3. CONTRATOS COMPRAVENTA
NOCIONES PRELIMINARES
José León Barandiarán nos dice respecto a la compra-
venta: “Es en buena cuenta el contrato más utilizado;
todos los Códigos Civiles lo tratan, dándole su
jerarquía. En general es el primer contrato que aparece
en los Códigos y el disciplinado con más amplitud.
4. CONTRATO
Un contrato, en términos generales, es definido
como un acuerdo privado, oral o escrito, entre
partes que se obligan sobre materia o cosa
determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser
exigidas
BASE LEGAL
El contrato de compra-venta se ubica en el
libro VII sección segunda titulo I Artículo 1529
al Artículo 1601.
5. COMPRAVENTA
El art. 1529º expresa: “Por la compraventa, el vendedor
se obliga a transferir la propiedad de un bien al comprador
y este a pagar su precio en dinero”.
PLANIOL define este contrato diciendo: “Que es un
contrato por el cual una persona que se llama vendedor
se obliga a transferir la propiedad de una cosa, en tanto
que el comprador a pagar a aquel el valor del dinero”.
Es el contrato mediante el cual una parte llamada
vendedor se obliga a transferir la propiedad de un bien
mueble o inmueble a otra denominada comprador, la que
a su vez se obliga respecto al vendedor a pagar el precio
convenido en dinero.
7. CARACTERÍSTICAS JURIDICAS
Es autónoma o principal: Para su existencia no
depende de otros contratos; es decir, tiene plena
autonomía.
1
Es un contrato obligacional: El vendedor se obliga a
que la propiedad del bien sea transferida al comprador;
y, el comprador se obliga a pagar el precio.
2
Las prestaciones son recíprocas: Ambas partes asumen
obligación de dar (la entrega del bien, en propiedad y, como
contraprestación, el pago del precio en dinero).
3
8. Es a titulo oneroso: Existe enriquecimiento y
empobrecimiento correlativo; El vendedor se enriquece al
recibir el precio en dinero y se empobrece al desprenderse de
un bien que antes integraba a su patrimonio;
4
Es traslativo de dominio: Porque su esencia es la
transferencia de la propiedad, la misma que ingresa al
patrimonio del comprador.
5
Es consensual: Se requiere del consentimiento de las partes
y tiene libertad de forma; Desde luego, cuando el objeto de la
prestación es un bien inmueble, se utiliza la escritura publica
6
9. CLASIFICACION DE LA COMPRAVENTA
De acuerdo a la naturaleza de la compraventa, esta puede
clasificarse en
1
Compraventa Civil. Que comprende bienes
inmuebles y muebles
2
Compraventa Mercantil. Es la que se realiza, en
la que por lo menos una de las partes o intervinientes
es comerciante.
10. SISTEMAS DE TRANSFERENCIA DE DOMINIO
EN LA COMPRAVENTA
Como dijimos el art. 1529º conserva el carácter consensual
de la compraventa, en tanto que como contrato, queda
perfeccionado con el consentimiento sobre el bien vendido y
el precio
El C.C. vigente, conserva la teoría del título y el modo del
Código Civil de 1936 y, en consecuencia, es preciso
distinguir ante un mismo título de adquisición constituido por
el contrato de compraventa, cuales son los modos de
adquirir en el nuevo ordenamiento jurídico civil.
Con esta precisión pasamos a analizar los distintos modos
de adquirir los bienes (muebles e inmuebles).
11. TRANSMISIÓN DE LA PROPIEDAD DE
BIENES
MUEBLES
Conforme a lo prescrito por el artículo
947º, la transferencia de la propiedad
de una cosa mueble determinada se
efectúa con la tradición a su acreedor,
salvo disposición legal diferente; a ser
el título la compraventa y el modo la
tradición, la tradición por si sola no
produce la transferencia de la
propiedad, si no está acompañada del
título correspondiente.
12. Por su parte el artículo 949º señala que la sola
obligación de enajenar el bien inmueble
determinado hace al acreedor propietario de el,
salvo disposición legal diferente o pacto en
contrario.
Esta disposición se encuentra limitada por otra
disposición, como sucede en el caso del
concurso de acreedores (que se presenta cuando
le vendedor ha vendido el mismo bien a varias
personas), eventualidad en la que se prefiere al
comprador que inscribe la compraventa en el
Registro de Propiedad Inmueble. (PRIOR
TEMPORE POTER IN IURE).
TRANSMISIÓN DE LA PROPIEDAD
INMUEBLE
13. MODALIDADES DE LA COMPRAVENTA
Compraventa a satisfacción
1
Compraventa a prueba
2
Compraventa sobre muestra
3
Compraventa de cosa litigiosa
4
15. DIFERENCIA DE LA COMPRAVENTA CON
OTROS CONTRATOS
Con el arrendamiento.- En el arrendamiento no existe
traslación de dominio, en la compraventa si la hay; porque
el arrendamiento solo implica el desplazamiento físico de
la cosa o entrega temporal de la posesión.
Con la permuta.- En este contrato no hay precio en
dinero, mientras que en la compraventa si lo hay.
Con la donación.- La primera es necesariamente onerosa,
mientras que la donación es siempre gratuita; pero en
ambos contratos hay desplazamiento de dominio, pero en
la donación no hay contraprestación.
16. Con el mutuo.- Viene a ser el préstamo de un bien
consumible para ser devuelto con otro bien de la misma
especie, calidad o cantidad; ejm; el préstamo de dinero, en el
cual no se devuelve el mismo dinero, sino una cantidad
equivalente; en la compraventa hay traslación de dominio, sin
obligación de devolver; en el mutuo, hay también traslación
de dominio, pero con la obligación de devolver otro bien.
Con el depósito.- En el depósito se recibe una cosa en
custodia y se compromete a devolverla cuando lo solicite el
depositante; el depósito se presume gratuito, salvo pacto en
contrario; mientras que la compraventa es por naturaleza
onerosa y transfiere la propiedad.
17. IMPORTANCIA ECONÓMICA DE LA
COMPRAVENTA
Desde el punto de vista económico la compraventa constituye
una de las formas de aprovechamiento de riqueza. Se debe a la
distinción entre derechos reales y personales, estimando que
los derechos reales son formas de apropiación de la riqueza y
las personales formas de utilización del servicio. Conforme a
este criterio los contratos translativos de dominio, al transmitir
derechos reales, constituyen formas específicas de adquisición
de riqueza y más concretamente todos los contratos
translativos, al transferir la propiedad, constituyen la fuente
primordial de la apropiación.
El contrato de compra-venta figura, por su importancia social y
por su frecuente empleo, en primera línea entre los civiles; aún
después de descartar todas las operaciones mercantiles que se
reduzcan a una compraventa, ocupa en la vida jurídica un lugar
predominante.
18. COMPRAVENTA CON RESERVA
DE PROPIEDAD
Viene a ser aquel en el que el vendedor se reserva
la propiedad del bien hasta que se haya pagado todo
el precio o una parte determinada de el, aunque el
bien haya sido entregado al comprador.
El Art. 1583º, dice que además de lo anteriormente
expuesto, establece que el comprador asume el
riesgo de la pérdida o deterioro del bien, desde el
momento de la entrega; igualmente, que el
comprador adquiere automáticamente el derecho de
propiedad del bien con el pago del precio convenido.
19. EL HOSPEDAJE
El contrato de hospedaje se encuentra definido en
el Art. 1713 del Código Civil vigente que prescribe:
"Por el hospedaje, el hospedante se obliga a
prestar al huésped. Albergue y. Adicionalmente,
alimentación y otros servicios que contemplan la ley
y los usos. A cambio de una retribución. Esta podrá
ser fijada en forma de tarifa por la autoridad
competente si se trata de hoteles. Posadas u otros
establecimientos similares".
20. CARACTERÍSTICAS
Bilateral. El contrato de hospedaje es un contrato bilateral
porque intervienen dos personas: el hospedante que
proporciona el albergue y/o otros servicios, y el huésped que
hace uso de esos servicios.
6
Oneroso: El huésped paga por los servicios y albergue que se
le proporciona. En caso de no pagar, el hospedante tiene
derecho a retener los objetos introducidos por el huésped.
Tales como maletas, cámaras. Etc.
6
De tracto sucesivo: El contrato se renueva tácitamente día a
día mientras dure la necesidad del huésped de albergue y
demás servicios adicionales o conexos. Tales como
alimentación, estacionamiento de vehículos. Etc
6
22. DERECHOS Y OBLIGACIONES
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL
HOSPEDANTE
El hospedante deberá tener un lugar visible el Reglamento del
Establecimiento o las cláusulas generales del contrato a las que se
someterá el huésped. Estas cláusulas serán elaboradas por el
hospedante y supervisadas por autoridad competente (Art. 1716
CC.)
El hospedante no puede negarse a recibir en custodia y responder
como depositario por el dinero, joyas, documentos y demás bienes
que el huésped introduzca. Salvo motivos justificados (Art. 1718 y
1721 CC.). Son justos motivos para negarse. Por ejemplo, el
excesivo valor y la naturaleza de los bienes que constituyen un
obstáculo para el establecimiento.
23. El hospedante responde por los objetos de uso corriente
introducidos por el huésped de acuerdo al contrato y
reglamento. Esta responsabilidad se hace extensiva a los
familiares del hospedante y empleados del establecimiento
(Art. 1720 CC.).
El hospedante tiene derecho de exigir al huésped, dentro de
las 24 horas de su ingreso. Una declaración jurada de los
objetos de uso común introducidos, tales como ropa. Zapatos.
Cremas. Etc. También el hospedante tiene el derecho de
comprobar la exactitud de dicha declaración jurada (Art. 1720
CC.).
El hospedante responde por la pérdida o deterioro de los
bienes del huésped, salvo que se deba a culpa de éste y de
quienes lo visitan (Art. 1724 CC.).
24. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL
HUÉSPED
El huésped tiene derecho a exigir una habitación aseada,
servicios normales y eficientes, y una alimentación de calidad e
higiene (Art. 1715 CC.).
El huésped está obligado a comunicar inmediatamente al
hospedante la sustracción. Pérdida o deterioro de los bienes
introducidos en el establecimiento. De no hacerlo quedará
excluida la responsabilidad del hospedante, excepto en los
casos de dolo o culpa inexcusable (Art. 1723 CC.)
El huésped tiene la obligación de presentar, dentro de las 24
horas. Una declaración jurada de los bienes introducidos en el
establecimiento y permitir que el hospedante los pueda
chequear.
25. El contrato compra-venta es uno de los contratos
mas comunes y mas usado dentro de nuestra
sociedad, este contrato tiene por finalidad la
transmisión de la propiedad ya sea un bien
mueble, inmueble, y cualquier derecho
susceptible de ser propiedad.
El contrato de compra-venta tiene que cumplir
una serie de formalidades prescritas por el código
civil, los cuales de no cumplirse el contrato podría
declarase nulo o anulable.
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