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Síntesis del juicio jurídico.


Clasificación de los juicios jurídicos.


    Existen dos clases de juicios jurídicos:


    •   Los del orden normativo, o juicios jurídicos stricto sensu, los que son impero-atributivos.
    •   Los de índole enunciativa, los utilizados en la doctrina jurídica y en las definiciones que no se
        encuentran en el Código (carácter doctrinal).


Distinción entre juicio y proposición.


    •   Juicio: Operación metal considerada como la unidad ideal de significación.
    •   Proposición: Es la forma externa del juicio.


        Las proposiciones pueden ser:


            o   Sin sentido.- Su significado es incompatible; inobservancia de las reglas.
            o   Con un contrasentido.- Son las que poseen una significación, pero es radical y falsa.


Estructura del juicio.


    •   Juicio enunciativo
        Existen tres elementos:
            o   Sujeto.- Persona, animal o cosa de quien se afirma o niega algo.
            o   Predicado.- Todo aquello que se afirma o niega del sujeto y que puede o no convenirle.
            o   Verbo o cópula.- Es la parte que hace posible la existencia de un nexo entre el sujeto y el
                predicado.


    •                    Juicio normativo
        Existen tres elementos:
            o   Supuesto: Debe de ser posible, determinado e imaginado.
            o   Cópula: Realiza 2 funciones:
                - De enlace.
                - De carácter impero-atributiva.
            o   Disposición: Parte de la norma que contiene las consecuencias jurídicas.


Criterios de verdad y de validez.
Para determinar la verdad de los juicios enunciativos se necesita que estén acordes con la
realidad.


        Para determinar la validez de los juicios normativos existen 2 criterios:
    o   El de validez material: que se refiere al contenido intrínseco de la norma, se utiliza en juicios
        morales, religiosos, etc.
    o   El de validez formal: que se determina sobre la base de los factores intrínsecos.


Factores extrínsecos de la norma.


    o   Que halla sido creada por alguna de las formas establecidas.
    o   Que no se oponga a otra norma de rango superior.
    o   Que o haya sido abrogada o bien derogada por otra de fecha más reciente.
    o   Que pueda remitirse directa e indirectamente a la constitución.


    Otros factores que si bien son importantes no determinan por sí solos la validez son:
    o   La claridad con la que se expresa la norma.
    o   La falta de contradicción interna.




Clasificación del juicio


    o   Por su cualidad:
            o   Positivos o permisivos.
            o   Negativos o prohibitivos.
    o   Por su cantidad:
            o   Genéricos o universales
            o   Individualizados o particulares
    o           Por su cualidad-cantidad:
            o   Universales positivos
            o   Universales negativos
            o   Particular positivo
            o   Particular negativo
    o   Por su relación:
            o   Hipotéticos
            o   Categóricos
            o   Disyuntivos
    o   Por su modalidad
            o   Problemáticos
o   Apodícticos
              o   Asertóricos


Principios lógicos jurídicos.


Identidad:


           “La norma que permite lo que no está jurídicamente prohibido, o bien, que prohíbe lo que no está
jurídicamente es necesariamente válida.”


           Este principio presupone la existencia de una regulación bilateral de la conducta. Cuando en el
plano de la lógica jurídica se afirma que “la norma que permite lo que no está prohibido es necesariamente
válida”.


Aplicación del principio de identidad. - Dentro de los preceptos que integran un sistema de derecho, no
todos tienen el mismo rango y existen diferencias jerárquicas; por lo tanto es posible que entren en
contradicción las normas de rango inferior con las de rango superior.




Si una norma establecida prohíbe lo que una federal o la constitución prohíbe guarda identidad con ella y
podemos decir que es necesariamente válida. Pero si la misma norma permite lo mismo que la de rango
superior prohíbe entra en contradicción con ellas y corre el riesgo de ser nulificada y por lo tanto carece de
validez al no poderse aplicar.


De contradicción:


           “Dos normas de derecho contradictorias entre sí, no pueden ambas ser válidas”.


           El principio de contradicción de la lógica pura se refiere exclusivamente a juicios de carácter
enunciativo.


           El principio de contradicción jurídico se refiere exclusivamente a normas.


           El principio lógico-jurídico de contradicción dice simplemente que: dos normas de derecho,
contradictoriamente opuestas, no pueden ser válidas ambas, de donde se sigue que una de ellas carezca
necesariamente de validez.


           Existe oposición contradictoria entre dos preceptos jurídicos, cuando en igualdad de circunstancias
de tiempo y espacio, una permite y otra prohíbe a un mismo sujeto una misma conducta.
En todo precepto jurídico hay que distinguir 4 ámbitos de validez:


    1. Ámbito de validez material.- Lo que de acuerdo con una norma puede o debe ser hecho por los
        mismos destinatarios de la norma.
    2. Ámbito de validez personal.- Lo integran los sujetos a quiénes se dirige la norma.
       En las normas en abstracto es posible determinar al sujeto, ya que estas, no se aplican a todo el
       mundo, sino únicamente a los sujetos comprendidos dentro del supuesto establecido en el
       precepto.
    3. Ámbito de validez espacial.- por este ámbito se entiende el lugar del espacio en que la norma
        posee validez.
    4. Ámbito de validez temporal.- Como los preceptos jurídicos no tienen validez eterna, este ámbito
        consiste en el lapso en que puede aplicarse el precepto en cuestión.


       Por lo que tomando en cuenta lo anteriormente expuesto, podemos declarar que:


       Dos normas de derecho se oponen contradictoriamente cuando, teniendo ámbitos iguales, de
    validez material, espacial, y temporal, una permite y la otra prohíbe al mismo sujeto la misma
    conducta.


       Existen dos casos de oposición contradictoria: A) una general y b) otra especial.


Caso general de oposición contradictoria.- Dos normas jurídicas son contradictorias cuando una prohíbe y
la otra permite a un sujeto la misma conducta, en condiciones iguales de tiempo y espacio.


Caso especial de oposición contradictoria.- Cuando de dos normas jurídicas, una prohíbe y la otra ordena
a un mismo sujeto, el mismo acto, en iguales condiciones de tiempo y espacio.


       Hay que tener muy presente que cuando los cuatro ámbitos de validez no coinciden, no habrá
oposición contradictoria.
Principio especial de contradicción.


       En la órbita de derecho hay también un principio general y uno especial. El principio general de
contradicción se refiere a dos normas de derecho contradictoriamente opuestas, por lo que no pueden
ambas ser válidas.


       El principio especial de contradicción se refiere a una sola norma de contenido contradictorio que
carece a “fortiori” de validez.
       Toda norma de derecho contradictorio necesariamente carece de validez.


Del tercero excluido:
“Dos normas de derecho (normas jurídicas) contradictorias, no pueden carecer de validez, sino que
una tiene que ser válida y la otra que no lo sea.


       El principio jurídico de contradicción se fundamenta en el axioma ontológico-jurídico de
contradicción. Mientras que el principio lógico-jurídico se fundamenta en axioma ontológico del tercero
excluido.


De razón suficiente:


       Toda norma de derecho para ser válida requiere de un fundamento suficiente. Existe una razón
suficiente cuando ésta por sí sola sirve de apoyo completo a lo enunciado, por consiguiente, no hace falta
nada más para que el juicio sea verdadero o válido.


       Una norma de derecho solo puede ser válida, si posee un fundamento bastante; tal fundamento no
reside en la misma norma, sino en algo que con ella se relaciona y le sirve de base.


       Las razones suficientes con las que condicionan no solo la fuerza obligatoria, sino también la
existencia de la misma norma de las normas de derecho.


       Hay dos criterios de validez:gg


    1. Criterio de validez formal.- Desde el punto de vista formal, el criterio de validez de una norma de
        derecho se resuelve que esta recibe o sustenta en otra de grado superior, y, en última instancia es
        la básica o suprema, al cual es apoyo o sustentáculo.


               Los factores que, desde el punto de vista del Estado, condicionan la existencia de un
        precepto de derecho son puramente formales; no se refieren a cualidades intrínsecas de lo
        preescrito, sino a condiciones externas de los procesos de creación de cada norma, y, en ciertos
        casos, a la ausencia de contradicciones entre los preceptos inferiores y de mayor jerarquía, no se
        hace depender de la voluntad de aquellas sino que está condicionada exclusivamente a la
        legalidad. Sólo podrá considerarse como existentes para los encargados de aplicar en cada
        sistema jurídico, los preceptos vigentes que de manera directa e indirecta, puedan ser referidos a
        la norma fundamental.


               El cumplimiento de los requisitos formales del proceso legislativo es un razón de validez de
        los preceptos emanados del proceso; pero no puede considerarse en todo caso como suficiente,
        ya que cuando el contenido es inconstitucional, existe la posibilidad de que los órganos
        jurisdiccionales se niegan a aplicarlos a los casos del juicio.
2. Criterio de validez material.- En este criterio ya no vamos a referirnos a las condiciones de su
          creación, sino al valor de su contenido. De acuerdo con esta pauta axiológica la razón de validez
          de un precepto debe de buscarse en el valor que exige realizar. El valor de una conducta no
          depende de su concordancia con la norma del derecho imperativo-categórico, sino a la inversa:
          tiene sentido hablar de deberes en relación con ciertos valores.


Conflicto entre normas…


   -     De un mismo sistema o fuente .- Entre normas que integran el mismo sistema puede ocurrir
         que exista oposición contradictoria, por lo cual el juez deberá decidir cual de ellas va a aplicar.
         Para que el juez pueda tomar esta decisión tendrá que apoyarse en algunos criterios.


            Cuando surge el conflicto entre normas de un mismo sistema, pueden darse varios supuestos:


             1) Que la norma sea de la misma jerarquía, en cuyo caso debe determinarse si las normas
                antagónicas fueron promulgadas en la misma fecha; o
             2) Si son de fecha diferente, ya que la forma se solución puede ser diferente.


   -     Derivadas de una misma fuente de igual jerarquía y de diferente fecha .- Si las leyes
         de contenido contradictorio iniciaron su vigencia en momentos distintos, el conflicto se soluciona
         con la aplicación del principio “lex posterior deroca priori”, o sea, el precepto nuevo deroga al
         anterior. El deslinde de los ámbitos de validez disuelven la antinomia (contradicción) o mejor dicho,
         o sea que solo es aparente, al no coincidir ene l ámbito temporal de aplicación.


   -     Derivadas de una misma fuente, de igual jerarquía y de misma fecha .-


             1) Al criterio del juez. Atendiendo a las peculiaridades del caso ya las conexiones objetivas de
                los preceptos contradictorios, con los demás preceptos del mismo orden.
             2) Que ambas se deroguen (Kelsen). Esta solución consiste en declarar que los preceptos
                incompatibles se derogan recíprocamente por su mismo carácter contradictorio.
             La declaración de que las normas declaratorias se eliminan mutuamente, deja en pie a la
         norma que faculta (todo lo que no está jurídicamente prohibido. Está jurídicamente permitido), aún
         cuando lo que más valdría declarar que cuando dos disposiciones coetáneas y de igual rango se
         contraponen, debe de prevalecer la que el órgano jurisdiccional considere adecuada, de acuerdo
         con las características del caso y de las exigencias de la equidad y la justicia.


   -     Derivadas de la misma fuente pero de diferente jerarquía .– Esta controversia se
         subdivide en:
1) Entre normas pertenecientes a un orden jurídico simple. - cuando el conflicto surge entre
              leyes de diversos grados pertenecientes a un orden jurídico simple, suele aplicarse la regla
              “lex prior deroga posteriori”. El fundamento de esta regla reside en el principio que
              condiciona la estructura primordial de todo derecho. Este principio es el de razón suficiente,
              según el cual toda norma jurídica ha de tener, para ser válida, un fundamento suficiente de
              validez. En nuestro sistema jurídico se trata de poder fundamentarla en la Constitución.


           2) Entre normas pertenecientes a órdenes distintos de un sistema jurídico complejo.- Dentro
              de un régimen como el nuestro encontramos primero el derecho Federal, integrado por
              normas que se aplican en todo el territorio de la República; y subordinados a ese orden la
              de los Estados miembros y demás partes de la Federación. Cada uno de ellos posee su
              propio ámbito espacial de validez.


              Las normas federales y locales no solo pueden distinguirse en sus ámbitos espacial y
       personal de vivencia; también difieren en lo que respecta a las materias que regula.


Orden jerárquico normativo de acuerdo al Derecho Mexicano:


   1) Constitución Federal;
   2) Leyes federales y tratados internacionales;
   3) Constitución local;
   4) Normas y ordenamientos locales;
   5) Normas de carácter reglamentario;
   6) Normas municipales y
   7) Normas individualizadas.


   En la Constitución Federal se establece el principio de que las constituciones locales no podrán en
ningún caso contravenir las estipulaciones del pacto de la Unión. De aquí que se subraye la subordinación
de los ordenamientos jurídicos particulares a la Constitución Federal.


Conflictos entre normas federales y locales . Para resolver el problema de oposición contradictoria
en este caso, generalmente, se admite que la norma del grado superior es derogatoria de las que están
subordinadas. Tomando como base lo establecido en el Art. 133 Constitucional que dice: “Esta
constitución, las leyes del Congreso que de ella emanen y los tratados que estén de acuerdo en la misma
celebrados y que se celebren por el Presidente de la República con aprobación del Senado serán la ley
suprema de toda la Unión.


       Los jueces de cada Estado se sujetarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las
disposiciones en contrario que pudiera haber en las constituciones o leyes de los Estados por el que el
conflicto se resolvería también con el principio “lex priori deroca posteriori” siempre y cuando estas estén
sujetas de acuerdo con la Constitución Federal.


Oposición contradictoria entre tesis jurisprudenciales. - No es insólito el caso en que las
resoluciones de dos tribunales, se opongan contradictoriamente. Es posible que en juicios distintos, un
texto de ley sea interpretado en sentidos opuestos.


       Dicho todo lo anterior, la oposición contradictoria entre tesis jurisprudenciales se resuelve en
derecho aplicando el principio “lex posterior deroca a priori”.


Oposición contradictoria entre las sentencias mismas .- No puede hablarse porque no deciden
los mismos casos, aún cuando apliquen en forma opuesta las mismas normas.


Oposición contradictoria en el caso de normas consuetudinarias. - Los elementos esenciales
de la costumbre son:


   -   Indeterata consueturum (repetición constante del acto) y
   -   Opinio iuris ( reconocimiento de obligatoriedad).


       Ciertos autores consideran que a estos elementos debe de unirse un terce elemento:


   -   Reconocimiento oficial de la costumbre por el poder público, ya sea a través de una ley (constit.
       delegada), o mediante de la aplicación de regla consuetudinaria por parte de los tribunales.


Oposición contradictoria entre leyes y resoluciones de los tribunales.- El tribunal de más alta
jerarquía tiene la interpretación última que se sitúa fuera del margen de error legal, por lo que su
resolución será la verdad legal.


Oposición contradictoria entre normas de nuestro sistema de Derecho y del Derecho
internacional reconocido.- Se aplican las reglas ya establecidas para conflictos entre normas de
nuestro sistema jurídico, colocando al Tratado Internacional reconocido por debajo de la Constitución y al
mismo nivel que las leyes federales.


Oposición contradictoria entre normas de diferentes sistemas (conflictos estigmativos) .-
Especies de oposición contradictoria:


   1) Conflictos entre preceptos legales de nuestro sistema y normas consuetudinarias.
   2) Conflictos entre preceptos legales de nuestro sistema y el derecho natural.
   3) Conflictos entre preceptos legales de nuestro sistema y el derecho internacional no reconocido.
   4) Conflictos entre normas jurídicas mexicanas y normas jurídicas extranjeras.
5) Conflictos entre normas jurídicas mexicanas y normas morales o éticas.
   6) Conflictos entre normas jurídicas mexicanas y normas religiosas.


En nuestro sistema jurídico, para el juez, este tipo de conflictos no existen ya que de acuerdo con el
criterio de validez formal, los preceptos legales que tendrán que aplicar serán solo los que se encuentran
en nuestro sistema jurídico.

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Juicios jurídicos: clasificación y elementos

  • 1. Síntesis del juicio jurídico. Clasificación de los juicios jurídicos. Existen dos clases de juicios jurídicos: • Los del orden normativo, o juicios jurídicos stricto sensu, los que son impero-atributivos. • Los de índole enunciativa, los utilizados en la doctrina jurídica y en las definiciones que no se encuentran en el Código (carácter doctrinal). Distinción entre juicio y proposición. • Juicio: Operación metal considerada como la unidad ideal de significación. • Proposición: Es la forma externa del juicio. Las proposiciones pueden ser: o Sin sentido.- Su significado es incompatible; inobservancia de las reglas. o Con un contrasentido.- Son las que poseen una significación, pero es radical y falsa. Estructura del juicio. • Juicio enunciativo Existen tres elementos: o Sujeto.- Persona, animal o cosa de quien se afirma o niega algo. o Predicado.- Todo aquello que se afirma o niega del sujeto y que puede o no convenirle. o Verbo o cópula.- Es la parte que hace posible la existencia de un nexo entre el sujeto y el predicado. • Juicio normativo Existen tres elementos: o Supuesto: Debe de ser posible, determinado e imaginado. o Cópula: Realiza 2 funciones: - De enlace. - De carácter impero-atributiva. o Disposición: Parte de la norma que contiene las consecuencias jurídicas. Criterios de verdad y de validez.
  • 2. Para determinar la verdad de los juicios enunciativos se necesita que estén acordes con la realidad. Para determinar la validez de los juicios normativos existen 2 criterios: o El de validez material: que se refiere al contenido intrínseco de la norma, se utiliza en juicios morales, religiosos, etc. o El de validez formal: que se determina sobre la base de los factores intrínsecos. Factores extrínsecos de la norma. o Que halla sido creada por alguna de las formas establecidas. o Que no se oponga a otra norma de rango superior. o Que o haya sido abrogada o bien derogada por otra de fecha más reciente. o Que pueda remitirse directa e indirectamente a la constitución. Otros factores que si bien son importantes no determinan por sí solos la validez son: o La claridad con la que se expresa la norma. o La falta de contradicción interna. Clasificación del juicio o Por su cualidad: o Positivos o permisivos. o Negativos o prohibitivos. o Por su cantidad: o Genéricos o universales o Individualizados o particulares o Por su cualidad-cantidad: o Universales positivos o Universales negativos o Particular positivo o Particular negativo o Por su relación: o Hipotéticos o Categóricos o Disyuntivos o Por su modalidad o Problemáticos
  • 3. o Apodícticos o Asertóricos Principios lógicos jurídicos. Identidad: “La norma que permite lo que no está jurídicamente prohibido, o bien, que prohíbe lo que no está jurídicamente es necesariamente válida.” Este principio presupone la existencia de una regulación bilateral de la conducta. Cuando en el plano de la lógica jurídica se afirma que “la norma que permite lo que no está prohibido es necesariamente válida”. Aplicación del principio de identidad. - Dentro de los preceptos que integran un sistema de derecho, no todos tienen el mismo rango y existen diferencias jerárquicas; por lo tanto es posible que entren en contradicción las normas de rango inferior con las de rango superior. Si una norma establecida prohíbe lo que una federal o la constitución prohíbe guarda identidad con ella y podemos decir que es necesariamente válida. Pero si la misma norma permite lo mismo que la de rango superior prohíbe entra en contradicción con ellas y corre el riesgo de ser nulificada y por lo tanto carece de validez al no poderse aplicar. De contradicción: “Dos normas de derecho contradictorias entre sí, no pueden ambas ser válidas”. El principio de contradicción de la lógica pura se refiere exclusivamente a juicios de carácter enunciativo. El principio de contradicción jurídico se refiere exclusivamente a normas. El principio lógico-jurídico de contradicción dice simplemente que: dos normas de derecho, contradictoriamente opuestas, no pueden ser válidas ambas, de donde se sigue que una de ellas carezca necesariamente de validez. Existe oposición contradictoria entre dos preceptos jurídicos, cuando en igualdad de circunstancias de tiempo y espacio, una permite y otra prohíbe a un mismo sujeto una misma conducta.
  • 4. En todo precepto jurídico hay que distinguir 4 ámbitos de validez: 1. Ámbito de validez material.- Lo que de acuerdo con una norma puede o debe ser hecho por los mismos destinatarios de la norma. 2. Ámbito de validez personal.- Lo integran los sujetos a quiénes se dirige la norma. En las normas en abstracto es posible determinar al sujeto, ya que estas, no se aplican a todo el mundo, sino únicamente a los sujetos comprendidos dentro del supuesto establecido en el precepto. 3. Ámbito de validez espacial.- por este ámbito se entiende el lugar del espacio en que la norma posee validez. 4. Ámbito de validez temporal.- Como los preceptos jurídicos no tienen validez eterna, este ámbito consiste en el lapso en que puede aplicarse el precepto en cuestión. Por lo que tomando en cuenta lo anteriormente expuesto, podemos declarar que: Dos normas de derecho se oponen contradictoriamente cuando, teniendo ámbitos iguales, de validez material, espacial, y temporal, una permite y la otra prohíbe al mismo sujeto la misma conducta. Existen dos casos de oposición contradictoria: A) una general y b) otra especial. Caso general de oposición contradictoria.- Dos normas jurídicas son contradictorias cuando una prohíbe y la otra permite a un sujeto la misma conducta, en condiciones iguales de tiempo y espacio. Caso especial de oposición contradictoria.- Cuando de dos normas jurídicas, una prohíbe y la otra ordena a un mismo sujeto, el mismo acto, en iguales condiciones de tiempo y espacio. Hay que tener muy presente que cuando los cuatro ámbitos de validez no coinciden, no habrá oposición contradictoria. Principio especial de contradicción. En la órbita de derecho hay también un principio general y uno especial. El principio general de contradicción se refiere a dos normas de derecho contradictoriamente opuestas, por lo que no pueden ambas ser válidas. El principio especial de contradicción se refiere a una sola norma de contenido contradictorio que carece a “fortiori” de validez. Toda norma de derecho contradictorio necesariamente carece de validez. Del tercero excluido:
  • 5. “Dos normas de derecho (normas jurídicas) contradictorias, no pueden carecer de validez, sino que una tiene que ser válida y la otra que no lo sea. El principio jurídico de contradicción se fundamenta en el axioma ontológico-jurídico de contradicción. Mientras que el principio lógico-jurídico se fundamenta en axioma ontológico del tercero excluido. De razón suficiente: Toda norma de derecho para ser válida requiere de un fundamento suficiente. Existe una razón suficiente cuando ésta por sí sola sirve de apoyo completo a lo enunciado, por consiguiente, no hace falta nada más para que el juicio sea verdadero o válido. Una norma de derecho solo puede ser válida, si posee un fundamento bastante; tal fundamento no reside en la misma norma, sino en algo que con ella se relaciona y le sirve de base. Las razones suficientes con las que condicionan no solo la fuerza obligatoria, sino también la existencia de la misma norma de las normas de derecho. Hay dos criterios de validez:gg 1. Criterio de validez formal.- Desde el punto de vista formal, el criterio de validez de una norma de derecho se resuelve que esta recibe o sustenta en otra de grado superior, y, en última instancia es la básica o suprema, al cual es apoyo o sustentáculo. Los factores que, desde el punto de vista del Estado, condicionan la existencia de un precepto de derecho son puramente formales; no se refieren a cualidades intrínsecas de lo preescrito, sino a condiciones externas de los procesos de creación de cada norma, y, en ciertos casos, a la ausencia de contradicciones entre los preceptos inferiores y de mayor jerarquía, no se hace depender de la voluntad de aquellas sino que está condicionada exclusivamente a la legalidad. Sólo podrá considerarse como existentes para los encargados de aplicar en cada sistema jurídico, los preceptos vigentes que de manera directa e indirecta, puedan ser referidos a la norma fundamental. El cumplimiento de los requisitos formales del proceso legislativo es un razón de validez de los preceptos emanados del proceso; pero no puede considerarse en todo caso como suficiente, ya que cuando el contenido es inconstitucional, existe la posibilidad de que los órganos jurisdiccionales se niegan a aplicarlos a los casos del juicio.
  • 6. 2. Criterio de validez material.- En este criterio ya no vamos a referirnos a las condiciones de su creación, sino al valor de su contenido. De acuerdo con esta pauta axiológica la razón de validez de un precepto debe de buscarse en el valor que exige realizar. El valor de una conducta no depende de su concordancia con la norma del derecho imperativo-categórico, sino a la inversa: tiene sentido hablar de deberes en relación con ciertos valores. Conflicto entre normas… - De un mismo sistema o fuente .- Entre normas que integran el mismo sistema puede ocurrir que exista oposición contradictoria, por lo cual el juez deberá decidir cual de ellas va a aplicar. Para que el juez pueda tomar esta decisión tendrá que apoyarse en algunos criterios. Cuando surge el conflicto entre normas de un mismo sistema, pueden darse varios supuestos: 1) Que la norma sea de la misma jerarquía, en cuyo caso debe determinarse si las normas antagónicas fueron promulgadas en la misma fecha; o 2) Si son de fecha diferente, ya que la forma se solución puede ser diferente. - Derivadas de una misma fuente de igual jerarquía y de diferente fecha .- Si las leyes de contenido contradictorio iniciaron su vigencia en momentos distintos, el conflicto se soluciona con la aplicación del principio “lex posterior deroca priori”, o sea, el precepto nuevo deroga al anterior. El deslinde de los ámbitos de validez disuelven la antinomia (contradicción) o mejor dicho, o sea que solo es aparente, al no coincidir ene l ámbito temporal de aplicación. - Derivadas de una misma fuente, de igual jerarquía y de misma fecha .- 1) Al criterio del juez. Atendiendo a las peculiaridades del caso ya las conexiones objetivas de los preceptos contradictorios, con los demás preceptos del mismo orden. 2) Que ambas se deroguen (Kelsen). Esta solución consiste en declarar que los preceptos incompatibles se derogan recíprocamente por su mismo carácter contradictorio. La declaración de que las normas declaratorias se eliminan mutuamente, deja en pie a la norma que faculta (todo lo que no está jurídicamente prohibido. Está jurídicamente permitido), aún cuando lo que más valdría declarar que cuando dos disposiciones coetáneas y de igual rango se contraponen, debe de prevalecer la que el órgano jurisdiccional considere adecuada, de acuerdo con las características del caso y de las exigencias de la equidad y la justicia. - Derivadas de la misma fuente pero de diferente jerarquía .– Esta controversia se subdivide en:
  • 7. 1) Entre normas pertenecientes a un orden jurídico simple. - cuando el conflicto surge entre leyes de diversos grados pertenecientes a un orden jurídico simple, suele aplicarse la regla “lex prior deroga posteriori”. El fundamento de esta regla reside en el principio que condiciona la estructura primordial de todo derecho. Este principio es el de razón suficiente, según el cual toda norma jurídica ha de tener, para ser válida, un fundamento suficiente de validez. En nuestro sistema jurídico se trata de poder fundamentarla en la Constitución. 2) Entre normas pertenecientes a órdenes distintos de un sistema jurídico complejo.- Dentro de un régimen como el nuestro encontramos primero el derecho Federal, integrado por normas que se aplican en todo el territorio de la República; y subordinados a ese orden la de los Estados miembros y demás partes de la Federación. Cada uno de ellos posee su propio ámbito espacial de validez. Las normas federales y locales no solo pueden distinguirse en sus ámbitos espacial y personal de vivencia; también difieren en lo que respecta a las materias que regula. Orden jerárquico normativo de acuerdo al Derecho Mexicano: 1) Constitución Federal; 2) Leyes federales y tratados internacionales; 3) Constitución local; 4) Normas y ordenamientos locales; 5) Normas de carácter reglamentario; 6) Normas municipales y 7) Normas individualizadas. En la Constitución Federal se establece el principio de que las constituciones locales no podrán en ningún caso contravenir las estipulaciones del pacto de la Unión. De aquí que se subraye la subordinación de los ordenamientos jurídicos particulares a la Constitución Federal. Conflictos entre normas federales y locales . Para resolver el problema de oposición contradictoria en este caso, generalmente, se admite que la norma del grado superior es derogatoria de las que están subordinadas. Tomando como base lo establecido en el Art. 133 Constitucional que dice: “Esta constitución, las leyes del Congreso que de ella emanen y los tratados que estén de acuerdo en la misma celebrados y que se celebren por el Presidente de la República con aprobación del Senado serán la ley suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se sujetarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pudiera haber en las constituciones o leyes de los Estados por el que el
  • 8. conflicto se resolvería también con el principio “lex priori deroca posteriori” siempre y cuando estas estén sujetas de acuerdo con la Constitución Federal. Oposición contradictoria entre tesis jurisprudenciales. - No es insólito el caso en que las resoluciones de dos tribunales, se opongan contradictoriamente. Es posible que en juicios distintos, un texto de ley sea interpretado en sentidos opuestos. Dicho todo lo anterior, la oposición contradictoria entre tesis jurisprudenciales se resuelve en derecho aplicando el principio “lex posterior deroca a priori”. Oposición contradictoria entre las sentencias mismas .- No puede hablarse porque no deciden los mismos casos, aún cuando apliquen en forma opuesta las mismas normas. Oposición contradictoria en el caso de normas consuetudinarias. - Los elementos esenciales de la costumbre son: - Indeterata consueturum (repetición constante del acto) y - Opinio iuris ( reconocimiento de obligatoriedad). Ciertos autores consideran que a estos elementos debe de unirse un terce elemento: - Reconocimiento oficial de la costumbre por el poder público, ya sea a través de una ley (constit. delegada), o mediante de la aplicación de regla consuetudinaria por parte de los tribunales. Oposición contradictoria entre leyes y resoluciones de los tribunales.- El tribunal de más alta jerarquía tiene la interpretación última que se sitúa fuera del margen de error legal, por lo que su resolución será la verdad legal. Oposición contradictoria entre normas de nuestro sistema de Derecho y del Derecho internacional reconocido.- Se aplican las reglas ya establecidas para conflictos entre normas de nuestro sistema jurídico, colocando al Tratado Internacional reconocido por debajo de la Constitución y al mismo nivel que las leyes federales. Oposición contradictoria entre normas de diferentes sistemas (conflictos estigmativos) .- Especies de oposición contradictoria: 1) Conflictos entre preceptos legales de nuestro sistema y normas consuetudinarias. 2) Conflictos entre preceptos legales de nuestro sistema y el derecho natural. 3) Conflictos entre preceptos legales de nuestro sistema y el derecho internacional no reconocido. 4) Conflictos entre normas jurídicas mexicanas y normas jurídicas extranjeras.
  • 9. 5) Conflictos entre normas jurídicas mexicanas y normas morales o éticas. 6) Conflictos entre normas jurídicas mexicanas y normas religiosas. En nuestro sistema jurídico, para el juez, este tipo de conflictos no existen ya que de acuerdo con el criterio de validez formal, los preceptos legales que tendrán que aplicar serán solo los que se encuentran en nuestro sistema jurídico.