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LEY 789 DE 2002 DECRETOS 933 Y 934 DEL 14 DE ABRIL DE 2003 LEY 828 DE 2003 DECRETO 2585 DEL 12 DE SEPTIEMBRE DE 2003 ACUERDO 00015 DE 2003 LEGISLACIÓN APLICABLE
[object Object],1. Contrato de aprendizaje. 3. Una persona natural desarrolla formación teórico-práctica en una entidad autorizada. 4. Una empresa patrocinadora proporciona los medios para adquirir la formación. 2. Sin subordinación.
5. Por tiempo no superior a dos años 6. El aprendiz recibe un apoyo de sostenimiento mensual 7. El apoyo no constituye salario . 8. El pensum académico determina la distribución y alternancia de las etapas lectiva y práctica 9. En etapa productiva el aprendiz dedicará hasta 40 horas semanales.
Puede celebrarse por personas mayores de 14 años, con estudios primarios o con conocimientos equivalentes a la primaria, que sepa leer y escribir . EDAD MÍNIMA PARA EL CONTRATO DE APRENDIZAJE  (ART. 3° DECRETO 933)
APOYO DE SOSTENIMIENTO 1. Fase lectiva:  El 50% de un s.m.l.v., mensual. 2. Fase práctica:  75% de un s.m.l.v., mensual . No se pueden negociar los apoyos mediante convenciones o laudos arbitrales.
Si el aprendiz es estudiante universitario, el apoyo no podrá ser inferior al s.m.l.v. EXCEPCIONES 1. En  la fase práctica, A.R.P., con base en un salario mínimo legal mensual vigente. SEGURIDAD SOCIAL 2. Salud:  En ambas fases, lo cubrirá en salud, pagado plenamente por la empresa, con base en un salario mínimo legal mensual vigente. Los aprendices practicantes universitarios podrán ser contratados, siempre y cuando estos no superen el 25% del total de aprendices.
1. Ocupaciones semicalificadas que no requieran título, donde predominen procedimientos definidos a partir de instrucciones específicas, con exigencia de educación formal y experiencia mínima. PODRÁ VERSAR SOBRE 2. Calificadas que requieran título de formación técnica no formal. 3. Técnicos profesionales. 4. Tecnológicos. 5. Estudiantes universitarios. 6. La formación directa del aprendiz por la empresa autorizada por el SENA.
7. Las prácticas con estudiantes universitarios, cuya duración máxima será la señalada en el respectivo programa curricular para las prácticas.  No puede superar los dos (2) años, sin que exista formación académica y circunscribiéndose al otorgamiento de experiencia y formación práctica empresarial. En este caso se debe tratar de personas adicionales a la planta de personal registrada en el último mes del año anterior en las cajas de compensación familiar. 8. Prácticas con estudiantes técnicos y tecnólogos, cuyo contrato tendrá una duración máxima de un año, y siempre y cuando estén contempladas en el pénsum académico.
9. Las que sean objeto de reglamentación por el Consejo Directivo del SENA  10. La formación en las empresas por jóvenes de los dos últimos grados de educación lectiva secundaria, siempre y cuando su pénsum contemple formación profesional integral, metódica y completa en oficios u ocupaciones. Su formación académica debe guardar relación con la etapa práctica.
Obligados a contratar:  Condiciones 1. Todos los empleadores de carácter privado (naturales o jurídicas). 2. Cualquier tipo de actividad económica. 3. Número de trabajadores no inferior a 15. 4. Empresas industriales y comerciales del Estado. ,[object Object],[object Object]
Cuotas de aprendices 1. Entre 15 y 20, un aprendiz. 2. Un aprendiz por cada 20 trabajadores. 3. Uno adicional por fracción de 10 o superior que no exceda de 20.
La determinación de la cuota se efectuará con base en el número de trabajadores que desempeñen oficios u ocupaciones determinados en el listado que publica el SENA y que requieran capacitación. Los trabajadores que desempeñen oficios u ocupaciones que no estén contemplados en el listado que publica el SENA no serán tenidos en cuenta para determinar la cuota de aprendices del respectivo empleador. El empleador presentará a la Regional del SENA de su domicilio principal el número de trabajadores y la relación de oficios u ocupaciones que desempeñan.
4.  La fijación la hará el SENA, en la regional del domicilio principal. Si hay variación en el número de trabajadores que incida en la determinación de la cuota, se fijará con base en el promedio de trabajadores del semestre anterior al de la fecha de asignación de la cuota. El SENA actualizará el listado de oficios u ocupaciones por lo menos una vez al año.
5. La fijación se notificará al representante legal, quien podrá objetarla. 6. Si un contrato termina por cualquier causa, deberá reemplazarse. 7. Se prohibe nuevo contrato de aprendizaje con una empresa diferente. 8. Si el aprendiz incumple el contrato de manera injustificada, no se le gestionará una nueva relación de aprendizaje. ,[object Object]
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
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Monetización:  Se reemplaza el contrato de aprendizaje cancelando al SENA: ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
[object Object],[object Object],[object Object]
PAGO DE LA MONETIZACIÓN ,[object Object],[object Object],[object Object]
MULTAS POR INCUMPLIMIENTO ,[object Object],[object Object]
EL OBLIGADO QUE NO CUMPLA : ,[object Object],[object Object],[object Object]
Selección de aprendices:  La hará la empresa  y seleccionará los oficios objeto del contrato y los candidatos. ,[object Object],[object Object]
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],LA ETAPA LECTIVA SE PUEDE REALIZAR  EN:
2. Disponer del recurso humano calificado. 3. Garantizar directamente o a través de un tercero diferente al SENA, los recursos técnicos, pedagógicos y administrativos. 4 Si se autoriza, deberán estar a paz y salvo con el SENA, ICBF y cajas de compensación. Reconocimiento a las empresas: 1. Ofrecer contenidos acordes con las necesidades de formación y el mercado de trabajo.
6. Si la empresa lo dicta, podrá solicitar al SENA el reembolso, cuyo monto lo definirá el SENA, tomando en consideración los costos equivalentes en que incurre el SENA en cursos de formación similares y no será superior al 50% de los aportes al año. 5. El SENA ofrecerá regularmente programas de actualización para instructores, en los que podrán participar las empresas, pagando el costo.
Etapa lectiva y productiva .   ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Fondo Emprender (FE).  ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],El gobierno reglamentará el FE, seis meses después de la promulgación.
2. Pago de las pólizas de estos alumnos (la determinará el gobierno.) 3. Elementos de vestuario y seguridad (se reglamentará). Apoyos de sostenimiento:  Destinación El 20% de los recaudos por la monetización para: 1. Apoyos a estudiantes del SENA de buen rendimiento y de estratos 1 y 2.
GRACIAS

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Anexo Contratoaprendizaje Diapositivas

  • 1. LEY 789 DE 2002 DECRETOS 933 Y 934 DEL 14 DE ABRIL DE 2003 LEY 828 DE 2003 DECRETO 2585 DEL 12 DE SEPTIEMBRE DE 2003 ACUERDO 00015 DE 2003 LEGISLACIÓN APLICABLE
  • 2.
  • 3. 5. Por tiempo no superior a dos años 6. El aprendiz recibe un apoyo de sostenimiento mensual 7. El apoyo no constituye salario . 8. El pensum académico determina la distribución y alternancia de las etapas lectiva y práctica 9. En etapa productiva el aprendiz dedicará hasta 40 horas semanales.
  • 4. Puede celebrarse por personas mayores de 14 años, con estudios primarios o con conocimientos equivalentes a la primaria, que sepa leer y escribir . EDAD MÍNIMA PARA EL CONTRATO DE APRENDIZAJE (ART. 3° DECRETO 933)
  • 5. APOYO DE SOSTENIMIENTO 1. Fase lectiva: El 50% de un s.m.l.v., mensual. 2. Fase práctica: 75% de un s.m.l.v., mensual . No se pueden negociar los apoyos mediante convenciones o laudos arbitrales.
  • 6. Si el aprendiz es estudiante universitario, el apoyo no podrá ser inferior al s.m.l.v. EXCEPCIONES 1. En la fase práctica, A.R.P., con base en un salario mínimo legal mensual vigente. SEGURIDAD SOCIAL 2. Salud: En ambas fases, lo cubrirá en salud, pagado plenamente por la empresa, con base en un salario mínimo legal mensual vigente. Los aprendices practicantes universitarios podrán ser contratados, siempre y cuando estos no superen el 25% del total de aprendices.
  • 7. 1. Ocupaciones semicalificadas que no requieran título, donde predominen procedimientos definidos a partir de instrucciones específicas, con exigencia de educación formal y experiencia mínima. PODRÁ VERSAR SOBRE 2. Calificadas que requieran título de formación técnica no formal. 3. Técnicos profesionales. 4. Tecnológicos. 5. Estudiantes universitarios. 6. La formación directa del aprendiz por la empresa autorizada por el SENA.
  • 8. 7. Las prácticas con estudiantes universitarios, cuya duración máxima será la señalada en el respectivo programa curricular para las prácticas. No puede superar los dos (2) años, sin que exista formación académica y circunscribiéndose al otorgamiento de experiencia y formación práctica empresarial. En este caso se debe tratar de personas adicionales a la planta de personal registrada en el último mes del año anterior en las cajas de compensación familiar. 8. Prácticas con estudiantes técnicos y tecnólogos, cuyo contrato tendrá una duración máxima de un año, y siempre y cuando estén contempladas en el pénsum académico.
  • 9. 9. Las que sean objeto de reglamentación por el Consejo Directivo del SENA 10. La formación en las empresas por jóvenes de los dos últimos grados de educación lectiva secundaria, siempre y cuando su pénsum contemple formación profesional integral, metódica y completa en oficios u ocupaciones. Su formación académica debe guardar relación con la etapa práctica.
  • 10.
  • 11. Cuotas de aprendices 1. Entre 15 y 20, un aprendiz. 2. Un aprendiz por cada 20 trabajadores. 3. Uno adicional por fracción de 10 o superior que no exceda de 20.
  • 12. La determinación de la cuota se efectuará con base en el número de trabajadores que desempeñen oficios u ocupaciones determinados en el listado que publica el SENA y que requieran capacitación. Los trabajadores que desempeñen oficios u ocupaciones que no estén contemplados en el listado que publica el SENA no serán tenidos en cuenta para determinar la cuota de aprendices del respectivo empleador. El empleador presentará a la Regional del SENA de su domicilio principal el número de trabajadores y la relación de oficios u ocupaciones que desempeñan.
  • 13. 4. La fijación la hará el SENA, en la regional del domicilio principal. Si hay variación en el número de trabajadores que incida en la determinación de la cuota, se fijará con base en el promedio de trabajadores del semestre anterior al de la fecha de asignación de la cuota. El SENA actualizará el listado de oficios u ocupaciones por lo menos una vez al año.
  • 14.
  • 15.
  • 16.
  • 17.
  • 18.
  • 19.
  • 20.
  • 21.
  • 22.
  • 23.
  • 24. 2. Disponer del recurso humano calificado. 3. Garantizar directamente o a través de un tercero diferente al SENA, los recursos técnicos, pedagógicos y administrativos. 4 Si se autoriza, deberán estar a paz y salvo con el SENA, ICBF y cajas de compensación. Reconocimiento a las empresas: 1. Ofrecer contenidos acordes con las necesidades de formación y el mercado de trabajo.
  • 25. 6. Si la empresa lo dicta, podrá solicitar al SENA el reembolso, cuyo monto lo definirá el SENA, tomando en consideración los costos equivalentes en que incurre el SENA en cursos de formación similares y no será superior al 50% de los aportes al año. 5. El SENA ofrecerá regularmente programas de actualización para instructores, en los que podrán participar las empresas, pagando el costo.
  • 26.
  • 27.
  • 28.
  • 29. 2. Pago de las pólizas de estos alumnos (la determinará el gobierno.) 3. Elementos de vestuario y seguridad (se reglamentará). Apoyos de sostenimiento: Destinación El 20% de los recaudos por la monetización para: 1. Apoyos a estudiantes del SENA de buen rendimiento y de estratos 1 y 2.