1. La nómina
vamos a conocer...
1. El salario
2. La nómina
3. Percepciones sujetas
a cotización
4. Percepciones
excluidas de cotización
5. Deducciones
2. Concepto de salario
¿Qué es el salario?
El salario es todo aquello que percibe el trabajador, en dinero o en
especie; es la contraprestación que recibe por el trabajo por cuenta
ajena, es decir, por sus servicios.
Derechos de los trabajadores respecto al salario
Tienen derecho a una remuneración que sea suficiente para
satisfacer sus necesidades y las de su familia sin que en ningún
caso pueda hacerse discriminación por razones de sexo.
3. Sistemas o clases de salarios
Salario en dinero
Se percibe en moneda de curso legal (en euros).
La forma de pagarlo puede ser:
en efectivo (en mano),
mediante cheque u otra modalidad similar como la transferencia bancaria.
Salario en especie
Bienes o servicios distintos al dinero como:
Utilización de la vivienda.
Uso y/o entrega de un vehículo.
Préstamos al trabajador a un tipo de interés menor al legal del dinero.
Prestaciones por manutención, hospedaje, viajes y similares.
Primas de contrato de seguro o similar.
Gastos de estudios y manutención del trabajador o sus parientes, hasta
4º grado.
Aportaciones satisfechas a los promotores de los planes de pensiones.
El salario en especie no podrá superar el 30% del salario total.
4. Pago del salario
El salario debe pagarse en la fecha convenida, sin que el tiempo a que se refiere el abono
pueda exceder de un mes, aunque se pueden percibir anticipos a cuenta del trabajo ya
realizado.
La impuntualidad en el pago hace incurrir al empresario en mora, obligándole a pagar un
interés del 10% anual de lo adeudado.
Para la prestación de un trabajo de igual valor debe pagarse la misma
retribución, sin que pueda producirse discriminación por razón de sexo, origen
racial, estado civil, religión o convicciones, ideas políticas, adhesión o no a sindicatos y
lengua dentro del Estado español.
En salarios superiores al salario mínimo interprofesional o al fijado en convenio
colectivo, opera el principio de compensación y absorción entre ellos.
5. Salario Mínimo Interprofesional (SMI)
¿Qué es el Salario Mínimo Interprofesional?
Retribución mínima fijada legalmente para los trabajadores. Se fija anualmente por el
Gobierno, previa consulta a los interlocutores sociales, teniendo en cuenta entre otros
factores el IPC y la productividad media nacional.
Salario Mínimo Interprofesional IPREM *
Año 2012 Año 2010
Salario diario: 21,38 € Salario diario: 17,75 €
Salario mensual: 641,40 Salario mensual: 532,51 €
Salario anual sin pagas: 7.696,80 € Salario anual sin pagas: 6.390,13 €
Salario anual con pagas: 8.979,60 € Salario anual sin pagas: 7.455,14 €
Utilidad del SMI
Sirve de garantía salarial mínima para todos los trabajadores, ninguno de los cuales
puede percibir por su trabajo un salario por debajo del SMI.
* Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples
6. Ejemplos
Jorge Sánchez tiene una deuda con su banco de 25.000 €. ¿Cuánto dinero le podrán
embargar en su nómina si su salario líquido o neto es de 3.483,15 € mensuales?
Las retenciones salariales que sean superiores al SMI se efectúan de forma escalonada
conforme a la escala indicada en la tabla.
Cantidades
Percepciones Acumulable Tramos
embargadas
Hasta 1 SMI 641,40€ de los primeros 641,40€ Inembargables
De 1 a 2 SMI 1.282,80 € de los segundos 641,40€ 30% 192,42 €
De 2 a 3 SMI 1.924,20 € de los terceros 641,40€ 50% 320,70 €
De 3 a 4 SMI 2.565,60 € de los cuartos 641,40€ 60% 384,84 €
De 4 a 5 SMI 3.207,00 € de los quintos 641,40€ 75% 481,05€
Exceso 5 SMI 276,15 € exceso 316,65 € 90% 248,54 €
Total de dinero embargable al mes en la nómina 1627,55€
En atención a las cargas familiares del ejecutado, el tribunal puede aplicar una rebaja de
un 10% a un 15% en los porcentajes establecidos, salvo para el último.
Estas reglas no se aplican en las pensiones alimenticias al cónyuge o a los hijos.
7. Protección del salario
Ante las situaciones de insolvencia del empresario, hay otras medidas de protección:
Créditos salariales preferentes Fondo de Garantía Salarial (FOGASA)
Los créditos salariales tienen preferencia sobre Órgano autónomo adscrito al Ministerio de Trabajo
otros créditos: e Inmigración que garantiza la percepción de:
Por los últimos treinta días de trabajo, si no los salarios pendientes de pago reconocidos
superan el doble del SMI. en acta de conciliación o resolución judicial
Respecto de los objetos elaborados por los las indemnizaciones por despido o
trabajadores, mientras sean propiedad o extinción reconocidas por vía judicial o
administrativa, siempre que haya insolvencia
estén en posesión del empresario.
empresarial o procedimiento concursal
En otros créditos, salvo aquellos asegurados
La cantidad máxima, que no puede superar el
con un derecho real (hipoteca), en la cuantía
triple del SMI diario con pagas extras, es de:
resultante de multiplicar el triple del SMI por
150 días por los salarios pendientes y
el número de días de salario pendiente de
pago. una anualidad por las indemnizaciones,
8. La nómina o recibo de salario
Encabezamiento: Datos de la empresa y del trabajador.
Período de liquidación: Fecha y días naturales a liquidar En
cotización mensual el total es 30 y en diaria, 30, 31, 28 ó 29.
I. Devengos son las cantidades percibidas, que incluyen:
1. Percepciones salariales: Conceptos salariales que
cotizan a la Seguridad Social.
2. Percepciones no salariales: No cotizan a la Seguridad
Social, salvo que excedan los límites legales.
La suma de ambas percepciones se pone en el apartado
A. Total devengado. Es el salario bruto.
II. Deducciones aplicadas al salario por las aportaciones a la
Seguridad Social, retenciones de IRPF, anticipos y el
valor de los productos en especie.
La suma de deducciones se pone en B. Total a deducir.
El líquido total a percibir es el salario neto, donde:
Total devengado (A) – Total a deducir (B)
El trabajador la firmará, salvo que se pague por
transferencia, y se le entregará una copia.
Las bases de cotización a la Seguridad Social y de
retención del IRPF se utilizan para calcular las deducciones
aplicando los tipos establecidos legalmente.
9. Devengos
Cantidades que percibe el trabajador y se dividen en percepciones
salariales y percepciones no salariales
Percepciones salariales Percepciones no salariales
Retribuciones consideradas como salario que Cantidades no consideradas salario que no
cotizan a la Seguridad Social. cotizan a la Seguridad Social.
Algunas de ellas no tributan por el IRPF, salvo si
Se consideran percepciones salariales los
exceden los límites legales.
siguientes conceptos:
Son percepciones no salariales:
Salario base Indemnizaciones o suplidos
Complementos salariales Prestaciones de la Seguridad Social
Horas extraordinarias Indemnizaciones por
Gratificaciones extraordinarias traslados, suspensiones y despidos
Salario en especie Otras percepciones no salariales
10. Percepciones salariales: Salario Base
¿Qué es el Salario Base?
Retribución fijada por unidad de tiempo o de obra para cada categoría y grupos
profesionales o niveles retributivos en el convenio colectivo correspondiente
puede ser
Por unidad de tiempo Mixto Por unidad de obra
Calculado según la duración Combina el salario por Atiende a la cantidad o calidad
del servicio, sin considerar la unidad de tiempo y por de trabajo, sin considerar el
cantidad de obra realizada. unidad de obra. tiempo invertido.
El salario base se fija en el convenio colectivo o en el contrato. De no ser así, puede coincidir con el SMI.
Ejemplo
Por unidad de tiempo: Juan recibe un salario de 1.200 € al mes según recoge su convenio colectivo.
Por unidad de obra: Carmen recibirá 1.200 € por confeccionar 10 trajes.
Salario mixto: Enrique tiene un salario de 1.000 € mensuales más 200 € si vende dos automóviles.
11. Percepciones salariales
Complementos salariales y HHEE
Complementos personales
Derivados de la cualificación personal o profesional del trabajador no tenidos en cuenta en su salario base.
Algunos de ellos son la antigüedad o complementos específicos del trabajador como idiomas o títulos.
Complementos del puesto de trabajo
Se perciben por las peculiaridades inherentes al puesto de trabajo o la forma de realizar la actividad.
Se trata de complementos como el plus de turnicidad, nocturnidad o toxicidad que, generalmente, se cobran por
el tiempo efectivamente trabajado (por hora o día).
También incluye los pluses por responsabilidad, flexibilidad en la utilización de la mano de obra o residencia.
En este grupo se encuentran también los complementos por la cantidad o calidad del trabajo desarrollado como
las primas e incentivos, productividad, asistencia y puntualidad y comisiones.
Complementos por la situación o resultados de la empresa
Asociados a los resultados y situación económica empresarial como son la participación en beneficios o bonos.
EN PRINCIPIO SOLO SON CONSOLIDABLES LOS COMPLEMENTOS PERSONALES
Horas extraordinarias
Horas extraordinarias, sean o no por fuerza mayor, si se acuerda que sean compensadas económicamente.
12. Percepciones salariales
Gratificaciones extraordinarias
Percepciones de periodicidad superior al mes devengadas día a día
Pagas extraordinarias
Derecho a dos pagas extraordinarias al año, una en Navidad y la otra en el mes acordado.
Se pueden prorratear, es decir, se puede cobrar una parte proporcional de ellas en cada mes.
Su cuantía se fija en el convenio colectivo o en el contrato de trabajo y pueden tener un
devengo semestral o anual.
Participación en beneficios
Paga anual de importe fijo y sin vinculación con los resultados de la explotación.
Otras gratificaciones
Se puede acordar un mayor número de gratificaciones extraordinarias.
José trabaja en SORPA, S.L. desde el 1 de agosto. Tiene dos pagas extras que se pagan en junio y Navidad. ¿Qué
cantidad le abonan de las pagas extraordinarias si su devengo es semestral? ¿Y si fueran de devengo anual?
Cuando el devengo es semestral, la paga de Navidad se calcula, generalmente, en proporción al tiempo de trabajo desde
el 1 de julio al 31 de diciembre. Como José solo ha trabajado 5 meses, no le corresponde la paga entera y debe hacerse el
siguiente cálculo: (1.500 €/ 6) x 5 = 1.250 €. La paga de verano, al abonarse a finales de junio, se calcula en proporción a lo
trabajado desde el 1 de enero al 30 de junio. Por este motivo, cuando llegue el momento, el trabajador la cobrará entera.
Si el devengo fuera anual, la paga de Navidad tiene en cuenta lo trabajado desde el 1 de enero al 31 de diciembre del año
correspondiente. Por ello, José cobraría (1.500 €/12) x 5= 625 €. La paga de verano se devenga en función de lo trabajado
desde el 1 de julio del año anterior al 30 de junio del presente año. José recibe: (1.500 €/12) x 11= 1.375 €.
13. Percepciones salariales
Salario en especie
Valoración del salario en especie siguiendo los criterios recogidos en la normativa del IRPF
Criterios de valoración del salario en especie
Importe del alquiler o entre el 5% y el 10% del valor catastral de la vivienda, dependiendo de si
ha sido revisado (máx. 10% del salario).
Uso o entrega de vehículos:
Si es entrega, se valora por el coste de adquisición del vehículo más tributos.
Por uso se imputa el 20% anual del coste si es de propiedad de la empresa o el 20% del
valor de mercado de un vehículo nuevo, si no es de su propiedad.
Si se usa y posteriormente se entrega, se computará el valor de mercado resultante del
uso anterior.
Diferencia entre el interés legal del dinero y el que se paga.
Aportaciones hechas a los planes de pensiones.
Coste para la empresa, incluidos los tributos, del resto de las retribuciones en especie.
14. Percepciones no salariales
Indemnizaciones o suplidos
Compensan los gastos que los trabajadores tienen a consecuencia de su actividad laboral.
Tope legal
Indemnizaciones o suplidos
Cotización IRPF
Quebranto de moneda
En conjunto no superar el 20%
Desgaste de útiles o herramientas Tributa en su totalidad
IPREM mensual, sin pagas extras
Prendas de trabajo
Plus de distancia En conjunto no superar el 20%
Tributa en su totalidad
Plus de transporte urbano IPREM mensual, sin pagas extras
Gastos totales justificados con factura ó 0,19 €/km recorrido
Gastos de locomoción
más gastos de peaje y aparcamiento con vehículo propio.
Exentos los gastos de estancia justificados con factura
Los gastos de manutención no deben superar las cantidades:
Dietas Con pernocta Sin pernocta
España 53,34 €/día 26,67 €/día
Extranjero 91,35 €/día 48,08 €/día
15. Percepciones no salariales
Prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social
Subsidio por incapacidad temporal o desempleo parcial abonado por la empresa mediante pago delegado.
Indemnizaciones por traslados, suspensiones y despidos
No cotizan ni tributan por el IRPF, si están dentro de los límites legales.
Traslado: compensación de gastos por el cambio de residencia habitual o la indemnización de 20 días de
salario por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades si no se acepta el traslado.
Suspensión del contrato: generalmente no hay derecho a compensación económica, pero si la empresa
entrega determinadas cantidades, estas tienen carácter indemnizatorio y no salarial.
Despido o extinción del contrato con las siguientes indemnizaciones:
Modificaciones sustanciales de las condiciones: 20 días salario/año servicio hasta 9 meses
Despido colectivo, por causas objetivas o fuerza mayor: 20 días salario/año servicio hasta 12 meses
Despido improcedente o incumplimiento empresarial grave: 45 días salario/año servicio hasta 42 meses
Despido objetivo improcedente en contratos de fomento: 33 días salario/año servicio hasta 24 meses
Por muerte, jubilación o incapacidad del trabajador o del empresario.
Por fin de contrato en algunos contratos temporales o por falta de preaviso.
16. Otras percepciones no salariales
Otras percepciones no salariales Tope legal
Ayudas por hijos en edad escolar y percepciones por matrimonio o
nacimiento de hijos.
Asistencia social con fines formativos, culturales y deportivos.
Entrega de productos a precios rebajados en cantinas o comedores
No cotizan ni tributan
de empresa o economatos de carácter social.
Mejoras de las prestaciones de la Seguridad Social entregadas
directamente por las empresas.
Primas de seguro de accidente laboral o responsabilidad civil.
No cotizan ni tributan si no
Fórmulas indirectas de servicios de comedor (vales de restaurante).
superan 9 € por día hábil.
Productos en especie concedidos voluntariamente por la empresa, No cotizan ni tributan hasta el
no reconocidos por norma, convenio colectivo o contrato. 20% del IPREM en su conjunto
No cotizan ni tributan hasta
Entrega gratuita o a un precio inferior de mercado de acciones o
12.000 €/anuales, si se
participaciones de la empresa o del mismo grupo.
mantienen tres años al menos
Primas de seguro para cubrir la enfermedad del trabajador o sus No cotizan ni tributan hasta 500
familiares. €/año por beneficiario
17. Bases de cotización mínimas y máximas
Bases de cotización por contingencias comunes
Grupos Categorías profesionales Bases mínimas Bases máximas
1 Ingenieros y Licenciados 1.045,20 €/mes 3.262,50 €/mes
2 Ingenieros técnicos, Peritos y Ayudantes titulados 867,00 €/mes 3.262,50 €/mes
MENSUAL
3 Jefes administrativos y de Taller 754,20 €/mes 3.262,50 €/mes
REMUNERACIÓN
4 Ayudantes no titulados 748,20 €/mes 3.262,50 €/mes
5 Oficiales administrativos 748,20 €/mes 3.262,50 €/mes
6 Subalternos 748,20 €/mes 3.262,50 €/mes
7 Auxiliares administrativos 748,20 €/mes 3.262,50 €/mes
8 Oficiales de primera y segunda 24,94 €/día 108,75 €/día
DIARIA
9 Oficiales de tercera y Especialistas 24,94 €/día 108,75 €/día
10 Peones 24,94 €/día 108,75 €/día
11 Menores de dieciocho años 24,94 €/día 108,75 €/día
Topes de cotización por contingencias profesionales
Máximo Mínimo
3.282,50 €/mes 748,20 €/mes
La BCCP debe estar entre estos topes máximo y mínimo que se refieren a un mes de 30 días, por
ello, en la remuneración diaria se calculan los topes en proporción a los días del mes.
18. Determinación de las bases de cotización
Base de cotización por contingencias comunes (BCCC)
Remuneración mensual Remuneración diaria
Percepciones salariales del mes sin horas extras Percepciones salariales diarias sin horas extras
Remuneración
+ +
Exceso legal percepciones no salariales Exceso legal percepciones no salariales
+ +
Importe anual de gratificaciones extraordinarias Importe anual de gratificaciones extraordinarias
Prorrata de
pagas extra 12 365 ó 366
La BCCC mensual debe estar entre la base La BCCC diaria debe estar entre la base máxima
máxima y mínima de su grupo de cotización. y mínima de su grupo de cotización y se multiplica
Aquí todos los meses tienen 30 días. por el número de días del mes (30, 31, 28 ó 29).
Base de cotización por contingencias profesionales y conceptos de recaudación conjunta (BCCP)
Base de cotización de contingencias comunes + Horas extraordinarias
La BCCP debe estar entre estos topes máximo y mínimo para contingencias profesionales
Si no se realizan horas extraordinarias ambas son iguales: BCCP = BCCC
Base de cotización adicional por horas extraordinarias (BCHHEE)
Formada por el importe total percibido por horas extraordinarias.
19. Base sujeta a retención del IRPF
¿Qué es la base sujeta a retención del IRPF?
Todo rendimiento derivado del trabajo personal (retribución) sin incluir la renta calificada como
exenta o las dietas o gastos de viaje, siempre que estén dentro de los límites establecidos.
Si el trabajador, en función de su situación familiar y personal, no supera la retribución anual
para el periodo impositivo (año) recogida en la siguiente tabla, no se le retiene nada.
Nº de hijos y otros descendientes
Situación del contribuyente (trabajador)
0 1 2 ó más
Soltero, viudo, divorciado o separado legalmente -- 13.662 € 15.617 €
Cónyuge no obtiene rentas supriores a 1.500 €/año 13.335 € 14.774 € 16.952 €
Otras situaciones 11.162 € 11.888 € 12.519 €
20. Deducciones
Aportaciones del trabajador a las cotizaciones de la SS y conceptos de recaudación conjunta
Las aportaciones del trabajador a la Seguridad Social se realizan: CONTINGENCIAS %
Por contingencias comunes, utilizando para ello la BCCC. Comunes 4,70
Para todos los contratos
Por formación profesional y desempleo, usando la BCCP. F.P. 0,10
Por horas extraordinarias por fuerza mayor y el resto, con la Contrato indefinido, prácticas,
base de cotización correspondiente a este concepto. relevo, interinidad y 1,55
discapacitados
Aplicar a cada base de cotización el tipo correspondiente (ver tabla). Desempleo Contrato temporal a tiempo
1,60
completo
El resultado son las cuotas de la Seguridad Social, que aparecen en el
apartado total aportaciones del recibo de salarios. Contrato temporal a tiempo
1,60
parcial
Las aportaciones del trabajador son ingresadas por la empresa al mes Por fuerza mayor 2,00
siguiente utilizando los boletines de cotización. Horas extras
No fuerza mayor 4,70
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
A la base del IRPF se le aplica una tipo de retención calculado según los rendimientos íntegros de trabajo y las circunstancias
personales y familiares de cada trabajador.
En los contratos de duración inferior al año el tipo de retención mínimo es del 2%.
La empresa debe ingresar en Hacienda las retenciones efectuadas a sus empleados y expedir a su favor una certificación
acreditativa de la retención practicada para hacer la declaración de la renta.
21. Deducciones
Anticipos
Se deben deducir en el apartado de anticipos las cantidades correspondiente a:
Anticipos a cuenta del trabajo ya realizado,
anticipos de estímulo por trabajos aún no realizados que no excedan el salario base de 3 meses y
se reembolsen en cantidades no superiores a un sexto del salario base mensual,
pensiones de alimentos a cónyuge e hijos en caso de separación o divorcio y
salarios abonados por períodos inferiores al mes.
Valor de los productos recibidos en especie
Valoración de los productos en especie, incluida en los devengos
+
Ingreso a cuenta no repercutido en la base del IRPF
Otras deducciones
Cuota sindical de afiliados a un sindicato
Devolución de los préstamos de la empresa a su empleado
22. Confección de una nómina de
remuneración mensual
Nóminas del mes de mayo de dos empleados que TALLERES RODRÍGUEZ, S.L. tiene en la
c/ Mayor, s/n de Benavente. Su CIF es B00000000 y el CCC es 49/8888888/40
Patricia Pérez García
Contrato por obra o servicio
Fecha de alta: 1 de febrero de este año
NIF: 80675433-N
Nº S.S.: 49/44398766/15
Cat. Prof.: Auxiliar Administrativo
Grupo de Cotización: 7
Retribuciones:
• Salario base: 750 €/mes
• Horas extras no fuerza mayor: 56 €/mes
• Plus de puntualidad: 25 €/mes
Con dos pagas extraordinarias de treinta días
de salario base más antigüedad en junio y
diciembre.
Tipo de retención del IRPF: 2%
23. Confección de una nómina de
remuneración diaria
Javier Correa Sánchez
Contrato indefinido ordinario
Fecha de alta: 10/05/2005
NIF: 90666666-E
Nº S.S.: 49/11213321/16
Cat. Prof.: Oficial de Primera
Grupo de Cotización: 8
Retribuciones:
• Salario base: 32 €/día
• Antigüedad: 3,20 €/día
• Plus de productividad: 1,50 €/día
trabajado
Durante el mes de mayo hay 20 días
laborales.
Con dos pagas extraordinarias de treinta días
de salario base más antigüedad en junio y
diciembre.
Tipo de retención del IRPF: 10%