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cog,tsEJo DE ESIADO
     SA.C,A                DT LO COIV'TTATUOSO ADSVTINISIB,ATÍVO
               ".CTA{A       sr cRTlARi A         EE   9,tr?J'r.


                                       oFrclo 6129
Bogotá D.C., 17 de   julio de 2012


Señor
Presidente
ASONAL JUDICIAL
Calle 12 B N' 8 -23, Ofic. 804
Ciudad

                                     Rad.            : 25000 -23 -24-000 -201 1 -007 7 4'0 I
                                     Acción           : CUMPLIMIENTO
                                     Actor           : ASONAL JUDICIAL




Con toda atención y para su conocimiento, le remito copia de la providencia de 29 de
marzo de 2012, proferida en el proceso de la referencia.


Lo enunciado en 12 folios.



Cordialmente,



                                                         PINEDA
                                        Oficial mayor




rco



 Q   costsEJo DT ESIADO - STCREIAS,IA ETSrcRAL -             DT JUSIICIA CAI-|E tz 7tf z - 6s
                      COStSrlUlADOK               "AIACIO
                                     gso1zoo fAX 3507119 - tsogotd D.C.
CONSEJO DE ESTADO
     SAIA, DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
                                SECCIÓN QUINTA


     C   ons ej er   s. P   onent e : S ¿/S.ANA   B UIT RAG O VAL E I{ C IA



Bogotá. D.C., ueinttnueue (zg) de marzo de dos mil doce (zotz)


      .A/".   de Ro.dico,ción.       2Sooo2S2     40 o o 2 o 1 I o o 774-   o1
      ACCüONoINTE: ASOCIACIÓIT                    DE      FUNCIOI{ARIOS Y
      EMPLEADOS               DE LA RAMA JUDICIAL .                          ASONAL
      ,IUDICIAL
      Acción de curnplhniento
      FaIIo de segunda instancia.

Procede Ia Sala         o    resoluer Ia impugnación propuesta por eI
Magistrado Henry Villarroga Oliueros, en calidad de Presidente
de la SaIa Jurisdiccional Disciplinaria. del Consejo Superior de Ia
Judicatura; así como Ia impugnacíón adhesiua presentada por eI
representante legal                de Ia   Asociación
                                                  Empleados Ade
Funcionarios de lo Rama Judiciql - Asonal Judicia.I -, contra Ia
sentencia dictada eI z4 de enero de zotz por Ia Sección Primera,
Subseción A del Tribunal Administratíuo de Cundinamarca, en la
que se occedió a las pretensiones de Ia accíón.


                              T.   ANTECEDENTBS


     t. La solicitud

Luis Fernando Otaluaro Calle, Presidente de la Asociactón
Irlacional de Funcionarios y Ernpleados de la Rama Judicial, en
adelante Asonal Judícial, presentó acción de cumplimiento contra
Ia Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la
Judicature, en Ia que planteó Ia siguíente pretensíón:
t out
                                         Número de radícación: 25ooo2324ooo"orroorrn-É

                                                                 Í:,'::'i':#l{H:;i:
        "Síruanse, Honorables Maoistrados, ordenar a la SaIa
        Jurisdíccional Discíplinaria del H. Consejo Superior de la
        Judicaturo, que de INMEDIATO, proceda a emitír /os acfos
        admbistraüuos de nombramientos en propíedad, para las
        uacantes reportadas y ofertados por Ia SaIa Adminístraüua
        del Consejo Superior de la Judicatura en los cínco primeros
        días hábiles de los meses de julío y agosto de zott, que a Ia
       fecha no han sido prouisfas, a saber: Ias uacantes de
        magistrado existentes en /as Sc/as Jurísdiccionales
        Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura
        de Anüoquia (z), Bolíuar (t), Caquetó (z), Chocó (z),
        Cundi.namarca (t), HuíIa (t), Nartño (z), Rioacha (t) y
        Tolíma (t).""

      z. Futtdqnterttos de la pretensión de cutnplirniento

Mediante el Acuerdo .l/. o PSAA oB-4SzB de 4 de febrero de 2oo9
Ia Sala Administratiua del Consejo Superior de Ia Judicaturo
conuocó    o   concurso    de méritos para proueer cargos de
magistrado de las Salas Jurisdí.ccionoles Disciplinarias de los
diferentes Consejos Seccionales de Ia Judicatura del país.


Concluido   eI conclffso, Ia SaIa Administratiua del                      Consejo
Superior" de Ia Judicature, e traués de lo Resolución N.o 6o5 de t7
dejunio de zott, conformó el registro de elegibles A en julio de
2o11 ofertó 14 uacantes de magistrado de SaIa Jurisdíccional
Disciplinaria de Consejo Seccional de Ia Judicatura; en agosto de
2011 ofertó z uaca.ntes má.s, para un total de t6.


La   Sc,Ia Administratiua del Consejo Superior de Ia Judicatura,
mediante los Acuerdos Nos. PSAAtt-B4SS, 8454, B4SS, 8436,
8457, B4SB, B4Sg, B44o A 8441 de tB de agosto de pott y PSAA tt-
86Zz a 86ZS de zt de septiembre de zott, presentó ante Ia SaIa
Jurísdiccional Disctplinartd de Ia mísma Corporación las listas de
candidatos     pora proueer las uacantes de las                              Sa/as
Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de Ia
Judicatura de Cundinamarca (z), Ccrquetá (z), Magdalena Q),
?f' {
                                                                                             (.-(-)4--

                                                                                         3
                                     Número de radicacíón   2   50OO2 324Ooo2O1 1oO774-0.t
                                                                     Actor: AsonalJudicial
                                                                    Acción de cumplimiento


Antíoquía (z), Bolíuar     (t), Huila (t),    Chocó         (z), Guajíra (t),
Nariño (p) a Tolíma (t).


Pese   a que Ia SaIa Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo
Superior de Ia Judtcatura tiene las listas de candidatos hace
meses no ha procedido a realizar todos los nombramientos en
propiedad, pues a Io fecha tqn solo ha prouisfo /as plazas de
Cundinamerce (mediante traslado) a Magdalena (se nombró aI
primer candidato del registro), Io cual desconoce eI artículo t67
de Ia Ley z7o de t996, según el cual en eI término de diez (to)
días, contados desde eI momento en que la autoridad nominadora
recibe /as /isfas, debe hacer los nombramientos.


Que eI  gt de octubre de zott requirió a Ia Sala Jurisdiccional
Discíplinaria del Consejo Superior de Io Judicatura con eI fin de
que cumpliera con eI deber legal de hacer los nombramientos en
propiedod, sin que para Ia época de presentación de Ia solicitud
se hubiera pronunciado, circunstancia con Ia cual se acredita eI
requisito de renuencia preuisto en la LeA S9S de t997.


       g. Trátnite de Is solicitud


La acción se presentó ante eI Tribunal Administratiuo de
Cundinamerce, correspondiéndole por reparto a Ia Sección
Primero, Subsección A, quien por auto de z de diciembre de 2011
Ia admitió A ordenó su notíficación al Presidente de Ia Sola
Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de Ia Judicatura
pora que en el término de 3 díos ejerciera su derecho de defensa.


En auto de t5 de diciembre de 2o1L eI Tríbunal abrió a pruebas Ia
acción de cumplimiento.
?-€;E
                                           Númeroderadícación:rt""o"frlorlX;:;:ri:íír^
                                                                   Acción de cumplimiento


      4. Argutnentos d.e defensc de la So,lo Jurisdiccional
      Disciplinsrio. del Consejo Superior de Is Judico:tura

En informe de t9 de enero de zotz, el doctor José Ouidío Cleros
Polanco, Presidente de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del
Consejo Superior de Ia Judicatura, expresó:


Que el z4 de agosto de      zott recibió   el ofi.cio N.o PSArl-1o64 de tB
de agosto de 2o7t, mediante eI cual la SaIa Administratiua de Ia
Corporación le remitió las /isfcs de candidatos y las solicítudes de
traslados       para eI corgo de magistrado de /as                              Sc/as
Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de Ia
Judicotura de Antí,oquía, Bolíuar, Caquetá,                                   Chocó,
Cundínamerce, La Guajira, Huila, Magdalena y Nariño.


EI S de octubre de     zott recibió otra lista de elegíbles para nueuos
corgos de magistrado enlas Seccioncrles de l¡Iariño y Tolima.


Refiere que desde que se recibieron /cs /istas se odelantaron los
procedimientos cansogrados en eI ortículo tgg de Ia Ley z7o de
1996 pora hacer los nombramientos.


Pare lo anterior, los nombramientos se agendot'on como asunto
sometido   ct   decisión de Ia Sola Plena. EI trámite subsiguiente es eI
que sigue;      ü   hecho   el nombramiento se comunica; iü si                       eI

nombrado acepta debe reunir Ia documentación requerida poro
confirmar eI nombramiento, cuAa uerifi.cación inicialmente Io
efectúa la Secretaría General, quien conforma el expediente y
Iuego Io somete o reparto entre los magistrados de Ia SoIa; A iiü
el ponente proyecta la prouidencia de confirmación, Ia que se
somete a Ia aprobación de Ia Sala, decisión de Ia cual se realizan
las comunicaciones de ley.
7 r-
                                                                                                       (-kr'i
                                          Número d,e radicación : 2 so oo2 32 4ooo" or., oo rrn -ot,


                                                ^!:'::'Í':#l{H::rl
Respecto del asunto sometído a debate indica que se han hecho
dos nombramientos  para las plazas de Magdalena y Caquetá y se
oprobó un traslado para Cundinamorco.


Confundamento en los anteriores orgumentos solicitó desestimor
Ias   pretensiones de Asonal Judicial.


        g. Soticitud de coo,dyuuo;ncis" del Magistrado Néstor
        Rcrúl Corres lIenao, Presidente de lq SaIa
        Aúninistro:üua del Consejo Superíor de ls
        Judico,tura

Por escrito de tg de enero de zotz, eI Magistrado IrIéstor Raúl
Correa Henao de Ia Sala Administraüua del Consejo Superior de
la Judicotura, exprest que coadyuua las pretensiones                                          del
sindicato accionante porque la SaIa Jurisdiccional Disciplinaria
de Is Corporación no hu cumplido con las normcrs que rigen Ia
carrera judicial.


Afirma que mediante ofi.cio MI{RC 72-2 de 3 de enero de zotz, eI
cual allegó como prueba, Ie solicitó a Ia SaIa Jurisdiccional
Disciplinaria cumplir con Ia InA A así euitar designaciones de
personos en prouisíonalidad (FL 3,3'J.


        6.   Sentencirr irnpugno,da


En prouidencia de z4 de enero de zotz, eI Tribunal Administratiuo
de Cundínamarca declaró eI incumplimiento del incíso primero
del artículo t67 de lq Ley z7o de tgg6 U, €ft consecuencia, ordenó a
Ia SaIa Jurisdiccional Disciplinari.a del Conseio Superior de Ia
Judicaturr que: "(...) en el término de diez (to) días, contado a partir de Ia
ejecutoría de Ia presente prouidencia, emita los octos de nombromiento en
propiedad poro las uacantes que a la fecha no hcn sido              prouistas,           esta es,
Número de radicación : 2 Sooo2 32 4oooro n oo   rrU-Í

                                                                        ^::,'::'i':#:{#:;?:
las de Magistrado de las solos jurisdiccionales dísciplinarias de los consejos
seccionales de Ia judicatura de Antioquia (z), Bolíuar         (t), Caquetá (t),        Chocó
(z), Huila (t), Naríño (z), Guajira (t) y Tolima (t)".



Los argumentos expuestos en Ia sentencia se pueden resumir así:


Del inciso prtmero del artículo t67 de Ia Ley z7o de tgg6 se
desprende que une uez Ia entidad nominadora reciba Ia lista de
candidatos pora cubrir une uecante ofertada d.ebe proceder a
su nombramiento dentro de los          to días siguientes e su recibo.


En eI trámíte se demostró que eI z4 de agosto de zott la SaIa
Administratiua del Consejo Superior de la Judicatura radicó ante
Ia Sala accionada las /isfcs de candidatos a magistrado de las
Sa/as Jurisdiccionales Disciplinarías de las seccionales de
Antioquia, Bolíuar, Caquetó., Chocó, Cundinamarca, La Guajira,
Huila, Magdalena A Nariño. Igualmente presentó concepto
fauoroble para eI traslado de Ia Magistrada Martha Patrí.cia
VíIIamiI Salazar a Io ploza uacante en Cundínamarca.


La misma Sala eI 3 de octubre de zott radicó ante Ia accionada
otra lista poro la prouisión de un corgo de magistrado en Nariño
A uno en Tolima.


Medíante Ia Resolución N.o o66 de tg de octubre de 2011 Ia SaIa
Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de Ia Judicatura
traslodó a Ia Magístrada Martha Patricia ViIIsmiI Salazar a Ia
plaza uacante en Curulina.marcct. A trrrués de los Acuerdos N.o too
de B de nouiembre de      zott   A 1oZ de 7 de    diciembre de 2011 nombró
en propiedad    a los señores Luis Rolando Molano Franco y María
del Socorro Jiménez Causil en las plazas de Magdalena y Caquetá,
respectiuamente.
¿-6q
                                        Núntero d e rad icación: 250   o o 2Sp   40 o   o, o t,   o o   rrn -1,


                                                     ^::,'::'Í':#:{#,::i:
Que Ia SaIa Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la
Judicatura desde z4 de agosto a 3 de octubre de zott, le fueron
comunicadas /as llstas para proueer en propiedad los t6 corgos
que se pide designar mediante esta acción, pero tan solo ha
prouisto S de ellos. Esta situación desconoce el ínciso prímero del
ortículo t67 de Ia Ley 27o de 1996, en tsnto que Io prouisión de los
mismos la debió hacer dentro de los to días siguientes al recibo de
/cs /isfos.


Que    si bien se debe cumplír con un trámite de confirmación                                              de
conformidad con el artículo ry3 de Ia Ley z7o de 1996, éste se
efectua con posterioridad aI nombramiento para Ia prouisión de
Ia uacante.


Que en        la   respuesta   a Ia   a.cción     Ia SaIa Jurisdiccional
Disciplinaria del Consejo Superior de Ia Judicatura afirmó que eI
procedimiento que adelantó paro Ia prouisión de los corgos                                                  se

ajustó a Ia reglamentación interna de Ia Corporación, la que no
aportó aI expediente pese a haberse requerido uía telefonica, bajo
eI   arguntento que debió solícitarse por escrito.


Para adoptar Ia decisión eI Tribunal consideró Ia sentencia que
profirió eI zB de abril de zoo5 lo" Sección Quinta del Consejo de
Estado, con ponencia de Ia doctora María Nohemí Hernández
Pinzón, en Ia que se declaró eI incumplimiento, entre otros, del
artículo t67 de Io ley z7o de tgg6 debido o que uno. Juez se
abstuuo de nombrar dentro del término de ley en eI cargo de
Sustanciador Grado 70 a la persona que tenía derecho.


        7. La      ünpugno.ción del doctor             lfenry Villarraga
        Oliueros, Presidente de Is So.la Jurisdiccional
        Disciplinaris. del Consejo Superior de Is Judicaturs.
I
                                        Númeroderadicación:'uooonifloor?oo::;:rríiri;I

                                                                  Ac   ci   ón   d"e   cump   limiento


Aclara que la SaIa que repr'esente, desde que conoció las listas de
elegibles, ha cumplido con      Io dispuesto en eI artículo t67 de ley
z7o de 1996 solicí.tando a los candidatos a magistrado, a traués
de Ia Secretaría, escoger tres opciones de plazo, motiuo por eI
cual se Ie concedió a Ia Presidencia de Ia SaIa Jurísdiccional
Disciplinario del Consejo Superior de Ia Judícatura un compás de
espera   pora realizar los nombramíentos en propiedad, Io que
demuestra con las actas de la Corporacíón.


Que en eI conuersotorío anual que hizo esa Jurisdicción en
Ibagué, Ie fue informado a Ia mayoría. de candidatos que pronto
serían designados como magistrados de Consejo Seccional, hecho
que se cumplió eI zg de enero de        zotz con Io expedición de los
acuerdos oo3 aI o1S, en los que se designoron            t7 magistrados en
propiedad pora /as plazas de Antíoquia, Tolima, Bolíuar,
Caquetá, Chocó, La Guajira, Huila y l,{aríño, sin que poro eIIo se
requirierq sentencia de cumplimiento. Manifi.esta que: "(...) no se
síenten comprometidos con tan errada decisión por [Jstedes tomada.".



Que Asonal Judicial carece de legiümación en la cause por actiua
para presentar Ia acción de cumplimiento debido o que Ia norma
que se solícita cumplir no se puede interpretar de menere
separada o los actos que conformen /as /fsfcs de candidatos, cuAo
                   y concreto. De manera que quienes se
corácter es particular
encuentran legiümados por actiua paro reclamar eI
cumplimiento del artículo t67 de Ia Ley z7o de tgg6 son aquellos
concursantes Uue ocupan eI primer puesto en cada lista de
elegibles. Por lo anterior, estima que eI a quo debíó rechazor de
plano Ia demanda o, en su defecto, íntegror eI litísconsorcio
necesario por pasiua con cada uno de los integrantes de las /fsfas.


Estimo que el Tribunal de primera instancia no podía declarar el
incumplimiento de una norme de caró.cter general, pues Io que se
¿]r
                                             Número d.e radicoción: 2Sooo2324ooo2011oo274-:1

                                                                       Í:'::'i':#l#i::ii
podía declarar era eI desconocimiento de los derechos de los
elegibles porque no fueron designados en eI término consagrodo
en eI artículo t67 de la Ley z7o de 1996.



Que eI acto medíante eI cual se conforma la lista de elegibles es el
que da derecho a reclomor del Juez de lo                                 Contencíoso
Adminístratiuo eI cumplimiento de Ia normo general, que pora
cada ceso, se torna en partícular.


Asegura que eI Tribunal desconoció los derechos de defenso                                A
contradicción de Ia SaIa Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo
Superior de Ie Judicqturo porque no Ie notifi.có en debida forma eI
auto mediante eI cual admitíó Ia acción, hecho que se alegó en
incidente de nulidad que decidió eI Tribunal Administratiuo de
Cundi.namorca en auto de          ry    de   febrero de 2012, negando Ia
nulidad propuesta.


      8. hnpugnación odhesiua de ls. Asocisción No.ciono/
      de Emplesdos y Funcionsrios de Ia Rannq, Judicis.I.

EI representante legal del sindicato accionante, en escrito de 6 de
febrero de zotz, expresa que eI motiuo de Ia "apelación" adhesiua
se contrae a que en Ia parte resolutiua de Ia                               sentencía
impugnada, a pesor de haberse solícitado, eI Tribunal a quo no
dispuso eI cumplimiento del artículo t67 de Ia Ley z7o de                     tgg6     en
cuanto a que se designe en propiedad Ia uacante que existente en
el Consejo Seccional de Ia Judicatura de Cundinqmarce, en donde
se ofertaron dos plazas a trqués del Acuerdo PSAAtt-8455 de tB
de ogosto de   zott,   uncr de ellas   cubierta medíante traslado.


Por Io anterior solicita que se adicione Ia sentencia impugnoda
en eI senti.do de ordenar e la Sala Jurisdiccional Disciplinariq. del
u n1
                                                                                           v
                                                                                             1r-
                                       Número de radicación: 2sooo2324ooo"ou   oorro!f;,
                                                                 Actor: AsonalJudicial
                                                                Acción de cumplimiento


 Consejo Superior de Io Judicotura hocer el nombramiento que
  tl
aún no se h0 proui.sto.


       9. Escrito presentado por el señor Jesús Antonio
       Silua Urriago

Alegando ínterés directo en eI resultado de Ia acción, eI señor
Jesús Antonio silua (Jrríago, en escrito presentado en la
Secretoría Generol de esta Corporación eI t6 de marzo de 2oj2,
manifiesta que presenta algunas consideraciones a Ia sentencia
que profi.rió eI Tribunal Administratiuo de Cundinamarca, con eI

fin de que, de estimarse   procedente y conducente, se estudien.


Expresa que en      eI consejo seccíonal de Ia Judicatura de
Cundínamarca se ofertaron dos uacantes de magistrado, una de
ellas cubi.erto. mediante traslado.


Que según el Acuerdo PSAAtt-8435 de tB de ogosto de                zott ocupa
el segundo lugar de la lista de elegibles para Magistrado de la
Sala Jurisdiccion(tl Disciplinaria del Consejo Seccíonal de Ia
Judicatura de Cundinamorce. Que eI primer lugar Io detenta el
señor Luis Rolando Molano Franco, quien fue nombrado
magistrado en     el   Consejo Seccional       de Ia Judicatura                  del
Magdalena.


Por tal motiuo, indica que a fecha no se ha prouisto uno de /os
                               Ia

cargos existentes en eI Consejo Seccional de la Judicqtura de
Cundinamerce, frente ol cual estima tíene derecho.


Considera que      la circunstancia anotada no se                     tuuo        en
consideración en Ia parte resolutiua delfallo impugnado.
.n   f'n
                                                                                                                                 L     j_./
                                                          Número de ratlic'ci ó, : 2 So   o o 2 3 2 40 oo 2 o 1 I oo   774-::1

                                                                                            Í:'::i':#:,{#,':;?l
 Con   fundamento en Io anterior solicita que aclare en este aspecto
 Ia    sentencia que profirió Io Sección Primera del Tribunol
 Administratíuo de Cundinamarco A, en consecuencía, se ordene e
 Ia Sa.la Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de Ia
Judicatura cumplir                 la lnA en relación con la plaza que está
uacante            en eI       Consejo Seccional                    de la Judicatura                                      de
Cundinamzrce.


                    II. CONSIDERACIONES DE IA, SALA

         t. Cotnpetencís.

De conformidad con los artículos 5." de la Ley S% de 1992, SZ de
la Ley $95 de zoto A i." del Acuerdo ot5 del zz de febrero de
2017 por medio del cual Ia SaIa Plena del Consejo de Estodo
modifi.có su reglamento, esta Seccíón es competente para
pronunciarse sobre Ia impugnación que interpuso eI Magistrado
Henry Villarraga Oliueros, en colidad de Presidente de Ia SaIa
Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de Ia Judícatura
contra la sentencia proferida eI z4 de enero de zotz por el
Tribunstr Admínístratiu o de Cundinamar ca.


Tqmbién tiene competencia paro pronunciarse sobre Ia
impugnación adhesiua presentada por el representante legal de
Asonal Judicial por expresa remi.sión que eI artículo go de Ia Ley
SgS de tg97 hace aI Código Contencfoso Administratiuol, estatuto
que en eI ortículo 267 permite Ia aplicación del Código                                                                 de
Procedimiento Ciuil.


Así las coses, como Asonal Judicial expresa que Ia sentencia
proferido por eI Tribunal Admínistratíuo de Cundinamarca Ie es

' "Artículo go.-   Renúsión: En los ospectos no conternplados en esto ley se seguirá el Código Contencioso
Administrattuo en Io que sea contpatible con Ia naturaleza de las Ar:cíones de Cunmplimiento."
71tI
                                                                                                                          LII
                                                                                                                     12
                                                                Númeroderadicación:"u""rrloili?:i#r{i;i;r
                                                                                               Acción de cumplimiento


 desfouorable en Ia medida que en la parte resoluüua se obuió un
pronunciamiento en relacíón con une                                             de los uacontes                    de
 magistrado existentes en el Consejo Seccionol de Ia Judicatura de
 Cundinamerce, Ia apelación adhesiua, resulta procedente de
 conformidad con el artículo Sffi del Código de Procedimiento
 Ciuil.


           2. De Ia o.cción de cutnplimiento


La acción de cumplímíento preuista en eI artículo BZ de Ia
Constitución Política A desarrollada por Ia Ley 393 de tgg7,
propende por Ia materialización efectiua de aquellas
disposiciones consogrctdas en leyes o actos administratiuos, a
efectos de que un juez Ie ordene a la autoridod que se demuestre
renuente, promouer el cumplimiento de aquello que                                                    la norma
prescribe.


Pese       o ser un meconí.smo procesal idóneo para exigir eI
cumplimiento de las normas                                o de /os actos admintstratíuos,
también es subsidiario, en tanto que no procede cuando Ia
persona que promuer)e Ie acción persiga Ia tutela de derechos
fundamentales o cuando tenga o haya tenido otro instrumento
judicial pora lograr el efectiuo cumplimiento de Ia norme o del
acto que se acuso como incumplido; tampoco cuendo su ejercicio
persiga el cumplimiento de normas que establezcan gastos.


          g. Requisitos de la o.cción y deberes del juez

, "Estohgura   está regulada en el art. SSS CPC, el cual aplica, por analogía -afalta de norma especial en el CCA-, a
los procesos que se  surten ante lajurísdicción de Io contencioso administratiuo. Los ele¡nentos que configuran esta
insütución son 1os siguÍentes: En primer lugar, se parte del supuesto de oue quien no apeló pued.e ha.cet'Io d.e
maner dhesiuo.. Esta norma, desde luego, ha.ce referencia a que la parte no haya apelado de manera
principal, pues es claro que el apelante adhesiuo ta¡nbién es un recurrente, es decir, que tarnbíén impuqna Ia
sentencia, sólo que Io hace en una calídad diferente, y es a ello a Io que se refere la norma. Esta posíbilidad resulta
bostante exótica, en principio, pues se tiene corno purúo de partida que a la parte se Ie ueneió el ténnino con
que contaba para apelar Ia senteneia, no obstante lo cuol la ley procesal le perrnite hacerlo, bajo
una calida.d rnug parücular: enforrna adhesiua. Esta alternaüua supone, a slt uez, que la sola uoluntad de
la parte de apelar es lo que determtna esta posibilidad. Es decir, que a ello no puede oponerse, de ntanera directa,
quien hubiere apelatlo de manera principal, pues .su criterio no determina Ia ualidez de esta forma de
impugnación." (Consejo de Estado, sentencia de t de ocntbre de zoo9, Exp. t994-ct6o79-ot, M.P. Enrique Gil
Botero)
'? fx q-"-
                                                                                         L-"td
                                       Númeroderadicacíón:rt"tt"frrO"??X::;:rtr;írri:,

                                                                 Acciónde cumplimiento

 La Ley sgs de 1gg7 señala como requisitos poro la procedencia de
 Ia acción de cumplimiento, eul eI deber jurídico cuao obseruancia
 se exige esté consignado en normas con fuerza de ley o en actos
 admínistratiuos,    de una manera tal que sea                      imperatiuo,
 inobjetable y exigíble e la autoridad de Ia cual se estó. reclamando
 su ejecución; que Ia administración haya sido y continúe siendo
 renuente    a cumplir; que ta.l renuencia sea probada por eI
 demandante de lo- monera como Io exíge Ia ley, a que, tratándose
 de actos administratiuos de carácter particular, el afectado no
 tenga ni haya tenido otro instrumento judicial para lograr su
 cumplimiento, saluo eI caso en que, de no proceder eI juez, se
produzca un perjuicio groue e inminente para quien ejerció Ia
acción.


       4.    Sobre    la renuencia coÍno requisito                                de
       procedibitidad

El inciso segundo del artículo 8." de la Ley SgS de tg97 dispone
que Ia acción de cumplimiento procede cuando se ha demostrado
Ia renuencia del demandado a cumplir con eI deber legal                             o
administratíuo omítido, Io cual solo puede excuserse cuorldo se
expone      en lademanda la i"nminencia de un perjuicto
irremediable, que exige Ia ínteruención inmediata de Ia orden
judícial.


Para entender a cabalided este requisito de procedencia de Ia
acción es importante tener en cuenta das supuestos: la.
reclamo-ción del cumplimiento y Ia renuencia.


EI prímero, se refi,ere a   Ia solicitud dirigída a la autoridad o aI
partícular que incumple Ia norma, la cual constituye Ia base de Ia
renuenci"a, que si bien no estó. sometida aformalidades especioles,
se ha considerado que debe aI menos contener:              i) Ia petición de
?1r
                                                                                                                ,* [f,
                                                                                                           14
                                                           Númeroderadicación:"u"r""frí?ií:í;#"iJ{ri;,
                                                                                       Acción de cumplimiento


 cumplí.miento de una normo con fuerza material de ley o de un
 acto administratiuo, ii) eI señalamiento preciso de Ia disposición
 que consogra una obligación                     y iii) Ia explicación del sustento                   en eI
 que se funda eI incumplimiento.


Por su parte, la renuencia aI cumplímiento puede confi,gurerse en
forma tá.cita o exprese, puesto que se presenta cuando eI
destinatario del deber omitido expresomente ratifica eI
incumplimiento o si transcurridos to días desde Ia presentacíón
de Ia solicitud, Ia entidad o eI particular guardan silencio con
relación a Ia aplicacíón de Ia normo o eI acto administratíuo. Esto
muestro que el requisito de procedencia de Ia acción prueba Ia
resistencia del destinatario de Ia norma a cumplir con ella.


Así las coses, para probor la constítución de la renuencia expresa
es necesario anolízar tanto Ia reclamación del cumplimiento
como la respuesta del destinatario del deber omitido, puesto que
Ia primera delimita eI marco del incumplimiento reclamado.                                                Y,

paro demostrar la renuencia tó.cita es necesari"o estudior                                                eI

contenido de Ia petíción de cumplimiento que preuiamente debió
formular eI demandonte, pues, como se dijo, aquella define eI
 objeto jurídico sobre eI cual uersará. el procedimiento judicial
pora exigir eI cumplimiento de normas con fuerze material de ley
o acto s administra.ttu o ss.


En cualquier ceso, Io autoridad demandadq en Ia acción                                                   de
cumplimiento debe ser la misma ante la cual se presentó Ia
petición preuia con lafinalidad de constituirla en renuencia.


          S. Nortna cuAo curnplbniento se solicitó o:nte la
          Jurisdicción de lo C ontencioso Adtninistr atiu o

s SobreeI tema, Consejo de Estado, Sección Quinta, prouidencia del z4 de junio de zoo4, exp. ACU-zoo3-oo724,
MP.: Darío Quiñones Pinilla.
1tr   ¿]1
                                           Núnteroderadicacíón:"t""o"frl"rl'Á?íi,lrTía"a

                                                                    Acción de cumplimiento


EI accionante solícitó ante eI Tribunal Administratiuo de
Cundinamerca hacer cumplir Io siguiente normo" (FI. t):


        "ARTÍCULO t67. NOMBRAMIENTO. Cada uez que se
        presente uno uocante en cargo de funcíonarío, Ia entídad
        nominadora comunicará. la nouedad, a más tardar dentro
        de los tres días siguíentes, a Ia correspondiente Sala
        Admínístraüua del Consejo Superíor o Seccíonal de Ia
        Judicafttra, según eI caso. Recibida la lista                      d.e
        canüda,tos, procederá. al nol¿r.bro:rniento dentro                 d.e
        los diez dío's siguientes.

        Tratándose de uacantes de empleados, eI nomínador, a más
        tardar dentro de los tres días síguíentes, solicítará a la Sala
        Admíntstraüua del Consejo Superior o Seccíonal que
        corresponda, eI enuío de Ia lista de elegibles que se integraró.
       con quíenes ocupen /os primeros cínco lugares en                   eI
       correspondíente registro de elegibles, preuia       uerifi.cación de
       su disponi.bilidad. La So,lr¡ rerniürd. Ia lista dentro de
       hará"     tná.s tordor d.entro d.e los diez (tol díos
                 a
        siguientes.". (Negríta y subrayado fuera de texto)

     6. Cuesüón preuio.:      Legiütno,ción del señor Jesús
     Antonio Silua Urriago para solieitsr ls o.claro.ción de
     ls senteru.cia de z4 de enero de 2or2

Preuio   oabordar eI estudio del              caso concreto            Ia SaIa se
pronunctQrQ sobre la solicitud            presentó nnte esta
                                              que
Corporación eI señor Jesús Atúonio Silua Urriago paro que se
  clan'e por esta Corporacíón eI fallo de z4 de enero de zotz,
proferido por Ia Seccíón Primera del Tribunal Administratiuo de
Cundínamerce, en eI siguiente sentido: "(...) si bíen es cierto se ha
nombrado (medíante traslado), un Magistrado de la SaIa Jurisdiccíonal
Disciplinaria del Consejo Seccional de Ia Judicatura de Cundínantarca, en
esta misma línea se tíene que síendo dos las uacantes existentes, queda hoy
en día uno uacante no prouista A que debió ser íncluída y relacionada tanto
en Ia parte motiua como en la resolutiua del fallo que decidió Ia Acción de
Cumplímiento".
¿?ff
                                          Número d e r ad icación : 2 Sooo 2 32 4 o oo 2 o I 1 oo274   -X
                                                                            Í:,'::'i':#:{H::i:
Argumenta que estó. legitímado en Ia causcr para solícitar Ia
aclaración porque solo con Ia sentencia de primera instancia se
afectaron sus derechos como segundo tntegrante de Ia lista a
Magistrado de Ia SaIa Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo
Seccional de Ie Judicatura de Cundinamorca.


Sín emborgo, Ia SaIa se abstendró de estudiar eI escrito que
presenta eI señor Silua Urríago, atendiendo q que éste no tiene Ia
calidad de porte dentro de Ia accíón de cumplímiento, condición
necesaria      pora solicitar Ia aclaroción de prouidencias                                        de
conformidad con el artículo 3o9 del Código de Procedimiento
Ciuil, según eI cual esa actuación   se   puede a"delantar "(...) de ofi.cio o
a solicitud. de parte". (Negrita y subrayafuere de texto)


      7.   Del o:núIisis de los recursos de o,pelación

La SaIa procede a estudiar /os rectffsos propuestos, para Io cual
estima necesario emprender el estudio de la siguiente manere:


      i)Sobre la excepción de falta de legiütna.ción en ls.
      cc;l'sa. por s"cüua de Ia Asociación No.cionqJ de
      Funciono:rios A Ernpleados de lo. Ro:tnrr Judicial -
      Asonoj Judicial.

La excepción de la accionada se edifica en una proposición: i) aI
existir los actos de conformacíón de listq de elegibles quienes
tenían legítimación en Ia causa por actiua para solicitar                                          eI
cumplímiento del artículo t67 de Ia Ley z7o de t996 eren aquellas
personas que ocupaban eI prímer lugar de                    Is lista A no Asonal
Judicial.


Con elfin de resoluer la excepción propuesta se debe recordar que
en los artículos t.o A 4.o de Ia Ley SgS de lgg7 se consagró la
17
                                                                                                     Llq
                                                   Número de rarlicación: 2sooo2324ooo2o11oo774-oI


                                                                             ^t:'::'i':#l{H:::?:
    Iegitimación en Ia cousa por octiuo poro solicitar eI cumplimiento
    de normas con fuerza de lea o actos administratiuos en eI
 si.guiente sentido: "Tod.s. personrr podró. acudir ante la autoridod
judicíal definida en esta ley para hacer efectíuo el.cumplimiento de normas
    aplicables confuerza material de ley o actos administretiuos"              y "Cualquier
 persona podrá ejercer la Acción de Cumplímiento ft'ente a normos con
fuerza material de tey o actos administratíuos". (Negritafuera de texto)


    Como se oprecia, toda persono, natural o jurídica+, está
    Iegiümada en Ia causa por actíua para acudir en ejercicio de Ia
    acción de cumplimiento ante los jueces de Io Jurisdicción de Io
    C ontencio s o         Administr attu o.


    Conforme con                    Io onterior, no Ie   asíste razón            o la      SaIa
Jurisdiccional Dísciplinaria del Consejo Superior de Ia Judícatura
    cuando afirma que solo quienes estaban en eI primer lugar de las
    /istas de elegibles qI corgo de Magistrado de SaIa Jurisdiccional
    Disciplinaria de Consejo Seccional de                     la Judicatura podían
ejercer lo. acción de cumplimiento, pues de la simple lectura de la
    norma cuAo cumplimiento se solicita se aduierte que ésta                                   es

autónoma, de cará.cter general, impersonal A abstracto, que
impone une obligación exigible a une. autoridad uno uez
cumplide uno condicióftu a, por Io tanto, cualquier persona                                 estó.

legitimada para reclamar su cumplimiento.


Así lcs coses, Asonal Judícíal, organización sindical                                       con
personería jurídica de conformidad con eI artículo                                 t.o de la
Resolución oo494 de t6 de enero de t976, sí tiene legitimación en
        pora exigir el cumplimiento del artículo t67 de la Ley
Ia- causa

2Zo de t996 U, por Io tanto, la excepcíón propuesta no está.
Ilamada 0 prosperzr.


¿   ln IeA no ltace distinción.
s   La existencia de listo de eleqibles
¿€iü
                                     N úmer o rle r adicac   íó n   : 2 So   o o2 S2 4 o o   o, o u   o o rrn   lf,
                                                                                Actor : Asonal Judicia.I
                                                                               Acción de cumplimiento


     ii) Presunto d.esco¡tocbniento de los d.erechos de
     defensa A contro;ücción


Expresa eI Presidente de Ia SaIa Jurisdiccional Discíplinaria que
eI Tribunal Administrotiuo de Cundinamarca desconocíó /os
derechos fundomentales de defenso A contradicción de Ia SaIa que
representa porque no se notificó en debida forma eI auto por
medio del cual se admitió Ia acción, situación que puso de
presente ante el a quo a traués de un incidente de nulidad, eI cual
decídíó desfauorqblemente eI     a quo en prouidencia de I                                                  de

febrero de zotz.

Estudiqdo eI expediente     la Sala no obserua que a Ia SaIa
Jurisdiccional Dísciplinaría del Consejo Superior de Ia Judicotura
se Ie haya trasgredido en primera instancia /os                                          derechos

fundamentales a que ha hecho reloción.


En efecto, se aprecia que en escrito de t9 de enero de zotz, eI
Magistrado José Ouidio Claros Polanco, Presídente para Ia época
de la SaIa Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de Ia
Judicoture, ante requerimiento efectuado por Ia Sección Primera
del Tribunal Administratiuo de Cundinqmerce, rindió un informe
en eI que explicó las rozones por las que estimaba que dicha
Corporación no había desconocido eI artículo 267 de Ia Ley z7o
de tgg6, aportó las pruebas que estimó pertinentes y conducentes
poro demostrar sus afirmaciones A solicitó desesümar                                                      /as

pretensiones de Asonal Judicial (FIs. +6 a +g).


La circunstancia onotada   no permite euidenciar desconocimiento
a derecho fundamental alguno de Ia Corporación occionada,                                              mÓ.s

aún cuando en Ia prouidencia impugnada se estudíaron /os
orgumentos y pruebas que expuso para que se desestimaran las
pretensiones de Asonal Judicíal,Ios cuales ohora, en eI recurso de
19
                                                                                          rst
                                       Númeroderadicación:"tooo"Íílot?oo::;:;"íJrTri;,

                                                                 Acción de cumplimiento


impugnación que presentó en tíempo, solicita se tengan en
cuente, junto con otros, con el fin de que se reuoque Ia sentencia
proferido en primera instancia por eI Tribunal Administrcttiuo de
Cundinamorca.


     iii) Presunto cwnplitniento del o:rtícula t67 de la Ley
    27o de tgg6


Estudiada la norma cuAo cumplimiento se solicitó, el expediente y
Ias pruebas que se aporterona éste, lo. Sala concluye que la
sentencia de 24 de enero de 2ot2, proferido por Ia Sección
Primera, Subsección A, del Tribunal Adminístratiuo de
Cundinamerce, se debe confirmar por las razones que                  se   pasan o
explicar.


EI artículo 167 de Ia LeA 27o de 1996,                    "Estatutaria de la
admínistración de justicia",   trascríto líneas arriba, impone en eI
inciso primero diuersas obligaciones         a saber: i) a la             entidad
nomhtadora Ia obligación de comunicar a la Sala Administraüua
del Consejo Superior o Seccional de Ia. Judicaturo, sobre Ia
exístencia de Ia uacancia de un carga de funcionarío dentro de los
S días siguientes a que se presente dicha situación;               ii) a Io Sala
Admínistratiua de que se trate Ia obligación de conformer Ia lista
de elegibles; U, iii) nueuamente aI nominador, quien uno uez
reciba la lista de elegíbles contaró. con to días para proueer Ia
uacante que comunicó       a Ia SaIa Administratíua del Consejo
Superior o Seccional de la Judicatura.


Conforme con Io anterior, de las pruebas documenteles que
aportó al expediente Ia Sala Jurisdiccional Disctplinaria del
Consejo Superior de Ia Judicoture, se aduierte que a traués del
oficio PSA 11-4064 de tB de agosto de 2017, radicado ante Ia                   Sa.Ia

accionada el z4 del mismo mes y año, eI Magistrado José Alfredo
Nú.ntero de r adicación : 2 Soo   o 2   32 40 o o 2   o   1 1   o o 774- o 1




                                                   ^!:'::'i':#:{#i:::i:
Escobar Araujo, Presidente de Ia SaIa Administratiua del Consejo
Superior de Ia judicatura, remi.tió los acuerdos de conformación
de lista de elegibles de SsIq Disciplinaria para /os Consejos
Seccionales de Ia Judícatura de Anüoquia (z plazas), Bolíuar (t
plaza), Caquetá (z plazas), Chocó (z plazas), Cundinamarca (t
plaza)6 (sic), La Guajira (t plaza), Huila (t pleza), Magdalena (t
plaza), Nariño (t plaza).


En este oficio se aclaró que Ia doctora Martha Cecilía Villamil
Salazar', Magistro.da de Ia SaIa Jurisdiccional Disciplinaria de
Santander, había salicitado troslado a Ia plaza de Cundinamarca
con concepto fauorable.


Posteriormente, en el ofi.cio PSAtt-462t de                                    zt     de septiembre de
2077, radicado eI             tt de octubre de zott ante Ia SaIa Jurisdiccional
    Disciplinaria          del      Consejo Superior                     de Ia Judicatura,                                           eI

Magistrado José Alfredo Escobor Araujo, Presidente de Ia SaIa
Admbtistratiua del Consejo Superíor de Ia Judicatura, puso en
conocimiento Ia conformación de /isfas de elegibles para /as
plazas de Nariño (t) y Tolima (t) (Fl. 9il.


En consecuencía, el término de to días con que conta-bs. la SeIo
accionada del Consejo Superior de Ia Judicaturo. desde eI z4 de
agosto y el        tt de octubre de 2o7t, días en que ésta recibíó                                            los /isfcs
de eleqibles, se tiene que Ia designación de las personQs para
proueer los cargos ofertados uencía eI7 de sepüetnbre de zott
u el z6 de octubre de zott. respectiulmente, pues eI inciso
primero del artículo t67 de Ia Ley z7o de 1996 consagra de
monera imperatiua que Ia designación se debe hocer dentro del
aludido tiempo o aquéI en que el nominodor recibió Ia lista.



6En eI Acuerdo PSAA11-8453 de tB de agosto cle zott se confor¡nó lista de elegibles para proueer z plazas uocantes
en la Sala Jurísdiccional Disciplinario del Consejo Seccional de la JudícaflLra de Cundina¡¡tarca (FL Sd.
21
                                    Núrneroderadicación:"t"":i:loiit;r:i#i'.ÁTri;
                                                             Acción de cumplimiento


Es cierto que mediante el Acuerdo o66 de g de octubre de 2071 se
realízó eI traslo"do de Ia Magistreds Martha" Cecilia ViIIamiI
Salazar de La Sala Jurisdiccíonal Disciplinaria de Santander a Ia
de Cundinemorco A que mediante los Acuerdos too de B de
nouiembre de 2ot1 A 1o7 de 7 de diciembre de 2011 se nombró en
propiedad como magistrados a los señores Luis Rolando Molano
Franco y María del Socorro Jiménez Causil, para ocupar las
plazas de Magdalena     y Caquetó", respectiuame¡tte,         sin embargo,
existía regístro de elegibles para proueer t5 plazas de magistrado
de SaIa Jurisdiccional Disciplinaria de Consejo Seccional de Ia
Judicatura, esto es, no se hizo eI nombrsmiento en L2 de las
uacantes (Fk. 11o a llil.


Y aunque con el recurso de impugnación           Io   Sala Jurisdiccíonal
Disciplinaria del Consejo Superior de Ia Judicatura aportó                     tt
acuerdos expedidos eI z5 de enero de zotz, mediante los cuales
acredita que proueyó en propiedod las plazos uocontes en los
Consejos Seccionales de Antioquia, Tolimo, Bolíuar, Caquetá,
Chocó, Guajira, Huila   y I'{ariño, la expedición de los mismos no
implica que  fueren ciertas las consideraciones expuestas por eI
              no

Tribunal Adminístratíuo de Cundinamorca cuando dictó Ia
prouidencia impugnada, pues ta-Ies actos se profirieron con
posterioridad alfallo que aquí se confirmeró".


Ahora bien, en Io que respecta aI planteamiento de Asonal
Judicial, Ia SaIa establece que eI o quo en Io orden de
cumplimiento dispuso de manero generol que en eI término de to
días Ia Sale Jurisdiccional Discíplinaria del Consejo Superior de
Ia Judicatura etniüera los actos de nornbrsrniento en
oropiedad p¡o:ra lo's uq.co:ntes no prouistas,' sfn embargo,
omitió referirse en Ia lista que hace   q-   continuctción a Ia uacante
de Ia Seccional Cundinemerce, respecto de Ia cual la                      SaIa
Admbústratiua del Consejo Superior de Ia Judicatura, medíante
Númeroderadicación:"t"""ff
                                                                                     22    rs
                                                                    l1iLííi:r?IaíniiL
                                                                  Acción de cumplimiento


Acuerdo PSAAtt-B+SS de           tB de agosto de 2oi,7, puso en
conocimiento de Ia accionada el z4 del mismo mes y año Ia lista
                                                   las dos (z
d.e candidatos "(...) desünada exclusiuamente a proueer
olazas d.e MagistTado Sg,ls. Jurisdiccional Disciplino:ri(I d.el
Consejo Seccional d.e la Juüco,tura de Cundino:rnolco,, creadas
mediante Acuerdo PSAAtt-769t de 2077.". (Negrita y subrayadofuera de texto)



Es preciso, entonces, entender que la orden dadcr en eI numeral
primero de Ia parte resolutiua delfallo incluye tal Seccional, pues
respecto de ella, Asona"I Judicísl también ejercitó esta acción.


De tal menere, Ie Sele Jurisdiccíona.I Disciplinaría del Consejo
Superior de la Judicatura deberá atender la orden emitida por eI
la Sección Primera, Subsección A, del Tribunal Admínistratiuo de
Cundinamerce, en fallo de z4 de enero de zotz, en el sentído
                      eI

que ésta comprende tal Seccional, A de no haberlo hecho,
procederá a dar cumplimiento aI artículo t67 de Ia Ley z7o de
1996 en los términos dispuestos por eI a quo.


En mérito de lo expuesto, eI Consejo de Estado, Sala de Io
Contencioso Administratíuo, Sección Quinta, administrando
justicia en nombre de Ia República y por autoridad de Ia ley,


                               FALLA

PRIMERO.- CONFIRMIR Ia sentencia de z4 de enero de zotz,
proferida por Ia Sección Primera, Subseccíón A, del Tribunal
Adminístr atiu o de Cundinctmar    cct.



SEGUNDO.- ADICIONAR eI numeral primero de la parte
resalutiua del fallo de z4 de enero de zotz, proferido por Ia
Sección Primera del Tribunal Administratiuo de Cundinamerce,
en eI sentido de entender incluida dentro de Ia orden adoptada Ia
Número de radícación:   2   Sooo2 32   4ooorou   oorqlá
                                                                              Í::::'i.#i{#,':;?:
     uocante no prouista en Ia Sala Jurisdiccionol Disciplinaria del
     Consejo Seccional de Ia Judicatura de Cundinomerca. Para. Ios
     efectos pertinentes     y de no haberlo realizado, procederó- a dar
     cumpltmiento a dicha ord.en en eI término aIIí señalo.d.o.


     TERCEIIO.- RECIIAZAR la solicitud que presentó eI señor
     Jesús Antonío Silua Urriago, por las razones expuestas en la
     parte moüua de esta prouidencía.


     CUARTO.- Deualuer eI expediente aI Tribunal de origen.


     NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE




                                                  '/an"'4r
/t
         ffi
     s;tls,e¡ttA B u r T RAGo v AL E N C
                Presidente
                                           yAu       Ñé t o TORR,ES c u E RV O




                              ,/
                                   *47-'I ---/                -
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Nombramientos pendientes Salas Disciplinarias

  • 1. cog,tsEJo DE ESIADO SA.C,A DT LO COIV'TTATUOSO ADSVTINISIB,ATÍVO ".CTA{A sr cRTlARi A EE 9,tr?J'r. oFrclo 6129 Bogotá D.C., 17 de julio de 2012 Señor Presidente ASONAL JUDICIAL Calle 12 B N' 8 -23, Ofic. 804 Ciudad Rad. : 25000 -23 -24-000 -201 1 -007 7 4'0 I Acción : CUMPLIMIENTO Actor : ASONAL JUDICIAL Con toda atención y para su conocimiento, le remito copia de la providencia de 29 de marzo de 2012, proferida en el proceso de la referencia. Lo enunciado en 12 folios. Cordialmente, PINEDA Oficial mayor rco Q costsEJo DT ESIADO - STCREIAS,IA ETSrcRAL - DT JUSIICIA CAI-|E tz 7tf z - 6s COStSrlUlADOK "AIACIO gso1zoo fAX 3507119 - tsogotd D.C.
  • 2. CONSEJO DE ESTADO SAIA, DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA C ons ej er s. P onent e : S ¿/S.ANA B UIT RAG O VAL E I{ C IA Bogotá. D.C., ueinttnueue (zg) de marzo de dos mil doce (zotz) .A/". de Ro.dico,ción. 2Sooo2S2 40 o o 2 o 1 I o o 774- o1 ACCüONoINTE: ASOCIACIÓIT DE FUNCIOI{ARIOS Y EMPLEADOS DE LA RAMA JUDICIAL . ASONAL ,IUDICIAL Acción de curnplhniento FaIIo de segunda instancia. Procede Ia Sala o resoluer Ia impugnación propuesta por eI Magistrado Henry Villarroga Oliueros, en calidad de Presidente de la SaIa Jurisdiccional Disciplinaria. del Consejo Superior de Ia Judicatura; así como Ia impugnacíón adhesiua presentada por eI representante legal de Ia Asociación Empleados Ade Funcionarios de lo Rama Judiciql - Asonal Judicia.I -, contra Ia sentencia dictada eI z4 de enero de zotz por Ia Sección Primera, Subseción A del Tribunal Administratíuo de Cundinamarca, en la que se occedió a las pretensiones de Ia accíón. T. ANTECEDENTBS t. La solicitud Luis Fernando Otaluaro Calle, Presidente de la Asociactón Irlacional de Funcionarios y Ernpleados de la Rama Judicial, en adelante Asonal Judícial, presentó acción de cumplimiento contra Ia Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicature, en Ia que planteó Ia siguíente pretensíón:
  • 3. t out Número de radícación: 25ooo2324ooo"orroorrn-É Í:,'::'i':#l{H:;i: "Síruanse, Honorables Maoistrados, ordenar a la SaIa Jurisdíccional Discíplinaria del H. Consejo Superior de la Judicaturo, que de INMEDIATO, proceda a emitír /os acfos admbistraüuos de nombramientos en propíedad, para las uacantes reportadas y ofertados por Ia SaIa Adminístraüua del Consejo Superior de la Judicatura en los cínco primeros días hábiles de los meses de julío y agosto de zott, que a Ia fecha no han sido prouisfas, a saber: Ias uacantes de magistrado existentes en /as Sc/as Jurísdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura de Anüoquia (z), Bolíuar (t), Caquetó (z), Chocó (z), Cundi.namarca (t), HuíIa (t), Nartño (z), Rioacha (t) y Tolíma (t)."" z. Futtdqnterttos de la pretensión de cutnplirniento Mediante el Acuerdo .l/. o PSAA oB-4SzB de 4 de febrero de 2oo9 Ia Sala Administratiua del Consejo Superior de Ia Judicaturo conuocó o concurso de méritos para proueer cargos de magistrado de las Salas Jurisdí.ccionoles Disciplinarias de los diferentes Consejos Seccionales de Ia Judicatura del país. Concluido eI conclffso, Ia SaIa Administratiua del Consejo Superior" de Ia Judicature, e traués de lo Resolución N.o 6o5 de t7 dejunio de zott, conformó el registro de elegibles A en julio de 2o11 ofertó 14 uacantes de magistrado de SaIa Jurisdíccional Disciplinaria de Consejo Seccional de Ia Judicatura; en agosto de 2011 ofertó z uaca.ntes má.s, para un total de t6. La Sc,Ia Administratiua del Consejo Superior de Ia Judicatura, mediante los Acuerdos Nos. PSAAtt-B4SS, 8454, B4SS, 8436, 8457, B4SB, B4Sg, B44o A 8441 de tB de agosto de pott y PSAA tt- 86Zz a 86ZS de zt de septiembre de zott, presentó ante Ia SaIa Jurísdiccional Disctplinartd de Ia mísma Corporación las listas de candidatos pora proueer las uacantes de las Sa/as Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de Ia Judicatura de Cundinamarca (z), Ccrquetá (z), Magdalena Q),
  • 4. ?f' { (.-(-)4-- 3 Número de radicacíón 2 50OO2 324Ooo2O1 1oO774-0.t Actor: AsonalJudicial Acción de cumplimiento Antíoquía (z), Bolíuar (t), Huila (t), Chocó (z), Guajíra (t), Nariño (p) a Tolíma (t). Pese a que Ia SaIa Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de Ia Judtcatura tiene las listas de candidatos hace meses no ha procedido a realizar todos los nombramientos en propiedad, pues a Io fecha tqn solo ha prouisfo /as plazas de Cundinamerce (mediante traslado) a Magdalena (se nombró aI primer candidato del registro), Io cual desconoce eI artículo t67 de Ia Ley z7o de t996, según el cual en eI término de diez (to) días, contados desde eI momento en que la autoridad nominadora recibe /as /isfas, debe hacer los nombramientos. Que eI gt de octubre de zott requirió a Ia Sala Jurisdiccional Discíplinaria del Consejo Superior de Io Judicatura con eI fin de que cumpliera con eI deber legal de hacer los nombramientos en propiedod, sin que para Ia época de presentación de Ia solicitud se hubiera pronunciado, circunstancia con Ia cual se acredita eI requisito de renuencia preuisto en la LeA S9S de t997. g. Trátnite de Is solicitud La acción se presentó ante eI Tribunal Administratiuo de Cundinamerce, correspondiéndole por reparto a Ia Sección Primero, Subsección A, quien por auto de z de diciembre de 2011 Ia admitió A ordenó su notíficación al Presidente de Ia Sola Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de Ia Judicatura pora que en el término de 3 díos ejerciera su derecho de defensa. En auto de t5 de diciembre de 2o1L eI Tríbunal abrió a pruebas Ia acción de cumplimiento.
  • 5. ?-€;E Númeroderadícación:rt""o"frlorlX;:;:ri:íír^ Acción de cumplimiento 4. Argutnentos d.e defensc de la So,lo Jurisdiccional Disciplinsrio. del Consejo Superior de Is Judico:tura En informe de t9 de enero de zotz, el doctor José Ouidío Cleros Polanco, Presidente de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de Ia Judicatura, expresó: Que el z4 de agosto de zott recibió el ofi.cio N.o PSArl-1o64 de tB de agosto de 2o7t, mediante eI cual la SaIa Administratiua de Ia Corporación le remitió las /isfcs de candidatos y las solicítudes de traslados para eI corgo de magistrado de /as Sc/as Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de Ia Judicotura de Antí,oquía, Bolíuar, Caquetá, Chocó, Cundínamerce, La Guajira, Huila, Magdalena y Nariño. EI S de octubre de zott recibió otra lista de elegíbles para nueuos corgos de magistrado enlas Seccioncrles de l¡Iariño y Tolima. Refiere que desde que se recibieron /cs /istas se odelantaron los procedimientos cansogrados en eI ortículo tgg de Ia Ley z7o de 1996 pora hacer los nombramientos. Pare lo anterior, los nombramientos se agendot'on como asunto sometido ct decisión de Ia Sola Plena. EI trámite subsiguiente es eI que sigue; ü hecho el nombramiento se comunica; iü si eI nombrado acepta debe reunir Ia documentación requerida poro confirmar eI nombramiento, cuAa uerifi.cación inicialmente Io efectúa la Secretaría General, quien conforma el expediente y Iuego Io somete o reparto entre los magistrados de Ia SoIa; A iiü el ponente proyecta la prouidencia de confirmación, Ia que se somete a Ia aprobación de Ia Sala, decisión de Ia cual se realizan las comunicaciones de ley.
  • 6. 7 r- (-kr'i Número d,e radicación : 2 so oo2 32 4ooo" or., oo rrn -ot, ^!:'::'Í':#l{H::rl Respecto del asunto sometído a debate indica que se han hecho dos nombramientos para las plazas de Magdalena y Caquetá y se oprobó un traslado para Cundinamorco. Confundamento en los anteriores orgumentos solicitó desestimor Ias pretensiones de Asonal Judicial. g. Soticitud de coo,dyuuo;ncis" del Magistrado Néstor Rcrúl Corres lIenao, Presidente de lq SaIa Aúninistro:üua del Consejo Superíor de ls Judico,tura Por escrito de tg de enero de zotz, eI Magistrado IrIéstor Raúl Correa Henao de Ia Sala Administraüua del Consejo Superior de la Judicotura, exprest que coadyuua las pretensiones del sindicato accionante porque la SaIa Jurisdiccional Disciplinaria de Is Corporación no hu cumplido con las normcrs que rigen Ia carrera judicial. Afirma que mediante ofi.cio MI{RC 72-2 de 3 de enero de zotz, eI cual allegó como prueba, Ie solicitó a Ia SaIa Jurisdiccional Disciplinaria cumplir con Ia InA A así euitar designaciones de personos en prouisíonalidad (FL 3,3'J. 6. Sentencirr irnpugno,da En prouidencia de z4 de enero de zotz, eI Tribunal Administratiuo de Cundínamarca declaró eI incumplimiento del incíso primero del artículo t67 de lq Ley z7o de tgg6 U, €ft consecuencia, ordenó a Ia SaIa Jurisdiccional Disciplinari.a del Conseio Superior de Ia Judicaturr que: "(...) en el término de diez (to) días, contado a partir de Ia ejecutoría de Ia presente prouidencia, emita los octos de nombromiento en propiedad poro las uacantes que a la fecha no hcn sido prouistas, esta es,
  • 7. Número de radicación : 2 Sooo2 32 4oooro n oo rrU-Í ^::,'::'i':#:{#:;?: las de Magistrado de las solos jurisdiccionales dísciplinarias de los consejos seccionales de Ia judicatura de Antioquia (z), Bolíuar (t), Caquetá (t), Chocó (z), Huila (t), Naríño (z), Guajira (t) y Tolima (t)". Los argumentos expuestos en Ia sentencia se pueden resumir así: Del inciso prtmero del artículo t67 de Ia Ley z7o de tgg6 se desprende que une uez Ia entidad nominadora reciba Ia lista de candidatos pora cubrir une uecante ofertada d.ebe proceder a su nombramiento dentro de los to días siguientes e su recibo. En eI trámíte se demostró que eI z4 de agosto de zott la SaIa Administratiua del Consejo Superior de la Judicatura radicó ante Ia Sala accionada las /isfcs de candidatos a magistrado de las Sa/as Jurisdiccionales Disciplinarías de las seccionales de Antioquia, Bolíuar, Caquetó., Chocó, Cundinamarca, La Guajira, Huila, Magdalena A Nariño. Igualmente presentó concepto fauoroble para eI traslado de Ia Magistrada Martha Patrí.cia VíIIamiI Salazar a Io ploza uacante en Cundínamarca. La misma Sala eI 3 de octubre de zott radicó ante Ia accionada otra lista poro la prouisión de un corgo de magistrado en Nariño A uno en Tolima. Medíante Ia Resolución N.o o66 de tg de octubre de 2011 Ia SaIa Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de Ia Judicatura traslodó a Ia Magístrada Martha Patricia ViIIsmiI Salazar a Ia plaza uacante en Curulina.marcct. A trrrués de los Acuerdos N.o too de B de nouiembre de zott A 1oZ de 7 de diciembre de 2011 nombró en propiedad a los señores Luis Rolando Molano Franco y María del Socorro Jiménez Causil en las plazas de Magdalena y Caquetá, respectiuamente.
  • 8. ¿-6q Núntero d e rad icación: 250 o o 2Sp 40 o o, o t, o o rrn -1, ^::,'::'Í':#:{#,::i: Que Ia SaIa Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura desde z4 de agosto a 3 de octubre de zott, le fueron comunicadas /as llstas para proueer en propiedad los t6 corgos que se pide designar mediante esta acción, pero tan solo ha prouisto S de ellos. Esta situación desconoce el ínciso prímero del ortículo t67 de Ia Ley 27o de 1996, en tsnto que Io prouisión de los mismos la debió hacer dentro de los to días siguientes al recibo de /cs /isfos. Que si bien se debe cumplír con un trámite de confirmación de conformidad con el artículo ry3 de Ia Ley z7o de 1996, éste se efectua con posterioridad aI nombramiento para Ia prouisión de Ia uacante. Que en la respuesta a Ia a.cción Ia SaIa Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de Ia Judicatura afirmó que eI procedimiento que adelantó paro Ia prouisión de los corgos se ajustó a Ia reglamentación interna de Ia Corporación, la que no aportó aI expediente pese a haberse requerido uía telefonica, bajo eI arguntento que debió solícitarse por escrito. Para adoptar Ia decisión eI Tribunal consideró Ia sentencia que profirió eI zB de abril de zoo5 lo" Sección Quinta del Consejo de Estado, con ponencia de Ia doctora María Nohemí Hernández Pinzón, en Ia que se declaró eI incumplimiento, entre otros, del artículo t67 de Io ley z7o de tgg6 debido o que uno. Juez se abstuuo de nombrar dentro del término de ley en eI cargo de Sustanciador Grado 70 a la persona que tenía derecho. 7. La ünpugno.ción del doctor lfenry Villarraga Oliueros, Presidente de Is So.la Jurisdiccional Disciplinaris. del Consejo Superior de Is Judicaturs.
  • 9. I Númeroderadicación:'uooonifloor?oo::;:rríiri;I Ac ci ón d"e cump limiento Aclara que la SaIa que repr'esente, desde que conoció las listas de elegibles, ha cumplido con Io dispuesto en eI artículo t67 de ley z7o de 1996 solicí.tando a los candidatos a magistrado, a traués de Ia Secretaría, escoger tres opciones de plazo, motiuo por eI cual se Ie concedió a Ia Presidencia de Ia SaIa Jurísdiccional Disciplinario del Consejo Superior de Ia Judícatura un compás de espera pora realizar los nombramíentos en propiedad, Io que demuestra con las actas de la Corporacíón. Que en eI conuersotorío anual que hizo esa Jurisdicción en Ibagué, Ie fue informado a Ia mayoría. de candidatos que pronto serían designados como magistrados de Consejo Seccional, hecho que se cumplió eI zg de enero de zotz con Io expedición de los acuerdos oo3 aI o1S, en los que se designoron t7 magistrados en propiedad pora /as plazas de Antíoquia, Tolima, Bolíuar, Caquetá, Chocó, La Guajira, Huila y l,{aríño, sin que poro eIIo se requirierq sentencia de cumplimiento. Manifi.esta que: "(...) no se síenten comprometidos con tan errada decisión por [Jstedes tomada.". Que Asonal Judicial carece de legiümación en la cause por actiua para presentar Ia acción de cumplimiento debido o que Ia norma que se solícita cumplir no se puede interpretar de menere separada o los actos que conformen /as /fsfcs de candidatos, cuAo y concreto. De manera que quienes se corácter es particular encuentran legiümados por actiua paro reclamar eI cumplimiento del artículo t67 de Ia Ley z7o de tgg6 son aquellos concursantes Uue ocupan eI primer puesto en cada lista de elegibles. Por lo anterior, estima que eI a quo debíó rechazor de plano Ia demanda o, en su defecto, íntegror eI litísconsorcio necesario por pasiua con cada uno de los integrantes de las /fsfas. Estimo que el Tribunal de primera instancia no podía declarar el incumplimiento de una norme de caró.cter general, pues Io que se
  • 10. ¿]r Número d.e radicoción: 2Sooo2324ooo2011oo274-:1 Í:'::'i':#l#i::ii podía declarar era eI desconocimiento de los derechos de los elegibles porque no fueron designados en eI término consagrodo en eI artículo t67 de la Ley z7o de 1996. Que eI acto medíante eI cual se conforma la lista de elegibles es el que da derecho a reclomor del Juez de lo Contencíoso Adminístratiuo eI cumplimiento de Ia normo general, que pora cada ceso, se torna en partícular. Asegura que eI Tribunal desconoció los derechos de defenso A contradicción de Ia SaIa Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de Ie Judicqturo porque no Ie notifi.có en debida forma eI auto mediante eI cual admitíó Ia acción, hecho que se alegó en incidente de nulidad que decidió eI Tribunal Administratiuo de Cundi.namorca en auto de ry de febrero de 2012, negando Ia nulidad propuesta. 8. hnpugnación odhesiua de ls. Asocisción No.ciono/ de Emplesdos y Funcionsrios de Ia Rannq, Judicis.I. EI representante legal del sindicato accionante, en escrito de 6 de febrero de zotz, expresa que eI motiuo de Ia "apelación" adhesiua se contrae a que en Ia parte resolutiua de Ia sentencía impugnada, a pesor de haberse solícitado, eI Tribunal a quo no dispuso eI cumplimiento del artículo t67 de Ia Ley z7o de tgg6 en cuanto a que se designe en propiedad Ia uacante que existente en el Consejo Seccional de Ia Judicatura de Cundinqmarce, en donde se ofertaron dos plazas a trqués del Acuerdo PSAAtt-8455 de tB de ogosto de zott, uncr de ellas cubierta medíante traslado. Por Io anterior solicita que se adicione Ia sentencia impugnoda en eI senti.do de ordenar e la Sala Jurisdiccional Disciplinariq. del
  • 11. u n1 v 1r- Número de radicación: 2sooo2324ooo"ou oorro!f;, Actor: AsonalJudicial Acción de cumplimiento Consejo Superior de Io Judicotura hocer el nombramiento que tl aún no se h0 proui.sto. 9. Escrito presentado por el señor Jesús Antonio Silua Urriago Alegando ínterés directo en eI resultado de Ia acción, eI señor Jesús Antonio silua (Jrríago, en escrito presentado en la Secretoría Generol de esta Corporación eI t6 de marzo de 2oj2, manifiesta que presenta algunas consideraciones a Ia sentencia que profi.rió eI Tribunal Administratiuo de Cundinamarca, con eI fin de que, de estimarse procedente y conducente, se estudien. Expresa que en eI consejo seccíonal de Ia Judicatura de Cundínamarca se ofertaron dos uacantes de magistrado, una de ellas cubi.erto. mediante traslado. Que según el Acuerdo PSAAtt-8435 de tB de ogosto de zott ocupa el segundo lugar de la lista de elegibles para Magistrado de la Sala Jurisdiccion(tl Disciplinaria del Consejo Seccíonal de Ia Judicatura de Cundinamorce. Que eI primer lugar Io detenta el señor Luis Rolando Molano Franco, quien fue nombrado magistrado en el Consejo Seccional de Ia Judicatura del Magdalena. Por tal motiuo, indica que a fecha no se ha prouisto uno de /os Ia cargos existentes en eI Consejo Seccional de la Judicqtura de Cundinamerce, frente ol cual estima tíene derecho. Considera que la circunstancia anotada no se tuuo en consideración en Ia parte resolutiua delfallo impugnado.
  • 12. .n f'n L j_./ Número de ratlic'ci ó, : 2 So o o 2 3 2 40 oo 2 o 1 I oo 774-::1 Í:'::i':#:,{#,':;?l Con fundamento en Io anterior solicita que aclare en este aspecto Ia sentencia que profirió Io Sección Primera del Tribunol Administratíuo de Cundinamarco A, en consecuencía, se ordene e Ia Sa.la Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de Ia Judicatura cumplir la lnA en relación con la plaza que está uacante en eI Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamzrce. II. CONSIDERACIONES DE IA, SALA t. Cotnpetencís. De conformidad con los artículos 5." de la Ley S% de 1992, SZ de la Ley $95 de zoto A i." del Acuerdo ot5 del zz de febrero de 2017 por medio del cual Ia SaIa Plena del Consejo de Estodo modifi.có su reglamento, esta Seccíón es competente para pronunciarse sobre Ia impugnación que interpuso eI Magistrado Henry Villarraga Oliueros, en colidad de Presidente de Ia SaIa Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de Ia Judícatura contra la sentencia proferida eI z4 de enero de zotz por el Tribunstr Admínístratiu o de Cundinamar ca. Tqmbién tiene competencia paro pronunciarse sobre Ia impugnación adhesiua presentada por el representante legal de Asonal Judicial por expresa remi.sión que eI artículo go de Ia Ley SgS de tg97 hace aI Código Contencfoso Administratiuol, estatuto que en eI ortículo 267 permite Ia aplicación del Código de Procedimiento Ciuil. Así las coses, como Asonal Judicial expresa que Ia sentencia proferido por eI Tribunal Admínistratíuo de Cundinamarca Ie es ' "Artículo go.- Renúsión: En los ospectos no conternplados en esto ley se seguirá el Código Contencioso Administrattuo en Io que sea contpatible con Ia naturaleza de las Ar:cíones de Cunmplimiento."
  • 13. 71tI LII 12 Númeroderadicación:"u""rrloili?:i#r{i;i;r Acción de cumplimiento desfouorable en Ia medida que en la parte resoluüua se obuió un pronunciamiento en relacíón con une de los uacontes de magistrado existentes en el Consejo Seccionol de Ia Judicatura de Cundinamerce, Ia apelación adhesiua, resulta procedente de conformidad con el artículo Sffi del Código de Procedimiento Ciuil. 2. De Ia o.cción de cutnplimiento La acción de cumplímíento preuista en eI artículo BZ de Ia Constitución Política A desarrollada por Ia Ley 393 de tgg7, propende por Ia materialización efectiua de aquellas disposiciones consogrctdas en leyes o actos administratiuos, a efectos de que un juez Ie ordene a la autoridod que se demuestre renuente, promouer el cumplimiento de aquello que la norma prescribe. Pese o ser un meconí.smo procesal idóneo para exigir eI cumplimiento de las normas o de /os actos admintstratíuos, también es subsidiario, en tanto que no procede cuando Ia persona que promuer)e Ie acción persiga Ia tutela de derechos fundamentales o cuando tenga o haya tenido otro instrumento judicial pora lograr el efectiuo cumplimiento de Ia norme o del acto que se acuso como incumplido; tampoco cuendo su ejercicio persiga el cumplimiento de normas que establezcan gastos. g. Requisitos de la o.cción y deberes del juez , "Estohgura está regulada en el art. SSS CPC, el cual aplica, por analogía -afalta de norma especial en el CCA-, a los procesos que se surten ante lajurísdicción de Io contencioso administratiuo. Los ele¡nentos que configuran esta insütución son 1os siguÍentes: En primer lugar, se parte del supuesto de oue quien no apeló pued.e ha.cet'Io d.e maner dhesiuo.. Esta norma, desde luego, ha.ce referencia a que la parte no haya apelado de manera principal, pues es claro que el apelante adhesiuo ta¡nbién es un recurrente, es decir, que tarnbíén impuqna Ia sentencia, sólo que Io hace en una calídad diferente, y es a ello a Io que se refere la norma. Esta posíbilidad resulta bostante exótica, en principio, pues se tiene corno purúo de partida que a la parte se Ie ueneió el ténnino con que contaba para apelar Ia senteneia, no obstante lo cuol la ley procesal le perrnite hacerlo, bajo una calida.d rnug parücular: enforrna adhesiua. Esta alternaüua supone, a slt uez, que la sola uoluntad de la parte de apelar es lo que determtna esta posibilidad. Es decir, que a ello no puede oponerse, de ntanera directa, quien hubiere apelatlo de manera principal, pues .su criterio no determina Ia ualidez de esta forma de impugnación." (Consejo de Estado, sentencia de t de ocntbre de zoo9, Exp. t994-ct6o79-ot, M.P. Enrique Gil Botero)
  • 14. '? fx q-"- L-"td Númeroderadicacíón:rt"tt"frrO"??X::;:rtr;írri:, Acciónde cumplimiento La Ley sgs de 1gg7 señala como requisitos poro la procedencia de Ia acción de cumplimiento, eul eI deber jurídico cuao obseruancia se exige esté consignado en normas con fuerza de ley o en actos admínistratiuos, de una manera tal que sea imperatiuo, inobjetable y exigíble e la autoridad de Ia cual se estó. reclamando su ejecución; que Ia administración haya sido y continúe siendo renuente a cumplir; que ta.l renuencia sea probada por eI demandante de lo- monera como Io exíge Ia ley, a que, tratándose de actos administratiuos de carácter particular, el afectado no tenga ni haya tenido otro instrumento judicial para lograr su cumplimiento, saluo eI caso en que, de no proceder eI juez, se produzca un perjuicio groue e inminente para quien ejerció Ia acción. 4. Sobre la renuencia coÍno requisito de procedibitidad El inciso segundo del artículo 8." de la Ley SgS de tg97 dispone que Ia acción de cumplimiento procede cuando se ha demostrado Ia renuencia del demandado a cumplir con eI deber legal o administratíuo omítido, Io cual solo puede excuserse cuorldo se expone en lademanda la i"nminencia de un perjuicto irremediable, que exige Ia ínteruención inmediata de Ia orden judícial. Para entender a cabalided este requisito de procedencia de Ia acción es importante tener en cuenta das supuestos: la. reclamo-ción del cumplimiento y Ia renuencia. EI prímero, se refi,ere a Ia solicitud dirigída a la autoridad o aI partícular que incumple Ia norma, la cual constituye Ia base de Ia renuenci"a, que si bien no estó. sometida aformalidades especioles, se ha considerado que debe aI menos contener: i) Ia petición de
  • 15. ?1r ,* [f, 14 Númeroderadicación:"u"r""frí?ií:í;#"iJ{ri;, Acción de cumplimiento cumplí.miento de una normo con fuerza material de ley o de un acto administratiuo, ii) eI señalamiento preciso de Ia disposición que consogra una obligación y iii) Ia explicación del sustento en eI que se funda eI incumplimiento. Por su parte, la renuencia aI cumplímiento puede confi,gurerse en forma tá.cita o exprese, puesto que se presenta cuando eI destinatario del deber omitido expresomente ratifica eI incumplimiento o si transcurridos to días desde Ia presentacíón de Ia solicitud, Ia entidad o eI particular guardan silencio con relación a Ia aplicacíón de Ia normo o eI acto administratíuo. Esto muestro que el requisito de procedencia de Ia acción prueba Ia resistencia del destinatario de Ia norma a cumplir con ella. Así las coses, para probor la constítución de la renuencia expresa es necesario anolízar tanto Ia reclamación del cumplimiento como la respuesta del destinatario del deber omitido, puesto que Ia primera delimita eI marco del incumplimiento reclamado. Y, paro demostrar la renuencia tó.cita es necesari"o estudior eI contenido de Ia petíción de cumplimiento que preuiamente debió formular eI demandonte, pues, como se dijo, aquella define eI objeto jurídico sobre eI cual uersará. el procedimiento judicial pora exigir eI cumplimiento de normas con fuerze material de ley o acto s administra.ttu o ss. En cualquier ceso, Io autoridad demandadq en Ia acción de cumplimiento debe ser la misma ante la cual se presentó Ia petición preuia con lafinalidad de constituirla en renuencia. S. Nortna cuAo curnplbniento se solicitó o:nte la Jurisdicción de lo C ontencioso Adtninistr atiu o s SobreeI tema, Consejo de Estado, Sección Quinta, prouidencia del z4 de junio de zoo4, exp. ACU-zoo3-oo724, MP.: Darío Quiñones Pinilla.
  • 16. 1tr ¿]1 Núnteroderadicacíón:"t""o"frl"rl'Á?íi,lrTía"a Acción de cumplimiento EI accionante solícitó ante eI Tribunal Administratiuo de Cundinamerca hacer cumplir Io siguiente normo" (FI. t): "ARTÍCULO t67. NOMBRAMIENTO. Cada uez que se presente uno uocante en cargo de funcíonarío, Ia entídad nominadora comunicará. la nouedad, a más tardar dentro de los tres días siguíentes, a Ia correspondiente Sala Admínístraüua del Consejo Superíor o Seccíonal de Ia Judicafttra, según eI caso. Recibida la lista d.e canüda,tos, procederá. al nol¿r.bro:rniento dentro d.e los diez dío's siguientes. Tratándose de uacantes de empleados, eI nomínador, a más tardar dentro de los tres días síguíentes, solicítará a la Sala Admíntstraüua del Consejo Superior o Seccíonal que corresponda, eI enuío de Ia lista de elegibles que se integraró. con quíenes ocupen /os primeros cínco lugares en eI correspondíente registro de elegibles, preuia uerifi.cación de su disponi.bilidad. La So,lr¡ rerniürd. Ia lista dentro de hará" tná.s tordor d.entro d.e los diez (tol díos a siguientes.". (Negríta y subrayado fuera de texto) 6. Cuesüón preuio.: Legiütno,ción del señor Jesús Antonio Silua Urriago para solieitsr ls o.claro.ción de ls senteru.cia de z4 de enero de 2or2 Preuio oabordar eI estudio del caso concreto Ia SaIa se pronunctQrQ sobre la solicitud presentó nnte esta que Corporación eI señor Jesús Atúonio Silua Urriago paro que se clan'e por esta Corporacíón eI fallo de z4 de enero de zotz, proferido por Ia Seccíón Primera del Tribunal Administratiuo de Cundínamerce, en eI siguiente sentido: "(...) si bíen es cierto se ha nombrado (medíante traslado), un Magistrado de la SaIa Jurisdiccíonal Disciplinaria del Consejo Seccional de Ia Judicatura de Cundínantarca, en esta misma línea se tíene que síendo dos las uacantes existentes, queda hoy en día uno uacante no prouista A que debió ser íncluída y relacionada tanto en Ia parte motiua como en la resolutiua del fallo que decidió Ia Acción de Cumplímiento".
  • 17. ¿?ff Número d e r ad icación : 2 Sooo 2 32 4 o oo 2 o I 1 oo274 -X Í:,'::'i':#:{H::i: Argumenta que estó. legitímado en Ia causcr para solícitar Ia aclaración porque solo con Ia sentencia de primera instancia se afectaron sus derechos como segundo tntegrante de Ia lista a Magistrado de Ia SaIa Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de Ie Judicatura de Cundinamorca. Sín emborgo, Ia SaIa se abstendró de estudiar eI escrito que presenta eI señor Silua Urríago, atendiendo q que éste no tiene Ia calidad de porte dentro de Ia accíón de cumplímiento, condición necesaria pora solicitar Ia aclaroción de prouidencias de conformidad con el artículo 3o9 del Código de Procedimiento Ciuil, según eI cual esa actuación se puede a"delantar "(...) de ofi.cio o a solicitud. de parte". (Negrita y subrayafuere de texto) 7. Del o:núIisis de los recursos de o,pelación La SaIa procede a estudiar /os rectffsos propuestos, para Io cual estima necesario emprender el estudio de la siguiente manere: i)Sobre la excepción de falta de legiütna.ción en ls. cc;l'sa. por s"cüua de Ia Asociación No.cionqJ de Funciono:rios A Ernpleados de lo. Ro:tnrr Judicial - Asonoj Judicial. La excepción de la accionada se edifica en una proposición: i) aI existir los actos de conformacíón de listq de elegibles quienes tenían legítimación en Ia causa por actiua para solicitar eI cumplímiento del artículo t67 de Ia Ley z7o de t996 eren aquellas personas que ocupaban eI prímer lugar de Is lista A no Asonal Judicial. Con elfin de resoluer la excepción propuesta se debe recordar que en los artículos t.o A 4.o de Ia Ley SgS de lgg7 se consagró la
  • 18. 17 Llq Número de rarlicación: 2sooo2324ooo2o11oo774-oI ^t:'::'i':#l{H:::?: Iegitimación en Ia cousa por octiuo poro solicitar eI cumplimiento de normas con fuerza de lea o actos administratiuos en eI si.guiente sentido: "Tod.s. personrr podró. acudir ante la autoridod judicíal definida en esta ley para hacer efectíuo el.cumplimiento de normas aplicables confuerza material de ley o actos administretiuos" y "Cualquier persona podrá ejercer la Acción de Cumplímiento ft'ente a normos con fuerza material de tey o actos administratíuos". (Negritafuera de texto) Como se oprecia, toda persono, natural o jurídica+, está Iegiümada en Ia causa por actíua para acudir en ejercicio de Ia acción de cumplimiento ante los jueces de Io Jurisdicción de Io C ontencio s o Administr attu o. Conforme con Io onterior, no Ie asíste razón o la SaIa Jurisdiccional Dísciplinaria del Consejo Superior de Ia Judícatura cuando afirma que solo quienes estaban en eI primer lugar de las /istas de elegibles qI corgo de Magistrado de SaIa Jurisdiccional Disciplinaria de Consejo Seccional de la Judicatura podían ejercer lo. acción de cumplimiento, pues de la simple lectura de la norma cuAo cumplimiento se solicita se aduierte que ésta es autónoma, de cará.cter general, impersonal A abstracto, que impone une obligación exigible a une. autoridad uno uez cumplide uno condicióftu a, por Io tanto, cualquier persona estó. legitimada para reclamar su cumplimiento. Así lcs coses, Asonal Judícíal, organización sindical con personería jurídica de conformidad con eI artículo t.o de la Resolución oo494 de t6 de enero de t976, sí tiene legitimación en pora exigir el cumplimiento del artículo t67 de la Ley Ia- causa 2Zo de t996 U, por Io tanto, la excepcíón propuesta no está. Ilamada 0 prosperzr. ¿ ln IeA no ltace distinción. s La existencia de listo de eleqibles
  • 19. ¿€iü N úmer o rle r adicac íó n : 2 So o o2 S2 4 o o o, o u o o rrn lf, Actor : Asonal Judicia.I Acción de cumplimiento ii) Presunto d.esco¡tocbniento de los d.erechos de defensa A contro;ücción Expresa eI Presidente de Ia SaIa Jurisdiccional Discíplinaria que eI Tribunal Administrotiuo de Cundinamarca desconocíó /os derechos fundomentales de defenso A contradicción de Ia SaIa que representa porque no se notificó en debida forma eI auto por medio del cual se admitió Ia acción, situación que puso de presente ante el a quo a traués de un incidente de nulidad, eI cual decídíó desfauorqblemente eI a quo en prouidencia de I de febrero de zotz. Estudiqdo eI expediente la Sala no obserua que a Ia SaIa Jurisdiccional Dísciplinaría del Consejo Superior de Ia Judicotura se Ie haya trasgredido en primera instancia /os derechos fundamentales a que ha hecho reloción. En efecto, se aprecia que en escrito de t9 de enero de zotz, eI Magistrado José Ouidio Claros Polanco, Presídente para Ia época de la SaIa Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de Ia Judicoture, ante requerimiento efectuado por Ia Sección Primera del Tribunal Administratiuo de Cundinqmerce, rindió un informe en eI que explicó las rozones por las que estimaba que dicha Corporación no había desconocido eI artículo 267 de Ia Ley z7o de tgg6, aportó las pruebas que estimó pertinentes y conducentes poro demostrar sus afirmaciones A solicitó desesümar /as pretensiones de Asonal Judicial (FIs. +6 a +g). La circunstancia onotada no permite euidenciar desconocimiento a derecho fundamental alguno de Ia Corporación occionada, mÓ.s aún cuando en Ia prouidencia impugnada se estudíaron /os orgumentos y pruebas que expuso para que se desestimaran las pretensiones de Asonal Judicíal,Ios cuales ohora, en eI recurso de
  • 20. 19 rst Númeroderadicación:"tooo"Íílot?oo::;:;"íJrTri;, Acción de cumplimiento impugnación que presentó en tíempo, solicita se tengan en cuente, junto con otros, con el fin de que se reuoque Ia sentencia proferido en primera instancia por eI Tribunal Administrcttiuo de Cundinamorca. iii) Presunto cwnplitniento del o:rtícula t67 de la Ley 27o de tgg6 Estudiada la norma cuAo cumplimiento se solicitó, el expediente y Ias pruebas que se aporterona éste, lo. Sala concluye que la sentencia de 24 de enero de 2ot2, proferido por Ia Sección Primera, Subsección A, del Tribunal Adminístratiuo de Cundinamerce, se debe confirmar por las razones que se pasan o explicar. EI artículo 167 de Ia LeA 27o de 1996, "Estatutaria de la admínistración de justicia", trascríto líneas arriba, impone en eI inciso primero diuersas obligaciones a saber: i) a la entidad nomhtadora Ia obligación de comunicar a la Sala Administraüua del Consejo Superior o Seccional de Ia. Judicaturo, sobre Ia exístencia de Ia uacancia de un carga de funcionarío dentro de los S días siguientes a que se presente dicha situación; ii) a Io Sala Admínistratiua de que se trate Ia obligación de conformer Ia lista de elegibles; U, iii) nueuamente aI nominador, quien uno uez reciba la lista de elegíbles contaró. con to días para proueer Ia uacante que comunicó a Ia SaIa Administratíua del Consejo Superior o Seccional de la Judicatura. Conforme con Io anterior, de las pruebas documenteles que aportó al expediente Ia Sala Jurisdiccional Disctplinaria del Consejo Superior de Ia Judicoture, se aduierte que a traués del oficio PSA 11-4064 de tB de agosto de 2017, radicado ante Ia Sa.Ia accionada el z4 del mismo mes y año, eI Magistrado José Alfredo
  • 21. Nú.ntero de r adicación : 2 Soo o 2 32 40 o o 2 o 1 1 o o 774- o 1 ^!:'::'i':#:{#i:::i: Escobar Araujo, Presidente de Ia SaIa Administratiua del Consejo Superior de Ia judicatura, remi.tió los acuerdos de conformación de lista de elegibles de SsIq Disciplinaria para /os Consejos Seccionales de Ia Judícatura de Anüoquia (z plazas), Bolíuar (t plaza), Caquetá (z plazas), Chocó (z plazas), Cundinamarca (t plaza)6 (sic), La Guajira (t plaza), Huila (t pleza), Magdalena (t plaza), Nariño (t plaza). En este oficio se aclaró que Ia doctora Martha Cecilía Villamil Salazar', Magistro.da de Ia SaIa Jurisdiccional Disciplinaria de Santander, había salicitado troslado a Ia plaza de Cundinamarca con concepto fauorable. Posteriormente, en el ofi.cio PSAtt-462t de zt de septiembre de 2077, radicado eI tt de octubre de zott ante Ia SaIa Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de Ia Judicatura, eI Magistrado José Alfredo Escobor Araujo, Presidente de Ia SaIa Admbtistratiua del Consejo Superíor de Ia Judicatura, puso en conocimiento Ia conformación de /isfas de elegibles para /as plazas de Nariño (t) y Tolima (t) (Fl. 9il. En consecuencía, el término de to días con que conta-bs. la SeIo accionada del Consejo Superior de Ia Judicaturo. desde eI z4 de agosto y el tt de octubre de 2o7t, días en que ésta recibíó los /isfcs de eleqibles, se tiene que Ia designación de las personQs para proueer los cargos ofertados uencía eI7 de sepüetnbre de zott u el z6 de octubre de zott. respectiulmente, pues eI inciso primero del artículo t67 de Ia Ley z7o de 1996 consagra de monera imperatiua que Ia designación se debe hocer dentro del aludido tiempo o aquéI en que el nominodor recibió Ia lista. 6En eI Acuerdo PSAA11-8453 de tB de agosto cle zott se confor¡nó lista de elegibles para proueer z plazas uocantes en la Sala Jurísdiccional Disciplinario del Consejo Seccional de la JudícaflLra de Cundina¡¡tarca (FL Sd.
  • 22. 21 Núrneroderadicación:"t"":i:loiit;r:i#i'.ÁTri; Acción de cumplimiento Es cierto que mediante el Acuerdo o66 de g de octubre de 2071 se realízó eI traslo"do de Ia Magistreds Martha" Cecilia ViIIamiI Salazar de La Sala Jurisdiccíonal Disciplinaria de Santander a Ia de Cundinemorco A que mediante los Acuerdos too de B de nouiembre de 2ot1 A 1o7 de 7 de diciembre de 2011 se nombró en propiedad como magistrados a los señores Luis Rolando Molano Franco y María del Socorro Jiménez Causil, para ocupar las plazas de Magdalena y Caquetó", respectiuame¡tte, sin embargo, existía regístro de elegibles para proueer t5 plazas de magistrado de SaIa Jurisdiccional Disciplinaria de Consejo Seccional de Ia Judicatura, esto es, no se hizo eI nombrsmiento en L2 de las uacantes (Fk. 11o a llil. Y aunque con el recurso de impugnación Io Sala Jurisdiccíonal Disciplinaria del Consejo Superior de Ia Judicatura aportó tt acuerdos expedidos eI z5 de enero de zotz, mediante los cuales acredita que proueyó en propiedod las plazos uocontes en los Consejos Seccionales de Antioquia, Tolimo, Bolíuar, Caquetá, Chocó, Guajira, Huila y I'{ariño, la expedición de los mismos no implica que fueren ciertas las consideraciones expuestas por eI no Tribunal Adminístratíuo de Cundinamorca cuando dictó Ia prouidencia impugnada, pues ta-Ies actos se profirieron con posterioridad alfallo que aquí se confirmeró". Ahora bien, en Io que respecta aI planteamiento de Asonal Judicial, Ia SaIa establece que eI o quo en Io orden de cumplimiento dispuso de manero generol que en eI término de to días Ia Sale Jurisdiccional Discíplinaria del Consejo Superior de Ia Judicatura etniüera los actos de nornbrsrniento en oropiedad p¡o:ra lo's uq.co:ntes no prouistas,' sfn embargo, omitió referirse en Ia lista que hace q- continuctción a Ia uacante de Ia Seccional Cundinemerce, respecto de Ia cual la SaIa Admbústratiua del Consejo Superior de Ia Judicatura, medíante
  • 23. Númeroderadicación:"t"""ff 22 rs l1iLííi:r?IaíniiL Acción de cumplimiento Acuerdo PSAAtt-B+SS de tB de agosto de 2oi,7, puso en conocimiento de Ia accionada el z4 del mismo mes y año Ia lista las dos (z d.e candidatos "(...) desünada exclusiuamente a proueer olazas d.e MagistTado Sg,ls. Jurisdiccional Disciplino:ri(I d.el Consejo Seccional d.e la Juüco,tura de Cundino:rnolco,, creadas mediante Acuerdo PSAAtt-769t de 2077.". (Negrita y subrayadofuera de texto) Es preciso, entonces, entender que la orden dadcr en eI numeral primero de Ia parte resolutiua delfallo incluye tal Seccional, pues respecto de ella, Asona"I Judicísl también ejercitó esta acción. De tal menere, Ie Sele Jurisdiccíona.I Disciplinaría del Consejo Superior de la Judicatura deberá atender la orden emitida por eI la Sección Primera, Subsección A, del Tribunal Admínistratiuo de Cundinamerce, en fallo de z4 de enero de zotz, en el sentído eI que ésta comprende tal Seccional, A de no haberlo hecho, procederá a dar cumplimiento aI artículo t67 de Ia Ley z7o de 1996 en los términos dispuestos por eI a quo. En mérito de lo expuesto, eI Consejo de Estado, Sala de Io Contencioso Administratíuo, Sección Quinta, administrando justicia en nombre de Ia República y por autoridad de Ia ley, FALLA PRIMERO.- CONFIRMIR Ia sentencia de z4 de enero de zotz, proferida por Ia Sección Primera, Subseccíón A, del Tribunal Adminístr atiu o de Cundinctmar cct. SEGUNDO.- ADICIONAR eI numeral primero de la parte resalutiua del fallo de z4 de enero de zotz, proferido por Ia Sección Primera del Tribunal Administratiuo de Cundinamerce, en eI sentido de entender incluida dentro de Ia orden adoptada Ia
  • 24. Número de radícación: 2 Sooo2 32 4ooorou oorqlá Í::::'i.#i{#,':;?: uocante no prouista en Ia Sala Jurisdiccionol Disciplinaria del Consejo Seccional de Ia Judicatura de Cundinomerca. Para. Ios efectos pertinentes y de no haberlo realizado, procederó- a dar cumpltmiento a dicha ord.en en eI término aIIí señalo.d.o. TERCEIIO.- RECIIAZAR la solicitud que presentó eI señor Jesús Antonío Silua Urriago, por las razones expuestas en la parte moüua de esta prouidencía. CUARTO.- Deualuer eI expediente aI Tribunal de origen. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE '/an"'4r /t ffi s;tls,e¡ttA B u r T RAGo v AL E N C Presidente yAu Ñé t o TORR,ES c u E RV O ,/ *47-'I ---/ - eúnnnro vEpns BARRETRo