Origen y evolución de las Juntas Administradoras Locales en Colombia
1.
2. Elorigen de las Juntas Administradoras Locales en
Colombia inicia en año de 1968 cuando a través del
acto legislativa 01 se reforma la Constitución
Política Nacional y se introduce como facultad
exclusiva de los Concejos Municipales de crear estas
instituciones democráticas en el marco de la
división política y administrativa de las Entidades
Territoriales Municipales.
3. En 1982 – 1986 en la propuesta política de
Belisario Betancourt en su iniciativa de
cambio con equidad pilar para el plan de
desarrollo se le asigno a la participación un
lugar muy importante dentro de las
políticas públicas, la cual se concreto en la
reforma de 1986.
4. reforma en la que se inicia la
introducción de la descentralización
administrativa y
política, transferencia de
competencias y recursos a los
municipios, además de la
institucionalización de mecanismos
de participación como la elección
popular de alcaldes, consulta
municipal, las Juntas
Administradoras Locales.
5. Con la ley 11 de 1986 el legislador
procede a desarrollar aspectos que le
permitirán a las JAL iniciar su vida
jurídica en el panorama territorial de
las comunas y los corregimientos con
lo cual se pretendía distorsionar el
clima de conflicto social que venía
desde la década de los 70 mediante la
democratización del aparato público
local dándole legitimidad al gobierno.
6. Igualmenteseñala el número de miembros de
cada JAL, disponiendo que no menos de la
tercera parte fueran elegidos por votación
directa de los ciudadanos de la comuna o
corregimiento.
Elpresidente Cesar Gaviria con su estrategia
centralista tiene como objetivo democratizar
el aparato público mejorando la eficiencia de
la administración y aumentando la
legitimidad del estado.
7. Laconstitución de 1991 le da la importancia
a las JAL como organismos de elección
popular, señalando funciones claras y
delegando al legislador su reglamentación.
Así como también se eleva a rango
constitucional de las funciones de las JAL
manteniendo los mecanismos de
participación e introduciendo otros como la
revocatoria del mandato de los alcaldes, el
Concejo Municipal de Planeación, el cabildo
abierto y el referendo local.
8. El objetivo de la estrategia es la
consolidación de la democracia
representativa, el fortalecimiento de
la democracia participativa en la
gestión pública y finalmente a
fundamentar los procesos de
gobernabilidad democrática.
9. La ley 136 de 1994 moderniza la
organización y funcionamiento de los
municipios, elabora un mayor desarrollo
legal para las JAL, y en el capitulo 7 define
las funciones de gran responsabilidad y
trascendencia administrativa
reconociendo un mejor status en lo
municipal, lo que ha permitido brindar
espacios que les permitan incidir en la
toma de decisiones y participar de manera
directa en el desarrollo de cada una de las
comunas y corregimientos.
10. Ley 617 de 2000. Fortalecimiento de la
descentralización que modifica disposiciones
relativa a estas en lo que corresponde con las
inhabilidades y prohibiciones, perdida de
investidura.
Es importante conocer que aunque haya una
amplia reglamentación legal de las
JAL, aproximadamente un 90% de los municipios
Colombianos no se han dotado de estas
instituciones corporativas y se están negando el
derecho a participar de una democracia
participativa y de la descentralización
planteada en la constitución del 91.
11. Se puede concluir que obedece en
gran medida a la deficiente cultura
política, al sectarismo o celo político
de las administraciones municipales,
alcaldes y concejos que en muchas
ocasiones generan controversias
internas por causa de los apetitos
burocráticos y las contiendas
politiqueras teniendo como resultado
un solo perdedor: LA COMUNIDAD.
12. Las JAL son una corporación
pública, de naturaleza
administrativa, de elección popular y
que carece de personería jurídica
propia.
13. Estainstitución esta encargada del cumplimento
de funciones o del desarrollo de actividades
consideradas como publicas , de interés público.
Que pertenecen e interesan a todos los
asociados y colectivos de la comunidad.
Esuna corporación puesto que las decisiones son
tomadas por sus miembros con carácter
colegiado como una sola autoridad y no en
forma individual o personal.
14. Son una corporación administrativa por que se
fundamenta en la constitución política de
Colombia, art. 318 y es desarrollado en el art. 131
de la ley 136 de1994.
Es decir las actuaciones deben ser armónicas y
estar coordinadas con las que cumple el alcalde
como primera autoridad y jefe de la administración
municipal, de tal manera que las resoluciones de
las JAL son actos administrativos. Es decir las JAL
son de naturaleza administrativa por el carácter del
Estado Colombiano en determinarse como
Republica unitaria.
15. Las JAL son de elección popular, como lo
establece la Constitución política Colombiana
en su art. 318: “cada una de las comunas o
corregimientos habrá una JAL de elección
popular, integrada por el numero de miembros
que determine la ley, reglamentadas mediante
acuerdo municipal.
Tienencomo soporte base el art. 258 en el que
establece que el voto es un derecho y un deber
ciudadano.
16. No tienen personería jurídica propia,
porque es un organismo administrativo
que forma parte de la comuna o
corregimiento y por consiguiente su
estructura funcional hace parte
integrante del municipio como entidad
territorial.
17. FUNCIONES:
De asesoramiento y de propuestas como
las relacionadas a la presentación de
planes, programas y proyectos de
inversión; otras de control y vigilancia
en la prestación de los servicios
públicos municipales. (art. 318
numeral 2 C.P.)
18. De fomento económico: microempresas
comunitarias de economía solidaria y otras
de decisión como la de distribución de las
partidas globales asignada la
junta, conforme a los planes de desarrollo y
a las necesidades básicas de la comunidad.
Pueden solicitar que se sancione a los
funcionarios que no dan cumplimiento a las
normas sobre participación a la comunidad
en los espacios que la constitución y la ley
han establecido.
19. Participaren la elaboración de los planes y
programas municipales de desarrollo
económico y social y de obras públicas.
Vigilar y controlar la prestación de los
servicios municipales, y las inversiones que
se realicen con recursos propios.
Formular propuestas de inversión ante las
autoridades nacionales, departamentales y
municipales.
20. Presentar proyectos de acuerdo al concejo
municipal.
Recomendar la aprobación de determinados
impuestos y contribuciones.
Fomentar las
microempresas, famiempresas, empresas
comunitarias de economía solidaria, talleres
mixtos.
Colaborar a los habitantes de la comuna o
corregimiento en la defensa de los derechos
fundamentales.
21. Rendir conceptos acerca de la
conveniencia de las partidas
presupuestales solicitadas a la
administración o propuestas por el
alcalde.
Ejercer, respecto a los funcionarios de
libre nombramiento y remoción que
ejerzan funciones desconcentradas en la
respectiva comuna o corregimientos los
derechos de postulación y veto.
Presentar planes y proyectos de inversión
social, relativos a su jurisdicción.
22. Convocar y celebrar audiencias públicas
que considere convenientes.
Celebraral menos dos cabildos abiertos por
periodo de sesiones.
Distribuir
partidas globales con sujeción a
los planes de desarrollo del municipio,
atendiendo las NBI.
23. Dentro del cumplimiento de los fines
esenciales y sociales del estado; la misión
de las JAL es propiciar el mejoramiento de
la calidad de vida de la población y en
particular mejorar la presentación de los
servicios públicos y asegurar la participación
de la ciudadanía en el manejo de los
asuntos públicos de carácter social.
24. Para ser elegido miembro de las JAL se
requiere:
Ser ciudadano en ejercicio y haber residido o
desempeñado alguna actividad laboral
profesional en la respectiva comuna o
corregimiento por lo menos durante seis
meses anteriores a la fecha de elección.
Las JAL tomarán posesión ante el alcalde
municipal, respectivo, colectiva o para
desempeño de funciones, art. 125 de la ley
136/94
25. No pueden ser elegidos miembros de
las JAL quienes:
Hayan sido condenados a pena
privativa de la libertad, excepto en
los casos de delitos culposos o
políticos.
26. Hayan sido sancionados con
destitución de un cargo público.
Sean miembros de las Corporaciones
públicas de elección
popular, servidores públicos o
miembros de las Juntas y consejos
directivos
27. Aceptar cargo alguno de los
contemplados en el numeral 2 de las
incompatibilidades aquí señaladas, so
pena de perder la investidura.
Celebrar contratos alguna en nombre
propio o ajeno con las entidades
públicas del respectivo municipio.
28. Ser representantes legales,
miembros de Junas o consejos
Directivos, Auditores o revisores
fiscales.
En caso de renuncia se mantendrán
durante los seis (6) siguientes de la
aceptación.
29. En las diligencias o actuaciones
administrativas y jurisdiccionales en
los cuales conforme a la ley, ellos
mismos, su cónyuge, son padres sus
hijos tengan legítimo interés.
Formular reclamos por cobros de
impuestos, contribuciones, tasas que
gravan a las mismas personas.
30. Usar los bienes o servicios que las
entidades oficiales de cualquier
clase que se ofrezcan al público en
general.
Ser apoderado o defensor en los
procesos que se ventilen en la rama
jurisdiccional del poder público.