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RESUMEN

   RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR DERRAMES EN LA
                        ACTIVIDAD PETROLERA


El régimen de responsabilidad objetiva para derrames petroleros se articula en el
carácter peligroso de la actividad, donde existirá un fundamento reparatorio de
carácter objetivo por las implicaciones ambientales y de salud pública. De forma
que, tal responsabilidad, aunque objetiva, debe contar con una estructura
basada en los elementos necesarios del daño, la imputación y la antijuridicidad.

El daño producido en la actividad petrolera va a tener una implicación en materia
ambiental que afectara derechos colectivos. Así. siempre habrá una vulneración
a un bien de la colectividad tutelado por el Estado. Es pues característico del
mismo que posea una supraindividualidad que hace que su acaecimiento tenga
un sentido socializado así recaiga sobre un bien particular.

Por su parte la imputabilidad es una condición determinante para la declaración
de responsabilidad, pues el Estado solo responderá de los daños que le sean
tanto física como jurídicamente atribuibles. Frente a la antijuridicidad decimos
que el daño debe ser antijurídico puesto que la victima no debe tener la
obligación de soportarlo.

Con todo y el sistema objetivo propuesto, debe admitirse un régimen de
exoneración hincado en la causa extraña. El caso fortuito no exonerara a la
administración puesto que hace parte de la actividad misma y no constituye
causa extraña. Las voladuras de oleoductos y atentados terroristas no son
actividad petrolera y por tal motivo no es imputable al Estado, toda vez que el
daño ha sido causado por un tercero. Igualmente, las cláusulas de indemnidad
en los contratos de asociación petrolera serán validas entre las partes pero
inoponibles ante terceros.

Con el fundamento constitucional del deber del Estado de proteger el medio
ambiente, que se constituye como principio rector de la gestión estatal y como
derecho colectivo de los ciudadanos, el Estado debe poner en marcha
instrumentos jurídicos y económicos que propendan un sistema adecuado de
prevención y responsabilidad que incentiven la actividad petrolera, con un
principio básico de sostenimiento ambiental.
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR DERRAMES EN LA
             ACTIVIDAD PETROLERA




TESIS DE GRADO PARA OPTAR EL TITULO DE ABOGADO




       PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA
        FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS
                    2003




                      2
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR DERRAMES EN LA
             ACTIVIDAD PETROLERA




TESIS DE GRADO PARA OPTAR AL TITULO DE ABOGADO




       MIGUEL ANTONIO BUSTOS ZALAMEA
       JORGE VLADIMIR MOSQUERA MOLINA




                  DIRECTOR:
           DR. CESAR HOYOS SALAZAR




       PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA
        FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS
                    2003




                      3
PRESENTACIÓN


Este trabajo pretenderá determinar un régimen de responsabilidad
adecuado al Estado colombiano por derrames petroleros. Bajo el
precepto fundamental del derecho administrativo y del instituto de
la responsabilidad estatal, se analizaran los supuestos jurídicos
para que se declare la responsabilidad de la administración cuando
ocurra un derrame en la actividad petrolera.


Ciertamente, aunque en nuestros estrados judiciales aún no se
haya ventilado directamente el tema, cada vez cobra mayor
verosimilitud    la   hipótesis   en   la   cual   se   ve   fundada   la
responsabilidad del Estado por derrames petroleros, piénsese en la
industria petrolera donde son tan frecuentes los derrames en
cualquiera de sus etapas productivas, o incluso, el caso siempre
infortunado de los atentados terroristas y voladura de oleoductos.


El tema, sin embargo, ofrece mayores complejidades si se tiene en
cuenta que el daño petrolero cobra invariablemente terribles
consecuencias a la salud humana y al medio ambiente; es por ello
que un análisis juicioso del contenido no debe efectuarse
únicamente desde la óptica tradicional de la responsabilidad del
Estado; por el contrario, surgen nuevos elementos que imponen
una interpretación jurídica que atienda a las necesidades del daño
por derrames y del daño ambiental en general. En este sentido, se
armonizan los aspectos técnicos de la actividad petrolera con las
implicaciones propias del medio ambiente para generar una
cuestión fundamental de responsabilidad del Estado por derrames.




                                  4
El trabajo así entendido, consta de dos capítulos. El primero de
ellos dedicado al fundamento del deber reparatorio del Estado en
materia ambiental, considerando la industria petrolera dentro del
desarrollo   sostenible;   en   el       segundo,   se   examinarán   los
presupuestos y la naturalaza de la responsabilidad para concluir
un régimen adecuado al Estado colombiano.


Aunque no se pretende agotar aquí un tema tan extenso, sí puede
ser entendido como un punto de partida para el abordaje de una
materia que hasta ahora se abre paso en nuestro medio jurídico.




                                     5
TABLA DE CONTENIDO




INTRODUCCIÓN


1. FUNDAMENTO FORMAL DEL DEBER REPARATORIO DEL
  ESTADO EN MATERIA AMBIENTAL
  1.1. Fundamento constitucional del medio ambiente: como principio
      rector del Estado y como derecho colectivo
  1.2. Responsabilidad del Estado en la Constitución de 1991. Su
      aplicación en materia ambiental
  1.3. Contexto internacional de la responsabilidad del Estado por medio
      ambiente
     1.3.1. Validez de las normas ambientales internacionales
     1.3.2 Tratados internacionales ratificados por Colombia relativos a
            contaminación por hidrocarburos
  1.4. La industria del petróleo y el medio ambiente
     1.4.1. Análisis de la estructura interna del mercado del petróleo
        1.4.1.1.   Petróleo e impacto ambiental
        1.4.1.2.   Tipos de contaminación
     1.4.2 Gestión empresarial del impacto ambiental en la industria de
              los hidrocarburos


2. REGIMEN DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR DERRAMES
  PETROLEROS
  2.1. Presupuestos de la Responsabilidad
     2.1.1. El Daño
        2.1.1.1.   Daño Ambiental
        2.1.1.2.   Configuración del daño en la actividad petrolera




                                    6
2.1.1.3.    Reparación e indemnización
        2.1.1.4     Instrumentos económicos: Tasas ambientales y la
        prohibición del doble pago
     2.1.2. La imputación
     2.1.3. El nexo causal
  2.2. Régimen aplicable a la responsabilidad estatal por derrames
      petroleros
     2.2.1. Naturaleza de la responsabilidad
     2.2.2. El riesgo excepcional como régimen aplicable a la
            responsabilidad del Estado dentro de la jurisprudencia
            tradicional en Colombia
     2.2.3. Responsabilidad especial por atentados terroristas
     2.2.4. Responsabilidad especial por daños causados a otros
          Estados
  2.3. Traslado, atenuantes y exoneración de la responsabilidad
     2.3.1. El caso fortuito y la fuerza mayor
     2.3.2. Hecho de un tercero
     2.3.3. Culpa exclusiva de la víctima
     2.3.4. Cláusulas de indemnidad en los Contratos de Asociación


CONCLUSIONES


BIBLIOGRAFÍA




                                     7
1. FUNDAMENTO FORMAL DEL DEBER REPARATORIO DEL
                   ESTADO EN MATERIA AMBIENTAL


No    podemos    hablar      de    responsabilidad        si    no    hallamos    el
fundamento en que ella se justifica. Desentrañar el fundamento de
un deber reparatorio ciertamente no es aspecto fácil, menos aún, si
se trata de daños ambientales y de responsabilidad del Estado. En
este primer capitulo se analizará el fundamento genérico del deber
reparatorio del estado en materia ambiental, como condición sine
qua   non       para    la     determinación       de     la         existencia   de
responsabilidad; desde ya advertimos, tal fundamento descansa en
la obligación constitucional        del Estado de preservar               el medio
ambiente que su vez, constituye un principio rector de aquel y que
tiene su contrapartida en un derecho colectivo de los ciudadanos.


Así, por mandato constitucional, el medio ambiente se constituye
en un principio rector del Estado, del cual se hace exigible                      su
responsabilidad.       En adelante, estudiaremos las características
más sobresalientes de este fundamento constitucional, tanto desde
el punto de vista ambiental como de responsabilidad estatal.


Antes de referirnos a la responsabilidad del Estado por derrames
petroleros, aspecto central de esta monografía, es necesario
abordar, así sea de forma muy sucinta, el desarrollo que el tema
ambiental ha tenido en Colombia, especialmente a partir de la
Constitución    de     1991,      como       fundamento        formal    del   deber
reparatorio. De tal forma, deben aparecer íntimamente ligados los
principios constitucionales de la gestión ambiental                        con las
actividades propias de la industria petrolera. Es decir, que no
podríamos escindir la responsabilidad estatal por daños originados




                                         8
en la actividad del petróleo de los       fundamentos que la propia
Constitución establece      para el ejercicio de la función publica
ambiental.


Y no es para menos, el medio ambiente ha adquirido en los últimos
años   especial importancia en la política de los Estados,             bien
puede decirse que es un fenómeno que abarca no pocos aspectos
sociales y económicos al interior del mismo.          En tal sentido, el
instituto de la responsabilidad estatal       viene a ser uno de los
pilares fundamentales para proteger la integridad del patrimonio
ambiental; de su juicioso estudio dependerá la formulación de un
sustento     jurídico   adecuado    que   permita    hacer     efectiva   la
protección del Estado a los recursos naturales.


Para tal efecto, comenzaremos nuestro estudio analizando los
fundamentos      constitucionales   del   medio     ambiente     y   de   la
responsabilidad del Estado, para luego ahondar en            la actividad
petrolera dentro del desarrollo sostenible y en el contexto
internacional de la responsabilidad estatal por tal actividad.




1.1    FUNDAMENTO           CONSTITUCIONAL             DEL           MEDIO
       AMBIENTE: COMO PRINCIPIO RECTOR DEL ESTADO Y
       COMO DERECHO COLECTIVO.


Mucho se ha hablado de              la Constitución de 1991 como
"Constitución Ecológica", lo cierto es que los temas ambientales
preocuparon de tal forma al constituyente, que bien se elevaron a
rango constitucional los principios relacionados con un medio
ambiente sano; así, dentro de la concepción misma del Estado de




                                    9
Derecho, el medio ambiente paso a ser un principio fundamental
en la estructura política.


Precisamente, la Constitución de 1991 fue la aspiración de
diferentes   sectores   de   la    sociedad   por    resolver   intrincados
problemas de legitimación institucional; en tal escenario, se
inauguró un espacio para lograr la conformidad en un momento
de coyuntura histórica donde el medio ambiente cobra toda su
dimensión. La preocupación surge entonces, al justipreciar las
relaciones de un tríptico fundamental:              hombre, desarrollo y
ambiente.


Tal valoración es inherente a la propia dinámica del Estado y es
reflejada en todo desarrollo constitucional, en principio, la filosofía
antropocéntrica     reflejada        en   las       primeras     doctrinas
constitucionales   de    Kelsen      y     Schmitt     demuestran      una
constitución "intangible",        en tanto que el Estado es un aparato
anacrónico y egoísta,        olvidando por completo las relaciones
naturales. Posteriormente, las relaciones liberales en busca de un
progreso tecnológico e industrial, alejaron al desarrollo su sustento
natural, bien puede evidenciarse, por ejemplo,             el apresurado
desarrollo que desde albores de la Segunda Guerra Mundial tuvo la
tecnología, extendiendo los más novedosos avances que el mundo
hasta entonces haya visto, en todos los campos del saber:
industrial, de comunicaciones, medico y científico, pero claro está,
a un altísimo costo ambiental.


Fue precisamente en el marco de la Carta de la ONU de 1945
cuando por primera vez, aunque de forma muy tímida, se predica
en un escenario mundial la protección del ambiente. Luego de las




                                     10
consecuencias devastadoras de la guerra, le siguieron a ésta otro
tipo de manifestaciones encaminadas principalmente a proteger el
medio marino y prevenir daños nucleares1. Sin embargo, fue en
1972, con la Conferencia de Estocolmo, que definitivamente se
abrió un espacio para la disertación en materia ambiental; es a
partir de este momento, que la trascendencia del tema ambiental
toca las puertas de las principales constituciones del mundo.


De esta forma, luego de una inmensa lucha de modelos, el tema del
ambiente aparece como fundamento constitucional y como deber
del Estado. La Constitución de España de 1978, la de Panamá de
1972, Grecia de 1975, Portugal de 1976, Perú 1979, Chile 1980 y
Brasil 1988 confirman el valor del medio ambiente frente a los
ciudadanos como paradigma de la gestión del                                  Estado y como
Derecho Fundamental Colectivo.2


La "constitucionalización" del medio ambiente, incluso en Cartas
tradicionales anteriores a la década de los setenta,                                       se ha
articulado por medio de la jurisprudencia que ha ajustado los
principios constitucionales existentes con el desarrollo del derecho


1
  Ejemplos son el Convenio de Londres de 1954 para prevenir la contaminación de las aguas del
mar por hidrocarburos, el Convenio de Bruselas sobre limitación de la responsabilidad de los
propietarios de los buques y el Convenio de Paris de 1960 sobre responsabilidad por daños
nucleares.
2
   Vale la pena destacar el texto constitucional español en su Art. 45, especialmente téngase en
cuenta lo referente a la responsabilidad de los poderes públicos y a la obligación reparatoria:
" 1. Todos tiene el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la
persona, así como el deber de conservarlo.
"2. los poderes públicos velaran por la utilización racional de los recursos naturales, con el fin de
proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la
indispensable solidaridad colectiva.
"3. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije se
establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el
daño".




                                                11
ambiental actual, así lo ha demostrado la experiencia de países
como Italia, Alemania y Francia.


Es   evidente    entonces,   la    influencia    de     la   preocupación
internacional por el medio ambiente como preámbulo de                    la
Asamblea    Nacional   Constituyente     de     1991;    ciertamente,    el
constituyente entendió el tema ambiental de forma muy amplia,
abarcando   aspectos    no   estrictamente       ecológicos,   sino     que
reconoció la pluralidad étnica y cultural de la nación,               vista
también desde su entorno físico, elevando a rango constitucional
un nuevo derecho a tener un medio ambiente sano.


De esta manera, queda perfeccionada             la voluntad popular en
relación con su hábitat. Consecuencias trascendentales implican
tal legitimación: en primer lugar, el medio ambiente surge como
principio fundamental del Estado colombiano y en segundo lugar,
no menos importante, se establece como un derecho fundamental
de la persona.


El medio ambiente como fundamento del Estado, se enmarca de
manera necesaria dentro del Estado Social de Derecho, pues es
apenas entendible que en tal esfera se desarrolle de manera plena
el derecho al medio ambiente sano, si el Estado Social de Derecho
garantiza un "mínimo vital" es lógico que también se incluya en
este concepto      todas las       condiciones esenciales para el
sostenimiento ambiental, aspecto el cual trataremos adelante.


Así pues, queda claro que el mismo Estado Social de Derecho está
protegiendo la integridad ambiental de la cual se nutre para
satisfacer derechos individuales y colectivos. Aquí se institutuye




                                   12
entonces, el medio ambiente como fundamento del Estado y
precepto rector de su actuación.          Nada diferente se deduce del
Titulo I de la Constitución     "De Los Principios Fundamentales"
donde se reconoce este fundamento al consagrar en su articulo 7º
la protección de la diversidad étnica y cultural de la nación, con su
intima implicación ambiental; y especialmente el articulo 8º que
establece la obligación       del Estado de proteger las riquezas
naturales.


Estos dos artículos de innegable importancia, a su vez son
confirmados en diferentes apartes, vale la pena destacar a titulo de
ejemplo, el articulo 366 que establece como finalidad del Estado el
bienestar y el mejoramiento de la calidad de vida de la población,
en este aspecto se reitera la importancia del saneamiento
ambiental; Y el articulo 80    que obliga al Estado de preservar el
medio ambiente dentro del desarrollo sostenible.


De la misma forma, existen otros artículos que de manera
independiente   materializan    la    fundamentación    ambiental   de
nuestra Constitución, bien a través de principios rectores aplicados
a aspectos específicos, o bien por medio de instrumentos
constitucionales que permitan         la gestión ambiental.   Así por
ejemplo, encontramos en el primer grupo, el            articulo 49 que
garantiza el saneamiento ambiental desde el acceso y promoción
de la salud; el articulo 67 que impone la obligación de educar a los
ciudadanos para la preservación del medio ambiente; y el articulo
266 al proponer el medio ambiente como parte de la política
internacional del Estado. Incluso se establece como limite del
derecho de propiedad la función ecológica (articulo 58).




                                     13
Desde el punto de vista instrumental, el articulo 215 concede la
posibilidad de decretar el estado de excepción                           por causas que
amenacen el orden ecológico; en los artículos 333 y 334 se otorga
el poder de intervención económica para la preservación de un
medio ambiente sano, además, en el articulo 267 se ordena que el
control fiscal debe de valorar los costos ambientales. Al mismo
tiempo, se fijan competencias y funciones especificas para las
entidades territoriales             y otras autoridades en relación con el
ambiente (artículos 268 Núm. 7º; 277 Num.4º; 289, 330 Núm. 2º;
302; 313 Num.9º; 317; 330 Num.5º, 331; 339; 340;).3


Correlativamente que se consagran las obligaciones del Estado en
materia ambiental, también se crean las obligaciones para los
ciudadanos, así el articulo 95 Núm. 8º, prescribe el deber de los
ciudadanos          de proteger los recursos naturales y velar por un
medio ambiente sano. Sin duda que es a partir de esta
consagración constitucional de los deberes ambientales                                 de los
ciudadanos que surgen para ellos la necesidad de acomodar sus
actividades económicas a la sostenibilidad ambiental.


No hay vacilación, pues, que la Constitución de 1991 consagró el
medio ambiente como eje fundamental del Estado colombiano,
tanto en sus principios rectores como en su actuación con los
administrados. Como consecuencia lógica de ello, también                                     se
constituye como derecho colectivo.

3
  Precisamente las competencias de entidades territoriales en materia ambiental, hoy mas que
nunca reclaman la aparición de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial que establezca de
forma clara a que nivel de la administración corresponde la gestión publica ambiental. Si bien en
principio el manejo general del tema ambiental corresponde al gobierno por medio del Ministerio
del Medio Ambiente, no se debe desconocer el papel protagónico del municipio en los asuntos
económico-administrativos y del departamento en la función de prevención y educación en
materia ambiental.




                                               14
Así entendido, el medio ambiente como derecho colectivo se
estructura en el reconocimiento del derecho al medio ambiente
sano consagrado en el articulo 79: "todas las personas tienen el
derecho a gozar de un medio ambiente sano", de aquí surge un
derecho de los llamados de tercera generación            que tiene
repercusiones especiales en la protección de la colectividad,     e
incluso, de la persona individualmente considerada.


Precisamente, los derechos colectivos cobran especial importancia
en la Constitución de 1991, con la aparición del Estado Social de
Derecho, la protección comunitaria se hace más patente, pues
bien se sabe que en este modelo los intereses colectivos priman
frente a los   individuales. El medio ambiente no puede ser la
excepción, pues es cierto que como bien público recibe la tutela del
propio Estado, preocupado ahora no sólo en aspectos subjetivos,
sino por toda una colectividad en relación con su hábitat.


Al mismo tiempo, la defensa de los derechos colectivos supone la
participación de la misma comunidad que es su titular; la
legitimación en principio corresponde al mismo colectivo; sin
embargo, para que su protección no se haga nugatoria, se permite
a cualquier individuo demandar su protección común; aspecto sin
duda que contribuye de manera eficaz a la defensa del ambiente
dentro de la legitimación colectiva.


Es por eso, que la misma Constitución, con indudable inspiración
en el derecho anglosajón, se encarga de proteger los derechos
colectivos por medio de acciones populares;      de esta forma, se
resguardan derechos que corresponden a los intereses colectivos,




                                  15
incluyendo aspectos de importancia común como el espacio, la
seguridad,   la   salubridad   publica,     el    ambiente   y   la    libre
competencia. De alguna forma, las acciones populares legitiman
procesalmente a la persona que pertenece a la comunidad
afectada; obteniéndose así un doble efecto, por un lado se protege
el interés colectivo, al tiempo que se defiende un derecho subjetivo
propio.


Si bien es cierto que estas acciones populares no son novedosas
frente al derecho colombiano, si debemos rescatar la importancia
de su “constitucionalización” en defensa del medio ambiente. En
efecto, encontramos algunos antecedentes en el articulo 1005 del
código civil donde se legitima a cualquier persona para defender el
espacio publico; en el articulo 992 donde se regulan las acciones
posesorias especiales    contra las construcciones en peligro o
árboles en mal estado, o, en el articulo 994 donde se protege la
pureza del aire. Incluso el mismo articulo 2359 incluye un elemento
indemnizatorio en los casos de daño contingente.


Lastimosamente,     con la expedición de la ley 472 de 1998 que
reglamenta las acciones populares         se desnaturalizó su esencia,
aspecto del que nos ocuparemos en otro aparte; por ahora
reconozcamos las ventajas al elevar las acciones populares a rango
constitucional,   pues   se    garantiza         constitucionalmente     la
efectividad de un derecho de igual jerarquía          constitucional y se
asegurara un mecanismo de        reparación de los daños al medio
ambiente.


Así, el medio ambiente además de constituirse como un derecho
colectivo, se afianza también como un derecho fundamental. La




                                 16
Constitución de 1991 en su amplia gama de derechos y garantías
reconoció los derechos fundamentales como bien supremo de la
persona humana, otorgándoles eficaces mecanismos de protección.
Si bien no puede considerarse al medio ambiente como un derecho
fundamental per se, si puede gozar de la categoría de ser un
derecho fundamental por el principio de conexidad.


En efecto, la Constitución determina la "fundamentalidad" de un
derecho según la persona humana y         la ubicación en el texto
constitucional; de tal forma se tiene en cuenta la esencialidad del
derecho para la persona humana y la ubicación en el        Titulo II
capitulo I "De los derechos fundamentales". No obstante la
ambigüedad y el excesivo formalismo de esta determinación, no
puede decirse que un derecho por no tener la característica de
"fundamental" no goce de toda la protección que merece, pues,
bien puede ser considerado fundamental por conexidad.


La conexidad entonces, permite que a un derecho en principio no
fundamental, le sea transmitida tal calidad por la estrecha relación
con otros sí fundamentales, de manera, que si no se protegieran,
causaría la vulneración del derecho fundamental al cual se halla
vinculados. De tal forma, el derecho al medio ambiente sano, como
derecho colectivo, puede constituirse como derecho fundamental
por su conexión con otros como la vida o la salud.


La Corte Constitucional, con buen criterio ha establecido un
amplio poder de discreción del juez para otorgar la protección
constitucional al derecho que se amenaza o vulnera, de tal manera
que el juzgador debe considerar las reales circunstancias fácticas
al momento de resolver, sin tener en cuenta la discusión bizantina




                                17
que el derecho a proteger constituya un derecho fundamental o
no.   Lo verdaderamente relevante cuando se trata de tutelar el
derecho al medio ambiente es la protección a un ámbito esencial
de la persona, sin el cual se desnaturaliza su esencia y dignidad
como ser humano dentro de un Estado Social de Derecho


Las   acciones       populares     y   de     tutela    serán     tratadas    como
mecanismos       de    reparación      del     daño,     por    ahora      bástenos
destacarlas     dentro      del    fundamento          ambiental     del     Estado
Colombiano como forma inmediata de hacer efectivos los derechos
de los ciudadanos.


Con lo dicho hasta aquí, es evidente la obligación del Estado, de
origen constitucional, de proteger el medio ambiente. Sin embargo,
puede imaginarse que tales principios no pasan de ser teoría en
un    sistema    incapaz      de     prestar    una      verdadera       protección
ambiental. En efecto, es ya costumbre que muchos de los temas
constitucionales se perpetúen en el papel sin tocar nunca tierra.
No obstante, para el caso del medio ambiente reconocemos un
significativo cambio en esta desafortunada tendencia, que se
evidencia en los siguientes aspectos:


Primero: no es reiterativo mencionar la fuerza vinculante de los
principios y preceptos de las normas constitucionales, pues, frente
a no pocos quienes han negado valor jurídico a las disposiciones
constitucionales meramente declarativas. Nada más equivocado
dentro de nuestro sistema constitucional, ya que el mismo
constituyente ha querido que tales principios tengan una eficacia
reconocida      en    el   Estado.     Así,    por     ejemplo,    los     derechos
fundamentales y los fundamentales por conexidad son aplicables




                                        18
de forma inmediata al contexto jurídico del caso en concreto; otros,
no obstante su carácter eminentemente                    finalístico, centran su
obligatoriedad en un desarrollo legislativo posterior, es decir,
iluminan al propio legislador a seguir parámetros superiores a
los cuales bebe ceñirse. Los principios y preceptos entonces,
plantean al Estado una obligación de constituir una estructura
legislativa,    social   y    económica,        adecuada     para    atender   las
formulaciones del propio constituyente.


En tal sentido, los principios ambientales de la Constitución, que
dan fundamento al Estado, o aquellos que fundan el derecho al
medio ambiente sano, son sin duda una normatividad superior que
tiene toda su fuerza               obligatoria para el propio Estado y su
desconocimiento haría absolutamente ilusoria                   la protección de
aquel en dicha materia. Así, extraemos del anterior planteamiento
una consecuencia inmediata para efectos de nuestro estudio: la
responsabilidad del Estado en materia de medio ambiente también
encuentra su fundamento en los principios rectores que rigen la
actividad ambiental en la Constitución; de tal forma, que
independientemente            de     los   principios    constitucionales      que
promulgan de manera general la responsabilidad del Estado
(Artículo      90   C.P),     también       existe      un   deber     reparatorio
jurídicamente vinculante de categoría igualmente constitucional,
que viene a nutrir de forma inmediata la responsabilidad del
Estado: la obligación del Estado de proteger el medio ambiente.


Segundo: la dinámica                legislativa y jurisprudencial         que se
desarrolló posteriormente a la promulgación de la Constitución de
1991,    ha     sido     en    cierto      modo    adecuada,     sin    que    sea
definitivamente la más acertada.                  Ya hemos comentado cómo




                                           19
anteriormente sólo se encontraba una legislación ambiental
dispersa y confusa, representada fundamentalmente por la Ley 23
de 1973, el Código de Recursos Naturales Renovables (Decreto-Ley
2811 de 1974 ) y la Ley 9ª de 1979 ( código Sanitario Nacional).


Actualmente, con la Ley 99 de 1993 se dieron colosales pasos
especialmente en la estructura orgánica del Estado en materia
ambiental, la creación del Ministerio del Medio Ambiente y del
Sistema Nacional Ambiental,           sin duda que confirma el valor
institucional de la gestión ambiental del Estado          y fortalece los
sistemas de control. Con todo y sus defectos, debemos resaltar la
iniciativa de la Ley 491 de 1999 que contempla la existencia del
seguro ecológico al procurar la protección del medio ambiente
desde la prevención del sistema asegurador; y desde el punto de
vista penal, se avanza en la imputación de responsabilidad
punitiva de     la persona jurídica por "delitos ecológicos". No
obstante estos avances legislativos, la problemática hasta ahora se
abre al debate y son muchos los temas que falta puntualizar,
especialmente la orfandad existente en el "daño ambiental", que
constituye un punto central que merece mayor atención por parte
de la doctrina y tribunales.


Así, pues, queda claro que existe un fundamento constitucional
que obliga al Estado a proteger y conservar el medio ambiente y los
recursos naturales, este fundamento es el que permitirá atribuirle
la   responsabilidad   por     sus   actuaciones   como    adelante   se
estudiará.




                                     20
1.2   RESPONSABILIDAD DEL ESTADO EN LA CONSTITUCIÓN
   DE 1991 SU APLICACIÓN EN MATERIA AMBIENTAL.


La responsabilidad del Estado ha tenido una evolución bien
particular en el caso colombiano.     Ciertamente, a partir de la
Constitución de 1991, este instituto ha tomado nuevos matices,
que sin duda favorece la imputación de responsabilidad si de
daños ambientales se trata.


Efectivamente, cada vez con mayor razón el Estado responde en la
mayoría   de   situaciones;   superadas   quedaron    las   teorías
fundamentadas en la soberanía absoluta que       promulgaban     la
irresponsabilidad o por lo menos la responsabilidad relativa del
ente estatal; en buena parte la doctrina y la jurisprudencia han
colaborado en esta labor, tanto así, que hoy existe un régimen de
responsabilidad del Estado incluso más exigente que el de los
propios particulares.


En principio, surgieron las tesis organicistas como fundamento de
la responsabilidad, se dijo entonces de la naturaleza abstracta del
Estado por la cual éste actúa por medio de sus representantes, se
hablaba así, de una responsabilidad indirecta o por el hecho ajeno,
de tal forma, surge la responsabilidad del Estado por el     hecho
dañoso de sus agentes, bien por los actos ejecutados en ejercicio
de sus cargos o con ocasión de los mismos.


Se crea entonces un régimen ambivalente, pues se diferencia
dentro de la misma persona moral dos esferas distintas: directores
y dependientes, según sean o no depositarios de la voluntad de
aquella; como consecuencia el régimen de responsabilidad es




                                21
distinto, pues para exonerar al Estado, si se trata de un director
se debe probar una causa extraña (caso fortuito, hecho de un
tercero o culpa de la víctima);       en tanto, si es de un agente
dependiente, le basta demostrar la ausencia de culpa.

No obstante la bondad de esta tendencia por ser originaria en el
tema, bien pronto se entendió superada,         precisamente por la
dificultad de establecer cuándo un órgano o persona hacía parte
del Estado, recayendo en ultimas la imputación sólo al funcionario,
además, la dualidad de (funcionario - persona jurídica), reñía con
la misma ficción de la personalidad moral donde terminan por
confundirse.


Una segunda etapa correspondió a la falla del servicio, en una
concepción donde el servicio publico adquiere una concepción
instrumentalista como       medio para satisfacer las necesidades
colectivas; de tal forma,     el Estado debe prestar los servicios
públicos que garanticen mínimos sociales, aquí el Estado se
justifica por los servicios que presta; luego, el daño originado en
anomalías o deficiencias de estos debe ser resarcido por la
administración.     Definitivamente, la culpa se afianza como
fundamento de      responsabilidad,    pero ya no con la dualidad
persona jurídica - funcionario, sino como una culpa        única que
recae sobre la administración,        sustituyendose así, la culpa
individual del agente.


De esta forma, la falla del servicio se convirtió en eje central de la
responsabilidad del Estado, siendo el régimen aplicable          a la
mayoría de las situaciones, y aunque en algunas actividades la
culpa entra a presumirse (servicios médicos, armas de dotación




                                 22
oficial), por regla general mantiene sus elementos de daño, falla o
falta del servicio y nexo causal.


Una tercera etapa sin duda la marca                        la Constitución de 1991
cuando en su articulo 90 funda la responsabilidad patrimonial del
Estado, disposición que no se encontraba en la Constitución de
Núñez. En efecto, el mencionado articulo 90 evoluciona a formas
de responsabilidad objetiva incluyendo el concepto de "daño
antijurídico".     4




A partir de entonces, puede pensarse con ligereza que la culpa
queda eliminada del sistema y que toda responsabilidad en el
Estado       colombiano         es     de    tipo     objetivo,       aspecto       que     no
compartimos, pues reconocemos aun la existencia de la falla del
servicio para algunos eventos. No obstante, sin animo de
adelantarnos en el juicioso análisis                     del daño antijurídico que
efectuaremos en el capitulo siguiente, desde ya nos declaramos
partidarios de la responsabilidad objetiva del Estado si se trata de
daños ambientales y más si su origen es la industria petrolera por
considerarse a todas luces una actividad peligrosa.




4
  El mencionado Art. 90 prescribe: " El Estado responderá patrimonialmente por los daños
antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades
publicas.
"En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que
haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquel
deberá repetir contra este:”




                                              23
1.3     CONTEXTO INTERNACIONAL DE LA RESPONSABILIDAD
        DEL ESTADO EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE.


Conviene analizar ahora, un aspecto primordial en nuestro
estudio, esto es, lo concerniente a los tratados y convenios
internacionales en materia ambiental, que como se                                        verá,
constituyen una fuente directa de la responsabilidad del Estado
por daños ambientales.




1.3.1 VALIDEZ DE LA NORMA AMBIENTAL INTERNACIONAL


Ya hemos comentado como la comunidad internacional ha estado
preocupada por los asuntos ambientales, tanto que constituye una
de las fuentes principales del derecho ambiental en general. En
buena medida, los instrumentos internacionales han contribuido
para enriquecer el debate de temas aún en formación. No obstante,
reconocemos la actual validez y aplicación de lo que se ha llamado
el     Derecho         Internacional          Ambiental,          como         fuente       de
responsabilidad de los Estados.5


En efecto, el derecho internacional tiene su razón de ser en la
seguridad y sana convivencia de los                       Estados,        su práctica se
traduce en un fundamento moral universalmente reconocido en el
articulo 26 de la Convención de Viena, que justamente enuncia el

5
  El derecho internacional ambiental se puede definir como: " el conjunto de normas consagradas
en los tratados y convenios internacionales, orientadas a la protección, conservación y manejo
adecuado delos recursos naturales y que gobiernan las relaciones entre Estados y/o entidades sin
personalidad internacional y que tiene por objeto la estabilidad y permanencia del genero
humano en el planeta". Maria Catalina Pérez Varela y Romy Panzón Jordán. Validez y eficacia
del Derecho Internacional Ambiental; en revista Universitas, núm. 86 Bogotá, Pontificia
Universidad Javeriana, junio 1994.




                                              24
principio del pacta sunt sevanda: "Todo tratado entrado en vigor
obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe ".


Sin embargo, esta consagración teórica de la supremacía de los
tratados,       que     opera       como       principio       general       del    derecho
internacional, se ve limitada en su aplicación por el propio
ordenamiento jurídico de los Estados, pues si bien el articulo 27
del Convenio de Viena prescribe que no podrá incumplirse un
tratado so pretexto del derecho interno, lo cierto es que en la
practica la mayoría de los instrumentos internacionales en materia
ambiental pierden gran parte de su eficacia al estar supeditados a
las normas internas de los Estados6


Precisamente para el caso colombiano, la Constitución tampoco
prevé la supremacía de los tratados, pues en sus artículos 4, 9 y
93 parece reafirmar la supremacía de la Constitución como “norma
de normas”; de tal forma que sólo los tratados sobre derechos
humanos y derecho internacional humanitario que conforman un
bloque de constitucionalidad que prima frente al resto del
ordenamiento.           Así se ha           pronunciado al respecto la Corte
Constitucional:


“Ahora bien, la Corte ha sido clara en señalar que, en el orden
interno colombiano , ni siquiera los tratados de derechos humanos

6
  Convenio de Viena. Artículo 27: “ El derecho interno de los Estados, las reglas de las
organizaciones internacionales y la observancia de los Tratados: 1. Una parte no podrá invocar
las disposiciones de su derecho interno como justificación de incumplimiento de un tratado. Esta
norma se entenderá sin perjuicio de lo establecido en el artículo 46. (...)
”Articulo 46: Disposiciones de derecho interno del Estado y las reglas de la organización
internacional concernientes a la competencia para celebrar tratados. 1. El hecho de que el
consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado, haya sido manifestado en violación de
una disposición de su derecho interno concerniente a la competencia para celebrar tratados no
podrá ser alegado por dicho Estado como vicio de consentimiento, a menos que esa violación sea
expresa y afecte a una norma de importancia fundamental se su derecho interno.”




                                              25
previstos      por    el    articulo     93     de       la    Carta   tienen     jerarquía
supraconstitucional por cuanto la Constitución es norma de normas
(C.P art 4º). Por ello esta Corporación señaló que “el único sentido
razonable que se puede conferir a la noción de prevalencia de los
tratados      de     derechos       humanos          y    de    derecho      internacional
humanitario (CP arts. 93 y 214 numeral 2º) es que estos forman con
el resto del texto constitucional un “bloque de constitucionalidad”,
cuyo respeto se impone a la ley. En efecto, de esa manera se
armoniza plenamente el principio de la Constitución como norma de
normas (CP art 4), con la prevalencia de los tratados ratificados por
Colombia, que reconocen los derechos humanos y prohíben su
limitación en los estados de excepción (CP art 23 )”. Por ende, si ni
siquiera los tratados que reconocen derechos humanos tienen el
rango supranacional, con menor razón puede argumentarse que en
general todos los tratados son superiores a la Carta pues ni siquiera
alcanzan a tener rango constitucional...”7


No obstante, tal deficiencia anotada para su completa eficacia, los
instrumentos          internacionales         serán           una   fuente    directa      de
responsabilidad en tanto que incorporan aspectos vinculantes en el
ordenamiento jurídico, siempre que sean compatibles con la
Constitución, estas exigencias por parte del derecho internacional
ponen en marcha el instituto de la responsabilidad estatal, ora
desde el punto de vista interno frente a sus administrados, ora
frente a otros Estados.


En materia ambiental, la Conferencia de Estocolmo de 1972 fue la
primera cumbre mundial donde se debatió de alguna forma la


7
 Corte Constitucional, Sentencia C-400 de 1998. En el mismo sentido, sentencias C-027 de 1993 ;
C-176 de 1994 y C-256 de 1998.




                                              26
responsabilidad   de    los   Estados.   No    obstante   su   carácter
excesivamente general,        que produjo un cierto       ambiente de
vaguedad, se destaca la consagración de derechos y deberes
fundamentales; así se dijo que los Estados tienen de acuerdo
con la Carta de la Naciones Unidas y los principios del Derecho
Internacional, el derecho soberano de explotar sus propios
recursos    siguiendo   sus    propias   políticas   ambientales       y
responsabilidad de asegurar que las actividades dentro de su
jurisdicción o control no causen daño al medio ambiente de otros
Estados o áreas más allá de la jurisdicción nacional. De igual
forma, los Estados deben cooperar en el desarrollo del Derecho
Internacional en lo que respecta a la responsabilidad y a la
compensación de las víctimas en la contaminación y otros daños
ambientales causados por actividades cumplidas dentro de la
jurisdicción o control de dicho Estado y aún en áreas más allá de
la jurisdicción. Se fundan entonces tres pilares: responsabilidad
interna por daños al medio ambiente, responsabilidad por daños
transnacionales y fondos de reparación del daño.


Por su parte, en la     Conferencia de Río de 1992,        se hicieron
presentes   más   de    100    Estados   y    1500   organizaciones,   y
suscribieron documentos sobre la protección de la biodiversidad,
control de emisiones de gases destructores de la capa de ozono y
causantes del efecto invernadero, protección de los bosques, todo
dentro del marco del llamado desarrollo sostenible.


Sin lugar a dudas, esta segunda declaración sí contiene aspectos
jurídicamente vinculantes, que imponen obligaciones especificas a
los Estados; por ejemplo,       en su principio 7, se consagra un
fundamento básico de responsabilidad, por el cual, los Estados son




                                  27
conscientes que han contribuido al deterioro ambiental, así, deben
concurrir a su reparación, eso sí, según su participación; se habla
entonces de una responsabilidad común pero diferenciada, aspecto
que resulta sensato, de acuerdo a la capacidad tecnológica y
financiera de cada Estado.


Igualmente, los principios 11 y 13 consagran el deber de los
Estados de desarrollar su legislación en temas de responsabilidad e
indemnización, así pues, se debe entender el esfuerzo legislativo en
materia       ambiental         no     sólo     expidiendo         leyes     eficaces,       sino
colaborando en la elaboración de nuevas normas internacionales.


En el mismo sentido, el principio 15 dispone un precepto
eminentemente preventivo, pues debe tenerse en cuenta el criterio
de     prevención según las capacidades de cada Estado, aquí se
reitera la función objetivamente protectora del Estado en relación
con el medio ambiente, siendo incluso, imposible excusarse de tal
deber so pretexto de los costos económicos.


De la misma forma, los acuerdos de integración económica han
tenido en cuenta en no pocos aspectos el tema ambiental, la
Comunidad Económica Europea tiene como política central la
protección del medio natural                       por medio de mecanismos de
intervención           de la Comunidad en los Estados miembros,
especialmente en temas de seguridad nacional como residuos
peligrosos, pruebas nucleares, protección del mar y controles
sanitarios.8


8
 Véase por ejemplo, las directiva 78 y 319 sobre residuos tóxicos y peligrosos y la directiva76
sobre contaminación por vertimiento en el medio acuático de sustancias toxicas.




                                                28
No      obstante        la     relativa       validez       de      estos       instrumentos
internacionales, debemos reconocer la dificultad de estructurar un
sistema de responsabilidad con base en el derecho internacional
ambiental,         pues no es desconocido que aún se carece de los
mecanismos            coercitivos        para        que     sea     plenamente           eficaz;
precisamente la ausencia de un tribunal internacional para tal
tema hace que muchas de las controversias que se generen sean
simplemente ilusorias; incluso los tribunales ya existentes carecen
de competencia para fallar dentro de la órbita netamente
ambiental.9


De la misma manera, las sanciones que prevén los tratados son de
tipo estrictamente pecuniario y realmente no garantizan la
reparación del daño, pues bien es cierto que existen daños
ambientales son de difícil                o imposible cuantificación económica,
por la complejidad del ecosistema, o en el mejor de los casos, los
costos de la reparación pueden llegar a ser tan altos que no
alcanzan ser cubiertos por los responsables. Estas consideraciones
sobre el daño serán analizadas con mayor profundidad en el
siguiente capitulo.


Además, la imputación de responsabilidad a los Estados no es tan
evidente, en principio las normas de instrumentos internacionales
apuntan sólo a establecer la responsabilidad del particular, su
fundamento es entonces de origen privado, haciendo difícil la

9
 Así por ejemplo, la Corte Internacional de Justicia de la Haya no se ha pronunciado sobre casos
desde el punto de vista de responsabilidad ambiental, sus actuaciones se limitan a controversias del
derecho del mar, excepcionalmente en 1973 conoció el litigio entre Australia y Nueva Zelanda
contra Francia por ensayos nucleares. Sin embargo, ningún otro tribunal internacional (Corte de
Justicia de la Comunidad Económica Europea, Tribunal Andino, Corte Interamericana de
Derechos Humanos, etc.) ha fallado hasta la fecha un asunto de responsabilidad por daños al
medio ambiente exclusivamente.




                                                29
aplicación al ámbito público, razón por la cual       muchas de las
controversias que se presentan son dirimidas a la luz del Derecho
Internacional Privado.




1.3.2 TRATADOS        INTERNACIONALES         RATIFICADOS       POR
        COLOMBIA     RELATIVOS         A   CONTAMINACIÓN        POR
        HIDROCARBUROS


Las descargas accidentales y a gran escala de petróleo líquido son
una importante causa de contaminación del medio ambiente. Los
casos más espectaculares de contaminación por crudos suelen
estar    a   cargo   de   los   superpetroleros   empleados     para
transportarlos, pero hay otros muchos barcos que vierten también
petróleo, y la explotación de las plataformas petrolíferas marinas
supone también una importante aportación de vertidos. Se estima
que de cada millón de toneladas de crudo embarcadas se vierte
una tonelada. Entre las mayores mareas negras registradas hasta
el momento se encuentran la producida por el petrolero Amoco
Cádiz frente a las costas francesas en 1978 (1,6 millones de
barriles de crudo) y la producida por el pozo petrolífero Ixtoc I en
el golfo de México en 1979 (3,3 millones de barriles). El vertido de
240.000 barriles por el petrolero Exxon Valdez en el Prince William
Sound, en el golfo de Alaska, en marzo de 1989, produjo, en el

plazo de una semana, una marea negra de 6.700 Km2, que puso
en peligro la vida silvestre y las pesquerías de toda el área. Por el
contrario, los 680.000 barriles vertidos por el Braer frente a la
costa de las islas Shetland en enero de 1993 se dispersaron en
pocos días por acción de las olas propias de unas tormentas
excepcionalmente fuertes.




                                  30
Los vertidos de petróleo acaecidos en el golfo Pérsico en 1983,
durante el conflicto Irán-Irak, y en 1991, durante la Guerra del
Golfo, en los que se liberaron hasta 8 millones de barriles de
crudo, produjeron enormes daños en toda la zona, sobre todo por
lo que se refiere a la vida marina.


Concientes de los enormes daños que pueden causar los
vertimientos de hidrocarburos al ecosistema marino y en general a
los intereses de los Estados costeros, se han suscrito diversos
tratados Internacionales, unos tendientes a controlar los efectos
contaminantes de las mareas negras, otros, cuyo principal objetivo
es garantizar la responsabilidad de los buques que causan un
siniestro de esta naturaleza. En seguida se analiza.




   •   Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil por
       daños causados por la contaminación de las aguas del
       mar por hidrocarburos. Bruselas 29 de Noviembre de
       1969.


Este convenio fue suscrito por la necesidad de garantizar una
indemnización suficiente a las personas que sufran daños
causados por la contaminación que se produce al derramarse o
descargarse hidrocarburos procedentes de los barcos. Fue        el
primero en que      buscó fijar reglas y procedimientos a escala
internacional que diriman cuestiones de responsabilidad y prevean
indemnizaciones equitativas.




                                  31
Se     destaca       la        definición    del     convenio         del     concepto        de
"hidrocarburos” como todo hidrocarburo persistente, crudos de
petróleo, fuel-oil, aceite diesel pesado, aceite de ballena y aceite
lubricante, ya sean estos transportados a bordo de un barco como
cargamento o en los depósitos de combustible de ese barco.10


De igual manera, se prevé las hipótesis en las cuales no puede
imputarse responsabilidad al propietario del barco, cuando ocurre
el     siniestro          se      trata      específicamente             de      situaciones
correspondientes a actos de guerra, hostilidades, guerra civil e
insurrección, así como fenómenos naturales irresistibles; acciones
u omisiones intencionadas de un tercero para causar el daño; y
negligencia de una autoridad obligada a mantener luces y ayudas
de navegación.


 Igualmente, el propietario del barco causante del siniestro puede
limitar su responsabilidad por virtud del convenio, a una cuantía
de 2.000 francos por tonelada de arqueo del barco, introduciendo
limitaciones legales de responsabilidad.


Además, se establece que un barco matriculado en alguno de los
Estados contratantes, que transporte más de 2.000 toneladas de
hidrocarburos a granel, debe suscribir un seguro u otra garantía
financiera, por el valor que resulte de calcular lo dispuesto en el
artículo 5° del convenio. De lo anterior dispone el convenio que
puede iniciarse acción para el resarcimiento de los daños por
contaminación contra el asegurador o contra quien haya expedido


10
   Artículo 1, numeral 5 convenio internacional sobre responsabilidad civil por daños causados por
la contaminación de las aguas del mar por hidrocarburos.




                                               32
la garantía financiera. De esta forma, fue pionero en prescribir los
seguros ecológicos.


Existe además, un termino de prescripción por el cual los derechos
a indemnización previstos en el Convenio prescriben si la acción no
se interpone dentro de los tres años subsiguientes a la ocurrencia
de siniestro; siendo la primera normatividad que incluye factores
de prescripción para la reparación del daño.


Muy importante resaltar, que los fallos pronunciados por un
Tribunal de un Estado contratante deberán ser reconocidos en
cualquier otro Estado que ha suscrito el Convenio. Es pues, una de
las principales características de la internacionalización del
problema.


Este Convenio fue ratificado en Colombia por la Ley 55 de 1989,
fue ratificado por adhesión el 26 de marzo de 1990, y entro en
vigor el 24 de Junio de 1990.


No obstante su importancia como pionero desde el punto de vista
internacional, debemos reconocer que en buena medida el
convenio puede ser ilusorio para efectos de responsabilidad estatal,
pues la atribución recae en principio sobre el propietario del barco
y no sobre Estados, modificando de esta manera el escenario para
la reclamación; además, las sanciones son de tipo económico que
impiden la reparación del daño ambiental en cuanto sea posible el
restablecimiento del ecosistema afectado.


De   todas formas, apartándonos de tal interpretación restrictiva,
consideramos que este convenio sí puede servir de fuente de




                                33
responsabilidad de los Estados, pues son múltiples las hipótesis
donde los barcos son propiedad de algún Estado, o actúa en una
actividad directa o indirecta      de éste. Incluso, con criterios
netamente objetivos, un Estado podría responder por los daños
causados por barcos que navegan bajo su bandera, como adelante
se verá.


Este convenio ha sido modificado por tres protocolos: 19 de
noviembre de 1976, 1 de diciembre de 1984 y 27 de noviembre de
1992, el último de los cuales, Colombia está en mora de ratificar,
pues dicho protocolo establece que el fondo de reparación creado
en 1971 aumenta su cobertura de 80 millones de dólares a 200
millones.




   •   Convenio Internacional de constitución de un Fondo
       Internacional de indemnización de daños causados por
       contaminación     de    hidrocarburos.     Bruselas    18   de
       Diciembre de 1971


Fue suscrito porque se determino que el régimen dispuesto por el
convenio internacional sobre responsabilidad civil por daños
causados por la contaminación de las aguas del mar por
hidrocarburos, en ocasiones no proporcionaba la indemnización
plena de las víctimas de los daños por contaminación de
hidrocarburos.      De   igual   manera   se    consideró    que   las
consecuencias económicas derivadas de los daños ocasionados por
derrames o descargas de hidrocarburos en el mar, no debían ser
soportados únicamente por la industria naviera, sino también por
los interesados en la carga.




                                  34
De esta forma, se creó una figura de especial importancia en la
gestión internacional ambiental, se trata del "Fondo Internacional
de Indemnización de Daños Causados por la Contaminación de
hidrocarburos", cuyos fines son lograr la indemnización para las
víctimas de una contaminación por hidrocarburos cuando el
seguro o la garantía financiera resulten insuficientes y exonerar a
los propietarios de los buques causantes de siniestros de
obligaciones    financieras   suplementarias      que   se    derivan   del
Convenio de Responsabilidad suscrito en 1969.


El Fondo adquiere por subrogación todos los derechos que por el
Convenio de Responsabilidad correspondiere a la víctima contra el
propietario del barco o su fiador.


Las contribuciones al Fondo deben pagarse en cada Estado
Contratante, por toda persona natural o jurídica que haya recibido
durante el año cantidades superiores a las 150 toneladas de
hidrocarburos sujetos a contribución.




   •   Acuerdo sobre la Cooperación Regional para el combate
       contra    la   contaminación       del   pacifico     sudeste    por
       hidrocarburos y otras sustancias nocivas en casos de
       emergencia. Lima       1981


Este   acuerdo    fue   suscrito   dados    los   evidentes    daños     de
contaminación que pueden causar los hidrocarburos en el Pacífico
Sudeste y que pone en peligro a los países costeros y al ecosistema




                                     35
marino; por lo tanto para evitar la propagación de estos daños se
requiere la cooperación de los países de la zona.


Se fija un   ámbito de aplicación del acuerdo,       siendo el área
marítima del Pacífico Sudeste dentro de la zona marítima de
soberanía hasta 200 millas de las Partes Contratantes, e incluso
más allá de dicha zona, si los contaminantes vertidos representan
un peligro para los países costeros.


Se hace una enumeración sobre los intereses conexos, que pueden
verse afectados por la contaminación del mar con hidrocarburos;
por ejemplo: la calidad de vida y la salud de las poblaciones
costeras; la conservación de los recursos vivos; las actividades en
aguas costeras, islas, puertos y estuarios; el patrimonio histórico y
turístico, incluyendo actividades deportivas y de recreación.


Los Estados contratantes deben emitir información a los capitanes
de barco que navegan bajo su bandera, para que informen de
manera eficiente sobre la presencia, características y extensión de
derrames de hidrocarburos, que representen una amenaza para el
ecosistema marino y para los intereses conexos de los países
costeros.


Cuando se presente una situación de emergencia se debe tomar las
medidas como la evaluación sobre la naturaleza y extensión de la
emergencia, la cantidad aproximada de los hidrocarburos junto
con la dirección y velocidad del derrame; la adopción de medidas
encaminadas a evitar o reducir los efectos de la contaminación; y la
observación de la situación de emergencia, sus alteraciones y la
evolución del fenómeno de contaminación.




                                 36
Cuando un Estado contratante se halle ante una situación de
emergencia y necesite ayuda para combatir la contaminación,
puede solicitar la cooperación de los demás Estados, especialmente
si estos también se pueden ver afectados por el vertimiento. Una
vez se reciba la solicitud del Estado cooperador debe informar
sobre la forma, dimensión y las condiciones de la cooperación.


Este acuerdo fue aprobado por Colombia con la Ley 45 de 1985,
ratificado por adhesión el 6 de agosto de 1985, y entro en vigor el
13 de octubre de 1985.




   •   Protocolo Complementario acuerdo sobre la Cooperación
       Regional para el combate contra la contaminación del
       pacifico sudeste por hidrocarburos y otras sustancias
       nocivas en casos de emergencia. Quito 22 de Julio de
       1983.


Este Protocolo se suscribió con el fin de precisar los mecanismos
de cooperación cuando un derrame masivo de hidrocarburos
supere la capacidad individual de una país para enfrentarlo;
igualmente para establecer los planes de contingencia que cada
país debe adoptar.


Cada país debe designar la autoridad encargada de solicitar u
otorgar la asistencia en caso de emergencia, y debe informar a las
demás altas partes sobre cualquier cambio en la designación. De
igual manera la solicitud de ayuda deberá hacerse por el medio
más rápido; una vez llegue a los países requeridos deben adoptar




                                37
una decisión en el más breve plazo, e informar sobre la forma,
dimensión y condiciones de la cooperación que prestará.


Igualmente,   cada     país   debe   realizar    un   plan   nacional   de
contingencia para enfrentar las emergencias ocasionadas por el
derrame de hidrocarburos, el cual debe contener por lo menos los
siguientes aspectos:


-   Asignación   de    responsabilidades        institucionales   en    las
    operaciones de prevención, control y limpieza de derrames de
    hidrocarburos.
-   Determinación de las áreas más sensibles a un derrame y que
    requieran una protección especial.
-   Conocimiento de las condiciones naturales, atmosféricas y
    dominantes en las áreas críticas.
-   Establecimiento de métodos de control de limpieza más
    recomendados de acuerdo a las distintas condiciones del área.


Este acuerdo fue aprobado por Colombia mediante la Ley 45 de
1985.




    •   Protocolo relativo a la Cooperación para combatir los
        derrames de hidrocarburos en la región del gran caribe.
        Cartagena de indias 24 de marzo de 1983.


El protocolo se suscribió porque las actividades de exploración,
producción y refinación de hidrocarburos, así como el tráfico
marítimo conexo constituyen una amenaza de derrames de
hidrocarburos en la región del Gran Caribe, más aún si se tiene en




                                     38
cuenta el número de islas existentes en la región, especialmente
vulnerables a los daños resultantes de una contaminación grave
por hidrocarburos, debido a la debilidad de sus ecosistemas y a la
dependencia económica de algunas de las islas a su zona costera.
De manera general lo más importante de este Protocolo es lo que
sigue:


En su articulo primero se refiere a los intereses conexos que se
pueden ver afectados si ocurre un derrame de hidrocarburos en la
zona, ellos son:


-   Actividades marítimas, costeras, portuarias y de estuarios.
-   Atractivos históricos y turísticos, incluyendo los deportes
    acuáticos y las actividades recreativas de la zona.
-   La salud de la población costera.
-   Las actividades pesqueras y la conservación de los recursos
    naturales.


Cada uno de los Estados contratantes debe establecer los
procedimientos apropiados para que la información relativa a
derrames de hidrocarburos se transmita con la mayor rapidez
posible, estos procedimientos incluyen la obligación de los
funcionarios competentes, de los capitanes de buque, de las
personas con instalaciones frente a las costas de comunicar todo
incidente de derrame de hidrocarburos en que estén involucrados
sus   buques     o   sus   instalaciones   o   de   los   cuales   tengan
conocimiento.




                                   39
Igualmente, las partes contratantes deben tomar las medidas a
continuación enumeradas para hacer frente a un incidente de
derrame de hidrocarburos:


-   Evaluación preliminar del incidente incluyendo el alcance del
    impacto producido o probable de la contaminación.
-   Comunicación sin demora la información sobre el incidente.
-   Determinar las medidas eficaces para hacer frente al incidente.
-   Adoptar las medidas necesarias para prevenir, reducir o
    eliminar los efectos del incidente incluida la vigilancia de la
    situación.


Así revisados los principales tratados relativos a hidrocarburos
ratificados por Colombia, concluimos que ellos constituyen una
fuente primordial de responsabilidad, tanto para los particulares
como para el Estado. Sin perjuicio de las deficiencias anotadas en
cuanto a la eficacia de estos instrumentos, nos permitimos afirmar
su plena validez, al menos como motivador de una moral
internacional que propende por la protección al ambiente.




1.4 LA INDUSTRIA DEL PETROLEO EN EL MEDIO AMBIENTE

Se analizará ahora, la industria del petróleo con sus diferentes
componentes técnicos y económicos,       en especial,   su impacto
ambiental, como fundamento del daño que se debe considerar
como elemento para deferir la responsabilidad al estado.




                                 40
1.4.1 ANALISIS DE LA ESTRUCTURA INTERNA DEL MERCADO
      PETROLERO.

Los componentes básicos de la industria petrolera son cuatro:
exploración, producción, refinación y comercio. Los primeros son la
parte comúnmente llamada aguas arriba del negocio, y los dos
últimos aguas abajo. Otro nombre por el cual se conoce a la
refinación es el de manufactura, que tiene una connotación más
amplia: elaborar, a partir del petróleo crudo, productos que sean
colocados en el mercado. Esta separación del negocio petrolero en
dos partes, arriba y abajo, no es arbitraria. Por lo general, los dos
componentes van juntos y, desde los puntos de vista de economía y
rentabilidad, ambos tienen características muy diferentes. Ello nos
permite clasificar a las empresas petroleras en:

a. Las verticalmente integradas que cubren las dos partes

b. Las productoras de crudo que sólo se dedican a la parte aguas
   arriba del negocio, y

c. Las que se dedican a la de aguas abajo.

De estas últimas, la mayoría cubren tanto la manufactura como el
mercadeo, de productos, pero no, es extraño encontrar empresas
que se dediquen sólo a una de esas actividades. En la parte aguas
arriba las rentabilidades, son generalmente altas, porque los costos
de producción del petróleo, incluyendo los de descubrirlo y
desarrollarlo, son órdenes de magnitud inferior a su precio en el
mercado. Es decir, los márgenes del negocio son intrínsecamente
altos, mientras que los del refinado de crudo y mercadeo de
productos son bajos. Desde los inicios de la industria en el siglo
XIX, la alta rentabilidad aguas arriba del negocio ha estado




                                 41
signada por la paradójica situación de que ésta no puede
materializarse si no se manufacturan productos y se venden en el
mercado,

Es por ello que, para garantizar esta rentabilidad, las empresas
productoras de crudo se integraron verticalmente, adquiriendo o
desarrollando refinerías para sus crudos y mercados para sus
productos, Y esto se hizo dé tal manera que la parte aguas abajo
fue sólo un complemento, no muy rentable pero necesario, para la
de aguas arriba, es decir que en principio el refinado fue
únicamente una parte, de una industria integrada, sin una vida
propia. Y fue así hasta la aparición de las llamadas "refinerías
independientes", es decir, refinerías que no forman parte de un
complejo      integrado   con   operaciones   aguas     arriba,    y   cuya
rentabilidad debe estar dada por sus propias actividades.

En cuanto a la refinación, se manufacturan dos tipos básicos de
productos: energéticos e insumos, para la industria química. Estos
se agrupan en cuatro componentes básicos: gasolinas y naftas,
destilados, combustibles residuales y otros. En este último grupo
entran productos no energéticos como lubricantes, asfalto y ceras.

Los tres primeros grupos constituyen más del 95% de la
producción de refinados. En líneas generales, las gasolinas y naftas
tienen mayor valor en el mercado; los combustibles residuales
tienen el menor, y los destilados un valor intermedio. Variaciones
estaciónales de demanda pueden hacer variar la magnitud del
diferencial de precios entre la gasolina y los destilados; por
ejemplo, en el mercado del hemisferio norte, los destilados para
calefacción     y   las    gasolinas     automotrices     tienen       ciclos
complementarios de precios y demanda. En el invierno la demanda




                                    42
y el precio de las gasolinas, es relativamente bajo y el de los
destilados altos, mientras en el verano ocurre lo contrario, En el
hemisferio sur los ciclos son opuestos.

La proporción de gasolinas, destilados y residuales que se
producen en una refinería depende de la complejidad de la
refinería y de la calidad del crudo. Un crudo de mejor calidad rinde
más gasolinas y destilados que uno de menor calidad, y una
refinería más compleja rinde más de estos productos que una
refinería sencilla.

La medida primaria de la calidad de los crudos es la densidad (se
mide en relación, con el agua) y que en términos de 1,9 jerga
petrolera en algunos países se mide en grados API (siglas del
American Petroleum Instituto). En la escala API el agua tiene 10
grados API, un crudo menos denso que el agua tiene "API mayor
que 10 y uno con densidad mayor que el agua tiene "API menor
que 10. En Venezuela, se llaman crudos livianos a los que tienen
API mayor que 29, medianos los que tienen API entre 22 y 29,
pesados a los que tienen gravedad API entre 22 y 10, y
extrapesados (los de la Faja del Orinoco y Boscán, en Venezuela
por ejemplo) a los que tienen API menor que 10. Por lo general, el
rendimiento de gasolinas y destilados de un crudo sube con el peso
específico.

La medida más completa de calidad del crudo incluye, además del
peso específico, otros factores como: o contenido de impurezas
(azufre, vanadio, níquel), o naturaleza química (nafténicos y
parafínicos) o y curva de destilación (rendimiento de productos en
destilación primaria. Es obvio que el precio de los crudos aumenta
con la calidad.




                                 43
Por otra parte la complejidad de las refinerías depende del número
de procesos que realice. Estas aumentan en complejidad, costo y
rendimiento de productos de mayor valor en una secuencia que es:
destilación primaria, destilación al vacío, craqueo térmico, craqueo
catalítico, hidrocraqueo, alquilación y reformación. Secuencia que
no es necesariamente lineal, sino que sigue, en cada caso, una
tortuosa ruta que incluye otros procesos de tratamiento y rechazo
de impurezas cuya variedad y complejidad es muy alta.

Un caso específico de refinación complicada es el de refinerías con
capacidad de conversión, es decir, refinerías que pueden recibir,
como carga, productos o crudos de alto peso específico y por ende
de bajo precio y convertirlos en productos de bajo peso específico y
de alto precio. Los costos de construcción y funcionamiento de una
refinería crecen de acuerdo con su complejidad y su capacidad de
conversión. Asimismo, el costo y gravedad API de los insumos que
esas        refinerías        pueden        procesar        se     reduce        en     menores
proporciones.11

Debido a que las refinerías existentes no permitían satisfacer la
demanda de productos, en particular gasolinas y destilados
disponibles, ni cumplir con las especificaciones y requerimientos
de los mismos, se ha hecho necesario aumentar la complejidad de
las refinerías.

Dichos requerimientos se han hecho más rigurosos en los últimos
dos años, en particular en lo que atañe a las especificaciones de los
productos impuestas por normas ambientales. Ello ha traído como
consecuencia el cierre, por antieconómico, de capacidad de
refinación, y altísimas inversiones en la manufactura de nuevos

11
     Páramo Jesús. El petróleo y la industria petrolera. Universidad Nacional, Medellín 1986




                                                  44
productos ambientales aceptables, tales como las gasolinas
reformuladas, para nombrar sólo un ejemplo muy conocido.

El resultado ha sido que la rentabilidad del refinado ha decaído
hasta la precariedad, al punto de que, a mediados de los años
ochenta, los países exportadores, encabezados por Arabia Saudita,
desarrollaron una fórmula de precios de los crudos para los
refinadores independientes, y por ende para el mundo refinero en
general, conocida con el nombre de net back.

En pocas palabras, los exportadores de crudo han tenido que
garantizar a los refinadores un margen mínimo de ganancias para
que puedan continuar operando. Este margen de ganancias
supone un conocimiento de las estructuras de costo de los
refinadores y contempla que los productores tendrán un precio
competitivo en un mercado libre de controles.

Para Colombia como país productor de crudo, la refinación es vital,
pues nos garantizaría un camino, lo más directo posible a los
clientes finales, reduciendo la dependencia de intermediarios y
maximizando nuestros ingresos. Sin embargo esto no ha sido parte
de la política petrolera nacional la cuál desde solo hace unos pocos
años ha comenzado ha proyectar un aumento en la capacidad dé
refinación en el país, estrategia necesaria no sólo para proteger y
diversificar las exportaciones de hidrocarburos, sino para suplir el
mercado interno, así pues se impone una carga de adecuación al
manejo de las estructuras de costos de la industria nacional, si se
quiere que la industria petrolera nacional se haga mas competitiva
a la hora de competir en los mercados internacionales y abastecer




                                45
el mercado interno, para aportar así un mayor valor agregado al
producto interno bruto(PIB).12




1.4.1.1 PETROLEO E IMPACTO AMBIENTAL

El desarrollo del mundo moderno está basado en la disponibilidad
de energía calórica, electricidad y el mejoramiento de los medios de
transporte. De cualquier manera, en décadas recientes, tanto las
industrias como el público, han reconocido la creciente necesidad
de preservación del ambiente, con respecto de algunos potenciales
efectos negativos en la explotación de las fuentes energéticas del
planeta en el caso del petróleo desde el inicio de la actividad
petrolera el ambiente o entorno, en el que ésta se desarrolla, se ve
afectado por numerosos intervenciones que dañan severamente el
medio ambiente circundante.

Las huellas más evidentes, las cuales podemos encontrar en todos
los    lugares      del     planeta      donde          se    ha    explotado       petróleo,
frecuentemente han sido ocasionadas por accidentes en tanques de
almacenamiento,            en    oleoductos         o    con       los    llamados     súper
petroleros.       Sin     embargo         los      accidentes,           aún   siendo     los
acontecimientos que suelen alcanzar mayor notoriedad ante la
opinión pública, no son las únicas fuentes de contaminación o
degradación del medio, ni siquiera las más importantes.

Todas las actividades que están envueltas en la exploración y
explotación        del     petróleo      provocan            impactos      potencialmente
negativos sobre el medio ambiente y sobre las personas que lo

12
 Cálculos Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Dirección general de política
Macroeconómica y Departamento Administrativo (DANE).




                                              46
usan o que están en contacto con él. En ocasiones las operaciones
normales     de   trabajo   en   una      explotación   petrolera    tiene
consecuencias muy perjudiciales, sus efectos son a mayor largo
plazo y magnitud que las catástrofes accidentales que puedan
suceder.

Gran parte de los ecosistemas afectados por la exploración y
explotación de hidrocarburos cuentan con formas de vida muy
diversas y de gran complejidad. A pesar de este hecho, la
expansión    petrolera   muy     a   menudo    se   enfoca   en     dichos
ecosistemas.

Existen muchas formas de contaminación durante la operación
petrolera.
La operación "sísmica" es una de las más utilizada en la etapa de
exploración, y consiste en la medición de las ondas de resonancia
que produce la detonación de cargas de dinamita. Esto significa
que la zona explorada queda completamente llena de agujeros
dinamitados.

Cuando ya se ha determinado el lugar donde hay probabilidades de
encontrar petróleo se empiezan a abrir los pozos exploratorios.
Durante este proceso son utilizados lodos químicos, los cuales son
altamente contaminantes, para la mayor penetración en el terreno
de los taladros que deben ser enfriados constantemente con agua.
También se construyen piscinas para depositar las aguas ácidas y
los lodos contaminados que salen junto con el posible petróleo.

Esta fase de la exploración altera el equilibrio natural, requiere de
grandes cantidades de agua del lugar y aumenta los niveles de
contaminación. También, en las perforaciones se producen lodos




                                     47
con metales pesados y tóxicos como el cadmio, cobre, arsénico,
mercurio y plomo. Estos tóxicos pueden ir al agua mezclados con
otros contaminantes y terminar en el mar. La contaminación
acústica a causa de las explosiones y de los taladros también es
muy         importante         porque        puede      provocar        perdidas   en   la
biodiversidad de ese ecosistema y alteraciones de los patrones de
conducta de los animales.               13



Cuando alguno de los pozos exploratorios toca un yacimiento se
inicia la fase de extracción. En tierra o en mar, las operaciones a
realizarse en esta etapa alteran el ambiente natural y lo
contaminan. Esta etapa presenta riesgos adicionales de accidentes,
sobre todo relacionados con los gases venenosos, las aguas ácidas
y los depósitos de crudo.

Luego de la extracción comienza la etapa del transporte del petróleo
crudo, que es una de las operaciones más riesgosas y costosas en
términos de destrucción ambiental. Desde que se transporta
petróleo masivamente, son millones los barriles de petróleo que se
han derramado en territorios selváticos, ríos, lagos y mares. Las
consecuencias de tales derrames continúan afectando estos
ecosistemas muchos años después.

La combustión o quema, de los derivados del petróleo, viene al final
y produce elementos químicos como el dióxido o anhídrido de
carbono o CO2, dióxido de azufre, de nitrógeno y otros compuestos
orgánicos volátiles, que causan graves problemas ambientales.

Dentro de estas etapas (Exploración y Explotación) también existe
una compactación de los suelos por la maquinaria pesada donde,

13
     Barry, C Field. Economía ambiental. Editorial Mc Graw Hill, Bogotá, 1995.




                                                48
por        la   perdida    de   vegetación,    se    produce    una    erosión    y
contaminación muy importante de los suelos de la zona. Los
microorganismos del suelo son alterados por la contaminación
petrolera, desapareciendo o disminuyendo las especies menos
resistentes, además de altas tasas de mutaciones. Las alteraciones
al suelo pueden producir cambios en el PH de este y del agua que
podría causar un deterioro crónico en los diferentes ecosistemas.                14



Con lo dicho anteriormente,               se pude ver claramente que el
inadecuado manejo de esta fuente energética puede causar
problemas de gran envergadura socio-ambiental. Veamos pues en
detalle cuales son entonces los efectos perjudiciales de los
accidentes petroleros en cada uno de los distintos ecosistemas:




1.4.1.2 TIPOS DE CONTAMINACIÓN

 Sin perjuicio que lo que se estudiara al capitulo dedicado al daño,
a       continuación         describiremos     los     principales     tipos     de
contaminación             petrolera,   entendiendo     que     la   actividad    se
desarrolla dentro de lo que podríamos definir como una actividad
peligrosa, dados sus efectos riesgosos para la persona humana y
el medio ambiente.

       •      Derrames: aunque se analizara en mayor detalle más
              adelante podemos anticipar que el petróleo vertido en el
              medio marino provoca lo que se conoce como "marea negra",
              que es una masa espesa que flota en la superficie del agua.
              Ésta masa, una vez en el agua, se degrada por procesos


14
     Ibidem




                                          49
físicos, químicos y biológicos. Al principio, se extiende con
rapidez sobre la superficie del mar, y se divide en una serie
de "hileras" paralelas a la dirección del viento dominante. La
evaporación      se   produce       rápidamente,    los   compuestos
volátiles se evaporan en unas 24 horas. Las manchas de
petróleo ligero pueden perder hasta un 50% en cuestión de
horas.

Las fracciones remanentes del petróleo, es decir las más
pesadas, se dispersan en el agua en forma de pequeñas
gotas, que terminan siendo descompuestas por bacterias y
otros microorganismos. La velocidad a la que se producen los
procesos mencionados arriba dependerá del clima, el estado
del mar y el tipo de petróleo.

La contaminación también puede ser muy perjudicial para la
economía del lugar. Por ejemplo las playas contaminadas por
petróleo    causan    serios      problemas   económicos      a   los
habitantes de las costas porque pierden ingresos por la
actividad pesquera y la turística, y además requieren de al
menos      un   año   para   su     recuperación,    cuando   tienen
corrientes y olas fuertes, pero las playas que no tienen estas
características tardan varios años en recuperarse.

En el mar, la contaminación por crudo es sobre todo dañina
para los animales de superficie, en especial para las aves
marinas, el petróleo daña su plumaje y también pueden
ingerirlo al intentar limpiarse.




                               50
En la costa hay ciertos habitas especialmente vulnerables y
sensibles a este tipo de contaminación. Algunos de ellos son
los corales y los manglares.

Los arrecifes coralinos, ecosistemas marinos de altísima
biodiversidad, resistentes a la erosión y tormentas, son
estabilizadores de las líneas de costa, especialmente en zonas
tropicales bajas, son altamente afectados por este tipo de
contaminación. Hacen falta décadas para que un arrecife se
recupere después de un derrame. En los componentes
vegetales del arrecife hay una reducción en la tasa de
fotosíntesis.   Se   produce    un   mal   desarrollo   del   tejido
reproductivo y la atrofia de las células reproductoras; dichos
efectos pueden durar algunos años después del contacto con
el crudo, reduciendo la tasa de reproducción y por lo tanto la
densidad de población. El petróleo produce alteraciones en la
composición de las especies y en el hábitat.

En el caso de los manglares los derrames de petróleo son
muy importantes en varios sentidos ya que es un ecosistema
de gran importancia social, económica y ecológica. Es el
hábitat de muchas especies de peces y mariscos, y por esto
también es una fuente de materia prima para muchas
actividades productivas de las comunidades asentadas en su
entorno. Las actividades petroleras en el manglar producen
interrupción del flujo del agua dulce, del mar hacia los
manglares y dentro de ellos, lo que altera la forma de
drenaje, la vegetación, el suelo, y produce la inestabilidad
general de la zona. La perforación se hace por dragado, para
hacer más profundo y ancho los canales existentes, lo que
puede destruir totalmente la zona afectada. Se produce




                               51
erosión a gran escala, muerte de la vegetación, interrupción
        en el crecimiento de las plántulas, sofocación e intoxicación
        de    las    raíces     zancudas       y    disminución         de    las    raíces
        absorbentes. La recuperación del manglar puede tardar
        varias décadas; además, hasta ahora no se conoce ninguna
        manera de limpiar la contaminación del sedimento sin
        destruir el bosque.15

        Otros ecosistemas afectados por la actividad petrolera son
        los lechos de los pastos marinos, que crecen en aguas
        someras, sobre todo de costas tropicales. Los lechos de
        pastos marinos estabilizan el fondo marino, sirven de trampa
        de sedimentos, mejoran la calidad del agua y alimentan
        directamente a más de 340 animales marinos, que sufren
        cuando se interrumpe la cadena alimenticia. Algunas
        especies muy susceptibles mueren en contacto con el crudo y
        se recuperan muy difícilmente.

        Finalmente, en ecosistemas costeros el petróleo afecta
        gravemente a las especies que anidan en la arena. Los
        huevos absorben la humedad del ambiente que les rodea, por
        lo que pueden absorber los hidrocarburos presentes. Si hay
        contaminación en zonas de anidación, el impacto puede ser
        catastrófico para la reproducción. La contaminación por
        petróleo retarda la eclosión de los polluelos y produce
        anormalidad en el carapacho de las tortugas, especialmente
        cuando la exposición ocurre en las etapas tempranas, que es
        cuando éste se forma.



15
 Ministerio del Medio Ambiente. Biodiversidad y Manejo de la fauna silvestre. Documento,
Bogotá, 1997.




                                             52
Cuando se produce un derrame de petróleo no sólo mueren
    gran cantidad de peces, aves y otras especies de pequeña
    dimensión, que no son visibles para nuestra vista, sino que
    también las ciudades que toman el agua de los ríos o los
    mares son víctimas de posibles contaminaciones. En este
    sentido los efectos de la contaminación del agua incluyen los
    que afectan a la salud humana.



•   Emisiones: es la contaminación de la atmósfera por
    residuos o productos secundarios gaseosos, sólidos o
    líquidos, que pueden poner en peligro la salud del hombre y
    la salud y bienestar de las plantas y animales, atacar a
    distintos materiales, reducir la visibilidad o producir olores
    desagradables. El nivel de contaminación suele expresarse
    en términos de concentración atmosférica (microgramos de
    contaminantes por metro cúbico de aire) o, en el caso de los
    gases, en partes por millón, es decir, el número de
    moléculas de contaminantes por millón de moléculas de
    aire. Muchos contaminantes proceden de fuentes fácilmente
    identificables; el dióxido de azufre, por ejemplo, procede de
    las centrales energéticas que queman carbón o petróleo.
    Otros se forman por la acción de la luz solar sobre
    materiales reactivos previamente emitidos a la atmósfera (los
    llamados precursores).

    Por ejemplo, el ozono, un peligroso contaminante que forma
    parte   del   smog,   se   produce   por   la   interacción   de
    hidrocarburos y óxidos de nitrógeno bajo la influencia de la
    luz solar. El ozono ha producido también graves daños en
    las cosechas. Por otra parte, el descubrimiento en la década




                               53
de 1980 de que algunos contaminantes atmosféricos, como
           los      clorofluorocarbonos       (CFC),       están     produciendo        una
           disminución de la capa de ozono protectora del planeta ha
           conducido a una supresión paulatina de estos productos.


           La combustión de carbón, petróleo y gasolina es el origen de
           buena parte de los contaminantes atmosféricos. Más de un
           80% del dióxido de azufre, un 50% de los óxidos de
           nitrógeno, y de un 30 a un 40% de las partículas en
           suspensión emitidos a la atmósfera en Estados Unidos
           proceden       de    las       centrales        eléctricas    que      queman
           combustibles        fósiles,     las   calderas         industriales    y    las
           calefacciones. Un 80% del monóxido de carbono y un 40%
           de los óxidos de nitrógeno e hidrocarburos emitidos
           proceden de la combustión de la gasolina y el gasóleo en los
           motores de los coches y camiones.

           Otras      importantes     fuentes         de     contaminación        son    la
           siderurgia y las acerías, las fundiciones de cinc, plomo y
           cobre, las incineradoras municipales, las refinerías de
           petróleo, las fábricas de cemento y los atascamientos en él
           trafico, en donde los contaminantes más usuales que emite
           el tráfico son el monóxido de carbono, los óxidos de
           nitrógeno, los compuestos orgánicos volátiles y las macro
           partículas.

           Por lo que se refiere a estas emisiones, los transportes en los
           países desarrollados representan entre el 30 y el 90% del
           total.16


16
     Ibídem, P.10




                                             54
La mayor preocupación por la contaminación que produce el
tráfico rodado se refiere a las zonas urbanas, en donde un
gran volumen de vehículos y elevadas cifras de peatones
comparten las mismas calles. Ciertos países controlan ya los
niveles de contaminación de estas zonas para comprobar
que    no     se      sobrepasan    las        cifras   establecidas
internacionalmente. Los peores problemas se producen
cuando se presenta una combinación de tráfico intenso y de
calor sin viento; pues en los hospitales aumenta el número
de urgencias por asma bronquial, sobre todo entre los niños.
Las concentraciones son más elevadas en las calzadas por
donde circulan los coches, o cerca de éstas (es probable que
el máximo se alcance de hecho dentro de los vehículos,
donde las entradas de aire están contaminadas por los
vehículos que van adelante) y se reducen con rapidez
incluso a poca distancia de la calzada sobre todo si sopla el
viento. Sin embargo, aparte de los efectos directos sobre la
salud de las personas que respiran los humos del tráfico, los
productos químicos interactúan y producen ozono de bajo
nivel, que también contribuye al calentamiento global, así
como lluvia ácida, la cual tiene efectos destructores sobre la
vida vegetal, aun en países alejados de las fuentes de
emisión. En muchos países, reducir la contaminación que
provoca el tráfico es una de las grandes prioridades y, en la
mayoría de los casos (aunque no siempre), se reconoce que
ello puede pasar por restringir en cierta medida el aumento
del volumen total de tráfico, ya sea con medidas de urgencia
durante     algunos    días,    cuando    la     contaminación   es
demasiado alta, o mediante políticas más completas a largo




                               55
plazo. La calidad del aire es pues uno de los motivos de
 políticas como la implantación de zonas peatonales en el
 centro de las ciudades, la limitación del tráfico y la creación
 de autopistas de peaje.




FIGURA 1.




                            56
•   Contaminación Acústica: es el término que hace referencia
    al ruido cuando éste se considera como un contaminante, es
    decir, un sonido molesto que puede producir efectos
    fisiológicos y psicológicos nocivos para una persona o grupo
    de personas. La causa principal de la contaminación
    acústica     es   la   actividad   humana:     el   transporte,   la
    construcción de edificios y obras públicas, la industria,
    entre otras. Los efectos producidos por el ruido pueden ser
    fisiológicos, como la pérdida de audición, y psicológicos,
    como la irritabilidad exagerada. El ruido se mide en
    decibelios (dB); los equipos de medida más utilizados son los
    sonómetros.       Un   informe     publicado   en   1995   por    la
    Universidad de Estocolmo para la Organización Mundial de
    la Salud (OMS), considera los 50 dB como el límite superior
    deseable. Además, cada país ha desarrollado la legislación
    específica correspondiente para regular el ruido y los
    problemas que conlleva.


    Sin embrago en el país aun no se ha discutido lo suficiente el
    asunto y todavía las licencias que se conceden para los
    trabajos de exploración, tan solo tocan el asunto de forma
    tangencial pues las corporaciones autónomas regionales y
    demás entes ambientales de carácter territorial y nacional no
    consideran        los efectos perjudiciales que los métodos de
    sismicidad para la detección del crudo pueden producir en la
    fauna y en la población en general de las zonas de
    explotación, limitándose tan solo a considerar los aspectos
    estéticos sin detenerse a hacer los cálculos que un tipo de
    procedimiento como el mencionado puede generar en los
    niños para citar tan solo un ejemplo.




                                 57
Lo que sí se puede decir es que dentro de las distintas etapas
     de producción del crudo el factor de contaminación acústica
     es    lo   bastante       o    suficientemente       elevado    como    para
     ocasionar       efectos       perjudiciales     en    los   ambientes       de
     explotación con relevancia e implicaciones no solo ecológicas
     sino también culturales basta no mas recordar la oposición
     que hace un tiempo hizo alguna comunidad indígena por los
     trabajos de exploración en la parte oriental del territorio
     nacional.




1.4.2 GESTION EMPRESARIAL DEL IMPACTO AMBIENTAL EN
      LA INDUSTRIA DE LOS HIDROCARBUROS



Las inquietudes en torno al impacto que tendrán la minería y
combustión en el medio ambiente han obligado a los organismos
públicos        de   tipo   multilateral      a    supervisar       de   cerca   el
funcionamiento de la industria de los hidrocarburos.

La industria del petróleo ha respondido a las críticas de los
ecologistas con cifras oficiales que revelan una disminución
significativa en los niveles de emisión de agentes contaminantes
como azufre y nitrógeno en los procesos de combustión del
petróleo desde 1970. Con la tecnología actual, hoy en día es
posible restaurar las tierras afectadas por la explotación y




                                         58
extracción petrolera hasta sus condiciones originales y a menudo
 hasta condiciones de mayor productividad.17

Varios años antes de la declaratoria de comercialidad de un pozo
se realizan estudios exhaustivos sobre el ambiente cercano, para
definir las condiciones existentes e identificar sensibilidades
(vulnerabilidades)             y     problemas          potenciales.          Los     estudios
consideran los impactos de la explotación hacia factores tales como
aguas superficiales y subterráneas, suelos, uso de tierras,
vegetación natural y vida silvestre.

Los resultados son luego revisados como parte del proceso
orientado al otorgamiento de un permiso o licencia ambiental por
parte de la autoridad de gobierno competente.

Para cada pozo se diseña y aprueba un plan detallado de
rehabilitación o recuperación, para un período que cubre desde el
inicio de operaciones hasta mucho después de haberse terminado
la explotación.18

Las actividades de restauración son progresivas. Antes y durante la
minería se tiene cuidado para relocalizar corrientes, fauna nativa,
sitios históricos y otros recursos de valor. Durante la extracción,
las      minas       son      operadas       de    manera        que     se    minimice        la
contaminación por polvo o ruido y la contaminación del agua.

Después de esto la restauración puede hacer uso de las
excavaciones finales para construir embalses de agua y lagos para
la recreación y esparcimiento de la comunidad. Los usos de tierras
rehabilitadas           son    variados:       agricultura,       bosques,          recreación,

17
     Perry Rubio, Guillermo. Política petrolera: Economía y Medio ambiente, Fescol, Bogotá, 1993.
18
     Ibídem, Pág. 14




                                                  59
construcción para industria o vivienda y hábitat para vida
silvestre. Lo que lo convierte por lo tanto el procedimiento descrito,
en una parte integral de la mayoría de las operaciones petroleras,
sean o no legalmente requeridas.

Aquí vale la pena detenerse en el concepto de desarrollo sostenible,
pues debe existir un equilibrio proporcional de la economía y la
ecología. Aunque hay distintas definiciones podría decirse que tal
como lo señala La estrategia para el futuro de la vida, publicada por
la WWF      en 1991 el      desarrollo   sostenible   “es   el   proceso
mediante el cual se satisfacen las necesidades de la población
actual, sin poner en peligro las de las generaciones futuras”. Se
trata pues de una frase compuesta por dos conceptos el uno de
desarrollo que implica un proceso de crecimiento en términos de
ingreso por habitante según la corriente keynesiana y por otra
parte el concepto de sostenible, que significa que se puede
sostener, es decir sustentar.

Es decir lo que se busca es conjugar los extremos, para lo cual se
necesita que haya un desarrollo industrial y comercial como base
de lo sustentable es así como las empresas y en general las
petroleras desempeñen un papel prominente en el desarrollo
sostenible, pues estas no solo son resortes del crecimiento
económico, sino que poseen los recursos administrativos, técnicos
y financieros que posibilitan la solución de los problemas
ambientales.




                                 60
2. REGIMEN DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR
                               DERRAMES




En este capitulo, se analizará los presupuestos básicos de
responsabilidad (daño, imputación y antijuridicidad), su naturaleza
y     fundamento,   se   establecerá   un   régimen   adecuado   de
responsabilidad del Estado dentro de los sistemas tradicionales de
responsabilidad; y finalmente, se examinará la cuestión de los
eximentes y traslado de la responsabilidad que operan en el
régimen propuesto.




2.1     PRESUPUESTOS DE LA RESPONSABILIDAD


De acuerdo con el régimen general civil de responsabilidad,
encontramos que para que se halle fundada la responsabilidad,
debe contarse con unos requisitos mínimos conforme a una
estructura jurídica de responsabilidad. Son tres en nuestro sentir
los elementos: el daño, la imputación y la antijuridicidad. En
principio porque sin daño o lesión, carece de fundamento cualquier
sistema reparatorio, igualmente, tal daño debe ser imputado de
forma debida, conforme a unas reglas especiales de atribución, y
por último, porque el daño debe ser antijurídico, esto es, que sea
contrario al ordenamiento y la victima no tenga la obligación de
soportarlo. Enseguida se desarrollarán estos conceptos de cara a la
actividad petrolera y sus efectos ambientales.




                                 61
Derrames de petroleo
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Derrames de petroleo

  • 1. RESUMEN RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR DERRAMES EN LA ACTIVIDAD PETROLERA El régimen de responsabilidad objetiva para derrames petroleros se articula en el carácter peligroso de la actividad, donde existirá un fundamento reparatorio de carácter objetivo por las implicaciones ambientales y de salud pública. De forma que, tal responsabilidad, aunque objetiva, debe contar con una estructura basada en los elementos necesarios del daño, la imputación y la antijuridicidad. El daño producido en la actividad petrolera va a tener una implicación en materia ambiental que afectara derechos colectivos. Así. siempre habrá una vulneración a un bien de la colectividad tutelado por el Estado. Es pues característico del mismo que posea una supraindividualidad que hace que su acaecimiento tenga un sentido socializado así recaiga sobre un bien particular. Por su parte la imputabilidad es una condición determinante para la declaración de responsabilidad, pues el Estado solo responderá de los daños que le sean tanto física como jurídicamente atribuibles. Frente a la antijuridicidad decimos que el daño debe ser antijurídico puesto que la victima no debe tener la obligación de soportarlo. Con todo y el sistema objetivo propuesto, debe admitirse un régimen de exoneración hincado en la causa extraña. El caso fortuito no exonerara a la administración puesto que hace parte de la actividad misma y no constituye causa extraña. Las voladuras de oleoductos y atentados terroristas no son actividad petrolera y por tal motivo no es imputable al Estado, toda vez que el daño ha sido causado por un tercero. Igualmente, las cláusulas de indemnidad en los contratos de asociación petrolera serán validas entre las partes pero inoponibles ante terceros. Con el fundamento constitucional del deber del Estado de proteger el medio ambiente, que se constituye como principio rector de la gestión estatal y como derecho colectivo de los ciudadanos, el Estado debe poner en marcha instrumentos jurídicos y económicos que propendan un sistema adecuado de prevención y responsabilidad que incentiven la actividad petrolera, con un principio básico de sostenimiento ambiental.
  • 2. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR DERRAMES EN LA ACTIVIDAD PETROLERA TESIS DE GRADO PARA OPTAR EL TITULO DE ABOGADO PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS 2003 2
  • 3. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR DERRAMES EN LA ACTIVIDAD PETROLERA TESIS DE GRADO PARA OPTAR AL TITULO DE ABOGADO MIGUEL ANTONIO BUSTOS ZALAMEA JORGE VLADIMIR MOSQUERA MOLINA DIRECTOR: DR. CESAR HOYOS SALAZAR PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS 2003 3
  • 4. PRESENTACIÓN Este trabajo pretenderá determinar un régimen de responsabilidad adecuado al Estado colombiano por derrames petroleros. Bajo el precepto fundamental del derecho administrativo y del instituto de la responsabilidad estatal, se analizaran los supuestos jurídicos para que se declare la responsabilidad de la administración cuando ocurra un derrame en la actividad petrolera. Ciertamente, aunque en nuestros estrados judiciales aún no se haya ventilado directamente el tema, cada vez cobra mayor verosimilitud la hipótesis en la cual se ve fundada la responsabilidad del Estado por derrames petroleros, piénsese en la industria petrolera donde son tan frecuentes los derrames en cualquiera de sus etapas productivas, o incluso, el caso siempre infortunado de los atentados terroristas y voladura de oleoductos. El tema, sin embargo, ofrece mayores complejidades si se tiene en cuenta que el daño petrolero cobra invariablemente terribles consecuencias a la salud humana y al medio ambiente; es por ello que un análisis juicioso del contenido no debe efectuarse únicamente desde la óptica tradicional de la responsabilidad del Estado; por el contrario, surgen nuevos elementos que imponen una interpretación jurídica que atienda a las necesidades del daño por derrames y del daño ambiental en general. En este sentido, se armonizan los aspectos técnicos de la actividad petrolera con las implicaciones propias del medio ambiente para generar una cuestión fundamental de responsabilidad del Estado por derrames. 4
  • 5. El trabajo así entendido, consta de dos capítulos. El primero de ellos dedicado al fundamento del deber reparatorio del Estado en materia ambiental, considerando la industria petrolera dentro del desarrollo sostenible; en el segundo, se examinarán los presupuestos y la naturalaza de la responsabilidad para concluir un régimen adecuado al Estado colombiano. Aunque no se pretende agotar aquí un tema tan extenso, sí puede ser entendido como un punto de partida para el abordaje de una materia que hasta ahora se abre paso en nuestro medio jurídico. 5
  • 6. TABLA DE CONTENIDO INTRODUCCIÓN 1. FUNDAMENTO FORMAL DEL DEBER REPARATORIO DEL ESTADO EN MATERIA AMBIENTAL 1.1. Fundamento constitucional del medio ambiente: como principio rector del Estado y como derecho colectivo 1.2. Responsabilidad del Estado en la Constitución de 1991. Su aplicación en materia ambiental 1.3. Contexto internacional de la responsabilidad del Estado por medio ambiente 1.3.1. Validez de las normas ambientales internacionales 1.3.2 Tratados internacionales ratificados por Colombia relativos a contaminación por hidrocarburos 1.4. La industria del petróleo y el medio ambiente 1.4.1. Análisis de la estructura interna del mercado del petróleo 1.4.1.1. Petróleo e impacto ambiental 1.4.1.2. Tipos de contaminación 1.4.2 Gestión empresarial del impacto ambiental en la industria de los hidrocarburos 2. REGIMEN DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR DERRAMES PETROLEROS 2.1. Presupuestos de la Responsabilidad 2.1.1. El Daño 2.1.1.1. Daño Ambiental 2.1.1.2. Configuración del daño en la actividad petrolera 6
  • 7. 2.1.1.3. Reparación e indemnización 2.1.1.4 Instrumentos económicos: Tasas ambientales y la prohibición del doble pago 2.1.2. La imputación 2.1.3. El nexo causal 2.2. Régimen aplicable a la responsabilidad estatal por derrames petroleros 2.2.1. Naturaleza de la responsabilidad 2.2.2. El riesgo excepcional como régimen aplicable a la responsabilidad del Estado dentro de la jurisprudencia tradicional en Colombia 2.2.3. Responsabilidad especial por atentados terroristas 2.2.4. Responsabilidad especial por daños causados a otros Estados 2.3. Traslado, atenuantes y exoneración de la responsabilidad 2.3.1. El caso fortuito y la fuerza mayor 2.3.2. Hecho de un tercero 2.3.3. Culpa exclusiva de la víctima 2.3.4. Cláusulas de indemnidad en los Contratos de Asociación CONCLUSIONES BIBLIOGRAFÍA 7
  • 8. 1. FUNDAMENTO FORMAL DEL DEBER REPARATORIO DEL ESTADO EN MATERIA AMBIENTAL No podemos hablar de responsabilidad si no hallamos el fundamento en que ella se justifica. Desentrañar el fundamento de un deber reparatorio ciertamente no es aspecto fácil, menos aún, si se trata de daños ambientales y de responsabilidad del Estado. En este primer capitulo se analizará el fundamento genérico del deber reparatorio del estado en materia ambiental, como condición sine qua non para la determinación de la existencia de responsabilidad; desde ya advertimos, tal fundamento descansa en la obligación constitucional del Estado de preservar el medio ambiente que su vez, constituye un principio rector de aquel y que tiene su contrapartida en un derecho colectivo de los ciudadanos. Así, por mandato constitucional, el medio ambiente se constituye en un principio rector del Estado, del cual se hace exigible su responsabilidad. En adelante, estudiaremos las características más sobresalientes de este fundamento constitucional, tanto desde el punto de vista ambiental como de responsabilidad estatal. Antes de referirnos a la responsabilidad del Estado por derrames petroleros, aspecto central de esta monografía, es necesario abordar, así sea de forma muy sucinta, el desarrollo que el tema ambiental ha tenido en Colombia, especialmente a partir de la Constitución de 1991, como fundamento formal del deber reparatorio. De tal forma, deben aparecer íntimamente ligados los principios constitucionales de la gestión ambiental con las actividades propias de la industria petrolera. Es decir, que no podríamos escindir la responsabilidad estatal por daños originados 8
  • 9. en la actividad del petróleo de los fundamentos que la propia Constitución establece para el ejercicio de la función publica ambiental. Y no es para menos, el medio ambiente ha adquirido en los últimos años especial importancia en la política de los Estados, bien puede decirse que es un fenómeno que abarca no pocos aspectos sociales y económicos al interior del mismo. En tal sentido, el instituto de la responsabilidad estatal viene a ser uno de los pilares fundamentales para proteger la integridad del patrimonio ambiental; de su juicioso estudio dependerá la formulación de un sustento jurídico adecuado que permita hacer efectiva la protección del Estado a los recursos naturales. Para tal efecto, comenzaremos nuestro estudio analizando los fundamentos constitucionales del medio ambiente y de la responsabilidad del Estado, para luego ahondar en la actividad petrolera dentro del desarrollo sostenible y en el contexto internacional de la responsabilidad estatal por tal actividad. 1.1 FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DEL MEDIO AMBIENTE: COMO PRINCIPIO RECTOR DEL ESTADO Y COMO DERECHO COLECTIVO. Mucho se ha hablado de la Constitución de 1991 como "Constitución Ecológica", lo cierto es que los temas ambientales preocuparon de tal forma al constituyente, que bien se elevaron a rango constitucional los principios relacionados con un medio ambiente sano; así, dentro de la concepción misma del Estado de 9
  • 10. Derecho, el medio ambiente paso a ser un principio fundamental en la estructura política. Precisamente, la Constitución de 1991 fue la aspiración de diferentes sectores de la sociedad por resolver intrincados problemas de legitimación institucional; en tal escenario, se inauguró un espacio para lograr la conformidad en un momento de coyuntura histórica donde el medio ambiente cobra toda su dimensión. La preocupación surge entonces, al justipreciar las relaciones de un tríptico fundamental: hombre, desarrollo y ambiente. Tal valoración es inherente a la propia dinámica del Estado y es reflejada en todo desarrollo constitucional, en principio, la filosofía antropocéntrica reflejada en las primeras doctrinas constitucionales de Kelsen y Schmitt demuestran una constitución "intangible", en tanto que el Estado es un aparato anacrónico y egoísta, olvidando por completo las relaciones naturales. Posteriormente, las relaciones liberales en busca de un progreso tecnológico e industrial, alejaron al desarrollo su sustento natural, bien puede evidenciarse, por ejemplo, el apresurado desarrollo que desde albores de la Segunda Guerra Mundial tuvo la tecnología, extendiendo los más novedosos avances que el mundo hasta entonces haya visto, en todos los campos del saber: industrial, de comunicaciones, medico y científico, pero claro está, a un altísimo costo ambiental. Fue precisamente en el marco de la Carta de la ONU de 1945 cuando por primera vez, aunque de forma muy tímida, se predica en un escenario mundial la protección del ambiente. Luego de las 10
  • 11. consecuencias devastadoras de la guerra, le siguieron a ésta otro tipo de manifestaciones encaminadas principalmente a proteger el medio marino y prevenir daños nucleares1. Sin embargo, fue en 1972, con la Conferencia de Estocolmo, que definitivamente se abrió un espacio para la disertación en materia ambiental; es a partir de este momento, que la trascendencia del tema ambiental toca las puertas de las principales constituciones del mundo. De esta forma, luego de una inmensa lucha de modelos, el tema del ambiente aparece como fundamento constitucional y como deber del Estado. La Constitución de España de 1978, la de Panamá de 1972, Grecia de 1975, Portugal de 1976, Perú 1979, Chile 1980 y Brasil 1988 confirman el valor del medio ambiente frente a los ciudadanos como paradigma de la gestión del Estado y como Derecho Fundamental Colectivo.2 La "constitucionalización" del medio ambiente, incluso en Cartas tradicionales anteriores a la década de los setenta, se ha articulado por medio de la jurisprudencia que ha ajustado los principios constitucionales existentes con el desarrollo del derecho 1 Ejemplos son el Convenio de Londres de 1954 para prevenir la contaminación de las aguas del mar por hidrocarburos, el Convenio de Bruselas sobre limitación de la responsabilidad de los propietarios de los buques y el Convenio de Paris de 1960 sobre responsabilidad por daños nucleares. 2 Vale la pena destacar el texto constitucional español en su Art. 45, especialmente téngase en cuenta lo referente a la responsabilidad de los poderes públicos y a la obligación reparatoria: " 1. Todos tiene el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo. "2. los poderes públicos velaran por la utilización racional de los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva. "3. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño". 11
  • 12. ambiental actual, así lo ha demostrado la experiencia de países como Italia, Alemania y Francia. Es evidente entonces, la influencia de la preocupación internacional por el medio ambiente como preámbulo de la Asamblea Nacional Constituyente de 1991; ciertamente, el constituyente entendió el tema ambiental de forma muy amplia, abarcando aspectos no estrictamente ecológicos, sino que reconoció la pluralidad étnica y cultural de la nación, vista también desde su entorno físico, elevando a rango constitucional un nuevo derecho a tener un medio ambiente sano. De esta manera, queda perfeccionada la voluntad popular en relación con su hábitat. Consecuencias trascendentales implican tal legitimación: en primer lugar, el medio ambiente surge como principio fundamental del Estado colombiano y en segundo lugar, no menos importante, se establece como un derecho fundamental de la persona. El medio ambiente como fundamento del Estado, se enmarca de manera necesaria dentro del Estado Social de Derecho, pues es apenas entendible que en tal esfera se desarrolle de manera plena el derecho al medio ambiente sano, si el Estado Social de Derecho garantiza un "mínimo vital" es lógico que también se incluya en este concepto todas las condiciones esenciales para el sostenimiento ambiental, aspecto el cual trataremos adelante. Así pues, queda claro que el mismo Estado Social de Derecho está protegiendo la integridad ambiental de la cual se nutre para satisfacer derechos individuales y colectivos. Aquí se institutuye 12
  • 13. entonces, el medio ambiente como fundamento del Estado y precepto rector de su actuación. Nada diferente se deduce del Titulo I de la Constitución "De Los Principios Fundamentales" donde se reconoce este fundamento al consagrar en su articulo 7º la protección de la diversidad étnica y cultural de la nación, con su intima implicación ambiental; y especialmente el articulo 8º que establece la obligación del Estado de proteger las riquezas naturales. Estos dos artículos de innegable importancia, a su vez son confirmados en diferentes apartes, vale la pena destacar a titulo de ejemplo, el articulo 366 que establece como finalidad del Estado el bienestar y el mejoramiento de la calidad de vida de la población, en este aspecto se reitera la importancia del saneamiento ambiental; Y el articulo 80 que obliga al Estado de preservar el medio ambiente dentro del desarrollo sostenible. De la misma forma, existen otros artículos que de manera independiente materializan la fundamentación ambiental de nuestra Constitución, bien a través de principios rectores aplicados a aspectos específicos, o bien por medio de instrumentos constitucionales que permitan la gestión ambiental. Así por ejemplo, encontramos en el primer grupo, el articulo 49 que garantiza el saneamiento ambiental desde el acceso y promoción de la salud; el articulo 67 que impone la obligación de educar a los ciudadanos para la preservación del medio ambiente; y el articulo 266 al proponer el medio ambiente como parte de la política internacional del Estado. Incluso se establece como limite del derecho de propiedad la función ecológica (articulo 58). 13
  • 14. Desde el punto de vista instrumental, el articulo 215 concede la posibilidad de decretar el estado de excepción por causas que amenacen el orden ecológico; en los artículos 333 y 334 se otorga el poder de intervención económica para la preservación de un medio ambiente sano, además, en el articulo 267 se ordena que el control fiscal debe de valorar los costos ambientales. Al mismo tiempo, se fijan competencias y funciones especificas para las entidades territoriales y otras autoridades en relación con el ambiente (artículos 268 Núm. 7º; 277 Num.4º; 289, 330 Núm. 2º; 302; 313 Num.9º; 317; 330 Num.5º, 331; 339; 340;).3 Correlativamente que se consagran las obligaciones del Estado en materia ambiental, también se crean las obligaciones para los ciudadanos, así el articulo 95 Núm. 8º, prescribe el deber de los ciudadanos de proteger los recursos naturales y velar por un medio ambiente sano. Sin duda que es a partir de esta consagración constitucional de los deberes ambientales de los ciudadanos que surgen para ellos la necesidad de acomodar sus actividades económicas a la sostenibilidad ambiental. No hay vacilación, pues, que la Constitución de 1991 consagró el medio ambiente como eje fundamental del Estado colombiano, tanto en sus principios rectores como en su actuación con los administrados. Como consecuencia lógica de ello, también se constituye como derecho colectivo. 3 Precisamente las competencias de entidades territoriales en materia ambiental, hoy mas que nunca reclaman la aparición de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial que establezca de forma clara a que nivel de la administración corresponde la gestión publica ambiental. Si bien en principio el manejo general del tema ambiental corresponde al gobierno por medio del Ministerio del Medio Ambiente, no se debe desconocer el papel protagónico del municipio en los asuntos económico-administrativos y del departamento en la función de prevención y educación en materia ambiental. 14
  • 15. Así entendido, el medio ambiente como derecho colectivo se estructura en el reconocimiento del derecho al medio ambiente sano consagrado en el articulo 79: "todas las personas tienen el derecho a gozar de un medio ambiente sano", de aquí surge un derecho de los llamados de tercera generación que tiene repercusiones especiales en la protección de la colectividad, e incluso, de la persona individualmente considerada. Precisamente, los derechos colectivos cobran especial importancia en la Constitución de 1991, con la aparición del Estado Social de Derecho, la protección comunitaria se hace más patente, pues bien se sabe que en este modelo los intereses colectivos priman frente a los individuales. El medio ambiente no puede ser la excepción, pues es cierto que como bien público recibe la tutela del propio Estado, preocupado ahora no sólo en aspectos subjetivos, sino por toda una colectividad en relación con su hábitat. Al mismo tiempo, la defensa de los derechos colectivos supone la participación de la misma comunidad que es su titular; la legitimación en principio corresponde al mismo colectivo; sin embargo, para que su protección no se haga nugatoria, se permite a cualquier individuo demandar su protección común; aspecto sin duda que contribuye de manera eficaz a la defensa del ambiente dentro de la legitimación colectiva. Es por eso, que la misma Constitución, con indudable inspiración en el derecho anglosajón, se encarga de proteger los derechos colectivos por medio de acciones populares; de esta forma, se resguardan derechos que corresponden a los intereses colectivos, 15
  • 16. incluyendo aspectos de importancia común como el espacio, la seguridad, la salubridad publica, el ambiente y la libre competencia. De alguna forma, las acciones populares legitiman procesalmente a la persona que pertenece a la comunidad afectada; obteniéndose así un doble efecto, por un lado se protege el interés colectivo, al tiempo que se defiende un derecho subjetivo propio. Si bien es cierto que estas acciones populares no son novedosas frente al derecho colombiano, si debemos rescatar la importancia de su “constitucionalización” en defensa del medio ambiente. En efecto, encontramos algunos antecedentes en el articulo 1005 del código civil donde se legitima a cualquier persona para defender el espacio publico; en el articulo 992 donde se regulan las acciones posesorias especiales contra las construcciones en peligro o árboles en mal estado, o, en el articulo 994 donde se protege la pureza del aire. Incluso el mismo articulo 2359 incluye un elemento indemnizatorio en los casos de daño contingente. Lastimosamente, con la expedición de la ley 472 de 1998 que reglamenta las acciones populares se desnaturalizó su esencia, aspecto del que nos ocuparemos en otro aparte; por ahora reconozcamos las ventajas al elevar las acciones populares a rango constitucional, pues se garantiza constitucionalmente la efectividad de un derecho de igual jerarquía constitucional y se asegurara un mecanismo de reparación de los daños al medio ambiente. Así, el medio ambiente además de constituirse como un derecho colectivo, se afianza también como un derecho fundamental. La 16
  • 17. Constitución de 1991 en su amplia gama de derechos y garantías reconoció los derechos fundamentales como bien supremo de la persona humana, otorgándoles eficaces mecanismos de protección. Si bien no puede considerarse al medio ambiente como un derecho fundamental per se, si puede gozar de la categoría de ser un derecho fundamental por el principio de conexidad. En efecto, la Constitución determina la "fundamentalidad" de un derecho según la persona humana y la ubicación en el texto constitucional; de tal forma se tiene en cuenta la esencialidad del derecho para la persona humana y la ubicación en el Titulo II capitulo I "De los derechos fundamentales". No obstante la ambigüedad y el excesivo formalismo de esta determinación, no puede decirse que un derecho por no tener la característica de "fundamental" no goce de toda la protección que merece, pues, bien puede ser considerado fundamental por conexidad. La conexidad entonces, permite que a un derecho en principio no fundamental, le sea transmitida tal calidad por la estrecha relación con otros sí fundamentales, de manera, que si no se protegieran, causaría la vulneración del derecho fundamental al cual se halla vinculados. De tal forma, el derecho al medio ambiente sano, como derecho colectivo, puede constituirse como derecho fundamental por su conexión con otros como la vida o la salud. La Corte Constitucional, con buen criterio ha establecido un amplio poder de discreción del juez para otorgar la protección constitucional al derecho que se amenaza o vulnera, de tal manera que el juzgador debe considerar las reales circunstancias fácticas al momento de resolver, sin tener en cuenta la discusión bizantina 17
  • 18. que el derecho a proteger constituya un derecho fundamental o no. Lo verdaderamente relevante cuando se trata de tutelar el derecho al medio ambiente es la protección a un ámbito esencial de la persona, sin el cual se desnaturaliza su esencia y dignidad como ser humano dentro de un Estado Social de Derecho Las acciones populares y de tutela serán tratadas como mecanismos de reparación del daño, por ahora bástenos destacarlas dentro del fundamento ambiental del Estado Colombiano como forma inmediata de hacer efectivos los derechos de los ciudadanos. Con lo dicho hasta aquí, es evidente la obligación del Estado, de origen constitucional, de proteger el medio ambiente. Sin embargo, puede imaginarse que tales principios no pasan de ser teoría en un sistema incapaz de prestar una verdadera protección ambiental. En efecto, es ya costumbre que muchos de los temas constitucionales se perpetúen en el papel sin tocar nunca tierra. No obstante, para el caso del medio ambiente reconocemos un significativo cambio en esta desafortunada tendencia, que se evidencia en los siguientes aspectos: Primero: no es reiterativo mencionar la fuerza vinculante de los principios y preceptos de las normas constitucionales, pues, frente a no pocos quienes han negado valor jurídico a las disposiciones constitucionales meramente declarativas. Nada más equivocado dentro de nuestro sistema constitucional, ya que el mismo constituyente ha querido que tales principios tengan una eficacia reconocida en el Estado. Así, por ejemplo, los derechos fundamentales y los fundamentales por conexidad son aplicables 18
  • 19. de forma inmediata al contexto jurídico del caso en concreto; otros, no obstante su carácter eminentemente finalístico, centran su obligatoriedad en un desarrollo legislativo posterior, es decir, iluminan al propio legislador a seguir parámetros superiores a los cuales bebe ceñirse. Los principios y preceptos entonces, plantean al Estado una obligación de constituir una estructura legislativa, social y económica, adecuada para atender las formulaciones del propio constituyente. En tal sentido, los principios ambientales de la Constitución, que dan fundamento al Estado, o aquellos que fundan el derecho al medio ambiente sano, son sin duda una normatividad superior que tiene toda su fuerza obligatoria para el propio Estado y su desconocimiento haría absolutamente ilusoria la protección de aquel en dicha materia. Así, extraemos del anterior planteamiento una consecuencia inmediata para efectos de nuestro estudio: la responsabilidad del Estado en materia de medio ambiente también encuentra su fundamento en los principios rectores que rigen la actividad ambiental en la Constitución; de tal forma, que independientemente de los principios constitucionales que promulgan de manera general la responsabilidad del Estado (Artículo 90 C.P), también existe un deber reparatorio jurídicamente vinculante de categoría igualmente constitucional, que viene a nutrir de forma inmediata la responsabilidad del Estado: la obligación del Estado de proteger el medio ambiente. Segundo: la dinámica legislativa y jurisprudencial que se desarrolló posteriormente a la promulgación de la Constitución de 1991, ha sido en cierto modo adecuada, sin que sea definitivamente la más acertada. Ya hemos comentado cómo 19
  • 20. anteriormente sólo se encontraba una legislación ambiental dispersa y confusa, representada fundamentalmente por la Ley 23 de 1973, el Código de Recursos Naturales Renovables (Decreto-Ley 2811 de 1974 ) y la Ley 9ª de 1979 ( código Sanitario Nacional). Actualmente, con la Ley 99 de 1993 se dieron colosales pasos especialmente en la estructura orgánica del Estado en materia ambiental, la creación del Ministerio del Medio Ambiente y del Sistema Nacional Ambiental, sin duda que confirma el valor institucional de la gestión ambiental del Estado y fortalece los sistemas de control. Con todo y sus defectos, debemos resaltar la iniciativa de la Ley 491 de 1999 que contempla la existencia del seguro ecológico al procurar la protección del medio ambiente desde la prevención del sistema asegurador; y desde el punto de vista penal, se avanza en la imputación de responsabilidad punitiva de la persona jurídica por "delitos ecológicos". No obstante estos avances legislativos, la problemática hasta ahora se abre al debate y son muchos los temas que falta puntualizar, especialmente la orfandad existente en el "daño ambiental", que constituye un punto central que merece mayor atención por parte de la doctrina y tribunales. Así, pues, queda claro que existe un fundamento constitucional que obliga al Estado a proteger y conservar el medio ambiente y los recursos naturales, este fundamento es el que permitirá atribuirle la responsabilidad por sus actuaciones como adelante se estudiará. 20
  • 21. 1.2 RESPONSABILIDAD DEL ESTADO EN LA CONSTITUCIÓN DE 1991 SU APLICACIÓN EN MATERIA AMBIENTAL. La responsabilidad del Estado ha tenido una evolución bien particular en el caso colombiano. Ciertamente, a partir de la Constitución de 1991, este instituto ha tomado nuevos matices, que sin duda favorece la imputación de responsabilidad si de daños ambientales se trata. Efectivamente, cada vez con mayor razón el Estado responde en la mayoría de situaciones; superadas quedaron las teorías fundamentadas en la soberanía absoluta que promulgaban la irresponsabilidad o por lo menos la responsabilidad relativa del ente estatal; en buena parte la doctrina y la jurisprudencia han colaborado en esta labor, tanto así, que hoy existe un régimen de responsabilidad del Estado incluso más exigente que el de los propios particulares. En principio, surgieron las tesis organicistas como fundamento de la responsabilidad, se dijo entonces de la naturaleza abstracta del Estado por la cual éste actúa por medio de sus representantes, se hablaba así, de una responsabilidad indirecta o por el hecho ajeno, de tal forma, surge la responsabilidad del Estado por el hecho dañoso de sus agentes, bien por los actos ejecutados en ejercicio de sus cargos o con ocasión de los mismos. Se crea entonces un régimen ambivalente, pues se diferencia dentro de la misma persona moral dos esferas distintas: directores y dependientes, según sean o no depositarios de la voluntad de aquella; como consecuencia el régimen de responsabilidad es 21
  • 22. distinto, pues para exonerar al Estado, si se trata de un director se debe probar una causa extraña (caso fortuito, hecho de un tercero o culpa de la víctima); en tanto, si es de un agente dependiente, le basta demostrar la ausencia de culpa. No obstante la bondad de esta tendencia por ser originaria en el tema, bien pronto se entendió superada, precisamente por la dificultad de establecer cuándo un órgano o persona hacía parte del Estado, recayendo en ultimas la imputación sólo al funcionario, además, la dualidad de (funcionario - persona jurídica), reñía con la misma ficción de la personalidad moral donde terminan por confundirse. Una segunda etapa correspondió a la falla del servicio, en una concepción donde el servicio publico adquiere una concepción instrumentalista como medio para satisfacer las necesidades colectivas; de tal forma, el Estado debe prestar los servicios públicos que garanticen mínimos sociales, aquí el Estado se justifica por los servicios que presta; luego, el daño originado en anomalías o deficiencias de estos debe ser resarcido por la administración. Definitivamente, la culpa se afianza como fundamento de responsabilidad, pero ya no con la dualidad persona jurídica - funcionario, sino como una culpa única que recae sobre la administración, sustituyendose así, la culpa individual del agente. De esta forma, la falla del servicio se convirtió en eje central de la responsabilidad del Estado, siendo el régimen aplicable a la mayoría de las situaciones, y aunque en algunas actividades la culpa entra a presumirse (servicios médicos, armas de dotación 22
  • 23. oficial), por regla general mantiene sus elementos de daño, falla o falta del servicio y nexo causal. Una tercera etapa sin duda la marca la Constitución de 1991 cuando en su articulo 90 funda la responsabilidad patrimonial del Estado, disposición que no se encontraba en la Constitución de Núñez. En efecto, el mencionado articulo 90 evoluciona a formas de responsabilidad objetiva incluyendo el concepto de "daño antijurídico". 4 A partir de entonces, puede pensarse con ligereza que la culpa queda eliminada del sistema y que toda responsabilidad en el Estado colombiano es de tipo objetivo, aspecto que no compartimos, pues reconocemos aun la existencia de la falla del servicio para algunos eventos. No obstante, sin animo de adelantarnos en el juicioso análisis del daño antijurídico que efectuaremos en el capitulo siguiente, desde ya nos declaramos partidarios de la responsabilidad objetiva del Estado si se trata de daños ambientales y más si su origen es la industria petrolera por considerarse a todas luces una actividad peligrosa. 4 El mencionado Art. 90 prescribe: " El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades publicas. "En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquel deberá repetir contra este:” 23
  • 24. 1.3 CONTEXTO INTERNACIONAL DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE. Conviene analizar ahora, un aspecto primordial en nuestro estudio, esto es, lo concerniente a los tratados y convenios internacionales en materia ambiental, que como se verá, constituyen una fuente directa de la responsabilidad del Estado por daños ambientales. 1.3.1 VALIDEZ DE LA NORMA AMBIENTAL INTERNACIONAL Ya hemos comentado como la comunidad internacional ha estado preocupada por los asuntos ambientales, tanto que constituye una de las fuentes principales del derecho ambiental en general. En buena medida, los instrumentos internacionales han contribuido para enriquecer el debate de temas aún en formación. No obstante, reconocemos la actual validez y aplicación de lo que se ha llamado el Derecho Internacional Ambiental, como fuente de responsabilidad de los Estados.5 En efecto, el derecho internacional tiene su razón de ser en la seguridad y sana convivencia de los Estados, su práctica se traduce en un fundamento moral universalmente reconocido en el articulo 26 de la Convención de Viena, que justamente enuncia el 5 El derecho internacional ambiental se puede definir como: " el conjunto de normas consagradas en los tratados y convenios internacionales, orientadas a la protección, conservación y manejo adecuado delos recursos naturales y que gobiernan las relaciones entre Estados y/o entidades sin personalidad internacional y que tiene por objeto la estabilidad y permanencia del genero humano en el planeta". Maria Catalina Pérez Varela y Romy Panzón Jordán. Validez y eficacia del Derecho Internacional Ambiental; en revista Universitas, núm. 86 Bogotá, Pontificia Universidad Javeriana, junio 1994. 24
  • 25. principio del pacta sunt sevanda: "Todo tratado entrado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe ". Sin embargo, esta consagración teórica de la supremacía de los tratados, que opera como principio general del derecho internacional, se ve limitada en su aplicación por el propio ordenamiento jurídico de los Estados, pues si bien el articulo 27 del Convenio de Viena prescribe que no podrá incumplirse un tratado so pretexto del derecho interno, lo cierto es que en la practica la mayoría de los instrumentos internacionales en materia ambiental pierden gran parte de su eficacia al estar supeditados a las normas internas de los Estados6 Precisamente para el caso colombiano, la Constitución tampoco prevé la supremacía de los tratados, pues en sus artículos 4, 9 y 93 parece reafirmar la supremacía de la Constitución como “norma de normas”; de tal forma que sólo los tratados sobre derechos humanos y derecho internacional humanitario que conforman un bloque de constitucionalidad que prima frente al resto del ordenamiento. Así se ha pronunciado al respecto la Corte Constitucional: “Ahora bien, la Corte ha sido clara en señalar que, en el orden interno colombiano , ni siquiera los tratados de derechos humanos 6 Convenio de Viena. Artículo 27: “ El derecho interno de los Estados, las reglas de las organizaciones internacionales y la observancia de los Tratados: 1. Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación de incumplimiento de un tratado. Esta norma se entenderá sin perjuicio de lo establecido en el artículo 46. (...) ”Articulo 46: Disposiciones de derecho interno del Estado y las reglas de la organización internacional concernientes a la competencia para celebrar tratados. 1. El hecho de que el consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado, haya sido manifestado en violación de una disposición de su derecho interno concerniente a la competencia para celebrar tratados no podrá ser alegado por dicho Estado como vicio de consentimiento, a menos que esa violación sea expresa y afecte a una norma de importancia fundamental se su derecho interno.” 25
  • 26. previstos por el articulo 93 de la Carta tienen jerarquía supraconstitucional por cuanto la Constitución es norma de normas (C.P art 4º). Por ello esta Corporación señaló que “el único sentido razonable que se puede conferir a la noción de prevalencia de los tratados de derechos humanos y de derecho internacional humanitario (CP arts. 93 y 214 numeral 2º) es que estos forman con el resto del texto constitucional un “bloque de constitucionalidad”, cuyo respeto se impone a la ley. En efecto, de esa manera se armoniza plenamente el principio de la Constitución como norma de normas (CP art 4), con la prevalencia de los tratados ratificados por Colombia, que reconocen los derechos humanos y prohíben su limitación en los estados de excepción (CP art 23 )”. Por ende, si ni siquiera los tratados que reconocen derechos humanos tienen el rango supranacional, con menor razón puede argumentarse que en general todos los tratados son superiores a la Carta pues ni siquiera alcanzan a tener rango constitucional...”7 No obstante, tal deficiencia anotada para su completa eficacia, los instrumentos internacionales serán una fuente directa de responsabilidad en tanto que incorporan aspectos vinculantes en el ordenamiento jurídico, siempre que sean compatibles con la Constitución, estas exigencias por parte del derecho internacional ponen en marcha el instituto de la responsabilidad estatal, ora desde el punto de vista interno frente a sus administrados, ora frente a otros Estados. En materia ambiental, la Conferencia de Estocolmo de 1972 fue la primera cumbre mundial donde se debatió de alguna forma la 7 Corte Constitucional, Sentencia C-400 de 1998. En el mismo sentido, sentencias C-027 de 1993 ; C-176 de 1994 y C-256 de 1998. 26
  • 27. responsabilidad de los Estados. No obstante su carácter excesivamente general, que produjo un cierto ambiente de vaguedad, se destaca la consagración de derechos y deberes fundamentales; así se dijo que los Estados tienen de acuerdo con la Carta de la Naciones Unidas y los principios del Derecho Internacional, el derecho soberano de explotar sus propios recursos siguiendo sus propias políticas ambientales y responsabilidad de asegurar que las actividades dentro de su jurisdicción o control no causen daño al medio ambiente de otros Estados o áreas más allá de la jurisdicción nacional. De igual forma, los Estados deben cooperar en el desarrollo del Derecho Internacional en lo que respecta a la responsabilidad y a la compensación de las víctimas en la contaminación y otros daños ambientales causados por actividades cumplidas dentro de la jurisdicción o control de dicho Estado y aún en áreas más allá de la jurisdicción. Se fundan entonces tres pilares: responsabilidad interna por daños al medio ambiente, responsabilidad por daños transnacionales y fondos de reparación del daño. Por su parte, en la Conferencia de Río de 1992, se hicieron presentes más de 100 Estados y 1500 organizaciones, y suscribieron documentos sobre la protección de la biodiversidad, control de emisiones de gases destructores de la capa de ozono y causantes del efecto invernadero, protección de los bosques, todo dentro del marco del llamado desarrollo sostenible. Sin lugar a dudas, esta segunda declaración sí contiene aspectos jurídicamente vinculantes, que imponen obligaciones especificas a los Estados; por ejemplo, en su principio 7, se consagra un fundamento básico de responsabilidad, por el cual, los Estados son 27
  • 28. conscientes que han contribuido al deterioro ambiental, así, deben concurrir a su reparación, eso sí, según su participación; se habla entonces de una responsabilidad común pero diferenciada, aspecto que resulta sensato, de acuerdo a la capacidad tecnológica y financiera de cada Estado. Igualmente, los principios 11 y 13 consagran el deber de los Estados de desarrollar su legislación en temas de responsabilidad e indemnización, así pues, se debe entender el esfuerzo legislativo en materia ambiental no sólo expidiendo leyes eficaces, sino colaborando en la elaboración de nuevas normas internacionales. En el mismo sentido, el principio 15 dispone un precepto eminentemente preventivo, pues debe tenerse en cuenta el criterio de prevención según las capacidades de cada Estado, aquí se reitera la función objetivamente protectora del Estado en relación con el medio ambiente, siendo incluso, imposible excusarse de tal deber so pretexto de los costos económicos. De la misma forma, los acuerdos de integración económica han tenido en cuenta en no pocos aspectos el tema ambiental, la Comunidad Económica Europea tiene como política central la protección del medio natural por medio de mecanismos de intervención de la Comunidad en los Estados miembros, especialmente en temas de seguridad nacional como residuos peligrosos, pruebas nucleares, protección del mar y controles sanitarios.8 8 Véase por ejemplo, las directiva 78 y 319 sobre residuos tóxicos y peligrosos y la directiva76 sobre contaminación por vertimiento en el medio acuático de sustancias toxicas. 28
  • 29. No obstante la relativa validez de estos instrumentos internacionales, debemos reconocer la dificultad de estructurar un sistema de responsabilidad con base en el derecho internacional ambiental, pues no es desconocido que aún se carece de los mecanismos coercitivos para que sea plenamente eficaz; precisamente la ausencia de un tribunal internacional para tal tema hace que muchas de las controversias que se generen sean simplemente ilusorias; incluso los tribunales ya existentes carecen de competencia para fallar dentro de la órbita netamente ambiental.9 De la misma manera, las sanciones que prevén los tratados son de tipo estrictamente pecuniario y realmente no garantizan la reparación del daño, pues bien es cierto que existen daños ambientales son de difícil o imposible cuantificación económica, por la complejidad del ecosistema, o en el mejor de los casos, los costos de la reparación pueden llegar a ser tan altos que no alcanzan ser cubiertos por los responsables. Estas consideraciones sobre el daño serán analizadas con mayor profundidad en el siguiente capitulo. Además, la imputación de responsabilidad a los Estados no es tan evidente, en principio las normas de instrumentos internacionales apuntan sólo a establecer la responsabilidad del particular, su fundamento es entonces de origen privado, haciendo difícil la 9 Así por ejemplo, la Corte Internacional de Justicia de la Haya no se ha pronunciado sobre casos desde el punto de vista de responsabilidad ambiental, sus actuaciones se limitan a controversias del derecho del mar, excepcionalmente en 1973 conoció el litigio entre Australia y Nueva Zelanda contra Francia por ensayos nucleares. Sin embargo, ningún otro tribunal internacional (Corte de Justicia de la Comunidad Económica Europea, Tribunal Andino, Corte Interamericana de Derechos Humanos, etc.) ha fallado hasta la fecha un asunto de responsabilidad por daños al medio ambiente exclusivamente. 29
  • 30. aplicación al ámbito público, razón por la cual muchas de las controversias que se presentan son dirimidas a la luz del Derecho Internacional Privado. 1.3.2 TRATADOS INTERNACIONALES RATIFICADOS POR COLOMBIA RELATIVOS A CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS Las descargas accidentales y a gran escala de petróleo líquido son una importante causa de contaminación del medio ambiente. Los casos más espectaculares de contaminación por crudos suelen estar a cargo de los superpetroleros empleados para transportarlos, pero hay otros muchos barcos que vierten también petróleo, y la explotación de las plataformas petrolíferas marinas supone también una importante aportación de vertidos. Se estima que de cada millón de toneladas de crudo embarcadas se vierte una tonelada. Entre las mayores mareas negras registradas hasta el momento se encuentran la producida por el petrolero Amoco Cádiz frente a las costas francesas en 1978 (1,6 millones de barriles de crudo) y la producida por el pozo petrolífero Ixtoc I en el golfo de México en 1979 (3,3 millones de barriles). El vertido de 240.000 barriles por el petrolero Exxon Valdez en el Prince William Sound, en el golfo de Alaska, en marzo de 1989, produjo, en el plazo de una semana, una marea negra de 6.700 Km2, que puso en peligro la vida silvestre y las pesquerías de toda el área. Por el contrario, los 680.000 barriles vertidos por el Braer frente a la costa de las islas Shetland en enero de 1993 se dispersaron en pocos días por acción de las olas propias de unas tormentas excepcionalmente fuertes. 30
  • 31. Los vertidos de petróleo acaecidos en el golfo Pérsico en 1983, durante el conflicto Irán-Irak, y en 1991, durante la Guerra del Golfo, en los que se liberaron hasta 8 millones de barriles de crudo, produjeron enormes daños en toda la zona, sobre todo por lo que se refiere a la vida marina. Concientes de los enormes daños que pueden causar los vertimientos de hidrocarburos al ecosistema marino y en general a los intereses de los Estados costeros, se han suscrito diversos tratados Internacionales, unos tendientes a controlar los efectos contaminantes de las mareas negras, otros, cuyo principal objetivo es garantizar la responsabilidad de los buques que causan un siniestro de esta naturaleza. En seguida se analiza. • Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil por daños causados por la contaminación de las aguas del mar por hidrocarburos. Bruselas 29 de Noviembre de 1969. Este convenio fue suscrito por la necesidad de garantizar una indemnización suficiente a las personas que sufran daños causados por la contaminación que se produce al derramarse o descargarse hidrocarburos procedentes de los barcos. Fue el primero en que buscó fijar reglas y procedimientos a escala internacional que diriman cuestiones de responsabilidad y prevean indemnizaciones equitativas. 31
  • 32. Se destaca la definición del convenio del concepto de "hidrocarburos” como todo hidrocarburo persistente, crudos de petróleo, fuel-oil, aceite diesel pesado, aceite de ballena y aceite lubricante, ya sean estos transportados a bordo de un barco como cargamento o en los depósitos de combustible de ese barco.10 De igual manera, se prevé las hipótesis en las cuales no puede imputarse responsabilidad al propietario del barco, cuando ocurre el siniestro se trata específicamente de situaciones correspondientes a actos de guerra, hostilidades, guerra civil e insurrección, así como fenómenos naturales irresistibles; acciones u omisiones intencionadas de un tercero para causar el daño; y negligencia de una autoridad obligada a mantener luces y ayudas de navegación. Igualmente, el propietario del barco causante del siniestro puede limitar su responsabilidad por virtud del convenio, a una cuantía de 2.000 francos por tonelada de arqueo del barco, introduciendo limitaciones legales de responsabilidad. Además, se establece que un barco matriculado en alguno de los Estados contratantes, que transporte más de 2.000 toneladas de hidrocarburos a granel, debe suscribir un seguro u otra garantía financiera, por el valor que resulte de calcular lo dispuesto en el artículo 5° del convenio. De lo anterior dispone el convenio que puede iniciarse acción para el resarcimiento de los daños por contaminación contra el asegurador o contra quien haya expedido 10 Artículo 1, numeral 5 convenio internacional sobre responsabilidad civil por daños causados por la contaminación de las aguas del mar por hidrocarburos. 32
  • 33. la garantía financiera. De esta forma, fue pionero en prescribir los seguros ecológicos. Existe además, un termino de prescripción por el cual los derechos a indemnización previstos en el Convenio prescriben si la acción no se interpone dentro de los tres años subsiguientes a la ocurrencia de siniestro; siendo la primera normatividad que incluye factores de prescripción para la reparación del daño. Muy importante resaltar, que los fallos pronunciados por un Tribunal de un Estado contratante deberán ser reconocidos en cualquier otro Estado que ha suscrito el Convenio. Es pues, una de las principales características de la internacionalización del problema. Este Convenio fue ratificado en Colombia por la Ley 55 de 1989, fue ratificado por adhesión el 26 de marzo de 1990, y entro en vigor el 24 de Junio de 1990. No obstante su importancia como pionero desde el punto de vista internacional, debemos reconocer que en buena medida el convenio puede ser ilusorio para efectos de responsabilidad estatal, pues la atribución recae en principio sobre el propietario del barco y no sobre Estados, modificando de esta manera el escenario para la reclamación; además, las sanciones son de tipo económico que impiden la reparación del daño ambiental en cuanto sea posible el restablecimiento del ecosistema afectado. De todas formas, apartándonos de tal interpretación restrictiva, consideramos que este convenio sí puede servir de fuente de 33
  • 34. responsabilidad de los Estados, pues son múltiples las hipótesis donde los barcos son propiedad de algún Estado, o actúa en una actividad directa o indirecta de éste. Incluso, con criterios netamente objetivos, un Estado podría responder por los daños causados por barcos que navegan bajo su bandera, como adelante se verá. Este convenio ha sido modificado por tres protocolos: 19 de noviembre de 1976, 1 de diciembre de 1984 y 27 de noviembre de 1992, el último de los cuales, Colombia está en mora de ratificar, pues dicho protocolo establece que el fondo de reparación creado en 1971 aumenta su cobertura de 80 millones de dólares a 200 millones. • Convenio Internacional de constitución de un Fondo Internacional de indemnización de daños causados por contaminación de hidrocarburos. Bruselas 18 de Diciembre de 1971 Fue suscrito porque se determino que el régimen dispuesto por el convenio internacional sobre responsabilidad civil por daños causados por la contaminación de las aguas del mar por hidrocarburos, en ocasiones no proporcionaba la indemnización plena de las víctimas de los daños por contaminación de hidrocarburos. De igual manera se consideró que las consecuencias económicas derivadas de los daños ocasionados por derrames o descargas de hidrocarburos en el mar, no debían ser soportados únicamente por la industria naviera, sino también por los interesados en la carga. 34
  • 35. De esta forma, se creó una figura de especial importancia en la gestión internacional ambiental, se trata del "Fondo Internacional de Indemnización de Daños Causados por la Contaminación de hidrocarburos", cuyos fines son lograr la indemnización para las víctimas de una contaminación por hidrocarburos cuando el seguro o la garantía financiera resulten insuficientes y exonerar a los propietarios de los buques causantes de siniestros de obligaciones financieras suplementarias que se derivan del Convenio de Responsabilidad suscrito en 1969. El Fondo adquiere por subrogación todos los derechos que por el Convenio de Responsabilidad correspondiere a la víctima contra el propietario del barco o su fiador. Las contribuciones al Fondo deben pagarse en cada Estado Contratante, por toda persona natural o jurídica que haya recibido durante el año cantidades superiores a las 150 toneladas de hidrocarburos sujetos a contribución. • Acuerdo sobre la Cooperación Regional para el combate contra la contaminación del pacifico sudeste por hidrocarburos y otras sustancias nocivas en casos de emergencia. Lima 1981 Este acuerdo fue suscrito dados los evidentes daños de contaminación que pueden causar los hidrocarburos en el Pacífico Sudeste y que pone en peligro a los países costeros y al ecosistema 35
  • 36. marino; por lo tanto para evitar la propagación de estos daños se requiere la cooperación de los países de la zona. Se fija un ámbito de aplicación del acuerdo, siendo el área marítima del Pacífico Sudeste dentro de la zona marítima de soberanía hasta 200 millas de las Partes Contratantes, e incluso más allá de dicha zona, si los contaminantes vertidos representan un peligro para los países costeros. Se hace una enumeración sobre los intereses conexos, que pueden verse afectados por la contaminación del mar con hidrocarburos; por ejemplo: la calidad de vida y la salud de las poblaciones costeras; la conservación de los recursos vivos; las actividades en aguas costeras, islas, puertos y estuarios; el patrimonio histórico y turístico, incluyendo actividades deportivas y de recreación. Los Estados contratantes deben emitir información a los capitanes de barco que navegan bajo su bandera, para que informen de manera eficiente sobre la presencia, características y extensión de derrames de hidrocarburos, que representen una amenaza para el ecosistema marino y para los intereses conexos de los países costeros. Cuando se presente una situación de emergencia se debe tomar las medidas como la evaluación sobre la naturaleza y extensión de la emergencia, la cantidad aproximada de los hidrocarburos junto con la dirección y velocidad del derrame; la adopción de medidas encaminadas a evitar o reducir los efectos de la contaminación; y la observación de la situación de emergencia, sus alteraciones y la evolución del fenómeno de contaminación. 36
  • 37. Cuando un Estado contratante se halle ante una situación de emergencia y necesite ayuda para combatir la contaminación, puede solicitar la cooperación de los demás Estados, especialmente si estos también se pueden ver afectados por el vertimiento. Una vez se reciba la solicitud del Estado cooperador debe informar sobre la forma, dimensión y las condiciones de la cooperación. Este acuerdo fue aprobado por Colombia con la Ley 45 de 1985, ratificado por adhesión el 6 de agosto de 1985, y entro en vigor el 13 de octubre de 1985. • Protocolo Complementario acuerdo sobre la Cooperación Regional para el combate contra la contaminación del pacifico sudeste por hidrocarburos y otras sustancias nocivas en casos de emergencia. Quito 22 de Julio de 1983. Este Protocolo se suscribió con el fin de precisar los mecanismos de cooperación cuando un derrame masivo de hidrocarburos supere la capacidad individual de una país para enfrentarlo; igualmente para establecer los planes de contingencia que cada país debe adoptar. Cada país debe designar la autoridad encargada de solicitar u otorgar la asistencia en caso de emergencia, y debe informar a las demás altas partes sobre cualquier cambio en la designación. De igual manera la solicitud de ayuda deberá hacerse por el medio más rápido; una vez llegue a los países requeridos deben adoptar 37
  • 38. una decisión en el más breve plazo, e informar sobre la forma, dimensión y condiciones de la cooperación que prestará. Igualmente, cada país debe realizar un plan nacional de contingencia para enfrentar las emergencias ocasionadas por el derrame de hidrocarburos, el cual debe contener por lo menos los siguientes aspectos: - Asignación de responsabilidades institucionales en las operaciones de prevención, control y limpieza de derrames de hidrocarburos. - Determinación de las áreas más sensibles a un derrame y que requieran una protección especial. - Conocimiento de las condiciones naturales, atmosféricas y dominantes en las áreas críticas. - Establecimiento de métodos de control de limpieza más recomendados de acuerdo a las distintas condiciones del área. Este acuerdo fue aprobado por Colombia mediante la Ley 45 de 1985. • Protocolo relativo a la Cooperación para combatir los derrames de hidrocarburos en la región del gran caribe. Cartagena de indias 24 de marzo de 1983. El protocolo se suscribió porque las actividades de exploración, producción y refinación de hidrocarburos, así como el tráfico marítimo conexo constituyen una amenaza de derrames de hidrocarburos en la región del Gran Caribe, más aún si se tiene en 38
  • 39. cuenta el número de islas existentes en la región, especialmente vulnerables a los daños resultantes de una contaminación grave por hidrocarburos, debido a la debilidad de sus ecosistemas y a la dependencia económica de algunas de las islas a su zona costera. De manera general lo más importante de este Protocolo es lo que sigue: En su articulo primero se refiere a los intereses conexos que se pueden ver afectados si ocurre un derrame de hidrocarburos en la zona, ellos son: - Actividades marítimas, costeras, portuarias y de estuarios. - Atractivos históricos y turísticos, incluyendo los deportes acuáticos y las actividades recreativas de la zona. - La salud de la población costera. - Las actividades pesqueras y la conservación de los recursos naturales. Cada uno de los Estados contratantes debe establecer los procedimientos apropiados para que la información relativa a derrames de hidrocarburos se transmita con la mayor rapidez posible, estos procedimientos incluyen la obligación de los funcionarios competentes, de los capitanes de buque, de las personas con instalaciones frente a las costas de comunicar todo incidente de derrame de hidrocarburos en que estén involucrados sus buques o sus instalaciones o de los cuales tengan conocimiento. 39
  • 40. Igualmente, las partes contratantes deben tomar las medidas a continuación enumeradas para hacer frente a un incidente de derrame de hidrocarburos: - Evaluación preliminar del incidente incluyendo el alcance del impacto producido o probable de la contaminación. - Comunicación sin demora la información sobre el incidente. - Determinar las medidas eficaces para hacer frente al incidente. - Adoptar las medidas necesarias para prevenir, reducir o eliminar los efectos del incidente incluida la vigilancia de la situación. Así revisados los principales tratados relativos a hidrocarburos ratificados por Colombia, concluimos que ellos constituyen una fuente primordial de responsabilidad, tanto para los particulares como para el Estado. Sin perjuicio de las deficiencias anotadas en cuanto a la eficacia de estos instrumentos, nos permitimos afirmar su plena validez, al menos como motivador de una moral internacional que propende por la protección al ambiente. 1.4 LA INDUSTRIA DEL PETROLEO EN EL MEDIO AMBIENTE Se analizará ahora, la industria del petróleo con sus diferentes componentes técnicos y económicos, en especial, su impacto ambiental, como fundamento del daño que se debe considerar como elemento para deferir la responsabilidad al estado. 40
  • 41. 1.4.1 ANALISIS DE LA ESTRUCTURA INTERNA DEL MERCADO PETROLERO. Los componentes básicos de la industria petrolera son cuatro: exploración, producción, refinación y comercio. Los primeros son la parte comúnmente llamada aguas arriba del negocio, y los dos últimos aguas abajo. Otro nombre por el cual se conoce a la refinación es el de manufactura, que tiene una connotación más amplia: elaborar, a partir del petróleo crudo, productos que sean colocados en el mercado. Esta separación del negocio petrolero en dos partes, arriba y abajo, no es arbitraria. Por lo general, los dos componentes van juntos y, desde los puntos de vista de economía y rentabilidad, ambos tienen características muy diferentes. Ello nos permite clasificar a las empresas petroleras en: a. Las verticalmente integradas que cubren las dos partes b. Las productoras de crudo que sólo se dedican a la parte aguas arriba del negocio, y c. Las que se dedican a la de aguas abajo. De estas últimas, la mayoría cubren tanto la manufactura como el mercadeo, de productos, pero no, es extraño encontrar empresas que se dediquen sólo a una de esas actividades. En la parte aguas arriba las rentabilidades, son generalmente altas, porque los costos de producción del petróleo, incluyendo los de descubrirlo y desarrollarlo, son órdenes de magnitud inferior a su precio en el mercado. Es decir, los márgenes del negocio son intrínsecamente altos, mientras que los del refinado de crudo y mercadeo de productos son bajos. Desde los inicios de la industria en el siglo XIX, la alta rentabilidad aguas arriba del negocio ha estado 41
  • 42. signada por la paradójica situación de que ésta no puede materializarse si no se manufacturan productos y se venden en el mercado, Es por ello que, para garantizar esta rentabilidad, las empresas productoras de crudo se integraron verticalmente, adquiriendo o desarrollando refinerías para sus crudos y mercados para sus productos, Y esto se hizo dé tal manera que la parte aguas abajo fue sólo un complemento, no muy rentable pero necesario, para la de aguas arriba, es decir que en principio el refinado fue únicamente una parte, de una industria integrada, sin una vida propia. Y fue así hasta la aparición de las llamadas "refinerías independientes", es decir, refinerías que no forman parte de un complejo integrado con operaciones aguas arriba, y cuya rentabilidad debe estar dada por sus propias actividades. En cuanto a la refinación, se manufacturan dos tipos básicos de productos: energéticos e insumos, para la industria química. Estos se agrupan en cuatro componentes básicos: gasolinas y naftas, destilados, combustibles residuales y otros. En este último grupo entran productos no energéticos como lubricantes, asfalto y ceras. Los tres primeros grupos constituyen más del 95% de la producción de refinados. En líneas generales, las gasolinas y naftas tienen mayor valor en el mercado; los combustibles residuales tienen el menor, y los destilados un valor intermedio. Variaciones estaciónales de demanda pueden hacer variar la magnitud del diferencial de precios entre la gasolina y los destilados; por ejemplo, en el mercado del hemisferio norte, los destilados para calefacción y las gasolinas automotrices tienen ciclos complementarios de precios y demanda. En el invierno la demanda 42
  • 43. y el precio de las gasolinas, es relativamente bajo y el de los destilados altos, mientras en el verano ocurre lo contrario, En el hemisferio sur los ciclos son opuestos. La proporción de gasolinas, destilados y residuales que se producen en una refinería depende de la complejidad de la refinería y de la calidad del crudo. Un crudo de mejor calidad rinde más gasolinas y destilados que uno de menor calidad, y una refinería más compleja rinde más de estos productos que una refinería sencilla. La medida primaria de la calidad de los crudos es la densidad (se mide en relación, con el agua) y que en términos de 1,9 jerga petrolera en algunos países se mide en grados API (siglas del American Petroleum Instituto). En la escala API el agua tiene 10 grados API, un crudo menos denso que el agua tiene "API mayor que 10 y uno con densidad mayor que el agua tiene "API menor que 10. En Venezuela, se llaman crudos livianos a los que tienen API mayor que 29, medianos los que tienen API entre 22 y 29, pesados a los que tienen gravedad API entre 22 y 10, y extrapesados (los de la Faja del Orinoco y Boscán, en Venezuela por ejemplo) a los que tienen API menor que 10. Por lo general, el rendimiento de gasolinas y destilados de un crudo sube con el peso específico. La medida más completa de calidad del crudo incluye, además del peso específico, otros factores como: o contenido de impurezas (azufre, vanadio, níquel), o naturaleza química (nafténicos y parafínicos) o y curva de destilación (rendimiento de productos en destilación primaria. Es obvio que el precio de los crudos aumenta con la calidad. 43
  • 44. Por otra parte la complejidad de las refinerías depende del número de procesos que realice. Estas aumentan en complejidad, costo y rendimiento de productos de mayor valor en una secuencia que es: destilación primaria, destilación al vacío, craqueo térmico, craqueo catalítico, hidrocraqueo, alquilación y reformación. Secuencia que no es necesariamente lineal, sino que sigue, en cada caso, una tortuosa ruta que incluye otros procesos de tratamiento y rechazo de impurezas cuya variedad y complejidad es muy alta. Un caso específico de refinación complicada es el de refinerías con capacidad de conversión, es decir, refinerías que pueden recibir, como carga, productos o crudos de alto peso específico y por ende de bajo precio y convertirlos en productos de bajo peso específico y de alto precio. Los costos de construcción y funcionamiento de una refinería crecen de acuerdo con su complejidad y su capacidad de conversión. Asimismo, el costo y gravedad API de los insumos que esas refinerías pueden procesar se reduce en menores proporciones.11 Debido a que las refinerías existentes no permitían satisfacer la demanda de productos, en particular gasolinas y destilados disponibles, ni cumplir con las especificaciones y requerimientos de los mismos, se ha hecho necesario aumentar la complejidad de las refinerías. Dichos requerimientos se han hecho más rigurosos en los últimos dos años, en particular en lo que atañe a las especificaciones de los productos impuestas por normas ambientales. Ello ha traído como consecuencia el cierre, por antieconómico, de capacidad de refinación, y altísimas inversiones en la manufactura de nuevos 11 Páramo Jesús. El petróleo y la industria petrolera. Universidad Nacional, Medellín 1986 44
  • 45. productos ambientales aceptables, tales como las gasolinas reformuladas, para nombrar sólo un ejemplo muy conocido. El resultado ha sido que la rentabilidad del refinado ha decaído hasta la precariedad, al punto de que, a mediados de los años ochenta, los países exportadores, encabezados por Arabia Saudita, desarrollaron una fórmula de precios de los crudos para los refinadores independientes, y por ende para el mundo refinero en general, conocida con el nombre de net back. En pocas palabras, los exportadores de crudo han tenido que garantizar a los refinadores un margen mínimo de ganancias para que puedan continuar operando. Este margen de ganancias supone un conocimiento de las estructuras de costo de los refinadores y contempla que los productores tendrán un precio competitivo en un mercado libre de controles. Para Colombia como país productor de crudo, la refinación es vital, pues nos garantizaría un camino, lo más directo posible a los clientes finales, reduciendo la dependencia de intermediarios y maximizando nuestros ingresos. Sin embargo esto no ha sido parte de la política petrolera nacional la cuál desde solo hace unos pocos años ha comenzado ha proyectar un aumento en la capacidad dé refinación en el país, estrategia necesaria no sólo para proteger y diversificar las exportaciones de hidrocarburos, sino para suplir el mercado interno, así pues se impone una carga de adecuación al manejo de las estructuras de costos de la industria nacional, si se quiere que la industria petrolera nacional se haga mas competitiva a la hora de competir en los mercados internacionales y abastecer 45
  • 46. el mercado interno, para aportar así un mayor valor agregado al producto interno bruto(PIB).12 1.4.1.1 PETROLEO E IMPACTO AMBIENTAL El desarrollo del mundo moderno está basado en la disponibilidad de energía calórica, electricidad y el mejoramiento de los medios de transporte. De cualquier manera, en décadas recientes, tanto las industrias como el público, han reconocido la creciente necesidad de preservación del ambiente, con respecto de algunos potenciales efectos negativos en la explotación de las fuentes energéticas del planeta en el caso del petróleo desde el inicio de la actividad petrolera el ambiente o entorno, en el que ésta se desarrolla, se ve afectado por numerosos intervenciones que dañan severamente el medio ambiente circundante. Las huellas más evidentes, las cuales podemos encontrar en todos los lugares del planeta donde se ha explotado petróleo, frecuentemente han sido ocasionadas por accidentes en tanques de almacenamiento, en oleoductos o con los llamados súper petroleros. Sin embargo los accidentes, aún siendo los acontecimientos que suelen alcanzar mayor notoriedad ante la opinión pública, no son las únicas fuentes de contaminación o degradación del medio, ni siquiera las más importantes. Todas las actividades que están envueltas en la exploración y explotación del petróleo provocan impactos potencialmente negativos sobre el medio ambiente y sobre las personas que lo 12 Cálculos Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Dirección general de política Macroeconómica y Departamento Administrativo (DANE). 46
  • 47. usan o que están en contacto con él. En ocasiones las operaciones normales de trabajo en una explotación petrolera tiene consecuencias muy perjudiciales, sus efectos son a mayor largo plazo y magnitud que las catástrofes accidentales que puedan suceder. Gran parte de los ecosistemas afectados por la exploración y explotación de hidrocarburos cuentan con formas de vida muy diversas y de gran complejidad. A pesar de este hecho, la expansión petrolera muy a menudo se enfoca en dichos ecosistemas. Existen muchas formas de contaminación durante la operación petrolera. La operación "sísmica" es una de las más utilizada en la etapa de exploración, y consiste en la medición de las ondas de resonancia que produce la detonación de cargas de dinamita. Esto significa que la zona explorada queda completamente llena de agujeros dinamitados. Cuando ya se ha determinado el lugar donde hay probabilidades de encontrar petróleo se empiezan a abrir los pozos exploratorios. Durante este proceso son utilizados lodos químicos, los cuales son altamente contaminantes, para la mayor penetración en el terreno de los taladros que deben ser enfriados constantemente con agua. También se construyen piscinas para depositar las aguas ácidas y los lodos contaminados que salen junto con el posible petróleo. Esta fase de la exploración altera el equilibrio natural, requiere de grandes cantidades de agua del lugar y aumenta los niveles de contaminación. También, en las perforaciones se producen lodos 47
  • 48. con metales pesados y tóxicos como el cadmio, cobre, arsénico, mercurio y plomo. Estos tóxicos pueden ir al agua mezclados con otros contaminantes y terminar en el mar. La contaminación acústica a causa de las explosiones y de los taladros también es muy importante porque puede provocar perdidas en la biodiversidad de ese ecosistema y alteraciones de los patrones de conducta de los animales. 13 Cuando alguno de los pozos exploratorios toca un yacimiento se inicia la fase de extracción. En tierra o en mar, las operaciones a realizarse en esta etapa alteran el ambiente natural y lo contaminan. Esta etapa presenta riesgos adicionales de accidentes, sobre todo relacionados con los gases venenosos, las aguas ácidas y los depósitos de crudo. Luego de la extracción comienza la etapa del transporte del petróleo crudo, que es una de las operaciones más riesgosas y costosas en términos de destrucción ambiental. Desde que se transporta petróleo masivamente, son millones los barriles de petróleo que se han derramado en territorios selváticos, ríos, lagos y mares. Las consecuencias de tales derrames continúan afectando estos ecosistemas muchos años después. La combustión o quema, de los derivados del petróleo, viene al final y produce elementos químicos como el dióxido o anhídrido de carbono o CO2, dióxido de azufre, de nitrógeno y otros compuestos orgánicos volátiles, que causan graves problemas ambientales. Dentro de estas etapas (Exploración y Explotación) también existe una compactación de los suelos por la maquinaria pesada donde, 13 Barry, C Field. Economía ambiental. Editorial Mc Graw Hill, Bogotá, 1995. 48
  • 49. por la perdida de vegetación, se produce una erosión y contaminación muy importante de los suelos de la zona. Los microorganismos del suelo son alterados por la contaminación petrolera, desapareciendo o disminuyendo las especies menos resistentes, además de altas tasas de mutaciones. Las alteraciones al suelo pueden producir cambios en el PH de este y del agua que podría causar un deterioro crónico en los diferentes ecosistemas. 14 Con lo dicho anteriormente, se pude ver claramente que el inadecuado manejo de esta fuente energética puede causar problemas de gran envergadura socio-ambiental. Veamos pues en detalle cuales son entonces los efectos perjudiciales de los accidentes petroleros en cada uno de los distintos ecosistemas: 1.4.1.2 TIPOS DE CONTAMINACIÓN Sin perjuicio que lo que se estudiara al capitulo dedicado al daño, a continuación describiremos los principales tipos de contaminación petrolera, entendiendo que la actividad se desarrolla dentro de lo que podríamos definir como una actividad peligrosa, dados sus efectos riesgosos para la persona humana y el medio ambiente. • Derrames: aunque se analizara en mayor detalle más adelante podemos anticipar que el petróleo vertido en el medio marino provoca lo que se conoce como "marea negra", que es una masa espesa que flota en la superficie del agua. Ésta masa, una vez en el agua, se degrada por procesos 14 Ibidem 49
  • 50. físicos, químicos y biológicos. Al principio, se extiende con rapidez sobre la superficie del mar, y se divide en una serie de "hileras" paralelas a la dirección del viento dominante. La evaporación se produce rápidamente, los compuestos volátiles se evaporan en unas 24 horas. Las manchas de petróleo ligero pueden perder hasta un 50% en cuestión de horas. Las fracciones remanentes del petróleo, es decir las más pesadas, se dispersan en el agua en forma de pequeñas gotas, que terminan siendo descompuestas por bacterias y otros microorganismos. La velocidad a la que se producen los procesos mencionados arriba dependerá del clima, el estado del mar y el tipo de petróleo. La contaminación también puede ser muy perjudicial para la economía del lugar. Por ejemplo las playas contaminadas por petróleo causan serios problemas económicos a los habitantes de las costas porque pierden ingresos por la actividad pesquera y la turística, y además requieren de al menos un año para su recuperación, cuando tienen corrientes y olas fuertes, pero las playas que no tienen estas características tardan varios años en recuperarse. En el mar, la contaminación por crudo es sobre todo dañina para los animales de superficie, en especial para las aves marinas, el petróleo daña su plumaje y también pueden ingerirlo al intentar limpiarse. 50
  • 51. En la costa hay ciertos habitas especialmente vulnerables y sensibles a este tipo de contaminación. Algunos de ellos son los corales y los manglares. Los arrecifes coralinos, ecosistemas marinos de altísima biodiversidad, resistentes a la erosión y tormentas, son estabilizadores de las líneas de costa, especialmente en zonas tropicales bajas, son altamente afectados por este tipo de contaminación. Hacen falta décadas para que un arrecife se recupere después de un derrame. En los componentes vegetales del arrecife hay una reducción en la tasa de fotosíntesis. Se produce un mal desarrollo del tejido reproductivo y la atrofia de las células reproductoras; dichos efectos pueden durar algunos años después del contacto con el crudo, reduciendo la tasa de reproducción y por lo tanto la densidad de población. El petróleo produce alteraciones en la composición de las especies y en el hábitat. En el caso de los manglares los derrames de petróleo son muy importantes en varios sentidos ya que es un ecosistema de gran importancia social, económica y ecológica. Es el hábitat de muchas especies de peces y mariscos, y por esto también es una fuente de materia prima para muchas actividades productivas de las comunidades asentadas en su entorno. Las actividades petroleras en el manglar producen interrupción del flujo del agua dulce, del mar hacia los manglares y dentro de ellos, lo que altera la forma de drenaje, la vegetación, el suelo, y produce la inestabilidad general de la zona. La perforación se hace por dragado, para hacer más profundo y ancho los canales existentes, lo que puede destruir totalmente la zona afectada. Se produce 51
  • 52. erosión a gran escala, muerte de la vegetación, interrupción en el crecimiento de las plántulas, sofocación e intoxicación de las raíces zancudas y disminución de las raíces absorbentes. La recuperación del manglar puede tardar varias décadas; además, hasta ahora no se conoce ninguna manera de limpiar la contaminación del sedimento sin destruir el bosque.15 Otros ecosistemas afectados por la actividad petrolera son los lechos de los pastos marinos, que crecen en aguas someras, sobre todo de costas tropicales. Los lechos de pastos marinos estabilizan el fondo marino, sirven de trampa de sedimentos, mejoran la calidad del agua y alimentan directamente a más de 340 animales marinos, que sufren cuando se interrumpe la cadena alimenticia. Algunas especies muy susceptibles mueren en contacto con el crudo y se recuperan muy difícilmente. Finalmente, en ecosistemas costeros el petróleo afecta gravemente a las especies que anidan en la arena. Los huevos absorben la humedad del ambiente que les rodea, por lo que pueden absorber los hidrocarburos presentes. Si hay contaminación en zonas de anidación, el impacto puede ser catastrófico para la reproducción. La contaminación por petróleo retarda la eclosión de los polluelos y produce anormalidad en el carapacho de las tortugas, especialmente cuando la exposición ocurre en las etapas tempranas, que es cuando éste se forma. 15 Ministerio del Medio Ambiente. Biodiversidad y Manejo de la fauna silvestre. Documento, Bogotá, 1997. 52
  • 53. Cuando se produce un derrame de petróleo no sólo mueren gran cantidad de peces, aves y otras especies de pequeña dimensión, que no son visibles para nuestra vista, sino que también las ciudades que toman el agua de los ríos o los mares son víctimas de posibles contaminaciones. En este sentido los efectos de la contaminación del agua incluyen los que afectan a la salud humana. • Emisiones: es la contaminación de la atmósfera por residuos o productos secundarios gaseosos, sólidos o líquidos, que pueden poner en peligro la salud del hombre y la salud y bienestar de las plantas y animales, atacar a distintos materiales, reducir la visibilidad o producir olores desagradables. El nivel de contaminación suele expresarse en términos de concentración atmosférica (microgramos de contaminantes por metro cúbico de aire) o, en el caso de los gases, en partes por millón, es decir, el número de moléculas de contaminantes por millón de moléculas de aire. Muchos contaminantes proceden de fuentes fácilmente identificables; el dióxido de azufre, por ejemplo, procede de las centrales energéticas que queman carbón o petróleo. Otros se forman por la acción de la luz solar sobre materiales reactivos previamente emitidos a la atmósfera (los llamados precursores). Por ejemplo, el ozono, un peligroso contaminante que forma parte del smog, se produce por la interacción de hidrocarburos y óxidos de nitrógeno bajo la influencia de la luz solar. El ozono ha producido también graves daños en las cosechas. Por otra parte, el descubrimiento en la década 53
  • 54. de 1980 de que algunos contaminantes atmosféricos, como los clorofluorocarbonos (CFC), están produciendo una disminución de la capa de ozono protectora del planeta ha conducido a una supresión paulatina de estos productos. La combustión de carbón, petróleo y gasolina es el origen de buena parte de los contaminantes atmosféricos. Más de un 80% del dióxido de azufre, un 50% de los óxidos de nitrógeno, y de un 30 a un 40% de las partículas en suspensión emitidos a la atmósfera en Estados Unidos proceden de las centrales eléctricas que queman combustibles fósiles, las calderas industriales y las calefacciones. Un 80% del monóxido de carbono y un 40% de los óxidos de nitrógeno e hidrocarburos emitidos proceden de la combustión de la gasolina y el gasóleo en los motores de los coches y camiones. Otras importantes fuentes de contaminación son la siderurgia y las acerías, las fundiciones de cinc, plomo y cobre, las incineradoras municipales, las refinerías de petróleo, las fábricas de cemento y los atascamientos en él trafico, en donde los contaminantes más usuales que emite el tráfico son el monóxido de carbono, los óxidos de nitrógeno, los compuestos orgánicos volátiles y las macro partículas. Por lo que se refiere a estas emisiones, los transportes en los países desarrollados representan entre el 30 y el 90% del total.16 16 Ibídem, P.10 54
  • 55. La mayor preocupación por la contaminación que produce el tráfico rodado se refiere a las zonas urbanas, en donde un gran volumen de vehículos y elevadas cifras de peatones comparten las mismas calles. Ciertos países controlan ya los niveles de contaminación de estas zonas para comprobar que no se sobrepasan las cifras establecidas internacionalmente. Los peores problemas se producen cuando se presenta una combinación de tráfico intenso y de calor sin viento; pues en los hospitales aumenta el número de urgencias por asma bronquial, sobre todo entre los niños. Las concentraciones son más elevadas en las calzadas por donde circulan los coches, o cerca de éstas (es probable que el máximo se alcance de hecho dentro de los vehículos, donde las entradas de aire están contaminadas por los vehículos que van adelante) y se reducen con rapidez incluso a poca distancia de la calzada sobre todo si sopla el viento. Sin embargo, aparte de los efectos directos sobre la salud de las personas que respiran los humos del tráfico, los productos químicos interactúan y producen ozono de bajo nivel, que también contribuye al calentamiento global, así como lluvia ácida, la cual tiene efectos destructores sobre la vida vegetal, aun en países alejados de las fuentes de emisión. En muchos países, reducir la contaminación que provoca el tráfico es una de las grandes prioridades y, en la mayoría de los casos (aunque no siempre), se reconoce que ello puede pasar por restringir en cierta medida el aumento del volumen total de tráfico, ya sea con medidas de urgencia durante algunos días, cuando la contaminación es demasiado alta, o mediante políticas más completas a largo 55
  • 56. plazo. La calidad del aire es pues uno de los motivos de políticas como la implantación de zonas peatonales en el centro de las ciudades, la limitación del tráfico y la creación de autopistas de peaje. FIGURA 1. 56
  • 57. Contaminación Acústica: es el término que hace referencia al ruido cuando éste se considera como un contaminante, es decir, un sonido molesto que puede producir efectos fisiológicos y psicológicos nocivos para una persona o grupo de personas. La causa principal de la contaminación acústica es la actividad humana: el transporte, la construcción de edificios y obras públicas, la industria, entre otras. Los efectos producidos por el ruido pueden ser fisiológicos, como la pérdida de audición, y psicológicos, como la irritabilidad exagerada. El ruido se mide en decibelios (dB); los equipos de medida más utilizados son los sonómetros. Un informe publicado en 1995 por la Universidad de Estocolmo para la Organización Mundial de la Salud (OMS), considera los 50 dB como el límite superior deseable. Además, cada país ha desarrollado la legislación específica correspondiente para regular el ruido y los problemas que conlleva. Sin embrago en el país aun no se ha discutido lo suficiente el asunto y todavía las licencias que se conceden para los trabajos de exploración, tan solo tocan el asunto de forma tangencial pues las corporaciones autónomas regionales y demás entes ambientales de carácter territorial y nacional no consideran los efectos perjudiciales que los métodos de sismicidad para la detección del crudo pueden producir en la fauna y en la población en general de las zonas de explotación, limitándose tan solo a considerar los aspectos estéticos sin detenerse a hacer los cálculos que un tipo de procedimiento como el mencionado puede generar en los niños para citar tan solo un ejemplo. 57
  • 58. Lo que sí se puede decir es que dentro de las distintas etapas de producción del crudo el factor de contaminación acústica es lo bastante o suficientemente elevado como para ocasionar efectos perjudiciales en los ambientes de explotación con relevancia e implicaciones no solo ecológicas sino también culturales basta no mas recordar la oposición que hace un tiempo hizo alguna comunidad indígena por los trabajos de exploración en la parte oriental del territorio nacional. 1.4.2 GESTION EMPRESARIAL DEL IMPACTO AMBIENTAL EN LA INDUSTRIA DE LOS HIDROCARBUROS Las inquietudes en torno al impacto que tendrán la minería y combustión en el medio ambiente han obligado a los organismos públicos de tipo multilateral a supervisar de cerca el funcionamiento de la industria de los hidrocarburos. La industria del petróleo ha respondido a las críticas de los ecologistas con cifras oficiales que revelan una disminución significativa en los niveles de emisión de agentes contaminantes como azufre y nitrógeno en los procesos de combustión del petróleo desde 1970. Con la tecnología actual, hoy en día es posible restaurar las tierras afectadas por la explotación y 58
  • 59. extracción petrolera hasta sus condiciones originales y a menudo hasta condiciones de mayor productividad.17 Varios años antes de la declaratoria de comercialidad de un pozo se realizan estudios exhaustivos sobre el ambiente cercano, para definir las condiciones existentes e identificar sensibilidades (vulnerabilidades) y problemas potenciales. Los estudios consideran los impactos de la explotación hacia factores tales como aguas superficiales y subterráneas, suelos, uso de tierras, vegetación natural y vida silvestre. Los resultados son luego revisados como parte del proceso orientado al otorgamiento de un permiso o licencia ambiental por parte de la autoridad de gobierno competente. Para cada pozo se diseña y aprueba un plan detallado de rehabilitación o recuperación, para un período que cubre desde el inicio de operaciones hasta mucho después de haberse terminado la explotación.18 Las actividades de restauración son progresivas. Antes y durante la minería se tiene cuidado para relocalizar corrientes, fauna nativa, sitios históricos y otros recursos de valor. Durante la extracción, las minas son operadas de manera que se minimice la contaminación por polvo o ruido y la contaminación del agua. Después de esto la restauración puede hacer uso de las excavaciones finales para construir embalses de agua y lagos para la recreación y esparcimiento de la comunidad. Los usos de tierras rehabilitadas son variados: agricultura, bosques, recreación, 17 Perry Rubio, Guillermo. Política petrolera: Economía y Medio ambiente, Fescol, Bogotá, 1993. 18 Ibídem, Pág. 14 59
  • 60. construcción para industria o vivienda y hábitat para vida silvestre. Lo que lo convierte por lo tanto el procedimiento descrito, en una parte integral de la mayoría de las operaciones petroleras, sean o no legalmente requeridas. Aquí vale la pena detenerse en el concepto de desarrollo sostenible, pues debe existir un equilibrio proporcional de la economía y la ecología. Aunque hay distintas definiciones podría decirse que tal como lo señala La estrategia para el futuro de la vida, publicada por la WWF en 1991 el desarrollo sostenible “es el proceso mediante el cual se satisfacen las necesidades de la población actual, sin poner en peligro las de las generaciones futuras”. Se trata pues de una frase compuesta por dos conceptos el uno de desarrollo que implica un proceso de crecimiento en términos de ingreso por habitante según la corriente keynesiana y por otra parte el concepto de sostenible, que significa que se puede sostener, es decir sustentar. Es decir lo que se busca es conjugar los extremos, para lo cual se necesita que haya un desarrollo industrial y comercial como base de lo sustentable es así como las empresas y en general las petroleras desempeñen un papel prominente en el desarrollo sostenible, pues estas no solo son resortes del crecimiento económico, sino que poseen los recursos administrativos, técnicos y financieros que posibilitan la solución de los problemas ambientales. 60
  • 61. 2. REGIMEN DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR DERRAMES En este capitulo, se analizará los presupuestos básicos de responsabilidad (daño, imputación y antijuridicidad), su naturaleza y fundamento, se establecerá un régimen adecuado de responsabilidad del Estado dentro de los sistemas tradicionales de responsabilidad; y finalmente, se examinará la cuestión de los eximentes y traslado de la responsabilidad que operan en el régimen propuesto. 2.1 PRESUPUESTOS DE LA RESPONSABILIDAD De acuerdo con el régimen general civil de responsabilidad, encontramos que para que se halle fundada la responsabilidad, debe contarse con unos requisitos mínimos conforme a una estructura jurídica de responsabilidad. Son tres en nuestro sentir los elementos: el daño, la imputación y la antijuridicidad. En principio porque sin daño o lesión, carece de fundamento cualquier sistema reparatorio, igualmente, tal daño debe ser imputado de forma debida, conforme a unas reglas especiales de atribución, y por último, porque el daño debe ser antijurídico, esto es, que sea contrario al ordenamiento y la victima no tenga la obligación de soportarlo. Enseguida se desarrollarán estos conceptos de cara a la actividad petrolera y sus efectos ambientales. 61