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Publicidad de bebidas alcohólicas en Internet
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Artículo 217.- Para los efectos de esta
Ley, se consideran bebidas
alcohólicas aquellas que contengan
alcohol etílico en una proporción de
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bebidas alcohólicas”
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ConstituciónPolíticaEUM
Art. 4.- Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades
para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades
federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de
esta Constitución.
En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior
de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de
sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio
deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.
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ConstituciónPolíticaEUM
DÉCIMO PRIMERO. Para que la publicidad en radio y televisión sea equilibrada, la ley dotará al Instituto
Federal de Telecomunicaciones de atribuciones para vigilar el cumplimiento de los tiempos máximos que la misma
señale para la transmisión de mensajes comerciales.
 
La ley deberá asegurar que la programación dirigida a la población infantil respete los valores y principios
a que se refiere el artículo 3o. de la Constitución, así como las normas en materia de salud y establecerá
lineamientos específicos que regulen la publicidad pautada en la programación destinada al público infantil.
El Instituto contará con facultades para supervisar su cumplimiento.
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LeyGeneraldeSalud
ARTÍCULO 3o. En los términos de esta Ley, es materia de salubridad general:
XXVII. El control sanitario de la publicidad de las actividades, productos y servicios a que se refiere esta Ley;
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LeyGeneraldeSalud
ARTÍCULO 301. Será objeto de autorización por parte de la Secretaría de Salud, la publicidad que se realice
sobre la existencia, calidad y características, así como para promover el uso, venta o consumo en forma directa o
indirecta de los insumos para la salud, las bebidas alcohólicas y el tabaco; así como los productos y servicios que
se determinen en el reglamento de esta Ley en materia de publicidad.
5ARTÍCULO 301 bis. Las disposiciones reglamentarias determinarán los productos y servicios en los que el
interesado sólo requerirá dar aviso a la Secretaría de Salud, para su difusión publicitaria.
Aviso = Permiso
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ARTÍCULO 305. Los responsables de la publicidad,
anunciantes, agencias de publicidad y medios difusores,
se ajustarán a las normas de este Título.
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#
ARTÍCULO 307. Tratándose de publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas, ésta no deberá asociarse
directa o indirectamente con el consumo de bebidas alcohólicas.
!
!
!
La publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas deberá incluir en forma visual, auditiva o visual y
auditiva, según sea para impresos, radio o cine y televisión, respectivamente, mensajes precautorios de la
condición del producto o mensajes promotores de una alimentación equilibrada.
¿y el
internet?
Lo que no está prohibido,
está permitido
LeyGeneraldeSalud
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I. Se limitará a dar información sobre las características, calidad y técnicas de elaboración de estos
productos;
!
II. No deberá presentarlos como productores de bienestar o salud, o asociarlos a celebraciones cívicas o
religiosas;
!
III. No podrá asociar a estos productos con ideas o imágenes de mayor éxito en la vida afectiva y
sexualidad de las personas, o hacer exaltación de prestigio social, virilidad o feminidad;
!
IV. No podrá asociar a estos productos con actividades creativas, deportivas, del hogar o del trabajo, ni
emplear imperativos que induzcan directamente a su consumo;
!
V. No podrá incluir, en imágenes o sonidos, la participación de niños o adolescentes ni dirigirse a ellos;
!
VI. En el mensaje, no podrán ingerirse o consumirse real o aparentemente los productos de que se trata;
!
VII. En el mensaje no podrán participar personas menores de 25 años, y
!
VIII. En el mensaje deberán apreciarse fácilmente, en forma visual o auditiva, según el medio publicitario que
se emplee, las Leyendas a que se refieren los artículos 218 y 276 de esta Ley.
#RequisitosdelaPublicidad
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Sanción
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#RequisitosdelaPublicidad
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Sanción
Artículo 218.- Toda bebida alcohólica, deberá
ostentar en los envases, la leyenda: "el abuso en el
consumo de este producto es nocivo para la salud",
escrito con letra fácilmente legible, en colores
contrastantes y sin que se invoque o se haga
referencia a alguna disposición legal.
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ARTÍCULO 309. Los horarios en los que las estaciones de radio y televisión, y las salas de exhibición
cinematográfica podrán transmitir o proyectar, según el caso, publicidad de bebidas alcohólicas o de tabaco, se
ajustarán a lo que establezcan las disposiciones generales aplicables.
#RequisitosdelaPublicidad
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#ReglamentodelaLGS
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I. Agencia de publicidad, a quien tenga como actividad principal la creación, diseño,
planificación y ejecución de campañas publicitarias, así como la contratación, por cuenta y
orden de anunciantes, de espacios para difusión a través de los distintos medios de
comunicación;
VII. Medio de difusión, al que se utiliza para difundir los anuncios publicitarios a la población
en general y que incluye a la televisión, cine, radio, espectacular, laterales de transporte, anuncios
luminosos, carteles, prensa, revistas, correo directo, catálogos, folletos, volantes, material de punto
de venta, así como a cualquier otro medio de comunicación, sea impreso,
electrónico, telefónico, informático, de telecomunicaciones o mediante otras
tecnologías;
IX. Publicidad, a la actividad que comprende todo proceso de creación, planificación, ejecución y
difusión de anuncios publicitarios en los medios de comunicación con el fin de promover la venta o
consumo de productos y servicios, y
al mensaje dirigido al público o a un segmento del mismo,
con el propósito de informar sobre la existencia o las
características de un producto, servicio o actividad para su
comercialización y venta o para motivar una conducta;
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III. Anuncio publicitario, al mensaje dirigido al público o a un segmento del mismo, con el propósito
de informar sobre la existencia o las características de un producto, servicio o actividad para su
comercialización y venta o para motivar una conducta;
VII. Medio de difusión, al que se utiliza para difundir los anuncios publicitarios a la población en
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luminosos, carteles, prensa, revistas, correo directo, catálogos, folletos, volantes, material de punto de
venta, así como a cualquier otro medio de comunicación, sea impreso, electrónico, telefónico,
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enmateriadePublicidad
ARTÍCULO 31. Cuando en el patrocinio se utilice la marca, logotipo o imagen de identificación de alguno de los productos a que se refiere este
Título, se deberá cumplir con las disposiciones que para la publicidad de bebidas alcohólicas o tabaco, según sea el caso, se establecen en la Ley
y en este Reglamento, y no se deberá incurrir en alguno de los siguientes supuestos:
I. Incluir en el mensaje imperativos, imágenes, sonidos, expresiones o lemas publicitarios que se asocien con la publicidad del producto;
II. Relacionar al producto con el deportista, artista o evento a patrocinar;
III. Promover el consumo del producto;
IV. Incluir imágenes de bebidas alcohólicas o tabaco o sus envases o empaques en los mensajes de los eventos a patrocinar;
V. Patrocinar eventos relacionados con actividades practicadas preponderantemente por menores, y
VI. Difundir testimonios o intervenciones relacionados con el consumo de los productos por parte de atletas, celebridades o figuras
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En el patrocinio a que se refiere el presente artículo se deberá incluir la frase: "Patrocinado por…" seguida de la marca, identificación corporativa
o razón social del anunciante, excepto cuando aparezcan en las camisetas en los términos de la fracción X del artículo 34 de este Reglamento. En
el caso de tabaco, se incluirá además el mensaje sanitario que determine la Secretaría en la autorización correspondiente.
Las empresas productoras o distribuidoras de bebidas de contenido alcohólico bajo podrán patrocinar actividades deportivas y eventos
creativos, y las de bebidas de contenido alcohólico medio y alto, únicamente eventos creativos.
Cuando se patrocinen eventos deportivos, los anuncios respectivos podrán aparecer en revistas deportivas, siempre y cuando se cumpla con las
disposiciones del presente artículo.
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ARTÍCULO 34. No se autorizará la publicidad de bebidas alcohólicas cuando:
I. Se dirija a menores de edad;
II. Promueva un consumo inmoderado o excesivo;
III. Se transmitan ideas o imágenes de éxito, prestigio, fama, esparcimiento, tranquilidad, alegría o euforia como consecuencia del consumo del producto o éste se presente como elemento
desencadenante de las relaciones interpersonales;
IV. Atribuya al producto propiedades nutritivas, sedantes, estimulantes o desinhibidoras;
V. Asocie el consumo con actividades creativas, educativas, deportivas, del hogar o del trabajo;
VI. Asocie el consumo con celebraciones cívicas o religiosas;
VII. Haga exaltación del prestigio social, virilidad o femineidad del público a quien va dirigido;
VIII. Presente al producto como elemento que permita o facilite la ejecución de cualquier actividad creativa;
IX. Se utilice a deportistas reconocidos o a personas con equipos o vestuario deportivo;
X. Se incorporen en vestimentas deportivas símbolos, emblemas, logotipos, marcas o similares de los productos a que se refiere este capítulo, excepto cuando se trate de marcas de productos
clasificados como de contenido alcohólico bajo, que aparezcan exclusivamente en la parte correspondiente a la espalda de las camisetas, y que su tamaño no sea mayor a la sexta parte de la superficie
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XI. Se asocie con actividades, conductas o caracteres propios de jóvenes menores de 25 años;
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XV. Se utilicen artículos promocionales dirigidos a menores de edad, relacionados con material escolar o artículos para fumador.
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ARTÍCULO 79. Requiere permiso de la Secretaría la publicidad relativa a:
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Publicidad de Bebidas alcohólicas en Internet

  • 1. INFORMACIÓN CONFIDENCIAL Y PRIVILEGIADA DERIVADA DE LA RELACIÓN CLIENTE-ABOGADO www.riosabogados.com Publicidad de bebidas alcohólicas en Internet
  • 2.
  • 4. www.riosabogados.com Confidencial #MarcoLegal Artículo 217.- Para los efectos de esta Ley, se consideran bebidas alcohólicas aquellas que contengan alcohol etílico en una proporción de 2% y hasta 55% en volumen. Cualquiera otra que contenga una proporción mayor no podrá comercializarse como bebida.
  • 5. www.riosabogados.com Confidencial #MarcoLegal “los consumidores de ese tipo de productos tienen derecho a una información veraz y clara de la publicidad comercial de bebidas alcohólicas”
  • 6. www.riosabogados.com Confidencial #MarcoLegal ConstituciónPolíticaEUM Art. 4.- Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.
  • 7. www.riosabogados.com Confidencial #MarcoLegal ConstituciónPolíticaEUM DÉCIMO PRIMERO. Para que la publicidad en radio y televisión sea equilibrada, la ley dotará al Instituto Federal de Telecomunicaciones de atribuciones para vigilar el cumplimiento de los tiempos máximos que la misma señale para la transmisión de mensajes comerciales.   La ley deberá asegurar que la programación dirigida a la población infantil respete los valores y principios a que se refiere el artículo 3o. de la Constitución, así como las normas en materia de salud y establecerá lineamientos específicos que regulen la publicidad pautada en la programación destinada al público infantil. El Instituto contará con facultades para supervisar su cumplimiento.
  • 8. www.riosabogados.com Confidencial #MarcoLegal LeyGeneraldeSalud ARTÍCULO 3o. En los términos de esta Ley, es materia de salubridad general: XXVII. El control sanitario de la publicidad de las actividades, productos y servicios a que se refiere esta Ley;
  • 9. www.riosabogados.com Confidencial #MarcoLegal LeyGeneraldeSalud ARTÍCULO 301. Será objeto de autorización por parte de la Secretaría de Salud, la publicidad que se realice sobre la existencia, calidad y características, así como para promover el uso, venta o consumo en forma directa o indirecta de los insumos para la salud, las bebidas alcohólicas y el tabaco; así como los productos y servicios que se determinen en el reglamento de esta Ley en materia de publicidad. 5ARTÍCULO 301 bis. Las disposiciones reglamentarias determinarán los productos y servicios en los que el interesado sólo requerirá dar aviso a la Secretaría de Salud, para su difusión publicitaria. Aviso = Permiso
  • 10. www.riosabogados.com Confidencial #MarcoLegal ARTÍCULO 305. Los responsables de la publicidad, anunciantes, agencias de publicidad y medios difusores, se ajustarán a las normas de este Título. LeyGeneraldeSalud
  • 12. www.riosabogados.com Confidencial # ARTÍCULO 307. Tratándose de publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas, ésta no deberá asociarse directa o indirectamente con el consumo de bebidas alcohólicas. ! ! ! La publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas deberá incluir en forma visual, auditiva o visual y auditiva, según sea para impresos, radio o cine y televisión, respectivamente, mensajes precautorios de la condición del producto o mensajes promotores de una alimentación equilibrada. ¿y el internet? Lo que no está prohibido, está permitido LeyGeneraldeSalud
  • 13. www.riosabogados.com Confidencial I. Se limitará a dar información sobre las características, calidad y técnicas de elaboración de estos productos; ! II. No deberá presentarlos como productores de bienestar o salud, o asociarlos a celebraciones cívicas o religiosas; ! III. No podrá asociar a estos productos con ideas o imágenes de mayor éxito en la vida afectiva y sexualidad de las personas, o hacer exaltación de prestigio social, virilidad o feminidad; ! IV. No podrá asociar a estos productos con actividades creativas, deportivas, del hogar o del trabajo, ni emplear imperativos que induzcan directamente a su consumo; ! V. No podrá incluir, en imágenes o sonidos, la participación de niños o adolescentes ni dirigirse a ellos; ! VI. En el mensaje, no podrán ingerirse o consumirse real o aparentemente los productos de que se trata; ! VII. En el mensaje no podrán participar personas menores de 25 años, y ! VIII. En el mensaje deberán apreciarse fácilmente, en forma visual o auditiva, según el medio publicitario que se emplee, las Leyendas a que se refieren los artículos 218 y 276 de esta Ley. #RequisitosdelaPublicidad enBA&T Sanción
  • 14. www.riosabogados.com Confidencial #RequisitosdelaPublicidad enBA&T Sanción Artículo 218.- Toda bebida alcohólica, deberá ostentar en los envases, la leyenda: "el abuso en el consumo de este producto es nocivo para la salud", escrito con letra fácilmente legible, en colores contrastantes y sin que se invoque o se haga referencia a alguna disposición legal.
  • 15. www.riosabogados.com Confidencial ARTÍCULO 309. Los horarios en los que las estaciones de radio y televisión, y las salas de exhibición cinematográfica podrán transmitir o proyectar, según el caso, publicidad de bebidas alcohólicas o de tabaco, se ajustarán a lo que establezcan las disposiciones generales aplicables. #RequisitosdelaPublicidad enBA&T En internet, las 24*7*365!
  • 16. www.riosabogados.com Confidencial #ReglamentodelaLGS enmateriadePublicidad I. Agencia de publicidad, a quien tenga como actividad principal la creación, diseño, planificación y ejecución de campañas publicitarias, así como la contratación, por cuenta y orden de anunciantes, de espacios para difusión a través de los distintos medios de comunicación; VII. Medio de difusión, al que se utiliza para difundir los anuncios publicitarios a la población en general y que incluye a la televisión, cine, radio, espectacular, laterales de transporte, anuncios luminosos, carteles, prensa, revistas, correo directo, catálogos, folletos, volantes, material de punto de venta, así como a cualquier otro medio de comunicación, sea impreso, electrónico, telefónico, informático, de telecomunicaciones o mediante otras tecnologías; IX. Publicidad, a la actividad que comprende todo proceso de creación, planificación, ejecución y difusión de anuncios publicitarios en los medios de comunicación con el fin de promover la venta o consumo de productos y servicios, y al mensaje dirigido al público o a un segmento del mismo, con el propósito de informar sobre la existencia o las características de un producto, servicio o actividad para su comercialización y venta o para motivar una conducta;
  • 17. www.riosabogados.com Confidencial #ReglamentodelaLGS enmateriadePublicidad III. Anuncio publicitario, al mensaje dirigido al público o a un segmento del mismo, con el propósito de informar sobre la existencia o las características de un producto, servicio o actividad para su comercialización y venta o para motivar una conducta; VII. Medio de difusión, al que se utiliza para difundir los anuncios publicitarios a la población en general y que incluye a la televisión, cine, radio, espectacular, laterales de transporte, anuncios luminosos, carteles, prensa, revistas, correo directo, catálogos, folletos, volantes, material de punto de venta, así como a cualquier otro medio de comunicación, sea impreso, electrónico, telefónico, informático, de telecomunicaciones o mediante otras tecnologías;
  • 18. www.riosabogados.com Confidencial #ReglamentodelaLGS enmateriadePublicidad ARTÍCULO 31. Cuando en el patrocinio se utilice la marca, logotipo o imagen de identificación de alguno de los productos a que se refiere este Título, se deberá cumplir con las disposiciones que para la publicidad de bebidas alcohólicas o tabaco, según sea el caso, se establecen en la Ley y en este Reglamento, y no se deberá incurrir en alguno de los siguientes supuestos: I. Incluir en el mensaje imperativos, imágenes, sonidos, expresiones o lemas publicitarios que se asocien con la publicidad del producto; II. Relacionar al producto con el deportista, artista o evento a patrocinar; III. Promover el consumo del producto; IV. Incluir imágenes de bebidas alcohólicas o tabaco o sus envases o empaques en los mensajes de los eventos a patrocinar; V. Patrocinar eventos relacionados con actividades practicadas preponderantemente por menores, y VI. Difundir testimonios o intervenciones relacionados con el consumo de los productos por parte de atletas, celebridades o figuras públicas de reconocido prestigio. En el patrocinio a que se refiere el presente artículo se deberá incluir la frase: "Patrocinado por…" seguida de la marca, identificación corporativa o razón social del anunciante, excepto cuando aparezcan en las camisetas en los términos de la fracción X del artículo 34 de este Reglamento. En el caso de tabaco, se incluirá además el mensaje sanitario que determine la Secretaría en la autorización correspondiente. Las empresas productoras o distribuidoras de bebidas de contenido alcohólico bajo podrán patrocinar actividades deportivas y eventos creativos, y las de bebidas de contenido alcohólico medio y alto, únicamente eventos creativos. Cuando se patrocinen eventos deportivos, los anuncios respectivos podrán aparecer en revistas deportivas, siempre y cuando se cumpla con las disposiciones del presente artículo.
  • 19. www.riosabogados.com Confidencial #ReglamentodelaLGS enmateriadePublicidad ARTÍCULO 34. No se autorizará la publicidad de bebidas alcohólicas cuando: I. Se dirija a menores de edad; II. Promueva un consumo inmoderado o excesivo; III. Se transmitan ideas o imágenes de éxito, prestigio, fama, esparcimiento, tranquilidad, alegría o euforia como consecuencia del consumo del producto o éste se presente como elemento desencadenante de las relaciones interpersonales; IV. Atribuya al producto propiedades nutritivas, sedantes, estimulantes o desinhibidoras; V. Asocie el consumo con actividades creativas, educativas, deportivas, del hogar o del trabajo; VI. Asocie el consumo con celebraciones cívicas o religiosas; VII. Haga exaltación del prestigio social, virilidad o femineidad del público a quien va dirigido; VIII. Presente al producto como elemento que permita o facilite la ejecución de cualquier actividad creativa; IX. Se utilice a deportistas reconocidos o a personas con equipos o vestuario deportivo; X. Se incorporen en vestimentas deportivas símbolos, emblemas, logotipos, marcas o similares de los productos a que se refiere este capítulo, excepto cuando se trate de marcas de productos clasificados como de contenido alcohólico bajo, que aparezcan exclusivamente en la parte correspondiente a la espalda de las camisetas, y que su tamaño no sea mayor a la sexta parte de la superficie posterior de las mismas; XI. Se asocie con actividades, conductas o caracteres propios de jóvenes menores de 25 años; XII. Se consuman real o aparentemente en el mensaje los productos o se manipulen los recipientes que los contengan. Únicamente podrán incluirse escenas en las que se sirva producto sin la presencia de ningún ser humano; XIII. Emplee imperativos que induzcan directamente al consumo de los productos; XIV. Promueva el producto a través de sorteos, concursos o coleccionables, dirigidos a menores de edad, y XV. Se utilicen artículos promocionales dirigidos a menores de edad, relacionados con material escolar o artículos para fumador.
  • 20. www.riosabogados.com Confidencial #RequisitosdelaPublicidad enBA&T ARTÍCULO 79. Requiere permiso de la Secretaría la publicidad relativa a: III. Bebidas alcohólicas y tabaco, incluida aquélla a que se refiere el artículo 31 de este Reglamento;
  • 23. www.riosabogados.com Confidencial Suspensión ¿y el internet? Lo que no está prohibido, está permitido