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aceprensa
análisis

8 enero 2014 - n.º 2/14
Las opiniones contrastadas con los datos

La deriva del aborto
en España
El anteproyecto de “Ley Orgánica para la protección de la vida del concebido y de los derechos de la mujer
embarazada”, aprobado por el gobierno español, deja de considerar el aborto como un derecho durante la primera fase del embarazo para volver a autorizarlo solo en ciertos casos. Para valorar la reforma, es importante acudir a los datos. Confrontamos algunas afirmaciones que se están produciendo en el debate, con la realidad de las cifras.
1. Con la ley de 2010
no se ha disparado
el número de abortos
Desde la aprobación de la primera
ley del aborto en 1985, el número de
abortos aumentó casi todos los
años, con pasajeros descensos en
1997 y 2009.
Tras la aprobación de la ley de
plazos en 2010, en 2011 el número
de abortos creció un 4,5%, y también la tasa, de 11,49 a 12,44 por
mil mujeres. La subida se registró en
todas las franjas de edad de mujeres en edad fértil (ver Aceprensa,
27-12-2012).
Los últimos datos publicados,
correspondientes a 2012, muestran
que en ese año se practicaron
112.390 abortos, lo que supone un
descenso del 5% respecto a 2011.
La tasa de abortos por mil mujeres
bajó a 12,01, todavía por encima de
la tasa previa de 2010.
Esto ha sido presentado por
algunos como una prueba de que la
ley de 2010 no ha “disparado” los
abortos. En realidad, el número de
abortos ya estaba disparado antes
de la ley de 2010 y así sigue. Tanto
en 2010 como en 2012 hay un aborto por cada cuatro nacimientos. En
2012 hubo 454.648 nacimientos,

con un descenso del 3,67% respecto al año anterior.
En el descenso del número de
abortos de 2012 influye sobre todo
la disminución de la población extranjera, colectivo en el que tradicionalmente se registra un número de
abortos superior a su peso demográfico.
Esto parece más decisivo que
el cambio legal. Antes de la ley de
plazos, existía también en la práctica el aborto a petición, dado el fraude de ley respecto al aborto por
riesgo para la salud psíquica de la
madre y la falta de control del diagnóstico, confiado a las propias clínicas que realizaban la interrupción
del embarazo.

2. Poner límites al aborto por
malformaciones del feto supondría condenar al sufrimiento al nacido y a sus familias
La intolerancia hacia los bebés con
alguna anomalía ha ido creciendo a
medida que se utiliza el diagnóstico
prenatal con la mentalidad de cribado (ver Aceprensa, 11-07-2012), y
gracias a una ley que permite el
aborto hasta las 22 semanas si se
detectan “graves anomalías en el feto“ y después de ese límite y sin pla-

zo alguno si el feto sufre “una enfermedad extremadamente grave e incurable”.
De ahí que el número de abortos realizados acogiéndose al supuesto de “riesgo fetal” se haya incrementado notablemente en las
dos últimas décadas. En 2012 los
abortos por anomalías en el feto
fueron 3.428, el 3,05% del total. De
ellos, solo 303 se realizaron por
anomalías incompatibles con la vida
o extremas. El resto corresponden a
discapacidades más o menos importantes. Por ejemplo, el 80-90%
de los fetos que presentan síndrome
de Down son abortados, aunque los
avances en el tratamiento de estas
personas les permiten hoy llevar una
vida cada vez más normal.

EVOLUCIÓN DEL ABORTO
EN ESPAÑA
Año
2003
2004
2005
2006
2007
2008
2009
2010
2011
2012

Total de
abortos
79.788
84.985
91.664
101.592
112.138
115.812
111.482
113.031
118.359
112.390

Tasa por mil
mujeres
8,77
8,94
9,60
10,62
11,49
11,78
11,41
11,49
12,44
12,01
3. El abandono del sistema de
plazos vuelve a penalizar a la
mujer
El proyecto de reforma excluye cualquier reproche penal para la mujer,
así que ninguna mujer irá a la cárcel
por abortar aunque no respete la ley.
En realidad, ninguna mujer ha ido a la
cárcel por delito de aborto, ni con la
ley actual ni con la anterior.
En los diez años anteriores a
2009, aparecen solo dos condenas a
mujeres por delito de aborto. En ambos casos el aborto fue provocado
por la propia mujer mediante la ingesta de pastillas, y se practicó absolutamente al margen del marco legal (y el segundo, cuando el embarazo era ya de 19 semanas, por lo que
también sería punible con la ley de
plazos actual). En el primer caso, la
pena fue de seis meses de prisión, y
en el segundo de multa de 18 meses,
a razón de seis euros de cuota por
día. En ambos casos, dada la escasa

La intolerancia hacia
los bebés con alguna
anomalía ha ido creciendo
y este motivo constituye
el 3% de los abortos

entidad de las penas, ninguna de
esas dos mujeres tuvo que ir a prisión
(ver Aceprensa, 30-3-2009).
Ni tan siquiera fue condenado el
“doctor” Morín, acusado de realizar
abortos ilegales fuera de plazo y de
los supuestos legales, en el caso más
clamoroso que llegó a conocimiento
de la opinión pública. Tras su absolución por la Audiencia de Barcelona, el
Tribunal Supremo ordenó repetir el
juicio por un tribunal distinto del que
lo exoneró por no haberse respetado
una serie de requisitos legales (ver
Aceprensa. 8-11-2013).

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4. El Tribunal Constitucional
avaló el aborto
La actual ley del aborto de 2010 fue
recurrida por el PP ante el Tribunal
Constitucional, que todavía no se ha
pronunciado sobre ella. La doctrina
vigente del TC está contenida en la
sentencia 53/1985, en la que se pronunció sobre la ley anterior de 1985.
Julio Banacloche, catedrático de
Derecho Procesal, explicó así en una
entrevista de Aceprensa la protección
que el TC otorga al nasciturus:
[La sentencia] “establece unas
bases de las que necesariamente hay
que partir; textualmente, dice que ‘la
vida humana es un devenir, un proceso que comienza con la gestación” y
que ‘la gestación ha generado un tertium existencialmente distinto de la
madre, aunque alojado en el seno de
esta’. También subraya la protección
constitucional del nasciturus: ‘el nasciturus está protegido por el artículo
15 de la Constitución, aun cuando no
permite afirmar que sea titular del derecho fundamental’. Es cierto que, en
una curiosa finta legal, la sentencia no
dice que el nasciturus sea titular del
derecho fundamental a la vida: tiene
derecho a la vida pero no es titular de
ese derecho. Pero no hay que quedarse ahí: la sentencia sí reconoce
expresamente que la vida del nasciturus es un bien jurídico y que, como
tal, goza de protección constitucional.
Esta protección, sigue la sentencia,
‘implica para el Estado con carácter
general la obligación de abstenerse
de interrumpir o de obstaculizar el
proceso natural de gestación, y la de
establecer un sistema legal para la
defensa de la vida que suponga una
protección efectiva de la misma’”.
Aceprensa

Una reforma más exigente
El

anteproyecto de “Ley Orgánica
para la protección de la vida del concebido y de los derechos de la mujer
embarazada”, aprobado por el go-

bierno español, derogará por completo la ley del aborto de 2010, que
dejó desprotegido al nasciturus. Además de importantes cambios con-

ceptuales, el nuevo texto contiene
medidas para evitar en la práctica
que el supuesto del grave peligro para la vida o la salud de la mujer siga
aceprensa 8 enero 2014

siendo un coladero. Resumimos las
innovaciones más destacadas.
La vida del nasciturus merece protección. La reforma deroga íntegramente la ley de 2010 que consideraba
el aborto como un derecho, pero mantiene la financiación de los supuestos
legales. En sintonía con la doctrina del
Tribunal Constitucional, recupera el
principio de que la vida del nasciturus
es un bien jurídico que goza de protección constitucional. También prescinde de la visión de la “salud sexual y
reproductiva” que promueve la ley vigente en sus once primeros artículos
(cfr. Aceprensa, 9-06-2010).
Desaparece la indicación de aborto
eugenésico. La discapacidad del feto no será de por sí un motivo de
aborto. Pero se podrá abortar incluso
pasadas las 22 semanas si existe un
peligro vital para la mujer o si el peligro para la salud de la madre –también psíquico– deriva de “una anomalía fetal incompatible con la vida”
que no se hubiera detectado antes o
que solo en ese momento lo sea con
un diagnóstico certero. En estos casos se exige un informe médico sobre la madre y otro sobre el feto.
Deroga el sistema de plazos. La ley
de 2010 estableció un sistema de
plazos en el que la voluntad de la madre era lo único que contaba para
abortar dentro de un período de tiempo (cfr. Aceprensa, 26-02-2010). El

El anteproyecto recupera
el principio de que la vida
del “nasciturus” es un
bien jurídico que goza de
protección constitucional

anteproyecto vuelve a considerar el
aborto como un conflicto entre la vida
del no nacido y ciertos derechos fundamentales de la madre.
Dos supuestos. También recupera el
sistema de indicaciones de la ley de
1985, limitándolo a dos supuestos: el
aborto será legal si el embarazo es fruto de una violación (hasta las 12 semanas y previa denuncia) y si el embarazo supone un peligro importante
para la vida o la salud física y psíquica
de la mujer (hasta las 22 semanas).
Despenalización. Las mujeres que
aborten fuera de los supuestos estipulados no irán a la cárcel ni serán
multadas. Pero quienes practiquen
abortos ilegales se enfrentarán a penas de prisión de 1 a 3 años e inhabilitación.
Más garantías contra el fraude de
ley. Uno de los cambios más importantes de la nueva reforma es la voluntad del legislador de hacer cumplir
lo que dice la ley. Para evitar que el
riesgo para la salud de la madre siga

Maternidad no obligada
El principal cambio de la reforma de la ley del aborto
que propone el gobierno de Rajoy es que el aborto deja
de estar al libre arbitrio de la mujer para volver a ser regulado en función de unos supuestos concretos. Si hemos de hacer caso a los críticos, la mujer pierde así el
derecho a decidir sobre un asunto muy íntimo. Perder un
derecho siempre parece una vuelta atrás, y especialmente en una época que tiene a gala defender los derechos
de la mujer. Pero, como en cualquier caso en que está

siendo el coladero que institucionalizó
la ley de 1985 (cfr. Aceprensa, 3-122008), ahora se exige que el grave peligro lo acrediten mediante informe
motivado dos médicos ajenos al centro donde se vaya a realizar el aborto.
Información y asesoramiento. Además de establecer un período de reflexión más largo (siete días frente a
los tres de ahora), se explicará a las
mujeres que la vida del no nacido es
un bien jurídico protegido por la
Constitución. También se les informará –entre otras cosas– sobre los riesgos para la salud asociados al aborto
y sobre soluciones alternativas.
Menores de 16 y 17 años. El anteproyecto restablece la patria potestad
que eliminó la ley de 2010, exigiendo
el consentimiento expreso de los padres o tutores para que aborte una
menor de 16 años, y el asentimiento
(declaración de conformidad) si la chica tiene 16 o 17. Si hay conflicto entre
la menor y sus padres, un juez considerará que es válido el de la menor,
salvo que aprecie falta de madurez u
otras circunstancias del estilo.
Objeción de conciencia. Se extiende a cualquier profesional sanitario.
Aunque deberá comunicarlo por escrito y de forma anticipada al director
del centro, se garantiza su carácter
confidencial frente a las “lista negras”
que promueve la ley actual.
Aceprensa

CONTRAPUNTO
implicada la protección de distintos sujetos –y el feto es
distinto de la madre–, dar toda la libertad de actuación a
uno en detrimento del otro, no es lo que la justicia pide.
En otros ámbitos lo vemos claro. Un empresario es
libre de contratar o no a un trabajador. Pero una vez que
lo asume, no puede desprenderse de él cuando le conviene, sin cumplir una serie de requisitos y sin una indemnización. Y en algunos casos, simplemente se le
prohíbe hacerlo. Así, nadie puede despedir a una traba-
aceprensa 8 enero 2014

jadora embarazada, precisamencambiado es que a partir de ese
te porque la mujer y el nasciturus
momento está en juego también
El aborto como derecho
merecen una protección especial
la vida de un tercero, al que la ley
de la mujer consagra el
en esa situación.
vigente ha privado de toda prodespido libre del feto en
El aborto como derecho de la
tección.
mujer consagra el despido libre
Pero si el único modo de
su versión más radical
del feto en su versión más radical.
respetar una maternidad libre es
En cambio, una regulación del
permitir a la mujer que aborte al
aborto en función de indicaciohijo que no desea, habría que llenes, supone que puede haber un conflicto de derevar esta lógica hasta el final. Por un parte, sin distinchos, y que hay que buscar un equilibrio que tenga en
guir entre motivos “buenos” y “malos” para abortar.
cuenta los bienes que hay que proteger en cada caso.
Por ejemplo, el aborto selectivo por razón del sexo
Con la ley ahora vigente, en torno al 90% de los
–discernible cada vez más temprano– tendría también
abortos se realizan a petición de la mujer, sin que vencarta de naturaleza. De hecho, se está extendiendo ya
gan condicionados por ningún motivo de salud o de
a Europa y Norteamérica (cfr. Aceprensa, 24-09-2013),
anomalías del feto. Simplemente, son embarazos no
por influencia de la diáspora asiática y como una
planificados y no aceptados. Al desaparecer el aborto
necesidad cada vez más admitida de “equilibrio famicomo derecho, los críticos de la reforma dicen que las
liar”. Y si las que salen perdiendo suelen ser las niñas,
mujeres se verán sometidas a una “maternidad obligapor lo menos habrán contribuido a salvaguardar los
da”. Lo dicen como si el Estado estuviera exigiendo a
derechos de la madre.
las mujeres que aporten un hijo a la patria.
Por otra parte, siempre dentro de un sistema de
En realidad, la mujer que espera un hijo –a no ser
plazos, habría que dar también un tiempo para que los
en caso de violación– ha ejercido ya su libertad en dipadres pudieran eliminar a un bebé no deseado desversos momentos. Por mucho que se afirme que una
pués del nacimiento. Pues, a pesar del diagnóstico
cosa es el sexo y otra la reproducción, el embarazo reprenatal, siempre habrá algún bebé deficiente que escuerda que algo tienen que ver. Para disociarlos, hay
cape a la criba. Y, como puede verse por las críticas a
una panoplia cada vez más amplia de anticonceptivos,
la reforma que propone el gobierno, la intolerancia haincluso financiados por la sanidad pública, cuya difucia los bebés discapacitados va en aumento.
sión iba a ser el sistema más eficaz para prevenir el
La idea del infanticidio para bebés deficientes
aborto. Pero algo falla. A veces lo que falla son los
puede parecer extrema, pero ya fue propuesta hace
propios anticonceptivos. Según las estadísticas de
años por el famoso filósofo utilitarista Peter Singer. Y
2012, el 33% de las mujeres que abortaron dijeron que
hace pocas semanas ha dado lugar a un vivo debate
no utilizaban anticonceptivos, pero el 42% sí los utilien la revista británica Journal of Medical Ethics
zaban (el resto, no consta), así que el “sexo seguro”
(2013;39:261-263) a raíz de un artículo en el que los
deja bastante que desear. Ni tan siquiera la “píldora
autores (Alberto Giubilini y Francesca Minerva) defendel día después” en venta libre, que por fin iba a ser la
dían que matar a un recién nacido (after-birth abortion,
panacea, ha evitado que haya un aborto por cada cualo llaman) debería estar permitido por las mismas ratro nacimientos.
zones en que se justifica el aborto, incluso aunque el
niño no fuera discapacitado.
Última criba
¿Extremistas? Quizá simplemente lógicos. Y el úniEn esta perspectiva, el aborto aparece como el métoco modo de evitar esta deriva es cambiar de lógica en
do de control de natalidad de último recurso, que es lo
el modo de afrontar la maternidad y la vida naciente.
que todo el mundo decía que no debía ser. Lo que ha
Ignacio Aréchaga

PARA
SABER
MÁS..

... sobre la ley de 2010
–Aborto: una reforma extremista (Ignacio Aréchaga, 7-10-2009).
–Cómo queda la nueva ley del aborto en España (26-02-2010).
–El diagnóstico prenatal, la eugenesia del nuevo siglo (Mercedes Beunza, 11-07-2012).
–El Comité de Personas con Discapacidad, en contra del aborto eugenésico (30-12-2013).
Edita Aceprensa S.A. • c/ Núñez de Balboa, 125, 6º A. 28006 Madrid (España)
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La deriva del aborto en España

  • 1. aceprensa análisis 8 enero 2014 - n.º 2/14 Las opiniones contrastadas con los datos La deriva del aborto en España El anteproyecto de “Ley Orgánica para la protección de la vida del concebido y de los derechos de la mujer embarazada”, aprobado por el gobierno español, deja de considerar el aborto como un derecho durante la primera fase del embarazo para volver a autorizarlo solo en ciertos casos. Para valorar la reforma, es importante acudir a los datos. Confrontamos algunas afirmaciones que se están produciendo en el debate, con la realidad de las cifras. 1. Con la ley de 2010 no se ha disparado el número de abortos Desde la aprobación de la primera ley del aborto en 1985, el número de abortos aumentó casi todos los años, con pasajeros descensos en 1997 y 2009. Tras la aprobación de la ley de plazos en 2010, en 2011 el número de abortos creció un 4,5%, y también la tasa, de 11,49 a 12,44 por mil mujeres. La subida se registró en todas las franjas de edad de mujeres en edad fértil (ver Aceprensa, 27-12-2012). Los últimos datos publicados, correspondientes a 2012, muestran que en ese año se practicaron 112.390 abortos, lo que supone un descenso del 5% respecto a 2011. La tasa de abortos por mil mujeres bajó a 12,01, todavía por encima de la tasa previa de 2010. Esto ha sido presentado por algunos como una prueba de que la ley de 2010 no ha “disparado” los abortos. En realidad, el número de abortos ya estaba disparado antes de la ley de 2010 y así sigue. Tanto en 2010 como en 2012 hay un aborto por cada cuatro nacimientos. En 2012 hubo 454.648 nacimientos, con un descenso del 3,67% respecto al año anterior. En el descenso del número de abortos de 2012 influye sobre todo la disminución de la población extranjera, colectivo en el que tradicionalmente se registra un número de abortos superior a su peso demográfico. Esto parece más decisivo que el cambio legal. Antes de la ley de plazos, existía también en la práctica el aborto a petición, dado el fraude de ley respecto al aborto por riesgo para la salud psíquica de la madre y la falta de control del diagnóstico, confiado a las propias clínicas que realizaban la interrupción del embarazo. 2. Poner límites al aborto por malformaciones del feto supondría condenar al sufrimiento al nacido y a sus familias La intolerancia hacia los bebés con alguna anomalía ha ido creciendo a medida que se utiliza el diagnóstico prenatal con la mentalidad de cribado (ver Aceprensa, 11-07-2012), y gracias a una ley que permite el aborto hasta las 22 semanas si se detectan “graves anomalías en el feto“ y después de ese límite y sin pla- zo alguno si el feto sufre “una enfermedad extremadamente grave e incurable”. De ahí que el número de abortos realizados acogiéndose al supuesto de “riesgo fetal” se haya incrementado notablemente en las dos últimas décadas. En 2012 los abortos por anomalías en el feto fueron 3.428, el 3,05% del total. De ellos, solo 303 se realizaron por anomalías incompatibles con la vida o extremas. El resto corresponden a discapacidades más o menos importantes. Por ejemplo, el 80-90% de los fetos que presentan síndrome de Down son abortados, aunque los avances en el tratamiento de estas personas les permiten hoy llevar una vida cada vez más normal. EVOLUCIÓN DEL ABORTO EN ESPAÑA Año 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 Total de abortos 79.788 84.985 91.664 101.592 112.138 115.812 111.482 113.031 118.359 112.390 Tasa por mil mujeres 8,77 8,94 9,60 10,62 11,49 11,78 11,41 11,49 12,44 12,01
  • 2. 3. El abandono del sistema de plazos vuelve a penalizar a la mujer El proyecto de reforma excluye cualquier reproche penal para la mujer, así que ninguna mujer irá a la cárcel por abortar aunque no respete la ley. En realidad, ninguna mujer ha ido a la cárcel por delito de aborto, ni con la ley actual ni con la anterior. En los diez años anteriores a 2009, aparecen solo dos condenas a mujeres por delito de aborto. En ambos casos el aborto fue provocado por la propia mujer mediante la ingesta de pastillas, y se practicó absolutamente al margen del marco legal (y el segundo, cuando el embarazo era ya de 19 semanas, por lo que también sería punible con la ley de plazos actual). En el primer caso, la pena fue de seis meses de prisión, y en el segundo de multa de 18 meses, a razón de seis euros de cuota por día. En ambos casos, dada la escasa La intolerancia hacia los bebés con alguna anomalía ha ido creciendo y este motivo constituye el 3% de los abortos entidad de las penas, ninguna de esas dos mujeres tuvo que ir a prisión (ver Aceprensa, 30-3-2009). Ni tan siquiera fue condenado el “doctor” Morín, acusado de realizar abortos ilegales fuera de plazo y de los supuestos legales, en el caso más clamoroso que llegó a conocimiento de la opinión pública. Tras su absolución por la Audiencia de Barcelona, el Tribunal Supremo ordenó repetir el juicio por un tribunal distinto del que lo exoneró por no haberse respetado una serie de requisitos legales (ver Aceprensa. 8-11-2013). ‘”…‡–ƒŒ‡• †‡ ƒ„‘”–‘• ’”ƒ…–‹…ƒ†‘• ‡ •’ƒÓƒ …Žƒ•‹ˆ‹…ƒ†‘• ’‘” •— ‘–‹˜ƒ…‹× 0,27% 2,78% 0,01% 5,67% 91,26% ’‡–‹…‹× †‡ Žƒ —Œ‡” ”ƒ˜‡ ”‹‡•‰‘ ’ƒ”ƒ Žƒ ˜‹†ƒ ‘ Žƒ •ƒŽ—† †‡ Žƒ ‡„ƒ”ƒœƒ†ƒ ‹‡•‰‘ †‡ ‰”ƒ˜‡• ƒ‘ƒŽÀƒ• ‡ ‡Ž ˆ‡–‘ ‘ƒŽÀƒ• ˆ‡–ƒŽ‡• ‹…‘’ƒ–‹„Ž‡• …‘ Žƒ ˜‹†ƒ ‘ ‡ˆ‡”‡†ƒ† ‡š–”‡ƒ†ƒ‡–‡ ‰”ƒ˜‡ ‡ ‹…—”ƒ„Ž‡ ƒ”‹‘• ‘–‹˜‘• 4. El Tribunal Constitucional avaló el aborto La actual ley del aborto de 2010 fue recurrida por el PP ante el Tribunal Constitucional, que todavía no se ha pronunciado sobre ella. La doctrina vigente del TC está contenida en la sentencia 53/1985, en la que se pronunció sobre la ley anterior de 1985. Julio Banacloche, catedrático de Derecho Procesal, explicó así en una entrevista de Aceprensa la protección que el TC otorga al nasciturus: [La sentencia] “establece unas bases de las que necesariamente hay que partir; textualmente, dice que ‘la vida humana es un devenir, un proceso que comienza con la gestación” y que ‘la gestación ha generado un tertium existencialmente distinto de la madre, aunque alojado en el seno de esta’. También subraya la protección constitucional del nasciturus: ‘el nasciturus está protegido por el artículo 15 de la Constitución, aun cuando no permite afirmar que sea titular del derecho fundamental’. Es cierto que, en una curiosa finta legal, la sentencia no dice que el nasciturus sea titular del derecho fundamental a la vida: tiene derecho a la vida pero no es titular de ese derecho. Pero no hay que quedarse ahí: la sentencia sí reconoce expresamente que la vida del nasciturus es un bien jurídico y que, como tal, goza de protección constitucional. Esta protección, sigue la sentencia, ‘implica para el Estado con carácter general la obligación de abstenerse de interrumpir o de obstaculizar el proceso natural de gestación, y la de establecer un sistema legal para la defensa de la vida que suponga una protección efectiva de la misma’”. Aceprensa Una reforma más exigente El anteproyecto de “Ley Orgánica para la protección de la vida del concebido y de los derechos de la mujer embarazada”, aprobado por el go- bierno español, derogará por completo la ley del aborto de 2010, que dejó desprotegido al nasciturus. Además de importantes cambios con- ceptuales, el nuevo texto contiene medidas para evitar en la práctica que el supuesto del grave peligro para la vida o la salud de la mujer siga
  • 3. aceprensa 8 enero 2014 siendo un coladero. Resumimos las innovaciones más destacadas. La vida del nasciturus merece protección. La reforma deroga íntegramente la ley de 2010 que consideraba el aborto como un derecho, pero mantiene la financiación de los supuestos legales. En sintonía con la doctrina del Tribunal Constitucional, recupera el principio de que la vida del nasciturus es un bien jurídico que goza de protección constitucional. También prescinde de la visión de la “salud sexual y reproductiva” que promueve la ley vigente en sus once primeros artículos (cfr. Aceprensa, 9-06-2010). Desaparece la indicación de aborto eugenésico. La discapacidad del feto no será de por sí un motivo de aborto. Pero se podrá abortar incluso pasadas las 22 semanas si existe un peligro vital para la mujer o si el peligro para la salud de la madre –también psíquico– deriva de “una anomalía fetal incompatible con la vida” que no se hubiera detectado antes o que solo en ese momento lo sea con un diagnóstico certero. En estos casos se exige un informe médico sobre la madre y otro sobre el feto. Deroga el sistema de plazos. La ley de 2010 estableció un sistema de plazos en el que la voluntad de la madre era lo único que contaba para abortar dentro de un período de tiempo (cfr. Aceprensa, 26-02-2010). El El anteproyecto recupera el principio de que la vida del “nasciturus” es un bien jurídico que goza de protección constitucional anteproyecto vuelve a considerar el aborto como un conflicto entre la vida del no nacido y ciertos derechos fundamentales de la madre. Dos supuestos. También recupera el sistema de indicaciones de la ley de 1985, limitándolo a dos supuestos: el aborto será legal si el embarazo es fruto de una violación (hasta las 12 semanas y previa denuncia) y si el embarazo supone un peligro importante para la vida o la salud física y psíquica de la mujer (hasta las 22 semanas). Despenalización. Las mujeres que aborten fuera de los supuestos estipulados no irán a la cárcel ni serán multadas. Pero quienes practiquen abortos ilegales se enfrentarán a penas de prisión de 1 a 3 años e inhabilitación. Más garantías contra el fraude de ley. Uno de los cambios más importantes de la nueva reforma es la voluntad del legislador de hacer cumplir lo que dice la ley. Para evitar que el riesgo para la salud de la madre siga Maternidad no obligada El principal cambio de la reforma de la ley del aborto que propone el gobierno de Rajoy es que el aborto deja de estar al libre arbitrio de la mujer para volver a ser regulado en función de unos supuestos concretos. Si hemos de hacer caso a los críticos, la mujer pierde así el derecho a decidir sobre un asunto muy íntimo. Perder un derecho siempre parece una vuelta atrás, y especialmente en una época que tiene a gala defender los derechos de la mujer. Pero, como en cualquier caso en que está siendo el coladero que institucionalizó la ley de 1985 (cfr. Aceprensa, 3-122008), ahora se exige que el grave peligro lo acrediten mediante informe motivado dos médicos ajenos al centro donde se vaya a realizar el aborto. Información y asesoramiento. Además de establecer un período de reflexión más largo (siete días frente a los tres de ahora), se explicará a las mujeres que la vida del no nacido es un bien jurídico protegido por la Constitución. También se les informará –entre otras cosas– sobre los riesgos para la salud asociados al aborto y sobre soluciones alternativas. Menores de 16 y 17 años. El anteproyecto restablece la patria potestad que eliminó la ley de 2010, exigiendo el consentimiento expreso de los padres o tutores para que aborte una menor de 16 años, y el asentimiento (declaración de conformidad) si la chica tiene 16 o 17. Si hay conflicto entre la menor y sus padres, un juez considerará que es válido el de la menor, salvo que aprecie falta de madurez u otras circunstancias del estilo. Objeción de conciencia. Se extiende a cualquier profesional sanitario. Aunque deberá comunicarlo por escrito y de forma anticipada al director del centro, se garantiza su carácter confidencial frente a las “lista negras” que promueve la ley actual. Aceprensa CONTRAPUNTO implicada la protección de distintos sujetos –y el feto es distinto de la madre–, dar toda la libertad de actuación a uno en detrimento del otro, no es lo que la justicia pide. En otros ámbitos lo vemos claro. Un empresario es libre de contratar o no a un trabajador. Pero una vez que lo asume, no puede desprenderse de él cuando le conviene, sin cumplir una serie de requisitos y sin una indemnización. Y en algunos casos, simplemente se le prohíbe hacerlo. Así, nadie puede despedir a una traba-
  • 4. aceprensa 8 enero 2014 jadora embarazada, precisamencambiado es que a partir de ese te porque la mujer y el nasciturus momento está en juego también El aborto como derecho merecen una protección especial la vida de un tercero, al que la ley de la mujer consagra el en esa situación. vigente ha privado de toda prodespido libre del feto en El aborto como derecho de la tección. mujer consagra el despido libre Pero si el único modo de su versión más radical del feto en su versión más radical. respetar una maternidad libre es En cambio, una regulación del permitir a la mujer que aborte al aborto en función de indicaciohijo que no desea, habría que llenes, supone que puede haber un conflicto de derevar esta lógica hasta el final. Por un parte, sin distinchos, y que hay que buscar un equilibrio que tenga en guir entre motivos “buenos” y “malos” para abortar. cuenta los bienes que hay que proteger en cada caso. Por ejemplo, el aborto selectivo por razón del sexo Con la ley ahora vigente, en torno al 90% de los –discernible cada vez más temprano– tendría también abortos se realizan a petición de la mujer, sin que vencarta de naturaleza. De hecho, se está extendiendo ya gan condicionados por ningún motivo de salud o de a Europa y Norteamérica (cfr. Aceprensa, 24-09-2013), anomalías del feto. Simplemente, son embarazos no por influencia de la diáspora asiática y como una planificados y no aceptados. Al desaparecer el aborto necesidad cada vez más admitida de “equilibrio famicomo derecho, los críticos de la reforma dicen que las liar”. Y si las que salen perdiendo suelen ser las niñas, mujeres se verán sometidas a una “maternidad obligapor lo menos habrán contribuido a salvaguardar los da”. Lo dicen como si el Estado estuviera exigiendo a derechos de la madre. las mujeres que aporten un hijo a la patria. Por otra parte, siempre dentro de un sistema de En realidad, la mujer que espera un hijo –a no ser plazos, habría que dar también un tiempo para que los en caso de violación– ha ejercido ya su libertad en dipadres pudieran eliminar a un bebé no deseado desversos momentos. Por mucho que se afirme que una pués del nacimiento. Pues, a pesar del diagnóstico cosa es el sexo y otra la reproducción, el embarazo reprenatal, siempre habrá algún bebé deficiente que escuerda que algo tienen que ver. Para disociarlos, hay cape a la criba. Y, como puede verse por las críticas a una panoplia cada vez más amplia de anticonceptivos, la reforma que propone el gobierno, la intolerancia haincluso financiados por la sanidad pública, cuya difucia los bebés discapacitados va en aumento. sión iba a ser el sistema más eficaz para prevenir el La idea del infanticidio para bebés deficientes aborto. Pero algo falla. A veces lo que falla son los puede parecer extrema, pero ya fue propuesta hace propios anticonceptivos. Según las estadísticas de años por el famoso filósofo utilitarista Peter Singer. Y 2012, el 33% de las mujeres que abortaron dijeron que hace pocas semanas ha dado lugar a un vivo debate no utilizaban anticonceptivos, pero el 42% sí los utilien la revista británica Journal of Medical Ethics zaban (el resto, no consta), así que el “sexo seguro” (2013;39:261-263) a raíz de un artículo en el que los deja bastante que desear. Ni tan siquiera la “píldora autores (Alberto Giubilini y Francesca Minerva) defendel día después” en venta libre, que por fin iba a ser la dían que matar a un recién nacido (after-birth abortion, panacea, ha evitado que haya un aborto por cada cualo llaman) debería estar permitido por las mismas ratro nacimientos. zones en que se justifica el aborto, incluso aunque el niño no fuera discapacitado. Última criba ¿Extremistas? Quizá simplemente lógicos. Y el úniEn esta perspectiva, el aborto aparece como el métoco modo de evitar esta deriva es cambiar de lógica en do de control de natalidad de último recurso, que es lo el modo de afrontar la maternidad y la vida naciente. que todo el mundo decía que no debía ser. Lo que ha Ignacio Aréchaga PARA SABER MÁS.. ... sobre la ley de 2010 –Aborto: una reforma extremista (Ignacio Aréchaga, 7-10-2009). –Cómo queda la nueva ley del aborto en España (26-02-2010). –El diagnóstico prenatal, la eugenesia del nuevo siglo (Mercedes Beunza, 11-07-2012). –El Comité de Personas con Discapacidad, en contra del aborto eugenésico (30-12-2013). Edita Aceprensa S.A. • c/ Núñez de Balboa, 125, 6º A. 28006 Madrid (España) Tfnos.: (+34)915158974 (Administración), (+34)915158975 (Redacción) Fax: (+34)915631243 E-mails: administracion@aceprensa.com (Administración), redaccion@aceprensa.com (Redacción), mas@aceprensa.com (Comercial) Presidente: Javier García-Verdugo • CEO: Miguel A. 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