SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 13
Descargar para leer sin conexión
NUEVO RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO
[RG (AFIP) 3630]
RAÚL A. DE SOTO
I - INTRODUCCIÓN
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha dictado su resolución
general 3630 (BO: 27/5/2014) mediante la cual crea un régimen especial de facilidades
de pago para contribuyentes y responsables por obligaciones impositivas, de los
recursos de la seguridad social, sus intereses, actualizaciones y multas, de aquellas
obligaciones cuyo vencimiento para las presentaciones de las declaraciones juradas y
pagos correspondientes hubiera operado hasta el 31 de marzo de 2014.
También comprende a las multas y cargos suplementarios formulados por el servicio
aduanero hasta el 31 de marzo de 2014, inclusive, sus intereses y actualizaciones.
Es importante señalar que la norma expresa que la cancelación de las obligaciones antes
citadas no implica reducción alguna de intereses resarcitorios y/o punitorios, ni tampoco
liberación de las sanciones correspondientes o cargos suplementarios.
La principal restricción que ofrece este régimen -en el caso de empleadores- es la
referida a la disminución de la plantilla de personal que el contribuyente presentó en la
declaración jurada del período fiscal marzo de 2014. Una reducción en la cantidad de
empleados ocurrida durante todo el período de vigencia del plan de facilidades de pago
ha de implicar la caducidad del mismo, de pleno derecho y sin necesidad de
intervención alguna por parte de la AFIP.
Otra característica importante que presenta este plan -a diferencia del de la RG (AFIP)
3516- es que admite la cancelación, a través del mismo, de las cotizaciones fijas -
excepto obra social- correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado
para Pequeños Contribuyentes, como asimismo la inclusión de obligaciones
comprendidas en planes de facilidades de pago presentados a través del Sistema “Mis
Facilidades”, que se encuentren caducos con anterioridad al 31 de marzo de 2014.
Pasaremos ahora a su tratamiento.
II - ANÁLISIS
OBLIGACIONES COMPRENDIDAS EN EL RÉGIMEN
El régimen de facilidades de pago de la resolución general (AFIP) 3630 resulta
aplicable a la cancelación de lo que sigue:
Obligaciones que pueden regularizarse
Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, cuyo vencimiento
para la presentación y pago del saldo correspondiente hubiera operado hasta el
31/3/2014, inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas.
Multas y cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el
31/3/2014, inclusive, sus intereses y actualizaciones, de acuerdo con lo que establece la
L. 22415 (Código Aduanero).
El impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas, establecido en el art. 37,
LG.
Los intereses y demás accesorios adeudados correspondientes a las obligaciones
mencionadas en los incs. b), c) y d) del art. 2 de la norma que se hayan cancelado hasta
la fecha de adhesión al plan, es decir, retenciones y percepciones, anticipos y/o pagos a
cuenta e IVA por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior y cuya
utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país.
Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como
en ejecución judicial, en tanto el demandado desista o se allane totalmente y, en su
caso, asuma el pago de las costas y gastos causídicos, a cuyos fines se deberán observar
las disposiciones del Cap. G de la norma.
Los ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de la AFIP, siempre que los
mismos se encuentren conformados por el responsable y las obligaciones respectivas
sean susceptibles de ser incluidas.
Las cuotas mensuales fijas de los sujetos comprendidos en el monotributo
correspondientes al componente impositivo y al previsional.
Obligaciones que hayan sido incluidas en planes de facilidades de pago presentados a
través del Sistema “Mis Facilidades” que se encuentren caducos con anterioridad al
31/3/2014, inclusive, y sean susceptibles de ser incluidas.
EXCLUSIONES
Este régimen de regularización no impone exclusiones subjetivas que se dan a través del
no cumplimiento de los parámetros fijados para poder acceder a la adhesión, como sí lo
hace la resolución general (AFIP) 3516, ahora modificada por la resolución general
(AFIP) 3661.
Enumera sí una serie de exclusiones objetivas:
Exclusiones objetivas
Concepto Excepción
Obligaciones de cualquier naturaleza que
hayan sido incluidas en planes de facilidades
de pago presentados a través del Sistema “Mis
Facilidades” que se encuentren vigentes,
cancelados o reformulados al día de su
adhesión, los planes caducos con posterioridad
al 31/3/2014 y las diferencias de dichas
obligaciones
Excepto que surjan de un ajuste de
inspección conformado
Las retenciones y percepciones -impositivas o
previsionales- por cualquier concepto,
practicadas o no
Excepto los aportes personales
correspondientes a los trabajadores en
relación de dependencia
Los anticipos y/o pagos a cuenta
El IVA que se debe ingresar por las
prestaciones de servicios realizadas en el
exterior cuya utilización o explotación efectiva
se lleve a cabo en el país, a que refiere el inc.
d) del art. 1 de la ley del tributo
Los aportes y contribuciones destinados al
Régimen Nacional de Obras Sociales
Las cuotas destinadas a las ART
Los aportes y contribuciones con destino al
Régimen Especial de Seguridad Social para
Empleados del Servicio Doméstico y
Trabajadores de Casas Particulares
Las cotizaciones fijas correspondientes a los
trabajadores en relación de dependencia de
sujetos adheridos al Régimen Simplificado
para Pequeños Contribuyentes, devengadas
hasta el mes de junio de 2004
Las cuotas de planes de facilidades de pago
vigentes
El impuesto adicional de emergencia sobre el
precio final de venta de cigarrillos (L. 24625 y
sus modif.)
Los intereses -resarcitorios y punitorios-,
multas y demás accesorios relacionados con los
conceptos precedentes
Con excepción de los
correspondientes a retenciones y
percepciones, anticipos y/o pagos a
cuenta e IVA por las prestaciones de
servicios realizadas en el exterior y
cuya utilización o explotación efectiva
se lleve a cabo en el país
CARACTERÍSTICAS DE LOS PLANES DE FACILIDADES DE PAGO
Las condiciones que rigen este régimen de facilidades de pago son las siguientes:
Condiciones de los planes de facilidades de pago
La tasa de interés mensual de financiamiento es del 1,90%.
La cantidad máxima de cuotas a otorgar es de 24.
El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a $ 150.
Las cuotas han de ser mensuales, iguales y consecutivas.(*)
(*) La fórmula de cálculo de las mismas es:
C = D . (1+i)n . i
(1+i)n - 1
Donde:
C: es el importe de la cuota a pagar al vencimiento.
D: es la deuda consolidada del plan.
i: es la tasa de interés mensual de financiamiento.
n: es la cantidad de cuotas que posee el plan.
CONDICIONES DE LOS PLANES DE FACILIDADES DE PAGO
Condiciones para la adhesión a los planes de facilidades de pago
Que las DDJJ determinativas de las obligaciones de la seguridad social o impositivas
por las que se solicita financiamiento se encuentren presentadas a la fecha de adhesión
al régimen.
Que se encuentren presentadas y canceladas o regularizadas las obligaciones con
vencimientos fijados entre el 1/4/2014 y la fecha máxima permitida para la adhesión al
plan (s/n° de CUIT). Este requisito representa una condición resolutoria para la
aceptación del plan que se propone.
Que de tratarse de empleadores, la cantidad de dependientes registrados en la DDJJ F.
931 vencida en el mes anterior al de la fecha de la adhesión sea igual o superior a la
informada en el F. 931 del período fiscal marzo de 2014. Esta cantidad tendrá que
mantenerse sin disminuciones durante todo el período de vigencia del plan.
REQUISITOS Y FORMALIDADES PARA LA ADHESIÓN
La formalización de la adhesión al régimen se realizará de acuerdo con la terminación
de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente o responsable,
cuyo vencimiento operará en primer término para los números más altos y finalmente
concluirá con los más bajos, según el siguiente cronograma:
Terminación de la CUIT Fecha límite para la presentación
9-8 25/8/2014
7-6 26/8/2014
5-4 27/8/2014
3-2 28/8/2014
1-0 29/8/2014
Se deberán cumplir los siguientes requisitos y formalidades para adherir al plan:
a) Se consolidará la deuda a la fecha de adhesión. Es importante señalar que la
resolución general (AFIP) 3630 determina que las deudas aduaneras deberán incluirse
en un plan independiente.
b) Se deberán remitir a la AFIP vía Internet mediante la transferencia electrónica de
datos, conforme con los procedimientos establecidos por las resoluciones generales
(AFIP) 1345 y 2239 (sus modificatorias y complementarias):
1. el detalle de los conceptos e importes de las obligaciones que se regularizan y el plan
de facilidades que se solicita; con este fin se ingresará con CUIT y Clave Fiscal al
Sistema Informático “Mis Facilidades”, para luego acceder al “Plan de Facilidades de
Pago RG 3630”, el que se encontrará operativo a partir del 16 de junio de 2014; el
sistema ha de requerir en forma obligatoria la fecha de consolidación y el carácter de la
deuda a regularizar, es decir, si es impositiva, previsional o aduanera;
2. la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la
que se ha de debitar cada una de las cuotas del plan; los datos referidos al tipo de cuenta
y/o al banco podrán ser modificados por el contribuyente; el mismo deberá proporcionar
al Organismo la nueva CBU; la sustitución producirá efectos a partir del primer día
hábil del mes inmediato siguiente, inclusive, al del mes en el que se efectuó el cambio
para el débito de las cuotas;
3. apellido, nombres, número de teléfono celular y empresa proveedora del servicio,
dirección de correo electrónico y demás datos de la persona debidamente autorizada
(presidente o contribuyente directo, entre otros) para recibir informes vinculados con el
plan a través del servicio de mensajería de texto “SMS” y de “e-Ventanilla”, que obra
en el sitio web de la AFIP, a los efectos de facilitar diligenciamientos.
c) Una vez ingresados los datos precedentes, el usuario tendrá que indicar uno a uno los
conceptos que desea incluir en el plan, como asimismo los pagos imputados a esa deuda
y, además, señalar si la misma se encuentra en discusión administrativa, contencioso-
administrativa o judicial, así como en ejecución fiscal. Con esa información, el sistema
determinará el importe a regularizar y, en esa instancia, será necesario que el
contribuyente indique la cantidad de cuotas en las que cancelará el importe consolidado,
para poder determinar así la liquidación de la primera cuota y siguientes.
d) Generar el formulario de declaración jurada 1003 a través del Sistema Informático.
Previo a su remisión, se requerirá un código de verificación que enviará la AFIP a la
mencionada persona autorizada a través de un “SMS” y también mediante el correo
electrónico informado.
e) Una vez finalizada la transmisión electrónica del plan solicitado, el sistema emitirá el
acuse de recibo correspondiente de la presentación realizada.
De tratarse de multas y tributos a la importación o exportación, sus intereses y
actualizaciones, o en el procedimiento para las infracciones (autodeclaración), los pasos
a seguir son los siguientes:
1. Previo al ingreso a “Mis Facilidades”, el contribuyente efectuará una declaración.
Para ello, deberá acceder con CUIT y Clave Fiscal al servicio “Deudas aduaneras” e
ingresar los datos requeridos por el sistema a los efectos de la determinación de la deuda
y la generación automática de una liquidación manual.
2. En el caso de contribuyentes que no se encuentren inscriptos en los “Registros
Especiales Aduaneros”, en carácter de importador/exportador, o importador/exportador
ocasional, el servicio aduanero podrá generar, a pedido del interesado, la liquidación
aduanera (LMAN motivo AUDE), con la finalidad de que el contribuyente pueda
ingresar al Sistema “Mis Facilidades” para poder confeccionar el plan de pagos.
Se destaca que se deberá cumplir con la totalidad de las condiciones y requisitos para
que la adhesión al régimen se considere aceptada. La inobservancia de cualquiera de
ellos determinará el rechazo del plan solicitado.
Se considerarán anuladas las propuestas de adhesión que resulten rechazadas y, en su
caso, deberá elaborarse una nueva solicitud con las obligaciones que resulten pertinentes
incluir.
En el supuesto caso de haber ingresado cuotas, éstas no se podrán imputar a cuotas de
planes.
INGRESO DE LAS CUOTAS
Las cuotas se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta
corriente, o caja de ahorros preexistente que posea el contribuyente o responsable, o
bien, en “caja de ahorro fiscal” o “cuenta corriente especial fiscal” del Banco de la
Nación Argentina. El mismo se efectuará por el importe total de la cuota bajo la
denominación “Resolución General N° 3630” el día 16 de cada mes. La primera
vencerá al mes siguiente al cual se consolide la deuda y se formalice la adhesión.
En caso de que al vencimiento general no se hubiera podido producir el cobro
respectivo, se hará un segundo intento de débito directo el día 26 del mismo mes. En
este supuesto, se cargarán los intereses resarcitorios correspondientes.
Por las cuotas que no se hubiesen podido debitar en los intentos citados anteriormente,
el contribuyente deberá solicitar la rehabilitación de las mismas. Dicho débito, que
incluirá los intereses respectivos, se practicará el día 12 del mes inmediato siguiente.
Cuando el día fijado para el cobro de las cuotas coincida con uno inhábil, el débito se
practicará el primer día hábil siguiente. Para el caso de feriados locales se procederá de
igual forma.
Los contribuyentes que adhieran a este régimen podrán solicitar la cancelación
anticipada de la deuda incluida en los planes de facilidades de pago a partir del mes en
el que se produzca el vencimiento de la segunda cuota del respectivo plan, inclusive.
Para poder concretarla, deberán presentar una multinota en la dependencia en la que se
encuentren inscriptos. La norma no lo expresa en ningún momento, pero entendemos
que en esta nota, como en el resto de las que deban presentarse de acuerdo con la
resolución general (AFIP) 3630, si no lo hace el contribuyente en persona, deberá
encontrarse certificada su firma.
Si la cancelación fuere total, a efectos de determinar el correspondiente importe
adeudado, se considerarán las cuotas vencidas e impagas y no vencidas, sin tener en
cuenta el resultado del débito de la cuota del mes en el que se solicita la cancelación
anticipada.
Si, en cambio, la cancelación fuera parcial, la misma comprenderá solamente las cuotas
que venzan a partir del mes siguiente al de la solicitud. Dicha cancelación se concretará
por el importe de la cuota capital más los intereses de financiamiento.
El Sistema “Mis Facilidades” ha de calcular el importe de la deuda que se intenta
cancelar, de la forma recién citada, al día 12 del mes del mes siguiente de efectuada la
solicitud de cancelación anticipada, fecha en la cual se practicará el débito en la cuenta
corriente o caja de ahorro habilitada.
De tratarse de un día inhábil -ya sea nacional o local-, este débito se concretará el
primer día hábil siguiente, tal lo descripto anteriormente.
En caso de que este débito directo por cancelación anticipada no pudiera practicarse, el
mismo más los intereses resarcitorios correspondientes se debitarán el día 12 del mes
inmediato siguiente en el que el contribuyente hubiere solicitado la rehabilitación de la
cuota que conforma la cancelación anticipada.
El ingreso fuera de término de cualquiera de las cuotas del plan de facilidades de pago
devengará, en el período de la mora, los intereses resarcitorios establecidos:
a) De tratarse de deudas impositivas y de recursos de la seguridad social, se aplicarán
los previstos en el artículo 37 de la ley 11683.
b) Para el caso de deudas aduaneras, se aplicarán los previstos en el artículo 794 de la
ley 22415 (Código Aduanero).
Estos intereses se cargarán e ingresarán juntamente con la respectiva cuota conforme
con la metodología de débito señalada anteriormente (cuotas posteriores al primer
intento).
CADUCIDAD: CAUSAS Y EFECTOS
La caducidad del plan de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad
alguna de intervención por parte del Organismo cuando se produzca alguna de estas
causales:
a) Que se registre una disminución de la cantidad de empleados informados en la
declaración jurada del período fiscal marzo de 2014, en cuyo caso ello quedará
evidenciado en las sucesivas declaraciones juradas (F. 931) cuyos vencimientos operen
durante el período de cumplimiento del plan. A tal efecto, se considerarán las
declaraciones juradas vencidas hasta el mes inmediato anterior al momento en el que se
verifique la caducidad. También será condición de caducidad la falta de presentación de
las declaraciones juradas de los citados períodos posteriores.
b) Que se verifique la falta de cancelación de:
b.1) 2 cuotas consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de
vencimiento de la segunda de ellas, o
b.2) 1 cuota, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última
cuota del plan.
Cuando se trate de obligaciones que involucren deudas de ejecución judicial por las que
se hubiera trabado embargo sobre los fondos depositados en entidades financieras, los
contribuyentes y responsables podrán solicitar ante el Organismo Fiscal la suspensión
de la caducidad hasta tanto el Juez competente disponga el levantamiento de dicha
medida.
Una vez operada la caducidad, esta situación será puesta en conocimiento del
contribuyente a través del servicio “e-Ventanilla”, al cual se accederá con Clave Fiscal.
Asimismo, el Juez Administrativo competente ha de disponer, dentro de las 48 horas, el
inicio o la prosecución de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado.
También, comunicada la caducidad, el responsable del Área Aduanera deberá -en el
mismo término- suspender al deudor en el “Registro de Importadores y Exportadores”,
de acuerdo con el artículo 1122 de Código Aduanero.
Declarada la caducidad del plan de facilidades de pago, los contribuyentes y
responsables deberán cancelar el saldo pendiente de deuda mediante depósito bancario
[RG (AFIP) 1217], pago electrónico de obligaciones impositivas y previsionales [RG
(AFIP) 1778] o cancelación de obligaciones aduaneras mediante transferencia
electrónica de fondos [RG (AFIP) 2883].
El saldo pendiente de las obligaciones adeudadas, que será el que surge de la
imputación generada por el sistema al momento de presentarse el plan, deberá ser
visualizado por los contribuyentes y/o responsables mediante utilización de Clave Fiscal
a través del servicio “Mis facilidades”, ingresando a la pantalla “Seguimiento de
presentación”, opción “Impresiones”.
DEUDAS EN DISCUSIÓN ADMINISTRATIVA, CONTENCIOSO-
ADMINISTRATIVA O JUDICIAL. PROCEDIMIENTO APLICABLE
En el caso de contribuyentes que pretendan incluir en planes de facilidades de pago
deudas que se hallen en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial,
previo a la fecha de adhesión deberán allanarse y desistir de toda acción y derecho -
inclusive el de repetición- sobre los conceptos y montos por los que formulen el
acogimiento. Para ello presentarán ante la dependencia de la AFIP en la que se
encuentran inscriptos, y que resulte competente para el control de las obligaciones
fiscales por las que se efectúa la adhesión al régimen, un formulario de declaración
jurada 408 (nuevo modelo). La dependencia interviniente, una vez verificada la
pertinencia del trámite y realizado el correspondiente control, entregará al interesado la
parte superior del formulario 408, la que deberá ser presentada por el mismo ante la
instancia en la que se sustancie la causa.
Acreditada en autos la incorporación al plan de facilidades de pago, firme la resolución
judicial que tenga por formalizado el allanamiento y/o desistimiento a la pretensión
fiscal y una vez cancelado en su totalidad el referido plan de pagos, el Organismo Fiscal
podrá solicitar al Juez el archivo de las actuaciones.
Si la solicitud resultara anulada, o se declarara el rechazo o la caducidad del plan de
facilidades de pago por cualquier causa, la AFIP proseguirá las acciones tendientes al
cobro de la deuda en cuestión.
Cuando se trate de deudas en ejecución judicial por las que se hubiera trabado embargo
sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza depositados en entidades financieras, o
sobre cuentas a cobrar, o intervención judicial de la caja, la dependencia interviniente,
una vez acreditadas la adhesión al plan de facilidades de pago y la presentación del
formulario 408, dispondrá el levantamiento de estas medidas cautelares.
En el supuesto de que el embargo se hubiera trabado sobre depósitos a plazo fijo, el
levantamiento se comunicará a su vencimiento.
Si se tratara de una medida cautelar que se hubiera concretado sobre fondos o valores
depositados en cajas de seguridad, el levantamiento deberá disponerlo el Juez que la
hubiese decretado.
Con carácter previo a dicho levantamiento, y en todos los casos, se procederá a
transferir las sumas efectivamente incautadas con anterioridad a la solicitud de
acogimiento al plan de facilidades de pago.
Las restantes medidas cautelares se han de mantener vigentes, salvo que, a pedido del
interesado, sean sustituidas por otra medida precautoria o por garantía suficiente a
satisfacción de la AFIP.
Si se hubiera dispuesto la suspensión del deudor en el “Registro de Importadores y
Exportadores”, se procederá a través de las dependencias competentes al levantamiento
de dicha medida, una vez que la AFIP valide, por los medios que se establezcan al
efecto, la consistencia de toda la información suministrada por el administrado para
determinar la deuda por la que se adhiere al plan de esta resolución general (AFIP)
3630. Una vez aceptado el plan de facilidades y producido el pago de la primera cuota,
ha de procederse al levantamiento de la suspensión.
La falta de ingreso del total o de la primera cuota del plan de pagos de los honorarios no
obstará al levantamiento o sustitución de las medidas aludidas precedentemente,
siempre que se cumpla con los demás requisitos y condiciones dispuestos para adherir a
este régimen.
El levantamiento de embargos o suspensiones alcanzará únicamente a las deudas
incluidas en el respectivo plan.
Honorarios
La cancelación de los honorarios devengados en ejecuciones fiscales, o en juicios en los
que se discutan deudas incluidas en este plan de facilidades de pago, se efectuará en
cuotas mensuales, iguales y consecutivas que no podrán exceder de 6, no devengarán
intereses y su importe mínimo será de $ 75. El importe resultará de dividir el monto
total de honorarios por 6. Si el importe así determinado para cada cuota resulta inferior a
$ 75, se reducirá el número de ellas hasta alcanzar la suma indicada.
La primera cuota se abonará según se indica a continuación:
a) Si a la fecha de adhesión al plan de facilidades de pago existiera estimación
administrativa, o regulación judicial firme de honorarios dentro de los 10 días hábiles
administrativos contados desde la adhesión, debiéndose informar dicho ingreso dentro
del plazo de 5 días hábiles administrativos de haberse producido, mediante multinota
[RG (AFIP) 1128], ante la dependencia de la AFIP en la que revista el agente judicial
actuante.
b) Si a la aludida fecha de adhesión al plan no existiera estimación administrativa, o
regulación judicial firme de honorarios dentro de los 10 días hábiles administrativos
siguientes contados a partir de aquel en el que queden firmes, debiéndose informar
dicho ingreso dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos de haberse producido el
mismo, por multinota, que se presentará en la respectiva dependencia de la AFIP.
Las restantes cuotas vencerán el día 20 de cada mes a partir del primer mes inmediato
siguiente al del vencimiento de la primera cuota a la que aluden los puntos precedentes.
A tales fines se reputarán firmes las estimaciones administrativas o regulaciones de
honorarios no impugnadas por el contribuyente y/o responsable, o por el administrado,
según corresponda, ante el Juez o Tribunal interviniente dentro de los 5 días hábiles
administrativos siguientes al de su notificación.
La caducidad del plan de facilidades de pago de honorarios operará cuando se produzca
la falta de pago de cualquiera de las cuotas a los 30 días corridos de su vencimiento. En
este supuesto, procederá el reclamo judicial del saldo impago a la fecha de la misma.
El ingreso de los honorarios mencionados deberá cumplirse atendiendo a la forma y a
las condiciones establecidas por la resolución general (AFIP) 2752 (honorarios de
abogados y/o procuradores y peritos del Fisco).
El ingreso de los honorarios correspondientes a juicios contenciosos u otros tipos de
procesos, relativos a deudas aduaneras, se hará en las cuentas “Fondos de honorarios”
habilitadas al efecto.
Costas
El ingreso de las costas -excluidos honorarios- se realizará y comunicará de la siguiente
forma:
a) Si a la fecha de adhesión existiera liquidación firme de costas, su ingreso deberá ser
efectuado dentro de los 10 días hábiles administrativos inmediatos posteriores a la
citada fecha, e informado dentro de los 5 días hábiles administrativos, mediante
multinota, en la dependencia correspondiente de la AFIP.
b) Si no existiera a la fecha aludida en el punto anterior liquidación firme de costas, su
ingreso deberá ser realizado dentro de los 10 días hábiles administrativos contados
desde la fecha en la que quede firme la liquidación judicial o administrativa, debiendo
informarse dicho ingreso dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos de haberse
producido el mismo, mediante multinota, en la dependencia interviniente del Organismo
Fiscal.
En caso de que el deudor no abonara los honorarios y/o costas en las formas, las
condiciones y los plazos establecidos, se iniciarán o proseguirán, en su caso, las
acciones destinadas al cobro de los mismos, conforme con la normativa vigente.
DISPOSICIONES GENERALES
La cancelación de las deudas en los términos del presente plan de facilidades de pago,
siempre que se dé cumplimiento a lo establecido -condiciones y requisitos- para su
adhesión, como asimismo para mantener su vigencia, habilita al contribuyente y
responsable para lograr los siguientes beneficios:
Beneficios que conlleva el cumplimiento del plan de facilidades de pago [RG (AFIP) 3630]
Obtener el “certificado fiscal para contratar” con los organismos de la Administración
Nacional.
Usufructuar el beneficio de reducción de las contribuciones con destino al Régimen
Nacional de la Seguridad Social, según lo dispuesto por el art. 21, RG (DGI) 4158(1) y
su modificación, con las limitaciones que prevé el D. 814/2001, sus modificatorios y
complementarios.
Considerar regularizado el importe adeudado de acuerdo con lo previsto por el art. 26,
RG (AFIP) 1566(2), texto sustituido en 2010 y modif.
El levantamiento de la suspensión en el “Registro de Importadores y Exportadores”
que, por falta de pago, hubiera dispuesto el Área Aduanera.
Si se produjera el rechazo o la caducidad del plan de facilidades de pago, ello traerá
aparejada la pérdida de los beneficios indicados en el cuadro precedente a partir de la
notificación de la resolución correspondiente.
III - COMENTARIO
Vemos acertada la implementación de este nuevo plan de facilidades de pago, el que
viene a restablecer la posibilidad a los contribuyentes con problemas financieros de
poder ir cancelando sus deudas tributarias. No contaban en la actualidad con una
herramienta semejante, pues el plan de facilidades permanente de la resolución general
(AFIP) 3516 presentaba muchas condiciones limitantes para su adhesión -empleados en
relación de dependencia y límite de facturación anual- y, además, sólo otorgaba un
plazo máximo de 6 cuotas. En cambio, el actual de 24 cuotas resulta interesante, pero
creemos que debería haber sido un poco más amplio, considerando que, por la
resolución general (AFIP) 3451, se dio la posibilidad de cancelación de deudas hasta en
120 cuotas.
Esta nueva norma posibilita el acceso al financiamiento de un gran número de
contribuyentes y hasta incluye a los pequeños contribuyentes del Régimen Simplificado.
No resulta tan rígida la caducidad si se la mira desde el punto de vista comparativo con
la resolución general (AFIP) 3516, que caduca, ante la falta de pago de 1 sola de las
cuotas, en las fechas previstas por dicha norma. Pero sí lo es en cuanto a la exigencia
del mantenimiento de la misma plantilla de personal de la que se disponía en marzo de
2014 mientras dure la vigencia del plan solicitado. También, en cuanto a las
presentaciones y cancelación o regularización de las declaraciones juradas.
Finalmente, nos parece que la fecha de corte para las deudas a regularizar debería haber
ido más allá del 31 de marzo de 2014 para generar un desahogo mayor a los
contribuyentes con “mochila fiscal”, posibilitando así la inclusión de los impuestos
anuales.
Notas:
(1) Art. 21, RG (DGI) 4158
Sin perjuicio de lo dispuesto en el pto. a) del art. 20, la deuda, respecto de obligaciones con destino al Sistema Único
de la Seguridad Social y/o al IVA, no afectará la reducción de las contribuciones declaradas, en tanto la misma -
capital y/o intereses, y/o multas-, una vez firme, se pague o se incluya en planes de facilidades de pago vigentes
dentro de los plazos previstos en las respectivas intimaciones, actos determinativos o sentencias, en su caso.
En caso de no cancelarse la deuda referida en el párrafo anterior en los plazos a los que el mismo alude, quedará
sin efecto el beneficio de reducción de las contribuciones patronales a partir del período inmediato siguiente al
intimado, inclusive, quedando el empleador obligado a depositar las diferencias resultantes de haber aplicado la
referida reducción, con más los respectivos intereses y sanciones.
El cumplimiento del ingreso de las deudas mencionadas en concepto de aportes y contribuciones al Sistema Único de
la Seguridad Social y/o del IVA, con posterioridad a la fecha en la que quedaren firmes los respectivos actos
intimatorios, dará lugar a que los responsables accedan nuevamente al beneficio de reducción de contribuciones
patronales con relación a las obligaciones cuyos vencimientos de ingreso se produzcan con posterioridad a la fecha
en la que se realice tal pago de las sumas adeudadas. Lo expuesto está condicionado, asimismo, a que se ingresen
las diferencias referidas en el párrafo anterior
(2) Art. 26, RG (AFIP) 1566
Por ingreso y/o regularización del monto total adeudado se entenderá:
a) la presentación de la DDJJ original o rectificativa -soportes magnéticos y formulario de declaración jurada-, de
acuerdo con los requisitos, formas y demás condiciones establecidos por las normas vigentes, de corresponder, y
b) su cancelación total o, en su caso, su inclusión en un plan de facilidades de pago o régimen de asistencia
financiera.
Dichas obligaciones, cuando corresponda, deberán cumplirse en forma conjunta

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simpl...
Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simpl...Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simpl...
Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simpl...UNAM
 
Ds002 2015 ef
Ds002 2015 efDs002 2015 ef
Ds002 2015 efUPLA
 
Reglamentacion Grupo 1 ley 1314 de 2009 Decreto 1851 del 29 de agosto de 2013
Reglamentacion Grupo 1 ley 1314 de 2009 Decreto 1851 del 29 de agosto de 2013Reglamentacion Grupo 1 ley 1314 de 2009 Decreto 1851 del 29 de agosto de 2013
Reglamentacion Grupo 1 ley 1314 de 2009 Decreto 1851 del 29 de agosto de 2013normasresumidas
 
Decreto 1851 de 29 ago 2013
Decreto 1851 de 29 ago 2013Decreto 1851 de 29 ago 2013
Decreto 1851 de 29 ago 2013Yicela Bejarano
 
Por el cual se reglamentan los artículos 4 de la Ley 1314 de 2009, 165 de la ...
Por el cual se reglamentan los artículos 4 de la Ley 1314 de 2009, 165 de la ...Por el cual se reglamentan los artículos 4 de la Ley 1314 de 2009, 165 de la ...
Por el cual se reglamentan los artículos 4 de la Ley 1314 de 2009, 165 de la ...Luis Olaya
 
Modificación pagos fraccionados impuesto de sociedades, Real Decreto-ley 2/2016
Modificación pagos fraccionados impuesto de sociedades, Real Decreto-ley 2/2016Modificación pagos fraccionados impuesto de sociedades, Real Decreto-ley 2/2016
Modificación pagos fraccionados impuesto de sociedades, Real Decreto-ley 2/2016Ángel Luis Ortega Fernández
 
DISCRECIONALIDAD PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES
DISCRECIONALIDAD PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONESDISCRECIONALIDAD PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES
DISCRECIONALIDAD PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONESTGS
 
Dictamen Aplicación Reajuste Año 2016 2017
Dictamen Aplicación Reajuste Año 2016 2017Dictamen Aplicación Reajuste Año 2016 2017
Dictamen Aplicación Reajuste Año 2016 2017Nelson Leiva®
 
Resolución ANSES nº 221/2019
Resolución ANSES nº 221/2019Resolución ANSES nº 221/2019
Resolución ANSES nº 221/2019Conam Mutualismo
 
Dof iva ieps ifd, isr para 2014 segunda parte
Dof iva ieps ifd, isr para 2014 segunda parteDof iva ieps ifd, isr para 2014 segunda parte
Dof iva ieps ifd, isr para 2014 segunda parteUNAM
 
Decreto 2131 de 22 dic 2016
Decreto 2131 de 22 dic 2016Decreto 2131 de 22 dic 2016
Decreto 2131 de 22 dic 2016Yicela Bejarano
 

La actualidad más candente (20)

Orden
Orden Orden
Orden
 
Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simpl...
Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simpl...Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simpl...
Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simpl...
 
Modificaciones en el modelo 202 y 222
Modificaciones en el modelo 202 y 222Modificaciones en el modelo 202 y 222
Modificaciones en el modelo 202 y 222
 
Modelo 190, Orden HAP/1626/2016
Modelo 190, Orden HAP/1626/2016Modelo 190, Orden HAP/1626/2016
Modelo 190, Orden HAP/1626/2016
 
Boe a-2016-2369
Boe a-2016-2369Boe a-2016-2369
Boe a-2016-2369
 
Moratoria
MoratoriaMoratoria
Moratoria
 
Ds002 2015 ef
Ds002 2015 efDs002 2015 ef
Ds002 2015 ef
 
Reglamentacion Grupo 1 ley 1314 de 2009 Decreto 1851 del 29 de agosto de 2013
Reglamentacion Grupo 1 ley 1314 de 2009 Decreto 1851 del 29 de agosto de 2013Reglamentacion Grupo 1 ley 1314 de 2009 Decreto 1851 del 29 de agosto de 2013
Reglamentacion Grupo 1 ley 1314 de 2009 Decreto 1851 del 29 de agosto de 2013
 
Decreto 1851 de 29 ago 2013
Decreto 1851 de 29 ago 2013Decreto 1851 de 29 ago 2013
Decreto 1851 de 29 ago 2013
 
Por el cual se reglamentan los artículos 4 de la Ley 1314 de 2009, 165 de la ...
Por el cual se reglamentan los artículos 4 de la Ley 1314 de 2009, 165 de la ...Por el cual se reglamentan los artículos 4 de la Ley 1314 de 2009, 165 de la ...
Por el cual se reglamentan los artículos 4 de la Ley 1314 de 2009, 165 de la ...
 
Modificación pagos fraccionados impuesto de sociedades, Real Decreto-ley 2/2016
Modificación pagos fraccionados impuesto de sociedades, Real Decreto-ley 2/2016Modificación pagos fraccionados impuesto de sociedades, Real Decreto-ley 2/2016
Modificación pagos fraccionados impuesto de sociedades, Real Decreto-ley 2/2016
 
DISCRECIONALIDAD PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES
DISCRECIONALIDAD PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONESDISCRECIONALIDAD PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES
DISCRECIONALIDAD PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES
 
Circular 020
Circular 020Circular 020
Circular 020
 
Dictamen Aplicación Reajuste Año 2016 2017
Dictamen Aplicación Reajuste Año 2016 2017Dictamen Aplicación Reajuste Año 2016 2017
Dictamen Aplicación Reajuste Año 2016 2017
 
Resolución ANSES nº 221/2019
Resolución ANSES nº 221/2019Resolución ANSES nº 221/2019
Resolución ANSES nº 221/2019
 
Dof iva ieps ifd, isr para 2014 segunda parte
Dof iva ieps ifd, isr para 2014 segunda parteDof iva ieps ifd, isr para 2014 segunda parte
Dof iva ieps ifd, isr para 2014 segunda parte
 
MEF - Decreto Supremo N° 253-2015-MEF - Consulta particular
MEF - Decreto Supremo N° 253-2015-MEF - Consulta particularMEF - Decreto Supremo N° 253-2015-MEF - Consulta particular
MEF - Decreto Supremo N° 253-2015-MEF - Consulta particular
 
Decreto 2131 de 22 dic 2016
Decreto 2131 de 22 dic 2016Decreto 2131 de 22 dic 2016
Decreto 2131 de 22 dic 2016
 
R.a. no.049 modificaciones presupuestarias via creditos
R.a. no.049 modificaciones presupuestarias via creditosR.a. no.049 modificaciones presupuestarias via creditos
R.a. no.049 modificaciones presupuestarias via creditos
 
Agrario aplicacion conjunta al rer
Agrario aplicacion conjunta al rerAgrario aplicacion conjunta al rer
Agrario aplicacion conjunta al rer
 

Destacado

Powerpoint twister
Powerpoint twisterPowerpoint twister
Powerpoint twisterEncarna Lago
 
Introduccion a microsoft word 2010
Introduccion a microsoft word 2010Introduccion a microsoft word 2010
Introduccion a microsoft word 2010Ivecita SVila
 
El nuevo clasificador de actividades económicas
El nuevo clasificador de actividades económicasEl nuevo clasificador de actividades económicas
El nuevo clasificador de actividades económicasAlejandro Germán Rodriguez
 
El impuesto a las ganancias y las desvinculaciones laborales
El impuesto a las ganancias y las desvinculaciones laboralesEl impuesto a las ganancias y las desvinculaciones laborales
El impuesto a las ganancias y las desvinculaciones laboralesAlejandro Germán Rodriguez
 
Introduction to Renaissance Architecture
Introduction to Renaissance ArchitectureIntroduction to Renaissance Architecture
Introduction to Renaissance ArchitectureAmal Shah
 
Introduction to Romanesque Architecture
Introduction to Romanesque ArchitectureIntroduction to Romanesque Architecture
Introduction to Romanesque ArchitectureAmal Shah
 
Plan De Compensacion Compadres
Plan De Compensacion CompadresPlan De Compensacion Compadres
Plan De Compensacion Compadresctamez
 
Recurso para av
Recurso para avRecurso para av
Recurso para avsosaabcd
 

Destacado (9)

Powerpoint twister
Powerpoint twisterPowerpoint twister
Powerpoint twister
 
Mantenimiento Preventivo
Mantenimiento PreventivoMantenimiento Preventivo
Mantenimiento Preventivo
 
Introduccion a microsoft word 2010
Introduccion a microsoft word 2010Introduccion a microsoft word 2010
Introduccion a microsoft word 2010
 
El nuevo clasificador de actividades económicas
El nuevo clasificador de actividades económicasEl nuevo clasificador de actividades económicas
El nuevo clasificador de actividades económicas
 
El impuesto a las ganancias y las desvinculaciones laborales
El impuesto a las ganancias y las desvinculaciones laboralesEl impuesto a las ganancias y las desvinculaciones laborales
El impuesto a las ganancias y las desvinculaciones laborales
 
Introduction to Renaissance Architecture
Introduction to Renaissance ArchitectureIntroduction to Renaissance Architecture
Introduction to Renaissance Architecture
 
Introduction to Romanesque Architecture
Introduction to Romanesque ArchitectureIntroduction to Romanesque Architecture
Introduction to Romanesque Architecture
 
Plan De Compensacion Compadres
Plan De Compensacion CompadresPlan De Compensacion Compadres
Plan De Compensacion Compadres
 
Recurso para av
Recurso para avRecurso para av
Recurso para av
 

Similar a Nuevo régimen de facilidades de pago. Rg. (AFIP) 3630

Nuevo régimen de facilidades de pago. Rg (AFIP) 3630 Aspectos previsionales
Nuevo régimen de facilidades de pago. Rg (AFIP) 3630 Aspectos previsionalesNuevo régimen de facilidades de pago. Rg (AFIP) 3630 Aspectos previsionales
Nuevo régimen de facilidades de pago. Rg (AFIP) 3630 Aspectos previsionalesAlejandro Germán Rodriguez
 
Planes de pago afip rg 3630 2014
Planes de pago afip rg 3630 2014Planes de pago afip rg 3630 2014
Planes de pago afip rg 3630 2014Raul Horacio Moreno
 
Prov. bs. as. iibb - cambios en la modalidad de imputación de las retencion...
Prov. bs. as.   iibb - cambios en la modalidad de imputación de las retencion...Prov. bs. as.   iibb - cambios en la modalidad de imputación de las retencion...
Prov. bs. as. iibb - cambios en la modalidad de imputación de las retencion...Alejandro Germán Rodriguez
 
Modificaciones impositivas para contribuyentes independientes y prestadores d...
Modificaciones impositivas para contribuyentes independientes y prestadores d...Modificaciones impositivas para contribuyentes independientes y prestadores d...
Modificaciones impositivas para contribuyentes independientes y prestadores d...Miguel Ramírez
 
AFIP - Regimen especial de facilidades de pago R.G. 3451/2013
AFIP - Regimen especial de facilidades de pago R.G. 3451/2013AFIP - Regimen especial de facilidades de pago R.G. 3451/2013
AFIP - Regimen especial de facilidades de pago R.G. 3451/2013Raul Horacio Moreno
 
Reforma fiscal2014 flash
Reforma fiscal2014 flashReforma fiscal2014 flash
Reforma fiscal2014 flashKaren Sandoval
 
Principales incentivos fiscales de la Ley de apoyo a los emprendedores y su I...
Principales incentivos fiscales de la Ley de apoyo a los emprendedores y su I...Principales incentivos fiscales de la Ley de apoyo a los emprendedores y su I...
Principales incentivos fiscales de la Ley de apoyo a los emprendedores y su I...Carlos Santaeufemia
 
Actualidad fiscal diciembre 2014 adenda 1
Actualidad fiscal diciembre 2014 adenda 1Actualidad fiscal diciembre 2014 adenda 1
Actualidad fiscal diciembre 2014 adenda 1Felisa Escartín Albero
 
#Laboral Novedades Legales julio - septiembre
#Laboral Novedades Legales julio - septiembre #Laboral Novedades Legales julio - septiembre
#Laboral Novedades Legales julio - septiembre Sage España
 
Actualidad fiscal diciembre 2014 adenda 2
Actualidad fiscal diciembre 2014 adenda 2Actualidad fiscal diciembre 2014 adenda 2
Actualidad fiscal diciembre 2014 adenda 2Felisa Escartín Albero
 
Diputados presentan proyecto de ley que impulsa una amplia moratoria
Diputados presentan proyecto de ley que impulsa una amplia moratoriaDiputados presentan proyecto de ley que impulsa una amplia moratoria
Diputados presentan proyecto de ley que impulsa una amplia moratoriaEconomis
 
CFDI 3.3 Deducciones en Riesgo 2017 Ranero Abogados
CFDI 3.3  Deducciones en Riesgo 2017 Ranero AbogadosCFDI 3.3  Deducciones en Riesgo 2017 Ranero Abogados
CFDI 3.3 Deducciones en Riesgo 2017 Ranero AbogadosDiego Urias Vega
 
Implicaciones de la reforma a las inversiones de costo.docx
Implicaciones de la reforma a las inversiones de costo.docxImplicaciones de la reforma a las inversiones de costo.docx
Implicaciones de la reforma a las inversiones de costo.docxJonathanPonce55
 
Implicaciones de la reforma a las inversiones de costo.docx
Implicaciones de la reforma a las inversiones de costo.docxImplicaciones de la reforma a las inversiones de costo.docx
Implicaciones de la reforma a las inversiones de costo.docxJonathanPonce55
 
Nic 20 contabilizacion de las subvenciones del gobierno
Nic 20 contabilizacion de las subvenciones del gobiernoNic 20 contabilizacion de las subvenciones del gobierno
Nic 20 contabilizacion de las subvenciones del gobiernodelizarithCharris
 

Similar a Nuevo régimen de facilidades de pago. Rg. (AFIP) 3630 (20)

Nuevo régimen de facilidades de pago. Rg (AFIP) 3630 Aspectos previsionales
Nuevo régimen de facilidades de pago. Rg (AFIP) 3630 Aspectos previsionalesNuevo régimen de facilidades de pago. Rg (AFIP) 3630 Aspectos previsionales
Nuevo régimen de facilidades de pago. Rg (AFIP) 3630 Aspectos previsionales
 
Planes de pago afip rg 3630 2014
Planes de pago afip rg 3630 2014Planes de pago afip rg 3630 2014
Planes de pago afip rg 3630 2014
 
Nic19
Nic19Nic19
Nic19
 
Prov. bs. as. iibb - cambios en la modalidad de imputación de las retencion...
Prov. bs. as.   iibb - cambios en la modalidad de imputación de las retencion...Prov. bs. as.   iibb - cambios en la modalidad de imputación de las retencion...
Prov. bs. as. iibb - cambios en la modalidad de imputación de las retencion...
 
Nic sp 25
Nic sp 25Nic sp 25
Nic sp 25
 
Modificaciones impositivas para contribuyentes independientes y prestadores d...
Modificaciones impositivas para contribuyentes independientes y prestadores d...Modificaciones impositivas para contribuyentes independientes y prestadores d...
Modificaciones impositivas para contribuyentes independientes y prestadores d...
 
AFIP - Regimen especial de facilidades de pago R.G. 3451/2013
AFIP - Regimen especial de facilidades de pago R.G. 3451/2013AFIP - Regimen especial de facilidades de pago R.G. 3451/2013
AFIP - Regimen especial de facilidades de pago R.G. 3451/2013
 
Reforma fiscal2014 flash
Reforma fiscal2014 flashReforma fiscal2014 flash
Reforma fiscal2014 flash
 
Principales incentivos fiscales de la Ley de apoyo a los emprendedores y su I...
Principales incentivos fiscales de la Ley de apoyo a los emprendedores y su I...Principales incentivos fiscales de la Ley de apoyo a los emprendedores y su I...
Principales incentivos fiscales de la Ley de apoyo a los emprendedores y su I...
 
Actualidad fiscal diciembre 2014 adenda 1
Actualidad fiscal diciembre 2014 adenda 1Actualidad fiscal diciembre 2014 adenda 1
Actualidad fiscal diciembre 2014 adenda 1
 
#Laboral Novedades Legales julio - septiembre
#Laboral Novedades Legales julio - septiembre #Laboral Novedades Legales julio - septiembre
#Laboral Novedades Legales julio - septiembre
 
Actualidad fiscal diciembre 2014 adenda 2
Actualidad fiscal diciembre 2014 adenda 2Actualidad fiscal diciembre 2014 adenda 2
Actualidad fiscal diciembre 2014 adenda 2
 
Nic19
Nic19Nic19
Nic19
 
BA VEN-NIF Nº 9
BA VEN-NIF Nº 9BA VEN-NIF Nº 9
BA VEN-NIF Nº 9
 
Diputados presentan proyecto de ley que impulsa una amplia moratoria
Diputados presentan proyecto de ley que impulsa una amplia moratoriaDiputados presentan proyecto de ley que impulsa una amplia moratoria
Diputados presentan proyecto de ley que impulsa una amplia moratoria
 
CFDI 3.3 Deducciones en Riesgo 2017 Ranero Abogados
CFDI 3.3  Deducciones en Riesgo 2017 Ranero AbogadosCFDI 3.3  Deducciones en Riesgo 2017 Ranero Abogados
CFDI 3.3 Deducciones en Riesgo 2017 Ranero Abogados
 
Implicaciones de la reforma a las inversiones de costo.docx
Implicaciones de la reforma a las inversiones de costo.docxImplicaciones de la reforma a las inversiones de costo.docx
Implicaciones de la reforma a las inversiones de costo.docx
 
Implicaciones de la reforma a las inversiones de costo.docx
Implicaciones de la reforma a las inversiones de costo.docxImplicaciones de la reforma a las inversiones de costo.docx
Implicaciones de la reforma a las inversiones de costo.docx
 
Mc.Newsletter.N32. Ago.2010 Sa
Mc.Newsletter.N32. Ago.2010 SaMc.Newsletter.N32. Ago.2010 Sa
Mc.Newsletter.N32. Ago.2010 Sa
 
Nic 20 contabilizacion de las subvenciones del gobierno
Nic 20 contabilizacion de las subvenciones del gobiernoNic 20 contabilizacion de las subvenciones del gobierno
Nic 20 contabilizacion de las subvenciones del gobierno
 

Más de Alejandro Germán Rodriguez

Ley impositiva 2017 y modificaciones al código fiscal
Ley impositiva 2017 y modificaciones al código fiscalLey impositiva 2017 y modificaciones al código fiscal
Ley impositiva 2017 y modificaciones al código fiscalAlejandro Germán Rodriguez
 
Ley 27346: Una actualización que se hizo esperar.
Ley 27346: Una actualización que se hizo esperar.Ley 27346: Una actualización que se hizo esperar.
Ley 27346: Una actualización que se hizo esperar.Alejandro Germán Rodriguez
 
Trascendente acuerdo firmado con los estados unidos
Trascendente acuerdo firmado con los estados unidosTrascendente acuerdo firmado con los estados unidos
Trascendente acuerdo firmado con los estados unidosAlejandro Germán Rodriguez
 
Sinceramiento fiscal y los delitos cambiarios y aduaneros amnistiados
Sinceramiento fiscal y los delitos cambiarios y aduaneros amnistiadosSinceramiento fiscal y los delitos cambiarios y aduaneros amnistiados
Sinceramiento fiscal y los delitos cambiarios y aduaneros amnistiadosAlejandro Germán Rodriguez
 
Importantes modificaciones a la ley de contrato de trabajo
Importantes modificaciones a la ley de contrato de trabajoImportantes modificaciones a la ley de contrato de trabajo
Importantes modificaciones a la ley de contrato de trabajoAlejandro Germán Rodriguez
 
IIBB - Inconsistencia de la territorialidad para ser agente de recaudación.
IIBB - Inconsistencia de la territorialidad para ser agente de recaudación.IIBB - Inconsistencia de la territorialidad para ser agente de recaudación.
IIBB - Inconsistencia de la territorialidad para ser agente de recaudación.Alejandro Germán Rodriguez
 
NUEVO ACUERDO SALARIAL OCTUBRE DE 2016. PARTICULARIDADES Y LIQUIDACIÓN DE HAB...
NUEVO ACUERDO SALARIAL OCTUBRE DE 2016. PARTICULARIDADES Y LIQUIDACIÓN DE HAB...NUEVO ACUERDO SALARIAL OCTUBRE DE 2016. PARTICULARIDADES Y LIQUIDACIÓN DE HAB...
NUEVO ACUERDO SALARIAL OCTUBRE DE 2016. PARTICULARIDADES Y LIQUIDACIÓN DE HAB...Alejandro Germán Rodriguez
 
Caba. ingresos brutos régimen general de agentes de recaudación
Caba. ingresos brutos régimen general de agentes de recaudaciónCaba. ingresos brutos régimen general de agentes de recaudación
Caba. ingresos brutos régimen general de agentes de recaudaciónAlejandro Germán Rodriguez
 
Comentarios sobre la adhesión de la ciudad de buenos aires al régimen de sinc...
Comentarios sobre la adhesión de la ciudad de buenos aires al régimen de sinc...Comentarios sobre la adhesión de la ciudad de buenos aires al régimen de sinc...
Comentarios sobre la adhesión de la ciudad de buenos aires al régimen de sinc...Alejandro Germán Rodriguez
 
IIBB - Profesionales exentos frente al nuevo régimen de retención
IIBB - Profesionales exentos frente al nuevo régimen de retenciónIIBB - Profesionales exentos frente al nuevo régimen de retención
IIBB - Profesionales exentos frente al nuevo régimen de retenciónAlejandro Germán Rodriguez
 
Regularización excepcional de obligaciones. inclusión de planes caducos y ref...
Regularización excepcional de obligaciones. inclusión de planes caducos y ref...Regularización excepcional de obligaciones. inclusión de planes caducos y ref...
Regularización excepcional de obligaciones. inclusión de planes caducos y ref...Alejandro Germán Rodriguez
 
Honorarios de directores y socios administradores
Honorarios de directores y socios administradoresHonorarios de directores y socios administradores
Honorarios de directores y socios administradoresAlejandro Germán Rodriguez
 
Regimen de sinceramiento fiscal. Sistema voluntario y excepcional de declarac...
Regimen de sinceramiento fiscal. Sistema voluntario y excepcional de declarac...Regimen de sinceramiento fiscal. Sistema voluntario y excepcional de declarac...
Regimen de sinceramiento fiscal. Sistema voluntario y excepcional de declarac...Alejandro Germán Rodriguez
 

Más de Alejandro Germán Rodriguez (20)

Enajenación inmuebles ubicado en el exterior.
Enajenación inmuebles ubicado en el exterior.Enajenación inmuebles ubicado en el exterior.
Enajenación inmuebles ubicado en el exterior.
 
Tablas varias actualizadas al 01/01/18
Tablas varias actualizadas al 01/01/18Tablas varias actualizadas al 01/01/18
Tablas varias actualizadas al 01/01/18
 
IIBB - Nuevos agentes de retención 2017
IIBB - Nuevos agentes de retención 2017IIBB - Nuevos agentes de retención 2017
IIBB - Nuevos agentes de retención 2017
 
Reglamentación de beneficios para pymes
Reglamentación de beneficios para pymesReglamentación de beneficios para pymes
Reglamentación de beneficios para pymes
 
Lley 27346. modific i.g. hs extras
Lley 27346. modific i.g.   hs extrasLley 27346. modific i.g.   hs extras
Lley 27346. modific i.g. hs extras
 
Ley impositiva 2017 y modificaciones al código fiscal
Ley impositiva 2017 y modificaciones al código fiscalLey impositiva 2017 y modificaciones al código fiscal
Ley impositiva 2017 y modificaciones al código fiscal
 
Ley 27346: Una actualización que se hizo esperar.
Ley 27346: Una actualización que se hizo esperar.Ley 27346: Una actualización que se hizo esperar.
Ley 27346: Una actualización que se hizo esperar.
 
Siper sistema de perfil de riesgo
Siper   sistema de perfil de riesgoSiper   sistema de perfil de riesgo
Siper sistema de perfil de riesgo
 
Caba - Aranceles de rúbrica
Caba - Aranceles de rúbricaCaba - Aranceles de rúbrica
Caba - Aranceles de rúbrica
 
Trascendente acuerdo firmado con los estados unidos
Trascendente acuerdo firmado con los estados unidosTrascendente acuerdo firmado con los estados unidos
Trascendente acuerdo firmado con los estados unidos
 
Sinceramiento fiscal y los delitos cambiarios y aduaneros amnistiados
Sinceramiento fiscal y los delitos cambiarios y aduaneros amnistiadosSinceramiento fiscal y los delitos cambiarios y aduaneros amnistiados
Sinceramiento fiscal y los delitos cambiarios y aduaneros amnistiados
 
Importantes modificaciones a la ley de contrato de trabajo
Importantes modificaciones a la ley de contrato de trabajoImportantes modificaciones a la ley de contrato de trabajo
Importantes modificaciones a la ley de contrato de trabajo
 
IIBB - Inconsistencia de la territorialidad para ser agente de recaudación.
IIBB - Inconsistencia de la territorialidad para ser agente de recaudación.IIBB - Inconsistencia de la territorialidad para ser agente de recaudación.
IIBB - Inconsistencia de la territorialidad para ser agente de recaudación.
 
NUEVO ACUERDO SALARIAL OCTUBRE DE 2016. PARTICULARIDADES Y LIQUIDACIÓN DE HAB...
NUEVO ACUERDO SALARIAL OCTUBRE DE 2016. PARTICULARIDADES Y LIQUIDACIÓN DE HAB...NUEVO ACUERDO SALARIAL OCTUBRE DE 2016. PARTICULARIDADES Y LIQUIDACIÓN DE HAB...
NUEVO ACUERDO SALARIAL OCTUBRE DE 2016. PARTICULARIDADES Y LIQUIDACIÓN DE HAB...
 
Caba. ingresos brutos régimen general de agentes de recaudación
Caba. ingresos brutos régimen general de agentes de recaudaciónCaba. ingresos brutos régimen general de agentes de recaudación
Caba. ingresos brutos régimen general de agentes de recaudación
 
Comentarios sobre la adhesión de la ciudad de buenos aires al régimen de sinc...
Comentarios sobre la adhesión de la ciudad de buenos aires al régimen de sinc...Comentarios sobre la adhesión de la ciudad de buenos aires al régimen de sinc...
Comentarios sobre la adhesión de la ciudad de buenos aires al régimen de sinc...
 
IIBB - Profesionales exentos frente al nuevo régimen de retención
IIBB - Profesionales exentos frente al nuevo régimen de retenciónIIBB - Profesionales exentos frente al nuevo régimen de retención
IIBB - Profesionales exentos frente al nuevo régimen de retención
 
Regularización excepcional de obligaciones. inclusión de planes caducos y ref...
Regularización excepcional de obligaciones. inclusión de planes caducos y ref...Regularización excepcional de obligaciones. inclusión de planes caducos y ref...
Regularización excepcional de obligaciones. inclusión de planes caducos y ref...
 
Honorarios de directores y socios administradores
Honorarios de directores y socios administradoresHonorarios de directores y socios administradores
Honorarios de directores y socios administradores
 
Regimen de sinceramiento fiscal. Sistema voluntario y excepcional de declarac...
Regimen de sinceramiento fiscal. Sistema voluntario y excepcional de declarac...Regimen de sinceramiento fiscal. Sistema voluntario y excepcional de declarac...
Regimen de sinceramiento fiscal. Sistema voluntario y excepcional de declarac...
 

Último

Efectos del cambio climatico en huanuco.pptx
Efectos del cambio climatico en huanuco.pptxEfectos del cambio climatico en huanuco.pptx
Efectos del cambio climatico en huanuco.pptxCONSTRUCTORAEINVERSI3
 
Como Construir Un Modelo De Negocio.pdf nociones basicas
Como Construir Un Modelo De Negocio.pdf   nociones basicasComo Construir Un Modelo De Negocio.pdf   nociones basicas
Como Construir Un Modelo De Negocio.pdf nociones basicasoscarhernandez98241
 
ANÁLISIS CAME, DIAGNOSTICO PUERTO DEL CALLAO
ANÁLISIS CAME, DIAGNOSTICO  PUERTO DEL CALLAOANÁLISIS CAME, DIAGNOSTICO  PUERTO DEL CALLAO
ANÁLISIS CAME, DIAGNOSTICO PUERTO DEL CALLAOCarlosAlbertoVillafu3
 
CULTURA EN LA NEGOCIACIÓN CONCEPTOS Y DEFINICIONES
CULTURA EN LA NEGOCIACIÓN CONCEPTOS Y DEFINICIONESCULTURA EN LA NEGOCIACIÓN CONCEPTOS Y DEFINICIONES
CULTURA EN LA NEGOCIACIÓN CONCEPTOS Y DEFINICIONESMarielaAldanaMoscoso
 
Clima-laboral-estrategias-de-medicion-e-book-1.pdf
Clima-laboral-estrategias-de-medicion-e-book-1.pdfClima-laboral-estrategias-de-medicion-e-book-1.pdf
Clima-laboral-estrategias-de-medicion-e-book-1.pdfConstructiva
 
gua de docente para el curso de finanzas
gua de docente para el curso de finanzasgua de docente para el curso de finanzas
gua de docente para el curso de finanzassuperamigo2014
 
modulo+penal+del+16+al+20+hhggde+enero.pdf
modulo+penal+del+16+al+20+hhggde+enero.pdfmodulo+penal+del+16+al+20+hhggde+enero.pdf
modulo+penal+del+16+al+20+hhggde+enero.pdfmisssusanalrescate01
 
Buenas Practicas de Almacenamiento en droguerias
Buenas Practicas de Almacenamiento en drogueriasBuenas Practicas de Almacenamiento en droguerias
Buenas Practicas de Almacenamiento en drogueriasmaicholfc
 
INTERESES Y MULTAS DEL IMPUESTO A LA RENTA POWER POINT.pptx
INTERESES Y MULTAS DEL IMPUESTO A LA RENTA POWER POINT.pptxINTERESES Y MULTAS DEL IMPUESTO A LA RENTA POWER POINT.pptx
INTERESES Y MULTAS DEL IMPUESTO A LA RENTA POWER POINT.pptxRENANRODRIGORAMIREZR
 
DELITOS CONTRA LA GESTION PUBLICA PPT.pdf
DELITOS CONTRA LA GESTION PUBLICA PPT.pdfDELITOS CONTRA LA GESTION PUBLICA PPT.pdf
DELITOS CONTRA LA GESTION PUBLICA PPT.pdfJaquelinRamos6
 
FORMAS DE TRANSPORTE EN MASA-PDF.pdf lclases
FORMAS DE TRANSPORTE EN MASA-PDF.pdf  lclasesFORMAS DE TRANSPORTE EN MASA-PDF.pdf  lclases
FORMAS DE TRANSPORTE EN MASA-PDF.pdf lclasesjvalenciama
 
PIA MATEMATICAS FINANCIERAS SOBRE PROBLEMAS DE ANUALIDAD.pptx
PIA MATEMATICAS FINANCIERAS SOBRE PROBLEMAS DE ANUALIDAD.pptxPIA MATEMATICAS FINANCIERAS SOBRE PROBLEMAS DE ANUALIDAD.pptx
PIA MATEMATICAS FINANCIERAS SOBRE PROBLEMAS DE ANUALIDAD.pptxJosePuentePadronPuen
 
Presentación Final Riesgo de Crédito.pptx
Presentación Final Riesgo de Crédito.pptxPresentación Final Riesgo de Crédito.pptx
Presentación Final Riesgo de Crédito.pptxIvnAndres5
 
instrumentos de mercados financieros para estudiantes
instrumentos de mercados financieros  para estudiantesinstrumentos de mercados financieros  para estudiantes
instrumentos de mercados financieros para estudiantessuperamigo2014
 
MARKETING SENSORIAL CONTENIDO, KARLA JANETH
MARKETING SENSORIAL CONTENIDO, KARLA JANETHMARKETING SENSORIAL CONTENIDO, KARLA JANETH
MARKETING SENSORIAL CONTENIDO, KARLA JANETHkarlinda198328
 
LIC-ZIEGLER-Planificación y Control de Gestión
LIC-ZIEGLER-Planificación y Control de GestiónLIC-ZIEGLER-Planificación y Control de Gestión
LIC-ZIEGLER-Planificación y Control de GestiónBahamondesOscar
 
INFORMATIVO CIRCULAR FISCAL - RENTA 2023.ppsx
INFORMATIVO CIRCULAR FISCAL - RENTA 2023.ppsxINFORMATIVO CIRCULAR FISCAL - RENTA 2023.ppsx
INFORMATIVO CIRCULAR FISCAL - RENTA 2023.ppsxCORPORACIONJURIDICA
 
cuadro sinoptico tipos de organizaci.pdf
cuadro sinoptico tipos de organizaci.pdfcuadro sinoptico tipos de organizaci.pdf
cuadro sinoptico tipos de organizaci.pdfjesuseleazarcenuh
 
Gestion de rendicion de cuentas viaticos.pptx
Gestion de rendicion de cuentas viaticos.pptxGestion de rendicion de cuentas viaticos.pptx
Gestion de rendicion de cuentas viaticos.pptxignaciomiguel162
 

Último (20)

Efectos del cambio climatico en huanuco.pptx
Efectos del cambio climatico en huanuco.pptxEfectos del cambio climatico en huanuco.pptx
Efectos del cambio climatico en huanuco.pptx
 
Como Construir Un Modelo De Negocio.pdf nociones basicas
Como Construir Un Modelo De Negocio.pdf   nociones basicasComo Construir Un Modelo De Negocio.pdf   nociones basicas
Como Construir Un Modelo De Negocio.pdf nociones basicas
 
ANÁLISIS CAME, DIAGNOSTICO PUERTO DEL CALLAO
ANÁLISIS CAME, DIAGNOSTICO  PUERTO DEL CALLAOANÁLISIS CAME, DIAGNOSTICO  PUERTO DEL CALLAO
ANÁLISIS CAME, DIAGNOSTICO PUERTO DEL CALLAO
 
CULTURA EN LA NEGOCIACIÓN CONCEPTOS Y DEFINICIONES
CULTURA EN LA NEGOCIACIÓN CONCEPTOS Y DEFINICIONESCULTURA EN LA NEGOCIACIÓN CONCEPTOS Y DEFINICIONES
CULTURA EN LA NEGOCIACIÓN CONCEPTOS Y DEFINICIONES
 
Clima-laboral-estrategias-de-medicion-e-book-1.pdf
Clima-laboral-estrategias-de-medicion-e-book-1.pdfClima-laboral-estrategias-de-medicion-e-book-1.pdf
Clima-laboral-estrategias-de-medicion-e-book-1.pdf
 
gua de docente para el curso de finanzas
gua de docente para el curso de finanzasgua de docente para el curso de finanzas
gua de docente para el curso de finanzas
 
modulo+penal+del+16+al+20+hhggde+enero.pdf
modulo+penal+del+16+al+20+hhggde+enero.pdfmodulo+penal+del+16+al+20+hhggde+enero.pdf
modulo+penal+del+16+al+20+hhggde+enero.pdf
 
Buenas Practicas de Almacenamiento en droguerias
Buenas Practicas de Almacenamiento en drogueriasBuenas Practicas de Almacenamiento en droguerias
Buenas Practicas de Almacenamiento en droguerias
 
INTERESES Y MULTAS DEL IMPUESTO A LA RENTA POWER POINT.pptx
INTERESES Y MULTAS DEL IMPUESTO A LA RENTA POWER POINT.pptxINTERESES Y MULTAS DEL IMPUESTO A LA RENTA POWER POINT.pptx
INTERESES Y MULTAS DEL IMPUESTO A LA RENTA POWER POINT.pptx
 
DELITOS CONTRA LA GESTION PUBLICA PPT.pdf
DELITOS CONTRA LA GESTION PUBLICA PPT.pdfDELITOS CONTRA LA GESTION PUBLICA PPT.pdf
DELITOS CONTRA LA GESTION PUBLICA PPT.pdf
 
FORMAS DE TRANSPORTE EN MASA-PDF.pdf lclases
FORMAS DE TRANSPORTE EN MASA-PDF.pdf  lclasesFORMAS DE TRANSPORTE EN MASA-PDF.pdf  lclases
FORMAS DE TRANSPORTE EN MASA-PDF.pdf lclases
 
PIA MATEMATICAS FINANCIERAS SOBRE PROBLEMAS DE ANUALIDAD.pptx
PIA MATEMATICAS FINANCIERAS SOBRE PROBLEMAS DE ANUALIDAD.pptxPIA MATEMATICAS FINANCIERAS SOBRE PROBLEMAS DE ANUALIDAD.pptx
PIA MATEMATICAS FINANCIERAS SOBRE PROBLEMAS DE ANUALIDAD.pptx
 
Presentación Final Riesgo de Crédito.pptx
Presentación Final Riesgo de Crédito.pptxPresentación Final Riesgo de Crédito.pptx
Presentación Final Riesgo de Crédito.pptx
 
instrumentos de mercados financieros para estudiantes
instrumentos de mercados financieros  para estudiantesinstrumentos de mercados financieros  para estudiantes
instrumentos de mercados financieros para estudiantes
 
Tarea-4-Estadistica-Descriptiva-Materia.ppt
Tarea-4-Estadistica-Descriptiva-Materia.pptTarea-4-Estadistica-Descriptiva-Materia.ppt
Tarea-4-Estadistica-Descriptiva-Materia.ppt
 
MARKETING SENSORIAL CONTENIDO, KARLA JANETH
MARKETING SENSORIAL CONTENIDO, KARLA JANETHMARKETING SENSORIAL CONTENIDO, KARLA JANETH
MARKETING SENSORIAL CONTENIDO, KARLA JANETH
 
LIC-ZIEGLER-Planificación y Control de Gestión
LIC-ZIEGLER-Planificación y Control de GestiónLIC-ZIEGLER-Planificación y Control de Gestión
LIC-ZIEGLER-Planificación y Control de Gestión
 
INFORMATIVO CIRCULAR FISCAL - RENTA 2023.ppsx
INFORMATIVO CIRCULAR FISCAL - RENTA 2023.ppsxINFORMATIVO CIRCULAR FISCAL - RENTA 2023.ppsx
INFORMATIVO CIRCULAR FISCAL - RENTA 2023.ppsx
 
cuadro sinoptico tipos de organizaci.pdf
cuadro sinoptico tipos de organizaci.pdfcuadro sinoptico tipos de organizaci.pdf
cuadro sinoptico tipos de organizaci.pdf
 
Gestion de rendicion de cuentas viaticos.pptx
Gestion de rendicion de cuentas viaticos.pptxGestion de rendicion de cuentas viaticos.pptx
Gestion de rendicion de cuentas viaticos.pptx
 

Nuevo régimen de facilidades de pago. Rg. (AFIP) 3630

  • 1. NUEVO RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO [RG (AFIP) 3630] RAÚL A. DE SOTO I - INTRODUCCIÓN La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha dictado su resolución general 3630 (BO: 27/5/2014) mediante la cual crea un régimen especial de facilidades de pago para contribuyentes y responsables por obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social, sus intereses, actualizaciones y multas, de aquellas obligaciones cuyo vencimiento para las presentaciones de las declaraciones juradas y pagos correspondientes hubiera operado hasta el 31 de marzo de 2014. También comprende a las multas y cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el 31 de marzo de 2014, inclusive, sus intereses y actualizaciones. Es importante señalar que la norma expresa que la cancelación de las obligaciones antes citadas no implica reducción alguna de intereses resarcitorios y/o punitorios, ni tampoco liberación de las sanciones correspondientes o cargos suplementarios. La principal restricción que ofrece este régimen -en el caso de empleadores- es la referida a la disminución de la plantilla de personal que el contribuyente presentó en la declaración jurada del período fiscal marzo de 2014. Una reducción en la cantidad de empleados ocurrida durante todo el período de vigencia del plan de facilidades de pago ha de implicar la caducidad del mismo, de pleno derecho y sin necesidad de intervención alguna por parte de la AFIP. Otra característica importante que presenta este plan -a diferencia del de la RG (AFIP) 3516- es que admite la cancelación, a través del mismo, de las cotizaciones fijas - excepto obra social- correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, como asimismo la inclusión de obligaciones comprendidas en planes de facilidades de pago presentados a través del Sistema “Mis Facilidades”, que se encuentren caducos con anterioridad al 31 de marzo de 2014. Pasaremos ahora a su tratamiento.
  • 2. II - ANÁLISIS OBLIGACIONES COMPRENDIDAS EN EL RÉGIMEN El régimen de facilidades de pago de la resolución general (AFIP) 3630 resulta aplicable a la cancelación de lo que sigue: Obligaciones que pueden regularizarse Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, cuyo vencimiento para la presentación y pago del saldo correspondiente hubiera operado hasta el 31/3/2014, inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas. Multas y cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el 31/3/2014, inclusive, sus intereses y actualizaciones, de acuerdo con lo que establece la L. 22415 (Código Aduanero). El impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas, establecido en el art. 37, LG. Los intereses y demás accesorios adeudados correspondientes a las obligaciones mencionadas en los incs. b), c) y d) del art. 2 de la norma que se hayan cancelado hasta la fecha de adhesión al plan, es decir, retenciones y percepciones, anticipos y/o pagos a cuenta e IVA por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior y cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país. Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado desista o se allane totalmente y, en su caso, asuma el pago de las costas y gastos causídicos, a cuyos fines se deberán observar las disposiciones del Cap. G de la norma. Los ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de la AFIP, siempre que los mismos se encuentren conformados por el responsable y las obligaciones respectivas sean susceptibles de ser incluidas. Las cuotas mensuales fijas de los sujetos comprendidos en el monotributo correspondientes al componente impositivo y al previsional. Obligaciones que hayan sido incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través del Sistema “Mis Facilidades” que se encuentren caducos con anterioridad al 31/3/2014, inclusive, y sean susceptibles de ser incluidas. EXCLUSIONES Este régimen de regularización no impone exclusiones subjetivas que se dan a través del no cumplimiento de los parámetros fijados para poder acceder a la adhesión, como sí lo hace la resolución general (AFIP) 3516, ahora modificada por la resolución general (AFIP) 3661.
  • 3. Enumera sí una serie de exclusiones objetivas: Exclusiones objetivas Concepto Excepción Obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través del Sistema “Mis Facilidades” que se encuentren vigentes, cancelados o reformulados al día de su adhesión, los planes caducos con posterioridad al 31/3/2014 y las diferencias de dichas obligaciones Excepto que surjan de un ajuste de inspección conformado Las retenciones y percepciones -impositivas o previsionales- por cualquier concepto, practicadas o no Excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia Los anticipos y/o pagos a cuenta El IVA que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país, a que refiere el inc. d) del art. 1 de la ley del tributo Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales Las cuotas destinadas a las ART Los aportes y contribuciones con destino al Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico y Trabajadores de Casas Particulares Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, devengadas hasta el mes de junio de 2004 Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes El impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos (L. 24625 y sus modif.)
  • 4. Los intereses -resarcitorios y punitorios-, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes Con excepción de los correspondientes a retenciones y percepciones, anticipos y/o pagos a cuenta e IVA por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior y cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país CARACTERÍSTICAS DE LOS PLANES DE FACILIDADES DE PAGO Las condiciones que rigen este régimen de facilidades de pago son las siguientes: Condiciones de los planes de facilidades de pago La tasa de interés mensual de financiamiento es del 1,90%. La cantidad máxima de cuotas a otorgar es de 24. El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a $ 150. Las cuotas han de ser mensuales, iguales y consecutivas.(*) (*) La fórmula de cálculo de las mismas es: C = D . (1+i)n . i (1+i)n - 1 Donde: C: es el importe de la cuota a pagar al vencimiento. D: es la deuda consolidada del plan. i: es la tasa de interés mensual de financiamiento. n: es la cantidad de cuotas que posee el plan. CONDICIONES DE LOS PLANES DE FACILIDADES DE PAGO Condiciones para la adhesión a los planes de facilidades de pago Que las DDJJ determinativas de las obligaciones de la seguridad social o impositivas por las que se solicita financiamiento se encuentren presentadas a la fecha de adhesión al régimen. Que se encuentren presentadas y canceladas o regularizadas las obligaciones con vencimientos fijados entre el 1/4/2014 y la fecha máxima permitida para la adhesión al plan (s/n° de CUIT). Este requisito representa una condición resolutoria para la aceptación del plan que se propone. Que de tratarse de empleadores, la cantidad de dependientes registrados en la DDJJ F. 931 vencida en el mes anterior al de la fecha de la adhesión sea igual o superior a la informada en el F. 931 del período fiscal marzo de 2014. Esta cantidad tendrá que mantenerse sin disminuciones durante todo el período de vigencia del plan.
  • 5. REQUISITOS Y FORMALIDADES PARA LA ADHESIÓN La formalización de la adhesión al régimen se realizará de acuerdo con la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente o responsable, cuyo vencimiento operará en primer término para los números más altos y finalmente concluirá con los más bajos, según el siguiente cronograma: Terminación de la CUIT Fecha límite para la presentación 9-8 25/8/2014 7-6 26/8/2014 5-4 27/8/2014 3-2 28/8/2014 1-0 29/8/2014 Se deberán cumplir los siguientes requisitos y formalidades para adherir al plan: a) Se consolidará la deuda a la fecha de adhesión. Es importante señalar que la resolución general (AFIP) 3630 determina que las deudas aduaneras deberán incluirse en un plan independiente. b) Se deberán remitir a la AFIP vía Internet mediante la transferencia electrónica de datos, conforme con los procedimientos establecidos por las resoluciones generales (AFIP) 1345 y 2239 (sus modificatorias y complementarias): 1. el detalle de los conceptos e importes de las obligaciones que se regularizan y el plan de facilidades que se solicita; con este fin se ingresará con CUIT y Clave Fiscal al Sistema Informático “Mis Facilidades”, para luego acceder al “Plan de Facilidades de Pago RG 3630”, el que se encontrará operativo a partir del 16 de junio de 2014; el sistema ha de requerir en forma obligatoria la fecha de consolidación y el carácter de la deuda a regularizar, es decir, si es impositiva, previsional o aduanera; 2. la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se ha de debitar cada una de las cuotas del plan; los datos referidos al tipo de cuenta y/o al banco podrán ser modificados por el contribuyente; el mismo deberá proporcionar al Organismo la nueva CBU; la sustitución producirá efectos a partir del primer día hábil del mes inmediato siguiente, inclusive, al del mes en el que se efectuó el cambio para el débito de las cuotas; 3. apellido, nombres, número de teléfono celular y empresa proveedora del servicio, dirección de correo electrónico y demás datos de la persona debidamente autorizada (presidente o contribuyente directo, entre otros) para recibir informes vinculados con el
  • 6. plan a través del servicio de mensajería de texto “SMS” y de “e-Ventanilla”, que obra en el sitio web de la AFIP, a los efectos de facilitar diligenciamientos. c) Una vez ingresados los datos precedentes, el usuario tendrá que indicar uno a uno los conceptos que desea incluir en el plan, como asimismo los pagos imputados a esa deuda y, además, señalar si la misma se encuentra en discusión administrativa, contencioso- administrativa o judicial, así como en ejecución fiscal. Con esa información, el sistema determinará el importe a regularizar y, en esa instancia, será necesario que el contribuyente indique la cantidad de cuotas en las que cancelará el importe consolidado, para poder determinar así la liquidación de la primera cuota y siguientes. d) Generar el formulario de declaración jurada 1003 a través del Sistema Informático. Previo a su remisión, se requerirá un código de verificación que enviará la AFIP a la mencionada persona autorizada a través de un “SMS” y también mediante el correo electrónico informado. e) Una vez finalizada la transmisión electrónica del plan solicitado, el sistema emitirá el acuse de recibo correspondiente de la presentación realizada. De tratarse de multas y tributos a la importación o exportación, sus intereses y actualizaciones, o en el procedimiento para las infracciones (autodeclaración), los pasos a seguir son los siguientes: 1. Previo al ingreso a “Mis Facilidades”, el contribuyente efectuará una declaración. Para ello, deberá acceder con CUIT y Clave Fiscal al servicio “Deudas aduaneras” e ingresar los datos requeridos por el sistema a los efectos de la determinación de la deuda y la generación automática de una liquidación manual. 2. En el caso de contribuyentes que no se encuentren inscriptos en los “Registros Especiales Aduaneros”, en carácter de importador/exportador, o importador/exportador ocasional, el servicio aduanero podrá generar, a pedido del interesado, la liquidación aduanera (LMAN motivo AUDE), con la finalidad de que el contribuyente pueda ingresar al Sistema “Mis Facilidades” para poder confeccionar el plan de pagos. Se destaca que se deberá cumplir con la totalidad de las condiciones y requisitos para que la adhesión al régimen se considere aceptada. La inobservancia de cualquiera de ellos determinará el rechazo del plan solicitado. Se considerarán anuladas las propuestas de adhesión que resulten rechazadas y, en su caso, deberá elaborarse una nueva solicitud con las obligaciones que resulten pertinentes incluir. En el supuesto caso de haber ingresado cuotas, éstas no se podrán imputar a cuotas de planes. INGRESO DE LAS CUOTAS Las cuotas se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta corriente, o caja de ahorros preexistente que posea el contribuyente o responsable, o bien, en “caja de ahorro fiscal” o “cuenta corriente especial fiscal” del Banco de la
  • 7. Nación Argentina. El mismo se efectuará por el importe total de la cuota bajo la denominación “Resolución General N° 3630” el día 16 de cada mes. La primera vencerá al mes siguiente al cual se consolide la deuda y se formalice la adhesión. En caso de que al vencimiento general no se hubiera podido producir el cobro respectivo, se hará un segundo intento de débito directo el día 26 del mismo mes. En este supuesto, se cargarán los intereses resarcitorios correspondientes. Por las cuotas que no se hubiesen podido debitar en los intentos citados anteriormente, el contribuyente deberá solicitar la rehabilitación de las mismas. Dicho débito, que incluirá los intereses respectivos, se practicará el día 12 del mes inmediato siguiente. Cuando el día fijado para el cobro de las cuotas coincida con uno inhábil, el débito se practicará el primer día hábil siguiente. Para el caso de feriados locales se procederá de igual forma. Los contribuyentes que adhieran a este régimen podrán solicitar la cancelación anticipada de la deuda incluida en los planes de facilidades de pago a partir del mes en el que se produzca el vencimiento de la segunda cuota del respectivo plan, inclusive. Para poder concretarla, deberán presentar una multinota en la dependencia en la que se encuentren inscriptos. La norma no lo expresa en ningún momento, pero entendemos que en esta nota, como en el resto de las que deban presentarse de acuerdo con la resolución general (AFIP) 3630, si no lo hace el contribuyente en persona, deberá encontrarse certificada su firma. Si la cancelación fuere total, a efectos de determinar el correspondiente importe adeudado, se considerarán las cuotas vencidas e impagas y no vencidas, sin tener en cuenta el resultado del débito de la cuota del mes en el que se solicita la cancelación anticipada. Si, en cambio, la cancelación fuera parcial, la misma comprenderá solamente las cuotas que venzan a partir del mes siguiente al de la solicitud. Dicha cancelación se concretará por el importe de la cuota capital más los intereses de financiamiento. El Sistema “Mis Facilidades” ha de calcular el importe de la deuda que se intenta cancelar, de la forma recién citada, al día 12 del mes del mes siguiente de efectuada la solicitud de cancelación anticipada, fecha en la cual se practicará el débito en la cuenta corriente o caja de ahorro habilitada. De tratarse de un día inhábil -ya sea nacional o local-, este débito se concretará el primer día hábil siguiente, tal lo descripto anteriormente. En caso de que este débito directo por cancelación anticipada no pudiera practicarse, el mismo más los intereses resarcitorios correspondientes se debitarán el día 12 del mes inmediato siguiente en el que el contribuyente hubiere solicitado la rehabilitación de la cuota que conforma la cancelación anticipada. El ingreso fuera de término de cualquiera de las cuotas del plan de facilidades de pago devengará, en el período de la mora, los intereses resarcitorios establecidos:
  • 8. a) De tratarse de deudas impositivas y de recursos de la seguridad social, se aplicarán los previstos en el artículo 37 de la ley 11683. b) Para el caso de deudas aduaneras, se aplicarán los previstos en el artículo 794 de la ley 22415 (Código Aduanero). Estos intereses se cargarán e ingresarán juntamente con la respectiva cuota conforme con la metodología de débito señalada anteriormente (cuotas posteriores al primer intento). CADUCIDAD: CAUSAS Y EFECTOS La caducidad del plan de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad alguna de intervención por parte del Organismo cuando se produzca alguna de estas causales: a) Que se registre una disminución de la cantidad de empleados informados en la declaración jurada del período fiscal marzo de 2014, en cuyo caso ello quedará evidenciado en las sucesivas declaraciones juradas (F. 931) cuyos vencimientos operen durante el período de cumplimiento del plan. A tal efecto, se considerarán las declaraciones juradas vencidas hasta el mes inmediato anterior al momento en el que se verifique la caducidad. También será condición de caducidad la falta de presentación de las declaraciones juradas de los citados períodos posteriores. b) Que se verifique la falta de cancelación de: b.1) 2 cuotas consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas, o b.2) 1 cuota, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan. Cuando se trate de obligaciones que involucren deudas de ejecución judicial por las que se hubiera trabado embargo sobre los fondos depositados en entidades financieras, los contribuyentes y responsables podrán solicitar ante el Organismo Fiscal la suspensión de la caducidad hasta tanto el Juez competente disponga el levantamiento de dicha medida. Una vez operada la caducidad, esta situación será puesta en conocimiento del contribuyente a través del servicio “e-Ventanilla”, al cual se accederá con Clave Fiscal. Asimismo, el Juez Administrativo competente ha de disponer, dentro de las 48 horas, el inicio o la prosecución de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado. También, comunicada la caducidad, el responsable del Área Aduanera deberá -en el mismo término- suspender al deudor en el “Registro de Importadores y Exportadores”, de acuerdo con el artículo 1122 de Código Aduanero. Declarada la caducidad del plan de facilidades de pago, los contribuyentes y responsables deberán cancelar el saldo pendiente de deuda mediante depósito bancario [RG (AFIP) 1217], pago electrónico de obligaciones impositivas y previsionales [RG
  • 9. (AFIP) 1778] o cancelación de obligaciones aduaneras mediante transferencia electrónica de fondos [RG (AFIP) 2883]. El saldo pendiente de las obligaciones adeudadas, que será el que surge de la imputación generada por el sistema al momento de presentarse el plan, deberá ser visualizado por los contribuyentes y/o responsables mediante utilización de Clave Fiscal a través del servicio “Mis facilidades”, ingresando a la pantalla “Seguimiento de presentación”, opción “Impresiones”. DEUDAS EN DISCUSIÓN ADMINISTRATIVA, CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVA O JUDICIAL. PROCEDIMIENTO APLICABLE En el caso de contribuyentes que pretendan incluir en planes de facilidades de pago deudas que se hallen en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, previo a la fecha de adhesión deberán allanarse y desistir de toda acción y derecho - inclusive el de repetición- sobre los conceptos y montos por los que formulen el acogimiento. Para ello presentarán ante la dependencia de la AFIP en la que se encuentran inscriptos, y que resulte competente para el control de las obligaciones fiscales por las que se efectúa la adhesión al régimen, un formulario de declaración jurada 408 (nuevo modelo). La dependencia interviniente, una vez verificada la pertinencia del trámite y realizado el correspondiente control, entregará al interesado la parte superior del formulario 408, la que deberá ser presentada por el mismo ante la instancia en la que se sustancie la causa. Acreditada en autos la incorporación al plan de facilidades de pago, firme la resolución judicial que tenga por formalizado el allanamiento y/o desistimiento a la pretensión fiscal y una vez cancelado en su totalidad el referido plan de pagos, el Organismo Fiscal podrá solicitar al Juez el archivo de las actuaciones. Si la solicitud resultara anulada, o se declarara el rechazo o la caducidad del plan de facilidades de pago por cualquier causa, la AFIP proseguirá las acciones tendientes al cobro de la deuda en cuestión. Cuando se trate de deudas en ejecución judicial por las que se hubiera trabado embargo sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza depositados en entidades financieras, o sobre cuentas a cobrar, o intervención judicial de la caja, la dependencia interviniente, una vez acreditadas la adhesión al plan de facilidades de pago y la presentación del formulario 408, dispondrá el levantamiento de estas medidas cautelares. En el supuesto de que el embargo se hubiera trabado sobre depósitos a plazo fijo, el levantamiento se comunicará a su vencimiento. Si se tratara de una medida cautelar que se hubiera concretado sobre fondos o valores depositados en cajas de seguridad, el levantamiento deberá disponerlo el Juez que la hubiese decretado. Con carácter previo a dicho levantamiento, y en todos los casos, se procederá a transferir las sumas efectivamente incautadas con anterioridad a la solicitud de acogimiento al plan de facilidades de pago.
  • 10. Las restantes medidas cautelares se han de mantener vigentes, salvo que, a pedido del interesado, sean sustituidas por otra medida precautoria o por garantía suficiente a satisfacción de la AFIP. Si se hubiera dispuesto la suspensión del deudor en el “Registro de Importadores y Exportadores”, se procederá a través de las dependencias competentes al levantamiento de dicha medida, una vez que la AFIP valide, por los medios que se establezcan al efecto, la consistencia de toda la información suministrada por el administrado para determinar la deuda por la que se adhiere al plan de esta resolución general (AFIP) 3630. Una vez aceptado el plan de facilidades y producido el pago de la primera cuota, ha de procederse al levantamiento de la suspensión. La falta de ingreso del total o de la primera cuota del plan de pagos de los honorarios no obstará al levantamiento o sustitución de las medidas aludidas precedentemente, siempre que se cumpla con los demás requisitos y condiciones dispuestos para adherir a este régimen. El levantamiento de embargos o suspensiones alcanzará únicamente a las deudas incluidas en el respectivo plan. Honorarios La cancelación de los honorarios devengados en ejecuciones fiscales, o en juicios en los que se discutan deudas incluidas en este plan de facilidades de pago, se efectuará en cuotas mensuales, iguales y consecutivas que no podrán exceder de 6, no devengarán intereses y su importe mínimo será de $ 75. El importe resultará de dividir el monto total de honorarios por 6. Si el importe así determinado para cada cuota resulta inferior a $ 75, se reducirá el número de ellas hasta alcanzar la suma indicada. La primera cuota se abonará según se indica a continuación: a) Si a la fecha de adhesión al plan de facilidades de pago existiera estimación administrativa, o regulación judicial firme de honorarios dentro de los 10 días hábiles administrativos contados desde la adhesión, debiéndose informar dicho ingreso dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos de haberse producido, mediante multinota [RG (AFIP) 1128], ante la dependencia de la AFIP en la que revista el agente judicial actuante. b) Si a la aludida fecha de adhesión al plan no existiera estimación administrativa, o regulación judicial firme de honorarios dentro de los 10 días hábiles administrativos siguientes contados a partir de aquel en el que queden firmes, debiéndose informar dicho ingreso dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos de haberse producido el mismo, por multinota, que se presentará en la respectiva dependencia de la AFIP. Las restantes cuotas vencerán el día 20 de cada mes a partir del primer mes inmediato siguiente al del vencimiento de la primera cuota a la que aluden los puntos precedentes. A tales fines se reputarán firmes las estimaciones administrativas o regulaciones de honorarios no impugnadas por el contribuyente y/o responsable, o por el administrado,
  • 11. según corresponda, ante el Juez o Tribunal interviniente dentro de los 5 días hábiles administrativos siguientes al de su notificación. La caducidad del plan de facilidades de pago de honorarios operará cuando se produzca la falta de pago de cualquiera de las cuotas a los 30 días corridos de su vencimiento. En este supuesto, procederá el reclamo judicial del saldo impago a la fecha de la misma. El ingreso de los honorarios mencionados deberá cumplirse atendiendo a la forma y a las condiciones establecidas por la resolución general (AFIP) 2752 (honorarios de abogados y/o procuradores y peritos del Fisco). El ingreso de los honorarios correspondientes a juicios contenciosos u otros tipos de procesos, relativos a deudas aduaneras, se hará en las cuentas “Fondos de honorarios” habilitadas al efecto. Costas El ingreso de las costas -excluidos honorarios- se realizará y comunicará de la siguiente forma: a) Si a la fecha de adhesión existiera liquidación firme de costas, su ingreso deberá ser efectuado dentro de los 10 días hábiles administrativos inmediatos posteriores a la citada fecha, e informado dentro de los 5 días hábiles administrativos, mediante multinota, en la dependencia correspondiente de la AFIP. b) Si no existiera a la fecha aludida en el punto anterior liquidación firme de costas, su ingreso deberá ser realizado dentro de los 10 días hábiles administrativos contados desde la fecha en la que quede firme la liquidación judicial o administrativa, debiendo informarse dicho ingreso dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos de haberse producido el mismo, mediante multinota, en la dependencia interviniente del Organismo Fiscal. En caso de que el deudor no abonara los honorarios y/o costas en las formas, las condiciones y los plazos establecidos, se iniciarán o proseguirán, en su caso, las acciones destinadas al cobro de los mismos, conforme con la normativa vigente. DISPOSICIONES GENERALES La cancelación de las deudas en los términos del presente plan de facilidades de pago, siempre que se dé cumplimiento a lo establecido -condiciones y requisitos- para su adhesión, como asimismo para mantener su vigencia, habilita al contribuyente y responsable para lograr los siguientes beneficios: Beneficios que conlleva el cumplimiento del plan de facilidades de pago [RG (AFIP) 3630] Obtener el “certificado fiscal para contratar” con los organismos de la Administración Nacional. Usufructuar el beneficio de reducción de las contribuciones con destino al Régimen Nacional de la Seguridad Social, según lo dispuesto por el art. 21, RG (DGI) 4158(1) y su modificación, con las limitaciones que prevé el D. 814/2001, sus modificatorios y complementarios. Considerar regularizado el importe adeudado de acuerdo con lo previsto por el art. 26,
  • 12. RG (AFIP) 1566(2), texto sustituido en 2010 y modif. El levantamiento de la suspensión en el “Registro de Importadores y Exportadores” que, por falta de pago, hubiera dispuesto el Área Aduanera. Si se produjera el rechazo o la caducidad del plan de facilidades de pago, ello traerá aparejada la pérdida de los beneficios indicados en el cuadro precedente a partir de la notificación de la resolución correspondiente. III - COMENTARIO Vemos acertada la implementación de este nuevo plan de facilidades de pago, el que viene a restablecer la posibilidad a los contribuyentes con problemas financieros de poder ir cancelando sus deudas tributarias. No contaban en la actualidad con una herramienta semejante, pues el plan de facilidades permanente de la resolución general (AFIP) 3516 presentaba muchas condiciones limitantes para su adhesión -empleados en relación de dependencia y límite de facturación anual- y, además, sólo otorgaba un plazo máximo de 6 cuotas. En cambio, el actual de 24 cuotas resulta interesante, pero creemos que debería haber sido un poco más amplio, considerando que, por la resolución general (AFIP) 3451, se dio la posibilidad de cancelación de deudas hasta en 120 cuotas. Esta nueva norma posibilita el acceso al financiamiento de un gran número de contribuyentes y hasta incluye a los pequeños contribuyentes del Régimen Simplificado. No resulta tan rígida la caducidad si se la mira desde el punto de vista comparativo con la resolución general (AFIP) 3516, que caduca, ante la falta de pago de 1 sola de las cuotas, en las fechas previstas por dicha norma. Pero sí lo es en cuanto a la exigencia del mantenimiento de la misma plantilla de personal de la que se disponía en marzo de 2014 mientras dure la vigencia del plan solicitado. También, en cuanto a las presentaciones y cancelación o regularización de las declaraciones juradas. Finalmente, nos parece que la fecha de corte para las deudas a regularizar debería haber ido más allá del 31 de marzo de 2014 para generar un desahogo mayor a los contribuyentes con “mochila fiscal”, posibilitando así la inclusión de los impuestos anuales. Notas: (1) Art. 21, RG (DGI) 4158 Sin perjuicio de lo dispuesto en el pto. a) del art. 20, la deuda, respecto de obligaciones con destino al Sistema Único de la Seguridad Social y/o al IVA, no afectará la reducción de las contribuciones declaradas, en tanto la misma - capital y/o intereses, y/o multas-, una vez firme, se pague o se incluya en planes de facilidades de pago vigentes dentro de los plazos previstos en las respectivas intimaciones, actos determinativos o sentencias, en su caso. En caso de no cancelarse la deuda referida en el párrafo anterior en los plazos a los que el mismo alude, quedará sin efecto el beneficio de reducción de las contribuciones patronales a partir del período inmediato siguiente al intimado, inclusive, quedando el empleador obligado a depositar las diferencias resultantes de haber aplicado la referida reducción, con más los respectivos intereses y sanciones. El cumplimiento del ingreso de las deudas mencionadas en concepto de aportes y contribuciones al Sistema Único de la Seguridad Social y/o del IVA, con posterioridad a la fecha en la que quedaren firmes los respectivos actos
  • 13. intimatorios, dará lugar a que los responsables accedan nuevamente al beneficio de reducción de contribuciones patronales con relación a las obligaciones cuyos vencimientos de ingreso se produzcan con posterioridad a la fecha en la que se realice tal pago de las sumas adeudadas. Lo expuesto está condicionado, asimismo, a que se ingresen las diferencias referidas en el párrafo anterior (2) Art. 26, RG (AFIP) 1566 Por ingreso y/o regularización del monto total adeudado se entenderá: a) la presentación de la DDJJ original o rectificativa -soportes magnéticos y formulario de declaración jurada-, de acuerdo con los requisitos, formas y demás condiciones establecidos por las normas vigentes, de corresponder, y b) su cancelación total o, en su caso, su inclusión en un plan de facilidades de pago o régimen de asistencia financiera. Dichas obligaciones, cuando corresponda, deberán cumplirse en forma conjunta