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PRESENTADO POR:
        MARTINEZ PEREZ CLARA
ROMERO GUZMÁN OPALO SHANTAL
  SANTAMARIA CASTRO VIRIDIANA
¿ QUIEN

     ES        COMISARIO ?

          EL
LEY GENERAL DE SOCIEDADES
MERCANTILES
 Artículo 164.- La
 vigilancia de la sociedad
 anónima estará a cargo
 de uno o varios
 Comisarios, temporales y
 revocables, quienes
 pueden ser socios o
 personas extrañas a la
 sociedad.
 Artículo 165.- No podrán ser comisarios:

 I.- Los que conforme a la Ley estén inhabilitados para
  ejercer el comercio;

 II.- Los empleados de la sociedad, los empleados de
  aquellas sociedades que sean accionistas de la sociedad en
  cuestión por más de un veinticinco por ciento del capital
  social, ni los empleados de aquellas sociedades de las que la
  sociedad en cuestión sea accionista en más de un cincuenta
  por ciento.

 III.- Los parientes consanguíneos de los Administradores,
  en línea recta sin limitación de grado, los colaterales dentro
  del cuarto y los afines dentro del segundo.
 Artículo 166.- Son facultades y obligaciones de los comisarios:

 I.- Cerciorarse de la constitución y subsistencia de la garantía que exige el
  artículo 152, dando cuenta sin demora de cualquiera irregularidad a la
  Asamblea General de Accionistas;

 II.- Exigir a los administradores una información mensual que incluya por lo
  menos un estado de situación financiera y un estado de resultados.

 III.- Realizar un examen de las operaciones, documentación, registros y demás
  evidencias comprobatorias, en el grado y extensión que sean necesarios para
  efectuar la vigilancia de las operaciones que la ley les impone y para poder
  rendir fundadamente el dictamen que se menciona en el siguiente inciso.

 IV.- Rendir anualmente a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas un
  informe respecto a la veracidad, suficiencia y razonabilidad de la información
  presentada por el Consejo de Administración a la propia Asamblea de
  Accionistas. Este informe deberá incluir, por lo menos:

 A) La opinión del Comisario sobre si las políticas y criterios contables y de
  información seguidos por la sociedad son adecuados y suficientes tomando en
  consideración las circunstancias particulares de la sociedad.
 B) La opinión del Comisario sobre si esas políticas y criterios han sido aplicados
  consistentemente en la información presentada por los administradores.

 C) La opinión del comisario sobre si, como consecuencia de lo anterior, la
  información presentada por los administradores refleja en forma veraz y
  suficiente la situación financiera y los resultados de la sociedad.

 V.- Hacer que se inserten en la Orden del Día de las sesiones del Consejo de
  Administración y de las Asambleas de Accionistas, los puntos que crean
  pertinentes;

 VI.- Convocar a Asambleas ordinarias y extraordinarias de accionistas, en caso
  de omisión de los Administradores y en cualquier otro caso en que lo juzguen
  conveniente;

 VII.- Asistir, con voz, pero sin voto, a todas la sesiones del Consejo de
  Administración, a las cuales deberán ser citados;

 VIII.- Asistir, con voz pero sin voto, a las Asambleas de Accionistas, y

 IX.- En general, vigilar ilimitadamente y en cualquier tiempo todas las
  operaciones de la sociedad.
 Artículo 167.- Cualquier
 accionista podrá
 denunciar por escrito a
 los Comisarios los
 hechos que estime
 irregulares en la
 administración, y éstos
 deberán mencionar las
 denuncias en sus
 informes a la Asamblea
 General de Accionistas y
 formular acerca de ellas
 las consideraciones y
 proposiciones que
 estimen pertinentes.
OBJETIVO                           ALCANCE Y LIMITACIONES

 Este boletín tiene por objeto:    Este boletín se refiere
  a) orientar al Contador            exclusivamente al dictamen
  Público en su actuación como       que debe emitir el Contador
  comisario, en el                   Público en su carácter de
  cumplimiento de las                comisario, de acuerdo con lo
  funciones que le impone la         prescrito en el Artículo 166 de
  LGSM, y b) normar el               la LGSM y no se refiere a
  contenido del dictamen que         otros informes que pudiera
  debe emitir.                       emitir en cumplimiento de las
                                     demás obligaciones que la
                                     Ley mencionada le impone.
PRONUNCIAMIENTOS
NORMATIVOS EXAMEN
 En la práctica profesional,
  el Contador Público puede
  enfrentar las siguientes
  situaciones:

 a) que siendo el auditor
  externo de la entidad, haya
  asumido también la
  responsabilidad de la
  función de comisario de la
  misma, y
 b) que actúe como
  comisario, sin ser el
  auditor externo.
 Es necesario que el Contador Público que actúe como
 comisario, establezca en forma clara los términos y
 alcance de sus servicios e indique los informes que
 proporcionará. Al describir los términos de sus
 servicios, el comisario debe hacer del conocimiento de
 los administradores y de la asamblea de accionistas de
 la entidad, las facultades y obligaciones que adquiere
 como comisario, las cuales se encuentran contenidas
 en el Artículo 166 de la LGSM, quedando a juicio del
 auditor la forma en que deberá documentarse dicha
 comunicación.
 En consecuencia, también deberá
  dejar claramente establecido que
  para su función de comisario:

 a) No se le impondrán
  restricciones en el alcance de su
  trabajo.
 b) Podrá contratar y designar
  técnicos profesionales
  independientes que actúen bajo
  su dirección, si lo considera
  conveniente.
 c) Deberá ser convocado a las
  asambleas de accionistas y
  sesiones del consejo de
  administración.
PRONUNCIAMIENTOS
NORMATIVOS DICTAMEN
 El contenido del dictamen de               — Cumplimiento de sus
  comisario, deberá incluir los               obligaciones conforme a la LGSM.
  siguientes elementos:                      — Cumplimiento con las normas
                                              de auditoría.
 — Identificación de ser “Dictamen de       — Deberá señalar que su examen
    comisario”.                                 se hizo de acuerdo con las normas
   — Mención del destinatario.                 de auditoría
   — Deberá dirigirse a la asamblea           generalmente aceptadas.
    general de accionistas.                    — Revelaciones adicionales
   — Identificación de la información y        derivadas de la función de
    del periodo revisado.                       comisario que sean necesarias
   — Deberá identificarse la información       según su criterio.
    y el periodo al que se refiere el          — Opinión del comisario.
    dictamen de comisario.                     — Firma.
                                               — Fecha.
MODELO
DEL
DICTAMEN
SUGERIDO
PON LA ESTRELLA AL COMISARIO
Guía para la emisión del Informe
del Comisario
 Presentada en Julio de 2011 por la Comisión de Normas
 de Auditoria y Aseguramiento (CONAA) para su
 consulta
Razones para ser enviada a
Consulta
          Debido a que en México, a partir del 1 de
        enero de 2012, entrarán en vigor las Normas
        Internacionales de Auditoría (NIA), emitidas
        por la International Federation of Accountants
        (IFAC), y que del 1 de enero de 2013, quedarán
        abrogadas las Normas de Auditoría
        Generalmente Aceptadas, emitidas por el
        Instituto Mexicano de Contadores Públicos,
        A.C. (IMCP) —las cuales solo en ciertos casos
        podrán ser aplicables después el 1 de enero de
        2012—,el Boletín 4090, El dictamen del
        Contador Público en su carácter de comisario,
        dejará de ser vigente, por lo que se sugiere que
        esta guía sea aplicable desde el 1 de enero de
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Consideraciones generales para la elaboración de la Guía
para la emisión del informe de comisario
¿Por qué emitir una guía?
 Debido a que a partir de 2010 se adoptaran las NIA’S y
  en estas no se encuentra regulada la función del
  comisario, sin embargo la función del comisario surge
  de una obligación local asignada al Contador Publico
  de acuerdo a la LGSM, es por ellos que es importante
  emitir esta guía para los casos en los que un C.P. acepte
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Planteamiento General de la Guia
 Para la mejor realización del
 cumplimiento de a función de
 comisario se sugiere observar las
 disposiciones establecidas en las
 NIA´S, así como la LGSM , la cual
 marca que para realizar las
 funciones de comisario en forma
 adecuada, sea necesario realizar
 una auditoría de estados
 financieros y una vez realizado el
 examen complementar el trabajo
 y reportar lo conducente como
 comisario.
Comisario y auditor externo


 El comisario deberá realizar una auditoria de estados
  financieros
 No significa que el comisario se convierta en auditor
  externo, o que tengan que ser la misma persona
 Cuando el se trata de un una persona distinta para la
  función de auditor externo y comisario, significa una
  doble revisión
 Esta guía no excluye la posibilidad de que ambas
  responsabilidades puedan ser ejercidas por el mismo
  C.P.
Antecedentes
 Adopción de NIA´S emitidas por
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 Abrogación total de NAGAS a
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  Contador Público en su carácter de
  comisario”
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  Guía para la emisión del informe
  de comisario cuando el Contador
  Público ejerza dichas funciones,
  conforme a las disposiciones
  establecidas en la Ley General de
  Sociedades Mercantiles (LGSM).
Aspectos a Considerar
 a) Actualmente, el dictamen de comisario
   menciona:
 o El Artículo 166 de la LGSM como fundamento
   legal del informe.
 o Se hace referencia al uso de Nagas.
 o Y su asistencia a las Asambleas de Accionistas y
   Juntas de Consejo de Administración.
b) Con base en este examen emitir un informe anual a la
  Asamblea General Ordinaria de Accionistas respecto
  de:
o La veracidad, suficiencia y racionabilidad de la
  información presentada por el Consejo de
  Administración.
o Si las políticas y criterios contables y de información
  seguidos por la sociedad son adecuados y suficientes,
  tomando en consideración las circunstancias
  particulares de la sociedad.
o Si han sido aplicadas de forma consistente.
c) De las obligaciones adicionales y bajo las mismas
  disposiciones:
 Examinar las operaciones, documentación, registros y
  demás evidencias comprobatorias.
 Hacer que se inserten en el orden del día de las
  sesiones del Consejo de Administración y de las
  asambleas de accionistas, los puntos que se crean
  pertinentes.
 Convocar a asambleas ordinarias y extraordinarias de
  accionistas, en caso de omisión de los administradores
  y en cualquier otro caso en que lo juzguen conveniente.
Guía y opciones para rendir el Informe
              de Comisario

 Esta guía se basa en que el Contador Público
 se ostenta como tal, que accede a ser
 comisario de una sociedad y que para este
 encargo realizará una auditoría de los
 estados financieros, aun cuando no sea el
 auditor principal.
Esta auditoría, se llevará a cabo con base en las normas
de auditoría correspondientes (NIA en México a partir de
2012).

Cabe comentar que esta es la opción que la CONAA
recomienda se utilice para prestar los servicios de
comisario, la cual no es aplicable a compañías públicas,
ya que la figura de comisario se sustituye por el Comité
de Auditoría.
 A continuación se presenta un ejemplo del informe del
 Contador Público cuando ejerce las funciones de
 Comisario (Utilizar papel blanco sin logos, porque la
 responsabilidad es personal. Por lo tanto, sólo imprimir
 el nombre del comisario):

C.P.C. _______________________________________
Dictamen del comisario
A la Asamblea General de Accionistas de Compañía
X, S. A. de C. V.
He auditado los estados financieros de la Compañía X, S.
A. de C.V., que se acompañan, los cuales comprenden el
estado de posición financiera al 31 de diciembre de 20X1
y 20X0 y los estados de resultados, de cambios en el
patrimonio y de flujos de efectivo que son relativos, por
los años terminados en esas fechas, así como las notas,
políticas contables y demás información adicional que se
acompaña a los mismos.
Responsabilidad de la Administración por los
estados financieros

La Administración es responsable de la preparación y
presentación razonable de estos estados financieros
preparados de acuerdo con [marco contable
correspondiente], así como del control interno, necesario
para poder preparar los estados financieros y que estos se
encuentren libres de desviaciones materiales por fraude
o error.
Responsabilidad del comisario
Mi responsabilidad es la de expresar una opinión sobre
los estados financieros antes mencionados basados en
mi auditoría. He realizado mi examen de acuerdo con las
Normas Internacionales de Auditoría.
Estas normas requieren que cumpla con requerimientos
éticos y que planee y desarrolle la auditoría para obtener
una seguridad razonable acerca de que los estados
financieros se encuentran libres de desviaciones
materiales.
Considero que la evidencia de auditoría obtenida es
suficiente y apropiada para basar mi opinión.
Opinión
En mi opinión, los estados financieros presentan,
razonablemente, en todos los aspectos materiales, la posición
financiera de la Compañía X, S.A. de C.V., al 31 de diciembre
de 20x1 y 20X0, el resultado de sus operaciones, las
variaciones en el capital contable y los flujos de efectivo, por
los años terminados en esas fechas de acuerdo con [marco
contable correspondiente].
Reporte sobre otros requerimientos legales y
regulatorios
En mi carácter de comisario de Compañía X, S.A.de C.V. (la
Sociedad), rindo a ustedes mi dictamen sobre la veracidad,
racionabilidad y suficiencia de la información financiera que
ha presentado a ustedes el Consejo de Administración, por el
año terminado el 31 de diciembre de 200X.
He asistido a las asambleas de accionistas y juntas del
Consejo de Administración a las que he sido convocado y he
obtenido de los directores y administradores toda la
información sobre las operaciones, documentación y demás
evidencia comprobatoria que consideré necesario examinar.
En mi opinión, los criterios, políticas contables y de
información seguidos por la Sociedad y considerados por los
administradores para preparar la información financiera
presentada por los mismos a esta Asamblea, son adecuados y
suficientes y se aplicaron en forma consistente con el ejercicio
anterior; por lo tanto, dicha información financiera refleja en
forma veraz, suficiente y razonable la situación financiera de
Compañía X, S.A. de C.V., al 31 de diciembre de 200X, los
resultados de sus operaciones, las variaciones en el capital
contable y los flujos de efectivo, por los años terminados en
esa fecha de acuerdo con [marco contable correspondiente].
[Firma]
[Fecha]
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DICTAMEN DEL COMISARIO

  • 1. PRESENTADO POR: MARTINEZ PEREZ CLARA ROMERO GUZMÁN OPALO SHANTAL SANTAMARIA CASTRO VIRIDIANA
  • 2.
  • 3.
  • 4. ¿ QUIEN ES COMISARIO ? EL
  • 5.
  • 6. LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES  Artículo 164.- La vigilancia de la sociedad anónima estará a cargo de uno o varios Comisarios, temporales y revocables, quienes pueden ser socios o personas extrañas a la sociedad.
  • 7.  Artículo 165.- No podrán ser comisarios:  I.- Los que conforme a la Ley estén inhabilitados para ejercer el comercio;  II.- Los empleados de la sociedad, los empleados de aquellas sociedades que sean accionistas de la sociedad en cuestión por más de un veinticinco por ciento del capital social, ni los empleados de aquellas sociedades de las que la sociedad en cuestión sea accionista en más de un cincuenta por ciento.  III.- Los parientes consanguíneos de los Administradores, en línea recta sin limitación de grado, los colaterales dentro del cuarto y los afines dentro del segundo.
  • 8.  Artículo 166.- Son facultades y obligaciones de los comisarios:  I.- Cerciorarse de la constitución y subsistencia de la garantía que exige el artículo 152, dando cuenta sin demora de cualquiera irregularidad a la Asamblea General de Accionistas;  II.- Exigir a los administradores una información mensual que incluya por lo menos un estado de situación financiera y un estado de resultados.  III.- Realizar un examen de las operaciones, documentación, registros y demás evidencias comprobatorias, en el grado y extensión que sean necesarios para efectuar la vigilancia de las operaciones que la ley les impone y para poder rendir fundadamente el dictamen que se menciona en el siguiente inciso.  IV.- Rendir anualmente a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas un informe respecto a la veracidad, suficiencia y razonabilidad de la información presentada por el Consejo de Administración a la propia Asamblea de Accionistas. Este informe deberá incluir, por lo menos:  A) La opinión del Comisario sobre si las políticas y criterios contables y de información seguidos por la sociedad son adecuados y suficientes tomando en consideración las circunstancias particulares de la sociedad.
  • 9.  B) La opinión del Comisario sobre si esas políticas y criterios han sido aplicados consistentemente en la información presentada por los administradores.  C) La opinión del comisario sobre si, como consecuencia de lo anterior, la información presentada por los administradores refleja en forma veraz y suficiente la situación financiera y los resultados de la sociedad.  V.- Hacer que se inserten en la Orden del Día de las sesiones del Consejo de Administración y de las Asambleas de Accionistas, los puntos que crean pertinentes;  VI.- Convocar a Asambleas ordinarias y extraordinarias de accionistas, en caso de omisión de los Administradores y en cualquier otro caso en que lo juzguen conveniente;  VII.- Asistir, con voz, pero sin voto, a todas la sesiones del Consejo de Administración, a las cuales deberán ser citados;  VIII.- Asistir, con voz pero sin voto, a las Asambleas de Accionistas, y  IX.- En general, vigilar ilimitadamente y en cualquier tiempo todas las operaciones de la sociedad.
  • 10.  Artículo 167.- Cualquier accionista podrá denunciar por escrito a los Comisarios los hechos que estime irregulares en la administración, y éstos deberán mencionar las denuncias en sus informes a la Asamblea General de Accionistas y formular acerca de ellas las consideraciones y proposiciones que estimen pertinentes.
  • 11.
  • 12. OBJETIVO ALCANCE Y LIMITACIONES  Este boletín tiene por objeto:  Este boletín se refiere a) orientar al Contador exclusivamente al dictamen Público en su actuación como que debe emitir el Contador comisario, en el Público en su carácter de cumplimiento de las comisario, de acuerdo con lo funciones que le impone la prescrito en el Artículo 166 de LGSM, y b) normar el la LGSM y no se refiere a contenido del dictamen que otros informes que pudiera debe emitir. emitir en cumplimiento de las demás obligaciones que la Ley mencionada le impone.
  • 13. PRONUNCIAMIENTOS NORMATIVOS EXAMEN  En la práctica profesional, el Contador Público puede enfrentar las siguientes situaciones:  a) que siendo el auditor externo de la entidad, haya asumido también la responsabilidad de la función de comisario de la misma, y  b) que actúe como comisario, sin ser el auditor externo.
  • 14.  Es necesario que el Contador Público que actúe como comisario, establezca en forma clara los términos y alcance de sus servicios e indique los informes que proporcionará. Al describir los términos de sus servicios, el comisario debe hacer del conocimiento de los administradores y de la asamblea de accionistas de la entidad, las facultades y obligaciones que adquiere como comisario, las cuales se encuentran contenidas en el Artículo 166 de la LGSM, quedando a juicio del auditor la forma en que deberá documentarse dicha comunicación.
  • 15.  En consecuencia, también deberá dejar claramente establecido que para su función de comisario:  a) No se le impondrán restricciones en el alcance de su trabajo.  b) Podrá contratar y designar técnicos profesionales independientes que actúen bajo su dirección, si lo considera conveniente.  c) Deberá ser convocado a las asambleas de accionistas y sesiones del consejo de administración.
  • 16. PRONUNCIAMIENTOS NORMATIVOS DICTAMEN  El contenido del dictamen de  — Cumplimiento de sus comisario, deberá incluir los obligaciones conforme a la LGSM. siguientes elementos:  — Cumplimiento con las normas de auditoría.  — Identificación de ser “Dictamen de  — Deberá señalar que su examen comisario”. se hizo de acuerdo con las normas  — Mención del destinatario. de auditoría  — Deberá dirigirse a la asamblea  generalmente aceptadas. general de accionistas.  — Revelaciones adicionales  — Identificación de la información y derivadas de la función de del periodo revisado. comisario que sean necesarias  — Deberá identificarse la información según su criterio. y el periodo al que se refiere el  — Opinión del comisario. dictamen de comisario.  — Firma.  — Fecha.
  • 18.
  • 19. PON LA ESTRELLA AL COMISARIO
  • 20. Guía para la emisión del Informe del Comisario  Presentada en Julio de 2011 por la Comisión de Normas de Auditoria y Aseguramiento (CONAA) para su consulta
  • 21. Razones para ser enviada a Consulta  Debido a que en México, a partir del 1 de enero de 2012, entrarán en vigor las Normas Internacionales de Auditoría (NIA), emitidas por la International Federation of Accountants (IFAC), y que del 1 de enero de 2013, quedarán abrogadas las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas, emitidas por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. (IMCP) —las cuales solo en ciertos casos podrán ser aplicables después el 1 de enero de 2012—,el Boletín 4090, El dictamen del Contador Público en su carácter de comisario, dejará de ser vigente, por lo que se sugiere que esta guía sea aplicable desde el 1 de enero de 2012.
  • 22. Consideraciones generales para la elaboración de la Guía para la emisión del informe de comisario ¿Por qué emitir una guía?  Debido a que a partir de 2010 se adoptaran las NIA’S y en estas no se encuentra regulada la función del comisario, sin embargo la función del comisario surge de una obligación local asignada al Contador Publico de acuerdo a la LGSM, es por ellos que es importante emitir esta guía para los casos en los que un C.P. acepte la función de Comisario
  • 23. Planteamiento General de la Guia  Para la mejor realización del cumplimiento de a función de comisario se sugiere observar las disposiciones establecidas en las NIA´S, así como la LGSM , la cual marca que para realizar las funciones de comisario en forma adecuada, sea necesario realizar una auditoría de estados financieros y una vez realizado el examen complementar el trabajo y reportar lo conducente como comisario.
  • 24. Comisario y auditor externo  El comisario deberá realizar una auditoria de estados financieros  No significa que el comisario se convierta en auditor externo, o que tengan que ser la misma persona  Cuando el se trata de un una persona distinta para la función de auditor externo y comisario, significa una doble revisión  Esta guía no excluye la posibilidad de que ambas responsabilidades puedan ser ejercidas por el mismo C.P.
  • 25. Antecedentes  Adopción de NIA´S emitidas por el IFAC  Abrogación total de NAGAS a partir del 1-Enero-2013  En consecuencia abrogación del boletín 4090 “El dictamen del Contador Público en su carácter de comisario”  Surge la necesidad de emitir esta Guía para la emisión del informe de comisario cuando el Contador Público ejerza dichas funciones, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM).
  • 26. Aspectos a Considerar a) Actualmente, el dictamen de comisario menciona: o El Artículo 166 de la LGSM como fundamento legal del informe. o Se hace referencia al uso de Nagas. o Y su asistencia a las Asambleas de Accionistas y Juntas de Consejo de Administración.
  • 27. b) Con base en este examen emitir un informe anual a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas respecto de: o La veracidad, suficiencia y racionabilidad de la información presentada por el Consejo de Administración. o Si las políticas y criterios contables y de información seguidos por la sociedad son adecuados y suficientes, tomando en consideración las circunstancias particulares de la sociedad. o Si han sido aplicadas de forma consistente.
  • 28. c) De las obligaciones adicionales y bajo las mismas disposiciones:  Examinar las operaciones, documentación, registros y demás evidencias comprobatorias.  Hacer que se inserten en el orden del día de las sesiones del Consejo de Administración y de las asambleas de accionistas, los puntos que se crean pertinentes.  Convocar a asambleas ordinarias y extraordinarias de accionistas, en caso de omisión de los administradores y en cualquier otro caso en que lo juzguen conveniente.
  • 29. Guía y opciones para rendir el Informe de Comisario  Esta guía se basa en que el Contador Público se ostenta como tal, que accede a ser comisario de una sociedad y que para este encargo realizará una auditoría de los estados financieros, aun cuando no sea el auditor principal.
  • 30. Esta auditoría, se llevará a cabo con base en las normas de auditoría correspondientes (NIA en México a partir de 2012). Cabe comentar que esta es la opción que la CONAA recomienda se utilice para prestar los servicios de comisario, la cual no es aplicable a compañías públicas, ya que la figura de comisario se sustituye por el Comité de Auditoría.
  • 31.  A continuación se presenta un ejemplo del informe del Contador Público cuando ejerce las funciones de Comisario (Utilizar papel blanco sin logos, porque la responsabilidad es personal. Por lo tanto, sólo imprimir el nombre del comisario): C.P.C. _______________________________________ Dictamen del comisario A la Asamblea General de Accionistas de Compañía X, S. A. de C. V.
  • 32. He auditado los estados financieros de la Compañía X, S. A. de C.V., que se acompañan, los cuales comprenden el estado de posición financiera al 31 de diciembre de 20X1 y 20X0 y los estados de resultados, de cambios en el patrimonio y de flujos de efectivo que son relativos, por los años terminados en esas fechas, así como las notas, políticas contables y demás información adicional que se acompaña a los mismos.
  • 33. Responsabilidad de la Administración por los estados financieros La Administración es responsable de la preparación y presentación razonable de estos estados financieros preparados de acuerdo con [marco contable correspondiente], así como del control interno, necesario para poder preparar los estados financieros y que estos se encuentren libres de desviaciones materiales por fraude o error.
  • 34. Responsabilidad del comisario Mi responsabilidad es la de expresar una opinión sobre los estados financieros antes mencionados basados en mi auditoría. He realizado mi examen de acuerdo con las Normas Internacionales de Auditoría. Estas normas requieren que cumpla con requerimientos éticos y que planee y desarrolle la auditoría para obtener una seguridad razonable acerca de que los estados financieros se encuentran libres de desviaciones materiales. Considero que la evidencia de auditoría obtenida es suficiente y apropiada para basar mi opinión.
  • 35. Opinión En mi opinión, los estados financieros presentan, razonablemente, en todos los aspectos materiales, la posición financiera de la Compañía X, S.A. de C.V., al 31 de diciembre de 20x1 y 20X0, el resultado de sus operaciones, las variaciones en el capital contable y los flujos de efectivo, por los años terminados en esas fechas de acuerdo con [marco contable correspondiente]. Reporte sobre otros requerimientos legales y regulatorios En mi carácter de comisario de Compañía X, S.A.de C.V. (la Sociedad), rindo a ustedes mi dictamen sobre la veracidad, racionabilidad y suficiencia de la información financiera que ha presentado a ustedes el Consejo de Administración, por el año terminado el 31 de diciembre de 200X.
  • 36. He asistido a las asambleas de accionistas y juntas del Consejo de Administración a las que he sido convocado y he obtenido de los directores y administradores toda la información sobre las operaciones, documentación y demás evidencia comprobatoria que consideré necesario examinar. En mi opinión, los criterios, políticas contables y de información seguidos por la Sociedad y considerados por los administradores para preparar la información financiera presentada por los mismos a esta Asamblea, son adecuados y suficientes y se aplicaron en forma consistente con el ejercicio anterior; por lo tanto, dicha información financiera refleja en forma veraz, suficiente y razonable la situación financiera de Compañía X, S.A. de C.V., al 31 de diciembre de 200X, los resultados de sus operaciones, las variaciones en el capital contable y los flujos de efectivo, por los años terminados en esa fecha de acuerdo con [marco contable correspondiente]. [Firma] [Fecha]