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REPUBLlCA DE COLOMBIA

ti 

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA
DECRETO"No.

-192

DE 2014

1014

(

Por el cual se dictan normas en materia salarial para los servidores públicos del
Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y se dictan otras
disposiciones.

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992,

DECRETA:

ARTíCULO 1°. A partir del 1° de enero de 2014, la asignación básica mensual de los
empleos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses quedará así:
I

,

GRADO I ASIG,NACIÓN ' GRADO
•
BASICA

1
2
3
4
5
6
7
8
9

!

1.032.784
1.111.752
1.183.810
1.451.454
.. OC'l.214
2.254.386
2.439.678
2.727.910
3.010.995

10
11
12
13

H
!

16
17
18

I

!

ASIG,NACI6N
BASICA

3.057.318
3.232.316
3.397.020
3.613.194
3.777.898
4.086.718
4.374.950
4.611.712
4.889.650

GRADO I ASIGNACiÓN
BÁSICA

_
...

19
20
21
22
23
24
25
26
27

5.203.617
5.455.820
5.744.052
5.970.520
6.176.400
6.433.750
6.639.630
7.200.427
7.597.436

!

!
i
!

PARAGRAFO 1. Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el
presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo
completo.
PARAGRAFO 2. Los servidores del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias
Forenses vinculados en los empleos de Asistente Forense, Asistente y Conductor que
por efecto de ajuste de la planta de personal del Instituto cambiaron de empleo a 31 de
julio de 2013, y a los cuales por efecto de la tabla de equivalencias y la escala de
remuneración señaladas en el Decreto 1975 de 2013 correspondía una asignación
básica inferior a la que a dicha fecha venían percibiendo, continuarán percibiendo la
asignación básica superior, mientras permanezcan en el nuevo empleo de acuerdo con
la escala salarial establecida en el presente artículo. La diferencia de la asignación
básica mensual se continuará reconociendo a título de prima individual de
compensación, de carácter personal y la percibirá mientras permanezca en dicho
DECRETO NÚMERO

-192

DE

2014

HOJA 2

Continuación del decreto "Por el cual se dictan normas en materia salarial para los servidores
públicos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y se dictan otras
disposiciones. "
empleo. la prima individual de compensación constituye factor salarial para todos los
efectos.

ARTíCULO 2°, La prima individual de compensación que perciban los empleados
públicos del Instituto Nacional de Medicina legal y Ciencias Forenses, a que se refiere
el artículo 11° del Decreto 4669 de 2006, se reajustará en el mismo porcentaje en que
se incrementa la asignación básica del empleo en el que fueron incorporados y
mientras permanezca en éste.

la prima de que trata el presente artículo constituye factor salarial para liquidar las
prestaciones sociales y hará parte de la asignación básica para efectos pensionales.

ARTíCULO 3°, los servidores públicos del Instituto Nacional de Medicina legal y
Ciencias Forenses que se desempeñen en funciones de mensajería tendrán derecho a
un auxilio especial de transporte, así:
.

a) Para ciudades de más de un millón de habitantes: sesenta y cuatro mil ciento
treinta y dos pesos ($64.132) m/cte., mensuales;
b) Para ciudades entre seiscientos mil y un millón de habitantes: cuarenta mil
cuatrocientos veintiséis pesos ($40.426) m/cte., mensuales;
c) Para ciudades entre trescientos mil y menos de seiscientos mil habitantes:
veinticinco mil seiscientos ochenta y un pesos ($25.681) m/cte., mensuales;
d) 	 El personal de Unidades Básicas cuya cobertura se extienda a varios municipios
tendrá derecho a un auxilio especial de transporte por valor de cuarenta y tres mil
cuatrocientos catorce pesos ($43.414) m/cte., mensuales.
ARTíCULO 4°, El subsidio de alimentación para los servidores públicos que perciben
una asignación básica mensual no superior a un millón doscientos cuarenta y cinco mil
doscientos ochenta pesos ($1.245.280) m/cte. será de cuarenta y ocho mil un pesos
($48.001) m/cte., pagaderos por la entidad.

No se tendrá derecho a este subsidio durante el tiempo en que el empleado disfrute de
vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio del cargo o
cuando la entidad suministre la alimentación.
ARTíCULO 5°. Por ser el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses un
establecimiento público del orden nacional, los empleados que tengan a su cargo la
coordinación o supervisión de grupos internos de trabajo, creados por estrictas
necesidades del servicio mediante resolución expedida por el Director General,
percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación
básica mensual del empleo del cual sean titulares, durante el tiempo en que ejerzan
tales funciones. Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal.
PARÁGRAFO. El reconocimiento por coordinación de que trata el presente artículo se
concederá siempre y cuando exista la disponibilidad presupuestal respectiva y el
empleado no pertenezca a los niveles directivo o asesor.
ARTíCULO 6°.' Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o
prestacional estatuido por las normas del presente Decreto, en concordancia con lo
establecid.o en el artículo 10° de la Ley 4 a de 1992 .. Cualquier disposición en contrario
.. carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
DECRETO NÜMERO-192

DE

2014

HOJA 3

Continuación del decreto "Por el cual se dictan normas en materia salarial para los servidores
públicos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y se dictan otras
disposiciones, "

Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de
una asignación que provenga del Tesoro Público o de empresas o de instituciones en
que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el
artículo 19 de la Ley 48 de 1992.
ARTíCULO 7°, El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano
competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano
puede arrogarse esta competencia.
ARTIcULO 8°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga
el Decreto 1022 de 2013 y el artículo 10 del Decreto 1975 de 2013 y surte efectos
fiscales a partir de 10 de enero de 2014.
PUBlíQUESE y CÚMPLASE.

1 fE'"' 2014

Dado en Bogotá, D. C., a los

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CR~DITO PÚBLICO,

r

/Jt?¿JIM.",'Vt5v t ~ th..

t.."

-:::1

~AURICIO CÁRDENAS SANTAMARfA

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO,

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA,

ELlZABETH RODRíGUEZ TAYLOR

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La unidad de los trabajadores judiciales actual
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Decreto 192 del 07 de febrero de 2014

  • 1. ,;cli'0;íi"i~¡i~C~1~ crl I!~ """""''''i-;C','. ].~iJ,t1.~[B~~~ REPUBLlCA DE COLOMBIA ti DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA DECRETO"No. -192 DE 2014 1014 ( Por el cual se dictan normas en materia salarial para los servidores públicos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y se dictan otras disposiciones. El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992, DECRETA: ARTíCULO 1°. A partir del 1° de enero de 2014, la asignación básica mensual de los empleos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses quedará así: I , GRADO I ASIG,NACIÓN ' GRADO • BASICA 1 2 3 4 5 6 7 8 9 ! 1.032.784 1.111.752 1.183.810 1.451.454 .. OC'l.214 2.254.386 2.439.678 2.727.910 3.010.995 10 11 12 13 H ! 16 17 18 I ! ASIG,NACI6N BASICA 3.057.318 3.232.316 3.397.020 3.613.194 3.777.898 4.086.718 4.374.950 4.611.712 4.889.650 GRADO I ASIGNACiÓN BÁSICA _ ... 19 20 21 22 23 24 25 26 27 5.203.617 5.455.820 5.744.052 5.970.520 6.176.400 6.433.750 6.639.630 7.200.427 7.597.436 ! ! i ! PARAGRAFO 1. Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo. PARAGRAFO 2. Los servidores del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses vinculados en los empleos de Asistente Forense, Asistente y Conductor que por efecto de ajuste de la planta de personal del Instituto cambiaron de empleo a 31 de julio de 2013, y a los cuales por efecto de la tabla de equivalencias y la escala de remuneración señaladas en el Decreto 1975 de 2013 correspondía una asignación básica inferior a la que a dicha fecha venían percibiendo, continuarán percibiendo la asignación básica superior, mientras permanezcan en el nuevo empleo de acuerdo con la escala salarial establecida en el presente artículo. La diferencia de la asignación básica mensual se continuará reconociendo a título de prima individual de compensación, de carácter personal y la percibirá mientras permanezca en dicho
  • 2. DECRETO NÚMERO -192 DE 2014 HOJA 2 Continuación del decreto "Por el cual se dictan normas en materia salarial para los servidores públicos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y se dictan otras disposiciones. " empleo. la prima individual de compensación constituye factor salarial para todos los efectos. ARTíCULO 2°, La prima individual de compensación que perciban los empleados públicos del Instituto Nacional de Medicina legal y Ciencias Forenses, a que se refiere el artículo 11° del Decreto 4669 de 2006, se reajustará en el mismo porcentaje en que se incrementa la asignación básica del empleo en el que fueron incorporados y mientras permanezca en éste. la prima de que trata el presente artículo constituye factor salarial para liquidar las prestaciones sociales y hará parte de la asignación básica para efectos pensionales. ARTíCULO 3°, los servidores públicos del Instituto Nacional de Medicina legal y Ciencias Forenses que se desempeñen en funciones de mensajería tendrán derecho a un auxilio especial de transporte, así: . a) Para ciudades de más de un millón de habitantes: sesenta y cuatro mil ciento treinta y dos pesos ($64.132) m/cte., mensuales; b) Para ciudades entre seiscientos mil y un millón de habitantes: cuarenta mil cuatrocientos veintiséis pesos ($40.426) m/cte., mensuales; c) Para ciudades entre trescientos mil y menos de seiscientos mil habitantes: veinticinco mil seiscientos ochenta y un pesos ($25.681) m/cte., mensuales; d) El personal de Unidades Básicas cuya cobertura se extienda a varios municipios tendrá derecho a un auxilio especial de transporte por valor de cuarenta y tres mil cuatrocientos catorce pesos ($43.414) m/cte., mensuales. ARTíCULO 4°, El subsidio de alimentación para los servidores públicos que perciben una asignación básica mensual no superior a un millón doscientos cuarenta y cinco mil doscientos ochenta pesos ($1.245.280) m/cte. será de cuarenta y ocho mil un pesos ($48.001) m/cte., pagaderos por la entidad. No se tendrá derecho a este subsidio durante el tiempo en que el empleado disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio del cargo o cuando la entidad suministre la alimentación. ARTíCULO 5°. Por ser el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses un establecimiento público del orden nacional, los empleados que tengan a su cargo la coordinación o supervisión de grupos internos de trabajo, creados por estrictas necesidades del servicio mediante resolución expedida por el Director General, percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo del cual sean titulares, durante el tiempo en que ejerzan tales funciones. Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal. PARÁGRAFO. El reconocimiento por coordinación de que trata el presente artículo se concederá siempre y cuando exista la disponibilidad presupuestal respectiva y el empleado no pertenezca a los niveles directivo o asesor. ARTíCULO 6°.' Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente Decreto, en concordancia con lo establecid.o en el artículo 10° de la Ley 4 a de 1992 .. Cualquier disposición en contrario .. carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
  • 3. DECRETO NÜMERO-192 DE 2014 HOJA 3 Continuación del decreto "Por el cual se dictan normas en materia salarial para los servidores públicos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y se dictan otras disposiciones, " Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público o de empresas o de instituciones en que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 48 de 1992. ARTíCULO 7°, El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia. ARTIcULO 8°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 1022 de 2013 y el artículo 10 del Decreto 1975 de 2013 y surte efectos fiscales a partir de 10 de enero de 2014. PUBlíQUESE y CÚMPLASE. 1 fE'"' 2014 Dado en Bogotá, D. C., a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CR~DITO PÚBLICO, r /Jt?¿JIM.",'Vt5v t ~ th.. t.." -:::1 ~AURICIO CÁRDENAS SANTAMARfA EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA, ELlZABETH RODRíGUEZ TAYLOR