1. República Bolivariana De Venezuela.
Universidad Fermín Toro Vice-Rectorado Académico
Facultad De Ciencias Jurídicas Y Políticas.
Escuela De Derecho
REFERENDUM Y CONSEJOS COMUNALES.
Nombre y Apellido: Anais Rivero.
Cedula: 18.923.889.
2. El Referendo: procedimiento mediante el cual se hace consulta previa al pueblo
sobre la ley o medida que se piensa tomar, o se le pide opinión después haberse
dictado o en ejecución.
En Venezuela, las materias de importancia nacional incluidas las designaciones
públicas, podrán ser sometidas a Referendo. Igualmente se someterán a
Referendo las materias de interés Municipal. De conformidad con la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente, en los artículos 71,
72, 73 y 74, existen cuatro tipos de referendo: el consultivo, el revocatorio, el
aprobatorio y el abrogatorio.
El Referendo Consultivo: Las materias de especial trascendencia nacional
podrán ser sometidas a referendo consultivo por iniciativa del Presidente o
Presidenta de la República en Consejo de Ministros; por acuerdo de la Asamblea
Nacional, aprobado por el voto de la mayoría de sus integrantes; o a solicitud de
un número no menor de diez por ciento de los electores y electoras inscritos en el
registro civil y electoral.
El Referendo Aprobatorio: Serán sometidos a referendo aquellos proyectos de
ley en discusión por la Asamblea Nacional, cuando así lo decidan por lo menos las
3. dos terceras partes de los o las integrantes de la Asamblea. Si el referendo
concluye en un sí aprobatorio, siempre que haya concurrido el veinticinco por
ciento de los electores o electoras inscritos o inscritas en el registro civil y
electoral, el proyecto correspondiente será sancionado como ley.
El Referendo Abrogatorio: serán sometidas a referendo, para ser abrogadas
total o parcialmente, las leyes cuya abrogación fuere solicitada por iniciativa de un
número no menor del diez por ciento de los electores o electoras inscritos o
inscritas en el registro civil y electoral o por el Presidente o Presidenta de la
República en Consejo de Ministros
Para la validez del referendo abrogatorio será indispensable la concurrencia del
cuarenta por ciento de los electores y electoras inscrito en el registro civil y
electoral. No podrán ser sometidas a referendo abrogatorio las leyes de
presupuesto, las que establezcan o modifiquen impuestos, las de crédito publico y
las de amnistía, así como aquellas que protejan, garanticen o desarrollen los
derechos humanos y las que aprueben tratados internacionales. (Art. 74)
La Consulta Popular: o consultaciones populares, o sufragios en la historia
constitucional, son deliberaciones públicas tomadas por el pueblo (toma de
decisiones) como cuerpo electoral y cuerpo de legislación. Existen distintos tipos
de consultas que se toman en el ejercicio de una forma de participación política, y
cada vez el pueblo llega a la decisión de forma directa sobre algo sometido a su
voluntad, tanto los órganos del Estado que los ciudadanos ejercen una forma de
democracia directa. Artículo 70 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela.
El Cabildo abierto: la cesión o reunión del concejo municipal en la que los
ciudadanos y ciudadanas participan en la discusión de los asuntos de la Agenda
de dicha reunión. Para Acosta (2008) se entiende por cabildo Abierto: “…la cesión
o reunión de Concejo Municipal en la que los ciudadanos y ciudadanas participan
en la discusión de los asuntos de la agenda de dicha reunión”
Las Asociaciones Cooperativas: Asociaciones de los vecinos y vecinas de una
comunidad para lograr su desarrollo económico y social. Asociaciones abiertas y
flexibles de hecho y de derecho cooperativo, de as economía social y participativa,
autónomas, de personas que se unen mediante un proceso y acuerdo voluntario,
para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y
culturales comunes, para generar bienestar general, colectivo y personal, por
medio de procesos y empresas de propiedad colectiva, gestionadas y controladas
democráticamente. Art. 308 CRBV
4. Contraloría social: es una de las formas de participación ciudadana en asuntos
públicos, y comprende la supervisión y fiscalización de las actividades relevantes
para la comunidad, desarrolladas por los poderes públicos y también por los
particulares; e incluso por los consejos comunales.
Los Consejos comunales: son instancias de participación e integración entre las
diversas organizaciones comunitarias, los grupos sociales y los ciudadanos. Ellos
permiten ejercer directamente la gestión de las políticas públicas y de proyectos
orientados a las necesidades de las comunidades (Zamora, 2005)
La Iniciativa Constitucional: es la facultad que se tiene para presentar ante la
Asamblea Nacional, como órgano legislativo, proyectos de Reformas o de
Enmiendas constitucionales (Artículos 341 y 342 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela); haciendo uso del Poder Constituyente
Derivado.
La Iniciativa Constituyente: es la potestad que tiene el pueblo de Venezuela como
titular del Poder constituyente Originario de redactar una nueva Constitución, y por
ende, transformar el Estado, creando un nuevo ordenamiento jurídico. (Artículos
347 y 348 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela)
5. Base Constitucional y Legal:
Los Consejos Comunales, es la base sobre la cual se construye la
democracia participativa y protagónica que plantea la Constitución Bolivariana de
Venezuela, y aun cuando dicho termino: “Consejos Comunales”, no aparece en la
Carta magna, el artículo 184 y el artículo 2 de la Ley Orgánica de los Consejos
Comunales.
2.- Procedimiento para la conformación del Consejo comunal:
Para organizar y poner a funcionar un Consejo Comunal, es necesario seguir
algunos pasos:
1. Reunirse algunos vecinos con el propósito de formar un Consejo Comunal.
2. Solicitar a la Oficina Municipal de Consejos Comunales, toda la información
necesaria y la literatura actualizada a fin de no cometer errores.
3. Determinar la cantidad de familias que pueden componer el Consejo Comunal.
4. Decidir quiénes serán los promotores voluntarios que visitarán casa por casa a
las 20 o 30 familias seleccionadas.
5. Capacitar previamente a esos voluntarios, para que expliquen brevemente a las
familias el motivo de su visita.
Ciclo del Poder comunal
Las etapas que se llevan a cabo para los proyectos de la comunidad, se encuentra
regulado en el artículo 44 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, sobre la
cual establece que el ciclo comunal en el marco de las actuaciones de los
consejos comunales, es un proceso para hacer efectiva la participación popular y
la planificación participativa que responde a las necesidades comunitarias y
contribuye al desarrollo de las potencialidades y capacidades de la comunidad.
6. Funciones de la Unidad de Contraloría Social
Las funciones de la Unidad de Contraloría Social:
1. Ejecutar las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas que
correspondan a sus funciones.
2. Ejercer seguimiento, vigilancia, supervisión y control de la ejecución de los
planes, proyectos comunitarios y socio productivos, organizaciones socio
productivas, fases del ciclo comunal y gasto anual generado con los fondos y los
recursos financieros y no financieros asignados por órganos y entes del Poder
Público o instituciones privadas al consejo comunal.
3. Rendir anualmente cuenta pública de sus actuaciones.
4. Presentar informes de sus actuaciones cuando les sean solicitados por la
Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, por el colectivo de coordinación
comunitaria o cuando lo considere pertinente.
5. Cooperar con los órganos y entes del Poder Público en la función de control,
conforme a la legislación y demás instrumentos normativos vigentes.
Órganos que Componen el consejo comunal:
Colectivo de Coordinación Comunitaria Es la instancia de articulación, trabajo
conjunto y funcionamiento, conformado por los voceros y voceras de la Unidad
Ejecutiva, Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y Unidad de Contraloría
Social del consejo comunal.
Unidad Ejecutiva Es el responsable de ejecutar las decisiones que se tomen en
asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de una Comunidad, en estas asambleas
pueden participar los vecinos y vecinas de la comunidad mayores de quince años,
siempre y cuando sea verificable que tienen más de seis meses de habitación en
dicha comunidad.
Unidad Administrativa Financiera Comunitaria La Unidad Administrativa
Comunitaria (Banco con orientaciones socialistas, entre ellas la solidaridad), es la
instancia del Consejo Comunal que debe estar integrada por cinco Voceros o
Voceras mayores de 18 años (Mayoría de edad en Venezuela), electos en
7. Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas por votación Directa y Secreta; esto
debido a que hay responsabilidad penal, civil y administrativa en caso de que se
comprueben presuntos hechos de malversación de fondos públicos.
Unidad de Contraloría Social: al igual que la Unidad Financiera o
Banco Comunal, la Contraloría Social, está integrada por cinco (5) voceros o
voceras mayores de edad, electos en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas por
votación directa y secreta, corresponde a esta instancia de los Consejos
Comunales hacer las evaluaciones respectivas a la ejecución de obras en el
sector correspondiente según el proyecto aprobado por la Asamblea a fin de evitar
la malversación de recursos, visión inserta en la Lucha a muerte contra la
Corrupción declarada por el Gobierno Revolucionario del Presidente Chávez en
todas las instancias dónde se administren recursos públicos.
Comisión Electoral Permanente es la instancia del consejo comunal encargada
de organizar y conducir de forma permanente, los procesos de elección o
revocatoria de los voceros o voceras del consejo comunal y las consultas sobre
aspectos relevantes de la vida comunitaria, así como cualquier otro que decida la
Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
Estará integrada por cinco habitantes de la comunidad, quienes serán electos y
electas, con sus respectivos suplentes; durarán dos años en sus funciones,
contados a partir de su elección en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
Quienes integren la comisión electoral no podrán postularse a las unidades del
consejo comunal.