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La nómina

vamos a conocer...


1. El salario
2. La nómina
3. Percepciones sujetas
a cotización
4. Percepciones
excluidas de cotización
5. Deducciones
Concepto de salario


                        ¿Qué es el salario?

  El salario es todo aquello que percibe el trabajador, en dinero o en
  especie; es la contraprestación que recibe por el trabajo por cuenta
                   ajena, es decir, por sus servicios.



     Derechos de los trabajadores respecto al salario

     Tienen derecho a una remuneración que sea suficiente para
   satisfacer sus necesidades y las de su familia sin que en ningún
       caso pueda hacerse discriminación por razones de sexo.
Sistemas o clases de salarios

              Salario en dinero
    Se percibe en moneda de curso legal (en euros).

    La forma de pagarlo puede ser:

       en efectivo (en mano),
       mediante cheque u otra modalidad similar como la transferencia bancaria.



             Salario en especie

    Bienes o servicios distintos al dinero como:
         Utilización de la vivienda.
         Uso y/o entrega de un vehículo.
         Préstamos al trabajador a un tipo de interés menor al legal del dinero.
         Prestaciones por manutención, hospedaje, viajes y similares.
         Primas de contrato de seguro o similar.
         Gastos de estudios y manutención del trabajador o sus parientes, hasta
          4º grado.
         Aportaciones satisfechas a los promotores de los planes de pensiones.
    El salario en especie no podrá superar el 30% del salario total.
Pago del salario


   El salario debe pagarse en la fecha convenida, sin que el tiempo a que se refiere el abono
    pueda exceder de un mes, aunque se pueden percibir anticipos a cuenta del trabajo ya
    realizado.


   La impuntualidad en el pago hace incurrir al empresario en mora, obligándole a pagar un
    interés del 10% anual de lo adeudado.


   Para la prestación de un trabajo de igual valor debe pagarse la misma
    retribución, sin que pueda producirse discriminación por razón de sexo, origen
    racial, estado civil, religión o convicciones, ideas políticas, adhesión o no a sindicatos y
    lengua dentro del Estado español.


   En salarios superiores al salario mínimo interprofesional o al fijado en convenio
    colectivo, opera el principio de compensación y absorción entre ellos.
Salario Mínimo Interprofesional (SMI)

                ¿Qué es el Salario Mínimo Interprofesional?

Retribución mínima fijada legalmente para los trabajadores. Se fija anualmente por el
Gobierno, previa consulta a los interlocutores sociales, teniendo en cuenta entre otros
                    factores el IPC y la productividad media nacional.


    Salario Mínimo Interprofesional                                            IPREM *
                Año 2012                                                       Año 2010
  Salario diario:                 21,38 €                  Salario diario:                 17,75 €
  Salario mensual:                 641,40                  Salario mensual:               532,51 €
  Salario anual sin pagas: 7.696,80 €                      Salario anual sin pagas: 6.390,13 €
  Salario anual con pagas: 8.979,60 €                      Salario anual sin pagas: 7.455,14 €

                                     Utilidad del SMI

 Sirve de garantía salarial mínima para todos los trabajadores, ninguno de los cuales
             puede percibir por su trabajo un salario por debajo del SMI.

                           * Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples
Ejemplos

 Jorge Sánchez tiene una deuda con su banco de 25.000 €. ¿Cuánto dinero le podrán
   embargar en su nómina si su salario líquido o neto es de 3.483,15 € mensuales?

     Las retenciones salariales que sean superiores al SMI se efectúan de forma escalonada
     conforme a la escala indicada en la tabla.


                                                                               Cantidades
       Percepciones       Acumulable                 Tramos
                                                                               embargadas
      Hasta 1 SMI               641,40€    de los primeros    641,40€         Inembargables
      De 1 a 2 SMI            1.282,80 €   de los segundos    641,40€         30%         192,42 €
      De 2 a 3 SMI            1.924,20 €   de los terceros    641,40€         50%         320,70 €
      De 3 a 4 SMI            2.565,60 €   de los cuartos     641,40€         60%         384,84 €
      De 4 a 5 SMI            3.207,00 €   de los quintos     641,40€         75%          481,05€
      Exceso 5 SMI              276,15 €   exceso             316,65 €        90%         248,54 €
                       Total de dinero embargable al mes en la nómina                     1627,55€


     En atención a las cargas familiares del ejecutado, el tribunal puede aplicar una rebaja de
     un 10% a un 15% en los porcentajes establecidos, salvo para el último.

     Estas reglas no se aplican en las pensiones alimenticias al cónyuge o a los hijos.
Protección del salario

          Ante las situaciones de insolvencia del empresario, hay otras medidas de protección:


       Créditos salariales preferentes                   Fondo de Garantía Salarial (FOGASA)



Los créditos salariales tienen preferencia sobre       Órgano autónomo adscrito al Ministerio de Trabajo
otros créditos:                                          e Inmigración que garantiza la percepción de:
   Por los últimos treinta días de trabajo, si no        los salarios pendientes de pago reconocidos
     superan el doble del SMI.                             en acta de conciliación o resolución judicial

   Respecto de los objetos elaborados por los            las indemnizaciones por despido o
     trabajadores, mientras sean propiedad o               extinción reconocidas por vía judicial o
                                                           administrativa, siempre que haya insolvencia
     estén en posesión del empresario.
                                                           empresarial o procedimiento concursal
   En otros créditos, salvo aquellos asegurados
                                                       La cantidad máxima, que no puede superar el
     con un derecho real (hipoteca), en la cuantía
                                                       triple del SMI diario con pagas extras, es de:
     resultante de multiplicar el triple del SMI por
                                                          150 días por los salarios pendientes y
     el número de días de salario pendiente de
     pago.                                                una anualidad por las indemnizaciones,
La nómina o recibo de salario
Encabezamiento: Datos de la empresa y del trabajador.

Período de liquidación: Fecha y días naturales a liquidar En
cotización mensual el total es 30 y en diaria, 30, 31, 28 ó 29.


I. Devengos son las cantidades percibidas, que incluyen:
  1. Percepciones salariales: Conceptos salariales que
     cotizan a la Seguridad Social.
  2. Percepciones no salariales: No cotizan a la Seguridad
     Social, salvo que excedan los límites legales.
  La suma de ambas percepciones se pone en el apartado
  A. Total devengado. Es el salario bruto.

II. Deducciones aplicadas al salario por las aportaciones a la
    Seguridad Social, retenciones de IRPF, anticipos y el
    valor de los productos en especie.
  La suma de deducciones se pone en B. Total a deducir.
  El líquido total a percibir es el salario neto, donde:
         Total devengado (A) – Total a deducir (B)
El trabajador la firmará, salvo que se pague por
transferencia, y se le entregará una copia.

Las bases de cotización a la Seguridad Social y de
retención del IRPF se utilizan para calcular las deducciones
aplicando los tipos establecidos legalmente.
Devengos

                 Cantidades que percibe el trabajador y se dividen en percepciones
                                salariales y percepciones no salariales



         Percepciones salariales                              Percepciones no salariales

 Retribuciones consideradas como salario que            Cantidades no consideradas salario que no

         cotizan a la Seguridad Social.                        cotizan a la Seguridad Social.

                                                      Algunas de ellas no tributan por el IRPF, salvo si
Se consideran percepciones salariales los
                                                                 exceden los límites legales.
siguientes conceptos:
                                                      Son percepciones no salariales:
      Salario base                                       Indemnizaciones o suplidos
      Complementos salariales                            Prestaciones de la Seguridad Social
      Horas extraordinarias                              Indemnizaciones por
      Gratificaciones extraordinarias                      traslados, suspensiones y despidos
      Salario en especie                                 Otras percepciones no salariales
Percepciones salariales: Salario Base

                                       ¿Qué es el Salario Base?


                 Retribución fijada por unidad de tiempo o de obra para cada categoría y grupos
                  profesionales o niveles retributivos en el convenio colectivo correspondiente


                                                 puede ser




      Por unidad de tiempo                          Mixto                           Por unidad de obra

    Calculado según la duración             Combina el salario por             Atiende a la cantidad o calidad
   del servicio, sin considerar la         unidad de tiempo y por               de trabajo, sin considerar el
    cantidad de obra realizada.                unidad de obra.                        tiempo invertido.


El salario base se fija en el convenio colectivo o en el contrato. De no ser así, puede coincidir con el SMI.


Ejemplo
Por unidad de tiempo:    Juan recibe un salario de 1.200 € al mes según recoge su convenio colectivo.
Por unidad de obra:      Carmen recibirá 1.200 € por confeccionar 10 trajes.
Salario mixto:           Enrique tiene un salario de 1.000 € mensuales más 200 € si vende dos automóviles.
Percepciones salariales
     Complementos salariales y HHEE

Complementos personales

    Derivados de la cualificación personal o profesional del trabajador no tenidos en cuenta en su salario base.
    Algunos de ellos son la antigüedad o complementos específicos del trabajador como idiomas o títulos.

Complementos del puesto de trabajo

    Se perciben por las peculiaridades inherentes al puesto de trabajo o la forma de realizar la actividad.
    Se trata de complementos como el plus de turnicidad, nocturnidad o toxicidad que, generalmente, se cobran por
     el tiempo efectivamente trabajado (por hora o día).
    También incluye los pluses por responsabilidad, flexibilidad en la utilización de la mano de obra o residencia.
    En este grupo se encuentran también los complementos por la cantidad o calidad del trabajo desarrollado como
     las primas e incentivos, productividad, asistencia y puntualidad y comisiones.


Complementos por la situación o resultados de la empresa

 Asociados a los resultados y situación económica empresarial como son la participación en beneficios o bonos.

               EN PRINCIPIO SOLO SON CONSOLIDABLES LOS COMPLEMENTOS PERSONALES

Horas extraordinarias

  Horas extraordinarias, sean o no por fuerza mayor, si se acuerda que sean compensadas económicamente.
Percepciones salariales
  Gratificaciones extraordinarias
                         Percepciones de periodicidad superior al mes devengadas día a día

        Pagas extraordinarias
             Derecho a dos pagas extraordinarias al año, una en Navidad y la otra en el mes acordado.
             Se pueden prorratear, es decir, se puede cobrar una parte proporcional de ellas en cada mes.
             Su cuantía se fija en el convenio colectivo o en el contrato de trabajo y pueden tener un
              devengo semestral o anual.

        Participación en beneficios
              Paga anual de importe fijo y sin vinculación con los resultados de la explotación.

        Otras gratificaciones
          Se puede acordar un mayor número de gratificaciones extraordinarias.


José trabaja en SORPA, S.L. desde el 1 de agosto. Tiene dos pagas extras que se pagan en junio y Navidad. ¿Qué
cantidad le abonan de las pagas extraordinarias si su devengo es semestral? ¿Y si fueran de devengo anual?
Cuando el devengo es semestral, la paga de Navidad se calcula, generalmente, en proporción al tiempo de trabajo desde
el 1 de julio al 31 de diciembre. Como José solo ha trabajado 5 meses, no le corresponde la paga entera y debe hacerse el
siguiente cálculo: (1.500 €/ 6) x 5 = 1.250 €. La paga de verano, al abonarse a finales de junio, se calcula en proporción a lo
trabajado desde el 1 de enero al 30 de junio. Por este motivo, cuando llegue el momento, el trabajador la cobrará entera.
Si el devengo fuera anual, la paga de Navidad tiene en cuenta lo trabajado desde el 1 de enero al 31 de diciembre del año
correspondiente. Por ello, José cobraría (1.500 €/12) x 5= 625 €. La paga de verano se devenga en función de lo trabajado
desde el 1 de julio del año anterior al 30 de junio del presente año. José recibe: (1.500 €/12) x 11= 1.375 €.
Percepciones salariales
 Salario en especie

  Valoración del salario en especie siguiendo los criterios recogidos en la normativa del IRPF


Criterios de valoración del salario en especie


     Importe del alquiler o entre el 5% y el 10% del valor catastral de la vivienda, dependiendo de si
      ha sido revisado (máx. 10% del salario).

     Uso o entrega de vehículos:

            Si es entrega, se valora por el coste de adquisición del vehículo más tributos.

            Por uso se imputa el 20% anual del coste si es de propiedad de la empresa o el 20% del
             valor de mercado de un vehículo nuevo, si no es de su propiedad.

            Si se usa y posteriormente se entrega, se computará el valor de mercado resultante del
             uso anterior.

     Diferencia entre el interés legal del dinero y el que se paga.

     Aportaciones hechas a los planes de pensiones.

     Coste para la empresa, incluidos los tributos, del resto de las retribuciones en especie.
Percepciones no salariales
Indemnizaciones o suplidos

      Compensan los gastos que los trabajadores tienen a consecuencia de su actividad laboral.

                                                                    Tope legal
    Indemnizaciones o suplidos
                                                       Cotización                         IRPF

 Quebranto de moneda
                                               En conjunto no superar el 20%
 Desgaste de útiles o herramientas                                               Tributa en su totalidad
                                             IPREM mensual, sin pagas extras
 Prendas de trabajo

 Plus de distancia                            En conjunto no superar el 20%
                                                                                  Tributa en su totalidad
 Plus de transporte urbano                  IPREM mensual, sin pagas extras

                                            Gastos totales justificados con factura ó 0,19 €/km recorrido
 Gastos de locomoción
                                              más gastos de peaje y aparcamiento con vehículo propio.

                                               Exentos los gastos de estancia justificados con factura
                                           Los gastos de manutención no deben superar las cantidades:

 Dietas                                                          Con pernocta       Sin pernocta
                                                   España          53,34 €/día        26,67 €/día
                                                   Extranjero      91,35 €/día        48,08 €/día
Percepciones no salariales


Prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social

 Subsidio por incapacidad temporal o desempleo parcial abonado por la empresa mediante pago delegado.


Indemnizaciones por traslados, suspensiones y despidos

                   No cotizan ni tributan por el IRPF, si están dentro de los límites legales.
Traslado: compensación de gastos por el cambio de residencia habitual o la indemnización de 20 días de
salario por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades si no se acepta el traslado.
Suspensión del contrato: generalmente no hay derecho a compensación económica, pero si la empresa
entrega determinadas cantidades, estas tienen carácter indemnizatorio y no salarial.
Despido o extinción del contrato con las siguientes indemnizaciones:
     Modificaciones sustanciales de las condiciones:              20 días salario/año servicio hasta 9 meses
     Despido colectivo, por causas objetivas o fuerza mayor:      20 días salario/año servicio hasta 12 meses
     Despido improcedente o incumplimiento empresarial grave: 45 días salario/año servicio hasta 42 meses
     Despido objetivo improcedente en contratos de fomento:       33 días salario/año servicio hasta 24 meses
     Por muerte, jubilación o incapacidad del trabajador o del empresario.
     Por fin de contrato en algunos contratos temporales o por falta de preaviso.
Otras percepciones no salariales

                  Otras percepciones no salariales                              Tope legal

 Ayudas por hijos en edad escolar y percepciones por matrimonio o
  nacimiento de hijos.
 Asistencia social con fines formativos, culturales y deportivos.
 Entrega de productos a precios rebajados en cantinas o comedores
                                                                           No cotizan ni tributan
  de empresa o economatos de carácter social.
 Mejoras de las prestaciones de la Seguridad Social entregadas
  directamente por las empresas.
 Primas de seguro de accidente laboral o responsabilidad civil.

                                                                        No cotizan ni tributan si no
Fórmulas indirectas de servicios de comedor (vales de restaurante).
                                                                        superan 9 € por día hábil.

Productos en especie concedidos voluntariamente por la empresa,        No cotizan ni tributan hasta el
no reconocidos por norma, convenio colectivo o contrato.              20% del IPREM en su conjunto

                                                                       No cotizan ni tributan hasta
Entrega gratuita o a un precio inferior de mercado de acciones o
                                                                        12.000 €/anuales, si se
participaciones de la empresa o del mismo grupo.
                                                                      mantienen tres años al menos

Primas de seguro para cubrir la enfermedad del trabajador o sus       No cotizan ni tributan hasta 500
familiares.                                                               €/año por beneficiario
Bases de cotización mínimas y máximas



                                            Bases de cotización por contingencias comunes
               Grupos                      Categorías profesionales                 Bases mínimas      Bases máximas
                          1    Ingenieros y Licenciados                               1.045,20 €/mes    3.262,50 €/mes
                          2    Ingenieros técnicos, Peritos y Ayudantes titulados       867,00 €/mes    3.262,50 €/mes
                MENSUAL




                          3    Jefes administrativos y de Taller                        754,20 €/mes    3.262,50 €/mes
REMUNERACIÓN




                          4    Ayudantes no titulados                                   748,20 €/mes    3.262,50 €/mes
                          5    Oficiales administrativos                                748,20 €/mes    3.262,50 €/mes
                          6    Subalternos                                              748,20 €/mes    3.262,50 €/mes
                          7    Auxiliares administrativos                               748,20 €/mes    3.262,50 €/mes

                           8   Oficiales de primera y segunda                            24,94 €/día      108,75 €/día
                DIARIA




                           9   Oficiales de tercera y Especialistas                      24,94 €/día      108,75 €/día
                          10   Peones                                                    24,94 €/día      108,75 €/día
                          11   Menores de dieciocho años                                 24,94 €/día      108,75 €/día


                                          Topes de cotización por contingencias profesionales
                                                   Máximo                             Mínimo
                                               3.282,50 €/mes                       748,20 €/mes

               La BCCP debe estar entre estos topes máximo y mínimo que se refieren a un mes de 30 días, por
                    ello, en la remuneración diaria se calculan los topes en proporción a los días del mes.
Determinación de las bases de cotización

Base de cotización por contingencias comunes (BCCC)

                              Remuneración mensual                                  Remuneración diaria

                    Percepciones salariales del mes sin horas extras     Percepciones salariales diarias sin horas extras
 Remuneración
                                            +                                                   +
                        Exceso legal percepciones no salariales              Exceso legal percepciones no salariales
                                            +                                                   +
                     Importe anual de gratificaciones extraordinarias    Importe anual de gratificaciones extraordinarias
  Prorrata de
  pagas extra                                12                                               365 ó 366
                      La BCCC mensual debe estar entre la base           La BCCC diaria debe estar entre la base máxima
                      máxima y mínima de su grupo de cotización.        y mínima de su grupo de cotización y se multiplica
                          Aquí todos los meses tienen 30 días.           por el número de días del mes (30, 31, 28 ó 29).


Base de cotización por contingencias profesionales y conceptos de recaudación conjunta (BCCP)

                Base de cotización de contingencias comunes + Horas extraordinarias

           La BCCP debe estar entre estos topes máximo y mínimo para contingencias profesionales
                 Si no se realizan horas extraordinarias ambas son iguales: BCCP = BCCC

Base de cotización adicional por horas extraordinarias (BCHHEE)

                      Formada por el importe total percibido por horas extraordinarias.
Base sujeta a retención del IRPF


                   ¿Qué es la base sujeta a retención del IRPF?


Todo rendimiento derivado del trabajo personal (retribución) sin incluir la renta calificada como
 exenta o las dietas o gastos de viaje, siempre que estén dentro de los límites establecidos.



 Si el trabajador, en función de su situación familiar y personal, no supera la retribución anual
     para el periodo impositivo (año) recogida en la siguiente tabla, no se le retiene nada.



                                                           Nº de hijos y otros descendientes
       Situación del contribuyente (trabajador)
                                                               0            1          2 ó más
 Soltero, viudo, divorciado o separado legalmente              --         13.662 €      15.617 €
 Cónyuge no obtiene rentas supriores a 1.500 €/año         13.335 €       14.774 €      16.952 €
 Otras situaciones                                          11.162 €      11.888 €      12.519 €
Deducciones


Aportaciones del trabajador a las cotizaciones de la SS y conceptos de recaudación conjunta

Las aportaciones del trabajador a la Seguridad Social se realizan:                        CONTINGENCIAS                     %
   Por contingencias comunes, utilizando para ello la BCCC.                  Comunes                                      4,70
                                                                                          Para todos los contratos
     Por formación profesional y desempleo, usando la BCCP.                    F.P.                                       0,10
     Por horas extraordinarias por fuerza mayor y el resto, con la                      Contrato indefinido, prácticas,
      base de cotización correspondiente a este concepto.                                relevo, interinidad y             1,55
                                                                                         discapacitados
Aplicar a cada base de cotización el tipo correspondiente (ver tabla).      Desempleo Contrato temporal a tiempo
                                                                                                                           1,60
                                                                                         completo
El resultado son las cuotas de la Seguridad Social, que aparecen en el
apartado total aportaciones del recibo de salarios.                                      Contrato temporal a tiempo
                                                                                                                           1,60
                                                                                         parcial
Las aportaciones del trabajador son ingresadas por la empresa al mes                     Por fuerza mayor                  2,00
siguiente utilizando los boletines de cotización.                           Horas extras
                                                                                         No fuerza mayor                   4,70




Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

A la base del IRPF se le aplica una tipo de retención calculado según los rendimientos íntegros de trabajo y las circunstancias
personales y familiares de cada trabajador.
En los contratos de duración inferior al año el tipo de retención mínimo es del 2%.
La empresa debe ingresar en Hacienda las retenciones efectuadas a sus empleados y expedir a su favor una certificación
acreditativa de la retención practicada para hacer la declaración de la renta.
Deducciones

 Anticipos

 Se deben deducir en el apartado de anticipos las cantidades correspondiente a:
      Anticipos a cuenta del trabajo ya realizado,
      anticipos de estímulo por trabajos aún no realizados que no excedan el salario base de 3 meses y
       se reembolsen en cantidades no superiores a un sexto del salario base mensual,
      pensiones de alimentos a cónyuge e hijos en caso de separación o divorcio y
      salarios abonados por períodos inferiores al mes.



 Valor de los productos recibidos en especie

                     Valoración de los productos en especie, incluida en los devengos
                                                      +
                             Ingreso a cuenta no repercutido en la base del IRPF



 Otras deducciones

      Cuota sindical de afiliados a un sindicato
      Devolución de los préstamos de la empresa a su empleado
Confección de una nómina de
 remuneración mensual

 Nóminas del mes de mayo de dos empleados que TALLERES RODRÍGUEZ, S.L. tiene en la
       c/ Mayor, s/n de Benavente. Su CIF es B00000000 y el CCC es 49/8888888/40



Patricia Pérez García
Contrato por obra o servicio
Fecha de alta: 1 de febrero de este año
NIF: 80675433-N
Nº S.S.: 49/44398766/15
Cat. Prof.: Auxiliar Administrativo
Grupo de Cotización: 7
Retribuciones:
  •    Salario base: 750 €/mes
  •    Horas extras no fuerza mayor: 56 €/mes
  •    Plus de puntualidad: 25 €/mes
Con dos pagas extraordinarias de treinta días
de salario base más antigüedad en junio y
diciembre.
Tipo de retención del IRPF: 2%
Confección de una nómina de
      remuneración diaria


Javier Correa Sánchez
Contrato indefinido ordinario
Fecha de alta: 10/05/2005
NIF: 90666666-E
Nº S.S.: 49/11213321/16
Cat. Prof.: Oficial de Primera
Grupo de Cotización: 8
Retribuciones:
  •    Salario base: 32 €/día
  •    Antigüedad: 3,20 €/día
  •    Plus de productividad: 1,50 €/día
       trabajado
Durante el mes de mayo hay 20 días
laborales.
Con dos pagas extraordinarias de treinta días
de salario base más antigüedad en junio y
diciembre.
Tipo de retención del IRPF: 10%

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  • 1. La nómina vamos a conocer... 1. El salario 2. La nómina 3. Percepciones sujetas a cotización 4. Percepciones excluidas de cotización 5. Deducciones
  • 2. Concepto de salario ¿Qué es el salario? El salario es todo aquello que percibe el trabajador, en dinero o en especie; es la contraprestación que recibe por el trabajo por cuenta ajena, es decir, por sus servicios. Derechos de los trabajadores respecto al salario Tienen derecho a una remuneración que sea suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razones de sexo.
  • 3. Sistemas o clases de salarios Salario en dinero Se percibe en moneda de curso legal (en euros). La forma de pagarlo puede ser:  en efectivo (en mano),  mediante cheque u otra modalidad similar como la transferencia bancaria. Salario en especie Bienes o servicios distintos al dinero como:  Utilización de la vivienda.  Uso y/o entrega de un vehículo.  Préstamos al trabajador a un tipo de interés menor al legal del dinero.  Prestaciones por manutención, hospedaje, viajes y similares.  Primas de contrato de seguro o similar.  Gastos de estudios y manutención del trabajador o sus parientes, hasta 4º grado.  Aportaciones satisfechas a los promotores de los planes de pensiones. El salario en especie no podrá superar el 30% del salario total.
  • 4. Pago del salario  El salario debe pagarse en la fecha convenida, sin que el tiempo a que se refiere el abono pueda exceder de un mes, aunque se pueden percibir anticipos a cuenta del trabajo ya realizado.  La impuntualidad en el pago hace incurrir al empresario en mora, obligándole a pagar un interés del 10% anual de lo adeudado.  Para la prestación de un trabajo de igual valor debe pagarse la misma retribución, sin que pueda producirse discriminación por razón de sexo, origen racial, estado civil, religión o convicciones, ideas políticas, adhesión o no a sindicatos y lengua dentro del Estado español.  En salarios superiores al salario mínimo interprofesional o al fijado en convenio colectivo, opera el principio de compensación y absorción entre ellos.
  • 5. Salario Mínimo Interprofesional (SMI) ¿Qué es el Salario Mínimo Interprofesional? Retribución mínima fijada legalmente para los trabajadores. Se fija anualmente por el Gobierno, previa consulta a los interlocutores sociales, teniendo en cuenta entre otros factores el IPC y la productividad media nacional. Salario Mínimo Interprofesional IPREM * Año 2012 Año 2010 Salario diario: 21,38 € Salario diario: 17,75 € Salario mensual: 641,40 Salario mensual: 532,51 € Salario anual sin pagas: 7.696,80 € Salario anual sin pagas: 6.390,13 € Salario anual con pagas: 8.979,60 € Salario anual sin pagas: 7.455,14 € Utilidad del SMI Sirve de garantía salarial mínima para todos los trabajadores, ninguno de los cuales puede percibir por su trabajo un salario por debajo del SMI. * Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples
  • 6. Ejemplos  Jorge Sánchez tiene una deuda con su banco de 25.000 €. ¿Cuánto dinero le podrán embargar en su nómina si su salario líquido o neto es de 3.483,15 € mensuales? Las retenciones salariales que sean superiores al SMI se efectúan de forma escalonada conforme a la escala indicada en la tabla. Cantidades Percepciones Acumulable Tramos embargadas Hasta 1 SMI 641,40€ de los primeros 641,40€ Inembargables De 1 a 2 SMI 1.282,80 € de los segundos 641,40€ 30% 192,42 € De 2 a 3 SMI 1.924,20 € de los terceros 641,40€ 50% 320,70 € De 3 a 4 SMI 2.565,60 € de los cuartos 641,40€ 60% 384,84 € De 4 a 5 SMI 3.207,00 € de los quintos 641,40€ 75% 481,05€ Exceso 5 SMI 276,15 € exceso 316,65 € 90% 248,54 € Total de dinero embargable al mes en la nómina 1627,55€ En atención a las cargas familiares del ejecutado, el tribunal puede aplicar una rebaja de un 10% a un 15% en los porcentajes establecidos, salvo para el último. Estas reglas no se aplican en las pensiones alimenticias al cónyuge o a los hijos.
  • 7. Protección del salario Ante las situaciones de insolvencia del empresario, hay otras medidas de protección: Créditos salariales preferentes Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) Los créditos salariales tienen preferencia sobre Órgano autónomo adscrito al Ministerio de Trabajo otros créditos: e Inmigración que garantiza la percepción de:  Por los últimos treinta días de trabajo, si no  los salarios pendientes de pago reconocidos superan el doble del SMI. en acta de conciliación o resolución judicial  Respecto de los objetos elaborados por los  las indemnizaciones por despido o trabajadores, mientras sean propiedad o extinción reconocidas por vía judicial o administrativa, siempre que haya insolvencia estén en posesión del empresario. empresarial o procedimiento concursal  En otros créditos, salvo aquellos asegurados La cantidad máxima, que no puede superar el con un derecho real (hipoteca), en la cuantía triple del SMI diario con pagas extras, es de: resultante de multiplicar el triple del SMI por  150 días por los salarios pendientes y el número de días de salario pendiente de pago.  una anualidad por las indemnizaciones,
  • 8. La nómina o recibo de salario Encabezamiento: Datos de la empresa y del trabajador. Período de liquidación: Fecha y días naturales a liquidar En cotización mensual el total es 30 y en diaria, 30, 31, 28 ó 29. I. Devengos son las cantidades percibidas, que incluyen: 1. Percepciones salariales: Conceptos salariales que cotizan a la Seguridad Social. 2. Percepciones no salariales: No cotizan a la Seguridad Social, salvo que excedan los límites legales. La suma de ambas percepciones se pone en el apartado A. Total devengado. Es el salario bruto. II. Deducciones aplicadas al salario por las aportaciones a la Seguridad Social, retenciones de IRPF, anticipos y el valor de los productos en especie. La suma de deducciones se pone en B. Total a deducir. El líquido total a percibir es el salario neto, donde: Total devengado (A) – Total a deducir (B) El trabajador la firmará, salvo que se pague por transferencia, y se le entregará una copia. Las bases de cotización a la Seguridad Social y de retención del IRPF se utilizan para calcular las deducciones aplicando los tipos establecidos legalmente.
  • 9. Devengos Cantidades que percibe el trabajador y se dividen en percepciones salariales y percepciones no salariales Percepciones salariales Percepciones no salariales Retribuciones consideradas como salario que Cantidades no consideradas salario que no cotizan a la Seguridad Social. cotizan a la Seguridad Social. Algunas de ellas no tributan por el IRPF, salvo si Se consideran percepciones salariales los exceden los límites legales. siguientes conceptos: Son percepciones no salariales:  Salario base  Indemnizaciones o suplidos  Complementos salariales  Prestaciones de la Seguridad Social  Horas extraordinarias  Indemnizaciones por  Gratificaciones extraordinarias traslados, suspensiones y despidos  Salario en especie  Otras percepciones no salariales
  • 10. Percepciones salariales: Salario Base ¿Qué es el Salario Base? Retribución fijada por unidad de tiempo o de obra para cada categoría y grupos profesionales o niveles retributivos en el convenio colectivo correspondiente puede ser Por unidad de tiempo Mixto Por unidad de obra Calculado según la duración Combina el salario por Atiende a la cantidad o calidad del servicio, sin considerar la unidad de tiempo y por de trabajo, sin considerar el cantidad de obra realizada. unidad de obra. tiempo invertido. El salario base se fija en el convenio colectivo o en el contrato. De no ser así, puede coincidir con el SMI. Ejemplo Por unidad de tiempo: Juan recibe un salario de 1.200 € al mes según recoge su convenio colectivo. Por unidad de obra: Carmen recibirá 1.200 € por confeccionar 10 trajes. Salario mixto: Enrique tiene un salario de 1.000 € mensuales más 200 € si vende dos automóviles.
  • 11. Percepciones salariales Complementos salariales y HHEE Complementos personales  Derivados de la cualificación personal o profesional del trabajador no tenidos en cuenta en su salario base.  Algunos de ellos son la antigüedad o complementos específicos del trabajador como idiomas o títulos. Complementos del puesto de trabajo  Se perciben por las peculiaridades inherentes al puesto de trabajo o la forma de realizar la actividad.  Se trata de complementos como el plus de turnicidad, nocturnidad o toxicidad que, generalmente, se cobran por el tiempo efectivamente trabajado (por hora o día).  También incluye los pluses por responsabilidad, flexibilidad en la utilización de la mano de obra o residencia.  En este grupo se encuentran también los complementos por la cantidad o calidad del trabajo desarrollado como las primas e incentivos, productividad, asistencia y puntualidad y comisiones. Complementos por la situación o resultados de la empresa Asociados a los resultados y situación económica empresarial como son la participación en beneficios o bonos. EN PRINCIPIO SOLO SON CONSOLIDABLES LOS COMPLEMENTOS PERSONALES Horas extraordinarias Horas extraordinarias, sean o no por fuerza mayor, si se acuerda que sean compensadas económicamente.
  • 12. Percepciones salariales Gratificaciones extraordinarias Percepciones de periodicidad superior al mes devengadas día a día Pagas extraordinarias  Derecho a dos pagas extraordinarias al año, una en Navidad y la otra en el mes acordado.  Se pueden prorratear, es decir, se puede cobrar una parte proporcional de ellas en cada mes.  Su cuantía se fija en el convenio colectivo o en el contrato de trabajo y pueden tener un devengo semestral o anual. Participación en beneficios Paga anual de importe fijo y sin vinculación con los resultados de la explotación. Otras gratificaciones Se puede acordar un mayor número de gratificaciones extraordinarias. José trabaja en SORPA, S.L. desde el 1 de agosto. Tiene dos pagas extras que se pagan en junio y Navidad. ¿Qué cantidad le abonan de las pagas extraordinarias si su devengo es semestral? ¿Y si fueran de devengo anual? Cuando el devengo es semestral, la paga de Navidad se calcula, generalmente, en proporción al tiempo de trabajo desde el 1 de julio al 31 de diciembre. Como José solo ha trabajado 5 meses, no le corresponde la paga entera y debe hacerse el siguiente cálculo: (1.500 €/ 6) x 5 = 1.250 €. La paga de verano, al abonarse a finales de junio, se calcula en proporción a lo trabajado desde el 1 de enero al 30 de junio. Por este motivo, cuando llegue el momento, el trabajador la cobrará entera. Si el devengo fuera anual, la paga de Navidad tiene en cuenta lo trabajado desde el 1 de enero al 31 de diciembre del año correspondiente. Por ello, José cobraría (1.500 €/12) x 5= 625 €. La paga de verano se devenga en función de lo trabajado desde el 1 de julio del año anterior al 30 de junio del presente año. José recibe: (1.500 €/12) x 11= 1.375 €.
  • 13. Percepciones salariales Salario en especie Valoración del salario en especie siguiendo los criterios recogidos en la normativa del IRPF Criterios de valoración del salario en especie  Importe del alquiler o entre el 5% y el 10% del valor catastral de la vivienda, dependiendo de si ha sido revisado (máx. 10% del salario).  Uso o entrega de vehículos:  Si es entrega, se valora por el coste de adquisición del vehículo más tributos.  Por uso se imputa el 20% anual del coste si es de propiedad de la empresa o el 20% del valor de mercado de un vehículo nuevo, si no es de su propiedad.  Si se usa y posteriormente se entrega, se computará el valor de mercado resultante del uso anterior.  Diferencia entre el interés legal del dinero y el que se paga.  Aportaciones hechas a los planes de pensiones.  Coste para la empresa, incluidos los tributos, del resto de las retribuciones en especie.
  • 14. Percepciones no salariales Indemnizaciones o suplidos Compensan los gastos que los trabajadores tienen a consecuencia de su actividad laboral. Tope legal Indemnizaciones o suplidos Cotización IRPF  Quebranto de moneda En conjunto no superar el 20%  Desgaste de útiles o herramientas Tributa en su totalidad IPREM mensual, sin pagas extras  Prendas de trabajo  Plus de distancia En conjunto no superar el 20% Tributa en su totalidad  Plus de transporte urbano IPREM mensual, sin pagas extras Gastos totales justificados con factura ó 0,19 €/km recorrido  Gastos de locomoción más gastos de peaje y aparcamiento con vehículo propio. Exentos los gastos de estancia justificados con factura Los gastos de manutención no deben superar las cantidades:  Dietas Con pernocta Sin pernocta España 53,34 €/día 26,67 €/día Extranjero 91,35 €/día 48,08 €/día
  • 15. Percepciones no salariales Prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social Subsidio por incapacidad temporal o desempleo parcial abonado por la empresa mediante pago delegado. Indemnizaciones por traslados, suspensiones y despidos No cotizan ni tributan por el IRPF, si están dentro de los límites legales. Traslado: compensación de gastos por el cambio de residencia habitual o la indemnización de 20 días de salario por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades si no se acepta el traslado. Suspensión del contrato: generalmente no hay derecho a compensación económica, pero si la empresa entrega determinadas cantidades, estas tienen carácter indemnizatorio y no salarial. Despido o extinción del contrato con las siguientes indemnizaciones:  Modificaciones sustanciales de las condiciones: 20 días salario/año servicio hasta 9 meses  Despido colectivo, por causas objetivas o fuerza mayor: 20 días salario/año servicio hasta 12 meses  Despido improcedente o incumplimiento empresarial grave: 45 días salario/año servicio hasta 42 meses  Despido objetivo improcedente en contratos de fomento: 33 días salario/año servicio hasta 24 meses  Por muerte, jubilación o incapacidad del trabajador o del empresario.  Por fin de contrato en algunos contratos temporales o por falta de preaviso.
  • 16. Otras percepciones no salariales Otras percepciones no salariales Tope legal  Ayudas por hijos en edad escolar y percepciones por matrimonio o nacimiento de hijos.  Asistencia social con fines formativos, culturales y deportivos.  Entrega de productos a precios rebajados en cantinas o comedores No cotizan ni tributan de empresa o economatos de carácter social.  Mejoras de las prestaciones de la Seguridad Social entregadas directamente por las empresas.  Primas de seguro de accidente laboral o responsabilidad civil. No cotizan ni tributan si no Fórmulas indirectas de servicios de comedor (vales de restaurante). superan 9 € por día hábil. Productos en especie concedidos voluntariamente por la empresa, No cotizan ni tributan hasta el no reconocidos por norma, convenio colectivo o contrato. 20% del IPREM en su conjunto No cotizan ni tributan hasta Entrega gratuita o a un precio inferior de mercado de acciones o 12.000 €/anuales, si se participaciones de la empresa o del mismo grupo. mantienen tres años al menos Primas de seguro para cubrir la enfermedad del trabajador o sus No cotizan ni tributan hasta 500 familiares. €/año por beneficiario
  • 17. Bases de cotización mínimas y máximas Bases de cotización por contingencias comunes Grupos Categorías profesionales Bases mínimas Bases máximas 1 Ingenieros y Licenciados 1.045,20 €/mes 3.262,50 €/mes 2 Ingenieros técnicos, Peritos y Ayudantes titulados 867,00 €/mes 3.262,50 €/mes MENSUAL 3 Jefes administrativos y de Taller 754,20 €/mes 3.262,50 €/mes REMUNERACIÓN 4 Ayudantes no titulados 748,20 €/mes 3.262,50 €/mes 5 Oficiales administrativos 748,20 €/mes 3.262,50 €/mes 6 Subalternos 748,20 €/mes 3.262,50 €/mes 7 Auxiliares administrativos 748,20 €/mes 3.262,50 €/mes 8 Oficiales de primera y segunda 24,94 €/día 108,75 €/día DIARIA 9 Oficiales de tercera y Especialistas 24,94 €/día 108,75 €/día 10 Peones 24,94 €/día 108,75 €/día 11 Menores de dieciocho años 24,94 €/día 108,75 €/día Topes de cotización por contingencias profesionales Máximo Mínimo 3.282,50 €/mes 748,20 €/mes La BCCP debe estar entre estos topes máximo y mínimo que se refieren a un mes de 30 días, por ello, en la remuneración diaria se calculan los topes en proporción a los días del mes.
  • 18. Determinación de las bases de cotización Base de cotización por contingencias comunes (BCCC) Remuneración mensual Remuneración diaria Percepciones salariales del mes sin horas extras Percepciones salariales diarias sin horas extras Remuneración + + Exceso legal percepciones no salariales Exceso legal percepciones no salariales + + Importe anual de gratificaciones extraordinarias Importe anual de gratificaciones extraordinarias Prorrata de pagas extra 12 365 ó 366 La BCCC mensual debe estar entre la base La BCCC diaria debe estar entre la base máxima máxima y mínima de su grupo de cotización. y mínima de su grupo de cotización y se multiplica Aquí todos los meses tienen 30 días. por el número de días del mes (30, 31, 28 ó 29). Base de cotización por contingencias profesionales y conceptos de recaudación conjunta (BCCP) Base de cotización de contingencias comunes + Horas extraordinarias La BCCP debe estar entre estos topes máximo y mínimo para contingencias profesionales Si no se realizan horas extraordinarias ambas son iguales: BCCP = BCCC Base de cotización adicional por horas extraordinarias (BCHHEE) Formada por el importe total percibido por horas extraordinarias.
  • 19. Base sujeta a retención del IRPF ¿Qué es la base sujeta a retención del IRPF? Todo rendimiento derivado del trabajo personal (retribución) sin incluir la renta calificada como exenta o las dietas o gastos de viaje, siempre que estén dentro de los límites establecidos. Si el trabajador, en función de su situación familiar y personal, no supera la retribución anual para el periodo impositivo (año) recogida en la siguiente tabla, no se le retiene nada. Nº de hijos y otros descendientes Situación del contribuyente (trabajador) 0 1 2 ó más Soltero, viudo, divorciado o separado legalmente -- 13.662 € 15.617 € Cónyuge no obtiene rentas supriores a 1.500 €/año 13.335 € 14.774 € 16.952 € Otras situaciones 11.162 € 11.888 € 12.519 €
  • 20. Deducciones Aportaciones del trabajador a las cotizaciones de la SS y conceptos de recaudación conjunta Las aportaciones del trabajador a la Seguridad Social se realizan: CONTINGENCIAS %  Por contingencias comunes, utilizando para ello la BCCC. Comunes 4,70 Para todos los contratos  Por formación profesional y desempleo, usando la BCCP. F.P. 0,10  Por horas extraordinarias por fuerza mayor y el resto, con la Contrato indefinido, prácticas, base de cotización correspondiente a este concepto. relevo, interinidad y 1,55 discapacitados Aplicar a cada base de cotización el tipo correspondiente (ver tabla). Desempleo Contrato temporal a tiempo 1,60 completo El resultado son las cuotas de la Seguridad Social, que aparecen en el apartado total aportaciones del recibo de salarios. Contrato temporal a tiempo 1,60 parcial Las aportaciones del trabajador son ingresadas por la empresa al mes Por fuerza mayor 2,00 siguiente utilizando los boletines de cotización. Horas extras No fuerza mayor 4,70 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) A la base del IRPF se le aplica una tipo de retención calculado según los rendimientos íntegros de trabajo y las circunstancias personales y familiares de cada trabajador. En los contratos de duración inferior al año el tipo de retención mínimo es del 2%. La empresa debe ingresar en Hacienda las retenciones efectuadas a sus empleados y expedir a su favor una certificación acreditativa de la retención practicada para hacer la declaración de la renta.
  • 21. Deducciones Anticipos Se deben deducir en el apartado de anticipos las cantidades correspondiente a:  Anticipos a cuenta del trabajo ya realizado,  anticipos de estímulo por trabajos aún no realizados que no excedan el salario base de 3 meses y se reembolsen en cantidades no superiores a un sexto del salario base mensual,  pensiones de alimentos a cónyuge e hijos en caso de separación o divorcio y  salarios abonados por períodos inferiores al mes. Valor de los productos recibidos en especie Valoración de los productos en especie, incluida en los devengos + Ingreso a cuenta no repercutido en la base del IRPF Otras deducciones  Cuota sindical de afiliados a un sindicato  Devolución de los préstamos de la empresa a su empleado
  • 22. Confección de una nómina de remuneración mensual Nóminas del mes de mayo de dos empleados que TALLERES RODRÍGUEZ, S.L. tiene en la c/ Mayor, s/n de Benavente. Su CIF es B00000000 y el CCC es 49/8888888/40 Patricia Pérez García Contrato por obra o servicio Fecha de alta: 1 de febrero de este año NIF: 80675433-N Nº S.S.: 49/44398766/15 Cat. Prof.: Auxiliar Administrativo Grupo de Cotización: 7 Retribuciones: • Salario base: 750 €/mes • Horas extras no fuerza mayor: 56 €/mes • Plus de puntualidad: 25 €/mes Con dos pagas extraordinarias de treinta días de salario base más antigüedad en junio y diciembre. Tipo de retención del IRPF: 2%
  • 23. Confección de una nómina de remuneración diaria Javier Correa Sánchez Contrato indefinido ordinario Fecha de alta: 10/05/2005 NIF: 90666666-E Nº S.S.: 49/11213321/16 Cat. Prof.: Oficial de Primera Grupo de Cotización: 8 Retribuciones: • Salario base: 32 €/día • Antigüedad: 3,20 €/día • Plus de productividad: 1,50 €/día trabajado Durante el mes de mayo hay 20 días laborales. Con dos pagas extraordinarias de treinta días de salario base más antigüedad en junio y diciembre. Tipo de retención del IRPF: 10%