1. TITULOS DE CREDITO
Son documentos que llevan incorporado un
crédito. Se llaman títulos circulatorios porque
son susceptibles de ser transferidos con
mayor facilidad que otros créditos.
2. CARACTERES
• SON LITERALES porque los derechos de su
poseedor resultan del texto escrito.
• SON ABSTRACTOS cuando se independizan
totalmente de la causa que los creó y CAUSALES
cuando se vinculan a un contrato preexistente.
• SON AUTONOMOS porque no le pueden ser
opuestas las relaciones entre el creador del
documento y los anteriores poseedores.
4. Por qué de la necesariedad:
• Porque es constitutivo del derecho desde
su creación.
• Es dispositivo, por lo que hace falta el
documento para endosarlo por ejemplo.
• Para todos los actos relacionados con él,
es requisito, su presentación.
5. La literalidad:
• Los derechos se regulan por el texto de lo
escrito en el documento: el acreedor no
puede reclamar más, ni el obligado pagar
menos.
6. La autonomía:
• Es una característica fundamental: no se
pueden oponer defensas que se tuviera
contra los anteriores endosantes, para no
pagar.
7. En nuestro curso estudiaremos los
siguientes:
• LETRA DE CAMBIO
• PAGARE
• CHEQUE
8. ACCIONES RELACIONADAS: las
acciones del portador de un título
de crédito pueden ser:
• De regreso: contra todo obligado.
• Directa: contra librador, aceptante y
avalista. Prescribe a los tres años.
• Causal: Es extra cambiaria porque se
funda en las relaciones habidas entre las
partes.
• De enriquecimiento sin causa: prescribe al
año