3. INFORMACIÓN La información es un fenómeno que proporciona significado o sentido a las cosas, e indica mediante códigos y conjuntos de datos, los modelos del pensamiento humano. La información por tanto, procesa y genera el conocimiento humano. La calidad de la información se mide en términos de la constitución del conocimiento correspondiente.
4. ESTADÍSTICA "La estadística es una técnica especial apta para el estudio cuantitativo de los fenómenos de masa o colectivo, cuya mediación requiere una masa de observaciones de otros fenómenos más simples llamados individuales o particulares" (Gini, 1953). Murria R. Spiegel, (1991) dice: "La estadística estudia los métodos científicos para recoger, organizar, resumir y analizar datos, así como para sacar conclusiones válidas y tomar decisiones razonables basadas en tal análisis. "La estadística es la ciencia que trata de la recolección, clasificación y presentación de los hechos sujetos a una apreciación numérica como base a la explicación, descripción y comparación de los fenómenos" (Yale y Kendal, 1954). Cualquiera sea el punto de vista, lo fundamental es la importancia científica que tiene la estadística, debido al gran campo de aplicación que posee.
5. CARACTERÍSTICAS La información que generan y difunden las unidades administrativas debe responder a ciertas características para que el análisis y las medidas que se tomen correspondan efectivamente a una situación real previamente identificada. Entre estas vale la pena mencionar las siguientes: Exactitud: En este sentido la información debe reflejar el evento asistencial al cual se refiere y su sistema de medición expresado con poca variabilidad. Objetividad: La información debe ser el producto de criterios establecidos que permitan la interpretación en forma estandarizada por diferentes personas en circunstancias diversas de tiempo y lugar. Válida: Se refiere a que la información ha de permitir medir en forma precisa el concepto que se estudia, con criterios uniformes. Continuidad: La información ha de ser generada en forma permanente de tal manera que exista la disponibilidad de los datos a través del proceso de vigilancia o control. Suficiencia: Debe contener todos los datos y variables previamente establecidas para cumplir con su finalidad en cada evento asistencial Confiable: Se refiere a la veracidad de la información Oportuna: La información debe generarse y notificarse a la par con los acontecimientos de tal manera que permita la toma de decisiones y la actuación inmediata Comparable: Que permita ser confrontada con datos similares. RELEVANTE PARA TOMAR DECISIONES
6. FUNDAMENTO JURÍDICO ADMINISTRATIVO Art. 19, fracción II, Ley de Planeación del Estado de México y Municipios En materia de información (UIPPE´s): a) Realizar las acciones para la recopilación, integración, análisis, generación y uso de la información programática y presupuestal, el avance de metas, estadística básica, geográfica o aquella que provenga de registros administrativos (información municipal) del ámbito de su competencia y proporcionarla a la Secretaría y al IGECEM, en las materias que le correspondan, cuando sea requerida, o conforme lo establezcan los ordenamientos aplicables; b) Presentar a la Secretaría y al IGECEM la información con suficiencia, oportunidad y congruencia para que los documentos de evaluación de la gestión pública, tengan un alto grado de confiabilidad, conservando en sus archivos, los expedientes que sustenten la misma; y c) Atender a la brevedad, los requerimientos extraordinarios de información que solicite la Secretaría.
7. Ley de Planeación del Estado de México y Municipios Artículo 20.- En el caso de los Ayuntamientos, las unidades administrativas o servidores públicos que realicen las tareas de información, planeación, programación y evaluación tendrán las siguientes funciones: II. En materia de información: a) Llevar a cabo las acciones inherentes a la recopilación, integración, análisis, generación y custodia de la información estadística básica, geográfica y aquella generada por las distintas unidades administrativas del Ayuntamiento, que sea del ámbito de su competencia; b) Ser el canal único de información para la planeación entre el Ayuntamiento y las dependencias Federales y Estatales, así como, otros tipos de usuarios que la requieran; c) Proporcionar con oportunidad la información que le sea solicitada por las dependencias y organismos que integran la Administración Municipal para apoyar sus procesos internos, así como, para la toma de decisiones; y d) Asegurar que los documentos evaluatorios de la gestión pública del municipio sean presentados con oportunidad y contengan la suficiencia y congruencia debida en la información, para lograr en ellos un alto grado de confiabilidad.
8. Ley que crea los Organismos Públicos Descentralizados de asistencia Social, de carácter municipal, denominados SMDIF Artículo 9.- Los Organismos a que se refiere la presente Ley, también anualmente deberán elaborar su programa de trabajo a realizar en su ejercicio inmediato para someterlo a la consideración del H. Ayuntamiento. Artículo 13.- La Junta de Gobierno tendrá las siguientes facultades y obligaciones: IV. Aprobar los planes y programas de trabajo del Sistema Municipal que en todo caso serán acordes de los planes y programas del DIFEM; Artículo 13 Bis-E.- La Presidencia tendrá las atribuciones y obligaciones siguientes: V. Proponer a la Junta de Gobierno los planes y programas de trabajo del Organismo; Artículo 18.- El Sistema Municipal se sujetará a la rectoría, normatividad y control de los programas y acciones del Sistema Estatal.
9. Ley de Transparencia Derecho a la información y a la intimidad (datos personales) como una garantía política y social de las personas. Se reconoce la obligación de las autoridades para entregar la información requerida de una manera completa, verídica, oportuna, estableciendo sanciones para aquellos que actúen de forma contraria Circular No. 6 OSFEM SMDIF entregar informes mensuales a Tesorerías