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Dirección General
RESOLUCION Nº DE 2014
“Por la cual se establece el calendario académico y de labores de
los Centros de Formación Profesional del SENA para el año 2014
en el proceso de Articulación con la Educación Media”
LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA,
En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las que le confieren los numerales 4
y 13 del Artículo 4° del Decreto 249 de 2004, y
C O N S I D E R A N D O
Que el Decreto 249 de 2004, por el cual se modificó la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje
– SENA, atribuyó en el numeral 4 de su artículo 4 a la Dirección General la facultad de dirigir,
coordinar, y controlar las funciones administrativas y dictar los actos administrativos con miras al
cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes.
Que el mismo Decreto 249 de 2004, en el numeral 13 del artículo 4o
señaló como función de la
Dirección General “Determinar el calendario académico y de labores de los Centros y Programas
de Formación Profesional Integral en el proceso de Articulación con la Educación Media, la
duración de las sesiones de formación profesional, la utilización de la jornada laboral de los
instructores, así como la duración de la formación de los programas, esto último, previo concepto del
Comité de Formación Profesional”.
Que es necesario definir los períodos de Formación Profesional Integral en la Entidad y el total de días
hábiles de cada vigencia académica 2014;
Que para efectos de planear la adecuada utilización de los recursos disponibles en la entidad, se
requiere precisar las fechas de iniciación y terminación de los períodos de formación durante el año
2014;
En merito de lo expuesto,
R E S U E L V E:
ARTÍCULO PRIMERO: Establecer el siguiente calendario académico y de labores para los Centros
de Formación Profesional del SENA, correspondiente al año 2014 así:
Semana de Inducción y re inducción a instructores Enero-Febrero
Alistamiento de procesos y programas Enero-Febrero
Acompañamiento técnico pedagógico del Sena a los
docentes de las I.E . articuladas.
27de enero a 14 junio, inclusive
Ejecución de la formación profesional integral a los
aprendices de las I.E.
27de enero a 14 junio, inclusive
Actividades de alistamiento a la formación (reuniones,
plataforma Sofía, entregas de informes.)
14 de abril al 16 de abril, inclusive
Actualización pedagógica de instructores Sena, por
competencias laborales.
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Elaboración y entrega de planes de mejoramiento para el
siguiente semestre
1 y 2 de julio
Jornada de integración para la comunidad educativa del
Sena
24 al 28 de junio, inclusive
Alistamiento segundo semestre. 3 al 5 de julio, inclusive
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Acompañamiento técnico pedagógico del Sena a los
docentes de las I.E . articuladas.
7 de julio al 4 de octubre, inclusive
Ejecución de la formación profesional integral a los
aprendices de las I.E.
7 de julio al 4 de octubre, inclusive
Capacitación y actualización docentes de las I.E. 7 de octubre al 11 de octubre, inclusive
Acompañamiento técnico pedagógico del Sena a los
docentes de las I.E . articuladas.
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evento de graduación.
1 de diciembre al 6 de diciembre
Elaboración y entrega de planes de mejoramiento a
instituciones articuladas, a secretarias de educación y
Sena, para el siguiente año.
9 al 13 de diciembre, inclusive
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Dirección General
RESOLUCION Nº DE 2014
“Por la cual se establece el calendario académico y de labores de
los Centros de Formación Profesional del SENA para el año 2014
en el proceso de Articulación con la Educación Media”
ARTÍCULO SEGUNDO: El número de días dedicados a actividades directas de Formación en la
vigencia 2014, con jornada laboral de lunes a sábado será de doscientos cincuenta y cuatro (247)
días:
Primer semestre Ciento veinte (120) días
Segundo semestre Ciento veintisiete ( 127)
días
Jornada de integración Cinco (5) días
PARÁGRAFO: Para efectos de calcular el potencial de horas instructor de planta, se utilizarán
doscientos once (210) días hábiles.
ARTÍCULO TERCERO:
Durante la semana santa, el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, suspenderá labores desde el
17 de abril hasta el 19 de abril de 2014, inclusive.
ARTÍCULO CUARTO: Los Centros de Formación Profesional contarán para su programación con el
cronograma de ingreso de las convocatorias para calendario A y B para el año 2014, con el fin de
establecer los tiempos para las matriculas de los aprendices nuevos de articulación.
Para el calendario A: la fecha limite establecida es el 30 de marzo del 2014 y y el 16 de noviembre
de cada año para estudiantes nuevos de instituciones de calendario B.
ARTÍCULO QUINTO: Sin perjuicio de las jornadas de alistamiento, integración para la comunidad
educativa, y evaluación institucional, los Centros de Formación Profesional Integral, deberán prever la
ejecución de acciones de formación complementaria con el fin de atender las necesidades específicas
que les sean demandadas por las instituciones que se encuentran articuladas con la media.
ARTÍCULO SEXTO: Las jornadas de alistamiento previas a la formación, deberán realizarse de
acuerdo con la metodología establecida para tal fin por la Dirección de Formación Profesional.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Las actividades que se desarrollen durante la jornada de integración para la
comunidad educativa, estarán orientadas a rescatar el espíritu de integración intra e inter centros, y
deberán contemplarse como parte integral del Plan de Bienestar para la Comunidad Educativa, en
articulación con el Plan de Bienestar Social para los Funcionarios.
ARTICULO OCTAVO: La evaluación de la gestión y la ejecución de la Formación Profesional
Integral deberán corresponder a un proceso organizado de revisión y análisis de la información, que
garantice la verificación del cumplimiento de las políticas, los lineamientos institucionales y los
objetivos propuestos, a partir de lo cual se deben plantear y efectuar los correctivos a que haya lugar.
La metodología que se aplique, será establecida conjuntamente por las Direcciones de Formación
Profesional y de Planeación y Direccionamiento Corporativo en el marco del Sistema de Gestión de la
Calidad.
En el proceso de evaluación de la Gestión de la Formación Profesional Integral, deberá garantizarse la
participación de las Secretarias de Educación, instituciones de Educación Media, aprendices y de los
instructores, con el fin de medir el impacto.
PARÁGRAFO. Los planes de mejoramiento se diseñarán teniendo en cuenta el proceso de
autoevaluación que se desarrolle en el transcurso de cada semestre y que será definido con cada
centro de formación.
ARTÍCULO NOVENO: Las Direcciones Regionales y la Dirección de Formación Profesional realizarán
el seguimiento y control sistemático a la ejecución de la Formación y de las actividades conexas y
adicionales que hacen parte integral del Calendario Académico.
ARTÍCULO DÉCIMO: Los instructores de planta estarán programados el 100% de su tiempo, de
acuerdo con la normatividad vigente en la entidad.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y
deroga las disposiciones que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D. C.,
Pág. 2
Dirección General
RESOLUCION Nº DE 2014
“Por la cual se establece el calendario académico y de labores de
los Centros de Formación Profesional del SENA para el año 2014
en el proceso de Articulación con la Educación Media”
GINA MARIA PARODY d’ ECHENOA
Directora General
VoBo:
Director de Formación Profesional
VoBo:
Hernando Alberto Guerrero Guio
Director Jurídico
Revisó: xxxxxxxxxxxxxxx
Grupo de Conceptos y Producción Normativa
Revisó. Janeth Adriana Mariño - Coordinadora Grupo Administración Educativa
Proyectó: Sergio Villalba B - Dirección de Formación Profesional
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  • 1. Dirección General RESOLUCION Nº DE 2014 “Por la cual se establece el calendario académico y de labores de los Centros de Formación Profesional del SENA para el año 2014 en el proceso de Articulación con la Educación Media” LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA, En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las que le confieren los numerales 4 y 13 del Artículo 4° del Decreto 249 de 2004, y C O N S I D E R A N D O Que el Decreto 249 de 2004, por el cual se modificó la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, atribuyó en el numeral 4 de su artículo 4 a la Dirección General la facultad de dirigir, coordinar, y controlar las funciones administrativas y dictar los actos administrativos con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes. Que el mismo Decreto 249 de 2004, en el numeral 13 del artículo 4o señaló como función de la Dirección General “Determinar el calendario académico y de labores de los Centros y Programas de Formación Profesional Integral en el proceso de Articulación con la Educación Media, la duración de las sesiones de formación profesional, la utilización de la jornada laboral de los instructores, así como la duración de la formación de los programas, esto último, previo concepto del Comité de Formación Profesional”. Que es necesario definir los períodos de Formación Profesional Integral en la Entidad y el total de días hábiles de cada vigencia académica 2014; Que para efectos de planear la adecuada utilización de los recursos disponibles en la entidad, se requiere precisar las fechas de iniciación y terminación de los períodos de formación durante el año 2014; En merito de lo expuesto, R E S U E L V E: ARTÍCULO PRIMERO: Establecer el siguiente calendario académico y de labores para los Centros de Formación Profesional del SENA, correspondiente al año 2014 así: Semana de Inducción y re inducción a instructores Enero-Febrero Alistamiento de procesos y programas Enero-Febrero Acompañamiento técnico pedagógico del Sena a los docentes de las I.E . articuladas. 27de enero a 14 junio, inclusive Ejecución de la formación profesional integral a los aprendices de las I.E. 27de enero a 14 junio, inclusive Actividades de alistamiento a la formación (reuniones, plataforma Sofía, entregas de informes.) 14 de abril al 16 de abril, inclusive Actualización pedagógica de instructores Sena, por competencias laborales. 16 del junio al 20 junio, inclusive Elaboración y entrega de planes de mejoramiento para el siguiente semestre 1 y 2 de julio Jornada de integración para la comunidad educativa del Sena 24 al 28 de junio, inclusive Alistamiento segundo semestre. 3 al 5 de julio, inclusive Evento de articulación a nivel nacional. Acompañamiento técnico pedagógico del Sena a los docentes de las I.E . articuladas. 7 de julio al 4 de octubre, inclusive Ejecución de la formación profesional integral a los aprendices de las I.E. 7 de julio al 4 de octubre, inclusive Capacitación y actualización docentes de las I.E. 7 de octubre al 11 de octubre, inclusive Acompañamiento técnico pedagógico del Sena a los docentes de las I.E . articuladas. 14 de octubre al 27 de noviembre Evaluación de cierres con secretarias de educación y evento de graduación. 1 de diciembre al 6 de diciembre Elaboración y entrega de planes de mejoramiento a instituciones articuladas, a secretarias de educación y Sena, para el siguiente año. 9 al 13 de diciembre, inclusive Pág. 1
  • 2. Dirección General RESOLUCION Nº DE 2014 “Por la cual se establece el calendario académico y de labores de los Centros de Formación Profesional del SENA para el año 2014 en el proceso de Articulación con la Educación Media” ARTÍCULO SEGUNDO: El número de días dedicados a actividades directas de Formación en la vigencia 2014, con jornada laboral de lunes a sábado será de doscientos cincuenta y cuatro (247) días: Primer semestre Ciento veinte (120) días Segundo semestre Ciento veintisiete ( 127) días Jornada de integración Cinco (5) días PARÁGRAFO: Para efectos de calcular el potencial de horas instructor de planta, se utilizarán doscientos once (210) días hábiles. ARTÍCULO TERCERO: Durante la semana santa, el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, suspenderá labores desde el 17 de abril hasta el 19 de abril de 2014, inclusive. ARTÍCULO CUARTO: Los Centros de Formación Profesional contarán para su programación con el cronograma de ingreso de las convocatorias para calendario A y B para el año 2014, con el fin de establecer los tiempos para las matriculas de los aprendices nuevos de articulación. Para el calendario A: la fecha limite establecida es el 30 de marzo del 2014 y y el 16 de noviembre de cada año para estudiantes nuevos de instituciones de calendario B. ARTÍCULO QUINTO: Sin perjuicio de las jornadas de alistamiento, integración para la comunidad educativa, y evaluación institucional, los Centros de Formación Profesional Integral, deberán prever la ejecución de acciones de formación complementaria con el fin de atender las necesidades específicas que les sean demandadas por las instituciones que se encuentran articuladas con la media. ARTÍCULO SEXTO: Las jornadas de alistamiento previas a la formación, deberán realizarse de acuerdo con la metodología establecida para tal fin por la Dirección de Formación Profesional. ARTÍCULO SÉPTIMO: Las actividades que se desarrollen durante la jornada de integración para la comunidad educativa, estarán orientadas a rescatar el espíritu de integración intra e inter centros, y deberán contemplarse como parte integral del Plan de Bienestar para la Comunidad Educativa, en articulación con el Plan de Bienestar Social para los Funcionarios. ARTICULO OCTAVO: La evaluación de la gestión y la ejecución de la Formación Profesional Integral deberán corresponder a un proceso organizado de revisión y análisis de la información, que garantice la verificación del cumplimiento de las políticas, los lineamientos institucionales y los objetivos propuestos, a partir de lo cual se deben plantear y efectuar los correctivos a que haya lugar. La metodología que se aplique, será establecida conjuntamente por las Direcciones de Formación Profesional y de Planeación y Direccionamiento Corporativo en el marco del Sistema de Gestión de la Calidad. En el proceso de evaluación de la Gestión de la Formación Profesional Integral, deberá garantizarse la participación de las Secretarias de Educación, instituciones de Educación Media, aprendices y de los instructores, con el fin de medir el impacto. PARÁGRAFO. Los planes de mejoramiento se diseñarán teniendo en cuenta el proceso de autoevaluación que se desarrolle en el transcurso de cada semestre y que será definido con cada centro de formación. ARTÍCULO NOVENO: Las Direcciones Regionales y la Dirección de Formación Profesional realizarán el seguimiento y control sistemático a la ejecución de la Formación y de las actividades conexas y adicionales que hacen parte integral del Calendario Académico. ARTÍCULO DÉCIMO: Los instructores de planta estarán programados el 100% de su tiempo, de acuerdo con la normatividad vigente en la entidad. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D. C., Pág. 2
  • 3. Dirección General RESOLUCION Nº DE 2014 “Por la cual se establece el calendario académico y de labores de los Centros de Formación Profesional del SENA para el año 2014 en el proceso de Articulación con la Educación Media” GINA MARIA PARODY d’ ECHENOA Directora General VoBo: Director de Formación Profesional VoBo: Hernando Alberto Guerrero Guio Director Jurídico Revisó: xxxxxxxxxxxxxxx Grupo de Conceptos y Producción Normativa Revisó. Janeth Adriana Mariño - Coordinadora Grupo Administración Educativa Proyectó: Sergio Villalba B - Dirección de Formación Profesional Pág. 3