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TUTELA DE DERECHOS
Concepto de tutela de derechos
   La tutela de derechos constituye una vía jurisdiccional
    por la cual la persona imputada en la comisión de
    un delito, puede acudir cuando considera que
    durantes las diligencias preliminares o en la
    investigación preparatoria, no se ha dado
    cumplimiento a las disposiciones, o que sus
    derechos nos son respetados, o que es objeto
    de medidas limitativas de derechos indebidos o de
    requerimientos ilegales, puede acudir en vía de tutela al
    Juez de la investigación preparatoria a fin de que este,
    tutele , proteja , subsane o dicte las medidas de
    corrección pertinentes, protegiéndose así, mejor los
    derechos del imputado, tal como lo dispone el artículo
    71 inciso 4 del Código Procesal Penal; además, debe
    ser entendida como aquel recurso sencillo y rápido
   El marco de actuación del Juez de
    investigación preparatoria se circunscribe
    a subsanar-disculpar o excusar-, corregir-enmendar lo
    errado- y proteger-amparar, favorecer,
    defender- de ninguna forma los términos
    antes citados implican la posibilidad de
    declarar nulo un acto procesal o sin efecto
    un elemento de convicción.
3. Derechos del imputado. Artículo 71
-  Derecho de defensa técnica (abogado) desde el inicio de la
   investigación hasta la culminación del proceso.
- Conocer los cargos que se imputan.

- Guardar silencio.

- Decidir en qué momento declarar.

- No intimidación.

- No incomunicación.

- A su pedido, ser examinado por un médico legal.

- Información del juzgado que ordena su detención.

- Derecho a pedir una tutela de derechos.

* Los derechos de imputado, son obligaciones de la PNP, MP y
   PJ y demás agentes del control social formal.
TUTELA DE DERECHOS VS GARANTÍAS
        CONSTITUCIONALES
   Ante cualquier acción u omisión que
    vulnere o amenace los derechos
    reconocidos por la Constitución Política
    procede      incoar      un     proceso
    constitucional –habeas corpus y acción
    de amparo, ejm. No procede ante una
    detención policial o flagrancia indebida.
    Procede habeas corpus.
4. LEGITIMIDAD DE LA TUTELA DE DERECHOS.
    Acción legal ejercitada por quien es considerado como
   imputado o investigado en una investigación de carácter
   penal, que procura la protección o restablecimiento de un
   derecho que le ha sido afectado
5.      condiciones de la tutela de
     derechos.
-    Se puede pedir tutela de derechos
     durante la investigación preparatoria
     (incluye la investigación preliminar o
     policial)
-    Quien la pide debe ser imputado.
6. GENERAR LA NECESIDAD DE ACUDIR AL
   ÓRGANO JURISDICCIONAL.
    Sólo se puede acudir al órgano jurisdiccional cuando
   no existe otra posibilidad para corregirse o
   reconocerse un determinado derecho “Interés para
   obrar” o “necesidad de iniciar una acción ante el
   órgano jurisdiccional. La amenaza a un derecho del
   imputado, si implica una afectación inminente, puede
   sustentar una tutela de derechos (acción preventiva
   necesaria).
7. TRÁMITE DE LA TUTELA DE DERECHOS.
- Presentada la solicitud al juez de la investigación
    preparatoria, éste, en forma inmediata, debe realizar una
    constatación en el lugar donde se encontrarían los recaudos
    vinculados a la afectación del derecho afectado.
-   La constatación debe ser efectuada en torno al derecho
    invocado en la tutela de derechos.
-   Efectuada la constatación, debe citar en el mismo acto a las
    partes para la audiencia correspondiente.
-   Luego de desarrollada la audiencia, el juez emite su decisión.
-   Si el juez declara infundada la tutela de derechos, el caso
    concluye.
-   Si el juez declara fundada la tutela de derechos, debe disponer
    la corrección o la forma de protección del derecho del
    imputado afectado.
   El Juez de investigación preparatoria esta obligado a convocar a
    audiencia de tutela si se presenta una solicitud para la tutela del
    respeto a un derecho fundamental que no tiene vía propia. No
    obstante, debe de realizar una calificación del contenido de la
    solicitud porque eventualmente el agravio puede constituirse en
    irreparable si se cita a audiencia, por lo que en este caso
    excepcionalmente puede resolver de manera directa y sin
    audiencia. Asimismo, no esta obligado a convocar a audiencia de
    tutela en los casos que aprecie manifiesta intención del imputado o
    de su abogado defensor de obstruir la labor de investigación de la
    fiscalía en vez de debatir sobre la existe de un agravio de derechos.
    El juez esta habilitado para realizar un control de
    adminisibilidad de la petición respectiva.
Tramite del recurso de apelación
   Artículo 420 Trámite.-

   la Sala conferirá traslado del escrito de fundamentación
    del recurso de apelación al Ministerio Público y a los
    demás sujetos procesales por el plazo de cinco días.
   Absuelto el traslado o vencido el plazo para hacerlo, si
    la Sala Penal Superior estima inadmisible el recurso
    podrá rechazarlo de plano. En caso contrario, la causa
    queda expedita para ser resuelta, y se señalará día y hora
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Tutela de derechos

  • 2. Concepto de tutela de derechos  La tutela de derechos constituye una vía jurisdiccional por la cual la persona imputada en la comisión de un delito, puede acudir cuando considera que durantes las diligencias preliminares o en la investigación preparatoria, no se ha dado cumplimiento a las disposiciones, o que sus derechos nos son respetados, o que es objeto de medidas limitativas de derechos indebidos o de requerimientos ilegales, puede acudir en vía de tutela al Juez de la investigación preparatoria a fin de que este, tutele , proteja , subsane o dicte las medidas de corrección pertinentes, protegiéndose así, mejor los derechos del imputado, tal como lo dispone el artículo 71 inciso 4 del Código Procesal Penal; además, debe ser entendida como aquel recurso sencillo y rápido
  • 3. El marco de actuación del Juez de investigación preparatoria se circunscribe a subsanar-disculpar o excusar-, corregir-enmendar lo errado- y proteger-amparar, favorecer, defender- de ninguna forma los términos antes citados implican la posibilidad de declarar nulo un acto procesal o sin efecto un elemento de convicción.
  • 4. 3. Derechos del imputado. Artículo 71 - Derecho de defensa técnica (abogado) desde el inicio de la investigación hasta la culminación del proceso. - Conocer los cargos que se imputan. - Guardar silencio. - Decidir en qué momento declarar. - No intimidación. - No incomunicación. - A su pedido, ser examinado por un médico legal. - Información del juzgado que ordena su detención. - Derecho a pedir una tutela de derechos. * Los derechos de imputado, son obligaciones de la PNP, MP y PJ y demás agentes del control social formal.
  • 5. TUTELA DE DERECHOS VS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES  Ante cualquier acción u omisión que vulnere o amenace los derechos reconocidos por la Constitución Política procede incoar un proceso constitucional –habeas corpus y acción de amparo, ejm. No procede ante una detención policial o flagrancia indebida. Procede habeas corpus.
  • 6. 4. LEGITIMIDAD DE LA TUTELA DE DERECHOS. Acción legal ejercitada por quien es considerado como imputado o investigado en una investigación de carácter penal, que procura la protección o restablecimiento de un derecho que le ha sido afectado
  • 7. 5. condiciones de la tutela de derechos. - Se puede pedir tutela de derechos durante la investigación preparatoria (incluye la investigación preliminar o policial) - Quien la pide debe ser imputado.
  • 8. 6. GENERAR LA NECESIDAD DE ACUDIR AL ÓRGANO JURISDICCIONAL. Sólo se puede acudir al órgano jurisdiccional cuando no existe otra posibilidad para corregirse o reconocerse un determinado derecho “Interés para obrar” o “necesidad de iniciar una acción ante el órgano jurisdiccional. La amenaza a un derecho del imputado, si implica una afectación inminente, puede sustentar una tutela de derechos (acción preventiva necesaria).
  • 9. 7. TRÁMITE DE LA TUTELA DE DERECHOS. - Presentada la solicitud al juez de la investigación preparatoria, éste, en forma inmediata, debe realizar una constatación en el lugar donde se encontrarían los recaudos vinculados a la afectación del derecho afectado. - La constatación debe ser efectuada en torno al derecho invocado en la tutela de derechos. - Efectuada la constatación, debe citar en el mismo acto a las partes para la audiencia correspondiente. - Luego de desarrollada la audiencia, el juez emite su decisión. - Si el juez declara infundada la tutela de derechos, el caso concluye. - Si el juez declara fundada la tutela de derechos, debe disponer la corrección o la forma de protección del derecho del imputado afectado.
  • 10. El Juez de investigación preparatoria esta obligado a convocar a audiencia de tutela si se presenta una solicitud para la tutela del respeto a un derecho fundamental que no tiene vía propia. No obstante, debe de realizar una calificación del contenido de la solicitud porque eventualmente el agravio puede constituirse en irreparable si se cita a audiencia, por lo que en este caso excepcionalmente puede resolver de manera directa y sin audiencia. Asimismo, no esta obligado a convocar a audiencia de tutela en los casos que aprecie manifiesta intención del imputado o de su abogado defensor de obstruir la labor de investigación de la fiscalía en vez de debatir sobre la existe de un agravio de derechos. El juez esta habilitado para realizar un control de adminisibilidad de la petición respectiva.
  • 11. Tramite del recurso de apelación  Artículo 420 Trámite.-  la Sala conferirá traslado del escrito de fundamentación del recurso de apelación al Ministerio Público y a los demás sujetos procesales por el plazo de cinco días.  Absuelto el traslado o vencido el plazo para hacerlo, si la Sala Penal Superior estima inadmisible el recurso podrá rechazarlo de plano. En caso contrario, la causa queda expedita para ser resuelta, y se señalará día y hora para la audiencia de apelación.
  • 12.