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1.- Introducion

La finalidad de este Manual de seguridad de Combustibles Líquidos (MSCL), es establecer las
normas de procedimientos o conductas generales de Seguridad y Prevención de Riesgos, que
teniendo carácter de obligatorias, servirán de guía en el diario actuar del establecimiento de expendio
de combustibles líquidos al público denominado Estación de Servicio Petrobras Chile ubicado en Av.
Parque Central Poniente N° 21, Maipú.


Además, el Manual de seguridad de Combustibles Líquidos (MSCL) proporcionará algunos
conocimientos generales para prevenir accidentes e indicará las obligaciones y procedimientos que
todo Trabajador de Petrobras Chile debe cumplir.


Es necesario señalar, que el no cumplimiento a las normas de seguridad, puede ser causa de graves
consecuencias para la Estación de Servicio y/o los trabajadores.


Las disposiciones que contiene el presente Manual de seguridad de Combustibles Líquidos (MSCL)
esta basado en el DS N° 160 Reglamento de Seguridad para las instalaciones y operaciones de
producción y refinación , trasporte y almacenamiento , distribución y abastecimiento de combustibles
líquidos, con el fin de prevenir los riesgos de accidentes que pudieran afectar a los empleados, clientes
y/o instalaciones de la empresa y contribuir así a mejorar y aumentar la seguridad en el desarrollo de
las labores diarias del negocio.


Considerando lo indicado en el DS N” 160 Reglamento de Seguridad para las instalaciones y
operaciones de producción y refinación, trasporte y almacenamiento, distribución y abastecimiento de
combustibles líquidos, Articulo 18 Los operadores de las instalaciones de Cl de almacenamiento para
consumo y abastecimiento a vehículos, naves y envases deberán contar con un manual de seguridad
de Combustibles Líquidos, en adelante e indistintamente. MSCL.
2.- Manual de Seguridad de Combustibles Líquidos ( MSCL).


DS N° 160.
Artículo 27º    El Manual de Seguridad de Combustibles Líquidos, debe contener las siguientes
materias:
    2.1 Definición de las obligaciones y responsabilidades básicas del operador y del personal, en
        materia de seguridad y riesgos.
    2.2 Organigrama.
    2.3 Supervisión de las operaciones.
    2.4 Procedimientos de análisis de trabajo seguro (ATS) en instalaciones de CL.
    2.5 Hoja de datos de seguridad de productos químicos (HDS) según NCh 2245.Of2003,
        “Sustancias químicas - Hojas de datos de seguridad – Requisitos”.
     2.6 Instrucciones de prevención de riesgos en el manejo de CL y sustancias peligrosas.
     2.7 Plan de Mantenimiento e Inspección de la instalación.
     2.8 Relaciones con contratistas en aspectos de seguridad y durante emergencias.
     2.9 Procedimientos para otorgar permisos para realizar trabajos de construcción, mantenimiento
         e inspección.
    2.10 Investigación de accidentes..
    2.11 Prohibiciones a todo el personal.
    2.13 Normas especiales.


Sobre la base de estas consideraciones, se espera la necesaria cooperación de parte de los
Trabajadores de Petrobras Chile - Estación de Servicio para respaldar las medidas conducentes a
eliminar accidentes perfectamente evitables y que serán canalizadas y desarrolladas a través de la
supervisión de la instalación
2 .1.- Definición de las obligaciones y responsabilidades básicas del operador y del
                           personal , en materia de seguridad y riesgo.


2.1.a. Obligación del propietario/concesionario/administrador y supervisor de la estación de
servicio.


Serán de responsabilidad del personal que administra la Estación de Servicio de Petrobras Chile, las
acciones indicadas a continuación:


    1. Mantener el funcionamiento de la Estación de Servicio de acuerdo a las normas legales
        vigentes y las contenidas en el presente Manual de seguridad de Combustibles Líquidos
        (MSCL).
    2. Asegurar que el expendio de combustibles a vehículos se realice bajo estrictas normas de
        seguridad que garanticen la integridad de los empleados, clientes, bienes y medio ambiente.
    3. Instruir al personal para trabajar con seguridad en las operaciones.
    4. Velar porque se mantenga el lugar de trabajo limpio, ordenado y en condiciones ambientales
        adecuadas; además, controlar el uso de vestuario y equipos de protección personal
        adecuados a la labor.
    5. Investigar todos los accidentes del trabajo, corregir sus causas y realizar el seguimiento
        correspondiente.

    6. Investigar e informar a SEC cualquier accidente que ocurra en sus equipos o instalaciones y
        que estén relacionados con: explosión; incendio; derrame de CL el caso de instalaciones
        de abastecimiento de CL deberán informarse todos los derrames superiores a 200 L. ;
        filtración de tuberías enterradas; cualquier otro siniestro derivado del manejo de CL que
        revista características de gravedad para las personas y/o el medio ambiente.
    7. Inspeccionar periódicamente los elementos de protección personal, disponiendo el
        reemplazo inmediato de aquellos que se encuentren defectuosos.
    8. Paralizar o dejar fuera de servicio toda máquina o herramienta que se detecte como riesgo
potencial de accidente, o que haya sido causal de accidente, hasta que dicha condición
       insegura quede subsanada.
   9. Inspeccionar en forma periódica de acuerdo a un calendario previamente establecido los
       equipos críticos tales como: los extintores de incendio, recipientes con arena, detectores de
       fuga de CL, compresores, luces de emergencia, etc.


2.1.b Obligaciones de los empleados de la estación de servicio.



   1. El trabajador tiene la obligación de conocer y cumplir en todas sus partes las disposiciones
       expresadas en el presente Manual de seguridad de Combustibles Líquidos (MSCL)

   2. El trabajador debe informar de inmediato a su supervisor directo de toda acción o condición
       insegura que detecte en la ejecución de su labor.

   3. Usar los elementos de protección personal que proporcione la Estación de Servicio, para el
       desarrollo de sus funciones.

   4. Es obligación del trabajador comunicar de inmediato de toda lesión que sufra a causa con
       ocasión del desarrollo de su trabajo y/o daño a la propiedad, equipos y herramientas.

   5. El personal de la Estación de Servicio deberá, en todo momento, velar por la seguridad del
       público que ingresa al recinto de la Estación por cualquier motivo, evitando obstrucciones y/o
       derrames de CL en las vías de circulación de la zona de playa; además deberá extremar la
       seguridad en las zonas peligrosas mediante barreras y/o señalizaciones de peligro
       colocadas de manera visible.

   6. Los pisos deberán mantenerse limpios y libres de obstrucciones o manchas de aceite o
       grasa, las que en caso de derrame deberán ser rápidamente eliminadas.

   7. En el expendio de combustible el empleado deberá cumplir con las norma de seguridad que
       establece el presente Manual de seguridad de Combustibles Líquidos (MSCL), en especial,
       lo concerniente a:” NO FUMAR, APAGUE EL MOTOR Y APAGUE EL CELULAR”.
       PROHIBIDO CARGAR COMBUSTIBLES A VEHÍCULOS DEL TRANSPORTE PÚBLICO
CON PASAJEROS EN SU INTERIOR


2.1.c Obligación del experto en prevención de riesgos
        Las instalaciones de estaciones de servicio son inspeccionadas en materia de seguridad por
        un Experto Profesional en Prevención de Riesgos, registrado en la Autoridad Sanitaria
    1. Realizar inspecciones para verificar acciones y condiciones inseguras en la instalación y
        recomendar medidas preventivas y correctivas.
    2. Investigar accidentes y llevar registros estadísticos de seguridad.
    3. Capacitar a los empleados de la Estación de Servicio en temas relativos a seguridad, Salud y
        medio ambiente.
    4. Entrenar a los empleados en el uso de extintores y respuesta frente a emergencias
    5. Asesorar a la administración en aspectos relacionados con seguridad entre la Empresa y
        organismos externos (Mutual, SEC, SESMA y otros).
    6. Deberá dejar constancia de la asesoría y visita realizada, la cual estará permanentemente
        en el lugar de la Estación de Servicio y a disposición de SEC.


2.2 .- Organigrama.


2.2.a Gerente Estación / Administrador / Distribuidor
Supervisor a cargo de la operación de la Estación de Servicio, es responsable de su seguridad de la
instalación, de la aplicación del presente Manual de seguridad de Combustibles Líquidos (MSCL),
entrenado en las operaciones de suministro y seguridad general, encargado de velar en todo
momento por el buen funcionamiento de las condiciones de suministro de combustible. En particular,
el supervisor deberá hacer cumplir las normas pertinentes del presente MSCL, pudiendo negar y/o
restringir el suministro de combustible en caso de detectar alguna situación que implique riesgos
para el empleado, los clientes sus vehículo o la instalación.


El supervisor deberá acreditar educación media completa como mínimo, experiencia suficiente en
operaciones relacionadas con el manejo de combustible y capacitación en prevención de riesgos y
control de emergencias.
2.2.b Atendedor de Combustible en playa de estación de servicio
Empleado entrenado en las operaciones de suministro, encargado del expendio de combustibles
líquidos a vehículos motorizados, bajo las normas de seguridad contenidas en el presente MSCL.


2.2.c Vendedor de Combustible en Caseta tipo Autoservicio
Empleado entrenado en las operaciones de venta y suministro, encargado del expendio de
combustibles líquidos a vehículos motorizados, bajo la modalidad de autoservicio del cliente y
normas de seguridad contenidas en el presente MSCL.




2.3.- Supervisión de las operaciones.


La supervisión de las Operaciones las realiza el Representante Comercial, a través de visitas
periódicas que éste efectúa a las instalaciones que se encuentran bajo su responsabilidad
operacional y comercial. En estas visitas se verifica el cumplimiento de los estándares operacionales
y de seguridad establecidos en el MSCL, los cuáles son parte de la gestión que realiza el Gerente
de Estación.


2.4.- Procedimientos de análisis de trabajo seguro (ATS) en instalaciones de CL.


Con el propósito de establecer procedimientos operacionales que identifiquen los riesgos, y
garanticen el desarrollo seguro de las tareas por parte de los empleados de la Estación de Servicio,
en la instalación Petrobras Chile a implementado ATS, para toda actividad que involucre riesgos en
la operación con combustibles, tales como:
*       Descarga de combustible a estanques subterráneos
*       Carga de combustible a vehículos
*       Servicio bajo capot
*       Servicio de aire a neumáticos.
2.5.- Hoja de datos de seguridad de productos químicos (HDS) según NCh 2245.Of2003,
"Sustancias químicas -Hojas de datos de seguridad y en Requisitos"


La distribución de productos de Petróleo requiere un alto grado de eficiencia operativa y de un
manejo apropiado para mantener un ambiente operacional seguro, evitar la contaminación ambiental
y eliminar los riesgos que atentan contra la salud de las personas.


En atención a este postulado, es importante identificar los peligros del manejo de productos y los
riesgos que se presentan para las personas, el medio ambiente y la comunidad en general.


Para esta finalidad en cada Estación de Servicio posee las Hojas de Seguridad de Productos de
acuerdo a las normas nacionales vigentes , donde se resumen las principales características de estos
productos y las recomendaciones para actuar efectivamente cuando se manipulen o se presente
alguna emergencia.


2.6.- Instrucciones de prevención de riesgos en el manejo de CL y sustancias peligrosas.


2.6.a   Para efectos de operación de expendio de combustibles líquidos se deberá dar cumplimiento
        a los siguientes Instrucciones mínimos:
    1. Se debe usar pistolas automáticas con traba para apertura, cuando el suministro de gasolina
        sea efectuado sólo por un expendedor del establecimiento.
    2   En caso que la gasolina sea suministrada al vehículo por el propio usuario, la pistola debe
        ser sin traba para apertura y del tipo de corte automático.


2.6.b Expendio de combustible en envases.
    1. Quedará prohibido el expendio de productos combustibles tales como gasolinas, kerosene y
        petróleo diesel en envases e vidrio o materiales frágiles.
    2. Sólo podrá permitirse la venta de gasolina en envases de hasta cinco litros que tengan una
tapa adecuada y su diseño permita verter el líquido sin salpicaduras.


    3. Se prohíbe el expendio de gasolina en tambores, excepto para el suministro de industrias,
        actividades agrícolas o faenas que la requieran para su propio consumo, caso en que deberá
        contarse con la autorización previa otorgada por las oficinas del SEC que correspondan al
        domicilio en que se encuentre ubicada la industria o faena.


2.6.c Expendio de combustible a vehículos.
Para efectuar el suministro de combustible, el atendedor de la instalación deberá verificar en forma
previa lo siguiente:
    1. Que el vehículo haya detenido su motor.
    2. Que no haya personas fumando en su interior o en las cercanías del vehículo.
    3. No deberá expenderse combustibles a vehículos de locomoción colectiva con pasajeros en
        su interior.
    4. No deberán abastecerse motos o motonetas con personas sentadas en el vehículo.
    5. En caso de derrames el vehículo deberá empujarse para alejarlo del lugar en que ocurrió el
        derrame y luego proceder a absorber el producto con arena o tierra seca, retirando ésta
        inmediatamente después de terminada la operación.
    6. En la Estación de Servicio existe un procedimiento escrito que establezca las acciones a
        seguir en caso de emergencia.


2.6.d Expendio de combustible al público tipo autoservicio.
    1. Este tipo de establecimiento deberá contar, a lo menos, con un encargado de bombas
        durante todo el tiempo en que permanezca abierto al público, quien vigilará el suministro de
        combustibles que realizan los usuarios.
    2. El encargado de bombas del autoservicio será responsable de :
    3. Controlar fuentes de ignición
    4. Actuar en caso de derrames
    5. Manejar los extintores si fuera necesario
6. Evitar que se expenda combustible a vehículos de locomoción colectiva con pasajeros en
        su interior.
    7. En todo establecimiento de autoservicio deberán existir letreros adecuados que señalen las
        instrucciones para operar correctamente las unidades de suministro. Además, se deberá
        contar con letreros de advertencia que indiquen :
        Se prohibe fumar - Apague el motor - Apague el celular


2.7.- Plan de Mantenimiento e Inspección de la instalación.


2.7.a   Mantención de Equipos Críticos y No Críticos


El funcionamiento adecuado de los equipos de una Estación de Servicio constituye una parte
fundamental para realizar un óptimo servicio para el cliente, disminuyendo el riesgo
Intrínseco que una operación insegura puede representar para los empleados y usuarios.
En este capítulo se desarrollará el Programa de Mantención e Inspección que requerirán los equipos
que componen la Estación de Servicio.


2.7.b Equipos Críticos
A continuación se detallan los principales equipos considerados críticos en una instalación y sus
requerimientos mínimos de inspección y mantenimiento:


        Sistemas de Detección de Pérdidas de Estanques Subterráneos de Combustible
Sensores y Sistemas que permiten detectar cuando existe una fuga del producto combustible a través
de cañerías, estanques y surtidores en general. Estos equipos requieren controles periódicos a
través de monitoreos, inspecciones y pruebas que permitan asegurar su correcto funcionamiento.


        Interruptor de Emergencia del Sistema Eléctrico de Surtidores
Con el propósito de asegurar la desconexión de todo el sistema eléctrico que alimenta a los
surtidores de la Estación de Servicio, la instalación debe poseer interruptores de corte rápido los
cuales deben estar visibles y accesibles para ser activados en caso de emergencia por los empleados
de la Estación de Servicio.




        Extintores de Incendio
La Estación de Servicio debe tener un número suficiente de extintores de incendio ubicados en los
pilares de la islas de tal manera que puedan ser alcanzados fácilmente por los empleados para
apagar cualquier fuego que ocurra accidentalmente. Todos los extintores deben estar en correctas
condiciones de operación.
El uso adecuado de los extintores de incendio se asegura si se siguen los siguientes pasos:
        Contar con acceso libre e inmediato desde cada lugar de la Estación de Servicio
        Controlar diariamente que los extintores estén en su lugar designado.
        Realizar mantenimiento adecuado en especial después de haberse utilizado,
        Todo el personal debe estar entrenado en el uso apropiado de los extintores.


        Recipientes con Arena
Para evitar, controlar y absorber posibles derrames de productos combustibles en la Playa de la
Estación de Servicio se debe contar con un tambor (200 litros) y tres baldes, los que deben
permanecer llenos con arena para ser utilizados de inmediato en caso de emergencia.
En caso de que la Estación de Servicio disponga de una Sala de Ventas se deberá contar con:


        Iluminación de Emergencia de las Salidas (si las hubiera)
La evacuación en forma segura de la sala de ventas la Estación de Servicio tanto por clientes como
por empleados, en caso de falla del sistema de iluminación principal debido a corte de energía
eléctrica, es fundamental para la correcta operación.
De contarse con un sistema de iluminación, el mismo se debe controlar semanalmente por medio del
sistema automático de prueba que generalmente viene instalado dentro del mismos equipos de
emergencia.
Alarmas Sonora de puerta abierta (si las hubiera)
El funcionamiento adecuado de la alarma sonora de puerta abierta es un factor fundamental para la
detección de cualquier acción no deseada de las personas y constituye un dispositivo de seguridad
importante para evitar fugas, hurtos u otras acciones que pongan en riesgo a las personas.

2.7.c   Programa de inspección y pruebas de equipos críticos

En el siguiente cuadro se detallan las actividades a realizar para mantener un correcto control sobre
el funcionamiento de los equipos críticos:


Equipo Crítico       Función                         Requerimientos para las             Frecuencia
                                                     Pruebas
Detección      de    Detectar pérdidas               Mediciones diarias de inventarios   Semanal
pérdidas       en                                    de combustibles en estanques.
tanques
subterráneos
Corte            o   Cortar el suministro de         Controlar acceso a interruptor.
interruptor          energía eléctrica del sistema   Activar físicamente el corte o
eléctrico      de    de expendio de combustibles     interruptor     apagándolos     y   Semanal
emergencia                                           encendiéndolos nuevamente
Extintores     de    Extinguir incendios             Controlar la fecha de vencimiento
Incendio                                             de la carga en cada lugar           Mensual
                                                     requerido.
                                                     Verificar indicador de presión.
Recipientes de       Controlar   derrames      de    Controlar llenado de baldes y
Arena                combustible                     tambor                              Semanal
                                                     Controlar humedad de la arena
Iluminación de       Evacuar los locales durante     Presionar     el     interruptor
emergencia de        una emergencia                  automático de prueba                Semanal
salidas
Alarma sonora        Previene la salida e ingreso    Probar funcionamiento de alarma
puerta abierta       no autorizado a sector cocina   sonora                              Semanal
                     y bodega interior


2.7.d   Equipos No Críticos

         Los equipos considerados no críticos son aquellos necesarios para la operación de la
Estación de Servicio pero, que no representan un alto nivel de riesgo si su funcionamiento
         se ve afectado.
         No obstante deben existir requerimientos de inspección y mantenimiento mínimo para
         asegurar un adecuado funcionamiento que permita mantener una eficiente atención al
         cliente.
2.7.e   PROGRAMA DE INSPECCIÓN Y PRUEBA DE EQUIPOS NO CRÍTICOS

Equipo No Crítico                     Funcionamiento Adecuado                               Frecuencia
                                                                                            Inspección
Surtidores                            Sin pérdidas, mangueras y caños operando              Semanal
                                      normalmente
Separadores                  de       Libre drenaje. Sin acumulación de lodos, sedimentos   Mensual
Agua/hidrocarburos (Cámaras)          conteniendo hidrocarburos en flotación. Efluente
                                      limpio.
Sistema de reciclado de agua del      Bombas de drenaje operando normalmente, sin           Mensual
lavadero automático (si aplica)       contaminación en el efluente, sin acumulación de
                                      lodo
Compresores        y     elevadores   Operación normal. Sin ruidos excesivos, movimiento    Mensual
hidráulicos ( si aplica)              o vibración. Protección en partes móviles del
                                      compresor
Equipos para medir la presión en      Presión probada regularmente para controlar           Mensual
neumáticos                            exactitud y corte automático (cuando lo hubiera)
Sistema de intercomunicadores         Sistema operativo para comunicarse con oficina de     Mensual
con caseta venta autoservicio de      administración
playa (cuando lo hubiera)
Iluminación de la Estación de         Todo el sistema operando los artefactos limpios       Semanal
Servicio
Canopy de islas (techumbre)           Todos los paneles en su sitio sin cenefas Mensual
                                      desprendidas y/o apagadas
Extractores de aceites de cárter      En condiciones normales de trabajo con sistemas de Mensual
(lubricentros)                        control de residuos (aceite usado)
Equipo         de      lubricación    Trabajando normalmente y operados según Mensual
(Compresores, elevadores ,entre       instrucciones del fabricante
otros equipos.)
Sistema de calefacción/ventilación    Filtros de aire limpios, trabajando normalmente y     Mensual
o aire acondicionado                  operados según instrucciones del fabricante.


2.7.f   Procedimiento para la mantención de equipos críticos y no críticos




                                                                                                16
La mantención de los equipos que conforman una Estación de Servicio deben contar con un
programa de mantenimiento mecánico/eléctrico que permita asegurar un continuo y
adecuado funcionamiento de los mismos. Para este propósito la administración de la
Estación de Servicio cuenta con el servicio calificado de las empresas contratistas
pertenecientes al Departamento de Mantenimiento y Reparación de Petrobras Chile, quienes
cumplen con los procedimientos de M&R establecidos en el “Manual de Mantenimiento
de Estaciones de Servicio de Red Propia” elaborado por la empresa.




2.8.- Relación con Contratistas en Aspectos de Seguridad y Durante Emergencias .


Las operaciones de reparación y mantenimiento de los equipos e instalaciones de la Estación de
Servicio, realizadas a través de contratistas deberán cumplir los siguientes pasos, durante el
transcurso del trabajo:


2.8.a Responsabilidad del Contratista.
*       Antes de comenzar cualquier trabajo, los contratistas deberán solicitar la aprobación de los
        permisos de trabajo de mantención y construcción al supervisor de la Estación de Servicio.
*       Los contratistas deberán acreditar su calificación para llevar a cabo el/los trabajos
        encargados. En caso de dudar de sus aptitudes, el supervisor de la Estación de Servicio
        podrá exigir la certificación específica apropiada que prueba la idoneidad
        para hacer los trabajos que está contratando.
*       Antes de que el contratista inicie cualquier trabajo en la Estación de Servicio, debe
        informar de cualquier peligro existente en las instalaciones y que puedan afectar de alguna
        manera sobre el trabajo para el cual fue contratado.
*       El contratista debe asegurar mediante el uso de barreras el área en la cual se va a
        desarrollar el trabajo.




                                                                                                 17
*   Para trabajos en caliente deberá solicitar la aprobación del supervisor de la E.S. antes de
    que éste sea iniciado.
*   El contratista debe asegurarse que la energía eléctrica que alimenta al equipo a ser
    reparado se pueda cortar totalmente y no realizar conexiones precarias.
*   El Contratista es responsable de notificar a sus empleados el tipo, la magnitud y los riesgos
    del trabajo a ser ejecutado.
*   El Contratista debe informar al Supervisor de la Estación de Servicio cualquier cambio de
    equipos o de las instalaciones. Asimismo, le debe notificar el impacto que puedan tener estos
    cambios en sus operaciones o empleados.




                                                                                              18
2.8.b Responsabilidad del Supervisor de la Estación de Servicio.
        *       Deberá conocer todo el trabajo planeado por el contratista y los correspondientes
                procedimientos de seguridad que adoptará para la ejecución del trabajo.
        *       Deberá comunicar de esta situación anormal a los empleados, especialmente entre
                turnos. Esta comunicación deberá incluir procedimientos de "desactivación
                identificada", para prevenir activaciones de energía en equipos que no estén
                funcionando o fuera de servicio.
        *       Es responsable de que exista aislación y señalización adecuada entre los clientes y
                él o los contratistas que llevan a cabo el trabajo, delimitando ambas áreas.
        *       Debe asegurarse que el contratista use protección personal apropiada y equipos de
                seguridad para ejecutar el trabajo.
        *       Debe controlar, antes de que comience el trabajo, las herramientas del contratista
                para determinar si podrían crear peligro potencial para la seguridad de la Estación
                de Servicio al ponerlas en uso.
        *       En caso de haber más de un contratista simultáneamente en la Estación de Servicio,
                debe coordinar el trabajo en el sitio para asegurarse que se trabaje en forma segura
                y no haya interferencias.
        *       De ser necesario, debe designar a alguno de sus empleados para supervisar todo el
                tiempo el trabajo del contratista.
        *       Una vez concluidos los trabajos, debe controlar y asegurarse que el contratista los
                haya ejecutado de acuerdo a lo planificado y no queden condiciones inseguras en la
                instalación. Deberá mantener una copia de la orden de trabajo para sus propios
                archivos.
        *       Debe actualizar los planos y documentación técnica de su Estación de Servicio
                según los cambios que se hayan producido.
        *       Ante cualquier cambio operativo que resulte como consecuencia de trabajos en los
                equipos de la Estación de Servicio, deberá efectuar un reentrenamiento al personal
                y actualizar los procedimientos que deban modificarse.




                                                                                                 19
2.8.c Situaciones de Emergencia.


Si durante la ejecución de trabajos por parte de contratistas en la Estación de Servicio, se produjera
una situación de emergencia dada por incendio, derrame o accidente personal, el contratista deberá
comunicar de inmediato al Supervisor de la instalación, quedando a disposición de éste para
colaborar en las acciones a seguir.


El supervisor una vez informado de la emergencia, activará el Plan de Respuesta ante Emergencias
establecido para tales efectos en la Estación de Servicios.


2.9- Procedimientos para otorgar permisos para realizar trabajos de construcción,
mantenimiento e inspección.


Con el propósito de asegurar que las operaciones de mantención y construcción en la Estación de
Servicio, se realicen siguiendo los procedimientos de trabajo previamente establecidos, resguardando
la integridad de las personas y la instalación, el contratista deberá presentar un permiso de trabajo
que especifique la labor a desarrollar y las medidas de prevención que adoptará a objeto de ejecutar
el trabajo sin que implique riesgos para las personas, los bienes y/o el medio ambiente.
Los principales trabajos que deberán incluir un permiso de trabajo para su ejecución son los
siguientes:


Excavaciones; Trabajos en altura; Trabajos en caliente; Trabajos eléctricos; Instalación de estanques;
Instalación de unidades de suministro de CL.


El Permiso de Trabajo deberá ser firmado por el contratista y el supervisor de la Estación de Servicio
en señal de conformidad con las medidas de seguridad adoptadas para la realización de la labor.
El formato de Permisos de Trabajo corresponderá a los usados por Petrobras Chile.




                                                                                                   20
2.10- Investigación de accidentes.


2.10.a Concepto de Accidente del Trabajo y Procedimiento de Denuncia
Para los efectos de proceder a prevenir sus causas, evitar sus efectos perjudiciales y lograr su
reconocimiento, el presente Manual de seguridad de Combustibles Líquidos (MSCL) contempla la
siguiente definición técnica de accidente:
“Accidente es un acontecimiento no deseado o inesperado que altera o interrumpe el proceso normal
de trabajo y que genera daños físicos a las personas (lesiones, enfermedades) y/o daños a la
propiedad de la Estación de Servicio (pérdida de tiempo, daños a equipos e instalaciones, daños a la
prestación del servicio”.
De acuerdo a la definición anterior, todo empleado tiene la obligación de dar cuenta inmediata
(durante la jornada laboral) al Gerente de la Estación de Servicio de todo accidente que ocurra, ya
sea que le haya afectado directamente o causado lesiones a otras personas. También debe informar
aquellos accidentes que alteren o detengan la actividad normal de la Estación de Servicio.
Todo empleado accidentado deberá recibir atención inmediata de primeros auxilios, y ser trasladado
a un Centro de Atención Hospitalaria o Mutualidad a la que esté afiliada la Empresa. Luego el
Supervisor deberá confeccionar la Denuncia de Accidente del Trabajo (D.I.A.T.) para ser presentada
a la mutualidad correspondiente. Si el accidente es grave, el afectado puede ser enviado sin más
tramite al establecimiento hospitalario, remitiéndose posteriormente la D.I.A.T.
Una vez reestablecido, el empleado debe presentarse a la Empresa con el ALTA DEFINITIVA,
otorgada por el Servicio Médico correspondiente. En ningún caso se aceptará el reintegro a las
labores al empleado que no cumpla con la exigencia señalada.


2.10.b Los Accidentes de Trayectos.
Accidente de Trayecto es el que sufre un empleado con oportunidad del traslado desde su
Hogar al trabajo o viceversa, sea que se traslada en vehículo propio, locomoción colectiva
o simplemente a pie.
La condición legal, es que tenga ocurrencia en el tránsito directo entre el domicilio del empleado y el




                                                                                                    21
lugar de trabajo.
Para comprobar la veracidad del accidente, la Ley 16.744 establece que el trabajador accidentado
debe probar su ocurrencia con la presentación de los medios de prueba necesarios (Parte de
Carabineros, Certificado de Atención Médica de Hospital/Posta, Testigos o cualquier otro medio
fehaciente).
El Supervisor, por su parte, una vez enterado de las circunstancias, extenderá la respectiva denuncia
del accidente y otorgará al accidentado un certificado que consigne el horario de trabajo para su
presentación a la mutualidad correspondiente


2.10.c Investigación de Accidentes.


El objetivo principal de la investigación de accidentes es determinar las causas (acciones/condiciones
inseguras) que generan los accidentes, para corregirlas o eliminarlas a través de la aplicación de
medidas correctivas y así evitar su repetición.


Para el logro de este objetivo, los empleados deben prestar su más amplia colaboración y respaldo a
sus procedimientos, ya que directamente son estos los beneficiados al disminuir los riesgos de
accidentes.


El ocultar datos o mostrar desconfianza en la investigación, retarda el mejoramiento de las
condiciones de trabajo, manteniendo vigente y sin control los peligros.
Por regla general, se investigarán todos los accidentes que signifiquen daño físico al empleado o que
provoquen alteraciones a su salud a consecuencia de la actividad realizada o por las condiciones del
ambiente de trabajo.
La investigación del accidente deberá ser realizada de acuerdo a su magnitud por el Supervisor de la
Estación de Servicio, el Comité Paritario (si existe), con la asesoría del Experto asesor en Prevención
de Riesgos de la Empresa, debiendo quedar registrado en un Informe de Investigación de Accidente
para efectuar el seguimiento correspondiente a las medidas preventivas que se recomienden para
evitar la repetición del acontecimiento.




                                                                                                    22
2.11.- Prohibiciones a todo el personal.


En lo sucesivo, en virtud de la aplicación de este Manual de seguridad de Combustibles Líquidos
(MSCL), queda prohibido a todos los empleados de la Estación de Servicio las siguientes acciones,
actitudes o procedimientos que afecten la continuidad de las operaciones y los bienes y/o recursos de
la Estación de Servicio.
*       Queda estrictamente prohibido desobedecer en forma total o parcial las instrucciones
        impartidas en este Manual de seguridad de Combustibles Líquidos (MSCL) u otros medios
        divulgación utilizado por Petrobras Chile.
*       Operar máquinas, sistemas, equipos, herramientas para las cuales no está capacitado ni
        autorizado.
*       Accionar, reparar o alterar máquinas, equipos o sistemas eléctricos o instrumentos sin estar
        expresamente autorizado.
*       Reemplazar por propia iniciativa a otra persona en trabajos especializados.
*       Sacar, eliminar o desactivar mecanismos de seguridad o protección existente en máquinas y
        equipos peligrosos. También, el detener el funcionamiento de equipos o instalaciones de
        ventilación, extracción, calefacción, alimentación o drenaje dispuestos en determinadas
        operaciones.
*       Intentar el ingreso de bebidas alcohólicas y drogas al lugar de trabajo y/o trabajar bajo la
        influencia de alcohol o drogas.
*       Presentarse a trabajar ocultando enfermedades o estado de salud resentida. En este caso debe
        consultar a su Supervisor, quien resolverá sobre la conveniencia de interrumpir las actividades,
        enviarlo a su casa o envió a un centro médico asistencial.
*       Presentarse a trabajar, después de sufrir un accidente, sin el ALTA DEFINITIVA otorgada por el
        Servicio Médico del Organismo Administrador.
*       Fumar, en todas las dependencias de la Estación de Servicio.
*       Usar artefactos eléctricos no autorizados (anafes, estufas, etc.) o encender fuego en lugares
        que la Empresa ha prohibido en forma estricta.




                                                                                                  23
*   Permanecer en el lugar de trabajo fuera de horario habitual, sin la expresa autorización del
    Supervisor.
*   Dormir, comer o preparar alimentos y bebidas en los lugares de trabajo, en los cuales se atienda
    público, baños y en cualquier otro recinto no autorizado.
*   Portar o introducir armas de fuego o de cualquier tipo.
*   Jugar con armas u otros elementos (herramientas y materiales contundentes y cortantes).
*   Correr, jugar, discutir o pelear en cualquier lugar de trabajo.
*   Se prohíbe a la víctima de un accidente, tratarse por su cuenta, ya que se expone a infecciones
    o agravar su lesión. Del mismo modo, se prohíbe a personas no capacitadas a curar heridas,
    sacar cuerpos extraños de los ojos o cualquier otra atención, ya que el desconocimiento de la
    materia puede crear serias complicaciones a la salud del afectado.
*   Se prohíbe la alteración o destrucción del material informativo o instructivo de seguridad que se
    coloque para advertencia de riesgos en máquinas, equipos o lugares dispuestos para tal fin.
*   Ocultar las verdaderas causas o circunstancias de un accidente por parte de los afectados o de
    los testigos presénciales del hecho.
*   Negarse a participar en la operación de emergencia y evacuación.
*   No usar los correspondientes elementos de protección que se les haya entregado para su
    seguridad, o hacer un mal uso de ellos.
*   Negarse a proporcionar información en relación con determinadas condiciones de
    trabajo que puedan ser causa de accidentes para los funcionarios.
*   Sobrecargar las instalaciones eléctricas o efectuar su deterioro intencional.
*   Ejecutar manejo de materiales sin pedir ayuda o en forma insegura.
*   No denunciar en forma oportuna un accidente del trabajo o trayecto.
*   Negarse al chequeo médico que se pueda efectuar para detectar posibles riesgos de
    enfermedades comunes o del trabajo.
*   Realizar acciones que pongan en peligro la integridad física propia o de otros.




                                                                                                  24
2.12.- Normas especiales.


FALTAS Y SANCIONES
Toda trasgresión a lo dispuesto en el presente Manual de seguridad de Combustibles Liquidos (MSCL)
Interno de Seguridad, podrá ser considerada como grave o calificada de negligencia inexcusable, para
los efectos de dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley Nº 16.744. En particular se considerarán
faltas graves las siguientes:
*       Proporcionar información falsa sobre las causas de un accidente.
*       No utilizar los elementos de protección personal.
*       Toda simulación de enfermedad o accidente de trabajo
*       Presentarse a trabajar bajo la influencia de alcohol o drogas.
*       Usar maquinarias o equipos sin estar a cargo de ellas o estar expresamente autorizado;
        accionar mecanismos o interruptores de cualquier tipo sin estar capacitado o autorizado.
*       Portar o introducir armas de fuego o de cualquier tipo.
*       Cualquier acto que vaya en perjuicio de la disciplina interna y que signifique riesgo para la
        seguridad del personal, actividades y bienes de la Estación de Servicio.
*       El grado de infracción o falta en la que incurra el empleado, daría motivo a la Empresa para
        la terminación de su contrato de trabajo, ello en conformidad a lo establecido en el artículo
        anterior, inciso primero, y a lo dispuesto sobre la materia en el Manual de seguridad de
        Combustibles Líquidos (MSCL) Interno.
*       La reiteración de una falta grave significará la inmediata caducidad del contrato de trabajo.
El Manual de seguridad de Combustibles Líquidos (MSCL) contempla sanciones a los empleados que
no respeten cualquiera de sus partes. Las sanciones consistirán en multas en dinero efectivo, multa
que será proporcional a la gravedad de la infracción. Esta multa no podrá exceder del 25% del salario
y será aplicada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 154º del Código del Trabajo.
El producto de las multas se destinará as otorgar premios a los funcionarios, previo el descuento de
un 10% para el fondo destinado a rehabilitación de alcohólicos que establece
la ley Nª 16.744.




                                                                                                        25
“Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, cuando se haya comprobado que un accidente o
enfermedad profesional se debió a negligencia inexcusable de un empleado,
Servicio de Salud podrá aplicar una multa de acuerdo al procedimiento y sanciones dispuesto en el
Código Sanitario. La condición de negligencia será establecida por el Comité Paritario de Higiene y
Seguridad”.
La simulación de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional será sancionada con
multa, de acuerdo al artículo 80º de la Ley, que dice “Las infracciones a cualquiera de las
disposiciones de esta Ley, salvo que tengan señaladas una sanción especial, serán penadas con una
multa de uno a veinticuatro sueldos vitales mensuales, escala A) del Departamento de Santiago.
Estas multas serán aplicadas por el Organismo Administrador.
La reincidencia será sancionada con el doble de la multa primeramente impuesta”.


2.13.- Planes de Emergencia


En toda Estación de Servicio existe un Plan de Respuesta a la Emergencia y accidentes que
contenga el rol a seguir por cada uno de los empleados de la instalación, para hacer frente a
cualquier situación dada por:
Derrame de productos combustibles; Incendio y/o Accidentes de Personas.
En todo caso, los elementos esenciales que debe contener el Plan de Respuesta a la Emergencia
son:
        Comunicación a Bomberos, Policía y Asistencia Médica (ambulancia, hospital)
        Corte total e inmediato de la energía eléctrica de la Estación de Servicio.
        Evacuación de clientes y empleados de la instalación y cierre del acceso a la misma.
        En caso de derrame de combustible, no poner en marcha vehículos y evitar toda fuente de
        ignición
        Utilizar arena o tierra seca para contener o absorber el producto derramado evitando que
        éste pueda llegar a una alcantarilla.
        Informar la emergencia al contacto de la Compañía Distribuidora Esso. (Jefe de Zona)
        En caso de incendio, utilizar extintores de la instalación mientras llega Bomberos.




                                                                                                 26
En caso de accidentes a las personas, otorgar los primeros auxilios y procurar ayuda médica.


3.- Anexos


Constituye parte de este Manual los siguientes anexos :
        AN - 1 Inscripción de la instalación en la SEC
        AN - 2 Certificados de Hermeticidad y Matrices de Riesgo
        AN - 3 Planos as built y/o lay out
        AN - 4 Procedimiento de descarga CL
        AN - 5 Hojas de Datos de Seguridad
        AN - 6 Formato Permiso de Trabajo
        AN - 7 Formato Investigación Accidentes




                                                                                               27

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Anexo f m._seguridad

  • 1.
  • 2.
  • 3.
  • 4. 1.- Introducion La finalidad de este Manual de seguridad de Combustibles Líquidos (MSCL), es establecer las normas de procedimientos o conductas generales de Seguridad y Prevención de Riesgos, que teniendo carácter de obligatorias, servirán de guía en el diario actuar del establecimiento de expendio de combustibles líquidos al público denominado Estación de Servicio Petrobras Chile ubicado en Av. Parque Central Poniente N° 21, Maipú. Además, el Manual de seguridad de Combustibles Líquidos (MSCL) proporcionará algunos conocimientos generales para prevenir accidentes e indicará las obligaciones y procedimientos que todo Trabajador de Petrobras Chile debe cumplir. Es necesario señalar, que el no cumplimiento a las normas de seguridad, puede ser causa de graves consecuencias para la Estación de Servicio y/o los trabajadores. Las disposiciones que contiene el presente Manual de seguridad de Combustibles Líquidos (MSCL) esta basado en el DS N° 160 Reglamento de Seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación , trasporte y almacenamiento , distribución y abastecimiento de combustibles líquidos, con el fin de prevenir los riesgos de accidentes que pudieran afectar a los empleados, clientes y/o instalaciones de la empresa y contribuir así a mejorar y aumentar la seguridad en el desarrollo de las labores diarias del negocio. Considerando lo indicado en el DS N” 160 Reglamento de Seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, trasporte y almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos, Articulo 18 Los operadores de las instalaciones de Cl de almacenamiento para consumo y abastecimiento a vehículos, naves y envases deberán contar con un manual de seguridad de Combustibles Líquidos, en adelante e indistintamente. MSCL.
  • 5. 2.- Manual de Seguridad de Combustibles Líquidos ( MSCL). DS N° 160. Artículo 27º El Manual de Seguridad de Combustibles Líquidos, debe contener las siguientes materias: 2.1 Definición de las obligaciones y responsabilidades básicas del operador y del personal, en materia de seguridad y riesgos. 2.2 Organigrama. 2.3 Supervisión de las operaciones. 2.4 Procedimientos de análisis de trabajo seguro (ATS) en instalaciones de CL. 2.5 Hoja de datos de seguridad de productos químicos (HDS) según NCh 2245.Of2003, “Sustancias químicas - Hojas de datos de seguridad – Requisitos”. 2.6 Instrucciones de prevención de riesgos en el manejo de CL y sustancias peligrosas. 2.7 Plan de Mantenimiento e Inspección de la instalación. 2.8 Relaciones con contratistas en aspectos de seguridad y durante emergencias. 2.9 Procedimientos para otorgar permisos para realizar trabajos de construcción, mantenimiento e inspección. 2.10 Investigación de accidentes.. 2.11 Prohibiciones a todo el personal. 2.13 Normas especiales. Sobre la base de estas consideraciones, se espera la necesaria cooperación de parte de los Trabajadores de Petrobras Chile - Estación de Servicio para respaldar las medidas conducentes a eliminar accidentes perfectamente evitables y que serán canalizadas y desarrolladas a través de la supervisión de la instalación
  • 6. 2 .1.- Definición de las obligaciones y responsabilidades básicas del operador y del personal , en materia de seguridad y riesgo. 2.1.a. Obligación del propietario/concesionario/administrador y supervisor de la estación de servicio. Serán de responsabilidad del personal que administra la Estación de Servicio de Petrobras Chile, las acciones indicadas a continuación: 1. Mantener el funcionamiento de la Estación de Servicio de acuerdo a las normas legales vigentes y las contenidas en el presente Manual de seguridad de Combustibles Líquidos (MSCL). 2. Asegurar que el expendio de combustibles a vehículos se realice bajo estrictas normas de seguridad que garanticen la integridad de los empleados, clientes, bienes y medio ambiente. 3. Instruir al personal para trabajar con seguridad en las operaciones. 4. Velar porque se mantenga el lugar de trabajo limpio, ordenado y en condiciones ambientales adecuadas; además, controlar el uso de vestuario y equipos de protección personal adecuados a la labor. 5. Investigar todos los accidentes del trabajo, corregir sus causas y realizar el seguimiento correspondiente. 6. Investigar e informar a SEC cualquier accidente que ocurra en sus equipos o instalaciones y que estén relacionados con: explosión; incendio; derrame de CL el caso de instalaciones de abastecimiento de CL deberán informarse todos los derrames superiores a 200 L. ; filtración de tuberías enterradas; cualquier otro siniestro derivado del manejo de CL que revista características de gravedad para las personas y/o el medio ambiente. 7. Inspeccionar periódicamente los elementos de protección personal, disponiendo el reemplazo inmediato de aquellos que se encuentren defectuosos. 8. Paralizar o dejar fuera de servicio toda máquina o herramienta que se detecte como riesgo
  • 7. potencial de accidente, o que haya sido causal de accidente, hasta que dicha condición insegura quede subsanada. 9. Inspeccionar en forma periódica de acuerdo a un calendario previamente establecido los equipos críticos tales como: los extintores de incendio, recipientes con arena, detectores de fuga de CL, compresores, luces de emergencia, etc. 2.1.b Obligaciones de los empleados de la estación de servicio. 1. El trabajador tiene la obligación de conocer y cumplir en todas sus partes las disposiciones expresadas en el presente Manual de seguridad de Combustibles Líquidos (MSCL) 2. El trabajador debe informar de inmediato a su supervisor directo de toda acción o condición insegura que detecte en la ejecución de su labor. 3. Usar los elementos de protección personal que proporcione la Estación de Servicio, para el desarrollo de sus funciones. 4. Es obligación del trabajador comunicar de inmediato de toda lesión que sufra a causa con ocasión del desarrollo de su trabajo y/o daño a la propiedad, equipos y herramientas. 5. El personal de la Estación de Servicio deberá, en todo momento, velar por la seguridad del público que ingresa al recinto de la Estación por cualquier motivo, evitando obstrucciones y/o derrames de CL en las vías de circulación de la zona de playa; además deberá extremar la seguridad en las zonas peligrosas mediante barreras y/o señalizaciones de peligro colocadas de manera visible. 6. Los pisos deberán mantenerse limpios y libres de obstrucciones o manchas de aceite o grasa, las que en caso de derrame deberán ser rápidamente eliminadas. 7. En el expendio de combustible el empleado deberá cumplir con las norma de seguridad que establece el presente Manual de seguridad de Combustibles Líquidos (MSCL), en especial, lo concerniente a:” NO FUMAR, APAGUE EL MOTOR Y APAGUE EL CELULAR”. PROHIBIDO CARGAR COMBUSTIBLES A VEHÍCULOS DEL TRANSPORTE PÚBLICO
  • 8. CON PASAJEROS EN SU INTERIOR 2.1.c Obligación del experto en prevención de riesgos Las instalaciones de estaciones de servicio son inspeccionadas en materia de seguridad por un Experto Profesional en Prevención de Riesgos, registrado en la Autoridad Sanitaria 1. Realizar inspecciones para verificar acciones y condiciones inseguras en la instalación y recomendar medidas preventivas y correctivas. 2. Investigar accidentes y llevar registros estadísticos de seguridad. 3. Capacitar a los empleados de la Estación de Servicio en temas relativos a seguridad, Salud y medio ambiente. 4. Entrenar a los empleados en el uso de extintores y respuesta frente a emergencias 5. Asesorar a la administración en aspectos relacionados con seguridad entre la Empresa y organismos externos (Mutual, SEC, SESMA y otros). 6. Deberá dejar constancia de la asesoría y visita realizada, la cual estará permanentemente en el lugar de la Estación de Servicio y a disposición de SEC. 2.2 .- Organigrama. 2.2.a Gerente Estación / Administrador / Distribuidor Supervisor a cargo de la operación de la Estación de Servicio, es responsable de su seguridad de la instalación, de la aplicación del presente Manual de seguridad de Combustibles Líquidos (MSCL), entrenado en las operaciones de suministro y seguridad general, encargado de velar en todo momento por el buen funcionamiento de las condiciones de suministro de combustible. En particular, el supervisor deberá hacer cumplir las normas pertinentes del presente MSCL, pudiendo negar y/o restringir el suministro de combustible en caso de detectar alguna situación que implique riesgos para el empleado, los clientes sus vehículo o la instalación. El supervisor deberá acreditar educación media completa como mínimo, experiencia suficiente en operaciones relacionadas con el manejo de combustible y capacitación en prevención de riesgos y
  • 10. 2.2.b Atendedor de Combustible en playa de estación de servicio Empleado entrenado en las operaciones de suministro, encargado del expendio de combustibles líquidos a vehículos motorizados, bajo las normas de seguridad contenidas en el presente MSCL. 2.2.c Vendedor de Combustible en Caseta tipo Autoservicio Empleado entrenado en las operaciones de venta y suministro, encargado del expendio de combustibles líquidos a vehículos motorizados, bajo la modalidad de autoservicio del cliente y normas de seguridad contenidas en el presente MSCL. 2.3.- Supervisión de las operaciones. La supervisión de las Operaciones las realiza el Representante Comercial, a través de visitas periódicas que éste efectúa a las instalaciones que se encuentran bajo su responsabilidad operacional y comercial. En estas visitas se verifica el cumplimiento de los estándares operacionales y de seguridad establecidos en el MSCL, los cuáles son parte de la gestión que realiza el Gerente de Estación. 2.4.- Procedimientos de análisis de trabajo seguro (ATS) en instalaciones de CL. Con el propósito de establecer procedimientos operacionales que identifiquen los riesgos, y garanticen el desarrollo seguro de las tareas por parte de los empleados de la Estación de Servicio, en la instalación Petrobras Chile a implementado ATS, para toda actividad que involucre riesgos en la operación con combustibles, tales como: * Descarga de combustible a estanques subterráneos * Carga de combustible a vehículos * Servicio bajo capot * Servicio de aire a neumáticos.
  • 11. 2.5.- Hoja de datos de seguridad de productos químicos (HDS) según NCh 2245.Of2003, "Sustancias químicas -Hojas de datos de seguridad y en Requisitos" La distribución de productos de Petróleo requiere un alto grado de eficiencia operativa y de un manejo apropiado para mantener un ambiente operacional seguro, evitar la contaminación ambiental y eliminar los riesgos que atentan contra la salud de las personas. En atención a este postulado, es importante identificar los peligros del manejo de productos y los riesgos que se presentan para las personas, el medio ambiente y la comunidad en general. Para esta finalidad en cada Estación de Servicio posee las Hojas de Seguridad de Productos de acuerdo a las normas nacionales vigentes , donde se resumen las principales características de estos productos y las recomendaciones para actuar efectivamente cuando se manipulen o se presente alguna emergencia. 2.6.- Instrucciones de prevención de riesgos en el manejo de CL y sustancias peligrosas. 2.6.a Para efectos de operación de expendio de combustibles líquidos se deberá dar cumplimiento a los siguientes Instrucciones mínimos: 1. Se debe usar pistolas automáticas con traba para apertura, cuando el suministro de gasolina sea efectuado sólo por un expendedor del establecimiento. 2 En caso que la gasolina sea suministrada al vehículo por el propio usuario, la pistola debe ser sin traba para apertura y del tipo de corte automático. 2.6.b Expendio de combustible en envases. 1. Quedará prohibido el expendio de productos combustibles tales como gasolinas, kerosene y petróleo diesel en envases e vidrio o materiales frágiles. 2. Sólo podrá permitirse la venta de gasolina en envases de hasta cinco litros que tengan una
  • 12. tapa adecuada y su diseño permita verter el líquido sin salpicaduras. 3. Se prohíbe el expendio de gasolina en tambores, excepto para el suministro de industrias, actividades agrícolas o faenas que la requieran para su propio consumo, caso en que deberá contarse con la autorización previa otorgada por las oficinas del SEC que correspondan al domicilio en que se encuentre ubicada la industria o faena. 2.6.c Expendio de combustible a vehículos. Para efectuar el suministro de combustible, el atendedor de la instalación deberá verificar en forma previa lo siguiente: 1. Que el vehículo haya detenido su motor. 2. Que no haya personas fumando en su interior o en las cercanías del vehículo. 3. No deberá expenderse combustibles a vehículos de locomoción colectiva con pasajeros en su interior. 4. No deberán abastecerse motos o motonetas con personas sentadas en el vehículo. 5. En caso de derrames el vehículo deberá empujarse para alejarlo del lugar en que ocurrió el derrame y luego proceder a absorber el producto con arena o tierra seca, retirando ésta inmediatamente después de terminada la operación. 6. En la Estación de Servicio existe un procedimiento escrito que establezca las acciones a seguir en caso de emergencia. 2.6.d Expendio de combustible al público tipo autoservicio. 1. Este tipo de establecimiento deberá contar, a lo menos, con un encargado de bombas durante todo el tiempo en que permanezca abierto al público, quien vigilará el suministro de combustibles que realizan los usuarios. 2. El encargado de bombas del autoservicio será responsable de : 3. Controlar fuentes de ignición 4. Actuar en caso de derrames 5. Manejar los extintores si fuera necesario
  • 13. 6. Evitar que se expenda combustible a vehículos de locomoción colectiva con pasajeros en su interior. 7. En todo establecimiento de autoservicio deberán existir letreros adecuados que señalen las instrucciones para operar correctamente las unidades de suministro. Además, se deberá contar con letreros de advertencia que indiquen : Se prohibe fumar - Apague el motor - Apague el celular 2.7.- Plan de Mantenimiento e Inspección de la instalación. 2.7.a Mantención de Equipos Críticos y No Críticos El funcionamiento adecuado de los equipos de una Estación de Servicio constituye una parte fundamental para realizar un óptimo servicio para el cliente, disminuyendo el riesgo Intrínseco que una operación insegura puede representar para los empleados y usuarios. En este capítulo se desarrollará el Programa de Mantención e Inspección que requerirán los equipos que componen la Estación de Servicio. 2.7.b Equipos Críticos A continuación se detallan los principales equipos considerados críticos en una instalación y sus requerimientos mínimos de inspección y mantenimiento: Sistemas de Detección de Pérdidas de Estanques Subterráneos de Combustible Sensores y Sistemas que permiten detectar cuando existe una fuga del producto combustible a través de cañerías, estanques y surtidores en general. Estos equipos requieren controles periódicos a través de monitoreos, inspecciones y pruebas que permitan asegurar su correcto funcionamiento. Interruptor de Emergencia del Sistema Eléctrico de Surtidores Con el propósito de asegurar la desconexión de todo el sistema eléctrico que alimenta a los surtidores de la Estación de Servicio, la instalación debe poseer interruptores de corte rápido los
  • 14. cuales deben estar visibles y accesibles para ser activados en caso de emergencia por los empleados de la Estación de Servicio. Extintores de Incendio La Estación de Servicio debe tener un número suficiente de extintores de incendio ubicados en los pilares de la islas de tal manera que puedan ser alcanzados fácilmente por los empleados para apagar cualquier fuego que ocurra accidentalmente. Todos los extintores deben estar en correctas condiciones de operación. El uso adecuado de los extintores de incendio se asegura si se siguen los siguientes pasos: Contar con acceso libre e inmediato desde cada lugar de la Estación de Servicio Controlar diariamente que los extintores estén en su lugar designado. Realizar mantenimiento adecuado en especial después de haberse utilizado, Todo el personal debe estar entrenado en el uso apropiado de los extintores. Recipientes con Arena Para evitar, controlar y absorber posibles derrames de productos combustibles en la Playa de la Estación de Servicio se debe contar con un tambor (200 litros) y tres baldes, los que deben permanecer llenos con arena para ser utilizados de inmediato en caso de emergencia. En caso de que la Estación de Servicio disponga de una Sala de Ventas se deberá contar con: Iluminación de Emergencia de las Salidas (si las hubiera) La evacuación en forma segura de la sala de ventas la Estación de Servicio tanto por clientes como por empleados, en caso de falla del sistema de iluminación principal debido a corte de energía eléctrica, es fundamental para la correcta operación. De contarse con un sistema de iluminación, el mismo se debe controlar semanalmente por medio del sistema automático de prueba que generalmente viene instalado dentro del mismos equipos de emergencia.
  • 15. Alarmas Sonora de puerta abierta (si las hubiera) El funcionamiento adecuado de la alarma sonora de puerta abierta es un factor fundamental para la detección de cualquier acción no deseada de las personas y constituye un dispositivo de seguridad importante para evitar fugas, hurtos u otras acciones que pongan en riesgo a las personas. 2.7.c Programa de inspección y pruebas de equipos críticos En el siguiente cuadro se detallan las actividades a realizar para mantener un correcto control sobre el funcionamiento de los equipos críticos: Equipo Crítico Función Requerimientos para las Frecuencia Pruebas Detección de Detectar pérdidas Mediciones diarias de inventarios Semanal pérdidas en de combustibles en estanques. tanques subterráneos Corte o Cortar el suministro de Controlar acceso a interruptor. interruptor energía eléctrica del sistema Activar físicamente el corte o eléctrico de de expendio de combustibles interruptor apagándolos y Semanal emergencia encendiéndolos nuevamente Extintores de Extinguir incendios Controlar la fecha de vencimiento Incendio de la carga en cada lugar Mensual requerido. Verificar indicador de presión. Recipientes de Controlar derrames de Controlar llenado de baldes y Arena combustible tambor Semanal Controlar humedad de la arena Iluminación de Evacuar los locales durante Presionar el interruptor emergencia de una emergencia automático de prueba Semanal salidas Alarma sonora Previene la salida e ingreso Probar funcionamiento de alarma puerta abierta no autorizado a sector cocina sonora Semanal y bodega interior 2.7.d Equipos No Críticos Los equipos considerados no críticos son aquellos necesarios para la operación de la
  • 16. Estación de Servicio pero, que no representan un alto nivel de riesgo si su funcionamiento se ve afectado. No obstante deben existir requerimientos de inspección y mantenimiento mínimo para asegurar un adecuado funcionamiento que permita mantener una eficiente atención al cliente. 2.7.e PROGRAMA DE INSPECCIÓN Y PRUEBA DE EQUIPOS NO CRÍTICOS Equipo No Crítico Funcionamiento Adecuado Frecuencia Inspección Surtidores Sin pérdidas, mangueras y caños operando Semanal normalmente Separadores de Libre drenaje. Sin acumulación de lodos, sedimentos Mensual Agua/hidrocarburos (Cámaras) conteniendo hidrocarburos en flotación. Efluente limpio. Sistema de reciclado de agua del Bombas de drenaje operando normalmente, sin Mensual lavadero automático (si aplica) contaminación en el efluente, sin acumulación de lodo Compresores y elevadores Operación normal. Sin ruidos excesivos, movimiento Mensual hidráulicos ( si aplica) o vibración. Protección en partes móviles del compresor Equipos para medir la presión en Presión probada regularmente para controlar Mensual neumáticos exactitud y corte automático (cuando lo hubiera) Sistema de intercomunicadores Sistema operativo para comunicarse con oficina de Mensual con caseta venta autoservicio de administración playa (cuando lo hubiera) Iluminación de la Estación de Todo el sistema operando los artefactos limpios Semanal Servicio Canopy de islas (techumbre) Todos los paneles en su sitio sin cenefas Mensual desprendidas y/o apagadas Extractores de aceites de cárter En condiciones normales de trabajo con sistemas de Mensual (lubricentros) control de residuos (aceite usado) Equipo de lubricación Trabajando normalmente y operados según Mensual (Compresores, elevadores ,entre instrucciones del fabricante otros equipos.) Sistema de calefacción/ventilación Filtros de aire limpios, trabajando normalmente y Mensual o aire acondicionado operados según instrucciones del fabricante. 2.7.f Procedimiento para la mantención de equipos críticos y no críticos 16
  • 17. La mantención de los equipos que conforman una Estación de Servicio deben contar con un programa de mantenimiento mecánico/eléctrico que permita asegurar un continuo y adecuado funcionamiento de los mismos. Para este propósito la administración de la Estación de Servicio cuenta con el servicio calificado de las empresas contratistas pertenecientes al Departamento de Mantenimiento y Reparación de Petrobras Chile, quienes cumplen con los procedimientos de M&R establecidos en el “Manual de Mantenimiento de Estaciones de Servicio de Red Propia” elaborado por la empresa. 2.8.- Relación con Contratistas en Aspectos de Seguridad y Durante Emergencias . Las operaciones de reparación y mantenimiento de los equipos e instalaciones de la Estación de Servicio, realizadas a través de contratistas deberán cumplir los siguientes pasos, durante el transcurso del trabajo: 2.8.a Responsabilidad del Contratista. * Antes de comenzar cualquier trabajo, los contratistas deberán solicitar la aprobación de los permisos de trabajo de mantención y construcción al supervisor de la Estación de Servicio. * Los contratistas deberán acreditar su calificación para llevar a cabo el/los trabajos encargados. En caso de dudar de sus aptitudes, el supervisor de la Estación de Servicio podrá exigir la certificación específica apropiada que prueba la idoneidad para hacer los trabajos que está contratando. * Antes de que el contratista inicie cualquier trabajo en la Estación de Servicio, debe informar de cualquier peligro existente en las instalaciones y que puedan afectar de alguna manera sobre el trabajo para el cual fue contratado. * El contratista debe asegurar mediante el uso de barreras el área en la cual se va a desarrollar el trabajo. 17
  • 18. * Para trabajos en caliente deberá solicitar la aprobación del supervisor de la E.S. antes de que éste sea iniciado. * El contratista debe asegurarse que la energía eléctrica que alimenta al equipo a ser reparado se pueda cortar totalmente y no realizar conexiones precarias. * El Contratista es responsable de notificar a sus empleados el tipo, la magnitud y los riesgos del trabajo a ser ejecutado. * El Contratista debe informar al Supervisor de la Estación de Servicio cualquier cambio de equipos o de las instalaciones. Asimismo, le debe notificar el impacto que puedan tener estos cambios en sus operaciones o empleados. 18
  • 19. 2.8.b Responsabilidad del Supervisor de la Estación de Servicio. * Deberá conocer todo el trabajo planeado por el contratista y los correspondientes procedimientos de seguridad que adoptará para la ejecución del trabajo. * Deberá comunicar de esta situación anormal a los empleados, especialmente entre turnos. Esta comunicación deberá incluir procedimientos de "desactivación identificada", para prevenir activaciones de energía en equipos que no estén funcionando o fuera de servicio. * Es responsable de que exista aislación y señalización adecuada entre los clientes y él o los contratistas que llevan a cabo el trabajo, delimitando ambas áreas. * Debe asegurarse que el contratista use protección personal apropiada y equipos de seguridad para ejecutar el trabajo. * Debe controlar, antes de que comience el trabajo, las herramientas del contratista para determinar si podrían crear peligro potencial para la seguridad de la Estación de Servicio al ponerlas en uso. * En caso de haber más de un contratista simultáneamente en la Estación de Servicio, debe coordinar el trabajo en el sitio para asegurarse que se trabaje en forma segura y no haya interferencias. * De ser necesario, debe designar a alguno de sus empleados para supervisar todo el tiempo el trabajo del contratista. * Una vez concluidos los trabajos, debe controlar y asegurarse que el contratista los haya ejecutado de acuerdo a lo planificado y no queden condiciones inseguras en la instalación. Deberá mantener una copia de la orden de trabajo para sus propios archivos. * Debe actualizar los planos y documentación técnica de su Estación de Servicio según los cambios que se hayan producido. * Ante cualquier cambio operativo que resulte como consecuencia de trabajos en los equipos de la Estación de Servicio, deberá efectuar un reentrenamiento al personal y actualizar los procedimientos que deban modificarse. 19
  • 20. 2.8.c Situaciones de Emergencia. Si durante la ejecución de trabajos por parte de contratistas en la Estación de Servicio, se produjera una situación de emergencia dada por incendio, derrame o accidente personal, el contratista deberá comunicar de inmediato al Supervisor de la instalación, quedando a disposición de éste para colaborar en las acciones a seguir. El supervisor una vez informado de la emergencia, activará el Plan de Respuesta ante Emergencias establecido para tales efectos en la Estación de Servicios. 2.9- Procedimientos para otorgar permisos para realizar trabajos de construcción, mantenimiento e inspección. Con el propósito de asegurar que las operaciones de mantención y construcción en la Estación de Servicio, se realicen siguiendo los procedimientos de trabajo previamente establecidos, resguardando la integridad de las personas y la instalación, el contratista deberá presentar un permiso de trabajo que especifique la labor a desarrollar y las medidas de prevención que adoptará a objeto de ejecutar el trabajo sin que implique riesgos para las personas, los bienes y/o el medio ambiente. Los principales trabajos que deberán incluir un permiso de trabajo para su ejecución son los siguientes: Excavaciones; Trabajos en altura; Trabajos en caliente; Trabajos eléctricos; Instalación de estanques; Instalación de unidades de suministro de CL. El Permiso de Trabajo deberá ser firmado por el contratista y el supervisor de la Estación de Servicio en señal de conformidad con las medidas de seguridad adoptadas para la realización de la labor. El formato de Permisos de Trabajo corresponderá a los usados por Petrobras Chile. 20
  • 21. 2.10- Investigación de accidentes. 2.10.a Concepto de Accidente del Trabajo y Procedimiento de Denuncia Para los efectos de proceder a prevenir sus causas, evitar sus efectos perjudiciales y lograr su reconocimiento, el presente Manual de seguridad de Combustibles Líquidos (MSCL) contempla la siguiente definición técnica de accidente: “Accidente es un acontecimiento no deseado o inesperado que altera o interrumpe el proceso normal de trabajo y que genera daños físicos a las personas (lesiones, enfermedades) y/o daños a la propiedad de la Estación de Servicio (pérdida de tiempo, daños a equipos e instalaciones, daños a la prestación del servicio”. De acuerdo a la definición anterior, todo empleado tiene la obligación de dar cuenta inmediata (durante la jornada laboral) al Gerente de la Estación de Servicio de todo accidente que ocurra, ya sea que le haya afectado directamente o causado lesiones a otras personas. También debe informar aquellos accidentes que alteren o detengan la actividad normal de la Estación de Servicio. Todo empleado accidentado deberá recibir atención inmediata de primeros auxilios, y ser trasladado a un Centro de Atención Hospitalaria o Mutualidad a la que esté afiliada la Empresa. Luego el Supervisor deberá confeccionar la Denuncia de Accidente del Trabajo (D.I.A.T.) para ser presentada a la mutualidad correspondiente. Si el accidente es grave, el afectado puede ser enviado sin más tramite al establecimiento hospitalario, remitiéndose posteriormente la D.I.A.T. Una vez reestablecido, el empleado debe presentarse a la Empresa con el ALTA DEFINITIVA, otorgada por el Servicio Médico correspondiente. En ningún caso se aceptará el reintegro a las labores al empleado que no cumpla con la exigencia señalada. 2.10.b Los Accidentes de Trayectos. Accidente de Trayecto es el que sufre un empleado con oportunidad del traslado desde su Hogar al trabajo o viceversa, sea que se traslada en vehículo propio, locomoción colectiva o simplemente a pie. La condición legal, es que tenga ocurrencia en el tránsito directo entre el domicilio del empleado y el 21
  • 22. lugar de trabajo. Para comprobar la veracidad del accidente, la Ley 16.744 establece que el trabajador accidentado debe probar su ocurrencia con la presentación de los medios de prueba necesarios (Parte de Carabineros, Certificado de Atención Médica de Hospital/Posta, Testigos o cualquier otro medio fehaciente). El Supervisor, por su parte, una vez enterado de las circunstancias, extenderá la respectiva denuncia del accidente y otorgará al accidentado un certificado que consigne el horario de trabajo para su presentación a la mutualidad correspondiente 2.10.c Investigación de Accidentes. El objetivo principal de la investigación de accidentes es determinar las causas (acciones/condiciones inseguras) que generan los accidentes, para corregirlas o eliminarlas a través de la aplicación de medidas correctivas y así evitar su repetición. Para el logro de este objetivo, los empleados deben prestar su más amplia colaboración y respaldo a sus procedimientos, ya que directamente son estos los beneficiados al disminuir los riesgos de accidentes. El ocultar datos o mostrar desconfianza en la investigación, retarda el mejoramiento de las condiciones de trabajo, manteniendo vigente y sin control los peligros. Por regla general, se investigarán todos los accidentes que signifiquen daño físico al empleado o que provoquen alteraciones a su salud a consecuencia de la actividad realizada o por las condiciones del ambiente de trabajo. La investigación del accidente deberá ser realizada de acuerdo a su magnitud por el Supervisor de la Estación de Servicio, el Comité Paritario (si existe), con la asesoría del Experto asesor en Prevención de Riesgos de la Empresa, debiendo quedar registrado en un Informe de Investigación de Accidente para efectuar el seguimiento correspondiente a las medidas preventivas que se recomienden para evitar la repetición del acontecimiento. 22
  • 23. 2.11.- Prohibiciones a todo el personal. En lo sucesivo, en virtud de la aplicación de este Manual de seguridad de Combustibles Líquidos (MSCL), queda prohibido a todos los empleados de la Estación de Servicio las siguientes acciones, actitudes o procedimientos que afecten la continuidad de las operaciones y los bienes y/o recursos de la Estación de Servicio. * Queda estrictamente prohibido desobedecer en forma total o parcial las instrucciones impartidas en este Manual de seguridad de Combustibles Líquidos (MSCL) u otros medios divulgación utilizado por Petrobras Chile. * Operar máquinas, sistemas, equipos, herramientas para las cuales no está capacitado ni autorizado. * Accionar, reparar o alterar máquinas, equipos o sistemas eléctricos o instrumentos sin estar expresamente autorizado. * Reemplazar por propia iniciativa a otra persona en trabajos especializados. * Sacar, eliminar o desactivar mecanismos de seguridad o protección existente en máquinas y equipos peligrosos. También, el detener el funcionamiento de equipos o instalaciones de ventilación, extracción, calefacción, alimentación o drenaje dispuestos en determinadas operaciones. * Intentar el ingreso de bebidas alcohólicas y drogas al lugar de trabajo y/o trabajar bajo la influencia de alcohol o drogas. * Presentarse a trabajar ocultando enfermedades o estado de salud resentida. En este caso debe consultar a su Supervisor, quien resolverá sobre la conveniencia de interrumpir las actividades, enviarlo a su casa o envió a un centro médico asistencial. * Presentarse a trabajar, después de sufrir un accidente, sin el ALTA DEFINITIVA otorgada por el Servicio Médico del Organismo Administrador. * Fumar, en todas las dependencias de la Estación de Servicio. * Usar artefactos eléctricos no autorizados (anafes, estufas, etc.) o encender fuego en lugares que la Empresa ha prohibido en forma estricta. 23
  • 24. * Permanecer en el lugar de trabajo fuera de horario habitual, sin la expresa autorización del Supervisor. * Dormir, comer o preparar alimentos y bebidas en los lugares de trabajo, en los cuales se atienda público, baños y en cualquier otro recinto no autorizado. * Portar o introducir armas de fuego o de cualquier tipo. * Jugar con armas u otros elementos (herramientas y materiales contundentes y cortantes). * Correr, jugar, discutir o pelear en cualquier lugar de trabajo. * Se prohíbe a la víctima de un accidente, tratarse por su cuenta, ya que se expone a infecciones o agravar su lesión. Del mismo modo, se prohíbe a personas no capacitadas a curar heridas, sacar cuerpos extraños de los ojos o cualquier otra atención, ya que el desconocimiento de la materia puede crear serias complicaciones a la salud del afectado. * Se prohíbe la alteración o destrucción del material informativo o instructivo de seguridad que se coloque para advertencia de riesgos en máquinas, equipos o lugares dispuestos para tal fin. * Ocultar las verdaderas causas o circunstancias de un accidente por parte de los afectados o de los testigos presénciales del hecho. * Negarse a participar en la operación de emergencia y evacuación. * No usar los correspondientes elementos de protección que se les haya entregado para su seguridad, o hacer un mal uso de ellos. * Negarse a proporcionar información en relación con determinadas condiciones de trabajo que puedan ser causa de accidentes para los funcionarios. * Sobrecargar las instalaciones eléctricas o efectuar su deterioro intencional. * Ejecutar manejo de materiales sin pedir ayuda o en forma insegura. * No denunciar en forma oportuna un accidente del trabajo o trayecto. * Negarse al chequeo médico que se pueda efectuar para detectar posibles riesgos de enfermedades comunes o del trabajo. * Realizar acciones que pongan en peligro la integridad física propia o de otros. 24
  • 25. 2.12.- Normas especiales. FALTAS Y SANCIONES Toda trasgresión a lo dispuesto en el presente Manual de seguridad de Combustibles Liquidos (MSCL) Interno de Seguridad, podrá ser considerada como grave o calificada de negligencia inexcusable, para los efectos de dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley Nº 16.744. En particular se considerarán faltas graves las siguientes: * Proporcionar información falsa sobre las causas de un accidente. * No utilizar los elementos de protección personal. * Toda simulación de enfermedad o accidente de trabajo * Presentarse a trabajar bajo la influencia de alcohol o drogas. * Usar maquinarias o equipos sin estar a cargo de ellas o estar expresamente autorizado; accionar mecanismos o interruptores de cualquier tipo sin estar capacitado o autorizado. * Portar o introducir armas de fuego o de cualquier tipo. * Cualquier acto que vaya en perjuicio de la disciplina interna y que signifique riesgo para la seguridad del personal, actividades y bienes de la Estación de Servicio. * El grado de infracción o falta en la que incurra el empleado, daría motivo a la Empresa para la terminación de su contrato de trabajo, ello en conformidad a lo establecido en el artículo anterior, inciso primero, y a lo dispuesto sobre la materia en el Manual de seguridad de Combustibles Líquidos (MSCL) Interno. * La reiteración de una falta grave significará la inmediata caducidad del contrato de trabajo. El Manual de seguridad de Combustibles Líquidos (MSCL) contempla sanciones a los empleados que no respeten cualquiera de sus partes. Las sanciones consistirán en multas en dinero efectivo, multa que será proporcional a la gravedad de la infracción. Esta multa no podrá exceder del 25% del salario y será aplicada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 154º del Código del Trabajo. El producto de las multas se destinará as otorgar premios a los funcionarios, previo el descuento de un 10% para el fondo destinado a rehabilitación de alcohólicos que establece la ley Nª 16.744. 25
  • 26. “Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, cuando se haya comprobado que un accidente o enfermedad profesional se debió a negligencia inexcusable de un empleado, Servicio de Salud podrá aplicar una multa de acuerdo al procedimiento y sanciones dispuesto en el Código Sanitario. La condición de negligencia será establecida por el Comité Paritario de Higiene y Seguridad”. La simulación de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional será sancionada con multa, de acuerdo al artículo 80º de la Ley, que dice “Las infracciones a cualquiera de las disposiciones de esta Ley, salvo que tengan señaladas una sanción especial, serán penadas con una multa de uno a veinticuatro sueldos vitales mensuales, escala A) del Departamento de Santiago. Estas multas serán aplicadas por el Organismo Administrador. La reincidencia será sancionada con el doble de la multa primeramente impuesta”. 2.13.- Planes de Emergencia En toda Estación de Servicio existe un Plan de Respuesta a la Emergencia y accidentes que contenga el rol a seguir por cada uno de los empleados de la instalación, para hacer frente a cualquier situación dada por: Derrame de productos combustibles; Incendio y/o Accidentes de Personas. En todo caso, los elementos esenciales que debe contener el Plan de Respuesta a la Emergencia son: Comunicación a Bomberos, Policía y Asistencia Médica (ambulancia, hospital) Corte total e inmediato de la energía eléctrica de la Estación de Servicio. Evacuación de clientes y empleados de la instalación y cierre del acceso a la misma. En caso de derrame de combustible, no poner en marcha vehículos y evitar toda fuente de ignición Utilizar arena o tierra seca para contener o absorber el producto derramado evitando que éste pueda llegar a una alcantarilla. Informar la emergencia al contacto de la Compañía Distribuidora Esso. (Jefe de Zona) En caso de incendio, utilizar extintores de la instalación mientras llega Bomberos. 26
  • 27. En caso de accidentes a las personas, otorgar los primeros auxilios y procurar ayuda médica. 3.- Anexos Constituye parte de este Manual los siguientes anexos : AN - 1 Inscripción de la instalación en la SEC AN - 2 Certificados de Hermeticidad y Matrices de Riesgo AN - 3 Planos as built y/o lay out AN - 4 Procedimiento de descarga CL AN - 5 Hojas de Datos de Seguridad AN - 6 Formato Permiso de Trabajo AN - 7 Formato Investigación Accidentes 27