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DERECHOS HUMANOS
Artículo 25: Todas las personas tienen derecho a un nivel de vida
adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y
en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y
los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros
en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros
casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias
independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia
especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de
matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
Hay personas que no poseen una vivienda en
condiciones y apenas tienen ingresos propios,
éstos viven en una situación de marginación
social y gran pobreza.
Es aquella que duerme en las calles (bancos,
cajeros y provisionalmente en albergues). Estas
personas, no tienen una vivienda, familia, una
vida laboral, por miedo a volver a vivir
situaciones muy traumáticas que en el mayor
por ciento de los casos están relacionados con
los familiares.
En España viven cerca de 21.900 personas sin
hogar entre las cuales 10.929 (49.9%) son
Españoles, destacan Cataluña, Galicia y Madrid y
10.972 (50.1) son extranjeros , entre los que
destaca Marruecos (1770 personas), una gran
diferencia con el resto de países.
Los indigentes, mendigos, sin techo, tienen una
educación bastante más avanzada de la que nosotros
pensamos. Estos son los resultados representados en
una gráfica de una encuesta realizada en 2005 por
elInstituto Nacional de Estadística:
Sólo el 20% de la población mundial tiene una protección social adecuada, y más
de la mitad no tiene ninguna cobertura. Estas personas enfrentan peligros en el
lugar de trabajo, y tienen pensiones y seguros de salud débiles o inexistentes.
Esta situación refleja los niveles de desarrollo económico: en los países menos
adelantados ni siquiera 10 por ciento de los trabajadores está protegido por la
seguridad social, en los países de mediano ingreso la cobertura oscila entre 20 y
60 por ciento, mientras que en los países más industrializados se acerca al 100
por ciento.
La Protección Social es uno de los cuatro objetivos estratégicos del Programa
Trabajo Decente que contiene principios fundamentales para el trabajo de la OIT.
Desde su creación en 1919, la OIT promueve políticas y ofrece a los Estados
miembros instrumentos y asistencia con el objetivo de mejorar y extender la
cobertura de la protección social a todos los grupos sociales y a mejorar las
condiciones y la seguridad laboral.
PARTICIPACIÓN DE LOS POBRES.
Las personas que viven en la extrema pobreza tienen derecho a participar en todas las
actividades que les conciernen, en particular en los programas de erradicación de la extrema
pobreza. La ejecución de esas políticas y programas sin el concurso de los interesados y de sus
asociaciones y organizaciones constituye una violación del derecho a la participación en los
asuntos públicos. Los Estados deben propiciar y promover la participación de los más pobres en
el proceso de adopción de decisiones en las sociedades en que éstos viven, en la promoción de
los derechos humanos y en la lucha contra la extrema pobreza. Además, deben dar a las
personas que viven en la pobreza y a los grupos vulnerables los medios para organizarse y
participar en todos los aspectos de la vida política, económica y social, en particular la
planificación y la puesta en práctica de las políticas que les conciernen, permitiéndoles así
convertirse en auténticos participantes en el desarrollo. Los Estados deben actuar en todas las
esferas para luchar contra la feminización de la pobreza, y garantizar la participación de la mujer
en todos sus programas encaminados a combatir este fenómeno. Todo programa o legislación
que tenga por objeto erradicar la extrema pobreza debe tratar de tener en cuenta la distinta
situación en que se encuentran los hombres y las mujeres, y corregir las desigualdades entre
niños y niñas y hombres y mujeres en la utilización de los recursos, el acceso a los derechos, el
ejercicio de las responsabilidades y el apoyo a la vida familiar. Los programas de lucha contra la
pobreza deben ser conocidos públicamente, fijar objetivos específicos y prever indicadores que
permitan evaluar su ejecución, así como mecanismos de seguimiento y rendición de cuentas. El
Estado y los organismos públicos y privados que ejecutan las políticas y programas de reducción
y erradicación de la pobreza deben alentar la creación de instancias de evaluación y control en
las que participen las personas que viven en la extrema pobreza.
DERECHO A LA SALUD
Las personas que viven en la extrema pobreza tienen derecho a la salud y el Estado debe
garantizar la cabal realización de ese derecho. Todos aquellos que viven en la miseria tienen
derecho a recibir de los sistemas de salud un trato digno, respetuoso y humano. Para ello, es
necesario formar al personal de salud para que aprenda a conocer la realidad que viven las
personas y familias muy desfavorecidas y a realizar su labor en colaboración con ellas. Los
pobres que viven en las zonas de extrema pobreza en las que existen pandemias, epidemias y
enfermedades generalizadas, como por ejemplo el VIH/SIDA, el paludismo, la tuberculosis, la
lepra o el tifus, tienen derecho a la salud y a participar activamente en la elaboración y
ejecución de los programas de erradicación. El Estado interesado tiene la obligación de
garantizar el derecho a la salud del conjunto de la población, incluidos los sectores que viven en
la extrema pobreza. En las situaciones en que su capacidad de respuesta se ve rebasada, el
Estado tiene la obligación de pedir ayuda a la comunidad internacional y ésta debe concedérsela
inmediatamente. El derecho a la salud está estrechamente vinculado al derecho a la vida. Así
pues, toda negligencia de los responsables de la ejecución de los planes de prevención o
atención y toda planificación errónea, inadecuada o malintencionada que causen la muerte de
personas deben dar lugar al enjuiciamiento y castigo de los culpables, tanto en el plano nacional
como en el internacional. El robo, la corrupción, el tráfico, el mercado negro o cualquier otro
delito relacionado con vacunas, medicamentos, material quirúrgico o de otro tipo destinados a
la asistencia médica deben castigarse severamente y, según su importancia, considerarse como
crímenes de la mayor gravedad y ser perseguidos y juzgados por tribunales competentes. Las
víctimas o sus derechohabientes tienen derecho a reparación.
DERECHO A LA VIVIENDA
Las personas que viven en la extrema pobreza tienen derecho a acceder a una vivienda digna
que las cobije adecuadamente de la intemperie y les permita tener una vida de familia y
desarrollarse en condiciones dignas y decentes. Todos aquellos que viven en la extrema pobreza
tienen derecho a la propiedad privada, individual, cooperativa o comunitaria de sus viviendas,
muebles e utensilios de todo tipo y, en las zonas rurales, tienen derecho a la propiedad,
comunitaria o individual, de sus tierras, viviendas, herramientas, animales y demás artículos
necesarios para la vida cotidiana. El Estado tiene el deber de garantizar a los pobres el acceso a
la vivienda a fin de impulsar de esta manera el mejoramiento de sus condiciones de vida. En el
contexto de sus políticas de erradicación de la pobreza, los Estados deben hacer particular
hincapié en la política de la vivienda y favorecer la participación activa de aquellos que viven en
la extrema pobreza en la definición, aplicación, gestión, administración y evaluación de esta
política. Los Estados deben prestar especial atención a la calidad e idoneidad de las viviendas
sociales que se construyen. La corrupción, la mala gestión de los materiales de construcción y la
negligencia deben ser severamente castigadas por la justicia y consideradas una forma de
discriminación y una vulneración de los derechos humanos de los pobres.
DERECHO A LA ALIMENTACIÓN
Todo ser humano tiene derecho a una alimentación sana, suficiente y adecuada, y a no correr
peligro de hambre o hambruna. El Estado y la comunidad internacional tienen el deber de
garantizar a todo ser humano, individual o colectivamente, el derecho a acceder física y
económicamente a una alimentación adecuada. Para poder alimentarse, las poblaciones rurales
pobres tienen derecho a acceder a la propiedad efectiva de sus tierras y al registro de esa
propiedad en debida forma. Los Estados y la comunidad internacional deben promover la
protección del derecho de los campesinos a la propiedad de sus tierras y alentar reformas
agrarias que propicien el acceso a nuevas tierras, la protección y la delimitación de las tierras de
los pueblos indígenas, así como de las tierras y territorios de las minorías descendientes del
esclavismo, y la protección de los recursos pesqueros y las zonas de pesca de las comunidades
de pescadores artesanales, los derechos de pastoreo de los grupos de pastores nómadas y los
derechos de caza de las personas que viven de esos recursos. En casos de hambre o hambruna y
de asistencia social en forma de alimentación, distribución de alimentos u otras medidas
similares, se debe respetar plenamente la dignidad de las personas estableciendo formas
organizadas de distribución que favorezcan la participación activa de los afectados.La
corrupción, el contrabando de alimentos, el robo de asistencia internacional humanitaria, la
alteración voluntaria de alimentos destinados a la población, la distribución de alimentos
caducados y cualquier otro acto culposo del mismo orden deben considerarse delitos o
crímenes de la mayor gravedad, -violaciones de los derechos humanos, especialmente los de los
pobres- y ser punibles con penas ejemplares.

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Derechos humanos y protección social

  • 1. DERECHOS HUMANOS Artículo 25: Todas las personas tienen derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. 2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
  • 2. Hay personas que no poseen una vivienda en condiciones y apenas tienen ingresos propios, éstos viven en una situación de marginación social y gran pobreza. Es aquella que duerme en las calles (bancos, cajeros y provisionalmente en albergues). Estas personas, no tienen una vivienda, familia, una vida laboral, por miedo a volver a vivir situaciones muy traumáticas que en el mayor por ciento de los casos están relacionados con los familiares.
  • 3. En España viven cerca de 21.900 personas sin hogar entre las cuales 10.929 (49.9%) son Españoles, destacan Cataluña, Galicia y Madrid y 10.972 (50.1) son extranjeros , entre los que destaca Marruecos (1770 personas), una gran diferencia con el resto de países. Los indigentes, mendigos, sin techo, tienen una educación bastante más avanzada de la que nosotros pensamos. Estos son los resultados representados en una gráfica de una encuesta realizada en 2005 por elInstituto Nacional de Estadística:
  • 4. Sólo el 20% de la población mundial tiene una protección social adecuada, y más de la mitad no tiene ninguna cobertura. Estas personas enfrentan peligros en el lugar de trabajo, y tienen pensiones y seguros de salud débiles o inexistentes. Esta situación refleja los niveles de desarrollo económico: en los países menos adelantados ni siquiera 10 por ciento de los trabajadores está protegido por la seguridad social, en los países de mediano ingreso la cobertura oscila entre 20 y 60 por ciento, mientras que en los países más industrializados se acerca al 100 por ciento. La Protección Social es uno de los cuatro objetivos estratégicos del Programa Trabajo Decente que contiene principios fundamentales para el trabajo de la OIT. Desde su creación en 1919, la OIT promueve políticas y ofrece a los Estados miembros instrumentos y asistencia con el objetivo de mejorar y extender la cobertura de la protección social a todos los grupos sociales y a mejorar las condiciones y la seguridad laboral.
  • 5. PARTICIPACIÓN DE LOS POBRES. Las personas que viven en la extrema pobreza tienen derecho a participar en todas las actividades que les conciernen, en particular en los programas de erradicación de la extrema pobreza. La ejecución de esas políticas y programas sin el concurso de los interesados y de sus asociaciones y organizaciones constituye una violación del derecho a la participación en los asuntos públicos. Los Estados deben propiciar y promover la participación de los más pobres en el proceso de adopción de decisiones en las sociedades en que éstos viven, en la promoción de los derechos humanos y en la lucha contra la extrema pobreza. Además, deben dar a las personas que viven en la pobreza y a los grupos vulnerables los medios para organizarse y participar en todos los aspectos de la vida política, económica y social, en particular la planificación y la puesta en práctica de las políticas que les conciernen, permitiéndoles así convertirse en auténticos participantes en el desarrollo. Los Estados deben actuar en todas las esferas para luchar contra la feminización de la pobreza, y garantizar la participación de la mujer en todos sus programas encaminados a combatir este fenómeno. Todo programa o legislación que tenga por objeto erradicar la extrema pobreza debe tratar de tener en cuenta la distinta situación en que se encuentran los hombres y las mujeres, y corregir las desigualdades entre niños y niñas y hombres y mujeres en la utilización de los recursos, el acceso a los derechos, el ejercicio de las responsabilidades y el apoyo a la vida familiar. Los programas de lucha contra la pobreza deben ser conocidos públicamente, fijar objetivos específicos y prever indicadores que permitan evaluar su ejecución, así como mecanismos de seguimiento y rendición de cuentas. El Estado y los organismos públicos y privados que ejecutan las políticas y programas de reducción y erradicación de la pobreza deben alentar la creación de instancias de evaluación y control en las que participen las personas que viven en la extrema pobreza.
  • 6. DERECHO A LA SALUD Las personas que viven en la extrema pobreza tienen derecho a la salud y el Estado debe garantizar la cabal realización de ese derecho. Todos aquellos que viven en la miseria tienen derecho a recibir de los sistemas de salud un trato digno, respetuoso y humano. Para ello, es necesario formar al personal de salud para que aprenda a conocer la realidad que viven las personas y familias muy desfavorecidas y a realizar su labor en colaboración con ellas. Los pobres que viven en las zonas de extrema pobreza en las que existen pandemias, epidemias y enfermedades generalizadas, como por ejemplo el VIH/SIDA, el paludismo, la tuberculosis, la lepra o el tifus, tienen derecho a la salud y a participar activamente en la elaboración y ejecución de los programas de erradicación. El Estado interesado tiene la obligación de garantizar el derecho a la salud del conjunto de la población, incluidos los sectores que viven en la extrema pobreza. En las situaciones en que su capacidad de respuesta se ve rebasada, el Estado tiene la obligación de pedir ayuda a la comunidad internacional y ésta debe concedérsela inmediatamente. El derecho a la salud está estrechamente vinculado al derecho a la vida. Así pues, toda negligencia de los responsables de la ejecución de los planes de prevención o atención y toda planificación errónea, inadecuada o malintencionada que causen la muerte de personas deben dar lugar al enjuiciamiento y castigo de los culpables, tanto en el plano nacional como en el internacional. El robo, la corrupción, el tráfico, el mercado negro o cualquier otro delito relacionado con vacunas, medicamentos, material quirúrgico o de otro tipo destinados a la asistencia médica deben castigarse severamente y, según su importancia, considerarse como crímenes de la mayor gravedad y ser perseguidos y juzgados por tribunales competentes. Las víctimas o sus derechohabientes tienen derecho a reparación.
  • 7. DERECHO A LA VIVIENDA Las personas que viven en la extrema pobreza tienen derecho a acceder a una vivienda digna que las cobije adecuadamente de la intemperie y les permita tener una vida de familia y desarrollarse en condiciones dignas y decentes. Todos aquellos que viven en la extrema pobreza tienen derecho a la propiedad privada, individual, cooperativa o comunitaria de sus viviendas, muebles e utensilios de todo tipo y, en las zonas rurales, tienen derecho a la propiedad, comunitaria o individual, de sus tierras, viviendas, herramientas, animales y demás artículos necesarios para la vida cotidiana. El Estado tiene el deber de garantizar a los pobres el acceso a la vivienda a fin de impulsar de esta manera el mejoramiento de sus condiciones de vida. En el contexto de sus políticas de erradicación de la pobreza, los Estados deben hacer particular hincapié en la política de la vivienda y favorecer la participación activa de aquellos que viven en la extrema pobreza en la definición, aplicación, gestión, administración y evaluación de esta política. Los Estados deben prestar especial atención a la calidad e idoneidad de las viviendas sociales que se construyen. La corrupción, la mala gestión de los materiales de construcción y la negligencia deben ser severamente castigadas por la justicia y consideradas una forma de discriminación y una vulneración de los derechos humanos de los pobres.
  • 8. DERECHO A LA ALIMENTACIÓN Todo ser humano tiene derecho a una alimentación sana, suficiente y adecuada, y a no correr peligro de hambre o hambruna. El Estado y la comunidad internacional tienen el deber de garantizar a todo ser humano, individual o colectivamente, el derecho a acceder física y económicamente a una alimentación adecuada. Para poder alimentarse, las poblaciones rurales pobres tienen derecho a acceder a la propiedad efectiva de sus tierras y al registro de esa propiedad en debida forma. Los Estados y la comunidad internacional deben promover la protección del derecho de los campesinos a la propiedad de sus tierras y alentar reformas agrarias que propicien el acceso a nuevas tierras, la protección y la delimitación de las tierras de los pueblos indígenas, así como de las tierras y territorios de las minorías descendientes del esclavismo, y la protección de los recursos pesqueros y las zonas de pesca de las comunidades de pescadores artesanales, los derechos de pastoreo de los grupos de pastores nómadas y los derechos de caza de las personas que viven de esos recursos. En casos de hambre o hambruna y de asistencia social en forma de alimentación, distribución de alimentos u otras medidas similares, se debe respetar plenamente la dignidad de las personas estableciendo formas organizadas de distribución que favorezcan la participación activa de los afectados.La corrupción, el contrabando de alimentos, el robo de asistencia internacional humanitaria, la alteración voluntaria de alimentos destinados a la población, la distribución de alimentos caducados y cualquier otro acto culposo del mismo orden deben considerarse delitos o crímenes de la mayor gravedad, -violaciones de los derechos humanos, especialmente los de los pobres- y ser punibles con penas ejemplares.