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EMPLEADOS DE COMERCIO. CONSIDERACIONES A TENER EN CUENTA DEL NUEVO
ACUERDO SALARIAL DE MAYO DE 2013
PABLO A. FIGUEREDO
INTRODUCCIÓN
Las entidades representativas de la actividad mercantil han dado a conocer el nuevo acuerdo
de recomposición salarial arribado el pasado 16 de mayo de 2013(1)
y que establece la nueva
pauta salarial para los trabajadores alcanzados por el convenio colectivo de trabajo 130/1975
de empleados de comercio.
El presente acuerdo salarial tiene vigencia desde el mes de mayo de 2013 hasta el mes de
abril de 2014 y representa un incremento del veinticuatro por ciento (24%), efectivizándose en
dos tramos: a partir de mayo y noviembre del corriente año.
NATURALEZA Y ESCALONAMIENTO DEL INCREMENTO
El acuerdo salarial establece un incremento de carácter no remunerativo equivalente al
veinticuatro por ciento (24%). Este porcentaje de incremento, conforme con el artículo 1 del
acuerdo salarial, se alcanzará en dos tramos y de la siguiente manera:
a) Catorce por ciento (14%) a partir de mayo de 2013.
b) Diez por ciento (10%) a partir de noviembre de 2013.
* Adicional por presentismo: sobre las sumas que resulten del incremento, como suma no
remunerativa, se aplicará también el equivalente al presentismo del artículo 40 del convenio
colectivo de trabajo 130/1975.
* En el recibo de sueldo: mientras el incremento mantenga su carácter no remunerativo, se
liquidará en el recibo de sueldo bajo el concepto “acuerdo mayo 2013”.
En caso de que se encontrare pendiente la homologación del acuerdo salarial y se produzcan
los vencimientos de los plazos convenidos para el pago escalonado de los incrementos, el
incremento deberá consignarse en el recibo de sueldo bajo el concepto “pago anticipo a cuenta
del acuerdo colectivo mayo 2013”.
BASE DE CÁLCULO
El incremento salarial será escalonado y no acumulativo, es decir, que ambos tramos parten de
la misma base de cálculo.
La base para calcular el incremento no remunerativo será el salario básico de cada categoría al
mes de mayo de 2013, sin tener en cuenta el adicional por antigüedad.
Recordamos que en el mes de mayo se incorpora el segundo y último tramo del incremento
salarial del año pasado(2)
que, hasta el mes de abril, se abonaba como suma no remunerativa.
Dado que para el cálculo del incremento se tiene que tomar los salarios del mes de mayo de
2013 y que el primer tramo del incremento también deberá abonarse a partir de dicho mes y
año, el texto del acuerdo se encarga de aclarar que la base de cálculo a considerar no deberá
incluir el primer tramo del incremento del catorce por ciento (14%).
Como puede apreciarse, no conforman la base de cálculo los suplementos y/o adicionales fijos
y permanentes que pudieran estar abonando los empleadores de manera voluntaria, ni
tampoco los mayores sueldos básicos que pudieran estar abonando voluntariamente los
empleadores.
De todas maneras, las partes recomiendan a aquellas empresas que liquidan suplementos y/o
adicionales fijos y permanentes por encima de los establecidos en el convenio colectivo de
trabajo 130/1975 que procuren negociar su adecuación durante el presente año, teniendo en
cuenta como referencia los incrementos salariales previstos en el nuevo acuerdo.
Tener en cuenta
Trabajo a tiempo parcial: La recomposición salarial deberá liquidarse
en forma proporcional a la jornada de trabajo para los trabajadores
que laboren en tarea discontinua, tiempo parcial o bajo el régimen de
jornada reducida.
Extinción del contrato de trabajo: Se establece que las sumas no
remunerativas que se estuvieren abonando como consecuencia del
presente incremento deberán conformar la base de cálculo de las
indemnizaciones que diera lugar a la disolución.
PASAJE AL SALARIO BÁSICO
El artículo 2 del acuerdo dispone que el incremento no remunerativo mantendrá este carácter
en su totalidad hasta el mes devengado enero de 2014.
A partir del mes devengado febrero de 2014 se incorporará en forma completa y en su
totalidad, es decir, ambos tramos del incremento escalonado, al salario básico del trabajador.
La incorporación deberá incluir un monto equivalente al importe de los aportes a cargo del
trabajador, de modo tal de no afectar el salario de bolsillo de éste, ni el adicional por
presentismo, puesto que este último será calculado sobre las remuneraciones ahora
incrementadas.
De todas maneras, el acuerdo otorga a los empleadores la posibilidad de disponer en cualquier
momento la incorporación de dichas sumas como remunerativas, es decir, en forma anticipada.
La incorporación anticipada deberá efectuarse a todo el personal convencionado dependiente
de la empresa que decida hacer uso de esta posibilidad.
INCIDENCIA DEL INCREMENTO NO REMUNERATIVO SOBRE DIFERENTES CONCEPTOS
El incremento salarial, mientras mantenga su carácter no remunerativo, deberá ser tomado en
cuenta para el pago de:
- adicionales fijos previstos en el convenio colectivo de trabajo 130/1975: adicional por vidriera
(art. 23), adicional por fallo de caja (art. 30), y adicional para choferes y ayudantes de éstos de
más de 100 kilómetros (art. 36), a excepción del adicional por antigüedad;
- enfermedades inculpables (art. 208, LCT);
- vacaciones anuales devengadas año 2013;
- sueldo anual complementario (SAC);
- horas extras, y
- feriados nacionales.
En cuanto a las sumas que resulten de calcular estos conceptos sobre las sumas no
remunerativas, corresponderá que en el recibo de sueldo se diferencien por concepto
separado, por ejemplo “Hs. extras 50% no remunerativas” o “Feriado no remunerativo”, para
diferenciar el adicional calculado sobre las sumas remunerativas.
Con respecto al SAC, en el primer semestre del año 2013 la incidencia de las sumas no
remunerativas será proporcional a lo devengado en los meses de mayo y junio.
En el siguiente cuadro observamos el porcentual de la asignación no remunerativa a tener en
cuenta para el cálculo del SAC no remunerativo.
SAC Base de cálculo Cálculo del SAC
SAC proporcional
Junio/2013
Suma no remunerativa
abonada en los meses
de mayo y junio
16,67%: El SAC será
equivalente al 16,67% del
importe de la suma no
remunerativa
SAC completo
Diciembre/2013
Suma no remunerativa
abonada en los meses
de julio a diciembre
50%: El SAC será
equivalente al 50% del
importe de la suma no
remunerativa
APORTES Y CONTRIBUCIONES SOBRE EL INCREMENTO NO REMUNERATIVO
Las sumas no remunerativas devengarán aportes y/o contribuciones a:
- aportes y contribuciones con destino a la obra social de los empleados de comercio;
- aporte del trabajador con destino al Sindicato de Empleados de Comercio (SEC);
- aporte del trabajador con destino a la Federación Argentina de Empleados de Comercio
(FAECYS) -art. 100, CCT 130/1975-;
- aporte por cuota sindical de aquellos afiliados a la entidad sindical y demás retenciones
sindicales -art. 101, CCT 130/1975-.
Tener en cuenta
Contribución al INACAP: Las sumas no remunerativas no se
tendrán en cuenta para el cálculo de la contribución al INACAP
mientras mantenga tal carácter, de modo que pasarán a integrar la
base de cálculo a partir del mes devengado febrero de 2014 cuando se
efectivice el pasaje de las sumas no remunerativas al salario del
trabajador
APORTE EXTRAORDINARIO A CARGO DEL TRABAJADOR CON DESTINO A OBRA
SOCIAL DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES (OSECAC)
A diferencia de los años anteriores, cuando se establecía un aporte único y extraordinario a
cargo del trabajador con destino a OSECAC (en el año 2011 fue de $ 50 y en el año 2012 de $
100), en esta oportunidad se estableció (art. 14 del acuerdo salarial) un aporte de $ 50 mensual
durante la vigencia del acuerdo salarial.
Teniendo en cuenta que el acuerdo se extiende por 12 meses, se desprende que el trabajador
realizará un aporte total sensiblemente superior al de años anteriores, que asciende a $ 600.
Este aporte corresponderá ingresarse por todo el personal encuadrado en el convenio colectivo
mercantil y beneficiado por este acuerdo, posea o no la obra social de OSECAC y será el
mismo independientemente de la jornada laboral del trabajador.
El formulario a utilizar para ingresar el aporte es el 120/A de la Administración Federal de
Ingresos Públicos (AFIP). El importe a detallar en el formulario será el que surja de multiplicar $
50 por la cantidad de trabajadores encuadrados en el convenio colectivo de trabajo 130/1975
todos los meses hasta que finalice la vigencia del acuerdo salarial en abril de 2014.
RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE SUMAS NO REMUNERATIVAS [RG (AFIP) 3279]
En el marco de lo estipulado por la resolución general (AFIP) 3279, los empleadores deberán
informar estos conceptos no remunerativos mientras mantengan dicha naturaleza, conforme el
origen convencional que le otorga el acuerdo salarial.(3)
RÉGIMEN DE ABSORCIÓN
El artículo 6 del acuerdo de mayo de 2013 permite que el presente incremento no remunerativo
sea compensado solamente con los incrementos otorgados por los empleados a partir del 1 de
mayo de 2012, siempre que los hubieran efectuado a cuenta de este acuerdo salarial.
LICENCIA POR MATERNIDAD Y ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA
Las sumas no remunerativas que por este acuerdo perciba la trabajadora al tiempo de inicio y
transcurso de la licencia por maternidad se transformarán desde ese momento en sumas
remunerativas, a todos los efectos.
En definitiva, lo que sucede es la transformación anticipada de las sumas no remunerativas a
remunerativas, y una vez finalizada la licencia, mantendrán su carácter remunerativo.
ENFERMEDADES PROFESIONALES O ACCIDENTES LABORALES
En cuanto a los trabajadores que debieran percibir salarios por goce de licencia por
incapacidad laboral temporaria derivada de accidentes de trabajo o enfermedades
profesionales (L. 24557), se deberán calcular las sumas no remunerativas que debieran
percibir en ese período conforme lo dispuesto por el decreto 1694/2009.
En este caso, el acuerdo no dispone que ante esta circunstancia se efectúe el pasaje de las
sumas no remunerativas a remunerativas (como sucede en la licencia por maternidad), por lo
que, al finalizar la licencia por enfermedad profesional o accidente laboral, las sumas
continuarán conservando su carácter no remunerativo, salvo que a esa fecha no hubiera
correspondido el pasaje al salario del trabajador.
APLICACIÓN PRÁCTICA
A continuación, realizaremos la liquidación de haberes del mes de mayo 2013, en el cual se
incorpora el primer tramo del incremento no remunerativo.
Datos de la empresa
* Razón social: juguetería “Mercedes”.
* Tipo de empleador: decreto 814/2001, artículo 2, inciso b).
Datos del trabajador
* Trabajador: Ignacio Ibáñez.
* Categoría: vendedor “B”.
* Jornada de trabajo: completa (48 hs. semanales).
* Fecha de ingreso: 1 de noviembre de 2010.
* Antigüedad: 2 años.
* Afiliación sindical: no se encuentra afiliado (no corresponde el descuento del aporte del art.
101, CCT 130/1975).
* Obra social: OSECAC.
Datos para la liquidación
* Asignaciones familiares: el empleador está incorporado al Sistema Único de Asignaciones
Familiares (SUAF).
* Feriados: 2 (no trabajados).
* Horas extras al cincuenta por ciento (50%): 6.
* Horas extras al ciento por ciento (100%): no.
RECIBO DE HABERES DE MAYO DE 2013
Empleador Juguetería “Mercedes”
N° de
CUIT
30-20001133-9
Período de
pago
Liquidación
Domicilio Montevideo 1122, CABA May./2013 Mensual
Legajo Apellido y nombre Sueldo básico Categoría
14 Ibáñez, Ignacio $ 5.448,68 Vend. “B”
Fecha dep.
Período
dep.
Banco
Fecha de
ingreso
CUIL Sector
13/5/2013 Abr./2013 BNA 1/11/2010 20-31234567-4 Ventas
Código Concepto Cantidad Remuneración
No
remunerativo
Descuento
Sueldo básico
mensual
30 $ 5.448,68
Antigüedad 2 $ 108,97
Horas extras al
50%
6 $ 250,09
Plus feriado
pago(*)
2 $ 77,44
Presentismo 8,33% $ 490,43
Pago anticipo a
cuenta del
acuerdo colectivo
de mayo de 2013
14% $ 762,82
Horas extras al
50% no rem.
6 $ 34,33
Plus feriado pago
no rem.
2 $ 10,63
Presentismo
s/acuerdo
colectivo de
mayo de 2013
8,33% $ 67,31
Jubilación 11,00% $ 701,32
L. 19032 INSSJP 3,00% $ 191,27
Obra social 3,00% $ 217,52
Obra social -
Aport. ext.
$ 50,00
FAECYS 0,50% $ 36,25
SEC 2,00% $ 145,01
Lugar de pago: Buenos Aires Totales
Fecha: 2/6/2013 $ 6.375,62 $ 875,08 $ 1.341,37
Son pesos: Cinco Mil Novecientos Nueve con 33/100
Neto a
cobrar
$ 5.909,33
Recibo. L. 17250, 20744 y 21297
Antigüedad: 2 años
Obra social: OSECAC
(*) En el mes de mayo se registran 2 feriados nacionales (1 y 25 de mayo)
Cálculo de los diferentes conceptos del recibo de sueldo
A) Cálculo de las horas extras
A continuación, presentamos el cálculo del valor de la hora normal de trabajo y las horas extras
con recargos del cincuenta por ciento (50%):
Concepto Importe
Sueldo básico inicial mayo de 2013
$
5.448,68
Adicional por antigüedad (2%) $ 108,97
Base de cálculo
$
5.557,65
Horas mensuales 200(I)
Valor de la hora normal [base / 200 hs.] $ 27,79
Valor de la hora extra al 50% [valor hora
normal x 1,50]
$ 41,68
Total horas extras al 50% [6 hs. extras] $ 250,09
(I) Dado que el CCT 130/1975 no detalla la jornada
laboral mensual, se emplea el coeficiente habitual
de 200 hs. mensuales
B) Cálculo del incremento no remunerativo mayo de 2013
El siguiente cuadro muestra el cálculo del adicional no remunerativo dispuesto por el acuerdo
de mayo de 2013 correspondiente al mes de mayo:
Concepto Importe
Sueldo básico inicial mayo de 2013
$
5.448,68
Incremento: 14% (rem. básica x 14%) $ 762,82
C) Cálculo de las horas extras (no remunerativas)
A continuación, presentamos el cálculo del valor de la hora normal de trabajo y las horas extras
con recargos del cincuenta por ciento (50%) correspondientes a las sumas no remunerativas
liquidadas con motivo del acuerdo de mayo de 2013:
Concepto Importe
Acuerdo colectivo mayo de 2013 (14%) $ 762,82
Base de cálculo $ 762,82
Horas mensuales 200(I)
Valor de la hora normal [base / 200 hs.] $ 3,81
Valor de la hora extra al 50% [valor hora
normal x 1,50]
$ 5,72
Total horas extras no rem. al 50% [6 hs.
extras]
$ 34,33
(I) Dado que el CCT 130/1975 no detalla la jornada
laboral mensual, se emplea el coeficiente habitual
de 200 hs. mensuales
D) Cálculo de los feriados nacionales no trabajados (no remunerativas)
En el siguiente cuadro calculamos el adicional por feriados no trabajados liquidados sobre las
sumas no remunerativas dispuestas por el acuerdo de mayo de 2013:
Concepto Importe
Acuerdo colectivo mayo de 2013 (14%) $ 762,82
Horas extras al 50% No Rem. $ 34,33
Base de cálculo $ 797,14
Coeficiente de cálculo del adicional por
feriado no trabajado (sumas no
remunerativas) [Sumas no rem. / 25 -
Sumas no rem. / 30)
$ 5,31
Plus feriado no rem. (coeficiente x 2 días
feriados)
$ 10,63
E) Cálculo del adicional del artículo 40 del convenio colectivo de trabajo 130/1975 sobre la
suma no remunerativa
A continuación, se calcula el adicional del artículo 40 del convenio colectivo de trabajo
130/1975 sobre la suma no remunerativa:
Concepto Importe
Incremento no remunerativo mayo de 2013 $ 762,82
Hs. Extras 50% No Rem. (6 hs.) $ 34,33
Plus Feriado No Rem. (2 Feriados) $ 10,63
Presentismo s/acuerdo de mayo de 2013
(8,33%)
$ 67,31
SAC DE JUNIO DE 2013
A continuación, exponemos la liquidación del SAC de junio de 2013:
Empleador Juguetería “Mercedes”
N° CUIT 30-20001133-9
Período de
pago
Liquidación
Domicilio Montevideo 1122, CABA
SAC
junio/13
Mensual
Legajo Apellido y nombre Sueldo básico Categoría
14 Ibáñez, Ignacio $ 5.448,68 Vend. “B”
Fecha dep.
Período
dep.
Banco
Fecha de
ingreso
CUIL Sector
13/6/2013 May./2013 BNA 1/11/2010 20-31234567-4 Ventas
Código Concepto Cantidad Remuneración
No
remunerativo
Descuento
SAC 6 $ 3.187,81
SAC s/acuerdo
mayo de 2013
2 $ 145,88
Jubilación 11,00% $ 350,66
L. 19032 INSSJP 3,00% $ 95,63
Obra social 3,00% $ 100,01
FAECYS 0,50% $ 16,67
SEC 2,00% $ 66,67
Lugar de pago: Buenos Aires Totales
Fecha: 2/6/2013 $ 3.187,81 $ 145,88 $ 629,65
Son pesos: dos mil setecientos cuatro con 04/100
Neto a
cobrar
$ 2.704,04
Recibo. L. 17250, 20744 y 21297
Antigüedad: 2 años
Obra social: OSECAC
F) Cálculo del SAC sobre el acuerdo mayo de 2013
A continuación, presentamos el cálculo del SAC correspondiente a las sumas no remunerativas
liquidadas con motivo del acuerdo de mayo de 2013:
Concepto Importe
Incremento no remunerativo mayo de
2013
$ 762,82
Horas extras al 50% No Rem. $ 34,33
Plus Feriado pago No Rem. $ 10,63
Presentismo s/acuerdo mayo de 2013 $ 67,31
Base de cálculo $ 826,39
Pago proporcional del SAC (16,67%) $ 145,01
Notas:
[1[1]:] Al cierre de esta edición, el acuerdo salarial se encuentra pendiente de homologación
[2:] Acuerdo salarial 2012 homologado por R. (ST) 829/2012
[3:] Para mayor profundidad, ver Gómez, Marcela: “Declaración jurada informativa de
conceptos no remunerativos (DJNR). Resolución general (AFIP) 3279. Cuestiones a tener en
cuenta” - ERREPAR - PAL - N° 522 - abril/1013 - T. XV - pág. 15 y ss.

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  • 1. EMPLEADOS DE COMERCIO. CONSIDERACIONES A TENER EN CUENTA DEL NUEVO ACUERDO SALARIAL DE MAYO DE 2013 PABLO A. FIGUEREDO INTRODUCCIÓN Las entidades representativas de la actividad mercantil han dado a conocer el nuevo acuerdo de recomposición salarial arribado el pasado 16 de mayo de 2013(1) y que establece la nueva pauta salarial para los trabajadores alcanzados por el convenio colectivo de trabajo 130/1975 de empleados de comercio. El presente acuerdo salarial tiene vigencia desde el mes de mayo de 2013 hasta el mes de abril de 2014 y representa un incremento del veinticuatro por ciento (24%), efectivizándose en dos tramos: a partir de mayo y noviembre del corriente año. NATURALEZA Y ESCALONAMIENTO DEL INCREMENTO El acuerdo salarial establece un incremento de carácter no remunerativo equivalente al veinticuatro por ciento (24%). Este porcentaje de incremento, conforme con el artículo 1 del acuerdo salarial, se alcanzará en dos tramos y de la siguiente manera: a) Catorce por ciento (14%) a partir de mayo de 2013. b) Diez por ciento (10%) a partir de noviembre de 2013. * Adicional por presentismo: sobre las sumas que resulten del incremento, como suma no remunerativa, se aplicará también el equivalente al presentismo del artículo 40 del convenio colectivo de trabajo 130/1975. * En el recibo de sueldo: mientras el incremento mantenga su carácter no remunerativo, se liquidará en el recibo de sueldo bajo el concepto “acuerdo mayo 2013”. En caso de que se encontrare pendiente la homologación del acuerdo salarial y se produzcan los vencimientos de los plazos convenidos para el pago escalonado de los incrementos, el incremento deberá consignarse en el recibo de sueldo bajo el concepto “pago anticipo a cuenta del acuerdo colectivo mayo 2013”. BASE DE CÁLCULO El incremento salarial será escalonado y no acumulativo, es decir, que ambos tramos parten de la misma base de cálculo. La base para calcular el incremento no remunerativo será el salario básico de cada categoría al mes de mayo de 2013, sin tener en cuenta el adicional por antigüedad. Recordamos que en el mes de mayo se incorpora el segundo y último tramo del incremento salarial del año pasado(2) que, hasta el mes de abril, se abonaba como suma no remunerativa. Dado que para el cálculo del incremento se tiene que tomar los salarios del mes de mayo de 2013 y que el primer tramo del incremento también deberá abonarse a partir de dicho mes y año, el texto del acuerdo se encarga de aclarar que la base de cálculo a considerar no deberá incluir el primer tramo del incremento del catorce por ciento (14%).
  • 2. Como puede apreciarse, no conforman la base de cálculo los suplementos y/o adicionales fijos y permanentes que pudieran estar abonando los empleadores de manera voluntaria, ni tampoco los mayores sueldos básicos que pudieran estar abonando voluntariamente los empleadores. De todas maneras, las partes recomiendan a aquellas empresas que liquidan suplementos y/o adicionales fijos y permanentes por encima de los establecidos en el convenio colectivo de trabajo 130/1975 que procuren negociar su adecuación durante el presente año, teniendo en cuenta como referencia los incrementos salariales previstos en el nuevo acuerdo. Tener en cuenta Trabajo a tiempo parcial: La recomposición salarial deberá liquidarse en forma proporcional a la jornada de trabajo para los trabajadores que laboren en tarea discontinua, tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida. Extinción del contrato de trabajo: Se establece que las sumas no remunerativas que se estuvieren abonando como consecuencia del presente incremento deberán conformar la base de cálculo de las indemnizaciones que diera lugar a la disolución. PASAJE AL SALARIO BÁSICO El artículo 2 del acuerdo dispone que el incremento no remunerativo mantendrá este carácter en su totalidad hasta el mes devengado enero de 2014. A partir del mes devengado febrero de 2014 se incorporará en forma completa y en su totalidad, es decir, ambos tramos del incremento escalonado, al salario básico del trabajador. La incorporación deberá incluir un monto equivalente al importe de los aportes a cargo del trabajador, de modo tal de no afectar el salario de bolsillo de éste, ni el adicional por presentismo, puesto que este último será calculado sobre las remuneraciones ahora incrementadas. De todas maneras, el acuerdo otorga a los empleadores la posibilidad de disponer en cualquier momento la incorporación de dichas sumas como remunerativas, es decir, en forma anticipada. La incorporación anticipada deberá efectuarse a todo el personal convencionado dependiente de la empresa que decida hacer uso de esta posibilidad.
  • 3. INCIDENCIA DEL INCREMENTO NO REMUNERATIVO SOBRE DIFERENTES CONCEPTOS El incremento salarial, mientras mantenga su carácter no remunerativo, deberá ser tomado en cuenta para el pago de: - adicionales fijos previstos en el convenio colectivo de trabajo 130/1975: adicional por vidriera (art. 23), adicional por fallo de caja (art. 30), y adicional para choferes y ayudantes de éstos de más de 100 kilómetros (art. 36), a excepción del adicional por antigüedad; - enfermedades inculpables (art. 208, LCT); - vacaciones anuales devengadas año 2013; - sueldo anual complementario (SAC); - horas extras, y - feriados nacionales. En cuanto a las sumas que resulten de calcular estos conceptos sobre las sumas no remunerativas, corresponderá que en el recibo de sueldo se diferencien por concepto separado, por ejemplo “Hs. extras 50% no remunerativas” o “Feriado no remunerativo”, para diferenciar el adicional calculado sobre las sumas remunerativas. Con respecto al SAC, en el primer semestre del año 2013 la incidencia de las sumas no remunerativas será proporcional a lo devengado en los meses de mayo y junio. En el siguiente cuadro observamos el porcentual de la asignación no remunerativa a tener en cuenta para el cálculo del SAC no remunerativo. SAC Base de cálculo Cálculo del SAC SAC proporcional Junio/2013 Suma no remunerativa abonada en los meses de mayo y junio 16,67%: El SAC será equivalente al 16,67% del importe de la suma no remunerativa SAC completo Diciembre/2013 Suma no remunerativa abonada en los meses de julio a diciembre 50%: El SAC será equivalente al 50% del importe de la suma no remunerativa
  • 4. APORTES Y CONTRIBUCIONES SOBRE EL INCREMENTO NO REMUNERATIVO Las sumas no remunerativas devengarán aportes y/o contribuciones a: - aportes y contribuciones con destino a la obra social de los empleados de comercio; - aporte del trabajador con destino al Sindicato de Empleados de Comercio (SEC); - aporte del trabajador con destino a la Federación Argentina de Empleados de Comercio (FAECYS) -art. 100, CCT 130/1975-; - aporte por cuota sindical de aquellos afiliados a la entidad sindical y demás retenciones sindicales -art. 101, CCT 130/1975-. Tener en cuenta Contribución al INACAP: Las sumas no remunerativas no se tendrán en cuenta para el cálculo de la contribución al INACAP mientras mantenga tal carácter, de modo que pasarán a integrar la base de cálculo a partir del mes devengado febrero de 2014 cuando se efectivice el pasaje de las sumas no remunerativas al salario del trabajador APORTE EXTRAORDINARIO A CARGO DEL TRABAJADOR CON DESTINO A OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES (OSECAC) A diferencia de los años anteriores, cuando se establecía un aporte único y extraordinario a cargo del trabajador con destino a OSECAC (en el año 2011 fue de $ 50 y en el año 2012 de $ 100), en esta oportunidad se estableció (art. 14 del acuerdo salarial) un aporte de $ 50 mensual durante la vigencia del acuerdo salarial. Teniendo en cuenta que el acuerdo se extiende por 12 meses, se desprende que el trabajador realizará un aporte total sensiblemente superior al de años anteriores, que asciende a $ 600. Este aporte corresponderá ingresarse por todo el personal encuadrado en el convenio colectivo mercantil y beneficiado por este acuerdo, posea o no la obra social de OSECAC y será el mismo independientemente de la jornada laboral del trabajador. El formulario a utilizar para ingresar el aporte es el 120/A de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). El importe a detallar en el formulario será el que surja de multiplicar $ 50 por la cantidad de trabajadores encuadrados en el convenio colectivo de trabajo 130/1975 todos los meses hasta que finalice la vigencia del acuerdo salarial en abril de 2014. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE SUMAS NO REMUNERATIVAS [RG (AFIP) 3279] En el marco de lo estipulado por la resolución general (AFIP) 3279, los empleadores deberán informar estos conceptos no remunerativos mientras mantengan dicha naturaleza, conforme el origen convencional que le otorga el acuerdo salarial.(3)
  • 5. RÉGIMEN DE ABSORCIÓN El artículo 6 del acuerdo de mayo de 2013 permite que el presente incremento no remunerativo sea compensado solamente con los incrementos otorgados por los empleados a partir del 1 de mayo de 2012, siempre que los hubieran efectuado a cuenta de este acuerdo salarial. LICENCIA POR MATERNIDAD Y ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA Las sumas no remunerativas que por este acuerdo perciba la trabajadora al tiempo de inicio y transcurso de la licencia por maternidad se transformarán desde ese momento en sumas remunerativas, a todos los efectos. En definitiva, lo que sucede es la transformación anticipada de las sumas no remunerativas a remunerativas, y una vez finalizada la licencia, mantendrán su carácter remunerativo. ENFERMEDADES PROFESIONALES O ACCIDENTES LABORALES En cuanto a los trabajadores que debieran percibir salarios por goce de licencia por incapacidad laboral temporaria derivada de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales (L. 24557), se deberán calcular las sumas no remunerativas que debieran percibir en ese período conforme lo dispuesto por el decreto 1694/2009. En este caso, el acuerdo no dispone que ante esta circunstancia se efectúe el pasaje de las sumas no remunerativas a remunerativas (como sucede en la licencia por maternidad), por lo que, al finalizar la licencia por enfermedad profesional o accidente laboral, las sumas continuarán conservando su carácter no remunerativo, salvo que a esa fecha no hubiera correspondido el pasaje al salario del trabajador. APLICACIÓN PRÁCTICA A continuación, realizaremos la liquidación de haberes del mes de mayo 2013, en el cual se incorpora el primer tramo del incremento no remunerativo. Datos de la empresa * Razón social: juguetería “Mercedes”. * Tipo de empleador: decreto 814/2001, artículo 2, inciso b). Datos del trabajador * Trabajador: Ignacio Ibáñez. * Categoría: vendedor “B”. * Jornada de trabajo: completa (48 hs. semanales). * Fecha de ingreso: 1 de noviembre de 2010. * Antigüedad: 2 años. * Afiliación sindical: no se encuentra afiliado (no corresponde el descuento del aporte del art. 101, CCT 130/1975).
  • 6. * Obra social: OSECAC. Datos para la liquidación * Asignaciones familiares: el empleador está incorporado al Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF). * Feriados: 2 (no trabajados). * Horas extras al cincuenta por ciento (50%): 6. * Horas extras al ciento por ciento (100%): no. RECIBO DE HABERES DE MAYO DE 2013 Empleador Juguetería “Mercedes” N° de CUIT 30-20001133-9 Período de pago Liquidación Domicilio Montevideo 1122, CABA May./2013 Mensual Legajo Apellido y nombre Sueldo básico Categoría 14 Ibáñez, Ignacio $ 5.448,68 Vend. “B” Fecha dep. Período dep. Banco Fecha de ingreso CUIL Sector 13/5/2013 Abr./2013 BNA 1/11/2010 20-31234567-4 Ventas Código Concepto Cantidad Remuneración No remunerativo Descuento Sueldo básico mensual 30 $ 5.448,68 Antigüedad 2 $ 108,97 Horas extras al 50% 6 $ 250,09 Plus feriado pago(*) 2 $ 77,44 Presentismo 8,33% $ 490,43 Pago anticipo a cuenta del acuerdo colectivo de mayo de 2013 14% $ 762,82 Horas extras al 50% no rem. 6 $ 34,33 Plus feriado pago no rem. 2 $ 10,63 Presentismo s/acuerdo colectivo de mayo de 2013 8,33% $ 67,31 Jubilación 11,00% $ 701,32 L. 19032 INSSJP 3,00% $ 191,27
  • 7. Obra social 3,00% $ 217,52 Obra social - Aport. ext. $ 50,00 FAECYS 0,50% $ 36,25 SEC 2,00% $ 145,01 Lugar de pago: Buenos Aires Totales Fecha: 2/6/2013 $ 6.375,62 $ 875,08 $ 1.341,37 Son pesos: Cinco Mil Novecientos Nueve con 33/100 Neto a cobrar $ 5.909,33 Recibo. L. 17250, 20744 y 21297 Antigüedad: 2 años Obra social: OSECAC (*) En el mes de mayo se registran 2 feriados nacionales (1 y 25 de mayo) Cálculo de los diferentes conceptos del recibo de sueldo A) Cálculo de las horas extras A continuación, presentamos el cálculo del valor de la hora normal de trabajo y las horas extras con recargos del cincuenta por ciento (50%): Concepto Importe Sueldo básico inicial mayo de 2013 $ 5.448,68 Adicional por antigüedad (2%) $ 108,97 Base de cálculo $ 5.557,65 Horas mensuales 200(I) Valor de la hora normal [base / 200 hs.] $ 27,79 Valor de la hora extra al 50% [valor hora normal x 1,50] $ 41,68 Total horas extras al 50% [6 hs. extras] $ 250,09 (I) Dado que el CCT 130/1975 no detalla la jornada laboral mensual, se emplea el coeficiente habitual de 200 hs. mensuales B) Cálculo del incremento no remunerativo mayo de 2013 El siguiente cuadro muestra el cálculo del adicional no remunerativo dispuesto por el acuerdo de mayo de 2013 correspondiente al mes de mayo:
  • 8. Concepto Importe Sueldo básico inicial mayo de 2013 $ 5.448,68 Incremento: 14% (rem. básica x 14%) $ 762,82 C) Cálculo de las horas extras (no remunerativas) A continuación, presentamos el cálculo del valor de la hora normal de trabajo y las horas extras con recargos del cincuenta por ciento (50%) correspondientes a las sumas no remunerativas liquidadas con motivo del acuerdo de mayo de 2013: Concepto Importe Acuerdo colectivo mayo de 2013 (14%) $ 762,82 Base de cálculo $ 762,82 Horas mensuales 200(I) Valor de la hora normal [base / 200 hs.] $ 3,81 Valor de la hora extra al 50% [valor hora normal x 1,50] $ 5,72 Total horas extras no rem. al 50% [6 hs. extras] $ 34,33 (I) Dado que el CCT 130/1975 no detalla la jornada laboral mensual, se emplea el coeficiente habitual de 200 hs. mensuales D) Cálculo de los feriados nacionales no trabajados (no remunerativas) En el siguiente cuadro calculamos el adicional por feriados no trabajados liquidados sobre las sumas no remunerativas dispuestas por el acuerdo de mayo de 2013:
  • 9. Concepto Importe Acuerdo colectivo mayo de 2013 (14%) $ 762,82 Horas extras al 50% No Rem. $ 34,33 Base de cálculo $ 797,14 Coeficiente de cálculo del adicional por feriado no trabajado (sumas no remunerativas) [Sumas no rem. / 25 - Sumas no rem. / 30) $ 5,31 Plus feriado no rem. (coeficiente x 2 días feriados) $ 10,63 E) Cálculo del adicional del artículo 40 del convenio colectivo de trabajo 130/1975 sobre la suma no remunerativa A continuación, se calcula el adicional del artículo 40 del convenio colectivo de trabajo 130/1975 sobre la suma no remunerativa: Concepto Importe Incremento no remunerativo mayo de 2013 $ 762,82 Hs. Extras 50% No Rem. (6 hs.) $ 34,33 Plus Feriado No Rem. (2 Feriados) $ 10,63 Presentismo s/acuerdo de mayo de 2013 (8,33%) $ 67,31 SAC DE JUNIO DE 2013 A continuación, exponemos la liquidación del SAC de junio de 2013: Empleador Juguetería “Mercedes” N° CUIT 30-20001133-9 Período de pago Liquidación Domicilio Montevideo 1122, CABA SAC junio/13 Mensual Legajo Apellido y nombre Sueldo básico Categoría
  • 10. 14 Ibáñez, Ignacio $ 5.448,68 Vend. “B” Fecha dep. Período dep. Banco Fecha de ingreso CUIL Sector 13/6/2013 May./2013 BNA 1/11/2010 20-31234567-4 Ventas Código Concepto Cantidad Remuneración No remunerativo Descuento SAC 6 $ 3.187,81 SAC s/acuerdo mayo de 2013 2 $ 145,88 Jubilación 11,00% $ 350,66 L. 19032 INSSJP 3,00% $ 95,63 Obra social 3,00% $ 100,01 FAECYS 0,50% $ 16,67 SEC 2,00% $ 66,67 Lugar de pago: Buenos Aires Totales Fecha: 2/6/2013 $ 3.187,81 $ 145,88 $ 629,65 Son pesos: dos mil setecientos cuatro con 04/100 Neto a cobrar $ 2.704,04 Recibo. L. 17250, 20744 y 21297 Antigüedad: 2 años Obra social: OSECAC F) Cálculo del SAC sobre el acuerdo mayo de 2013 A continuación, presentamos el cálculo del SAC correspondiente a las sumas no remunerativas liquidadas con motivo del acuerdo de mayo de 2013: Concepto Importe Incremento no remunerativo mayo de 2013 $ 762,82 Horas extras al 50% No Rem. $ 34,33 Plus Feriado pago No Rem. $ 10,63 Presentismo s/acuerdo mayo de 2013 $ 67,31 Base de cálculo $ 826,39 Pago proporcional del SAC (16,67%) $ 145,01 Notas: [1[1]:] Al cierre de esta edición, el acuerdo salarial se encuentra pendiente de homologación [2:] Acuerdo salarial 2012 homologado por R. (ST) 829/2012
  • 11. [3:] Para mayor profundidad, ver Gómez, Marcela: “Declaración jurada informativa de conceptos no remunerativos (DJNR). Resolución general (AFIP) 3279. Cuestiones a tener en cuenta” - ERREPAR - PAL - N° 522 - abril/1013 - T. XV - pág. 15 y ss.