SlideShare une entreprise Scribd logo
1  sur  12
HIPOTECA Y EFECTOS DE LA HIPOTECA EN EL DERECHO
VENEZOLANO
CONCEPTO.
Es el derecho real constituido en seguridad de un crédito en dinero, sobre los
bienes inmuebles, quedando estos en poder del deudor. La hipoteca recae
en principio sobre bienes inmuebles pero la ley permite hipotecar ciertos
bienes muebles que tienen un asiento fijo, como los buques y aeronaves.
CONCEPTO LEGAL.
El concepto legal de la hipoteca está contenido en el Art. 1.877 CCV, en su
primera parte, que dispone: "La hipoteca es un derecho real constituido sobre
los bienes del deudor o de un tercero en beneficio de un acreedor, para
asegurar sobre estos bienes el cumplimiento de una obligación".
CARACTERES DE LA HIPOTECA.
La hipoteca es un derecho real de garantía: el derecho real de garantía es
aquel que tiene como finalidad asegurar el cumplimiento de una obligación,
constituyendo trabas para impedir la enajenación de la cosa que está
destinada a responder al titular del crédito o derecho. Esta garantía real
hipotecaria en principio sólo puede constituirse sobre bienes inmuebles, pero
también puede constituirse sobre bienes muebles. El derecho real de
garantía es oponible a todos y permite al acreedor hipotecario ejercer su
poder sobre los bienes hipotecados, le confiere al acreedor hipotecario:
Derecho de hacer ejecutar la cosa para la satisfacción de su crédito.
Derecho de preferencia para cobrarse con el producto del remate de la cosa
hipotecada por encima de los demás acreedores.
Derecho de persecución de ese bien donde se encuentre y en las manos de
quien se encuentre, para traerlo al remate judicial con el mismo propósito
anterior.
La hipoteca es un derecho accesorio: es un derecho accesorio, en virtud de
que para su existencia presupone la existencia y validez de una obligación
principal, a la cual garantiza. Al deudor le asiste el derecho de oponer las
siguientes excepciones en resguardo de su derecho:
Excepciones personales: destinadas a extinguir la obligación, por
circunstancias que dependen o son inherentes a la persona obligada.
Excepciones reales: son aquellas que están destinadas a dejar sin efecto las
pretensiones de acreedor, basadas en circunstancias objetivas inherentes al
crédito o a la garantía.
La hipoteca no confiere al acreedor hipotecario los derechos de uso, goce y
disposición de la cosa hipotecada: la hipoteca no le confiere la transferencia
de la posesión del bien al acreedor. La tenencia y posesión de la cosa queda
en poder del constituyente o propietario de la misma.
La hipoteca es un contrato solemne: la hipoteca es un contrato solemne,
porque necesita de la escritura y del registro correspondiente para surtir sus
efectos y ser eficaz. La hipoteca no se perfecciona ni por el consentimiento
legítimamente manifestado, ni por la tradición de la cosa, y en tal sentido, no
es un contrato consensual sino solemne porque está sometido a la
solemnidad de la escritura pública, sin la cual no tendría ningún valor.
La hipoteca tiene como fundamento bienes muebles e inmuebles.
La hipoteca es un derecho especial: para que pueda tener efecto la hipoteca,
además de la publicidad, se requiere la designación especial de los bienes
sobre los cuales debe ser constituida. Debe hacerse, conforme a la
naturaleza de los bienes, su situación, linderos, nombre específico si lo tiene,
el Estado Parroquia o Municipio donde está ubicado, individualización, etc.
Otro de los requisitos es la especificación de la cantidad de dinero por la cual
se constituye la hipoteca. El fundamento de esta determinación es facilitar a
terceros el conocimiento con exactitud de la totalidad de gravámenes que
afectan al inmueble, para así evitar posibles componendas fraudulentas entre
acreedor y deudor, también permite la graduación de la hipoteca.
La hipoteca es un derecho indivisible: si el deudor o cualquiera de sus
herederos cancelan una parte de la deuda, no pueden solicitar que se
declare libre una parte del bien hipotecado. La ley establece dos
excepciones:
La primera: se da en protección de los adquirientes de apartamentos en
propiedad horizontal. (Arts. 33, 7, 25, 26 de la Ley de Propiedad Horizontal; y
1.877, 1885 CCV)
La segunda: se da en protección de los adquirientes de parcelas rurales o
urbanas, de las cuales se hubiese hecho oferta pública. (Arts. 13, 6 y 10 de
la Ley de Ventas de Parcelas; y 1.877 CCV).
ELEMENTOS DE LA HIPOTECA
Al igual que todos los contratos, la hipoteca como parte de ellos, tiene los
mismos elementos que son comunes a todos los demás: a) Consentimiento;
b) Capacidad y poder; c) Objeto y; d) Causa.
CLASIFICACIÓN DE LA HIPOTECA
El Art. 1.884 CCV establece: "La hipoteca es legal, judicial o convencional".
1 HIPOTECA LEGAL: es la que resulta directamente de la Ley, sin
intervención de las partes. El Art. 1.885 CCV establece tres casos en los que
procede la hipoteca legal.
a. En relación con el ordinal primero del Art. 1.885 CCV, goza de hipoteca
legal, todo el que haya enajenado un inmueble que sea susceptible de ser
hipotecado, cuando esta enajenación se haya efectuado a título oneroso. La
hipoteca legal tiene como fundamento, garantizar el cumplimiento de las
obligaciones provenientes del acto de enajenación.
b. El ordinal segundo del Art. 1.885 CCV, se da en tres supuestos:
Supuesto de una sucesión: cuando se refiere a los coherederos.
Supuesto de una sociedad: cuando se refiere a los socios.
Supuesto de una comunidad: cuando se refiere a los comuneros.
c. La hipoteca legal establecida en el ordinal 3º del Art. 1.885 CCV, está
concedida a favor de los menores y entredichos, sobre los bienes del tutor.
2. HIPOTECA JUDICIAL: La hipoteca judicial no es más que aquella
fundamentada en una sentencia ejecutoriada, sobre la cual ya no cabe
recurso de ninguna especie, con la finalidad de asegurarle al ganancioso del
juicio las resultas del mismo. Se llama judicial porque surge de una sentencia
definitivamente firme y ejecutoriada.
Requisitos de Procedencia:
Que la sentencia que le da nacimiento sea definitivamente firme y
ejecutoriada.
Que la sentencia esté referida a los siguientes supuestos:
Pagar una cantidad determinada de dinero que ha de ser cierta y líquida.
Entrega de cosas muebles, determinadas o no como cuerpos ciertos.
Cualquier otra obligación de hacer o no hacer, que pueda convertirse en una
cantidad líquida a pagar.
Que el que haya obtenido a su favor la sentencia firme, señale ante el
tribunal los bienes sobre los cuales pretenda constituir hipoteca.
Defensas del Deudor: el deudor, en ejercicio del derecho que le acuerda la
Ley, puede intervenir en ese acto, con los motivos siguientes:
Para oponerse a la constitución de la hipoteca, cuando él considere, que el
caso no está comprendido dentro de los supuestos que señala la Ley.
Para exigir que se reduzca la hipoteca, cuando se pretende gravar bienes
que exceden del doble de la cantidad debida.
Para pedir que se traslade el gravamen hipotecado a otros bienes
determinados y suficientes, designados por el mismo deudor.
La hipoteca judicial es procedente, tanto cuando la sentencia definitivamente
firme y ejecutoriada es dictada por tribunales Civiles, como Mercantiles, así
como de 1ª o 2ª Instancia. Producen hipoteca judicial, no solamente las
sentencias, sino también los actos que tengan fuerza de tal, como ocurre en
los casos de conciliación, convenimiento y transacción.
Casos en los que no Procede la Hipoteca Judicial:
En los casos de herencia yacente.
En los casos de herencia aceptada bajo beneficio de inventario.
En los casos de sentencias arbitrales.
En los casos de sentencias dictadas por tribunales extranjeros.
3. HIPOTECA CONVENCIONAL: Es aquella que tiene su origen en la
manifestación de voluntad de las partes. Se forma en virtud de un contrato.
Debe hacerse mediante escritura pública. Puede definirse entonces, como un
contrato mediante el cual el deudor o constituyente, afecta en beneficio de su
acreedor, un inmueble o un derecho real inmobiliario para garantizar el
crédito de este. (Arts. 1.890 al 1.894 CCV).
BIENES HIPOTECABLES
El Art. 1.881 CCV establece los bienes sobre los cuales la hipoteca puede
ser constituida al expresar; "son susceptibles de hipoteca:
Los bienes inmuebles, así como sus accesorios reputados como inmuebles.
El usufructo de esos mismos bienes y sus accesorios, con excepción del
usufructo legal de los ascendientes.
Los derechos del concedente y del enfiteuta sobre los bienes enfitéuticos.
Además de estos también son bienes hipotecables:
Los créditos hipotecarios.
Las naves y aeronaves que son bienes muebles de naturaleza especial.
Según el Art. 21 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin
Desplazamiento de Posesión sólo podrán ser objeto de hipoteca:
Los establecimientos mercantiles o fondos de comercio.
Las motocicletas, automóviles y camionetas de pasajeros, autocares,
autobuses, vehículos de carga, vehículos especiales y otros aparatos aptos
para circular. Podrán también hipotecarse las locomotoras y vagones de
ferrocarril.
Las aeronaves.
La maquinaria industrial.
El derecho de autor sobre las obras de ingenio y la propiedad industrial.
BIENES NO HIPOTECABLES
Existen una serie de bienes, sobre los cuales la Ley no permite la
constitución de hipoteca inmobiliaria. Estos bienes son:
a) Bienes no susceptibles de ejecución (Art. 1.929 CCV)
b) Las cosas futuras (Art. 1.823 CCV)
c) El hogar (Art. 640 CCV)
d) Los bienes muebles (a excepción de las mencionadas) (L.H.M.Y.P.S.D.P.)
e) Bienes ajenos
f) Los bienes que estén fuera del comercio.
g) Según el Art. 21 de la L.H.M.Y.P.S.D.P. no son susceptibles de hipoteca:
El derecho de hipoteca mobiliaria.
Los bienes especificados en el Art. 51 de la misma ley.
LA HIPOTECA MOBILIARIA
Es el derecho real constituido sobre determinados bienes o de un tercero, en
beneficio de un acreedor y para asegurar sobre esos bienes el cumplimiento
de una obligación.
CARACTERES DE LA HIPOTECA MOBILIARIA
Los principales caracteres de la hipoteca mobiliaria pueden resumirse en:
Realidad: la hipoteca mobiliaria es un derecho real mueble, por el objeto a
que se refiere y por determinarlo así la Ley.
Accesoriedad: denota la existencia de una obligación principal, sin la cual
ésta no puede subsistir. El derecho real hipotecario, es accesorio del crédito
que garantiza; de él depende y en materia mobiliaria esa dependencia es
más estricta que en la inmobiliaria, por cuanto no hay ni puede haber
transmisión del citado derecho real con independencia o aislado del crédito
garantizado.
Subrogación: la subrogación real es la acción y efecto de sustituir una cosa
en lugar de otra e hipotecariamente ocurre en tres supuestos:
El primer supuesto se refiere a las mercaderías y materias primas;
El segundo se refiere a los productos y resultados de las actividades de
industrialización o continuación del proceso de utilización económica de los
bienes hipotecarios.
El tercero se refiere a la extensión del gravamen a las indemnizaciones que
resulten del avenimiento sobre el precio o del avalúo practicado en juicio de
expropiación o del siniestro según los términos de la póliza.
Divisibilidad: la hipoteca mobiliaria a diferencia de la tradicional que es
indivisible, tiene como característica especial, que es totalmente divisible.
Especialidad: este carácter, se hace conocer a los terceros el crédito
garantizado y los bienes sobre los cuales recae la hipoteca.
Solemnidad: en la hipoteca mobiliaria la Ley exige para la inscripción en el
Registro uno cualquiera de los siguientes instrumentos: un instrumento
público, un instrumento privado autenticado o un instrumento privado
reconocido. (Art. 4 L.H.M.Y.P.S.D.P.; relacionado con el Art 1.357 y
siguientes del CCV).
BIENES ESPECÍFICOS SOBRE LOS CUALES PUEDE CONSTITUIRSE LA
HIPOTECA MOBILIARIA
El Art. 21 de la L.H.M.Y.P.S.D.P., especifica, en forma taxativa, los bienes
que pueden ser objeto de hipoteca mobiliaria,
Hipoteca de establecimientos mercantiles.
Hipoteca de vehículos de motor y de maquinaria automóvil (Arts. 35, 36, 37 y
38 L.H.M.Y.P.S.D.P.)
Hipoteca de aeronaves (Arts. 39 y 40 L.H.M.Y.P.S.D.P.).
Hipoteca de maquinaria industrial (Art. 1.880 CCV en concordancia con lo
establecido en los Arts. 42 y 44 L.H.M.Y.P.S.D.P)
Hipoteca del derecho de autor y de la propiedad industrial (Art. 46, 48, 49 y
50 L.H.M.Y.P.S.D.P.).
Hipoteca naval: constituye una garantía sumamente importante y se rige por
ley especial a tenor de lo dispuesto en L.H.M.Y.P.S.D.P en su Art. 21
parágrafo único, que crea las bases para el establecimiento de la hipoteca
naval al disponer "Las garantías sobre naves serán objeto de una Ley
especial; y en acatamiento de este mandato se promulga la Lay de
Privilegios e Hipoteca Navales.
EFECTOS DE LA HIPOTECA
La hipoteca produce efectos entre las partes y con relación a terceros. Al
hablar de efectos de la hipoteca, necesariamente hay que referirse a que la
hipoteca es un derecho real (Art. 1877CCV), y como tal es erga omnes y
configura a favor del acreedor tres derechos:
Derecho de persecución
Derecho de remate judicial
Derecho de pago preferencial.
Para poder hablar de los efectos de la hipoteca es necesario estudiar las
relaciones que se presentan entre:
El acreedor hipotecario y el deudor constituyente;
El acreedor hipotecario y los demás acreedores; y,
El acreedor hipotecario y los terceros no acreedores.
RELACIONES ENTRE EL ACREEDOR Y EL DEUDOR CONSTITUYENTE
El acreedor hipotecario tiene frente al deudor constituyente de la hipoteca el
derecho de ejecutar la cosa hipotecada desde el momento en que se
produce el incumplimiento de la obligación principal. Esto es:
Tiene derecho a la integridad económica del inmueble en garantía.
Goza de derecho preferente sobre el precio obtenido en remate del bien por
sobre los demás acreedores de inferior grado.
El deudor constituyente conserva las facultades que le acuerda la Ley,
inherentes al derecho de propiedad, en tal sentido el propietario puede:
Enajenar, donar, ceder o permutar el inmueble, el cual pasa gravado por la
hipoteca al nuevo propietario.
Introducir modificaciones en el inmueble.
Constituir otras hipotecas de grados inferiores.
Darlo en usufructo, uso, habitación, anticresis, sin perjuicio de los derechos
que el acreedor hipotecario pueda tener sobre el inmueble y sus frutos. La
constitución de estas figuras quedan subordinadas a la hipoteca por ser
posteriores a esta.
Constituir servidumbres sobre el inmueble.
Realizar todos los actos de administración requeridos para la conservación y
explotación del inmueble.
Explotar el inmueble directamente o por medio de terceros.
RELACIONES ENTRE EL ACREEDOR HIPOTECARIO Y LOS DEMAS
ACREEDORES
De las relaciones entre el acreedor hipotecario con otros acreedores
podemos extraer las siguientes situaciones:
Las relaciones entre el acreedor hipotecario y los demás acreedores están
referidas al derecho de preferencia, que es el que confiere la garantía
hipotecaria al acreedor, para ser pagado con prelación a los demás
acreedores del deudor.
Cuando concurre el acreedor hipotecario con otros acreedores con hipoteca
sobre un mismo bien, es necesario atender al grado que corresponda a cada
uno de los créditos hipotecarios (Art. 1.897 CCV en concordancia con el Art.
1.896 CCV). Al presentarse el concurso de varios acreedores hipotecarios,
se prefiere dar cobro al primero que haya registrado su hipoteca, y los otros
ejercen su derecho de acuerdo al orden en que hayan registrado su
respectiva hipoteca, del remanente si lo hay, caso contrario ejercen sus
derechos sobre otros bienes del deudor, concurriendo con otros acreedores
no hipotecarios.
Si concurren el acreedor hipotecario con un acreedor privilegiado, la
preferencia está dada a favor del acreedor privilegiado, satisfaciendo este
primero su acreencia y posteriormente el hipotecario.
RELACIONES ENTRE EL ACREEDOR HIPOTECARIO Y LOS TERCEROS
POSEEDORES
Estas relaciones están determinadas por el ejercicio de los derechos de
persecución y remate judicial.
El acreedor hipotecario puede solicitar la ejecución del bien hipotecado y
hacerlo rematar aunque esté en posesión de terceros; pero existe la
excepción cuando este tercero ha adquirido el bien hipotecado en remate
judicial con citación de los acreedores hipotecarios, cuyo derecho se traslada
al precio del remate; de igual forma no puede ejercer este derecho respecto
de los bienes muebles accesorios al inmueble hipotecado que ha sido
enajenado a título oneroso sin fraude por parte del adquiriente.
LA EXTINCIÓN DE LA HIPOTECA
Al igual que todos los contratos accesorios se extingue:
Por vía de consecuencia: por ser un derecho accesorio, se extingue al
extinguirse la obligación principal que ella garantiza; pero subsiste en los
casos en que la obligación principal se extingue parcialmente en virtud de su
carácter indivisible. Así pues la hipoteca se extingue por vía de consecuencia
por las siguientes causas:
Por el pago: el pago total de la obligación principal extingue la hipoteca.
Por novación: la novación de la obligación principal en principio extingue la
hipoteca que garantiza; salvo que se haya hecho reserva expresa de ellos
para que sigan garantizando el nuevo crédito. (Arts. 1.320 y 1.321 CCV)
La compensación: extingue la hipoteca cuando el deudor opone
compensación al acreedor hipotecario.
La confusión de la deuda: en caso que se confundan la persona del acreedor
hipotecario y el deudor, se extingue la hipoteca.
La dación en pago: la dación en pago del inmueble hipotecado extingue la
hipoteca, pero la anulación de la dación en pago la hace renacer y retrotrae
sus efectos al momento de constitución de la hipoteca.
La prescripción: cuando prescribe la obligación principal tiene como efecto la
extinción de la hipoteca (Art. 1.908 CCV). De allí se extraen los siguientes
supuestos:
Que la hipoteca prescriba al prescribir la obligación principal.
Si hay un tercero poseedor de buena fe la hipoteca prescribe a los 10 años.
Si hay un tercero poseedor con conocimiento del gravamen del inmueble al
momento de la adquisición del mismo, la hipoteca prescribe a los 20 años.
Por vía principal: la hipoteca también puede extinguirse independientemente
de la extinción de la obligación principal; y puede ser por las siguientes
circunstancias: (Art. 1.907 CCV)
Por la pérdida de la cosa debida: si perece el inmueble gravado se extingue
la hipoteca, con la excepción de los derechos conferidos en el Art. 1.865
CCV.
La renuncia del acreedor: se extingue la hipoteca por renuncia del acreedor,
bien sea total o parcial, de forma expresa o tácita, siempre y cuando el
acreedor sea capaz de enajenar su crédito.
Por el pago del precio de la cosa hipotecada: El pago del precio de la cosa
hipotecada, efectuado al acreedor, en cumplimiento de la obligación extingue
la hipoteca.
Por la extinción del término a que las haya limitado: ocurre cuando el
acreedor deja transcurrir el término estipulado sin atacar al deudor y sin
reclamar el pago de lo que le debe.
Por el cumplimiento de la condición resolutoria que se haya puesto en ellas:
cuando la existencia depende de una condición resolutoria, al verificarse la
condición se extingue la hipoteca por estar subordinada su existencia a la
condición.
Por la prescripción de la hipoteca a favor del tercer poseedor: puede darse
de dos formas:
Cuando los bienes hipotecados se encuentran en posesión del mismo
deudor; al prescribir el crédito prescribe también la hipoteca.
Cuando los bienes hipotecados se encuentran en poder de terceros; si el
tercero es de buena fe, desconoce del gravamen prescribe a los 10 años; si
es de mala fe prescribe a los 20 años.
Por coincidencia de una misma persona: la hipoteca se extingue por la
consolidación o confusión que resulta de adquirir el acreedor la propiedad de
la cosa hipotecada.
Por la anulación del título que le dio origen: Al ser anulado el contrato
mediante l cual se constituyó la hipoteca también queda anulada la misma.

Contenu connexe

Tendances

La carga y la apreciacion de la prueba
La carga y la apreciacion de la pruebaLa carga y la apreciacion de la prueba
La carga y la apreciacion de la prueba
Diana Albert
 
Juicio de Intimación Según el Código Procesal Civil Venezolano
Juicio de Intimación Según el Código Procesal Civil VenezolanoJuicio de Intimación Según el Código Procesal Civil Venezolano
Juicio de Intimación Según el Código Procesal Civil Venezolano
AlbaDaSilva1
 
Sucesión testamentaria y clasificación de los testamentos
Sucesión testamentaria y clasificación de los testamentos Sucesión testamentaria y clasificación de los testamentos
Sucesión testamentaria y clasificación de los testamentos
Lourdes72
 
Procedimientos de divorcio en Venezuela
Procedimientos de divorcio en VenezuelaProcedimientos de divorcio en Venezuela
Procedimientos de divorcio en Venezuela
AbogadaRodriguez23
 
Derecho internacional derecho inter. privado
Derecho internacional derecho inter. privadoDerecho internacional derecho inter. privado
Derecho internacional derecho inter. privado
hilzap
 

Tendances (20)

La Jurisdiccion Contencioso Administrativo en Venezuela
La Jurisdiccion Contencioso Administrativo en VenezuelaLa Jurisdiccion Contencioso Administrativo en Venezuela
La Jurisdiccion Contencioso Administrativo en Venezuela
 
Las medidas-preventivas-y-ejecutivas-en-venezuela
Las medidas-preventivas-y-ejecutivas-en-venezuelaLas medidas-preventivas-y-ejecutivas-en-venezuela
Las medidas-preventivas-y-ejecutivas-en-venezuela
 
El Domicilio como factor de conexión en el Derecho Internacional Privado
El Domicilio como factor de conexión en el Derecho Internacional PrivadoEl Domicilio como factor de conexión en el Derecho Internacional Privado
El Domicilio como factor de conexión en el Derecho Internacional Privado
 
Procedimiento laboral en venezuela
Procedimiento laboral en venezuela Procedimiento laboral en venezuela
Procedimiento laboral en venezuela
 
Objeto de la prueba. andrea bermudez
Objeto de la prueba. andrea bermudezObjeto de la prueba. andrea bermudez
Objeto de la prueba. andrea bermudez
 
Ejecucion de credito fiscal
Ejecucion de credito fiscal Ejecucion de credito fiscal
Ejecucion de credito fiscal
 
La carga y la apreciacion de la prueba
La carga y la apreciacion de la pruebaLa carga y la apreciacion de la prueba
La carga y la apreciacion de la prueba
 
Derecho concursal
Derecho concursalDerecho concursal
Derecho concursal
 
Revocación e ineficacia del testamento o sus disposiciones
Revocación e ineficacia del testamento o sus disposicionesRevocación e ineficacia del testamento o sus disposiciones
Revocación e ineficacia del testamento o sus disposiciones
 
Juicio de Intimación Según el Código Procesal Civil Venezolano
Juicio de Intimación Según el Código Procesal Civil VenezolanoJuicio de Intimación Según el Código Procesal Civil Venezolano
Juicio de Intimación Según el Código Procesal Civil Venezolano
 
Sucesión testamentaria y clasificación de los testamentos
Sucesión testamentaria y clasificación de los testamentos Sucesión testamentaria y clasificación de los testamentos
Sucesión testamentaria y clasificación de los testamentos
 
Juicio declarativo de prescripcion
Juicio declarativo de prescripcionJuicio declarativo de prescripcion
Juicio declarativo de prescripcion
 
Esquema de las Fases del Proceso Civil Ordinario
Esquema de las Fases del Proceso Civil OrdinarioEsquema de las Fases del Proceso Civil Ordinario
Esquema de las Fases del Proceso Civil Ordinario
 
Los Recursos en Derecho Procesal Venezolano
Los Recursos en Derecho Procesal VenezolanoLos Recursos en Derecho Procesal Venezolano
Los Recursos en Derecho Procesal Venezolano
 
Procedimientos de divorcio en Venezuela
Procedimientos de divorcio en VenezuelaProcedimientos de divorcio en Venezuela
Procedimientos de divorcio en Venezuela
 
Temas 10, 11, 12 civil contratos
Temas 10, 11, 12 civil contratosTemas 10, 11, 12 civil contratos
Temas 10, 11, 12 civil contratos
 
Ejecucion de hipoteca y de prenda
Ejecucion de hipoteca y de prendaEjecucion de hipoteca y de prenda
Ejecucion de hipoteca y de prenda
 
Presentacion probatorio
Presentacion probatorioPresentacion probatorio
Presentacion probatorio
 
Derecho internacional derecho inter. privado
Derecho internacional derecho inter. privadoDerecho internacional derecho inter. privado
Derecho internacional derecho inter. privado
 
Sucesiones unidad I
Sucesiones unidad ISucesiones unidad I
Sucesiones unidad I
 

En vedette (8)

Hipoteca
HipotecaHipoteca
Hipoteca
 
Juicio Hipotecario, Derecho Procesal Civil
Juicio Hipotecario, Derecho Procesal CivilJuicio Hipotecario, Derecho Procesal Civil
Juicio Hipotecario, Derecho Procesal Civil
 
Hipoteca
HipotecaHipoteca
Hipoteca
 
La hipoteca
La hipotecaLa hipoteca
La hipoteca
 
La Hipoteca
La HipotecaLa Hipoteca
La Hipoteca
 
Contrato de obras
Contrato de obrasContrato de obras
Contrato de obras
 
DERECHO CIVIL III : El derecho real de Hipoteca.
DERECHO CIVIL III : El derecho real de Hipoteca.DERECHO CIVIL III : El derecho real de Hipoteca.
DERECHO CIVIL III : El derecho real de Hipoteca.
 
Credito Hipotecario
Credito HipotecarioCredito Hipotecario
Credito Hipotecario
 

Similaire à Hipoteca y efectos de la hipoteca en el derecho venezolano

La hipoteca (Derecho Civil
La hipoteca (Derecho CivilLa hipoteca (Derecho Civil
La hipoteca (Derecho Civil
ugmaderecho
 
Efectos de la hipoteca con relacion a los terceros poseedores
Efectos de la hipoteca con relacion a los terceros poseedoresEfectos de la hipoteca con relacion a los terceros poseedores
Efectos de la hipoteca con relacion a los terceros poseedores
Lucia Meza
 
ENJ-400 La Prenda
ENJ-400 La PrendaENJ-400 La Prenda
ENJ-400 La Prenda
ENJ
 
La ejecución de hipoteca
La ejecución de hipotecaLa ejecución de hipoteca
La ejecución de hipoteca
Hugo Araujo
 
Tema 4 resp patrimonial
Tema 4 resp patrimonialTema 4 resp patrimonial
Tema 4 resp patrimonial
glendazocar
 
Tema 4 resp patrimonial
Tema 4 resp patrimonialTema 4 resp patrimonial
Tema 4 resp patrimonial
glendazocar
 

Similaire à Hipoteca y efectos de la hipoteca en el derecho venezolano (20)

revista hipoteca.docx
revista hipoteca.docxrevista hipoteca.docx
revista hipoteca.docx
 
Garantías reales
Garantías realesGarantías reales
Garantías reales
 
DERECHO CIVIL IV. HIPOTECA.pptx
DERECHO CIVIL IV. HIPOTECA.pptxDERECHO CIVIL IV. HIPOTECA.pptx
DERECHO CIVIL IV. HIPOTECA.pptx
 
La hipoteca
La hipotecaLa hipoteca
La hipoteca
 
Trabajo siobre la hipoteca contratos
Trabajo siobre la hipoteca   contratosTrabajo siobre la hipoteca   contratos
Trabajo siobre la hipoteca contratos
 
NOVACION derecho civil peruano civik.pptx
NOVACION derecho civil peruano civik.pptxNOVACION derecho civil peruano civik.pptx
NOVACION derecho civil peruano civik.pptx
 
La hipoteca
La hipotecaLa hipoteca
La hipoteca
 
La hipoteca (Derecho Civil
La hipoteca (Derecho CivilLa hipoteca (Derecho Civil
La hipoteca (Derecho Civil
 
HIPOTECA
HIPOTECAHIPOTECA
HIPOTECA
 
Efectos de la hipoteca con relacion a los terceros poseedores
Efectos de la hipoteca con relacion a los terceros poseedoresEfectos de la hipoteca con relacion a los terceros poseedores
Efectos de la hipoteca con relacion a los terceros poseedores
 
Derechos reales de garantia
Derechos reales de garantiaDerechos reales de garantia
Derechos reales de garantia
 
ENJ-400 La Prenda
ENJ-400 La PrendaENJ-400 La Prenda
ENJ-400 La Prenda
 
Cobranza-judicial-de-creditos
 Cobranza-judicial-de-creditos Cobranza-judicial-de-creditos
Cobranza-judicial-de-creditos
 
Unidad 9 privado ii
Unidad 9   privado iiUnidad 9   privado ii
Unidad 9 privado ii
 
La ejecución de hipoteca
La ejecución de hipotecaLa ejecución de hipoteca
La ejecución de hipoteca
 
La Anticresis Diapositivas
La Anticresis DiapositivasLa Anticresis Diapositivas
La Anticresis Diapositivas
 
CONCEPTO DE HIPOTECA.pptx
CONCEPTO DE HIPOTECA.pptxCONCEPTO DE HIPOTECA.pptx
CONCEPTO DE HIPOTECA.pptx
 
Contratos de Garantia Yofre.doc
Contratos de Garantia Yofre.docContratos de Garantia Yofre.doc
Contratos de Garantia Yofre.doc
 
Tema 4 resp patrimonial
Tema 4 resp patrimonialTema 4 resp patrimonial
Tema 4 resp patrimonial
 
Tema 4 resp patrimonial
Tema 4 resp patrimonialTema 4 resp patrimonial
Tema 4 resp patrimonial
 

Dernier

PARADIGMA 1.docx paradicma g vmjhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhh
PARADIGMA 1.docx paradicma g vmjhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhPARADIGMA 1.docx paradicma g vmjhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhh
PARADIGMA 1.docx paradicma g vmjhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhh
angelorihuela4
 
empresa aje gropu trabajo grupal periodo 2024
empresa aje gropu trabajo grupal periodo 2024empresa aje gropu trabajo grupal periodo 2024
empresa aje gropu trabajo grupal periodo 2024
aldo678996
 
Doctrina y Filosofía contable - Epistemología contable, fundamentos, conceptu...
Doctrina y Filosofía contable - Epistemología contable, fundamentos, conceptu...Doctrina y Filosofía contable - Epistemología contable, fundamentos, conceptu...
Doctrina y Filosofía contable - Epistemología contable, fundamentos, conceptu...
lucerito39
 
McCraw, Thomas K. - Joseph Schumpeter. Innovación y destrucción creativa [201...
McCraw, Thomas K. - Joseph Schumpeter. Innovación y destrucción creativa [201...McCraw, Thomas K. - Joseph Schumpeter. Innovación y destrucción creativa [201...
McCraw, Thomas K. - Joseph Schumpeter. Innovación y destrucción creativa [201...
frank0071
 
INTRODUCCION A LA SEGMENTACIÓN MERCADO.pptx
INTRODUCCION A LA SEGMENTACIÓN MERCADO.pptxINTRODUCCION A LA SEGMENTACIÓN MERCADO.pptx
INTRODUCCION A LA SEGMENTACIÓN MERCADO.pptx
danielzabala41
 

Dernier (20)

EL PROCESO DE FISCALIZACION TRIBUTARIA .pptx
EL PROCESO DE FISCALIZACION TRIBUTARIA .pptxEL PROCESO DE FISCALIZACION TRIBUTARIA .pptx
EL PROCESO DE FISCALIZACION TRIBUTARIA .pptx
 
Encuesta Expectativas - Informe Mayo 2024.pdf
Encuesta Expectativas - Informe Mayo 2024.pdfEncuesta Expectativas - Informe Mayo 2024.pdf
Encuesta Expectativas - Informe Mayo 2024.pdf
 
PARADIGMA 1.docx paradicma g vmjhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhh
PARADIGMA 1.docx paradicma g vmjhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhPARADIGMA 1.docx paradicma g vmjhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhh
PARADIGMA 1.docx paradicma g vmjhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhhh
 
Procedimientos Concursales y Disoluciones
Procedimientos Concursales y DisolucionesProcedimientos Concursales y Disoluciones
Procedimientos Concursales y Disoluciones
 
Cálculo de portafolio, Rendimiento y riesgo.pptx
Cálculo de portafolio, Rendimiento y riesgo.pptxCálculo de portafolio, Rendimiento y riesgo.pptx
Cálculo de portafolio, Rendimiento y riesgo.pptx
 
CHARLA SOBRE CONTROL INTERNO - COSO III.pptx
CHARLA SOBRE CONTROL INTERNO - COSO III.pptxCHARLA SOBRE CONTROL INTERNO - COSO III.pptx
CHARLA SOBRE CONTROL INTERNO - COSO III.pptx
 
empresa aje gropu trabajo grupal periodo 2024
empresa aje gropu trabajo grupal periodo 2024empresa aje gropu trabajo grupal periodo 2024
empresa aje gropu trabajo grupal periodo 2024
 
jaspers la filosofia, que es la filosofia?
jaspers la filosofia, que es la filosofia?jaspers la filosofia, que es la filosofia?
jaspers la filosofia, que es la filosofia?
 
TEMA: LA DEMANDA , LA OFERTA Y EL PUNTO DE EQUILIBRIO.pdf
TEMA: LA DEMANDA , LA OFERTA Y  EL PUNTO DE EQUILIBRIO.pdfTEMA: LA DEMANDA , LA OFERTA Y  EL PUNTO DE EQUILIBRIO.pdf
TEMA: LA DEMANDA , LA OFERTA Y EL PUNTO DE EQUILIBRIO.pdf
 
EL HALVING DEL BITCOIN: REDUCIR A LA MITAD EL MINADO DE LOS MINEROS.
EL HALVING DEL BITCOIN: REDUCIR A LA MITAD EL MINADO DE LOS MINEROS.EL HALVING DEL BITCOIN: REDUCIR A LA MITAD EL MINADO DE LOS MINEROS.
EL HALVING DEL BITCOIN: REDUCIR A LA MITAD EL MINADO DE LOS MINEROS.
 
El rey que no amaba a los elefantes. Vida y caida de Juan Carlos I, el ultimo...
El rey que no amaba a los elefantes. Vida y caida de Juan Carlos I, el ultimo...El rey que no amaba a los elefantes. Vida y caida de Juan Carlos I, el ultimo...
El rey que no amaba a los elefantes. Vida y caida de Juan Carlos I, el ultimo...
 
Doctrina y Filosofía contable - Epistemología contable, fundamentos, conceptu...
Doctrina y Filosofía contable - Epistemología contable, fundamentos, conceptu...Doctrina y Filosofía contable - Epistemología contable, fundamentos, conceptu...
Doctrina y Filosofía contable - Epistemología contable, fundamentos, conceptu...
 
Mapa Mental sobre la Norma de informacion financiera 9
Mapa Mental sobre la Norma de informacion financiera 9Mapa Mental sobre la Norma de informacion financiera 9
Mapa Mental sobre la Norma de informacion financiera 9
 
Cuadro Comparativo selección proveedores
Cuadro Comparativo selección proveedoresCuadro Comparativo selección proveedores
Cuadro Comparativo selección proveedores
 
Lecturas de Historia del Pensamiento Económico (Adrian Ravier).pdf
Lecturas de Historia del Pensamiento Económico (Adrian Ravier).pdfLecturas de Historia del Pensamiento Económico (Adrian Ravier).pdf
Lecturas de Historia del Pensamiento Económico (Adrian Ravier).pdf
 
COMPRENSION HISTORICA DEL IMPACTO DEL CAPITALISMO EN LA ECONOMIA DE VENEZUELA...
COMPRENSION HISTORICA DEL IMPACTO DEL CAPITALISMO EN LA ECONOMIA DE VENEZUELA...COMPRENSION HISTORICA DEL IMPACTO DEL CAPITALISMO EN LA ECONOMIA DE VENEZUELA...
COMPRENSION HISTORICA DEL IMPACTO DEL CAPITALISMO EN LA ECONOMIA DE VENEZUELA...
 
McCraw, Thomas K. - Joseph Schumpeter. Innovación y destrucción creativa [201...
McCraw, Thomas K. - Joseph Schumpeter. Innovación y destrucción creativa [201...McCraw, Thomas K. - Joseph Schumpeter. Innovación y destrucción creativa [201...
McCraw, Thomas K. - Joseph Schumpeter. Innovación y destrucción creativa [201...
 
Guia appto bancor para creditos inmobiliarios en Cordoba
Guia appto bancor para creditos inmobiliarios en CordobaGuia appto bancor para creditos inmobiliarios en Cordoba
Guia appto bancor para creditos inmobiliarios en Cordoba
 
AUDITORÍA FINANCIERAS AL ELEMENTO 5 DEL PCGE
AUDITORÍA FINANCIERAS AL ELEMENTO 5 DEL PCGEAUDITORÍA FINANCIERAS AL ELEMENTO 5 DEL PCGE
AUDITORÍA FINANCIERAS AL ELEMENTO 5 DEL PCGE
 
INTRODUCCION A LA SEGMENTACIÓN MERCADO.pptx
INTRODUCCION A LA SEGMENTACIÓN MERCADO.pptxINTRODUCCION A LA SEGMENTACIÓN MERCADO.pptx
INTRODUCCION A LA SEGMENTACIÓN MERCADO.pptx
 

Hipoteca y efectos de la hipoteca en el derecho venezolano

  • 1. HIPOTECA Y EFECTOS DE LA HIPOTECA EN EL DERECHO VENEZOLANO CONCEPTO. Es el derecho real constituido en seguridad de un crédito en dinero, sobre los bienes inmuebles, quedando estos en poder del deudor. La hipoteca recae en principio sobre bienes inmuebles pero la ley permite hipotecar ciertos bienes muebles que tienen un asiento fijo, como los buques y aeronaves. CONCEPTO LEGAL. El concepto legal de la hipoteca está contenido en el Art. 1.877 CCV, en su primera parte, que dispone: "La hipoteca es un derecho real constituido sobre los bienes del deudor o de un tercero en beneficio de un acreedor, para asegurar sobre estos bienes el cumplimiento de una obligación". CARACTERES DE LA HIPOTECA. La hipoteca es un derecho real de garantía: el derecho real de garantía es aquel que tiene como finalidad asegurar el cumplimiento de una obligación, constituyendo trabas para impedir la enajenación de la cosa que está destinada a responder al titular del crédito o derecho. Esta garantía real hipotecaria en principio sólo puede constituirse sobre bienes inmuebles, pero también puede constituirse sobre bienes muebles. El derecho real de garantía es oponible a todos y permite al acreedor hipotecario ejercer su poder sobre los bienes hipotecados, le confiere al acreedor hipotecario: Derecho de hacer ejecutar la cosa para la satisfacción de su crédito. Derecho de preferencia para cobrarse con el producto del remate de la cosa hipotecada por encima de los demás acreedores. Derecho de persecución de ese bien donde se encuentre y en las manos de quien se encuentre, para traerlo al remate judicial con el mismo propósito anterior. La hipoteca es un derecho accesorio: es un derecho accesorio, en virtud de que para su existencia presupone la existencia y validez de una obligación
  • 2. principal, a la cual garantiza. Al deudor le asiste el derecho de oponer las siguientes excepciones en resguardo de su derecho: Excepciones personales: destinadas a extinguir la obligación, por circunstancias que dependen o son inherentes a la persona obligada. Excepciones reales: son aquellas que están destinadas a dejar sin efecto las pretensiones de acreedor, basadas en circunstancias objetivas inherentes al crédito o a la garantía. La hipoteca no confiere al acreedor hipotecario los derechos de uso, goce y disposición de la cosa hipotecada: la hipoteca no le confiere la transferencia de la posesión del bien al acreedor. La tenencia y posesión de la cosa queda en poder del constituyente o propietario de la misma. La hipoteca es un contrato solemne: la hipoteca es un contrato solemne, porque necesita de la escritura y del registro correspondiente para surtir sus efectos y ser eficaz. La hipoteca no se perfecciona ni por el consentimiento legítimamente manifestado, ni por la tradición de la cosa, y en tal sentido, no es un contrato consensual sino solemne porque está sometido a la solemnidad de la escritura pública, sin la cual no tendría ningún valor. La hipoteca tiene como fundamento bienes muebles e inmuebles. La hipoteca es un derecho especial: para que pueda tener efecto la hipoteca, además de la publicidad, se requiere la designación especial de los bienes sobre los cuales debe ser constituida. Debe hacerse, conforme a la naturaleza de los bienes, su situación, linderos, nombre específico si lo tiene, el Estado Parroquia o Municipio donde está ubicado, individualización, etc. Otro de los requisitos es la especificación de la cantidad de dinero por la cual se constituye la hipoteca. El fundamento de esta determinación es facilitar a terceros el conocimiento con exactitud de la totalidad de gravámenes que afectan al inmueble, para así evitar posibles componendas fraudulentas entre acreedor y deudor, también permite la graduación de la hipoteca. La hipoteca es un derecho indivisible: si el deudor o cualquiera de sus herederos cancelan una parte de la deuda, no pueden solicitar que se declare libre una parte del bien hipotecado. La ley establece dos excepciones:
  • 3. La primera: se da en protección de los adquirientes de apartamentos en propiedad horizontal. (Arts. 33, 7, 25, 26 de la Ley de Propiedad Horizontal; y 1.877, 1885 CCV) La segunda: se da en protección de los adquirientes de parcelas rurales o urbanas, de las cuales se hubiese hecho oferta pública. (Arts. 13, 6 y 10 de la Ley de Ventas de Parcelas; y 1.877 CCV). ELEMENTOS DE LA HIPOTECA Al igual que todos los contratos, la hipoteca como parte de ellos, tiene los mismos elementos que son comunes a todos los demás: a) Consentimiento; b) Capacidad y poder; c) Objeto y; d) Causa. CLASIFICACIÓN DE LA HIPOTECA El Art. 1.884 CCV establece: "La hipoteca es legal, judicial o convencional". 1 HIPOTECA LEGAL: es la que resulta directamente de la Ley, sin intervención de las partes. El Art. 1.885 CCV establece tres casos en los que procede la hipoteca legal. a. En relación con el ordinal primero del Art. 1.885 CCV, goza de hipoteca legal, todo el que haya enajenado un inmueble que sea susceptible de ser hipotecado, cuando esta enajenación se haya efectuado a título oneroso. La hipoteca legal tiene como fundamento, garantizar el cumplimiento de las obligaciones provenientes del acto de enajenación. b. El ordinal segundo del Art. 1.885 CCV, se da en tres supuestos: Supuesto de una sucesión: cuando se refiere a los coherederos. Supuesto de una sociedad: cuando se refiere a los socios. Supuesto de una comunidad: cuando se refiere a los comuneros. c. La hipoteca legal establecida en el ordinal 3º del Art. 1.885 CCV, está concedida a favor de los menores y entredichos, sobre los bienes del tutor.
  • 4. 2. HIPOTECA JUDICIAL: La hipoteca judicial no es más que aquella fundamentada en una sentencia ejecutoriada, sobre la cual ya no cabe recurso de ninguna especie, con la finalidad de asegurarle al ganancioso del juicio las resultas del mismo. Se llama judicial porque surge de una sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Requisitos de Procedencia: Que la sentencia que le da nacimiento sea definitivamente firme y ejecutoriada. Que la sentencia esté referida a los siguientes supuestos: Pagar una cantidad determinada de dinero que ha de ser cierta y líquida. Entrega de cosas muebles, determinadas o no como cuerpos ciertos. Cualquier otra obligación de hacer o no hacer, que pueda convertirse en una cantidad líquida a pagar. Que el que haya obtenido a su favor la sentencia firme, señale ante el tribunal los bienes sobre los cuales pretenda constituir hipoteca. Defensas del Deudor: el deudor, en ejercicio del derecho que le acuerda la Ley, puede intervenir en ese acto, con los motivos siguientes: Para oponerse a la constitución de la hipoteca, cuando él considere, que el caso no está comprendido dentro de los supuestos que señala la Ley. Para exigir que se reduzca la hipoteca, cuando se pretende gravar bienes que exceden del doble de la cantidad debida. Para pedir que se traslade el gravamen hipotecado a otros bienes determinados y suficientes, designados por el mismo deudor. La hipoteca judicial es procedente, tanto cuando la sentencia definitivamente firme y ejecutoriada es dictada por tribunales Civiles, como Mercantiles, así como de 1ª o 2ª Instancia. Producen hipoteca judicial, no solamente las sentencias, sino también los actos que tengan fuerza de tal, como ocurre en los casos de conciliación, convenimiento y transacción. Casos en los que no Procede la Hipoteca Judicial:
  • 5. En los casos de herencia yacente. En los casos de herencia aceptada bajo beneficio de inventario. En los casos de sentencias arbitrales. En los casos de sentencias dictadas por tribunales extranjeros. 3. HIPOTECA CONVENCIONAL: Es aquella que tiene su origen en la manifestación de voluntad de las partes. Se forma en virtud de un contrato. Debe hacerse mediante escritura pública. Puede definirse entonces, como un contrato mediante el cual el deudor o constituyente, afecta en beneficio de su acreedor, un inmueble o un derecho real inmobiliario para garantizar el crédito de este. (Arts. 1.890 al 1.894 CCV). BIENES HIPOTECABLES El Art. 1.881 CCV establece los bienes sobre los cuales la hipoteca puede ser constituida al expresar; "son susceptibles de hipoteca: Los bienes inmuebles, así como sus accesorios reputados como inmuebles. El usufructo de esos mismos bienes y sus accesorios, con excepción del usufructo legal de los ascendientes. Los derechos del concedente y del enfiteuta sobre los bienes enfitéuticos. Además de estos también son bienes hipotecables: Los créditos hipotecarios. Las naves y aeronaves que son bienes muebles de naturaleza especial. Según el Art. 21 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión sólo podrán ser objeto de hipoteca: Los establecimientos mercantiles o fondos de comercio. Las motocicletas, automóviles y camionetas de pasajeros, autocares, autobuses, vehículos de carga, vehículos especiales y otros aparatos aptos para circular. Podrán también hipotecarse las locomotoras y vagones de ferrocarril.
  • 6. Las aeronaves. La maquinaria industrial. El derecho de autor sobre las obras de ingenio y la propiedad industrial. BIENES NO HIPOTECABLES Existen una serie de bienes, sobre los cuales la Ley no permite la constitución de hipoteca inmobiliaria. Estos bienes son: a) Bienes no susceptibles de ejecución (Art. 1.929 CCV) b) Las cosas futuras (Art. 1.823 CCV) c) El hogar (Art. 640 CCV) d) Los bienes muebles (a excepción de las mencionadas) (L.H.M.Y.P.S.D.P.) e) Bienes ajenos f) Los bienes que estén fuera del comercio. g) Según el Art. 21 de la L.H.M.Y.P.S.D.P. no son susceptibles de hipoteca: El derecho de hipoteca mobiliaria. Los bienes especificados en el Art. 51 de la misma ley. LA HIPOTECA MOBILIARIA Es el derecho real constituido sobre determinados bienes o de un tercero, en beneficio de un acreedor y para asegurar sobre esos bienes el cumplimiento de una obligación. CARACTERES DE LA HIPOTECA MOBILIARIA Los principales caracteres de la hipoteca mobiliaria pueden resumirse en: Realidad: la hipoteca mobiliaria es un derecho real mueble, por el objeto a que se refiere y por determinarlo así la Ley.
  • 7. Accesoriedad: denota la existencia de una obligación principal, sin la cual ésta no puede subsistir. El derecho real hipotecario, es accesorio del crédito que garantiza; de él depende y en materia mobiliaria esa dependencia es más estricta que en la inmobiliaria, por cuanto no hay ni puede haber transmisión del citado derecho real con independencia o aislado del crédito garantizado. Subrogación: la subrogación real es la acción y efecto de sustituir una cosa en lugar de otra e hipotecariamente ocurre en tres supuestos: El primer supuesto se refiere a las mercaderías y materias primas; El segundo se refiere a los productos y resultados de las actividades de industrialización o continuación del proceso de utilización económica de los bienes hipotecarios. El tercero se refiere a la extensión del gravamen a las indemnizaciones que resulten del avenimiento sobre el precio o del avalúo practicado en juicio de expropiación o del siniestro según los términos de la póliza. Divisibilidad: la hipoteca mobiliaria a diferencia de la tradicional que es indivisible, tiene como característica especial, que es totalmente divisible. Especialidad: este carácter, se hace conocer a los terceros el crédito garantizado y los bienes sobre los cuales recae la hipoteca. Solemnidad: en la hipoteca mobiliaria la Ley exige para la inscripción en el Registro uno cualquiera de los siguientes instrumentos: un instrumento público, un instrumento privado autenticado o un instrumento privado reconocido. (Art. 4 L.H.M.Y.P.S.D.P.; relacionado con el Art 1.357 y siguientes del CCV). BIENES ESPECÍFICOS SOBRE LOS CUALES PUEDE CONSTITUIRSE LA HIPOTECA MOBILIARIA El Art. 21 de la L.H.M.Y.P.S.D.P., especifica, en forma taxativa, los bienes que pueden ser objeto de hipoteca mobiliaria, Hipoteca de establecimientos mercantiles.
  • 8. Hipoteca de vehículos de motor y de maquinaria automóvil (Arts. 35, 36, 37 y 38 L.H.M.Y.P.S.D.P.) Hipoteca de aeronaves (Arts. 39 y 40 L.H.M.Y.P.S.D.P.). Hipoteca de maquinaria industrial (Art. 1.880 CCV en concordancia con lo establecido en los Arts. 42 y 44 L.H.M.Y.P.S.D.P) Hipoteca del derecho de autor y de la propiedad industrial (Art. 46, 48, 49 y 50 L.H.M.Y.P.S.D.P.). Hipoteca naval: constituye una garantía sumamente importante y se rige por ley especial a tenor de lo dispuesto en L.H.M.Y.P.S.D.P en su Art. 21 parágrafo único, que crea las bases para el establecimiento de la hipoteca naval al disponer "Las garantías sobre naves serán objeto de una Ley especial; y en acatamiento de este mandato se promulga la Lay de Privilegios e Hipoteca Navales. EFECTOS DE LA HIPOTECA La hipoteca produce efectos entre las partes y con relación a terceros. Al hablar de efectos de la hipoteca, necesariamente hay que referirse a que la hipoteca es un derecho real (Art. 1877CCV), y como tal es erga omnes y configura a favor del acreedor tres derechos: Derecho de persecución Derecho de remate judicial Derecho de pago preferencial. Para poder hablar de los efectos de la hipoteca es necesario estudiar las relaciones que se presentan entre: El acreedor hipotecario y el deudor constituyente; El acreedor hipotecario y los demás acreedores; y, El acreedor hipotecario y los terceros no acreedores. RELACIONES ENTRE EL ACREEDOR Y EL DEUDOR CONSTITUYENTE
  • 9. El acreedor hipotecario tiene frente al deudor constituyente de la hipoteca el derecho de ejecutar la cosa hipotecada desde el momento en que se produce el incumplimiento de la obligación principal. Esto es: Tiene derecho a la integridad económica del inmueble en garantía. Goza de derecho preferente sobre el precio obtenido en remate del bien por sobre los demás acreedores de inferior grado. El deudor constituyente conserva las facultades que le acuerda la Ley, inherentes al derecho de propiedad, en tal sentido el propietario puede: Enajenar, donar, ceder o permutar el inmueble, el cual pasa gravado por la hipoteca al nuevo propietario. Introducir modificaciones en el inmueble. Constituir otras hipotecas de grados inferiores. Darlo en usufructo, uso, habitación, anticresis, sin perjuicio de los derechos que el acreedor hipotecario pueda tener sobre el inmueble y sus frutos. La constitución de estas figuras quedan subordinadas a la hipoteca por ser posteriores a esta. Constituir servidumbres sobre el inmueble. Realizar todos los actos de administración requeridos para la conservación y explotación del inmueble. Explotar el inmueble directamente o por medio de terceros. RELACIONES ENTRE EL ACREEDOR HIPOTECARIO Y LOS DEMAS ACREEDORES De las relaciones entre el acreedor hipotecario con otros acreedores podemos extraer las siguientes situaciones: Las relaciones entre el acreedor hipotecario y los demás acreedores están referidas al derecho de preferencia, que es el que confiere la garantía
  • 10. hipotecaria al acreedor, para ser pagado con prelación a los demás acreedores del deudor. Cuando concurre el acreedor hipotecario con otros acreedores con hipoteca sobre un mismo bien, es necesario atender al grado que corresponda a cada uno de los créditos hipotecarios (Art. 1.897 CCV en concordancia con el Art. 1.896 CCV). Al presentarse el concurso de varios acreedores hipotecarios, se prefiere dar cobro al primero que haya registrado su hipoteca, y los otros ejercen su derecho de acuerdo al orden en que hayan registrado su respectiva hipoteca, del remanente si lo hay, caso contrario ejercen sus derechos sobre otros bienes del deudor, concurriendo con otros acreedores no hipotecarios. Si concurren el acreedor hipotecario con un acreedor privilegiado, la preferencia está dada a favor del acreedor privilegiado, satisfaciendo este primero su acreencia y posteriormente el hipotecario. RELACIONES ENTRE EL ACREEDOR HIPOTECARIO Y LOS TERCEROS POSEEDORES Estas relaciones están determinadas por el ejercicio de los derechos de persecución y remate judicial. El acreedor hipotecario puede solicitar la ejecución del bien hipotecado y hacerlo rematar aunque esté en posesión de terceros; pero existe la excepción cuando este tercero ha adquirido el bien hipotecado en remate judicial con citación de los acreedores hipotecarios, cuyo derecho se traslada al precio del remate; de igual forma no puede ejercer este derecho respecto de los bienes muebles accesorios al inmueble hipotecado que ha sido enajenado a título oneroso sin fraude por parte del adquiriente. LA EXTINCIÓN DE LA HIPOTECA Al igual que todos los contratos accesorios se extingue: Por vía de consecuencia: por ser un derecho accesorio, se extingue al extinguirse la obligación principal que ella garantiza; pero subsiste en los
  • 11. casos en que la obligación principal se extingue parcialmente en virtud de su carácter indivisible. Así pues la hipoteca se extingue por vía de consecuencia por las siguientes causas: Por el pago: el pago total de la obligación principal extingue la hipoteca. Por novación: la novación de la obligación principal en principio extingue la hipoteca que garantiza; salvo que se haya hecho reserva expresa de ellos para que sigan garantizando el nuevo crédito. (Arts. 1.320 y 1.321 CCV) La compensación: extingue la hipoteca cuando el deudor opone compensación al acreedor hipotecario. La confusión de la deuda: en caso que se confundan la persona del acreedor hipotecario y el deudor, se extingue la hipoteca. La dación en pago: la dación en pago del inmueble hipotecado extingue la hipoteca, pero la anulación de la dación en pago la hace renacer y retrotrae sus efectos al momento de constitución de la hipoteca. La prescripción: cuando prescribe la obligación principal tiene como efecto la extinción de la hipoteca (Art. 1.908 CCV). De allí se extraen los siguientes supuestos: Que la hipoteca prescriba al prescribir la obligación principal. Si hay un tercero poseedor de buena fe la hipoteca prescribe a los 10 años. Si hay un tercero poseedor con conocimiento del gravamen del inmueble al momento de la adquisición del mismo, la hipoteca prescribe a los 20 años. Por vía principal: la hipoteca también puede extinguirse independientemente de la extinción de la obligación principal; y puede ser por las siguientes circunstancias: (Art. 1.907 CCV) Por la pérdida de la cosa debida: si perece el inmueble gravado se extingue la hipoteca, con la excepción de los derechos conferidos en el Art. 1.865 CCV.
  • 12. La renuncia del acreedor: se extingue la hipoteca por renuncia del acreedor, bien sea total o parcial, de forma expresa o tácita, siempre y cuando el acreedor sea capaz de enajenar su crédito. Por el pago del precio de la cosa hipotecada: El pago del precio de la cosa hipotecada, efectuado al acreedor, en cumplimiento de la obligación extingue la hipoteca. Por la extinción del término a que las haya limitado: ocurre cuando el acreedor deja transcurrir el término estipulado sin atacar al deudor y sin reclamar el pago de lo que le debe. Por el cumplimiento de la condición resolutoria que se haya puesto en ellas: cuando la existencia depende de una condición resolutoria, al verificarse la condición se extingue la hipoteca por estar subordinada su existencia a la condición. Por la prescripción de la hipoteca a favor del tercer poseedor: puede darse de dos formas: Cuando los bienes hipotecados se encuentran en posesión del mismo deudor; al prescribir el crédito prescribe también la hipoteca. Cuando los bienes hipotecados se encuentran en poder de terceros; si el tercero es de buena fe, desconoce del gravamen prescribe a los 10 años; si es de mala fe prescribe a los 20 años. Por coincidencia de una misma persona: la hipoteca se extingue por la consolidación o confusión que resulta de adquirir el acreedor la propiedad de la cosa hipotecada. Por la anulación del título que le dio origen: Al ser anulado el contrato mediante l cual se constituyó la hipoteca también queda anulada la misma.