1. CATEDRÁTICO:
C.P.C. Y M.A.T. Felipe de Jesús Cámara
Gorocica
CÓDIGO FISCAL DE LA
FEDERACIÓN I
L.D. Quintal Mercado Atenas Isabel
L.D. Vargas Pacheco Ramón Candelario
L.A. Vázquez García Alexander
L.C. Cahuich Peña María Adolfina
L.C Sergio Antonio Enrique Puerto
4. ¿Qué es la devolución de impuestos?
Es un derecho de todos los contribuyentes,
que permite que recuperen los saldos a su
favor, o en algunos casos dinero que han
pagado de más por algún error al calcular los
impuestos.
Es el derecho que tienes de recuperar los
saldos a favor que resulten en tus
declaraciones, y así tener devueltas las
cantidades que hayas pagado en exceso o
indebidamente.
5. ¿Cuál es su fundamentación?
Art. 22 CFF
“Las autoridades fiscales devolverán las
cantidades pagadas indebidamente y las que
procedan conforme a las leyes fiscales. La
devolución se efectuará a los contribuyentes a
quienes se les hubiera retenido la contribución de
que se trate. Tratándose de impuestos indirectos,
la devolución por pago de lo indebido se efectuará
a las personas que hubieran pagado el impuesto
trasladado a quien lo causó, siempre que no lo
hayan acreditado; por lo tanto, quien trasladó el
impuesto, ya sea en forma expresa y por separado
o incluido en el precio, no tendrá derecho a
devolución.
6. Estar inscrito en el
RFC ante el (SAT),
administra la
recaudación de
impuestos y
depende de la
SHCPH
Ejercer el
Derecho
Devolución
Contar con
Presentar tus comprobantes de
declaraciones ingresos y
(mensuales y comprobantes de
anual). gastos deducibles.
¿Qué requisitos necesitas para
ejercer este derecho?
7. Personas Físicas y
Morales que hayan
pagado las
cantidades
indebidamente o
presentado
declaración con
cantidades a favor
siempre que no lo
hayan compensado
En IVA o IEPS, por
Impuestos Retenidos,
pago indebido en
la devolución se
dichos impuestos se
efectuará
hará a las personas
directamente a los
que realmente
contribuyentes a
pagaron el impuesto
quienes se les haya
al momento de
retenido el impuesto
adquirir el producto o
solicitado.
el servicio
¿Quiénes pueden solicitarla?
8. ¿Quiénes pueden solicitar DEVOLUCIÓN?
Personas físicas y morales que pagaron cantidades indebidamente.
9. Cuando la contribución se calcula
por ejercicios
Se podrá solicitar Saldo a Favor
Presentando la declaración del ejercicio
Salvo que se cumpla una resolución o sentencia firme de
autoridad competente se podrá solicitar la devolución
independiente de la presentación de la
Declaración.
Si el pago de lo indebido es efectuado en cumplimiento de
acto de autoridad.
El derecho de devolución nace cuando se anule el acto.
10. Saldos a
favor del
ISR Anual
Saldos a Saldos a
favor del favor del
IVA IETU
Mensual Anual
¿Cuáles son las devoluciones más
comunes?
11. •Las personas físicas cuyo saldo a
favor seas igual o mayor a $10,000
deben enviar su declaración con
Automática Fiel
•Contar con cuenta bancaria y
número de Clabe bancaria
estandarizada.
•Utilizar el Declarasat tradicional o
en línea para la declaración anual y
el DEM si eres persona moral
• Solicitarla con el formato 32
• Requisitos del anexo 1ª
Manual
• Serie de pasos a seguir para
solicitar la devolución
Vía internet
¿Cuántos tipos de Devolución
existen?
12. Devoluciones mediante depósito en cuenta
A partir del ejercicio fiscal de 2012 las devoluciones
derivadas de cantidades pagadas indebidamente y aquellas
que procedan conforme a las leyes fiscales, que deban
efectuar las autoridades fiscales, únicamente se realizarán
mediante depósito en la cuenta del contribuyente, lo cual
elimina al cheque nominativo y a los certificados especiales
como forma de pago de las devoluciones.
Vigencia de Forma 32 Devoluciones, Transitorio Décimo Tercero.-
Con la publicación del Formato Electrónico de Devoluciones (FED),
se deroga el formato 32, las devoluciones de saldos a favor,
podrán seguirse realizando mediante la Forma Oficial 32 en la
ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, hasta
el día 01 de Febrero de 2012.
En el 2012
13. 2012
En el caso de saldos a favor solicitados por los contribuyentes, ¿puede hacer el
depósito la autoridad fiscal en una cuenta bancaria a nombre de un tercero?
No, la autoridad únicamente efectuará la devolución mediante depósito en la
cuenta del contribuyente que la solicita. Artículo 22-B del CFF.
¿Podrá la autoridad fiscal efectuar devoluciones a través de cheque nominativo o
mediante certificados especiales?
No, a partir del 1 de enero de 2012, las devoluciones de impuestos
únicamente se efectuarán mediante depósito en las cuentas de los
contribuyentes que la soliciten
¿Qué requisitos adicionales deben contener los comprobantes fiscales que
se utilicen para solicitar la devolución del IVA a turistas extranjeros o que
amparen ventas efectuadas a pasajeros internacionales?
La clave del RFC genérica.
Datos de identificación del turista o pasajero.
Del medio de transporte en que éste salga o arribe al país, según sea el caso.
Además de cumplir con los requisitos que señale el Servicio de Administración
Tributaria mediante
reglas de carácter general. Artículo 29-A, fracción IV, tercer párrafo del CFF.
22. 40 días
Dictaminados 25
días
Solicitud de
devolución,
acompañada de Aceptación
documentación 10 Dias concluidas
facultades de
comprobacion
20 días emitan
comprobantes
digitales
Plazo para las Devoluciones
23. 10 días por requerimientos
para subsanar errores
Plazo por de 20 días por
requerimientos de
Devolución
información y 10 días para
el segundo requerimiento
90 días con motivo de
ejercicio de sus facultades
Interrupción devolución de comprobación y en su
caso suspensión 12 meses
42 y 46 a ccf
Solicitud de 180 días información a
documentación terceros
Interrupción de las
Devoluciones
24. Original y copia de:
.-Credencial de Elector (IFE) o credencial con
foto, huella digital y CURP (Credencial de
manejar; Etc.)
.-Constancia de retenciones (Formato 37) y
.-Estado de cuenta Bancario (en su caso)
Persona física, asalariada
25. La obligación de la autoridad fiscal para
devolver saldos a favor prescribe después
de 5 años, en los mismos términos y
condiciones que prescriben los créditos
fiscales a cargo de los contribuyentes.
¿Cuánto tiempo tiene para
solicitar la devolución de un saldo
a favor?
26. Contribución x
Saldo a favor por Solicitud a la
ejercicios=anual,
cantidades autoridad
contribución
pagadas (formato 32) 5
mensual= pago
indebidamente años prescripción
definitivo
Devoluciones
27. Ingresos de 34,803,950
32 a Obligación 300 trabajadores
Activos 69,607,920.00
dictamen
Contador publico
RFC
Constancia emitida por
el colegio de contadores
60 Rcff Requisitos cp
dictaminador
Cedula profesional
Experiencia de tres años
Firma electronica
Devoluciones
28. Devolverán
cantidades que
correspondan
Errores No es necesario
aritméticos complementaria
Podrán devolver
una cantidad
Solicitud de menor
devolución,
fundamentar las
causas y motivar
SANCION
Articulo 78
Devoluciones
29. datos
soliciten Informes
No se considera documentos
facultades de
comprobación
Cff42 II
Facultades de
comprobación
42 A
Devoluciones
31. CCIF CFF
•1882 •22
•1883 •22 A
•1891 •22 B
•1892 •22 C
FUNDAMENTO LEGAL
32. Aceptación Parcial o total
Cuenta del
contribuyente
33. Fundamentación Recurso
Negativa Parcial o Total
De la autoridad Administrativo
Trámite en la devolución
34. 90 días
Inicio de 2 años,
180 DIAS
DIOT facultades de terceros o
comprobación extranjero
10 días si
hay
devolución
Facultad de Comporbación
35. ACTUALIZACION
17 A
DEVOLUCION
CAUSAN
ACEPTADA
INTERESES 22 A
Devoluciones
36. ACTUALIZACION
CFF17 A
CAUSAN
RECARGOS
DEVOLUCION ARTICULO 21
INDEVIDAS
MULTAS ART,76
Devolución Indebida
37. Artículo 22-B. Las autoridades fiscales
efectuarán la devolución mediante
depósito en la cuenta del
contribuyente que la solicita, para lo
cual, éste deberá proporcionar en la
solicitud de devolución o en la declaración
correspondiente el número de su cuenta
en los términos señalados en el párrafo
sexto del artículo 22 de este Código.
FORMAS DE PAGAR LA
DEVOLUCION
38. Existen dos tipos de devoluciones, automática y manual.
Para solicitar una devolución de forma automática,
las personas físicas que determinen un saldo a favor igual o
mayor a 10,000 pesos deben enviar su declaración con Fiel.4
8 Debes contar con una cuenta bancaria
y tu número de clave bancaria
estandarizada (Clabe, número de 18
dígitos) otorgada por tu banco.
8 Debes utilizar el sistema DeclaraSAT
tradicional o en línea para elaborar
y presentar tu Declaración Anual si
eres persona física, y el sistema DEM
(Documentos Electrónicos Múltiples) en
caso de ser persona moral.
39. Tipo de
Anexos a presentar Observaciones
contribuyente
Contribuyentes que noAnexo 7. DeterminaciónUtilizarán los formatos
dictaminan sus estadosdel saldo a favor de IVA que se descargan en la
financieros Anexo 7-A. Hoja demisma aplicación del
trabajo para integrar elformato electrónico de
IVA retenido devoluciones
Contribuyentes que síAnexo 1. DeclaratoriaUsarán los formatos del
dictaminan sus estadosde Contador Públicoprograma F3241.
financieros Registrado Se tendrá por cumplida
Contribuyentes queAnexo 7. Determinaciónla obligación de
sean competencia de ladel saldo a favor de IVA presentar la
Administración GeneralAnexo 7-A. Hoja dedeclaratoria de
de Grandestrabajo para integrar eldevolución de saldos a
contribuyentes (AG IVA retenido favor de IVA cuando
Anexo 7-B Comparativohubieran presentado la
de IVA para líneasDIOT, por lo que la
La solicitud de devolución, extranjeras
aéreas se acompañará de los siguientes
presentación del Anexo
anexos 1 es optativa
40. DIFERENCIA PAGO DE LO
INDEBIDO Y PAGO EN EXCESO
Pago de lo indebido Pago en exceso o a favor
El pago en exceso se presenta
El pago indebido se presenta cuando se paga más de lo que la
cuando se paga algo que la ley no ley exige. Un ejemplo de un
exige, cuando no hay un sustento pago.
legal para dicho pago. en exceso es el que surge
cuando las retenciones en la
fuente son superiores al impuesto
a cargo. En este caso, la
retención en la fuente tiene un
sustento legal, sólo que en este
caso las retenciones superaron el
impuesto que el contribuyente
debe pagar por un periodo
determinado.
42. Supuestos en los que Saldos a favor, pagos
no aplica la indebidos y conceptos
compensación contra los que se
universal pueden compensar
Presente el aviso de
COMPENSACIÓN Presentar
compensación y en su
DE SALDOS A caso, incluya la personalmente o
FAVOR leyenda. vía internet
Legislación y
Sanciones
Normatividad
43. La compensación universal
le permite disminuir sus
saldos a favor de impuestos
federales de las cantidades
que le resulten a pagar, aun
cuando se trate de impuestos
distintos.
Concepto de Compensación
44. Desde julio de
2004, se puede
disminuir los
saldos que tenga a
su favor de las
cantidades que le
resulten a pagar
por adeudos
propios o por
retención a
terceros, aun
cuando se trate
de impuestos
distintos.
45. Impuestos que se
deban pagar por la
importación de bienes
o de servicios,
Los que sean
Excepciones administrados por
autoridades distintas y
Aquellos que tengan
un destino específico.
46. No se podrán
compensar bajo el
esquema de
compensación
universal, entre
otros, los siguientes
supuestos:
Supuestos en los que no aplica la
compensación universal
47. Contribuc
iones
Suministr federales
o de agua Retencio
para uso nes de
doméstic IVA
o
Compens
NO SE APLICA LA ación de
Crédito
COMPENSACIÓN IVA
diesel
UNIVERSAL contra
IVA
Diferenci
as a favor Saldos a
de favor de
asalariad Subsidio IEPS
os al empleo
y crédito
al salario
48. No procede la
compensación universal
de saldos a favor que se
deriven de impuestos
federales contra las
siguientes
Contribuciones
contribuciones: Las
federales
aportaciones de
seguridad social. Las
contribuciones de
mejoras. Los derechos.
Los productos y
aprovechamientos.
49. En ningún caso se pueden
compensar contra otros
impuestos federales, las
retenciones de IVA a que
Retenciones de IVA se refiere el artículo 1-
A de la Ley del
Impuesto al Valor
Agregado, a cargo de los
contribuyentes.
50. Tampoco se pueden
compensar los saldos a
favor de IVA, contra las
Compensación de IVA
cantidades que resulten a
contra IVA
cargo de este mismo
impuesto, es decir, IVA
contra IVA.
51. Tratándose de saldos a
favor a que se refiere la
Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y
Servicios, únicamente se
podrán compensar contra
Saldos a favor de IEPS el mismo impuesto a
cargo de los
contribuyentes, es
decir, no procede la
compensación contra
otros impuestos
federales.
52. Los saldos a favor de
subsidio al empleo o
crédito al salario
pendiente de aplicar no
son susceptibles a la
Subsidio al empleo y compensación universal,
crédito al salario en virtud de que no son
un impuesto, un saldo a
favor o pago de de lo
indebido, es decir, se trata
de cantidades entregadas
a los trabajadores .
53. Las diferencias a favor de
retenciones del ISR por
concepto de salarios, no
se pueden compensar
contra otros impuestos
federales, en virtud a que
los retenedores, deben de
Diferencias a favor de
efectuar la compensación
asalariados
de la diferencia que
resulte a favor del
asalariado contra la
retención del mes de
diciembre y las
retenciones sucesivas del
mismo
54. No resulta procedente la
compensación universal del
crédito diesel, contra otros
Crédito diesel impuestos federales, en
virtud de que no se trata
de un saldo a favor ni de
un pago de lo indebido.
55. No son susceptibles a
compensar contra otros
impuestos federales, los
saldos a favor de IVA,
derivados de la prestación
de servicios por el
suministro de agua para
Suministro de agua
uso doméstico, en virtud
para uso doméstico
de que se trata de
cantidades devueltas a los
contribuyentes y que se
destinan para la inversión
en infraestructura
hidráulica o al pago de
Derechos Federales
56. SALDOS A FAVOR, PAGOS INDEBIDOS Y
CONCEPTOS CONTRA LOS QUE SE PUEDEN
COMPENSAR
1.- Esquema de impuestos federales para la compensación universal
de saldos a favor:
Saldo a favor ISR propio IVA propio IETU IEPS propio Tenencia de Retención Retención Retención
en: aeronaves ISR IVA IEPS
ISR propio (1) Sí Sí Sí Sí Sí Sí No Sí
IVA propio Sí No* Sí Sí Sí Sí No Sí
IETU Sí Sí Sí Sí Sí Sí No Sí
IDE Sí** Sí Sí Sí Sí Sí** No Sí
IEPS (2) No No No Sí No No No No
Tenencia de Sí Sí Sí Sí Sí Sí No Sí
aeronaves
57. Importante!
No procede la
compensación del
crédito al salario
pagado al trabajador
No es compensable el Ni el impuesto sobre
No procede la
impuesto sobre tenencia o uso de
compensación de las
automóviles nuevos vehículos (excepto
diferencias a favor de
(ISAN), aeronaves)
retenciones del ISR
por sueldos y
salarios contra otros
impuestos federales
58. 2. Esquema de impuestos federales para la
compensación universal de pago de lo indebido.
Pago ISR IVA IETU IDE IEPS Tenencia Retención Retención Retención IEPS
indebido propio propio propio de ISR IVA
en: aeronave
s
ISR propio Sí Sí Sí No Sí Sí Sí No Sí
(1)
IVA propio Sí Sí Sí No Sí Sí Sí No Sí
IETU Sí Sí Sí No Sí Sí Sí No Sí
IEPS propio Sí Sí Sí No Sí Sí Sí No Sí
Tenencia de Sí Sí Sí No Sí Sí Sí No Sí
aeronaves
Retención de Sí Sí Sí No Sí Sí Sí No Sí
ISR (2)
Retención de Sí Sí Sí No Sí Sí Sí No Sí
IVA
Retención de Sí Sí Sí No Sí Sí Sí No Sí
IEPS
59. Importante!
2. No procede la
compensación de las
diferencias a favor
de retenciones del
1. No procede la compensación del ISR causado por:
ISR por sueldos y
salarios contra otros
impuestos
federales.
El 5% del ISR de los El 5% del ISR por la
contribuyentes que enajenación de
Repecos.
tributan en el Régimen terrenos y
Intermedio. construcciones.
60. Presentar el aviso de
compensación y en su caso,
incluya la leyenda “aviso de
compensación”.
Si efectuó la
compensación de saldos,
no olvidar presentar su
aviso en la
Administración Local
de Servicios al
Contribuyente que le
corresponda, mediante
la forma oficial 41 con los
requisitos que se señalan
en el Catálogo de Servicios
y Trámites.
61. Este aviso se presenta conforme al
siguiente calendario, según el sexto
dígito numérico de su RFC:
Sexto dígito numérico de la Día siguiente a la presentación
clave del RFC de la declaración en que
hubieren efectuado la
compensación
1y2 Sexto y séptimo día siguiente
3y4 Octavo y noveno día siguiente
5y6 Décimo y décimo primer
día siguiente
7y8 Décimo segundo y décimo tercer
día siguiente
9y0 Décimo cuarto y décimo quinto
día siguiente
62. Artículo 23 del Código Fiscal de la
Federación. Los contribuyentes
obligados a pagar mediante declaración
podrán optar por compensar las
cantidades que tengan a su favor
contra las que estén obligados a
pagar por adeudo propio o por
retención a terceros, siempre que
ambas deriven de impuestos federales
distintos de los que se causen con
motivo de la importación, los administre
la misma autoridad y no tengan destino
específico, incluyendo sus accesorios.
Legislación y normatividad
relacionada
63. Reglas de la Resolución
Miscelánea Fiscal.
II.2.2.7. Para los efectos
del artículo 23 del CFF, el
aviso de compensación se
presentará mediante la
forma oficial 41,
acompañada según
corresponda, de los Anexos
A, 1, 1-A, 2, 3, 5 y 6 de las
formas oficiales 32 y 41 ó
vía internet conforme las
especificaciones de la guía
general.
64. Sanciones por
compensaciones
improcedentes
Es muy importante cerciorarse de que las cantidades a
favor realmente existan, ya que la compensación de
cantidades indebidas genera recargos y multas.
El Servicio de Administración Tributaria, en el ejercicio
de sus facultades de comprobación pondrá especial
atención en revisar las cantidades a favor que hayan
sido compensadas; de encontrar compensaciones
improcedentes se causarán recargos sobre las
cantidades compensadas indebidamente
actualizadas por el periodo transcurrido desde el
mes en que se efectuó la compensación indebida
hasta aquel en que se haga el pago del monto de la
cantidad indebidamente compensada y se
aplicarán multas sobre el monto del beneficio
indebido.
65. Sin perjuicio de las sanciones antes
señaladas, el fisco podrá solicitar que se
ejerzan las acciones penales contra
quienes realicen compensaciones
improcedentes, ya que este hecho está
tipificado como delito de defraudación
fiscal en el artículo 108 del Código Fiscal
de la Federación.
66. De forma Vía
personal internet
Formas de presentación del “aviso
de Compensación”
67. Para realizar el Aviso
de Compensación de
manera personal, es
necesario realizar el
trámite de forma
impresa. El Servicio de
PRESENTACIÓN EN
Administración
FORMA PERSONAL
Tributaria, pone a
disposición del
contribuyente la forma
41, para realizar este
trámite, la cual se
describe como sigue:
72. Aviso de
Aviso de Aviso de
compensación de
compensación de compensación de
saldos a favor del
saldos a favor del saldos a favor del
IMPAC e IMPAC por
ISR. IVA.
recuperar.
Aviso de Aviso de Aviso de
compensación de compensación de compensación de
saldos a favor de saldos a favor del saldos a favor del
IETU. IDE. IEPS.
Aviso de
compensación de
cantidades a favor
de Otras Avisos que se presentan
Contribuciones.
73. ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y
morales que deseen efectuar compensación de
impuesto.
¿Dónde se presenta? En la ALSC de
conformidad con el domicilio fiscal del
contribuyente, preferentemente con cita.
¿Qué documentos se obtienen? Forma
oficial 41 sellada como acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta? Dentro de los 5 días
siguientes después de realizar la compensación,
o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la
clave del RFC de conformidad con el siguiente
cuadro:
Instrucciones a seguir:
74. Día siguiente a la
presentación de la
Sexto dígito numérico
declaración en que
de la clave del RFC
hubieren efectuado la
compensación
Sexto y Séptimo día hábil
1y2
siguiente
Octavo y Noveno día hábil
3y4
siguiente
Décimo y Décimo Primer
5y6
día hábil siguiente
Décimo Segundo y Décimo
7y8
Tercer día hábil siguiente
Décimo Cuarto y Décimo
9y0
Quinto día hábil siguiente
75. Compromisos de servicio Atención
Personal: Duración máxima: 30 min. por
trámite. Espera máxima: 5 min. para
contribuyentes con cita.
Calidez y amabilidad en el servicio: 100% de
los casos
Horario.
Pasos a seguir para realizar el trámite
◦ PERSONAL:
Reúna requisitos.
◦ Acuda a la ALSC que corresponda a su domicilio
fiscal
◦ Solicite la recepción de su trámite de compensación
◦ Reciba y conserve el formato 41 certificado
76. Para realizar el Aviso
de Compensación a
través de internet, es
necesario realizar el
trámite de forma
virtual. El Servicio de
PRESENTACIÓN VÍA Administración
INTERNET Tributaria, pone a
disposición del
contribuyente su
página web, para
realizar este trámite, la
cual se describe como
sigue:
PRESENTACIÓN A TRAVÉS DE
INTERNET
77. Mediante la Guía rápida para la
presentación de los archivos F3241, nos
dan las siguientes instrucciones:
78.
79.
80.
81.
82.
83.
84.
85. Aviso de
Aviso de Aviso de
compensación de
compensación de compensación de
saldos a favor del
saldos a favor del saldos a favor del
IMPAC e IMPAC por
ISR. IVA.
recuperar.
Aviso de Aviso de Aviso de
compensación de compensación de compensación de
saldos a favor de saldos a favor del saldos a favor del
IETU. IDE. IEPS.
Aviso de
compensación de
Avisos que se presentan
cantidades a favor
de Otras
Contribuciones.
86. ¿Quiénes lo presentan? Personas físicas
y morales que deseen efectuar
compensación de impuesto.
¿Dónde se presenta? A través de la
página de Internet del SAT, en la sección
“Mi Portal”
¿Cuándo se presenta? Dentro de los 5
días siguientes después de realizar la
compensación, o bien de acuerdo al sexto
dígito numérico de la clave del RFC de
conformidad con el siguiente cuadro:
Instrucciones a seguir:
87. Día siguiente a la
presentación de la
Sexto dígito numérico
declaración en que
de la clave del RFC
hubieren efectuado la
compensación
Sexto y Séptimo día hábil
1y2
siguiente
Octavo y Noveno día hábil
3y4
siguiente
Décimo y Décimo Primer
5y6
día hábil siguiente
Décimo Segundo y Décimo
7y8
Tercer día hábil siguiente
Décimo Cuarto y Décimo
9y0
Quinto día hábil siguiente
88. ¿Qué documentos se obtienen? Acuse
de recibo electrónico con número de folio.
Nota:
Es importante que no se modifiquen por
parte de contribuyente los nombres de los
archivos encriptados que genera el
Formato electrónico F 3241, esto debido a
que de ser modificados no podrán ser
reconocidos por los sistemas del SAT,
generando un posible rechazo del trámite.
Compromisos de servicio Internet:
Disponibilidad permanente
Horario: 24 hrs. los 365 días del año
90. Artículo 17-A.- El monto de las contribuciones,
aprovechamientos, así como de las devoluciones a cargo
del fisco federal, se actualizará por el transcurso del tiempo
y con motivo de los cambios de precios en el país, para lo
cual se aplicará el factor de actualización a las cantidades
que se deban actualizar.
Dicho factor se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de
Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente
del periodo entre el citado índice correspondiente al mes
anterior al más antiguo de dicho periodo. Las
contribuciones, los aprovechamientos, así como las
devoluciones a cargo del fisco federal, no se actualizarán
por fracciones de mes.
ACTUALIZACIÓN
ART. 17 A CFF
91. En los casos en que el Índice Nacional
de Precios al Consumidor del mes
anterior al más reciente del periodo, no
haya sido publicado por el Instituto
Nacional de Estadística y Geografía, la
actualización de que se trate se realizará
aplicando el último índice mensual
publicado.
92. Los valores de bienes u operaciones se
actualizarán de acuerdo con lo dispuesto
por este Artículo, cuando las leyes fiscales
así lo establezcan. Las disposiciones
señalarán en cada caso el período de que
se trate.
Las cantidades actualizadas conservan la
naturaleza jurídica que tenían antes de la
actualización. El monto de ésta,
determinado en los pagos provisionales,
definitivos y del ejercicio, no será
deducible ni acreditable.
93. Cuando el resultado de la
operación a que se refiere el
primer párrafo de este artículo
sea menor a 1, el factor de
actualización que se aplicará al
monto de las contribuciones,
aprovechamientos y
devoluciones a cargo del fisco
federal, así como a los valores
de bienes u operaciones de que
se traten, será 1.
94. Las cantidades en moneda nacional que se
establezcan en este Código, se actualizarán
cuando el incremento porcentual acumulado del
Índice Nacional de Precios al Consumidor
desde el mes en que se actualizaron por
última vez, exceda del 10%. Dicha
actualización entrará en vigor a partir del 1 de
enero del siguiente ejercicio a aquél en el que
se haya dado dicho incremento. Para la
actualización mencionada se considerará el
período comprendido desde el último mes que
se utilizó en el cálculo de la última actualización
y hasta el último mes del ejercicio en el que se
exceda el porcentaje citado. Para estos efectos,
el factor de actualización se obtendrá
dividiendo el Índice Nacional de Precios al
Consumidor del mes inmediato anterior al
más reciente del período entre el Índice
Nacional de Precios al Consumidor
correspondiente al último mes que se
utilizó en el cálculo de la última
actualización.
95. Tratándose de cantidades que
se establezcan en este Código
que no hayan estado sujetas a
una actualización en los
términos del párrafo anterior,
para llevar a cabo su
actualización, cuando así
proceda en los términos de
dicho párrafo, se utilizará el
Índice Nacional de Precios al
Consumidor correspondiente al
mes de noviembre del ejercicio
inmediato anterior a aquél en el
que hayan entrado en vigor.
96. Para determinar el monto
de las cantidades a que se
refieren los párrafos sexto y
séptimo de este artículo, se
considerarán, inclusive, las
fracciones de peso; no
obstante lo anterior, dicho
monto se ajustará para que
las cantidades de 0.01 a
5.00 pesos en exceso de
una decena, se ajusten a la
decena inmediata anterior y
de 5.01 a 9.99 pesos en
exceso de una decena, se
ajusten a la decena
inmediata superior.
97. El Servicio de Administración
Tributaria realizará las
operaciones aritméticas previstas
en este artículo y publicará el
factor de actualización así como
las cantidades actualizadas en el
Diario Oficial de la Federación.
Cuando de conformidad con las
disposiciones fiscales se deban
realizar operaciones aritméticas,
con el fin de determinar factores
o proporciones, las mismas
deberán calcularse hasta el
diezmilésimo.
98. Artículo 21. Cuando no se cubran las
contribuciones o los aprovechamientos en la
fecha o dentro del plazo fijado por las
disposiciones fiscales, su monto se
actualizará desde el mes en que debió
hacerse el pago y hasta que el mismo se
efectúe, además deberán pagarse
recargos por concepto de
indemnización al fisco federal por la
falta de pago oportuno. Dichos recargos
se calcularán aplicando al monto de las
contribuciones o de los aprovechamientos
actualizados por el periodo a que se refiere
este párrafo, la tasa que resulte de sumar
las aplicables en cada año para cada uno de
los meses transcurridos en el periodo de
actualización de la contribución o
aprovechamiento de que se trate.
RECARGOS: ARTÍCULO 21 CFF
99. La tasa de recargos para cada uno de
los meses de mora será la que resulte
de incrementar en 50% a la que
mediante Ley fije anualmente el
Congreso de la Unión, para tal efecto,
la tasa se considerará hasta la
centésima y, en su caso, se ajustará a
la centésima inmediata superior
cuando el dígito de la milésima sea
igual o mayor a 5 y cuando la
milésima sea menor a 5 se
mantendrá la tasa a la centésima que
haya resultado.
RECARGOS: ARTÍCULO 21 CFF
100. Los recargos se causarán hasta por cinco
años, salvo en los casos a que se refiere
el artículo 67 de este Código, supuestos
en los cuales los recargos se causarán
hasta en tanto no se extingan las
facultades de las autoridades fiscales
para determinar las contribuciones o
aprovechamientos omitidos y sus
accesorios, y se calcularán sobre el total
del crédito fiscal, excluyendo los propios
recargos, la indemnización a que se
refiere el párrafo séptimo de este
artículo, los gastos de ejecución y las
multas por infracción a disposiciones
fiscales.
RECARGOS: ARTÍCULO 21 CFF
101. En los casos de garantía de
obligaciones fiscales a cargo de
terceros, los recargos se causarán
sobre el monto de lo requerido y
hasta el límite de lo garantizado,
cuando no se pague dentro del plazo
legal.
Cuando el pago hubiera sido menor al
que corresponda, los recargos se
computarán sobre la diferencia.
Los recargos se causarán por cada
mes o fracción que transcurra a partir
del día en que debió hacerse el pago y
hasta que el mismo se efectúe.
En ningún caso las autoridades
fiscales podrán liberar a los
contribuyentes de la actualización de
las contribuciones o condonar total o
parcialmente los recargos
correspondientes.
RECARGOS: ARTÍCULO 21 CFF
102. SE TOMA EL MONTO ORIGINAL DE LA
CONTRIBUCIÓN.
SE ACTUALIZA CONFORME AL ARTICULO 17ª CFF
A LA CONTRIBUCIÓN YA ACTUALIZADA SE LE APLICA
EL RECARGO DE 1.13% POR MES
◦ EN BASE AL CFF
MECANICA PARA PAGAR CONTRIBUCIONES
FUERA DEL PLAZO
103. CANTIDAD A
PAGAR POR
CONTRIBUCIÓN FALTA DE PAGO
ACTUALIZACION RECARGOS
CAUSADA OPORTUNO
MECÁNICA DEL PAGO
104. APORTACIONES DE
ART. 2 CFF SEGURIDAD
CONTRIBUCIONES: SOCIAL,
IMPUESTOS
SE CLASIFICA EN CONTRIBUCIONES
DE MEJORAS Y
DERECHOS
CONTRIBUCIONES, PRODUCTOS Y
APROVECHAMIENTOS
105. PRODUCTOS:
LAS CONTRAPRESTACIONES POR LOS
SERVICIOS QUE PRESTE EL ESTADO EN SUS
FUNCIONES DE DERECHO PRIVADO, ASI COMO
POR EL USO, APROVECHAMIENTO O APROVECHAMIENTOS:
ENAJENACIÓN DE BIENES DEL DOMIMIO LOS INGRESOS QUE PERCIBE EL ESTADO EN
PRIVADO FUNCIONES DE DERECHO PÚBLICO DISTINTOS
EJEMPLOS: DE LAS CONTRIBUCIONES
EXPLOTACION DE TIERRAS Y AGUAS MULTAS
CONSTRUCCIONES HIDROCARBUROS
LA LOTERIA NACIONAL PARA LA ASISTENCIA ESPACIO AEREO
PUBLICA
ART. 3 CFF QUE SON PRODUCTOS Y
APROVECHAMIENTOS
106. CASO PRÁCTICO
El administrador de la empresa el GALLO
GIRO S.A. de C.V. ha tomado la decisión
de pagar el día 31 de marzo 2010, la
cantidad de $30,000.00, por el I.S.R. que
arrojó la declaración del ejercicio fiscal
del 2007, se le solicita que determine:
◦ El factor de actualización que corresponda.
◦ La tasa de recargo que corresponda.
◦ El importe que corresponda por actualización.
◦ El importe que corresponda por recargos.
◦ El importe total a pagar a la SHCP.
107. DEBÍ PAGAR A MÁS TARDAR EL 31 DE MARZO DE
2008.
ACTUALIZACIÓN= INPC DEL MES INM. ANT. QUE
SE EFECTUE EL PAGO
INPC DEL MES INM. ANT. QUE
DEBIÓ PAGARSE
ACTUALIZACIÓN= INPC FEBRERO DE 2010
97.1340 = 1.1133
INPC FEBRERO DE 2008
87.2480
IMPUESTO ACTUALIZADO=$33,399.00
IMPORTE DE ACTUALIZACIÓN= $3,399.00
TASA DE RECARGOS Y MESES
109. TASA DE RECARGOS 1.13% C/MES
TOTAL DE MESES 24
IMPUESTO ACTUALIZADO $33,399.00
TOTAL DE TASA DE RECARGOS 27.12%
TOTAL DE RECARGO. $9,058.00
TOTAL A PAGAR A LA S.H.C.P. $42,457.00
110. CASO PRÁCTICO PARA EL GRUPO
El administrador de la empresa el MOFLES S.A. de
C.V. detecto que no se ha realizado el pago del IETU
que corresponde al mes de Marzo del 2010, por lo
tanto en el informe que le dio a la dirección general
de la empresa, les anexa el importe total a pagar de
dicho impuesto, desglosando la actualización y los
recargos correspondientes, siempre y cuando el pago
se realice el día 05 de Septiembre del 2010, se le
solicita que determine el importe que le fue enviado
a los directivos de la empresa: $ 250,000.00
◦ El factor de actualización que corresponda.
◦ La tasa de recargo que corresponda.
◦ El importe que corresponda por actualización.
◦ El importe que corresponda por recargos.
◦ El importe total a pagar a la SHCP.
111.
IMPUESTO A PAGAR DE IETU CORRESPONDIENTE AL PROV. DE
MARZO 2010 = $250,000.00 LO DEBI PAGAR EL 17 DE ABRIL DE
2010
ACTUALIZACIÓN= INPC DEL MES INM. ANT. QUE SE EFECTUE EL
PAGO
INPC DEL MES INM. ANT. QUE DEBIO PAGARSE
ACTUALIZACIÓN= INPC AGOSTO DE 2010 97.3471 =
INPC MARZO DE 2010 97.8236
SEGÚN EL ART. 17-A DEL C.F.F. 0.9951=1
CUANDO EL FACTOR DE ACT. DE MENOR A LA UNIDAD POR LA
DEFLACIÓN (CUANDO EL INPC MAS RECIENTE ES MENOR AL
MÁS ANTIGUO) SE TOMARÁ LA UNIDAD.
IMPUESTO ACTUALIZADO=$250,000.00
CASO PRÁCTICO PARA EL GRUPO
112. IMPORTE DE ACTUALIZACIÓN $0.00
TASA DE RECARGOS Y MESES
◦ 18 ABRIL 2010
◦ 18 MAYO 2010
◦ 18 JUNIO 2010
◦ 18 JULIO 2010
◦ 18 AGOSTO 2010
113. TASA DE RECARGOS 1.13% C/MES
TOTAL DE MESES 5
IMPUESTO ACTUALIZADO $250,000.00
TOTAL DE TASA DE RECARGOS 5.65%
TOTAL DE RECARGO. $14,125.00
TOTAL A PAGAR A LA S.H.C.P.
$264,125.00