2. INTODUCCCION
El presente trabajo contiene la historia, Doctrina, Base Legal y el Procedimiento
del Recurso de Apelación en el nuevo proceso Civil y Mercantil, con lo cual
estamos avanzando en nuestro acervo y preparándonos íntegramente para
enfrentar el medio social, académicamente siendo capacitados para poder
brindar una excelente atención a las personas que lo soliciten como el servicio
hacia la sociedad; pretendemos que como estudiantes compartamos estos
conocimientos y poderlos debatir o avalar, para garantizar que se trate de
conocimientos fidedignos muy positivos para todos, quedando este material
disponible para todos nuestros compañeros y así conocer más de este
importante tema.
Por apelación se entiende que es el recurso ante el superior para que revise la
providencia del inferior y corrija sus errores; solo cabe respecto a los autos
interlocutorios (pero no contra todos cuando la ley indica taxativamente cuales
son apelables, lo cual es el mejor sistema para evitar la excesiva duración del
proceso).
3. ENUNCIADO DEL PROBLEMA
Dentro de la Universidad Panamericana en el aula tres se han realizado
diferentes tipos de investigaciones, sobre la temática centrándose en una
preparación para los alumnos y realizar una pequeñas exposiciones, del Tema
“Recurso de Apelación”, cuyo recursos son actos procesales en virtud de los
cuales quien se consideren agraviados por una resolución judicial pide, en el
mismo proceso, que mediante un nuevo examen del proceso sean subsanados
los errores que lo perjudiquen revocando, reformando, modificando, ampliando
o anulando la resolución. Tal interposición debe reunir ciertos requisitos, como
lo son la calidad de parte del recurrente, la existencia del gravamen, la
deducción oportuna y la competencia del órgano destinatario.” ya que el.
Pretendemos dar solución a la interrogante, es o no un verdadero proceso;
para ello es necesario hacer una serie de consideraciones tanto técnicas como
legales para poder dar una opinión más acertada acerca del tema.
4. 1.1 OBJETIVOS GENERAL
Dar a conocer cómo funciona el Recurso de Apelación en materia Procesal Civil
y Mercantil en nuestra Legislación Salvadoreña, cuáles son sus componentes
como están relacionados con las diferentes materias, su conceptualización,
historia forma de procedimiento en su marco jurídico y la importancia para nuestro
desempeño como futuros profesionales del Derecho.
.
5. 1.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Comprender como opera el Recurso de Apelación en materia procesal,
cuál es su marco legal y cuáles son los beneficios y quien resulta
ganancioso (partes) en este procedimiento.
Valorar la importancia del Recurso de Apelación según el código de
procedimientos civiles y mercantiles que posee para los estudiantes de
Ciencias Jurídicas, como para todas las personas.
Buscar material objeto de estudio idóneo para poder obtener los
conocimientos adecuados a nuestra preparación académica.
6. ANTECENDES HISTORICOS
Antecedente Histórico Recurso de Apelación.
En seña que los egipcios había jerarquía judicial y recursos, existiendo un órgano
superior, la Corte Suprema, compuesta de 30 miembros elegidos (en el período de
mayor desarrollo) por las ciudades de Menfis, Tebas y Heliópolis. En Esparta y Atenas
los ciudadanos podían apelar, a la Asamblea del Pueblo, de las sentencias de los
tribunales. En Roma. Donde debe comenzar toda historia científica de las instituciones
jurídicas de la evolución de nuestros institutos pasa por diversas etapas. (Monarquía,
República e Imperio)Derecho Germano más primitivo no se concibe el fenómeno de
los recursos, porque el proceso es una expresión de la divinidad, de la que aparece
infalible. El juicio se desarrolla en la Asamblea del Pueblo y el presidente de ella como
absoluta (Richter) proclamaba la decisión, que era inmutable..
7. Inconmovible. En la Edad Media, con el fraccionamiento del poder, los señores
creaban cada uno su tribunal de justicia, o la dictaban por sí mismos; pero a
medida que crecía su poder, los reyes restauraban los recursos ante ellos(o sus
delegados, órganos centrales). En la Edad Media, con el fraccionamiento del
poder, los señores creaban cada uno su tribunal de justicia, o la dictaban por sí
mismos; pero a medida que crecía su poder, los reyes restauraban los recursos
ante ellos (o sus delegados, órganos centrales). La aceptación En esa época, y
por razones históricas conocidas, se confundía el sistema germano con el
romano que empezaba a reaparición la apelación como remedio ordinario y dos
extraordinarios: la suplicación y la restitución integra. Excepcionales en el
Derecho Canónico, por influencia romana, aparecieron representa los recursos
8. EN EL DERECHO COMPARADO.
En el Derecho Romano, a los recursos se les denominó remedios.
En el derecho italiano, la designación genérica es la de impugnaciones,
reservándose el nombre de recursos para el de casación.
La doctrina distingue entre medios de gravamen y acciones de impugnación,
colocando en el primer grupo los recursos ordinarios (apelación), en donde
resuelve el tribunal superior. Los medios de gravamen apuntan, a impedir la
consumación de la cosa juzgada; en cambio las acciones de impugnación
tienen a destruir la ya concretada. Esta es de contenido sustancial y tiene vida
con anterioridad al proceso, por el contrario, la primera es de esencia procesal,
pues nace y mueve en el juicio.
9. FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL.
El derecho de recurrir es un derecho de naturaleza Constitucional,
procesal, atribuida a las partes que se consideren agraviadas por una
resolución judicial; su fundamento lo podemos verificar en la
Constitución al referirse que toda persona tiene derecho a la seguridad
jurídica, a ser protegida en la conservación de sus derechos, a no ser
discriminado y que se respete el principio de igualdad, a que se nos
consagre la garantía de audiencia, otorgando al Órgano Judicial la
facultad de imponer penas, expresando la certeza de la vigencia y la
aplicación de la ley tanto en los gobernantes como en los gobernados,
sin discriminación, ni parcialidad. Art. 1,2,3,11,14,18,172 Cn.
10. MOTIVOS DE IMPUGNACIÓN.
Para que el recurso sea admisible, la sentencia debe contener un
vicio o error, que a su vez violente el derecho de una de las partes y que
con su interposición busquen la sustitución, modificación en todo o en
parte de dicho decisorio; la doctrina Italiana los denomina y distingue
como vicios de la actividad o del juicio del tribunal; en cambio la
Legislación Española se refiere a ellos como infracción o error en el
fondo o en las formas, pero los denominaremos con las expresiones
latinas a saber:
11. Error In Judicando:
Es un error sobre el contenido o fondo del decisorio y puede consistir en la
aplicación de una ley inaplicable, en la no aplicación de la Ley que fuere aplicable
o en la errónea aplicación de ella, tratándose de efectos por omisión, exceso, falsa
o errónea aplicación de reglas referentes a la relación sustancial que motivan el
proceso.
En este caso lo afectado es el contenido, el fondo del derecho sustancial, la
consecuencia de este error no afecta la validez formal de la sentencia, la que
desde ese punto de vista puede ser perfecta, sino a su propia justicia.
Estos errores solamente son cometidos por el juzgador, puesto que es éste
un vicio típico de la función jurisdiccional, consistente en resolver
equivocadamente el litigio, es decir realizar una sentencia injusta, constituyendo
por ende un agravio.
.
12. Error In procedendo.
Este sería la desviación de los medios que señala el derecho
procesal para la dilucidación del proceso, constituyendo los vicios
de los procedimientos, las irregularidades que afectan a los
diversos actos que componen el mismo.
Los error in procedendo, pueden ser cometidos por el juez y
por las partes; este error compromete la forma de los actos, su
estructura externa, sumodo natural de realizarse.
La sentencia fruto de error in procedendo constituye lo que se
reconoce en todos los órdenes del derecho con el nombre de
nulidad
13.
El Recurso de Apelación es un recurso ordinario que
tiene por finalidad el re-examen de las infracciones
procesales y sustantivas contra las resoluciones
dictadas en primera instancia a través de un
procedimiento único con el que el tribunal
competente (ad quem) ejercita una potestad de
jurisdicción similar a la desplegada por el tribunal
inferior (a quo).
GENERALIDADES
14.
El Art. 980 del derogado Código de Procedimientos Civiles,
definía de la siguiente manera: “Apelación o Alzada es un
recurso ordinario que la ley concede a todo litigante
cuando crea haber recibido agravio por la sentencia del
juez inferior para reclamar de ella ante el tribunal
superior”.
La palabra APELACION viene del latín apellatio.
Es un recurso ordinario que entabla el que se cree
perjudicado o agraviado por la resolución de un juez o
tribunal, para ante el superior, con el fin de que la revoque o
reforme.
GENERALIDADES
15.
Escriche la define como: “como la provocación
hecha del juez inferior al superior por razón del
agravio causado o que puede causarle por la
sentencia; o bien, la reclamación o recurso que
alguno de los litigantes u otro interesado hace al
juez o tribunal superior para que revoque o reforme
la sentencia del inferior”.
GENERALIDADES
16.
Para enmendar el daño causado a los injustamente
agraviados
Para corregir la ignorancia o malicia de los jueces
inferiores
Para que los litigantes que hubiesen recibido algún
agravio, por su impericia, negligencia, traten de
reparar ese defecto, obteniendo justicia en segunda
instancia
FUNDAMENTO DE LA APELACION
17.
Es un Recurso Ordinario
Lo concede la Ley a los litigantes, a sus
procuradores o representantes legales y aún a los
terceros interesados en la causa
Se da para reclamar ante un Tribunal Superior de los
agravios que se crea haber recibido en la sentencia
definitiva pronunciada en primera instancia o
Tribunal Inferior
CARACTERISTICAS LEGALES
DE LA APELACION
18.
El objeto mismo de la Apelación es el agravio y su necesidad de
reparación por acto del superior. El acto provocatorio del
apelante, no supone que la sentencia sea verderamente injusta:
basta con que él la considera como tal, para que el recurso sea
otorgado y surja la segunda instancia. El objeto es, en
consecuencia, la operación de revisión a cargo del superior,
sobre la justicia o injusticia apelada. (Couture).
En el Derecho Procesal la protesta del perdedor se expresa por
medio de la apelación; y en vez de hacerse justicia por sí mismo
el perdedor ocurre a pedir justicia a un JUEZ DE MAYOR
CAPACIDAD, o sea la Cámara de Segunda Instancia.
OBJETO DE LA APELACION
19.
Veamos primero las finalidades que persique el
Recurso de Apelación (art. 510 CPCM) y luego a
continuación, las resoluciones recurribles que de
manera aislada y dispersa se encuentran reguladas
en el Código.
Arts. 45 inc. 2º, 49 inc. 2º, 51, 81, 82, 127, 138, 259,
260, 261 parte final, 270, 277, 287, 427, 453, 461,
469, 476, 486, 492, 563, 584, 585, 595 en relación
con el art. 508 del Código Procesal Civil y
Mercantil.
RESOLUSIONES RECURRIBLES
EN APELACION
20. QUE RESOLUCIONES SON RECURRIBLES EN APELACIÓN SEGÚN EL
(.C.P.C.M).
Según el contenido del presente Código Procesal Civil y Mercantil, se puede
apreciar que el legislador a minimizado relativamente la procedencia de las
resoluciones judiciales apelables, ya que según el Art. 508 del C.P.C.M, entre las
resoluciones que podrán ser recurribles en apelación se encuentran las
siguientes: las sentencias, entendiéndose que son definitivas estas sentencias,
también serán recurribles los autos que pongan fin al proceso y aquellas
resoluciones que la ley expresamente señale que podrán ser recurribles en
apelación. Hasta ahí el legislador cierra la posibilidad de poder utilizar este medio de
impugnación, contra otras resoluciones distintas a las que se mencionaron
anteriormente y que no está demás hacer la aclaración que es necesario ubicar
algunas disposiciones que permitan expresamente este recurso, tal es el caso del
articulo 133 inciso final del (.C.P.C.M), el cual habla de la impugnación de la
declaración de caducidad por fuerza mayor, el cual menciona que contra ese auto
que se dicte cabra recurso de apelación
21. LA COMPETENCIA
Con respecto a quien será competente para conocer del recurso de apelación,
podemos decir que se encuentra de igual manera que las resoluciones recurribles en
apelación en el Art. 512 del (.C.P.C.M), pero que está ubicado específicamente en el
inciso segundo y dentro de lo que expresa dicho inciso podemos decir que será
competente para conocer del recurso de apelación el tribunal de la circunscripción a la
que pertenezca el juzgado cuya resolución se recurra, en otras palabras podemos decir
de forma sencilla que quien tiene dicha facultad de conocer en la segunda instancia en
apelación es única y exclusivamente la cámara, de ahí que se menciona que
se rige por el principio de universalidad de la segunda instancia.
Ya que debemos entender que independientemente quien emita la resolución en
primera instancia quien será competente siempre para conocer es la cámara de
segunda instancia, pero sin perder de vista que se refiere a las resoluciones emitidas
por los juzgados de paz y juzgados de primera instancia, aunque haciendo la aclaración
dentro del orden jerárquico que establece el anteproyecto no encontramos
expresamente los juzgados de paz; pero que en el Art. 29 del (.C.P.C.M), se encuentra
señalada la competencia de las cámaras de segunda instancia dentro de las cuales
menciona que las cámaras de segunda instancia conocerán del recurso de apelación,
de las demandas contra el Estado en primera instancia y otras que determinen
las leyes.
22. FINALIDADES DEL RECURSO DE APELACIÓN.
Este artículo 509 del C.P.C.M, no requiere mayor explicación ya que es muy claro y conciso
al momento de mencionar que el recurso de apelación tendrá como finalidad según lo
establecen sus ordinales, revisar las normas legales que rigen los actos y garantías del
proceso, también menciona que revisara los hechos probados fijados en la resolución y la
valorización de la prueba, consecuentemente aparece expresamente en su ordinal tercero
que revisara el derecho aplicado para resolver las cuestiones objeto de debate y
finalmente revisar la prueba que no hubiere sido admitida. Y teniendo entendida la
finalidad que persigue el recurso de apelación pasamos a realizar un análisis del
procedimiento que se realiza en la segunda instancia, desde el momento que se interpone
el escrito de apelación hasta tener una resolución final del recurso en estudio.
23. DONDE DEBERÁ PRESENTARSE EL RECURSO DE APELACIÓN
En el Art. 511 del C.P.C.M, nos establece en primer lugar ante quien Deberá
presentarse el recurso de apelación, el cual es ante el juez que hubiera dictado
la resolución impugnada, que a simple vista se pudiese decir que él tiene
alguna facultad dentro de la tramitación del recurso, pero que a estas
alturas debemos tener más que claro según la explicación previamente
establecida que simplemente tendrá que recibir el escrito, realizar la notificación
a la parte contraria y hacerlo llegar al tribunal de alzada o sea ante el juez
superior
24. PLAZO DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN
Además el mismo artículo nos ofrece el plazo que tiene el recurrente para Presentar el
recurso de apelación, el cual consta de tres días siguientes al de la notificación; de ahí
que en su parte final establece una modalidad la cual es que en la misma audiencia en
que se hubiere dictado la resolución judicial podrá impugnar la misma, pero que sería
de forma oral.
25. COMO DEBE INTERPONERSE EN EL ESCRITO
El inciso segundo del Art. 511 del .C.P.C.M, establece que en el escrito de
interposición se expresaran ordenadamente y con suficiente claridad y precisión las
razones en las que se funda el recurso, lo cual da la impresión que se sale de la
doble interposición del escrito que se tenía anteriormente, ya que primero se
interponía un escrito en el que simplemente la parte agraviada manifestaba que
apelaba de la resolución y posteriormente tenía que presentar otro escrito
fundamentando las razones por las cuales interponía el recurso de apelación. Sin
embargo con este anteproyecto se realiza un solo escrito en el cual únicamente se
le pide al recurrente que hago reparo en lo referente a la revisión de la aplicación e
interpretación del derecho aplicado de las que afecten a la revisión de la fijación de
los hechos y valorización de pruebas.
26. COMPETENCIA DEL JUZGADO DURANTE LA APELACIÓN.
Este Art. 512 del C.P.C.M, nos establece que una vez presentada la
apelación, el juez inferior deberá notificar a la parte contraria, la que será la única
diligencia que podrá realizar con respecto al recurso, ya que posteriormente tendrá
que remitirlo inmediatamente al tribunal superior, o sea, a la cámara de segunda
instancia, dentro de los tres días siguientes a la presentación del recurso
de apelación sin ninguna valorización de su parte, lo que significa que le fue
suprimida la facultad de examinar los presupuestos procesales del escrito de
apelación y por consiguiente la desaparición del recurso de hecho cuya
explicación ya fue abordada anteriormente, por lo tanto, el juez inferior deberá
remitirlo en el plazo previamente mencionado, junto con el expediente en su caso,
porque el juez inferior no podrá quedarse con nada del expediente.
27. ADMISIÓN O RECHAZO DEL RECURSO
Cuando el recurso es recibido por el tribunal superior, según el artículo 513 del
(C.P.C.M), se realiza la correspondiente exanimación sobre los requisitos de
admisión o presupuestos procesales mínimos que debe cumplir ese
escrito de apelación, si el recurso fuese manifiestamente improponible, o sea
que hay una falta de derecho o fundamento por parte del recurrente,
entonces lo rechazara, expresando el juez superior los fundamentos de su
decisión.
En cambio si fuese admisible, emitirá auto ordenando darle trámite. Asiendo a
la vez la aclaración que en el caso del rechazo del recurso de apelación,
contra ese auto que se dicta solo cabra el recurso de revocatoria.
28. DONDE SE REALIZARA LA AUDIENCIA.
En el inciso segundo del Art.514 del C.P.C.M parte del supuesto de la aceptación del
recurso de apelación, en el que se establece que se deberá convocar a las partes a una
audiencia dentro de los tres días siguientes, la que se celebrara en la sede del tribunal
a mas tardar dentro de un mes contado a partir de la convocatoria, por lo que
debemos de entender que el juez superior dará fecha de celebración para dicha
audiencia dependiendo de la agenda que se lleve con respecto a la realización de
las otras audiencias, pero que a la vez aclara que el plazo no deberá exceder de un
mes.
29. SENTENCIA DE APELACIÓN
Concluida la audiencia según el Art. 515 del (.C.P.C.M), el tribunal podrá dictar
sentencia si lo estima pertinente; en todo caso podrá dar por concluida la
misma luego de los alegatos finales y dictar la sentencia por escrito en el plazo
de veinte días contados desde el siguiente a aquel que se hubiera celebrado la
audiencia.
En su inciso segundo establece que la sentencia que se dicte en apelación
deberá pronunciarse exclusivamente sobre los puntos y cuestiones planteados
en el recurso y en su caso en los escritos de adhesión.
Y finalmente aparecen tres artículos más, posteriores a la sentencia de
apelación, pero que siempre forman parte del recurso de apelación.
30. LA DESERCIÓN DEL RECURSO
La deserción es una figura jurídica, que se encuentra en el Código de
Procedimientos Civiles derogado, y que aparece nuevamente en el C.P.C.M.,
en el Art. 518, cuya aplicabilidad es únicamente para la parte apelante. Esto
siempre y cuando no se presentare a comparecer a la audiencia, ya que es
el interesado y por consiguiente el encargado de sostener lo que argumenta en
la apelación, y como no lo hace se declara desierto el recurso de apelación,
quedando firme la resolución recurrida y acarreándole como consecuencia al
apelante la imposición de las costas causadas.
31.
32. REF. 764-EM-98.
Señor Juez Tercero de lo Mercantil.
Yo, **********, de generales conocidas en el presente proceso, en el que actúo en mi calidad
de apoderado General Judicial de *****, SOCIEDAD ANONIMA, que se abrevia ******S.A., y que
promuevo en contra de *******S.A. DE C.V., de generales conocidas y que adelante llamare los
demandados, a Usted con el debido respeto EXPONGO:
Que se me notificó el auto que me declara sin lugar el recurso de revocatoria por mi
interpuesto, razón por la cual vengo por este medio a APELAR, por considerar que causa
agravio a mi representada y considerar una serie de presupuestos legales que no se tomaron
en cuenta y los cuales en su momento expresare.
Por lo que a Usted PIDO:
Me admita el presente Recurso de Apelación.
Remita el proceso para y ante la CAMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION
DEL CENTRO.
Tenga por comisionado y autorizado para recibir y retirar cualquier documentación a las
siguiente persona.********, Estudiante, mayor de edad, de este domicilio.
San Salvador, a los trece días del mes de febrero de dos mil seis.
33. REF. 764-EM-98
JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL: San Salvador, a las quince horas y veinte
minutos del día trece de febrero del año dos mil seis.
Admítase el Recurso de Apelación presentado por el Licenciado******en su
carácter de Apoderado General judicial de la Sociedad********S.A.; emplácese a las
partes para que dentro de tercero día acuda ante el Tribunal superior en grado a
hacer uso de su derecho, y oportunamente remítase el presente juicio Ejecutivo
mercantil, a la Cámara Segunda de lo Civil de la Primera Sección del Centro.
Tome nota la secretaria de la persona comisionada para recibir esquelas de
notificación y documentos.
34. CONCLUSION.
Como grupo podemos decir que los recursos procesales son de mucha
importancia en el proceso Civil y mercantil, ya que con ellos se pueden impugnar
todas aquellas resoluciones que de una u otra forma afectan los intereses de las
partes así como de los litigantes, y terceros, causándoles con dicha resolución un
agravio, siendo el recurso mas común que se da en la práctica el de Apelación y
es el que mas se conoce en el medio, su procedimiento puede ser sencillo como
delicado, ya que éste en algunas veces puede proceder con los demás Recursos
y en este supuesto se trata de puntualizar como procede, si existe otro Recurso,
cual se interpone primero, en fin podemos concluir que no es que este recurso
sea mas importante que los otros pero si el que tiene mas utilidad práctica, desde
el Código de procedimientos Civiles derogado, como con el actual Código
procesal Civil y Mercantil, que con éste se ve mas ágil, el proceso, y puede
llegarse a cumplir el lema de una pronta y cumplida justicia.