2. Concepto de tutela de derechos
La tutela de derechos constituye una vía jurisdiccional
por la cual la persona imputada en la comisión de
un delito, puede acudir cuando considera que
durantes las diligencias preliminares o en la
investigación preparatoria, no se ha dado
cumplimiento a las disposiciones, o que sus
derechos nos son respetados, o que es objeto
de medidas limitativas de derechos indebidos o de
requerimientos ilegales, puede acudir en vía de tutela al
Juez de la investigación preparatoria a fin de que este,
tutele , proteja , subsane o dicte las medidas de
corrección pertinentes, protegiéndose así, mejor los
derechos del imputado, tal como lo dispone el artículo
71 inciso 4 del Código Procesal Penal; además, debe
ser entendida como aquel recurso sencillo y rápido
3. El marco de actuación del Juez de
investigación preparatoria se circunscribe
a subsanar-disculpar o excusar-, corregir-enmendar lo
errado- y proteger-amparar, favorecer,
defender- de ninguna forma los términos
antes citados implican la posibilidad de
declarar nulo un acto procesal o sin efecto
un elemento de convicción.
4. 3. Derechos del imputado. Artículo 71
- Derecho de defensa técnica (abogado) desde el inicio de la
investigación hasta la culminación del proceso.
- Conocer los cargos que se imputan.
- Guardar silencio.
- Decidir en qué momento declarar.
- No intimidación.
- No incomunicación.
- A su pedido, ser examinado por un médico legal.
- Información del juzgado que ordena su detención.
- Derecho a pedir una tutela de derechos.
* Los derechos de imputado, son obligaciones de la PNP, MP y
PJ y demás agentes del control social formal.
5. TUTELA DE DERECHOS VS GARANTÍAS
CONSTITUCIONALES
Ante cualquier acción u omisión que
vulnere o amenace los derechos
reconocidos por la Constitución Política
procede incoar un proceso
constitucional –habeas corpus y acción
de amparo, ejm. No procede ante una
detención policial o flagrancia indebida.
Procede habeas corpus.
6. 4. LEGITIMIDAD DE LA TUTELA DE DERECHOS.
Acción legal ejercitada por quien es considerado como
imputado o investigado en una investigación de carácter
penal, que procura la protección o restablecimiento de un
derecho que le ha sido afectado
7. 5. condiciones de la tutela de
derechos.
- Se puede pedir tutela de derechos
durante la investigación preparatoria
(incluye la investigación preliminar o
policial)
- Quien la pide debe ser imputado.
8. 6. GENERAR LA NECESIDAD DE ACUDIR AL
ÓRGANO JURISDICCIONAL.
Sólo se puede acudir al órgano jurisdiccional cuando
no existe otra posibilidad para corregirse o
reconocerse un determinado derecho “Interés para
obrar” o “necesidad de iniciar una acción ante el
órgano jurisdiccional. La amenaza a un derecho del
imputado, si implica una afectación inminente, puede
sustentar una tutela de derechos (acción preventiva
necesaria).
9. 7. TRÁMITE DE LA TUTELA DE DERECHOS.
- Presentada la solicitud al juez de la investigación
preparatoria, éste, en forma inmediata, debe realizar una
constatación en el lugar donde se encontrarían los recaudos
vinculados a la afectación del derecho afectado.
- La constatación debe ser efectuada en torno al derecho
invocado en la tutela de derechos.
- Efectuada la constatación, debe citar en el mismo acto a las
partes para la audiencia correspondiente.
- Luego de desarrollada la audiencia, el juez emite su decisión.
- Si el juez declara infundada la tutela de derechos, el caso
concluye.
- Si el juez declara fundada la tutela de derechos, debe disponer
la corrección o la forma de protección del derecho del
imputado afectado.
10. El Juez de investigación preparatoria esta obligado a convocar a
audiencia de tutela si se presenta una solicitud para la tutela del
respeto a un derecho fundamental que no tiene vía propia. No
obstante, debe de realizar una calificación del contenido de la
solicitud porque eventualmente el agravio puede constituirse en
irreparable si se cita a audiencia, por lo que en este caso
excepcionalmente puede resolver de manera directa y sin
audiencia. Asimismo, no esta obligado a convocar a audiencia de
tutela en los casos que aprecie manifiesta intención del imputado o
de su abogado defensor de obstruir la labor de investigación de la
fiscalía en vez de debatir sobre la existe de un agravio de derechos.
El juez esta habilitado para realizar un control de
adminisibilidad de la petición respectiva.
11. Tramite del recurso de apelación
Artículo 420 Trámite.-
la Sala conferirá traslado del escrito de fundamentación
del recurso de apelación al Ministerio Público y a los
demás sujetos procesales por el plazo de cinco días.
Absuelto el traslado o vencido el plazo para hacerlo, si
la Sala Penal Superior estima inadmisible el recurso
podrá rechazarlo de plano. En caso contrario, la causa
queda expedita para ser resuelta, y se señalará día y hora
para la audiencia de apelación.