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ASOCIACION NACIONAL DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS

                                                            DE LA RAMA JURISDICCIONAL

                                                       ASONAL JUDICIAL NACIONAL
                                                 Personería Jurídica No. 00484 de Enero 16 de 1976
                                                            CIRCULAR 06
                                                                       Filial CUT-Fenaltrase



FECHA:                           Bogotá D.C., Abril 01 de 2013
DE:                              Presidente Nacional
PARA:                            Directivos Nacionales, Seccionales y Activistas
ASUNTO:                          De los Decretos, las demandas, y otras manifestaciones




Compañeros y compañeras Reciban un cordial saludo y los mejores deseos de que estas pascuas
constituyan un mensaje de paz y de alegría para la gran familia judicial colombiana, queremos por
intermedio de esta circular realizar algunas precisiones que les permitan a Ustedes tener elementos de
juicio para valorar las dimensiones del acuerdo logrado el pasado mes de noviembre.



De los Decretos, las demandas, y otras manifestaciones



    1. Demanda Administrativa interpuesta por un Juez Administrativo de Medellín; sobre este tópico es
       necesario que se aclare que simplemente el Juez se nos adelantó en la demanda, pues, como ya
       lo dijimos en comunicados y circulares anteriores, la Comisión Negociadora en acuerdo con los
       representantes de los trabajadores en la Mesa Técnica, decidimos, por táctica (o será
       estrategia?), que la suma alcanzada, se repartiera en su totalidad, a título de bonificación sin que
       de aquella se nos descontara suma alguna para los llamados “parafiscales” ni algunas otras
       prestaciones asociadas a la nómina, como era la pretensión del Ministerio de Hacienda. Tal y
       como lo explicamos en los puntos siguientes. En conclusión, la discusión estaría centrada por el
       momento, si era pertinente ahora, o después instaurar la demanda, para que estas sumas sean
       salario, en tanto que según algunos abogados laboralistas administrativistas es conveniente o
       recomendable que las sumas sean percibidas por algún tiempo para así proceder a la
       correspondiente demanda. Sobre el segundo aspecto que contiene la demanda, esto es, la
       suspensión provisional, también hay discusión. Desde ASONAL, estamos convencidos, que ello
       operaría, si al entrar en vigencia la norma se presentase un daño irremediable y, ni es así, ni se
       demostró por parte del demandante. Por lo que estamos absolutamente seguros, que no será
       suspendida provisionalmente. Además, la suspensión no hace referencia al núcleo esencial del

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                                                 Personería Jurídica No. 00484 de Enero 16 de 1976
        decreto es decir, al reconocimiento y pago de la bonificación mensual, sino única y
                                                  Filial CUT-Fenaltrase
        exclusivamente, con la frase que se refiere a salud y pensiones como factor salarial. En
        consecuencia, la comunidad judicial puede estar tranquila que los pagos de la bonificación
        están plenamente asegurados.



    2. Concentremos ahora, en hacer algunas claridades, y comentarios sobre los decretos y la
       negociación misma, para que la comunidad judicial pueda tener suficientes elementos de juicio y
       no sean objeto de desinformación o de engaños. Veamos entonces lo sustancial de la
       bonificación creada y lo que se hizo en las Mesas de Negociación y la Técnica:



                a. La suma que finalmente se alcanzó y que se distribuyó entre todos los cargos fue de
                   UN BILLON TRESCIENTOS CINCUENTA MIL MILLONES DE PESOS.

                b. La BONIFICACIÓN JUDICIAL es FACTOR SALARIAL para efectos de salud y
                   pensiones. Para salud, por que ello es de ley, es decir, la base para cotizar en salud, es
                   la suma de TODO lo que por CUALQUIER CONCEPTO devenga un trabajador, por lo
                   que no está en manos de los trabajadores o del gobierno, decidir que concepto se
                   excluye para dicha cotización. Al ser factor salarial para pensión, esta se calculará
                   teniendo en cuenta la bonificación lograda en la negociación, adicional al salario y
                   demás prestaciones que sirven de base para su liquidación.

                c. El monto de la bonificación, tendrá un porcentaje de IPC del 2%, es decir, que se
                   determinó incrementar los valores con ese mínimo, bajo el entendido, como se
                   establece en el decreto, que si el IPC dentro de los años 2014-2018, llegase a ser
                   superior, se aumentará en lo que faltare a ese porcentaje establecido. Pero OJO, sólo
                   para la bonificación, por cuanto el IPC con el que deberá reajustarse los sueldos o
                   salarios anualmente, lo fija el gobierno y NO FUE OBJETO DE NEGOCIACIÓN, es
                   decir, cada año el gobierno de acuerdo a la ley 4ª. de 1992, deberá incrementar los
                   salarios a TODOS LOS SERVIDORES PUBLICOS de conformidad con las normas
                   fiscales y la sentencia C-1017/03. En conclusión, cada uno de los ingresos que hoy
                   perciben los todos los servidores judiciales serán ajustados con otros decretos, de
                   acuerdo con el IPC.

                d. Cuando el decreto establece que ninguna autoridad podrá modificar lo allí dispuesto, se
                   refiere a las administrativas, pues por ley 4ª. de 1992, definió que el único que puede
                   fijar salarios es el Presidente de la República, mírese no más como TODOS LOS


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                                                 Personería Jurídica No. 00484 de Enero 16 de 1976
                      DECRETOS DE INCREMENTO DE TODOS LOS AÑOS, trae ese mismo artículo. A
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                      pesar de dicho artículo la justicia contenciosa administrativa se ha pronunciado en
                      varias oportunidades a través de providencias, mediante las cuales a determinado, por
                      ejemplo, que el 30% (De la denominada prima técnica) de lo que perciben los jueces y
                      fiscales sea salario para todos los efectos, tal y como lo pretende la demanda del Juez
                      Administrativo. Ver Consejo de Estado, Sala de Conjueces, expediente 2005-00-827-02
                      (0477-09).

                e. La bonificación lograda no se extingue a partir del año 2019, lo que se deduce de la
                   simple lectura del inciso 2º del artículo 1º para entender que “La Bonificación Judicial
                   se reconocerá a partir del 1º de enero de 2013, se percibirá mensualmente, mientras el
                   servidor público permanezca en el servicio…” . Es más, a partir del año 2019, dicha
                   bonificación, se reajustará conforme la variación del IPC (total) certificada por el DANE
                   a 31 de diciembre del año anterior.

                f.    Insistimos, que sobre los aumentos salariales anuales, NO SE REALIZÓ NINGUN
                      ACUERDO O MODIFICACIÓN. Recordemos que fue a instancias de ASONAL, que la
                      Corte Constitucional, a través de la sentencia C-1017 DE 2003, le ordena al gobierno
                      MANTENER LA CAPACIDAD ADQUISITIVA DE LOS SALARIOS PUBLICOS, como
                      también lo reiteró en la sentencia C-931 de 2004.



     3.     El parágrafo del artículo 14, de la ley 4ª. de 1992, no se refiere a salarios, sino, a
           remuneración, como tampoco establece pautas o criterios objetivos de equidad, veamos:



           “ARTÍCULO 14. …………

           PARÁGRAFO. Dentro del mismo término revisará el sistema de remuneración de funcionarios y
           empleados de la Rama Judicial sobre la base de la nivelación o reclasificación atendiendo criterios de
           equidad” (Subrayas fuera de texto).

           Y el Decreto 610 de 1998, que establece la nivelación de los magistrados de Tribunal y sus homólogos
           en la Fiscalía, habla es de bonificación y que aquella constituye factor salarial única y exclusivamente
           para salud y pensiones, veamos:



           “DECRETA:




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           Artículo 1º. Créase, para los funcionarios enunciados en el artículo 2º del presente decreto, una Bonificación por
           Compensación, con carácter permanente, que sumada a CUT-Fenaltrasede servicios y a los demás ingresos
                                                                Filial la prima especial
           laborales actuales iguale al sesenta por ciento (60%) de los ingresos laborales que por todo concepto perciben los
           Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado, Corte Constitucional y Consejo Superior de la
           Judicatura.

           La Bonificación por Compensación sólo constituirá factor salarial para efectos de determinar las pensiones
           de vejez, invalidez y sobrevivientes, en los mismos términos de la prima especial de servicios de los
           Magistrados de las Altas Cortes.

           Artículo 2º. La Bonificación por Compensación de que trata el artículo anterior, se aplicará a los Magistrados de
           los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, Contencioso Administrativo, Nacional y Superior Militar; a los
           Magistrados Auxiliares de la Corte Suprema de Justicia, la Corte Constitucional, y el Consejo Superior de la
           Judicatura; a los Abogados Auxiliares del Consejo de Estado; a los Fiscales y Jefes de Unidad ante el Tribunal
           Nacional; a los Fiscales del Tribunal Superior Militar, los Fiscales ante el Tribunal de Distrito, y los jefes de Unidad
           de Fiscalía ante Tribunal de Distrito.

           Artículo 3º. La Bonificación por Compensación establecida en el presente decreto se pagará mensualmente, una
           vez se haya aprobado el presupuesto presentado por el Gobierno Nacional al Congreso de la República y tendrá
           efectos fiscales desde el primero de enero de 1999”.



           Queda claro que no es un invento, que lo que reciben los magistrados es bonificación, como
           también, que por ser mensual y recurrente, a la luz de los fallos de todos los tribunales del país
           y de las altas cortes, ello tendrá que ser reconocido como salario.

           Téngase también en cuenta que el salario básico de los magistrados de Tribunal en el año
           2012, es de seis millones doscientos cinco mil pesos (6’205.000.00), entonces, qué hacer con
           la norma que establece el principio de jerarquización de los salarios, en tanto si, a modo de
           ejemplo, que lo conquistado hoy como bonificación, fuese salario, pues hasta el Juez Municipal
           sobre pasaría la asignación básica del Magistrado?



     4. No es cierto, y basta leer los decretos con detenimiento y comprensión racional que los mismos
        supriman las primas o bonificaciones de las que disfrutamos funcionarios y empleados hoy, en
        ese entendido cualquier interpretación de reducción de nuestros actuales beneficios
        prestacionales y salariales no son más que una burda falacia y desinformación con oscuros
        intereses que no podemos compartir y mucho menos difundir, como se esta haciendo
        maliciosamente entre la base.




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     5.     Y por último, el objetivo de la movilización, no fue el de conquistarle a los funcionarios (jueces y
                                                          Filial CUT-Fenaltrase
           fiscales) el 80% de lo que devengan los magistrados de tribunal, fue por alcanzar las tablas que
           para efectos de cerrar las asimetrías y brechas salariales había presentado la Comisión
           Interinstitucional al Gobierno Nacional y al Congreso, y que no fueron tenidas en cuenta por
           esos órganos, lo cual se logró en la negociación, aún más, se mejoraron y se extendieron
           también a la Fiscalía General de la Nación. La negociación que encabezamos fue por el grueso
           de los servidores judiciales, para que todos fueran favorecidos y no solo el sector de los
           funcionarios.



Invitamos a toda la comunidad judicial a que lean el acuerdo suscrito con el Gobierno Nacional, así
como los decretos para que saquen sus propias conclusiones y las contrasten con lo expresado en
estas breves líneas.




                       ¡GRACIAS A TODOS LOS JUDICIALES POR ESTA GRAN LUCHA!




                                            LUIS FERNANDO OTALVARO CALLE
                                                      Presidente




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     5.     Y por último, el objetivo de la movilización, no fue el de conquistarle a los funcionarios (jueces y
                                                          Filial CUT-Fenaltrase
           fiscales) el 80% de lo que devengan los magistrados de tribunal, fue por alcanzar las tablas que
           para efectos de cerrar las asimetrías y brechas salariales había presentado la Comisión
           Interinstitucional al Gobierno Nacional y al Congreso, y que no fueron tenidas en cuenta por
           esos órganos, lo cual se logró en la negociación, aún más, se mejoraron y se extendieron
           también a la Fiscalía General de la Nación. La negociación que encabezamos fue por el grueso
           de los servidores judiciales, para que todos fueran favorecidos y no solo el sector de los
           funcionarios.



Invitamos a toda la comunidad judicial a que lean el acuerdo suscrito con el Gobierno Nacional, así
como los decretos para que saquen sus propias conclusiones y las contrasten con lo expresado en
estas breves líneas.




                       ¡GRACIAS A TODOS LOS JUDICIALES POR ESTA GRAN LUCHA!




                                            LUIS FERNANDO OTALVARO CALLE
                                                      Presidente




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  • 1. ASOCIACION NACIONAL DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LA RAMA JURISDICCIONAL ASONAL JUDICIAL NACIONAL Personería Jurídica No. 00484 de Enero 16 de 1976 CIRCULAR 06 Filial CUT-Fenaltrase FECHA: Bogotá D.C., Abril 01 de 2013 DE: Presidente Nacional PARA: Directivos Nacionales, Seccionales y Activistas ASUNTO: De los Decretos, las demandas, y otras manifestaciones Compañeros y compañeras Reciban un cordial saludo y los mejores deseos de que estas pascuas constituyan un mensaje de paz y de alegría para la gran familia judicial colombiana, queremos por intermedio de esta circular realizar algunas precisiones que les permitan a Ustedes tener elementos de juicio para valorar las dimensiones del acuerdo logrado el pasado mes de noviembre. De los Decretos, las demandas, y otras manifestaciones 1. Demanda Administrativa interpuesta por un Juez Administrativo de Medellín; sobre este tópico es necesario que se aclare que simplemente el Juez se nos adelantó en la demanda, pues, como ya lo dijimos en comunicados y circulares anteriores, la Comisión Negociadora en acuerdo con los representantes de los trabajadores en la Mesa Técnica, decidimos, por táctica (o será estrategia?), que la suma alcanzada, se repartiera en su totalidad, a título de bonificación sin que de aquella se nos descontara suma alguna para los llamados “parafiscales” ni algunas otras prestaciones asociadas a la nómina, como era la pretensión del Ministerio de Hacienda. Tal y como lo explicamos en los puntos siguientes. En conclusión, la discusión estaría centrada por el momento, si era pertinente ahora, o después instaurar la demanda, para que estas sumas sean salario, en tanto que según algunos abogados laboralistas administrativistas es conveniente o recomendable que las sumas sean percibidas por algún tiempo para así proceder a la correspondiente demanda. Sobre el segundo aspecto que contiene la demanda, esto es, la suspensión provisional, también hay discusión. Desde ASONAL, estamos convencidos, que ello operaría, si al entrar en vigencia la norma se presentase un daño irremediable y, ni es así, ni se demostró por parte del demandante. Por lo que estamos absolutamente seguros, que no será suspendida provisionalmente. Además, la suspensión no hace referencia al núcleo esencial del Carrera 10 No 14-33, Piso 3 Tel: 2828583 Cel: 3128609660 http://www.asonaljudicial.net/ email. www.nuevoasonaljudicial@hotmail.com Bogotá, D.C.
  • 2. ASOCIACION NACIONAL DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LA RAMA JURISDICCIONAL ASONAL JUDICIAL NACIONAL Personería Jurídica No. 00484 de Enero 16 de 1976 decreto es decir, al reconocimiento y pago de la bonificación mensual, sino única y Filial CUT-Fenaltrase exclusivamente, con la frase que se refiere a salud y pensiones como factor salarial. En consecuencia, la comunidad judicial puede estar tranquila que los pagos de la bonificación están plenamente asegurados. 2. Concentremos ahora, en hacer algunas claridades, y comentarios sobre los decretos y la negociación misma, para que la comunidad judicial pueda tener suficientes elementos de juicio y no sean objeto de desinformación o de engaños. Veamos entonces lo sustancial de la bonificación creada y lo que se hizo en las Mesas de Negociación y la Técnica: a. La suma que finalmente se alcanzó y que se distribuyó entre todos los cargos fue de UN BILLON TRESCIENTOS CINCUENTA MIL MILLONES DE PESOS. b. La BONIFICACIÓN JUDICIAL es FACTOR SALARIAL para efectos de salud y pensiones. Para salud, por que ello es de ley, es decir, la base para cotizar en salud, es la suma de TODO lo que por CUALQUIER CONCEPTO devenga un trabajador, por lo que no está en manos de los trabajadores o del gobierno, decidir que concepto se excluye para dicha cotización. Al ser factor salarial para pensión, esta se calculará teniendo en cuenta la bonificación lograda en la negociación, adicional al salario y demás prestaciones que sirven de base para su liquidación. c. El monto de la bonificación, tendrá un porcentaje de IPC del 2%, es decir, que se determinó incrementar los valores con ese mínimo, bajo el entendido, como se establece en el decreto, que si el IPC dentro de los años 2014-2018, llegase a ser superior, se aumentará en lo que faltare a ese porcentaje establecido. Pero OJO, sólo para la bonificación, por cuanto el IPC con el que deberá reajustarse los sueldos o salarios anualmente, lo fija el gobierno y NO FUE OBJETO DE NEGOCIACIÓN, es decir, cada año el gobierno de acuerdo a la ley 4ª. de 1992, deberá incrementar los salarios a TODOS LOS SERVIDORES PUBLICOS de conformidad con las normas fiscales y la sentencia C-1017/03. En conclusión, cada uno de los ingresos que hoy perciben los todos los servidores judiciales serán ajustados con otros decretos, de acuerdo con el IPC. d. Cuando el decreto establece que ninguna autoridad podrá modificar lo allí dispuesto, se refiere a las administrativas, pues por ley 4ª. de 1992, definió que el único que puede fijar salarios es el Presidente de la República, mírese no más como TODOS LOS Carrera 10 No 14-33, Piso 3 Tel: 2828583 Cel: 3128609660 http://www.asonaljudicial.net/ email. www.nuevoasonaljudicial@hotmail.com Bogotá, D.C.
  • 3. ASOCIACION NACIONAL DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LA RAMA JURISDICCIONAL ASONAL JUDICIAL NACIONAL Personería Jurídica No. 00484 de Enero 16 de 1976 DECRETOS DE INCREMENTO DE TODOS LOS AÑOS, trae ese mismo artículo. A Filial CUT-Fenaltrase pesar de dicho artículo la justicia contenciosa administrativa se ha pronunciado en varias oportunidades a través de providencias, mediante las cuales a determinado, por ejemplo, que el 30% (De la denominada prima técnica) de lo que perciben los jueces y fiscales sea salario para todos los efectos, tal y como lo pretende la demanda del Juez Administrativo. Ver Consejo de Estado, Sala de Conjueces, expediente 2005-00-827-02 (0477-09). e. La bonificación lograda no se extingue a partir del año 2019, lo que se deduce de la simple lectura del inciso 2º del artículo 1º para entender que “La Bonificación Judicial se reconocerá a partir del 1º de enero de 2013, se percibirá mensualmente, mientras el servidor público permanezca en el servicio…” . Es más, a partir del año 2019, dicha bonificación, se reajustará conforme la variación del IPC (total) certificada por el DANE a 31 de diciembre del año anterior. f. Insistimos, que sobre los aumentos salariales anuales, NO SE REALIZÓ NINGUN ACUERDO O MODIFICACIÓN. Recordemos que fue a instancias de ASONAL, que la Corte Constitucional, a través de la sentencia C-1017 DE 2003, le ordena al gobierno MANTENER LA CAPACIDAD ADQUISITIVA DE LOS SALARIOS PUBLICOS, como también lo reiteró en la sentencia C-931 de 2004. 3. El parágrafo del artículo 14, de la ley 4ª. de 1992, no se refiere a salarios, sino, a remuneración, como tampoco establece pautas o criterios objetivos de equidad, veamos: “ARTÍCULO 14. ………… PARÁGRAFO. Dentro del mismo término revisará el sistema de remuneración de funcionarios y empleados de la Rama Judicial sobre la base de la nivelación o reclasificación atendiendo criterios de equidad” (Subrayas fuera de texto). Y el Decreto 610 de 1998, que establece la nivelación de los magistrados de Tribunal y sus homólogos en la Fiscalía, habla es de bonificación y que aquella constituye factor salarial única y exclusivamente para salud y pensiones, veamos: “DECRETA: Carrera 10 No 14-33, Piso 3 Tel: 2828583 Cel: 3128609660 http://www.asonaljudicial.net/ email. www.nuevoasonaljudicial@hotmail.com Bogotá, D.C.
  • 4. ASOCIACION NACIONAL DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LA RAMA JURISDICCIONAL ASONAL JUDICIAL NACIONAL Personería Jurídica No. 00484 de Enero 16 de 1976 Artículo 1º. Créase, para los funcionarios enunciados en el artículo 2º del presente decreto, una Bonificación por Compensación, con carácter permanente, que sumada a CUT-Fenaltrasede servicios y a los demás ingresos Filial la prima especial laborales actuales iguale al sesenta por ciento (60%) de los ingresos laborales que por todo concepto perciben los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado, Corte Constitucional y Consejo Superior de la Judicatura. La Bonificación por Compensación sólo constituirá factor salarial para efectos de determinar las pensiones de vejez, invalidez y sobrevivientes, en los mismos términos de la prima especial de servicios de los Magistrados de las Altas Cortes. Artículo 2º. La Bonificación por Compensación de que trata el artículo anterior, se aplicará a los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, Contencioso Administrativo, Nacional y Superior Militar; a los Magistrados Auxiliares de la Corte Suprema de Justicia, la Corte Constitucional, y el Consejo Superior de la Judicatura; a los Abogados Auxiliares del Consejo de Estado; a los Fiscales y Jefes de Unidad ante el Tribunal Nacional; a los Fiscales del Tribunal Superior Militar, los Fiscales ante el Tribunal de Distrito, y los jefes de Unidad de Fiscalía ante Tribunal de Distrito. Artículo 3º. La Bonificación por Compensación establecida en el presente decreto se pagará mensualmente, una vez se haya aprobado el presupuesto presentado por el Gobierno Nacional al Congreso de la República y tendrá efectos fiscales desde el primero de enero de 1999”. Queda claro que no es un invento, que lo que reciben los magistrados es bonificación, como también, que por ser mensual y recurrente, a la luz de los fallos de todos los tribunales del país y de las altas cortes, ello tendrá que ser reconocido como salario. Téngase también en cuenta que el salario básico de los magistrados de Tribunal en el año 2012, es de seis millones doscientos cinco mil pesos (6’205.000.00), entonces, qué hacer con la norma que establece el principio de jerarquización de los salarios, en tanto si, a modo de ejemplo, que lo conquistado hoy como bonificación, fuese salario, pues hasta el Juez Municipal sobre pasaría la asignación básica del Magistrado? 4. No es cierto, y basta leer los decretos con detenimiento y comprensión racional que los mismos supriman las primas o bonificaciones de las que disfrutamos funcionarios y empleados hoy, en ese entendido cualquier interpretación de reducción de nuestros actuales beneficios prestacionales y salariales no son más que una burda falacia y desinformación con oscuros intereses que no podemos compartir y mucho menos difundir, como se esta haciendo maliciosamente entre la base. Carrera 10 No 14-33, Piso 3 Tel: 2828583 Cel: 3128609660 http://www.asonaljudicial.net/ email. www.nuevoasonaljudicial@hotmail.com Bogotá, D.C.
  • 5. ASOCIACION NACIONAL DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LA RAMA JURISDICCIONAL ASONAL JUDICIAL NACIONAL Personería Jurídica No. 00484 de Enero 16 de 1976 5. Y por último, el objetivo de la movilización, no fue el de conquistarle a los funcionarios (jueces y Filial CUT-Fenaltrase fiscales) el 80% de lo que devengan los magistrados de tribunal, fue por alcanzar las tablas que para efectos de cerrar las asimetrías y brechas salariales había presentado la Comisión Interinstitucional al Gobierno Nacional y al Congreso, y que no fueron tenidas en cuenta por esos órganos, lo cual se logró en la negociación, aún más, se mejoraron y se extendieron también a la Fiscalía General de la Nación. La negociación que encabezamos fue por el grueso de los servidores judiciales, para que todos fueran favorecidos y no solo el sector de los funcionarios. Invitamos a toda la comunidad judicial a que lean el acuerdo suscrito con el Gobierno Nacional, así como los decretos para que saquen sus propias conclusiones y las contrasten con lo expresado en estas breves líneas. ¡GRACIAS A TODOS LOS JUDICIALES POR ESTA GRAN LUCHA! LUIS FERNANDO OTALVARO CALLE Presidente Carrera 10 No 14-33, Piso 3 Tel: 2828583 Cel: 3128609660 http://www.asonaljudicial.net/ email. www.nuevoasonaljudicial@hotmail.com Bogotá, D.C.
  • 6. ASOCIACION NACIONAL DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LA RAMA JURISDICCIONAL ASONAL JUDICIAL NACIONAL Personería Jurídica No. 00484 de Enero 16 de 1976 5. Y por último, el objetivo de la movilización, no fue el de conquistarle a los funcionarios (jueces y Filial CUT-Fenaltrase fiscales) el 80% de lo que devengan los magistrados de tribunal, fue por alcanzar las tablas que para efectos de cerrar las asimetrías y brechas salariales había presentado la Comisión Interinstitucional al Gobierno Nacional y al Congreso, y que no fueron tenidas en cuenta por esos órganos, lo cual se logró en la negociación, aún más, se mejoraron y se extendieron también a la Fiscalía General de la Nación. La negociación que encabezamos fue por el grueso de los servidores judiciales, para que todos fueran favorecidos y no solo el sector de los funcionarios. Invitamos a toda la comunidad judicial a que lean el acuerdo suscrito con el Gobierno Nacional, así como los decretos para que saquen sus propias conclusiones y las contrasten con lo expresado en estas breves líneas. ¡GRACIAS A TODOS LOS JUDICIALES POR ESTA GRAN LUCHA! LUIS FERNANDO OTALVARO CALLE Presidente Carrera 10 No 14-33, Piso 3 Tel: 2828583 Cel: 3128609660 http://www.asonaljudicial.net/ email. www.nuevoasonaljudicial@hotmail.com Bogotá, D.C.