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REPUBLlCA DE COLOMBIA

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA
DECRETO No.

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(7	

-184

DE 2014

ftlO:.14
¿'!!."

Por el cual se fija la escala de asignación básica para los empleos de la Fiscalía General de la 

Nación y se dictan otras disposiciones. 


ELPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 48 de 1992,

DE C RETA:
ARTICULO 1. A partir del 1° de enero de 2014, fijase la siguiente escala de asignación básica
para los empleos de la Fiscalía General de la Nación:
GRADO

1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12

ASIGNACION

616.000
686.437
817.940
967.508
1.112.212
1.293.811
1.414.640
1.563.396
1.740.797
1.898.706
2.072.263
2.241.566

GRADO

ASIGNACION

GRADO

ASIGNACION

13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24

2.390.304
2.535.385
2.703.351
2.866.115
3.000.883
3.165.316
3.490.960
3.823.367
3.984.768
4.141.718
4.299.956
4.462.279

25
26
27
28
29
30
31
32
33
34
35

4.616.316
4.775.027
4.846.079
5.001.055
5.154.584
5.339.645
5.497.811
5.650.841
5.809.497
5.967.399
6.121.543

ARTICULO 2. Los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación que trabajen
ordinariamente en los Departamentos creados en el artículo 309 de la Constitución Política
continuarán devengando una remuneración adicional correspondiente al ocho por ciento (8%) de
la asignación básica mensual que les corresponda. Dicha remuneración se percibirá por cada
mes completo de servicio.
ARTICULO 3. Los citadores y mensajeros de la Fiscalía General de la Nación tendrán derecho a
un auxilio especial de transporte de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto
717 de 1978, así:

a.

Para ciudades de más de un millón de habitantes: Sesenta y cuatro mil ciento treinta y dos
pesos ($64.132) m/cte., mensuales.
b. Para ciudades entre seiscientos mil y un millón de habitantes: Cuarenta mil cuatrocientos
veintiséis pesos ($40.426) m/cte., mensuales.
C. 	 Para ciudades entre trescientos mil y menos de seiscientos mil habitantes: Veinticinco mil
seiscientos ochenta y un pesos ($25.681) m/cte., mensuales.

ARTICULO 4. Los servidores públicos de que trata este Decreto tendrán derecho a un auxilio de
transporte en los mismos términos y cuantía que establezca el Gobierno para los trabajadores
particulares y trabajadores y empleados del Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
anterior de este Decreto.
DECRETO NÚMERO

184

HOJA2

2014

DE

Continuación del Decreto "Por el cual se fija la escala de asignación básica para los empleos de
la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones."

No se tendrá derecho a este auxilio cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre
en licencia, suspendido en el ejercicio del cargo o cuando la entidad suministre este servicio.
ARTICULO 5. El subsidio de alimentación para los empleados que perciban una asignación
básica mensual no superior a la señalada para el grado 6 en la escala de que trata el artículo 1°
de este Decreto será de cuarenta y ocho mil un pesos ($48.001) m/cte. mensuales, pagaderos
por la entidad correspondiente.

No se tendrá derecho a este subsidio durante el tiempo que el empleado disfrute de vacaciones,
se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio del cargo o cuando la entidad
suministre el servicio de alimentación.
ARTICULO 6. La Fiscalía General de la Nación, en aplicación del presente Decreto, no podrá
exceder, en ningún caso, las apropiaciones presupuesta les vigentes en la fecha para servicios
personales.
ARTICULO 7. Las normas contenidas en el presente Decreto se aplicarán a los servidores
públicos de la Fiscalía General de la Nación que no optaron por el régimen especial establecido
en los Decretos 53 y 109 de 1993 y 108 de 1994.
/

ARTICULO 8. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional
estatuido por las normas del presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo
10° de la Ley 4a de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará
derechos adquiridos.
ARTICULO 9. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir
más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en
.las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúense las asignaciones de que trata el artículo
19 de la Ley 4a de 1992.
ARTíCULO 10. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente
para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta
competencia.
ARTICULO 11. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto
1014 de 2013 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2014.

PUBLíaUESE y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D. C" a los

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EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

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DECRETO NÚMERO

-184

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DE

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2014

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Continuación del Decreto "Por el cual se fija la escala de asignación básica
la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones."

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""''''''"''''_:~~","""",,.,",",,.,,,,:,, 'I."''':''·'~''·'''-

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO,

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO
ADMItIISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA,

i¡l) 171 ~y
.

,

ELlZABETH RODRIGUEZ TAYLOR

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Decreto 184 del 07 de febrero de 2014 (1)

  • 1. ... ~.'~k·~.. :j;:::",·.·:.:!.~...;"!L..~~~r.:..~~:.IS.:¡¿:!!ir":"y';"":.:::-,,, __ ( ......... t~XJ.~1fu"~~~~?~~.;.. tl~~ REPUBLlCA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA DECRETO No. ," (7 -184 DE 2014 ftlO:.14 ¿'!!." Por el cual se fija la escala de asignación básica para los empleos de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones. ELPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 48 de 1992, DE C RETA: ARTICULO 1. A partir del 1° de enero de 2014, fijase la siguiente escala de asignación básica para los empleos de la Fiscalía General de la Nación: GRADO 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 ASIGNACION 616.000 686.437 817.940 967.508 1.112.212 1.293.811 1.414.640 1.563.396 1.740.797 1.898.706 2.072.263 2.241.566 GRADO ASIGNACION GRADO ASIGNACION 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 2.390.304 2.535.385 2.703.351 2.866.115 3.000.883 3.165.316 3.490.960 3.823.367 3.984.768 4.141.718 4.299.956 4.462.279 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 4.616.316 4.775.027 4.846.079 5.001.055 5.154.584 5.339.645 5.497.811 5.650.841 5.809.497 5.967.399 6.121.543 ARTICULO 2. Los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación que trabajen ordinariamente en los Departamentos creados en el artículo 309 de la Constitución Política continuarán devengando una remuneración adicional correspondiente al ocho por ciento (8%) de la asignación básica mensual que les corresponda. Dicha remuneración se percibirá por cada mes completo de servicio. ARTICULO 3. Los citadores y mensajeros de la Fiscalía General de la Nación tendrán derecho a un auxilio especial de transporte de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 717 de 1978, así: a. Para ciudades de más de un millón de habitantes: Sesenta y cuatro mil ciento treinta y dos pesos ($64.132) m/cte., mensuales. b. Para ciudades entre seiscientos mil y un millón de habitantes: Cuarenta mil cuatrocientos veintiséis pesos ($40.426) m/cte., mensuales. C. Para ciudades entre trescientos mil y menos de seiscientos mil habitantes: Veinticinco mil seiscientos ochenta y un pesos ($25.681) m/cte., mensuales. ARTICULO 4. Los servidores públicos de que trata este Decreto tendrán derecho a un auxilio de transporte en los mismos términos y cuantía que establezca el Gobierno para los trabajadores particulares y trabajadores y empleados del Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior de este Decreto.
  • 2. DECRETO NÚMERO 184 HOJA2 2014 DE Continuación del Decreto "Por el cual se fija la escala de asignación básica para los empleos de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones." No se tendrá derecho a este auxilio cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en licencia, suspendido en el ejercicio del cargo o cuando la entidad suministre este servicio. ARTICULO 5. El subsidio de alimentación para los empleados que perciban una asignación básica mensual no superior a la señalada para el grado 6 en la escala de que trata el artículo 1° de este Decreto será de cuarenta y ocho mil un pesos ($48.001) m/cte. mensuales, pagaderos por la entidad correspondiente. No se tendrá derecho a este subsidio durante el tiempo que el empleado disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio del cargo o cuando la entidad suministre el servicio de alimentación. ARTICULO 6. La Fiscalía General de la Nación, en aplicación del presente Decreto, no podrá exceder, en ningún caso, las apropiaciones presupuesta les vigentes en la fecha para servicios personales. ARTICULO 7. Las normas contenidas en el presente Decreto se aplicarán a los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación que no optaron por el régimen especial establecido en los Decretos 53 y 109 de 1993 y 108 de 1994. / ARTICULO 8. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10° de la Ley 4a de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos. ARTICULO 9. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en .las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúense las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4a de 1992. ARTíCULO 10. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia. ARTICULO 11. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 1014 de 2013 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2014. PUBLíaUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D. C" a los /j . .l':E'i1'' ' J.~.. F: """1 r·:;:', ff2'" ,14 Q. l::;¡;¡' ) ,¡ it 1/' EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, Mtw ",'1M) &-r.. ~ A~ e::7 ~.MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARIA ~-----------------
  • 3. ~ t~~~ri.1'~~~~~~'tC~~ ~'l! ~ft;t r.~~EfJfi~3'~~0X0,; F.~i!1J ... ;; ~ DECRETO NÚMERO -184 a""l"'¿'. [H '¿,: :'"",n~"(.'ij""''''''' ~~lk:lfL~it,n.r..,,~~::'1 i.&~;l~:..>;5.~id1L.Nr~i~~r ~ .......""""""'~-~._--~~ DE i ¡1If~3--='~"~"'~"'~"""""'~I:'! 2014 ¡: Continuación del Decreto "Por el cual se fija la escala de asignación básica la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones." p~~~f8~'~~ ~"~m"~'j}, ""''''''"''''_:~~","""",,.,",",,.,,,,:,, 'I."''':''·'~''·'''- EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMItIISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA, i¡l) 171 ~y . , ELlZABETH RODRIGUEZ TAYLOR