1. TEMA: Las Penas en el Código Penal Ecuatoriano
INTEGRANTE:
Pachano Ana GRUPO#19
2. La pena es el medio con que cuenta el Estado para
reaccionar frente al delito, expresándose como la
"restricción de derechos del responsable". Por ello, el
Derecho que regula los delitos se denomina habitualmente
Derecho penal. La pena también se define como una
sanción que produce la pérdida o restricción de derechos
personales, contemplada en la ley e impuesta por el
órgano jurisdiccional , mediante un proceso, al individuo
responsable de la comisión de un delito.
3. La pena produce una serie de efectos en el conjunto de
individuos que componen la sociedad que se suponen
positivos para ésta, y que según la teoría relativa de la
pena , serían los objetivos en los que se fundamentaría la
aplicación coactiva de la pena. Así, tanto la teoría
retributiva de la pena(o teoría absoluta de la pena), como
la teoría relativa antes mencionada coinciden en que la
pena, tanto en su vertiente coactiva como en su vertiente
coercitiva tienen, o han de tener los siguientes efectos:
Prevención general: Dirigida al conjunto de la sociedad.
Prevención especial: Dirigida al sujeto que ya ha sido
penado.
4. Penas corporales
Penas infamantes
Penas privativas de derechos
Penas privativas de libertad
Penas pecuniarias
5. Penas corporales
En sentido estricto, las penas corporales son las que afectan
a la integridad física.
Penas infamantes
Aquellas que afectan el honor de la persona. Son comunes
en los delitos militares (por ejemplo, la degradación).
Penas privativas de derechos
Son aquellas que impiden del ejercicio de ciertos derechos
(generalmente políticos como el voto)
6. Penas privativas de libertad
Se denomina de esta forma a la pena emitida por el juez
como consecuencia de un proceso penal y que consiste en
quitarle al reo su efectiva libertad (correccional,
establecimiento penitenciario, centro de reclusión,
etcétera).
Penas pecuniarias
La pena pecuniaria es aquella que afecta al patrimonio del
penado. Hay que diferenciar en este caso la pena del
resarcimiento de la víctima (responsabilidad civil).
Multa
Comiso
Caución
7. Penas peculiares del delito
1. Reclusión mayor;
2. Reclusión menor;
3. Prisión de ocho días a cinco años;
4. Interdicción de ciertos derechos políticos y civiles;
(insolvente)
5. Sujeción a la vigilancia de la autoridad;
6. Privación del ejercicio de profesiones, artes u oficios; y,
7. Incapacidad perpetua para el desempeño de todo
empleo o cargo público.
8. Penas peculiares de la contravención
1. Prisión de uno a siete días; y,
2. Multa.
Penas comunes a todas las infracciones
1. Multa; y,
2. Comiso especial.
9. Art 53: La reclusión mayor que se cumplirá en los
Centros de Rehabilitación Social del Estado, se divide en:
Ordinaria de cuatro a ocho y de ocho a doce años
Extraordinaria de doce a dieciséis años
Especiales de dieciséis a veinticinco años
Art 54: La reclusión menor, que se cumplirá en los
establecimientos precitados, se divide en ordinaria de
tres a seis años y de seis a nueve años, y en
extraordinaria de nueve a doce años
10. Art 57: No se impondrá pena de reclusión al mayor de
setenta años. El que en tal edad cometiere un delito
reprimido con reclusión, cumplirá el tiempo de la
condena en un establecimiento destinado a prisión
correccional
Art 58: Ninguna mujer embarazada podrá ser privada
de su libertad ni será notificada con sentencia que le
imponga penas de prisión o de reclusión, sino 90 días
después del parto
11. Art 62:Los condenados a pena de reclusión pueden ser
colocados, por la sentencia condenatoria, bajo la
vigilancia de la autoridad, por cinco a diez años; y si
reincidieren en el mismo delito o cometieren otro que
merezca la pena de reclusión, esa vigilancia durará
toda la vida.
Art 63:.- Las multas por delitos pertenecen al Fisco; y
serán impuestas a cada uno de los condenados por una
misma infracción. La multa se cobrará por apremio
real.
12. Art 63:.- Las multas por delitos pertenecen al Fisco; y
serán impuestas a cada uno de los condenados por una
misma infracción. La multa se cobrará por apremio
real.
13. Art 72: La reclusión mayor extraordinaria de doce a
dieciséis años se sustituirá con reclusión mayor
ordinaria de ocho a doce años;
14. La reclusión mayor ordinaria de ocho a doce años se
reemplazará con reclusión menor de seis a nueve años;
La reclusión mayor ordinaria de cuatro a ocho años se
sustituirá con reclusión menor de tres a seis años;
15. La reclusión menor extraordinaria de nueve a doce
años se reemplazará con reclusión menor ordinaria de
seis a nueve años;
La reclusión menor ordinaria de seis a nueve años se
sustituirá con prisión correccional de dos a cuatro
años; y,
16. La reclusión menor de tres a seis años quedará
reemplazada con prisión correccional de uno a dos
años.
17. Art 73: Si hay dos o más circunstancias atenuantes y
ninguna agravante no constitutiva o modificatoria de
infracción, las penas correccionales de prisión y multa
serán reducidas, respectivamente, hasta a ocho días y
seis dólares de los Estados Unidos y podrán los jueces
aplicar una sola de estas penas, separadamente, o
reemplazar la de prisión con multa, hasta seis dólares
de los Estados Unidos, si sólo aquella está prescrita por
la ley.
18. 2. con reclusión
mayor de 8 a 12
1 con reclusión
años, será
En caso de mayor de 4 a 8 años,
condenado a
reincidencia sufrirá la misma
reclusión mayor
pena, pero de 8 a 12;
extraordinaria de 12
a 16años;
5. menor
extraordinaria de 9 a
12años cometiere 4. reclusión menor 3. con reclusión
otra infracción de 6 a 9 años, el menor de 3 a 6 años,
reprimida con la transgresor será sufrirá la misma
misma pena, será condenado a pena, pero de 6 a 9
condenado a reclusión menor
reclusión mayor de extraordinaria
12 años;
6. condenado a 7. condenado a pena
8. condenado a pena
reclusión cometiere correccional
correccional
un delito reprimido reincidiere en el
cometiere un delito
con prisión mismo delito, o
reprimido con
correccional, será cometiere otro que
reclusión, se le
reprimido con el merezca también
aplicará la pena
máximo de la pena pena correccional,
señalada para la
por el delito será reprimido con
última infracción
nuevamente el máximo
19. Art. 90.- Ningún penado cuya libertad condicional
haya sido revocada podrá obtenerla nuevamente.
Art. 91.- Al notificar al reo la sentencia condenatoria se
le leerán, en todo caso, las disposiciones contenidas en
los artículos anteriores.
Art. 92.- El reo que obtenga su libertad condicional
quedará sujeto a la vigilancia especial de la autoridad
por el tiempo que le falte para cumplir la condena y
dos años más.
Art. 93.- El descubrimiento de un delito anterior,
debidamente comprobado, suspende los efectos de la
condena condicional.