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CATEDRÁTICO:
      C.P.C. Y M.A.T. Felipe de Jesús Cámara
                      Gorocica

CÓDIGO FISCAL DE LA
   FEDERACIÓN I

        L.D. Quintal Mercado Atenas Isabel
        L.D. Vargas Pacheco Ramón Candelario
        L.A. Vázquez García Alexander
        L.C. Cahuich Peña María Adolfina
        L.C Sergio Antonio Enrique Puerto
Devolución,
Compensación,
 Actualización
          Equipo 4
Devolución Universal de
Saldos a Favor


L.A. Vázquez García Alexander
L.C. Cahuich Peña María Adolfina
¿Qué es la devolución de impuestos?



Es un derecho de todos los contribuyentes,
que permite que recuperen los saldos a su
favor, o en algunos casos dinero que han
pagado de más por algún error al calcular los
impuestos.




Es el derecho que tienes de recuperar los
saldos   a   favor que  resulten en   tus
declaraciones, y así tener devueltas las
cantidades que hayas pagado en exceso o
indebidamente.
¿Cuál es su fundamentación?
                    Art. 22 CFF


       “Las autoridades fiscales devolverán las
cantidades pagadas indebidamente y las que
procedan conforme a las leyes fiscales. La
devolución se efectuará a los contribuyentes a
quienes se les hubiera retenido la contribución de
que se trate. Tratándose de impuestos indirectos,
la devolución por pago de lo indebido se efectuará
a las personas que hubieran pagado el impuesto
trasladado a quien lo causó, siempre que no lo
hayan acreditado; por lo tanto, quien trasladó el
impuesto, ya sea en forma expresa y por separado
o incluido en el precio, no tendrá derecho a
devolución.
Estar inscrito en el
                       RFC ante el (SAT),
                          administra la
                        recaudación de
                          impuestos y
                         depende de la
                             SHCPH




                       Ejercer el
                        Derecho
                       Devolución
                                                  Contar con
       Presentar tus                          comprobantes de
       declaraciones                              ingresos y
       (mensuales y                           comprobantes de
          anual).                             gastos deducibles.




¿Qué requisitos necesitas para
    ejercer este derecho?
Personas Físicas y
                                Morales que hayan
                                     pagado las
                                     cantidades
                                  indebidamente o
                                     presentado
                                   declaración con
                                cantidades a favor
                                 siempre que no lo
                                hayan compensado




         En IVA o IEPS, por
                                                      Impuestos Retenidos,
          pago indebido en
                                                         la devolución se
        dichos impuestos se
                                                             efectuará
        hará a las personas
                                                        directamente a los
           que realmente
                                                         contribuyentes a
       pagaron el impuesto
                                                        quienes se les haya
           al momento de
                                                       retenido el impuesto
       adquirir el producto o
                                                            solicitado.
              el servicio




¿Quiénes pueden solicitarla?
¿Quiénes pueden solicitar DEVOLUCIÓN?
Personas físicas y morales que pagaron cantidades indebidamente.
Cuando la contribución se calcula
             por ejercicios


                Se podrá solicitar Saldo a Favor

   Presentando la declaración del ejercicio
   Salvo que se cumpla una resolución o sentencia firme de
    autoridad competente se podrá solicitar la devolución
    independiente de la presentación de la

   Declaración.
   Si el pago de lo indebido es efectuado en cumplimiento de
    acto de autoridad.
   El derecho de devolución nace cuando se anule el acto.
Saldos a
                favor del
               ISR Anual


        Saldos a       Saldos a
        favor del      favor del
           IVA           IETU
        Mensual          Anual



¿Cuáles son las devoluciones más
           comunes?
•Las personas físicas cuyo saldo a
                favor seas igual o mayor a $10,000
                deben enviar su declaración con
Automática      Fiel
               •Contar con cuenta bancaria y
                número de Clabe bancaria
                estandarizada.
               •Utilizar el Declarasat tradicional o
                en línea para la declaración anual y
                el DEM si eres persona moral
               • Solicitarla con el formato 32
               • Requisitos del anexo 1ª
  Manual


               • Serie de pasos a seguir para
                 solicitar la devolución
Vía internet

¿Cuántos tipos de Devolución
          existen?
   Devoluciones mediante depósito en cuenta

   A partir del ejercicio fiscal de 2012 las devoluciones
    derivadas de cantidades pagadas indebidamente y aquellas
    que procedan conforme a las leyes fiscales, que deban
    efectuar las autoridades fiscales, únicamente se realizarán
    mediante depósito en la cuenta del contribuyente, lo cual
    elimina al cheque nominativo y a los certificados especiales
    como forma de pago de las devoluciones.

   Vigencia de Forma 32 Devoluciones, Transitorio Décimo Tercero.-
    Con la publicación del Formato Electrónico de Devoluciones (FED),
    se deroga el formato 32, las devoluciones de saldos a favor,
    podrán seguirse realizando mediante la Forma Oficial 32 en la
    ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, hasta
    el día 01 de Febrero de 2012.


                       En el 2012
2012
   En el caso de saldos a favor solicitados por los contribuyentes, ¿puede hacer el
    depósito la autoridad fiscal en una cuenta bancaria a nombre de un tercero?
   No, la autoridad únicamente efectuará la devolución mediante depósito en la
    cuenta del contribuyente que la solicita. Artículo 22-B del CFF.
   ¿Podrá la autoridad fiscal efectuar devoluciones a través de cheque nominativo o
    mediante certificados especiales?
   No, a partir del 1 de enero de 2012, las devoluciones de impuestos
    únicamente se efectuarán mediante depósito en las cuentas de los
    contribuyentes que la soliciten
   ¿Qué requisitos adicionales deben contener los comprobantes fiscales que
    se utilicen para solicitar la devolución del IVA a turistas extranjeros o que
    amparen ventas efectuadas a pasajeros internacionales?
   La clave del RFC genérica.
    Datos de identificación del turista o pasajero.
    Del medio de transporte en que éste salga o arribe al país, según sea el caso.
    Además de cumplir con los requisitos que señale el Servicio de Administración
    Tributaria mediante
   reglas de carácter general. Artículo 29-A, fracción IV, tercer párrafo del CFF.
ESCANEADO DE HOJAS MANUALES
40 días




                              Dictaminados 25
                                    días
  Solicitud de
  devolución,
acompañada de    Aceptación
documentación                 10 Dias concluidas
                                facultades de
                                comprobacion


                               20 días emitan
                               comprobantes
                                  digitales


  Plazo para las Devoluciones
10 días por requerimientos
                                                 para subsanar errores




                                                 Plazo por de 20 días por
                                                    requerimientos de
                                Devolución
                                               información y 10 días para
                                                el segundo requerimiento



                                                 90 días con motivo de
                                               ejercicio de sus facultades
Interrupción devolución                         de comprobación y en su
                                               caso suspensión 12 meses
                                                      42 y 46 a ccf




                                Solicitud de     180 días información a
                               documentación            terceros




                          Interrupción de las
                             Devoluciones
   Original y copia de:
    .-Credencial de Elector (IFE) o credencial con
    foto, huella digital y CURP (Credencial de
    manejar; Etc.)
    .-Constancia de retenciones (Formato 37) y
    .-Estado de cuenta Bancario (en su caso)




      Persona física, asalariada
   La obligación de la autoridad fiscal para
    devolver saldos a favor prescribe después
    de 5 años, en los mismos términos y
    condiciones que prescriben los créditos
    fiscales a cargo de los contribuyentes.



    ¿Cuánto tiempo tiene para
solicitar la devolución de un saldo
               a favor?
Contribución x
Saldo a favor por                           Solicitud a la
                     ejercicios=anual,
   cantidades                                autoridad
                       contribución
    pagadas                               (formato 32) 5
                      mensual= pago
 indebidamente                           años prescripción
                         definitivo




                    Devoluciones
Ingresos de 34,803,950




               32 a Obligación          300 trabajadores




                                     Activos 69,607,920.00
dictamen


                                        Contador publico
                                               RFC
                                     Constancia emitida por
                                     el colegio de contadores
             60 Rcff Requisitos cp
                dictaminador
                                       Cedula profesional
                                     Experiencia de tres años
                                        Firma electronica




           Devoluciones
Devolverán
                               cantidades que
                                correspondan


                   Errores     No es necesario
                 aritméticos   complementaria


                               Podrán devolver
                                una cantidad
Solicitud de                       menor
devolución,

                               fundamentar las
                               causas y motivar

                  SANCION

                                 Articulo 78


               Devoluciones
datos




                    soliciten      Informes




No se considera                   documentos
 facultades de
 comprobación

                                   Cff42 II
                  Facultades de
                  comprobación
                                     42 A

Devoluciones
Negativa



Documentación    Aceptación


                  Inicio de
                facultades de
                comprobación


        Devoluciones
CCIF         CFF

•1882       •22
•1883       •22 A
•1891       •22 B
•1892       •22 C


   FUNDAMENTO LEGAL
Aceptación   Parcial o total




              Cuenta del
             contribuyente
Fundamentación                         Recurso
Negativa                        Parcial o Total
              De la autoridad                     Administrativo




           Trámite en la devolución
90 días




                 Inicio de      2 años,
    180 DIAS
      DIOT     facultades de   terceros o
               comprobación    extranjero




                 10 días si
                    hay
                 devolución




Facultad de Comporbación
ACTUALIZACION
                           17 A
DEVOLUCION
             CAUSAN
 ACEPTADA

                      INTERESES 22 A




   Devoluciones
ACTUALIZACION
                          CFF17 A

              CAUSAN

                         RECARGOS
DEVOLUCION              ARTICULO 21
 INDEVIDAS


              MULTAS      ART,76




        Devolución Indebida
   Artículo 22-B. Las autoridades fiscales
    efectuarán la devolución mediante
    depósito       en     la    cuenta      del
    contribuyente que la solicita, para lo
    cual, éste deberá proporcionar en la
    solicitud de devolución o en la declaración
    correspondiente el número de su cuenta
    en los términos señalados en el párrafo
    sexto del artículo 22 de este Código.

           FORMAS DE PAGAR LA
              DEVOLUCION
 Existen dos tipos de devoluciones, automática y manual.
 Para solicitar una devolución de forma automática,
 las personas físicas que determinen un saldo a favor igual o
  mayor a 10,000 pesos deben enviar su declaración con Fiel.4
 8 Debes contar con una cuenta bancaria
 y tu número de clave bancaria
 estandarizada (Clabe, número de 18
 dígitos) otorgada por tu banco.
 8 Debes utilizar el sistema DeclaraSAT
 tradicional o en línea para elaborar
 y presentar tu Declaración Anual si
 eres persona física, y el sistema DEM
 (Documentos Electrónicos Múltiples) en
 caso de ser persona moral.
Tipo de
                          Anexos a presentar        Observaciones
     contribuyente
Contribuyentes que noAnexo 7. DeterminaciónUtilizarán los formatos
dictaminan sus estadosdel saldo a favor de IVA que se descargan en la
financieros             Anexo 7-A. Hoja demisma aplicación del
                        trabajo para integrar elformato electrónico de
                        IVA retenido            devoluciones
Contribuyentes que síAnexo 1. DeclaratoriaUsarán los formatos del
dictaminan sus estadosde Contador Públicoprograma F3241.
financieros             Registrado              Se tendrá por cumplida
Contribuyentes       queAnexo 7. Determinaciónla       obligación   de
sean competencia de ladel saldo a favor de IVA presentar             la
Administración GeneralAnexo 7-A. Hoja dedeclaratoria                de
de               Grandestrabajo para integrar eldevolución de saldos a
contribuyentes (AG      IVA retenido            favor de IVA cuando
                        Anexo 7-B Comparativohubieran presentado la
                        de IVA para líneasDIOT, por lo que la
   La solicitud de devolución, extranjeras
                        aéreas se acompañará de los siguientes
                                                presentación del Anexo
   anexos                                       1 es optativa
DIFERENCIA PAGO DE LO
INDEBIDO Y PAGO EN EXCESO
Pago de lo indebido               Pago en exceso o a favor
                                  El pago en exceso se presenta
El pago indebido se presenta      cuando se paga más de lo que la
cuando se paga algo que la ley no ley exige. Un ejemplo de un
exige, cuando no hay un sustento pago.
legal para dicho pago.             en exceso es el que surge
                                  cuando las retenciones en la
                                  fuente son superiores al impuesto
                                  a cargo. En este caso, la
                                  retención en la fuente tiene un
                                  sustento legal, sólo que en este
                                  caso las retenciones superaron el
                                  impuesto que el contribuyente
                                  debe pagar por un periodo
                                  determinado.
COMPENSACIÓN UNIVERSAL DE
SALDOS A FAVOR

L.D. Quintal Mercado Atenas Isabel
L.D. Vargas Pacheco Ramón Candelario
Supuestos en los que     Saldos a favor, pagos
                   no aplica la        indebidos y conceptos
                  compensación            contra los que se
                    universal           pueden compensar

                Presente el aviso de
COMPENSACIÓN                               Presentar
               compensación y en su
 DE SALDOS A      caso, incluya la      personalmente o
    FAVOR            leyenda.             vía internet



                  Legislación y
                                            Sanciones
                  Normatividad
La compensación universal
  le permite disminuir sus
 saldos a favor de impuestos
 federales de las cantidades
 que le resulten a pagar, aun
cuando se trate de impuestos
           distintos.




 Concepto de Compensación
Desde      julio    de
2004,      se puede
disminuir           los
saldos que tenga a
su favor de las
cantidades que le
resulten a pagar
por          adeudos
propios      o     por
retención             a
terceros,          aun
cuando      se    trate
de          impuestos
distintos.
Impuestos que se
                deban pagar por la
              importación de bienes
                  o de servicios,



                  Los que sean
Excepciones     administrados por
              autoridades distintas y




              Aquellos que tengan
              un destino específico.
   No se podrán
    compensar bajo el
    esquema de
    compensación
    universal, entre
    otros, los siguientes
    supuestos:


Supuestos en los que no aplica la
    compensación universal
Contribuc
                   iones
    Suministr    federales
    o de agua                  Retencio
    para uso                    nes de
    doméstic                     IVA
        o


                                   Compens
             NO SE APLICA LA       ación de
Crédito
             COMPENSACIÓN            IVA
 diesel
               UNIVERSAL            contra
                                     IVA


    Diferenci
    as a favor                 Saldos a
        de                     favor de
    asalariad     Subsidio       IEPS
        os       al empleo
                 y crédito
                 al salario
No procede la
                 compensación universal
                 de saldos a favor que se
                   deriven de impuestos
                    federales contra las
                         siguientes
Contribuciones
                   contribuciones: Las
  federales
                     aportaciones de
                  seguridad social. Las
                    contribuciones de
                 mejoras. Los derechos.
                     Los productos y
                   aprovechamientos.
En ningún caso se pueden
                      compensar contra otros
                      impuestos federales, las
                     retenciones de IVA a que
Retenciones de IVA    se refiere el artículo 1-
                          A de la Ley del
                        Impuesto al Valor
                     Agregado, a cargo de los
                          contribuyentes.
Tampoco se pueden
                       compensar los saldos a
                       favor de IVA, contra las
Compensación de IVA
                      cantidades que resulten a
    contra IVA
                         cargo de este mismo
                       impuesto, es decir, IVA
                             contra IVA.
Tratándose de saldos a
                          favor a que se refiere la
                         Ley del Impuesto Especial
                             sobre Producción y
                          Servicios, únicamente se
                         podrán compensar contra
Saldos a favor de IEPS      el mismo impuesto a
                                 cargo de los
                             contribuyentes, es
                             decir, no procede la
                            compensación contra
                               otros impuestos
                                  federales.
Los saldos a favor de
                           subsidio al empleo o
                             crédito al salario
                         pendiente de aplicar no
                          son susceptibles a la
Subsidio al empleo y    compensación universal,
  crédito al salario     en virtud de que no son
                         un impuesto, un saldo a
                          favor o pago de de lo
                       indebido, es decir, se trata
                        de cantidades entregadas
                           a los trabajadores .
Las diferencias a favor de
                           retenciones del ISR por
                           concepto de salarios, no
                             se pueden compensar
                            contra otros impuestos
                         federales, en virtud a que
                         los retenedores, deben de
Diferencias a favor de
                          efectuar la compensación
     asalariados
                              de la diferencia que
                               resulte a favor del
                              asalariado contra la
                             retención del mes de
                                 diciembre y las
                          retenciones sucesivas del
                                      mismo
No resulta procedente la
                 compensación universal del
                 crédito diesel, contra otros
Crédito diesel     impuestos federales, en
                  virtud de que no se trata
                  de un saldo a favor ni de
                   un pago de lo indebido.
No son susceptibles a
                      compensar contra otros
                      impuestos federales, los
                       saldos a favor de IVA,
                     derivados de la prestación
                         de servicios por el
                      suministro de agua para
Suministro de agua
                      uso doméstico, en virtud
para uso doméstico
                         de que se trata de
                     cantidades devueltas a los
                      contribuyentes y que se
                     destinan para la inversión
                          en infraestructura
                       hidráulica o al pago de
                         Derechos Federales
SALDOS A FAVOR, PAGOS INDEBIDOS Y
           CONCEPTOS CONTRA LOS QUE SE PUEDEN
                       COMPENSAR

  1.- Esquema de impuestos federales para la compensación universal
    de saldos a favor:
Saldo a favor    ISR propio   IVA propio   IETU   IEPS propio   Tenencia de   Retención   Retención   Retención
     en:                                                         aeronaves       ISR         IVA        IEPS




ISR propio (1)       Sí           Sí        Sí        Sí            Sí           Sí          No          Sí



 IVA propio          Sí          No*        Sí        Sí            Sí           Sí          No          Sí



    IETU             Sí           Sí        Sí        Sí            Sí           Sí          No          Sí



     IDE            Sí**          Sí        Sí        Sí            Sí          Sí**         No          Sí



  IEPS (2)          No           No         No        Sí            No           No          No          No



 Tenencia de         Sí           Sí        Sí        Sí            Sí           Sí          No          Sí
  aeronaves
Importante!

                                                    No procede la
                                                 compensación del
                                                  crédito al salario
                                              pagado al trabajador
No es compensable el   Ni el impuesto sobre
                                                    No procede la
   impuesto sobre        tenencia o uso de
                                              compensación de las
 automóviles nuevos     vehículos (excepto
                                              diferencias a favor de
       (ISAN),             aeronaves)
                                                retenciones del ISR
                                                    por sueldos y
                                              salarios contra otros
                                               impuestos federales
2. Esquema de impuestos federales para                                                                 la
compensación universal de pago de lo indebido.
   Pago         ISR      IVA     IETU   IDE    IEPS    Tenencia   Retención   Retención   Retención IEPS
 indebido      propio   propio                propio      de         ISR         IVA
    en:                                                aeronave
                                                           s



 ISR propio      Sí       Sí      Sí    No      Sí        Sí         Sí          No             Sí
    (1)

 IVA propio      Sí       Sí      Sí    No      Sí        Sí         Sí          No             Sí



   IETU          Sí       Sí      Sí    No      Sí        Sí         Sí          No             Sí

IEPS propio      Sí       Sí      Sí    No      Sí        Sí         Sí          No             Sí



Tenencia de      Sí       Sí      Sí    No      Sí        Sí         Sí          No             Sí
 aeronaves




Retención de     Sí       Sí      Sí    No      Sí        Sí         Sí          No             Sí
  ISR (2)




Retención de     Sí       Sí      Sí    No      Sí        Sí         Sí          No             Sí
    IVA

Retención de     Sí       Sí      Sí    No      Sí        Sí         Sí          No             Sí
    IEPS
Importante!
                                                                  2. No procede la
                                                                compensación de las
                                                                 diferencias a favor
                                                                 de retenciones del
 1. No procede la compensación del ISR causado por:
                                                                 ISR por sueldos y
                                                                salarios contra otros
                                                                     impuestos
                                                                      federales.




                  El 5% del ISR de los   El 5% del ISR por la
                   contribuyentes que       enajenación de
Repecos.
                tributan en el Régimen        terrenos y
                      Intermedio.           construcciones.
Presentar el aviso de
compensación y en su caso,
incluya la leyenda “aviso de
      compensación”.
 Si        efectuó       la
compensación de saldos,
no olvidar presentar su
aviso          en        la
Administración       Local
de       Servicios       al
Contribuyente que le
corresponda,       mediante
la forma oficial 41 con los
requisitos que se señalan
en el Catálogo de Servicios
y Trámites.
   Este aviso se presenta conforme al
    siguiente calendario, según el sexto
    dígito numérico de su RFC:
    Sexto dígito numérico de la   Día siguiente a la presentación
           clave del RFC             de la declaración en que
                                       hubieren efectuado la
                                          compensación

               1y2                  Sexto y séptimo día siguiente

               3y4                 Octavo y noveno día siguiente

               5y6                    Décimo y décimo primer
                                           día siguiente
               7y8                Décimo segundo y décimo tercer
                                           día siguiente

               9y0                 Décimo cuarto y décimo quinto
                                           día siguiente
   Artículo 23 del Código Fiscal de la
        Federación.        Los     contribuyentes
        obligados a pagar mediante declaración
        podrán optar por compensar las
        cantidades que tengan a su favor
        contra las que estén obligados a
        pagar por adeudo propio o por
        retención a terceros, siempre que
        ambas deriven de impuestos federales
        distintos de los que se causen con
        motivo de la importación, los administre
        la misma autoridad y no tengan destino
        específico, incluyendo sus accesorios.


Legislación y normatividad
        relacionada
   Reglas de la Resolución
    Miscelánea Fiscal.
     II.2.2.7. Para los efectos
    del artículo 23 del CFF, el
    aviso de compensación se
    presentará mediante la
    forma        oficial     41,
    acompañada             según
    corresponda, de los Anexos
    A, 1, 1-A, 2, 3, 5 y 6 de las
    formas oficiales 32 y 41 ó
    vía internet conforme las
    especificaciones de la guía
    general.
Sanciones por
compensaciones
improcedentes
   Es muy importante cerciorarse de que las cantidades a
    favor realmente existan, ya que la compensación de
    cantidades indebidas genera recargos y multas.

   El Servicio de Administración Tributaria, en el ejercicio
    de sus facultades de comprobación pondrá especial
    atención en revisar las cantidades a favor que hayan
    sido compensadas; de encontrar compensaciones
    improcedentes se causarán recargos sobre las
    cantidades        compensadas           indebidamente
    actualizadas por el periodo transcurrido desde el
    mes en que se efectuó la compensación indebida
    hasta aquel en que se haga el pago del monto de la
    cantidad     indebidamente      compensada       y    se
    aplicarán multas sobre el monto del beneficio
    indebido.
   Sin perjuicio de las sanciones antes
    señaladas, el fisco podrá solicitar que se
    ejerzan las acciones penales contra
    quienes       realicen     compensaciones
    improcedentes, ya que este hecho está
    tipificado como delito de defraudación
    fiscal en el artículo 108 del Código Fiscal
    de la Federación.
De forma                 Vía
personal              internet


Formas de presentación del “aviso
       de Compensación”
Para realizar el Aviso
                   de Compensación de
                     manera personal, es
                     necesario realizar el
                       trámite de forma
                  impresa. El Servicio de
PRESENTACIÓN EN
                       Administración
FORMA PERSONAL
                     Tributaria, pone a
                        disposición del
                   contribuyente la forma
                    41, para realizar este
                      trámite, la cual se
                    describe como sigue:
Forma Oficial 41
Aviso de
     Aviso de                Aviso de
                                              compensación de
compensación de         compensación de
                                              saldos a favor del
saldos a favor del      saldos a favor del
                                             IMPAC e IMPAC por
       ISR.                    IVA.
                                                  recuperar.




    Aviso de                 Aviso de              Aviso de
compensación de         compensación de       compensación de
saldos a favor de       saldos a favor del    saldos a favor del
      IETU.                    IDE.                 IEPS.




     Aviso de
 compensación de
cantidades a favor
     de Otras        Avisos que se presentan
  Contribuciones.
   ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y
    morales que deseen efectuar compensación de
    impuesto.
   ¿Dónde se presenta? En la ALSC de
    conformidad      con  el   domicilio   fiscal del
    contribuyente, preferentemente con cita.
   ¿Qué documentos se obtienen? Forma
    oficial 41 sellada como acuse de recibo.
   ¿Cuándo se presenta? Dentro de los 5 días
    siguientes después de realizar la compensación,
    o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la
    clave del RFC de conformidad con el siguiente
    cuadro:




         Instrucciones a seguir:
Día siguiente a la
                         presentación de la
Sexto dígito numérico
                         declaración en que
 de la clave del RFC
                        hubieren efectuado la
                           compensación
                        Sexto y Séptimo día hábil
        1y2
                                siguiente

                        Octavo y Noveno día hábil
        3y4
                                siguiente

                         Décimo y Décimo Primer
        5y6
                            día hábil siguiente

                        Décimo Segundo y Décimo
        7y8
                         Tercer día hábil siguiente

                        Décimo Cuarto y Décimo
        9y0
                        Quinto día hábil siguiente
   Compromisos       de   servicio     Atención
    Personal: Duración máxima: 30 min. por
    trámite. Espera máxima: 5 min. para
    contribuyentes            con            cita.
    Calidez y amabilidad en el servicio: 100% de
    los                                     casos
    Horario.
   Pasos a seguir para realizar el trámite
    ◦ PERSONAL:
   Reúna requisitos.
    ◦ Acuda a la ALSC que corresponda a su domicilio
      fiscal
    ◦ Solicite la recepción de su trámite de compensación
    ◦ Reciba y conserve el formato 41 certificado
Para realizar el Aviso
                    de Compensación a
                    través de internet, es
                     necesario realizar el
                       trámite de forma
                    virtual. El Servicio de
PRESENTACIÓN VÍA       Administración
    INTERNET          Tributaria, pone a
                         disposición del
                       contribuyente su
                       página web, para
                   realizar este trámite, la
                    cual se describe como
                             sigue:




PRESENTACIÓN A TRAVÉS DE
       INTERNET
Mediante la       Guía rápida para la
presentación de los archivos F3241, nos
dan las siguientes instrucciones:
Aviso de
     Aviso de                Aviso de
                                              compensación de
compensación de         compensación de
                                              saldos a favor del
saldos a favor del      saldos a favor del
                                             IMPAC e IMPAC por
       ISR.                    IVA.
                                                  recuperar.




    Aviso de                 Aviso de              Aviso de
compensación de         compensación de       compensación de
saldos a favor de       saldos a favor del    saldos a favor del
      IETU.                    IDE.                 IEPS.




     Aviso de
 compensación de
                     Avisos que se presentan
cantidades a favor
     de Otras
  Contribuciones.
 ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas
  y    morales   que     deseen     efectuar
  compensación de impuesto.
 ¿Dónde se presenta? A través de la
  página de Internet del SAT, en la sección
  “Mi Portal”
 ¿Cuándo se presenta? Dentro de los 5
  días siguientes después de realizar la
  compensación, o bien de acuerdo al sexto
  dígito numérico de la clave del RFC de
  conformidad con el siguiente cuadro:

Instrucciones a seguir:
Día siguiente a la
                         presentación de la
Sexto dígito numérico
                         declaración en que
 de la clave del RFC
                        hubieren efectuado la
                           compensación
                        Sexto y Séptimo día hábil
        1y2
                                siguiente

                        Octavo y Noveno día hábil
        3y4
                                siguiente

                         Décimo y Décimo Primer
        5y6
                            día hábil siguiente

                        Décimo Segundo y Décimo
        7y8
                         Tercer día hábil siguiente

                        Décimo Cuarto y Décimo
        9y0
                        Quinto día hábil siguiente
 ¿Qué documentos se obtienen? Acuse
  de recibo electrónico con número de folio.
                    Nota:
  Es importante que no se modifiquen por
  parte de contribuyente los nombres de los
  archivos encriptados que genera el
  Formato electrónico F 3241, esto debido a
  que de ser modificados no podrán ser
  reconocidos por los sistemas del SAT,
  generando un posible rechazo del trámite.
 Compromisos de servicio Internet:
   Disponibilidad permanente
   Horario: 24 hrs. los 365 días del año
Actualización
L.C Sergio Antonio Enrique Puerto
   Artículo 17-A.- El monto de las contribuciones,
    aprovechamientos, así como de las devoluciones a cargo
    del fisco federal, se actualizará por el transcurso del tiempo
    y con motivo de los cambios de precios en el país, para lo
    cual se aplicará el factor de actualización a las cantidades
    que se deban actualizar.
   Dicho factor se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de
    Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente
    del periodo entre el citado índice correspondiente al mes
    anterior al más antiguo de dicho periodo. Las
    contribuciones, los aprovechamientos, así como las
    devoluciones a cargo del fisco federal, no se actualizarán
    por fracciones de mes.



     ACTUALIZACIÓN
      ART. 17 A CFF
   En los casos en que el Índice Nacional
    de Precios al Consumidor del mes
    anterior al más reciente del periodo, no
    haya sido publicado por el Instituto
    Nacional de Estadística y Geografía, la
    actualización de que se trate se realizará
    aplicando el último índice mensual
    publicado.
   Los valores de bienes u operaciones se
    actualizarán de acuerdo con lo dispuesto
    por este Artículo, cuando las leyes fiscales
    así lo establezcan. Las disposiciones
    señalarán en cada caso el período de que
    se trate.

   Las cantidades actualizadas conservan la
    naturaleza jurídica que tenían antes de la
    actualización.   El   monto     de   ésta,
    determinado en los pagos provisionales,
    definitivos y del ejercicio, no será
    deducible ni acreditable.
   Cuando el resultado de la
    operación a que se refiere el
    primer párrafo de este artículo
    sea menor a 1, el factor de
    actualización que se aplicará al
    monto de las contribuciones,
    aprovechamientos              y
    devoluciones a cargo del fisco
    federal, así como a los valores
    de bienes u operaciones de que
    se traten, será 1.
    Las cantidades en moneda nacional que se
    establezcan en este Código, se actualizarán
    cuando el incremento porcentual acumulado del
    Índice Nacional de Precios al Consumidor
    desde el mes en que se actualizaron por
    última vez, exceda del 10%. Dicha
    actualización entrará en vigor a partir del 1 de
    enero del siguiente ejercicio a aquél en el que
    se haya dado dicho incremento. Para la
    actualización mencionada se considerará el
    período comprendido desde el último mes que
    se utilizó en el cálculo de la última actualización
    y hasta el último mes del ejercicio en el que se
    exceda el porcentaje citado. Para estos efectos,
    el factor de actualización se obtendrá
    dividiendo el Índice Nacional de Precios al
    Consumidor del mes inmediato anterior al
    más reciente del período entre el Índice
    Nacional      de     Precios    al   Consumidor
    correspondiente al último mes que se
    utilizó en el cálculo de la última
    actualización.
     Tratándose de cantidades que
    se establezcan en este Código
    que no hayan estado sujetas a
    una     actualización   en   los
    términos del párrafo anterior,
    para     llevar   a   cabo    su
    actualización,     cuando    así
    proceda en los términos de
    dicho párrafo, se utilizará el
    Índice Nacional de Precios al
    Consumidor correspondiente al
    mes de noviembre del ejercicio
    inmediato anterior a aquél en el
    que hayan entrado en vigor.
     Para determinar el monto
    de las cantidades a que se
    refieren los párrafos sexto y
    séptimo de este artículo, se
    considerarán, inclusive, las
    fracciones de peso; no
    obstante lo anterior, dicho
    monto se ajustará para que
    las cantidades de 0.01 a
    5.00 pesos en exceso de
    una decena, se ajusten a la
    decena inmediata anterior y
    de 5.01 a 9.99 pesos en
    exceso de una decena, se
    ajusten     a    la   decena
    inmediata superior.
   El Servicio de Administración
    Tributaria        realizará      las
    operaciones aritméticas previstas
    en este artículo y publicará el
    factor de actualización así como
    las cantidades actualizadas en el
    Diario Oficial de la Federación.
   Cuando de conformidad con las
    disposiciones fiscales se deban
    realizar operaciones aritméticas,
    con el fin de determinar factores
    o    proporciones,     las   mismas
    deberán     calcularse     hasta  el
    diezmilésimo.
   Artículo 21. Cuando no se cubran las
    contribuciones o los aprovechamientos en la
    fecha o dentro del plazo fijado por las
    disposiciones    fiscales,  su    monto   se
    actualizará desde el mes en que debió
    hacerse el pago y hasta que el mismo se
    efectúe,     además      deberán     pagarse
    recargos         por       concepto       de
    indemnización al fisco federal por la
    falta de pago oportuno. Dichos recargos
    se calcularán aplicando al monto de las
    contribuciones o de los aprovechamientos
    actualizados por el periodo a que se refiere
    este párrafo, la tasa que resulte de sumar
    las aplicables en cada año para cada uno de
    los meses transcurridos en el periodo de
    actualización    de     la   contribución  o
    aprovechamiento de que se trate.


         RECARGOS: ARTÍCULO 21 CFF
   La tasa de recargos para cada uno de
    los meses de mora será la que resulte
    de incrementar en 50% a la que
    mediante Ley fije anualmente el
    Congreso de la Unión, para tal efecto,
    la tasa se considerará hasta la
    centésima y, en su caso, se ajustará a
    la centésima inmediata superior
    cuando el dígito de la milésima sea
    igual o mayor a 5 y cuando la
    milésima    sea   menor    a   5    se
    mantendrá la tasa a la centésima que
    haya resultado.

       RECARGOS: ARTÍCULO 21 CFF
   Los recargos se causarán hasta por cinco
       años, salvo en los casos a que se refiere
       el artículo 67 de este Código, supuestos
       en los cuales los recargos se causarán
       hasta en tanto no se extingan las
       facultades de las autoridades fiscales
       para determinar las contribuciones o
       aprovechamientos       omitidos   y    sus
       accesorios, y se calcularán sobre el total
       del crédito fiscal, excluyendo los propios
       recargos, la indemnización a que se
       refiere el párrafo séptimo de este
       artículo, los gastos de ejecución y las
       multas por infracción a disposiciones
       fiscales.


RECARGOS: ARTÍCULO 21 CFF
En los casos de garantía de
    obligaciones fiscales a cargo de
    terceros, los recargos se causarán
    sobre el monto de lo requerido y
    hasta el límite de lo garantizado,
    cuando no se pague dentro del plazo
    legal.
   Cuando el pago hubiera sido menor al
    que corresponda, los recargos se
    computarán sobre la diferencia.
     Los recargos se causarán por cada
    mes o fracción que transcurra a partir
    del día en que debió hacerse el pago y
    hasta que el mismo se efectúe.
   En ningún caso las autoridades
    fiscales   podrán     liberar  a    los
    contribuyentes de la actualización de
    las contribuciones o condonar total o
    parcialmente        los       recargos
    correspondientes.

        RECARGOS: ARTÍCULO 21 CFF
 SE   TOMA    EL   MONTO   ORIGINAL   DE   LA
 CONTRIBUCIÓN.

 SE ACTUALIZA CONFORME AL ARTICULO 17ª CFF
 A LA CONTRIBUCIÓN YA ACTUALIZADA SE LE APLICA
 EL RECARGO DE 1.13% POR MES

 ◦ EN BASE AL CFF




 MECANICA PARA PAGAR CONTRIBUCIONES
           FUERA DEL PLAZO
CANTIDAD A
                                            PAGAR POR
CONTRIBUCIÓN                                FALTA DE PAGO
                 ACTUALIZACION   RECARGOS
  CAUSADA                                   OPORTUNO




               MECÁNICA DEL PAGO
APORTACIONES DE
ART. 2 CFF                       SEGURIDAD
CONTRIBUCIONES:                   SOCIAL,
                  IMPUESTOS
SE CLASIFICA EN               CONTRIBUCIONES
                               DE MEJORAS Y
                                 DERECHOS




      CONTRIBUCIONES, PRODUCTOS Y
          APROVECHAMIENTOS
PRODUCTOS:
    LAS CONTRAPRESTACIONES POR LOS
 SERVICIOS QUE PRESTE EL ESTADO EN SUS
FUNCIONES DE DERECHO PRIVADO, ASI COMO
     POR EL USO, APROVECHAMIENTO O                 APROVECHAMIENTOS:
  ENAJENACIÓN DE BIENES DEL DOMIMIO       LOS INGRESOS QUE PERCIBE EL ESTADO EN
                 PRIVADO                 FUNCIONES DE DERECHO PÚBLICO DISTINTOS
              EJEMPLOS:                           DE LAS CONTRIBUCIONES
    EXPLOTACION DE TIERRAS Y AGUAS                      MULTAS
           CONSTRUCCIONES                           HIDROCARBUROS
LA LOTERIA NACIONAL PARA LA ASISTENCIA               ESPACIO AEREO
               PUBLICA




       ART. 3 CFF QUE SON PRODUCTOS Y
              APROVECHAMIENTOS
CASO PRÁCTICO
   El administrador de la empresa el GALLO
    GIRO S.A. de C.V. ha tomado la decisión
    de pagar el día 31 de marzo 2010, la
    cantidad de $30,000.00, por el I.S.R. que
    arrojó la declaración del ejercicio fiscal
    del 2007, se le solicita que determine:

    ◦   El factor de actualización que corresponda.
    ◦   La tasa de recargo que corresponda.
    ◦   El importe que corresponda por actualización.
    ◦   El importe que corresponda por recargos.
    ◦   El importe total a pagar a la SHCP.
   DEBÍ PAGAR A MÁS TARDAR EL 31 DE MARZO DE
    2008.

   ACTUALIZACIÓN= INPC DEL MES INM. ANT. QUE
    SE EFECTUE EL PAGO
                    INPC DEL MES INM. ANT. QUE
    DEBIÓ PAGARSE
   ACTUALIZACIÓN= INPC FEBRERO DE 2010
    97.1340 = 1.1133
                    INPC FEBRERO DE 2008
    87.2480
   IMPUESTO ACTUALIZADO=$33,399.00
   IMPORTE DE ACTUALIZACIÓN= $3,399.00
   TASA DE RECARGOS Y MESES
CÁLCULO DE RECARGOS POR MES

   1ABRIL 2008           1ABRIL 2009
   1MAYO 2008             1MAYO 2009
   1JUNIO 2008            1UNIO 2009
   1JULIO 2008            1JULIO 2009
   1AGOSTO 2008    1AGOSTO 2009
   1SEPT. 2008            1SEPT. 2009
   1OCTUBRE 2008   1OCT. 2009
   1NOV. 2008      1NOV. 2009
   1DIC. 2008      1DIC. 2009
   1ENERO 2009               1ENERO 2010
   1FEB. 2009      1FEB. 2010
     1 MARZO 2009        1MARZO 2010
    TASA DE RECARGOS 1.13% C/MES
   TOTAL DE MESES     24
   IMPUESTO ACTUALIZADO $33,399.00
   TOTAL DE TASA DE RECARGOS 27.12%
   TOTAL DE RECARGO. $9,058.00
   TOTAL A PAGAR A LA S.H.C.P. $42,457.00
CASO PRÁCTICO PARA EL GRUPO
   El administrador de la empresa el MOFLES S.A. de
    C.V. detecto que no se ha realizado el pago del IETU
    que corresponde al mes de Marzo del 2010, por lo
    tanto en el informe que le dio a la dirección general
    de la empresa, les anexa el importe total a pagar de
    dicho impuesto, desglosando la actualización y los
    recargos correspondientes, siempre y cuando el pago
    se realice el día 05 de Septiembre del 2010, se le
    solicita que determine el importe que le fue enviado
    a los directivos de la empresa: $ 250,000.00

    ◦   El factor de actualización que corresponda.
    ◦   La tasa de recargo que corresponda.
    ◦   El importe que corresponda por actualización.
    ◦   El importe que corresponda por recargos.
    ◦   El importe total a pagar a la SHCP.

   IMPUESTO A PAGAR DE IETU CORRESPONDIENTE AL PROV. DE
    MARZO 2010 = $250,000.00 LO DEBI PAGAR EL 17 DE ABRIL DE
    2010

 ACTUALIZACIÓN= INPC DEL MES INM. ANT. QUE SE EFECTUE EL
  PAGO
                INPC DEL MES INM. ANT. QUE DEBIO PAGARSE
 ACTUALIZACIÓN= INPC AGOSTO DE 2010        97.3471 =
                INPC MARZO DE 2010        97.8236

 SEGÚN EL ART. 17-A DEL C.F.F.  0.9951=1
 CUANDO EL FACTOR DE ACT. DE MENOR A LA UNIDAD POR LA
  DEFLACIÓN (CUANDO EL INPC MAS RECIENTE ES MENOR AL
  MÁS ANTIGUO) SE TOMARÁ LA UNIDAD.
 IMPUESTO ACTUALIZADO=$250,000.00




    CASO PRÁCTICO PARA EL GRUPO
 IMPORTE DE ACTUALIZACIÓN $0.00
 TASA DE RECARGOS Y MESES
    ◦   18   ABRIL 2010
    ◦   18   MAYO 2010
    ◦   18   JUNIO 2010
    ◦   18   JULIO 2010
    ◦   18   AGOSTO 2010
   TASA DE RECARGOS 1.13% C/MES
   TOTAL DE MESES    5
   IMPUESTO ACTUALIZADO $250,000.00
   TOTAL DE TASA DE RECARGOS 5.65%
   TOTAL DE RECARGO. $14,125.00
   TOTAL A PAGAR A LA S.H.C.P.
    $264,125.00

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  • 3. Devolución Universal de Saldos a Favor L.A. Vázquez García Alexander L.C. Cahuich Peña María Adolfina
  • 4. ¿Qué es la devolución de impuestos? Es un derecho de todos los contribuyentes, que permite que recuperen los saldos a su favor, o en algunos casos dinero que han pagado de más por algún error al calcular los impuestos. Es el derecho que tienes de recuperar los saldos a favor que resulten en tus declaraciones, y así tener devueltas las cantidades que hayas pagado en exceso o indebidamente.
  • 5. ¿Cuál es su fundamentación? Art. 22 CFF “Las autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales. La devolución se efectuará a los contribuyentes a quienes se les hubiera retenido la contribución de que se trate. Tratándose de impuestos indirectos, la devolución por pago de lo indebido se efectuará a las personas que hubieran pagado el impuesto trasladado a quien lo causó, siempre que no lo hayan acreditado; por lo tanto, quien trasladó el impuesto, ya sea en forma expresa y por separado o incluido en el precio, no tendrá derecho a devolución.
  • 6. Estar inscrito en el RFC ante el (SAT), administra la recaudación de impuestos y depende de la SHCPH Ejercer el Derecho Devolución Contar con Presentar tus comprobantes de declaraciones ingresos y (mensuales y comprobantes de anual). gastos deducibles. ¿Qué requisitos necesitas para ejercer este derecho?
  • 7. Personas Físicas y Morales que hayan pagado las cantidades indebidamente o presentado declaración con cantidades a favor siempre que no lo hayan compensado En IVA o IEPS, por Impuestos Retenidos, pago indebido en la devolución se dichos impuestos se efectuará hará a las personas directamente a los que realmente contribuyentes a pagaron el impuesto quienes se les haya al momento de retenido el impuesto adquirir el producto o solicitado. el servicio ¿Quiénes pueden solicitarla?
  • 8. ¿Quiénes pueden solicitar DEVOLUCIÓN? Personas físicas y morales que pagaron cantidades indebidamente.
  • 9. Cuando la contribución se calcula por ejercicios Se podrá solicitar Saldo a Favor  Presentando la declaración del ejercicio  Salvo que se cumpla una resolución o sentencia firme de autoridad competente se podrá solicitar la devolución independiente de la presentación de la  Declaración.  Si el pago de lo indebido es efectuado en cumplimiento de acto de autoridad.  El derecho de devolución nace cuando se anule el acto.
  • 10. Saldos a favor del ISR Anual Saldos a Saldos a favor del favor del IVA IETU Mensual Anual ¿Cuáles son las devoluciones más comunes?
  • 11. •Las personas físicas cuyo saldo a favor seas igual o mayor a $10,000 deben enviar su declaración con Automática Fiel •Contar con cuenta bancaria y número de Clabe bancaria estandarizada. •Utilizar el Declarasat tradicional o en línea para la declaración anual y el DEM si eres persona moral • Solicitarla con el formato 32 • Requisitos del anexo 1ª Manual • Serie de pasos a seguir para solicitar la devolución Vía internet ¿Cuántos tipos de Devolución existen?
  • 12. Devoluciones mediante depósito en cuenta  A partir del ejercicio fiscal de 2012 las devoluciones derivadas de cantidades pagadas indebidamente y aquellas que procedan conforme a las leyes fiscales, que deban efectuar las autoridades fiscales, únicamente se realizarán mediante depósito en la cuenta del contribuyente, lo cual elimina al cheque nominativo y a los certificados especiales como forma de pago de las devoluciones.  Vigencia de Forma 32 Devoluciones, Transitorio Décimo Tercero.- Con la publicación del Formato Electrónico de Devoluciones (FED), se deroga el formato 32, las devoluciones de saldos a favor, podrán seguirse realizando mediante la Forma Oficial 32 en la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, hasta el día 01 de Febrero de 2012. En el 2012
  • 13. 2012  En el caso de saldos a favor solicitados por los contribuyentes, ¿puede hacer el depósito la autoridad fiscal en una cuenta bancaria a nombre de un tercero?  No, la autoridad únicamente efectuará la devolución mediante depósito en la cuenta del contribuyente que la solicita. Artículo 22-B del CFF.  ¿Podrá la autoridad fiscal efectuar devoluciones a través de cheque nominativo o mediante certificados especiales?  No, a partir del 1 de enero de 2012, las devoluciones de impuestos únicamente se efectuarán mediante depósito en las cuentas de los contribuyentes que la soliciten  ¿Qué requisitos adicionales deben contener los comprobantes fiscales que se utilicen para solicitar la devolución del IVA a turistas extranjeros o que amparen ventas efectuadas a pasajeros internacionales?  La clave del RFC genérica.   Datos de identificación del turista o pasajero.   Del medio de transporte en que éste salga o arribe al país, según sea el caso.   Además de cumplir con los requisitos que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante  reglas de carácter general. Artículo 29-A, fracción IV, tercer párrafo del CFF.
  • 14.
  • 15.
  • 16.
  • 17.
  • 18.
  • 19. ESCANEADO DE HOJAS MANUALES
  • 20.
  • 21.
  • 22. 40 días Dictaminados 25 días Solicitud de devolución, acompañada de Aceptación documentación 10 Dias concluidas facultades de comprobacion 20 días emitan comprobantes digitales Plazo para las Devoluciones
  • 23. 10 días por requerimientos para subsanar errores Plazo por de 20 días por requerimientos de Devolución información y 10 días para el segundo requerimiento 90 días con motivo de ejercicio de sus facultades Interrupción devolución de comprobación y en su caso suspensión 12 meses 42 y 46 a ccf Solicitud de 180 días información a documentación terceros Interrupción de las Devoluciones
  • 24. Original y copia de: .-Credencial de Elector (IFE) o credencial con foto, huella digital y CURP (Credencial de manejar; Etc.) .-Constancia de retenciones (Formato 37) y .-Estado de cuenta Bancario (en su caso) Persona física, asalariada
  • 25. La obligación de la autoridad fiscal para devolver saldos a favor prescribe después de 5 años, en los mismos términos y condiciones que prescriben los créditos fiscales a cargo de los contribuyentes. ¿Cuánto tiempo tiene para solicitar la devolución de un saldo a favor?
  • 26. Contribución x Saldo a favor por Solicitud a la ejercicios=anual, cantidades autoridad contribución pagadas (formato 32) 5 mensual= pago indebidamente años prescripción definitivo Devoluciones
  • 27. Ingresos de 34,803,950 32 a Obligación 300 trabajadores Activos 69,607,920.00 dictamen Contador publico RFC Constancia emitida por el colegio de contadores 60 Rcff Requisitos cp dictaminador Cedula profesional Experiencia de tres años Firma electronica Devoluciones
  • 28. Devolverán cantidades que correspondan Errores No es necesario aritméticos complementaria Podrán devolver una cantidad Solicitud de menor devolución, fundamentar las causas y motivar SANCION Articulo 78 Devoluciones
  • 29. datos soliciten Informes No se considera documentos facultades de comprobación Cff42 II Facultades de comprobación 42 A Devoluciones
  • 30. Negativa Documentación Aceptación Inicio de facultades de comprobación Devoluciones
  • 31. CCIF CFF •1882 •22 •1883 •22 A •1891 •22 B •1892 •22 C FUNDAMENTO LEGAL
  • 32. Aceptación Parcial o total Cuenta del contribuyente
  • 33. Fundamentación Recurso Negativa Parcial o Total De la autoridad Administrativo Trámite en la devolución
  • 34. 90 días Inicio de 2 años, 180 DIAS DIOT facultades de terceros o comprobación extranjero 10 días si hay devolución Facultad de Comporbación
  • 35. ACTUALIZACION 17 A DEVOLUCION CAUSAN ACEPTADA INTERESES 22 A Devoluciones
  • 36. ACTUALIZACION CFF17 A CAUSAN RECARGOS DEVOLUCION ARTICULO 21 INDEVIDAS MULTAS ART,76 Devolución Indebida
  • 37. Artículo 22-B. Las autoridades fiscales efectuarán la devolución mediante depósito en la cuenta del contribuyente que la solicita, para lo cual, éste deberá proporcionar en la solicitud de devolución o en la declaración correspondiente el número de su cuenta en los términos señalados en el párrafo sexto del artículo 22 de este Código. FORMAS DE PAGAR LA DEVOLUCION
  • 38.  Existen dos tipos de devoluciones, automática y manual.  Para solicitar una devolución de forma automática,  las personas físicas que determinen un saldo a favor igual o mayor a 10,000 pesos deben enviar su declaración con Fiel.4  8 Debes contar con una cuenta bancaria  y tu número de clave bancaria  estandarizada (Clabe, número de 18  dígitos) otorgada por tu banco.  8 Debes utilizar el sistema DeclaraSAT  tradicional o en línea para elaborar  y presentar tu Declaración Anual si  eres persona física, y el sistema DEM  (Documentos Electrónicos Múltiples) en  caso de ser persona moral.
  • 39. Tipo de Anexos a presentar Observaciones contribuyente Contribuyentes que noAnexo 7. DeterminaciónUtilizarán los formatos dictaminan sus estadosdel saldo a favor de IVA que se descargan en la financieros Anexo 7-A. Hoja demisma aplicación del trabajo para integrar elformato electrónico de IVA retenido devoluciones Contribuyentes que síAnexo 1. DeclaratoriaUsarán los formatos del dictaminan sus estadosde Contador Públicoprograma F3241. financieros Registrado Se tendrá por cumplida Contribuyentes queAnexo 7. Determinaciónla obligación de sean competencia de ladel saldo a favor de IVA presentar la Administración GeneralAnexo 7-A. Hoja dedeclaratoria de de Grandestrabajo para integrar eldevolución de saldos a contribuyentes (AG IVA retenido favor de IVA cuando Anexo 7-B Comparativohubieran presentado la de IVA para líneasDIOT, por lo que la La solicitud de devolución, extranjeras aéreas se acompañará de los siguientes presentación del Anexo anexos 1 es optativa
  • 40. DIFERENCIA PAGO DE LO INDEBIDO Y PAGO EN EXCESO Pago de lo indebido Pago en exceso o a favor El pago en exceso se presenta El pago indebido se presenta cuando se paga más de lo que la cuando se paga algo que la ley no ley exige. Un ejemplo de un exige, cuando no hay un sustento pago. legal para dicho pago. en exceso es el que surge cuando las retenciones en la fuente son superiores al impuesto a cargo. En este caso, la retención en la fuente tiene un sustento legal, sólo que en este caso las retenciones superaron el impuesto que el contribuyente debe pagar por un periodo determinado.
  • 41. COMPENSACIÓN UNIVERSAL DE SALDOS A FAVOR L.D. Quintal Mercado Atenas Isabel L.D. Vargas Pacheco Ramón Candelario
  • 42. Supuestos en los que Saldos a favor, pagos no aplica la indebidos y conceptos compensación contra los que se universal pueden compensar Presente el aviso de COMPENSACIÓN Presentar compensación y en su DE SALDOS A caso, incluya la personalmente o FAVOR leyenda. vía internet Legislación y Sanciones Normatividad
  • 43. La compensación universal le permite disminuir sus saldos a favor de impuestos federales de las cantidades que le resulten a pagar, aun cuando se trate de impuestos distintos. Concepto de Compensación
  • 44. Desde julio de 2004, se puede disminuir los saldos que tenga a su favor de las cantidades que le resulten a pagar por adeudos propios o por retención a terceros, aun cuando se trate de impuestos distintos.
  • 45. Impuestos que se deban pagar por la importación de bienes o de servicios, Los que sean Excepciones administrados por autoridades distintas y Aquellos que tengan un destino específico.
  • 46. No se podrán compensar bajo el esquema de compensación universal, entre otros, los siguientes supuestos: Supuestos en los que no aplica la compensación universal
  • 47. Contribuc iones Suministr federales o de agua Retencio para uso nes de doméstic IVA o Compens NO SE APLICA LA ación de Crédito COMPENSACIÓN IVA diesel UNIVERSAL contra IVA Diferenci as a favor Saldos a de favor de asalariad Subsidio IEPS os al empleo y crédito al salario
  • 48. No procede la compensación universal de saldos a favor que se deriven de impuestos federales contra las siguientes Contribuciones contribuciones: Las federales aportaciones de seguridad social. Las contribuciones de mejoras. Los derechos. Los productos y aprovechamientos.
  • 49. En ningún caso se pueden compensar contra otros impuestos federales, las retenciones de IVA a que Retenciones de IVA se refiere el artículo 1- A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo de los contribuyentes.
  • 50. Tampoco se pueden compensar los saldos a favor de IVA, contra las Compensación de IVA cantidades que resulten a contra IVA cargo de este mismo impuesto, es decir, IVA contra IVA.
  • 51. Tratándose de saldos a favor a que se refiere la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, únicamente se podrán compensar contra Saldos a favor de IEPS el mismo impuesto a cargo de los contribuyentes, es decir, no procede la compensación contra otros impuestos federales.
  • 52. Los saldos a favor de subsidio al empleo o crédito al salario pendiente de aplicar no son susceptibles a la Subsidio al empleo y compensación universal, crédito al salario en virtud de que no son un impuesto, un saldo a favor o pago de de lo indebido, es decir, se trata de cantidades entregadas a los trabajadores .
  • 53. Las diferencias a favor de retenciones del ISR por concepto de salarios, no se pueden compensar contra otros impuestos federales, en virtud a que los retenedores, deben de Diferencias a favor de efectuar la compensación asalariados de la diferencia que resulte a favor del asalariado contra la retención del mes de diciembre y las retenciones sucesivas del mismo
  • 54. No resulta procedente la compensación universal del crédito diesel, contra otros Crédito diesel impuestos federales, en virtud de que no se trata de un saldo a favor ni de un pago de lo indebido.
  • 55. No son susceptibles a compensar contra otros impuestos federales, los saldos a favor de IVA, derivados de la prestación de servicios por el suministro de agua para Suministro de agua uso doméstico, en virtud para uso doméstico de que se trata de cantidades devueltas a los contribuyentes y que se destinan para la inversión en infraestructura hidráulica o al pago de Derechos Federales
  • 56. SALDOS A FAVOR, PAGOS INDEBIDOS Y CONCEPTOS CONTRA LOS QUE SE PUEDEN COMPENSAR 1.- Esquema de impuestos federales para la compensación universal de saldos a favor: Saldo a favor ISR propio IVA propio IETU IEPS propio Tenencia de Retención Retención Retención en: aeronaves ISR IVA IEPS ISR propio (1) Sí Sí Sí Sí Sí Sí No Sí IVA propio Sí No* Sí Sí Sí Sí No Sí IETU Sí Sí Sí Sí Sí Sí No Sí IDE Sí** Sí Sí Sí Sí Sí** No Sí IEPS (2) No No No Sí No No No No Tenencia de Sí Sí Sí Sí Sí Sí No Sí aeronaves
  • 57. Importante! No procede la compensación del crédito al salario pagado al trabajador No es compensable el Ni el impuesto sobre No procede la impuesto sobre tenencia o uso de compensación de las automóviles nuevos vehículos (excepto diferencias a favor de (ISAN), aeronaves) retenciones del ISR por sueldos y salarios contra otros impuestos federales
  • 58. 2. Esquema de impuestos federales para la compensación universal de pago de lo indebido. Pago ISR IVA IETU IDE IEPS Tenencia Retención Retención Retención IEPS indebido propio propio propio de ISR IVA en: aeronave s ISR propio Sí Sí Sí No Sí Sí Sí No Sí (1) IVA propio Sí Sí Sí No Sí Sí Sí No Sí IETU Sí Sí Sí No Sí Sí Sí No Sí IEPS propio Sí Sí Sí No Sí Sí Sí No Sí Tenencia de Sí Sí Sí No Sí Sí Sí No Sí aeronaves Retención de Sí Sí Sí No Sí Sí Sí No Sí ISR (2) Retención de Sí Sí Sí No Sí Sí Sí No Sí IVA Retención de Sí Sí Sí No Sí Sí Sí No Sí IEPS
  • 59. Importante! 2. No procede la compensación de las diferencias a favor de retenciones del 1. No procede la compensación del ISR causado por: ISR por sueldos y salarios contra otros impuestos federales. El 5% del ISR de los El 5% del ISR por la contribuyentes que enajenación de Repecos. tributan en el Régimen terrenos y Intermedio. construcciones.
  • 60. Presentar el aviso de compensación y en su caso, incluya la leyenda “aviso de compensación”. Si efectuó la compensación de saldos, no olvidar presentar su aviso en la Administración Local de Servicios al Contribuyente que le corresponda, mediante la forma oficial 41 con los requisitos que se señalan en el Catálogo de Servicios y Trámites.
  • 61. Este aviso se presenta conforme al siguiente calendario, según el sexto dígito numérico de su RFC: Sexto dígito numérico de la Día siguiente a la presentación clave del RFC de la declaración en que hubieren efectuado la compensación 1y2 Sexto y séptimo día siguiente 3y4 Octavo y noveno día siguiente 5y6 Décimo y décimo primer día siguiente 7y8 Décimo segundo y décimo tercer día siguiente 9y0 Décimo cuarto y décimo quinto día siguiente
  • 62. Artículo 23 del Código Fiscal de la Federación. Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios. Legislación y normatividad relacionada
  • 63. Reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal. II.2.2.7. Para los efectos del artículo 23 del CFF, el aviso de compensación se presentará mediante la forma oficial 41, acompañada según corresponda, de los Anexos A, 1, 1-A, 2, 3, 5 y 6 de las formas oficiales 32 y 41 ó vía internet conforme las especificaciones de la guía general.
  • 64. Sanciones por compensaciones improcedentes  Es muy importante cerciorarse de que las cantidades a favor realmente existan, ya que la compensación de cantidades indebidas genera recargos y multas.  El Servicio de Administración Tributaria, en el ejercicio de sus facultades de comprobación pondrá especial atención en revisar las cantidades a favor que hayan sido compensadas; de encontrar compensaciones improcedentes se causarán recargos sobre las cantidades compensadas indebidamente actualizadas por el periodo transcurrido desde el mes en que se efectuó la compensación indebida hasta aquel en que se haga el pago del monto de la cantidad indebidamente compensada y se aplicarán multas sobre el monto del beneficio indebido.
  • 65. Sin perjuicio de las sanciones antes señaladas, el fisco podrá solicitar que se ejerzan las acciones penales contra quienes realicen compensaciones improcedentes, ya que este hecho está tipificado como delito de defraudación fiscal en el artículo 108 del Código Fiscal de la Federación.
  • 66. De forma Vía personal internet Formas de presentación del “aviso de Compensación”
  • 67. Para realizar el Aviso de Compensación de manera personal, es necesario realizar el trámite de forma impresa. El Servicio de PRESENTACIÓN EN Administración FORMA PERSONAL Tributaria, pone a disposición del contribuyente la forma 41, para realizar este trámite, la cual se describe como sigue:
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  • 71.
  • 72. Aviso de Aviso de Aviso de compensación de compensación de compensación de saldos a favor del saldos a favor del saldos a favor del IMPAC e IMPAC por ISR. IVA. recuperar. Aviso de Aviso de Aviso de compensación de compensación de compensación de saldos a favor de saldos a favor del saldos a favor del IETU. IDE. IEPS. Aviso de compensación de cantidades a favor de Otras Avisos que se presentan Contribuciones.
  • 73. ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que deseen efectuar compensación de impuesto.  ¿Dónde se presenta? En la ALSC de conformidad con el domicilio fiscal del contribuyente, preferentemente con cita.  ¿Qué documentos se obtienen? Forma oficial 41 sellada como acuse de recibo.  ¿Cuándo se presenta? Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC de conformidad con el siguiente cuadro: Instrucciones a seguir:
  • 74. Día siguiente a la presentación de la Sexto dígito numérico declaración en que de la clave del RFC hubieren efectuado la compensación Sexto y Séptimo día hábil 1y2 siguiente Octavo y Noveno día hábil 3y4 siguiente Décimo y Décimo Primer 5y6 día hábil siguiente Décimo Segundo y Décimo 7y8 Tercer día hábil siguiente Décimo Cuarto y Décimo 9y0 Quinto día hábil siguiente
  • 75. Compromisos de servicio Atención Personal: Duración máxima: 30 min. por trámite. Espera máxima: 5 min. para contribuyentes con cita. Calidez y amabilidad en el servicio: 100% de los casos Horario.  Pasos a seguir para realizar el trámite ◦ PERSONAL:  Reúna requisitos. ◦ Acuda a la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal ◦ Solicite la recepción de su trámite de compensación ◦ Reciba y conserve el formato 41 certificado
  • 76. Para realizar el Aviso de Compensación a través de internet, es necesario realizar el trámite de forma virtual. El Servicio de PRESENTACIÓN VÍA Administración INTERNET Tributaria, pone a disposición del contribuyente su página web, para realizar este trámite, la cual se describe como sigue: PRESENTACIÓN A TRAVÉS DE INTERNET
  • 77. Mediante la Guía rápida para la presentación de los archivos F3241, nos dan las siguientes instrucciones:
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  • 85. Aviso de Aviso de Aviso de compensación de compensación de compensación de saldos a favor del saldos a favor del saldos a favor del IMPAC e IMPAC por ISR. IVA. recuperar. Aviso de Aviso de Aviso de compensación de compensación de compensación de saldos a favor de saldos a favor del saldos a favor del IETU. IDE. IEPS. Aviso de compensación de Avisos que se presentan cantidades a favor de Otras Contribuciones.
  • 86.  ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que deseen efectuar compensación de impuesto.  ¿Dónde se presenta? A través de la página de Internet del SAT, en la sección “Mi Portal”  ¿Cuándo se presenta? Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC de conformidad con el siguiente cuadro: Instrucciones a seguir:
  • 87. Día siguiente a la presentación de la Sexto dígito numérico declaración en que de la clave del RFC hubieren efectuado la compensación Sexto y Séptimo día hábil 1y2 siguiente Octavo y Noveno día hábil 3y4 siguiente Décimo y Décimo Primer 5y6 día hábil siguiente Décimo Segundo y Décimo 7y8 Tercer día hábil siguiente Décimo Cuarto y Décimo 9y0 Quinto día hábil siguiente
  • 88.  ¿Qué documentos se obtienen? Acuse de recibo electrónico con número de folio.  Nota: Es importante que no se modifiquen por parte de contribuyente los nombres de los archivos encriptados que genera el Formato electrónico F 3241, esto debido a que de ser modificados no podrán ser reconocidos por los sistemas del SAT, generando un posible rechazo del trámite.  Compromisos de servicio Internet: Disponibilidad permanente Horario: 24 hrs. los 365 días del año
  • 90. Artículo 17-A.- El monto de las contribuciones, aprovechamientos, así como de las devoluciones a cargo del fisco federal, se actualizará por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país, para lo cual se aplicará el factor de actualización a las cantidades que se deban actualizar.  Dicho factor se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del periodo entre el citado índice correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho periodo. Las contribuciones, los aprovechamientos, así como las devoluciones a cargo del fisco federal, no se actualizarán por fracciones de mes. ACTUALIZACIÓN ART. 17 A CFF
  • 91. En los casos en que el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del periodo, no haya sido publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, la actualización de que se trate se realizará aplicando el último índice mensual publicado.
  • 92. Los valores de bienes u operaciones se actualizarán de acuerdo con lo dispuesto por este Artículo, cuando las leyes fiscales así lo establezcan. Las disposiciones señalarán en cada caso el período de que se trate.  Las cantidades actualizadas conservan la naturaleza jurídica que tenían antes de la actualización. El monto de ésta, determinado en los pagos provisionales, definitivos y del ejercicio, no será deducible ni acreditable.
  • 93. Cuando el resultado de la operación a que se refiere el primer párrafo de este artículo sea menor a 1, el factor de actualización que se aplicará al monto de las contribuciones, aprovechamientos y devoluciones a cargo del fisco federal, así como a los valores de bienes u operaciones de que se traten, será 1.
  • 94. Las cantidades en moneda nacional que se establezcan en este Código, se actualizarán cuando el incremento porcentual acumulado del Índice Nacional de Precios al Consumidor desde el mes en que se actualizaron por última vez, exceda del 10%. Dicha actualización entrará en vigor a partir del 1 de enero del siguiente ejercicio a aquél en el que se haya dado dicho incremento. Para la actualización mencionada se considerará el período comprendido desde el último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización y hasta el último mes del ejercicio en el que se exceda el porcentaje citado. Para estos efectos, el factor de actualización se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes inmediato anterior al más reciente del período entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización.
  • 95. Tratándose de cantidades que se establezcan en este Código que no hayan estado sujetas a una actualización en los términos del párrafo anterior, para llevar a cabo su actualización, cuando así proceda en los términos de dicho párrafo, se utilizará el Índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al mes de noviembre del ejercicio inmediato anterior a aquél en el que hayan entrado en vigor.
  • 96. Para determinar el monto de las cantidades a que se refieren los párrafos sexto y séptimo de este artículo, se considerarán, inclusive, las fracciones de peso; no obstante lo anterior, dicho monto se ajustará para que las cantidades de 0.01 a 5.00 pesos en exceso de una decena, se ajusten a la decena inmediata anterior y de 5.01 a 9.99 pesos en exceso de una decena, se ajusten a la decena inmediata superior.
  • 97. El Servicio de Administración Tributaria realizará las operaciones aritméticas previstas en este artículo y publicará el factor de actualización así como las cantidades actualizadas en el Diario Oficial de la Federación.  Cuando de conformidad con las disposiciones fiscales se deban realizar operaciones aritméticas, con el fin de determinar factores o proporciones, las mismas deberán calcularse hasta el diezmilésimo.
  • 98. Artículo 21. Cuando no se cubran las contribuciones o los aprovechamientos en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, su monto se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, además deberán pagarse recargos por concepto de indemnización al fisco federal por la falta de pago oportuno. Dichos recargos se calcularán aplicando al monto de las contribuciones o de los aprovechamientos actualizados por el periodo a que se refiere este párrafo, la tasa que resulte de sumar las aplicables en cada año para cada uno de los meses transcurridos en el periodo de actualización de la contribución o aprovechamiento de que se trate. RECARGOS: ARTÍCULO 21 CFF
  • 99. La tasa de recargos para cada uno de los meses de mora será la que resulte de incrementar en 50% a la que mediante Ley fije anualmente el Congreso de la Unión, para tal efecto, la tasa se considerará hasta la centésima y, en su caso, se ajustará a la centésima inmediata superior cuando el dígito de la milésima sea igual o mayor a 5 y cuando la milésima sea menor a 5 se mantendrá la tasa a la centésima que haya resultado. RECARGOS: ARTÍCULO 21 CFF
  • 100. Los recargos se causarán hasta por cinco años, salvo en los casos a que se refiere el artículo 67 de este Código, supuestos en los cuales los recargos se causarán hasta en tanto no se extingan las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, y se calcularán sobre el total del crédito fiscal, excluyendo los propios recargos, la indemnización a que se refiere el párrafo séptimo de este artículo, los gastos de ejecución y las multas por infracción a disposiciones fiscales. RECARGOS: ARTÍCULO 21 CFF
  • 101. En los casos de garantía de obligaciones fiscales a cargo de terceros, los recargos se causarán sobre el monto de lo requerido y hasta el límite de lo garantizado, cuando no se pague dentro del plazo legal.  Cuando el pago hubiera sido menor al que corresponda, los recargos se computarán sobre la diferencia.  Los recargos se causarán por cada mes o fracción que transcurra a partir del día en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe.  En ningún caso las autoridades fiscales podrán liberar a los contribuyentes de la actualización de las contribuciones o condonar total o parcialmente los recargos correspondientes. RECARGOS: ARTÍCULO 21 CFF
  • 102.  SE TOMA EL MONTO ORIGINAL DE LA CONTRIBUCIÓN.  SE ACTUALIZA CONFORME AL ARTICULO 17ª CFF  A LA CONTRIBUCIÓN YA ACTUALIZADA SE LE APLICA EL RECARGO DE 1.13% POR MES ◦ EN BASE AL CFF MECANICA PARA PAGAR CONTRIBUCIONES FUERA DEL PLAZO
  • 103. CANTIDAD A PAGAR POR CONTRIBUCIÓN FALTA DE PAGO ACTUALIZACION RECARGOS CAUSADA OPORTUNO MECÁNICA DEL PAGO
  • 104. APORTACIONES DE ART. 2 CFF SEGURIDAD CONTRIBUCIONES: SOCIAL, IMPUESTOS SE CLASIFICA EN CONTRIBUCIONES DE MEJORAS Y DERECHOS CONTRIBUCIONES, PRODUCTOS Y APROVECHAMIENTOS
  • 105. PRODUCTOS: LAS CONTRAPRESTACIONES POR LOS SERVICIOS QUE PRESTE EL ESTADO EN SUS FUNCIONES DE DERECHO PRIVADO, ASI COMO POR EL USO, APROVECHAMIENTO O APROVECHAMIENTOS: ENAJENACIÓN DE BIENES DEL DOMIMIO LOS INGRESOS QUE PERCIBE EL ESTADO EN PRIVADO FUNCIONES DE DERECHO PÚBLICO DISTINTOS EJEMPLOS: DE LAS CONTRIBUCIONES EXPLOTACION DE TIERRAS Y AGUAS MULTAS CONSTRUCCIONES HIDROCARBUROS LA LOTERIA NACIONAL PARA LA ASISTENCIA ESPACIO AEREO PUBLICA ART. 3 CFF QUE SON PRODUCTOS Y APROVECHAMIENTOS
  • 106. CASO PRÁCTICO  El administrador de la empresa el GALLO GIRO S.A. de C.V. ha tomado la decisión de pagar el día 31 de marzo 2010, la cantidad de $30,000.00, por el I.S.R. que arrojó la declaración del ejercicio fiscal del 2007, se le solicita que determine: ◦ El factor de actualización que corresponda. ◦ La tasa de recargo que corresponda. ◦ El importe que corresponda por actualización. ◦ El importe que corresponda por recargos. ◦ El importe total a pagar a la SHCP.
  • 107. DEBÍ PAGAR A MÁS TARDAR EL 31 DE MARZO DE 2008.  ACTUALIZACIÓN= INPC DEL MES INM. ANT. QUE SE EFECTUE EL PAGO INPC DEL MES INM. ANT. QUE DEBIÓ PAGARSE  ACTUALIZACIÓN= INPC FEBRERO DE 2010 97.1340 = 1.1133 INPC FEBRERO DE 2008 87.2480  IMPUESTO ACTUALIZADO=$33,399.00  IMPORTE DE ACTUALIZACIÓN= $3,399.00  TASA DE RECARGOS Y MESES
  • 108. CÁLCULO DE RECARGOS POR MES  1ABRIL 2008 1ABRIL 2009  1MAYO 2008 1MAYO 2009  1JUNIO 2008 1UNIO 2009  1JULIO 2008 1JULIO 2009  1AGOSTO 2008 1AGOSTO 2009  1SEPT. 2008 1SEPT. 2009  1OCTUBRE 2008 1OCT. 2009  1NOV. 2008 1NOV. 2009  1DIC. 2008 1DIC. 2009  1ENERO 2009 1ENERO 2010  1FEB. 2009 1FEB. 2010 1 MARZO 2009 1MARZO 2010
  • 109. TASA DE RECARGOS 1.13% C/MES  TOTAL DE MESES 24  IMPUESTO ACTUALIZADO $33,399.00  TOTAL DE TASA DE RECARGOS 27.12%  TOTAL DE RECARGO. $9,058.00  TOTAL A PAGAR A LA S.H.C.P. $42,457.00
  • 110. CASO PRÁCTICO PARA EL GRUPO  El administrador de la empresa el MOFLES S.A. de C.V. detecto que no se ha realizado el pago del IETU que corresponde al mes de Marzo del 2010, por lo tanto en el informe que le dio a la dirección general de la empresa, les anexa el importe total a pagar de dicho impuesto, desglosando la actualización y los recargos correspondientes, siempre y cuando el pago se realice el día 05 de Septiembre del 2010, se le solicita que determine el importe que le fue enviado a los directivos de la empresa: $ 250,000.00 ◦ El factor de actualización que corresponda. ◦ La tasa de recargo que corresponda. ◦ El importe que corresponda por actualización. ◦ El importe que corresponda por recargos. ◦ El importe total a pagar a la SHCP.
  • 111.   IMPUESTO A PAGAR DE IETU CORRESPONDIENTE AL PROV. DE MARZO 2010 = $250,000.00 LO DEBI PAGAR EL 17 DE ABRIL DE 2010   ACTUALIZACIÓN= INPC DEL MES INM. ANT. QUE SE EFECTUE EL PAGO INPC DEL MES INM. ANT. QUE DEBIO PAGARSE  ACTUALIZACIÓN= INPC AGOSTO DE 2010 97.3471 =  INPC MARZO DE 2010 97.8236  SEGÚN EL ART. 17-A DEL C.F.F. 0.9951=1  CUANDO EL FACTOR DE ACT. DE MENOR A LA UNIDAD POR LA DEFLACIÓN (CUANDO EL INPC MAS RECIENTE ES MENOR AL MÁS ANTIGUO) SE TOMARÁ LA UNIDAD.  IMPUESTO ACTUALIZADO=$250,000.00 CASO PRÁCTICO PARA EL GRUPO
  • 112.  IMPORTE DE ACTUALIZACIÓN $0.00  TASA DE RECARGOS Y MESES ◦ 18 ABRIL 2010 ◦ 18 MAYO 2010 ◦ 18 JUNIO 2010 ◦ 18 JULIO 2010 ◦ 18 AGOSTO 2010
  • 113. TASA DE RECARGOS 1.13% C/MES  TOTAL DE MESES 5  IMPUESTO ACTUALIZADO $250,000.00  TOTAL DE TASA DE RECARGOS 5.65%  TOTAL DE RECARGO. $14,125.00  TOTAL A PAGAR A LA S.H.C.P. $264,125.00