Este documento describe la Directiva Europea de Máquinas 2006/42/CE y la compara con el Real Decreto 1215/1997 de España sobre seguridad en máquinas. Explica la cronología de aplicación de ambas normativas y las principales diferencias y novedades introducidas por la Directiva, como requisitos más estrictos de seguridad y nuevos tipos de máquinas cubiertas.
4. Seguridad en máquinas
CRONOLOGÍA Y APLICACIÓN
Antes del 1 de enero de 1995 Real Decreto 1215/1997
1215/
puesta en conformidad
A partir del 1 de enero de 1995
Hasta el 28 de diciembre de 2009 Directiva 98/37/CE
98/37/CE
Directiva 89/392/CE
89/392/CE
Directiva 91/368/CE
91/368/CE
(RD. 1435/
(RD. 1435/1992 y RD. 56/1995)
RD. 56/1995)
A partir del 29 de diciembre de 2009 Directiva 2006/42/CE
2006/42/CE
(RD. 1644/2008)
(RD. 1644/2008)
Grúas Móviles Autopropulsadas 4
5. Directiva 2006/42/CE Vs RD1215/1997
La directiva es MUCHO más exigente que el Real Decreto
1215/1997.
1215/1997.
Por la eliminación del riesgo frente a únicamente la protección con el
mismo.
mismo. La Directiva exige requisitos esenciales de seguridad y salud
(RESS).
(RESS).
Por la mejor resolución de seguridad.
seguridad.
Por la anulación (29/12/2009) de la Norma EN 954-1 y su sustitución
29/12/2009) 954-
por la Norma EN ISO 13849.
13849.
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6. Directiva 2006/42/CE Vs RD1215/1997
EQUIPO DE TRABAJO.- Cualquier máquina aparato instrumento o
TRABAJO. máquina, aparato,
instalación utilizado en el trabajo. MAQUINA????
trabajo.
Consulta de la Directiva donde queda perfectamente reflejada la definición
MAQUINA.
MAQUINA.- Conjunto de partes o componentes vinculados entre sí de los
sí,
cuales al menos uno es móvil, asociados para una aplicación determinada,
provisto o destinado a estar provisto de un sistema de accionamiento
distinto de la fuerza humana o animal aplicada directamente.
directamente.
Grúas Móviles Autopropulsadas 6
8. Directiva 2006/42/CE Vs RD1215/1997
Aplicación de las disposiciones mínimas de seguridad y salud
Las disposiciones sólo se aplican si el equipo de trabajo da lugar al tipo de
riesgo.
riesgo.
No
N necesariamente l mismas medidas que para l equipos d t b j
i t las i did los i de trabajo
nuevos.
nuevos.
Exigencias d l RD 1215/1997 además d l adecuación
E del 1215/ d á de la d ó
Comprobación inicial y nueva comprobación después de cada montaje.
montaje.
Pruebas de carácter periódico.
periódico.
Comprobaciones adicionales después de transformaciones, falta prolongada
de uso,...
uso,...
Por personal competente.
competente.
Deberán documentarse y conservarse toda la vida útil.
útil.
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9. Directiva 2006/42/CE Vs RD1215/1997
Como sugiere actuar la Guia de INSHT con respecto a las disposiciones
mínimas
Identificar los peligros (¿Cuáles son las fuentes con capacidad potencial de
producir lesiones o daños a la salud?).
salud?).
Identificar todas las situaciones peligrosas que pueden presentarse (¿Por
qué, cuándo, de qué forma los trabajadores están expuestos a los peligros
identificados?).
identificados?).
Identificar los sucesos que pueden dar lugar a que se produzca una lesión o
un daño a la salud (¿Qué hecho(s)/causa(s)/factor(es) debe(n) ocurrir para
(¿Q () () ( ) ( ) p
que se pueda producir una lesión o un daño a la salud?).
salud?).
Estimar el riesgo existente.
existente.
Tomar decisiones sobre la necesidad o no de reducir el riesgo.
riesgo.
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10. Directiva 2006/42/CE Vs RD1215/1997
Base del proyecto de puesta en conformidad
Base del expediente técnico
Grúas Móviles Autopropulsadas 10
11. Directiva 2006/42/CE Vs RD1215/1997
USO PREVISTO.- los riesgos vienen determinados por el uso previsto.
PREVISTO. previsto.
Directiva respecto al cambio de uso
La declaración CE de conformidad (anexo II contenido) se refiere
únicamente a las máquinas en el estado en que se comercialicen, con
exclusión de los elementos añadidos y/o de las operaciones que realice
posteriormente el usuario final.
final.
Real Decreto respecto al cambio de uso (anexo II, punto 1.3)
Los equipos de trabajo sólo podrán utilizarse de forma o en operaciones o
en condiciones no consideradas por el fabricante si previamente se ha
realizado una evaluación de los riesgos que ello conllevaría y se han
tomado las medidas pertinentes para su eliminación o control.
control.
Grúas Móviles Autopropulsadas 11
13. Principales novedades
RESPECTO AL CAMPO DE APLICACIÓN
El campo de aplicación de la directiva queda mejor definido, mediante una
definido,
relación de los tipos de productos cubiertos, algunos solo se contemplaban
en los anexos (accesorios de elevación, cadenas, cables y cinchas,
dispositivos amovibles de transmisión mecánica).
mecánica).
La Directiva incluye a las cuasi máquinas, es decir, a los conjuntos de
y máquinas,
q , j
partes o componentes vinculados entre sí, que constituyen casi una
máquina, pero que no pueden realizar por sí solos una aplicación
q p q p p p
determinada.
determinada. El objetivo es mejorar las relaciones entre los fabricantes de
este tipo de máquinas incompletas y quien monta una máquina completa.
completa.
Retira de las exclusiones a los ascensores de obras de construcción, que al
construcción,
estar excluidos de la directiva “ascensores”, quedan incluidos en el campo
ascensores
de aplicación.
aplicación.
Grúas Móviles Autopropulsadas 13
14. Principales novedades
RESPECTO AL CAMPO DE APLICACIÓN
Introduce, mediante requisitos esenciales (Anexo I), las máquinas portátiles
de fijación d carga explosiva y otras máquinas d impacto portátiles.
d f ó de l á de portátiles.
á l
Amplía la aplicación de los requisitos esenciales (Anexo I) a las máquinas
destinadas a la industria de productos cosméticos y farmacéuticos.
farmacéuticos.
En las exclusiones, añade algunas categorías de productos a los que ya
exclusiones, g g p q y
estaban excluidos del ámbito de aplicación de la Directiva, como diversos
medios de transporte, para evitar solapes con otras Directivas; también se
transporte, Directivas;
han excluido las máquinas especialmente diseñadas con vistas a la
investigación para uso en laboratorios.
laboratorios.
Grúas Móviles Autopropulsadas 14
15. Principales novedades
RESPECTO AL CAMPO DE APLICACIÓN
Clarifica los límites con otras directivas.
directivas.
Con respecto a la Directiva “baja tensión” el límite se establece mediante
baja tensión
una lista de seis categorías de máquinas, no por el “riesgo principal”.
principal”.
En cuanto a la Directiva “ascensores”, se modifica su campo de
aplicación, pasan a formar parte de la Directiva 2006/42/CE:
2006/42/CE:
los aparatos de elevación cuya velocidad < = 0,15 m/s
los ascensores de obras de construcción
los aparatos de elevación desde los cuales se pueden efectuar trabajos
los aparatos de elevación instalados en medios de transporte
los
l aparatos de elevación vinculados a una máquina y destinados
t d l ió i l d á i d ti d
exclusivamente al acceso a puestos de trabajo, incluidos los puntos de
mantenimiento e inspección de la máquina
las
l escaleras y pasillos mecánicos.
l ill á i
Clarifica que la Directiva “Maquinas” es complementaria de la Directiva
“Tractores agrícolas y f
“T í l forestales” 2003/37/CE en el sentido d que cubre
l ” 2003/37/CE
37/CE,
/CE, l id de b
aquellos riesgos que no estén contemplados en esta directiva.
directiva.
Grúas Móviles Autopropulsadas 15
16. Principales novedades
RESPECTO A PROCEDIMIENTOS DE EVALAUCIÓN DE
CONFORMIDAD
No hay una variación sustancial con los procedimientos descritos en la
Decisión 93/65/CEE sobre “módulos”. La variación fundamental afecta a
93/65/CEE “módulos”.
las máquinas del anexo IV, de manera que:
IV, que:
Si la máquina del anexo IV se fabrica conforme a normas armonizadas
que cubran todos los requisitos esenciales de seguridad y salud
pertinentes,
pertinentes, el fabricante podrá aplicar:
aplicar:
El módulo A control interno de fabricación.
fabricación.
El módulo B examen CE de tipo más el módulo A
El módulo H aseguramiento de la calidad total
Grúas Móviles Autopropulsadas 16
17. Principales novedades
RESPECTO A PROCEDIMIENTOS DE EVALAUCIÓN DE
CONFORMIDAD
En los demás casos es decir si no siguen normas armonizadas el
casos, decir, armonizadas,
fabricante debe aplicar :
El módulo B examen CE de tipo más el módulo A
El módulo H aseguramiento de la calidad total
Por lo que, desaparecen los procedimientos de archivo de expediente y de
examen de adecuación del expediente técnico.
técnico.
Grúas Móviles Autopropulsadas 17
18. Principales novedades
RESPECTO A PROCEDIMIENTOS DE EVALAUCIÓN DE
CONFORMIDAD
En todos los casos es preceptiva la elaboración del expediente técnico y en
la Declaración CE de conformidad se debe indicar la persona establecida en
la Comunidad facultada para reunir el expediente técnico. NOVEDAD
técnico.
importante es, que la documentación relativa a la evaluación de riesgos
debe formar parte del expediente técnico.
técnico.
Del anexo IV se retiran:
retiran:
Los motores de combustión interna destinados a equipar máquinas para
trabajos subterráneos.
subterráneos.
Las máquinas para la fabricación de artículos pirotécnicos.
pirotécnicos.
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19. Principales novedades
RESPECTO A PROCEDIMIENTOS DE EVALAUCIÓN DE
CONFORMIDAD
Al anexo IV se añaden:
añaden:
Los resguardos para dispositivos amovibles de transmisión mecánica.
mecánica.
Las máquinas portátiles de fijación, de carga explosiva y otras máquinas
p
portátiles de impacto.
impacto.
p
En cuanto a componentes de seguridad, se incluyen todo tipo de bloque
seguridad,
lógico para desempeñar funciones de seguridad (en lugar de los
bloques lógicos para desempeñar funciones de seguridad para mandos a
dos manos).
manos).
Grúas Móviles Autopropulsadas 19
20. Principales novedades
RESPECTO A PROCEDIMIENTOS DE EVALAUCIÓN DE
CONFORMIDAD
Se ha introducido un procedimiento simplificado para las cuasi máquinas,
máquinas,
por el que el fabricante, además de elaborar la declaración de incorporación,
como hasta ahora está obligado a elaborar:
ahora, elaborar:
La documentación técnica pertinente (según anexo VII)
Las instrucciones de montaje, que deben acompañar a la cuasi máquinas.
montaje, máquinas.
Se modifica el anexo II, ya que solo quedan dos tipos de declaraciones ya
II, declaraciones,
que los componentes de seguridad deben ir acompañados de la misma
declaración que una máquina.
máquina.
Se modifica el anexo III sobre marcado CE que se amplía.
amplía.
Grúas Móviles Autopropulsadas 20
21. Principales novedades
RESPECTO A PROCEDIMIENTOS DE EVALAUCIÓN DE
CONFORMIDAD
Se incorpora el nuevo anexo X, el cual describe el procedimiento nuevo de
Certificación por terceros para máquinas del Anexo IV, de aseguramiento
de la calidad total.
total.
El certificado de examen CE de tipo deja de ser indefinido y debe ser
revisado cada 5 años, pudiendo ser renovado por otros 5 años y tanto el
años,
fabricante como el organismo conservarán una copia del certificado, del
expediente técnico y de todos los documentos relativos al caso durante 15
años a partir de la fecha de expedición del certificado.
certificado.
Grúas Móviles Autopropulsadas 21
22. Principales novedades
RESPECTO A ORGANISMOS NOTIFICADOS
Se establece que los estados miembros deben garantizar que los organismos
notificados sean regularmente supervisados para comprobar que cumplen
ifi d l i d b l
permanentemente los criterios de calidad.
calidad.
Se refuerzan los criterios mínimos de competencia técnica de un organismo,
organismo,
añadiendo la obligación de participar en las actividades de coordinación.
coordinación.
Entre los motivos de la retirada de la notificación a un organismo, se ha
organismo,
añadido el incumplimiento grave de sus responsabilidades.
p g responsabilidades.
p
Se clarifica la facultad de un organismo notificado para suspender o retirar
un certificado o l aprobación d un sistema d aseguramiento d l calidad
tifi d la b ió de it de i t de la lid d
total,
total, o para imponer limitaciones a los mismos, estableciendo el
procedimiento oportuno.
oportuno.
Grúas Móviles Autopropulsadas 22
23. Principales novedades
RESPECTO A LOS REQUISITOS DE SyS
Se adaptan al estado de la técnica, incluyendo nuevos requisitos que ya
técnica,
estaban en normas armonizadas.
b armonizadas.
i d
En los principios generales se indica de manera más explicita la obligación
del fabricante de realizar la evaluación de riesgos.
riesgos.
Los requisitos sobre ergonomía son más detallados.
detallados.
También se detallan los requisitos relativos a la seguridad y fiabilidad de los
sistemas d mando.
it de mando.
d
En cuanto a la selección de modos de mando y de funcionamiento, se
funcionamiento,
permite una más, sobretodo para intervenciones específicas, en las que no es
más,
posible cumplir simultáneamente todas las condiciones requeridas cuando es
necesario retirar un resguardo o neutralizar un dispositivo de protección.
protección.
Grúas Móviles Autopropulsadas 23
24. Principales novedades
RESPECTO A LOS REQUISITOS DE SyS
En la parte general, se incluyen requisitos relativos al puesto de mando, a
los i
l asientos, a l movimientos no i
los i i intencionados y a l protección contra
i d la ió
el rayo que se limitaban a la maquinaria móvil y a los aparatos de elevación.
elevación.
Se modifican los requisitos relativos a la elección de la protección contra
riesgos ocasionados por elementos móviles y a las características que
deben reunir los resguardos y los dispositivos de protección, en concreto
protección,
las relativas a los resguardos móviles con dispositivo de enclavamiento o de
enclavamiento y bloqueo.
bloqueo.
Se detallan los requisitos relativos a las radiaciones, en cuanto a las
q radiaciones,
radiaciones ionizantes y a las no ionizantes.
ionizantes.
Grúas Móviles Autopropulsadas 24
25. Principales novedades
RESPECTO A LOS REQUISITOS DE SyS
Se establece el fundamento para la comparación de valores de emisión de
ruido y vibraciones. S reduce d 85 dB(A) a 80 dB(A) el valor d l
id vibraciones. Se d
ib i de l l de la
presión acústica, a partir del cual es preciso indicar (medir) el nivel de
potencia acústica ponderado A emitido por una máquina y se establecen d
t i ú ti d d itid á i t bl de
manera más precisa las condiciones para la información sobre las
vibraciones emitidas, tanto para máq inas portátiles máq inas guiadas a
ib i emitidas,
itid máquinas portátiles, máquinas g iadas
mano y maquinaria móvil. Los valores de ruido y vibraciones deben ir con la
móvil.
correspondiente incertidumbre.
incertidumbre.
En el marcado de cualquier máquina se debe indicar la razón social y la
dirección completa del representante autorizado, si interviene en la
comercialización y puesta en servicio, así como la designación de la
máquina.
máquina. Las máquinas para la elevación de personas, nº personas
autorizado y carga máxima deMóviles Autopropulsadas
Grúas utilización.
utilización. 25
26. Principales novedades
RESPECTO A LOS REQUISITOS DE SyS
Contenidos más detallados para el contenido del manual de instrucciones,
instrucciones,
tanto generales como particulares, p.e. accesorios d elevación, se indicará el
l i l i de l ió i di á l
coeficiente de prueba estática.
estática.
Nuevo apartado de requisitos esenciales de seguridad y salud (RESS)
aplicables a las máquinas portátiles de fijación y otras máquinas de impacto
portátiles al incorporarse al campo de aplicación de la Directiva 2006/42/CE.
2006/42/CE.
En el capítulo relativo a los requisitos esenciales complementarios contra los
p q p
peligros derivados de las operaciones de elevación, se define la “operación
de elevación” como una operación de desplazamiento de cargas unitarias
elevación” p p g
formadas por objetos y/o personas que necesitan un cambio de nivel.
nivel.
Nuevos requisitos para maquinaria de elevación que comunica niveles
definidos,
definidos, al incluir varios tipos de ascensores en esta Directiva.
Directiva.
Grúas Móviles Autopropulsadas 26
27. Principales novedades
RESPECTO A LA VIGILANCIA DEL MERCADO
Expone, de manera más detallada las obligaciones relativas a la
organización d l vigilancia d mercado d l E d miembros.
i ió de la i il i de d de los Estados miembros.
i b
Vigilancia también del mercado a las cuasi máquinas.
máquinas.
Prevé la cooperación e intercambio de información entre las autoridades
competentes para la vigilancia del mercado y con la Comisión (encargada).
(encargada).
Se ha previsto, que una vez acordado con el Comité Máquinas, la Comisión
podrá restringir o prohibir l comercialización d máquinas que, por sus
dá ti i hibi la i li ió de á i que,
características técnicas, presenten los mismos riesgos que otra máquina que
haya
ha a sido reconocida precedentemente como “no conforme”.
conforme”.
Grúas Móviles Autopropulsadas 27
29. Directiva 2006/42/CE
APLICACIÓN
La Directiva 2006/42/CE se aplicará a los siguientes productos:
2006/42/CE productos:
las máquinas;
máquinas;
los equipos intercambiables;
intercambiables;
los componentes de seguridad;
seguridad;
los accesorios de elevación;
elevación;
las cadenas cables y cinchas;
cadenas, cinchas;
los dispositivos amovibles de transmisión mecánica;
mecánica;
las cuasi máquinas.
máquinas.
Grúas Móviles Autopropulsadas 29
30. Directiva 2006/42/CE
APLICACIÓN
Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la Directiva
2006/42/CE
2006/42/ :
/CE:
Los componentes de seguridad destinados a utilizarse como piezas de
recambio para sustituir componentes idénticos, y suministrados por el
fabricante de la máquina originaria;
originaria;
Los equipos específicos para ferias y parques de atracciones;
os equ pos espec cos pa a e as pa ques atracciones;
at acc o es
es;
Las máquinas especialmente diseñadas o puestas en servicio para usos
nucleares y cuyos fallos puedan originar una emisión de radiactividad;
radiactividad;
Las armas, incluidas las armas de fuego;
fuego;
Grúas Móviles Autopropulsadas 30
31. Directiva 2006/42/CE
APLICACIÓN
los siguientes medios de transporte:
transporte:
los
l tractores agrícolas y f
í l forestales para l riesgos cubiertos por l
l los i bi la
Directiva 2003/37/CE, con exclusión de las máquinas instaladas en
2003/37/CE,
dichos vehículos.
vehículos.
los vehículos de motor y sus remolques cubiertos por la Directiva
70/156/CEE sobre la homologación de vehículos a motor y de sus
70/156/CEE g
remolques, con exclusión de las máquinas instaladas en dichos
vehículos.
vehículos.
los vehículos cubiertos por la Directiva 2002/24/CE relativa a la
2002/24/CE
homologación de los vehículos de motor de dos o tres ruedas, con
exclusión de las máquinas instaladas en dichos vehículos.
vehículos.
los vehículos de motor destinados exclusivamente a la competición.
competición.
los medios de transporte por aire por agua o por redes ferroviarias con
aire, ferroviarias,
exclusión de las máquinas instaladas en dichos medios de transporte.
transporte.
Grúas Móviles Autopropulsadas 31
32. Directiva 2006/42/CE
APLICACIÓN
los buques de navegación marítima y las unidades móviles de alta mar, así
mar,
como l máquinas i
las á i instaladas a b d d di h b
l d bordo de dichos buques y/o unidades.
/ unidades.
id d
las máquinas especialmente diseñadas y fabricadas para fines militares o
policiales.
policiales.
l l
las máquinas especialmente diseñadas y fabricadas con vistas a la
investigación para uso temporal en l b
l laboratorios.
laboratorios.
los ascensores para pozos de minas.
minas.
máquinas destinadas a elevar o transportar actores durante representaciones
artísticas.
artísticas.
Grúas Móviles Autopropulsadas 32
33. Directiva 2006/42/CE
APLICACIÓN
los productos eléctricos y electrónicos que se incluyan en los ámbitos
siguientes,
siguientes en la medida en que estén cubiertos por la Directiva 2006/95/CE
2006/95/CE
sobre el material eléctrico destinado a utilizarse con baja tensión:
tensión:
eletrodomésticos destinados a uso doméstico
equipos audiovisuales
equipos de tecnología de la información
máquinas corrientes de oficina
aparatos de conexión y mando de baja tensión
motores eléctricos
los siguientes equipos eléctricos de alta tensión:
tensión:
aparatos de conexión y de mando
transformadores
Grúas Móviles Autopropulsadas 33
34. Directiva 2006/42/CE
DEFINICIONES
Máquina
Conjunto de partes o componentes vinculados entre sí, de los cuales al
menos uno es móvil asociados para una aplicación determinada provisto
móvil, determinada,
o destinado a estar provisto de un sistema de accionamiento distinto de la
fuerza humana o animal.
animal.
Conjunto como el indicado en el primer guión, al que solo le falten los
elementos d conexión a l f
l de ió las fuentes d energía y movimiento.
de í movimiento.
i i
Conjunto como los indicados en los guiones primero y segundo, preparado
para su instalación que solamente pueda funcionar previo montaje sobre un
medio de transporte o instalado en un edificio o una estructura.
estructura.
Grúas Móviles Autopropulsadas 34
35. Directiva 2006/42/CE
DEFINICIONES
Máquina
Conjunto de máquinas como las indicadas en los guiones primero, segundo y
tercero,
tercero y/o de cuasi máquinas que para llegar a un mismo resultado estén
que, resultado,
dispuestas y accionadas para funcionar como una sola máquina.
máquina.
Conjunto de partes o componentes vinculados entre sí, de los cuales al
menos uno es móvil, asociados con objeto de elevar cargas y cuya única
fuente de energía sea la fuerza humana empleada directamente.
directamente.
Grúas Móviles Autopropulsadas 35
36. Directiva 2006/42/CE
DEFINICIONES
Máquina
Para que un grupo de unidades de máquinas o cuasi máquinas se considere
un conjunto de máquinas, han de cumplirse todos los criterios siguientes:
siguientes:
las unidades que lo integran deberán estar montadas conjuntamente para
realizar una función común, por ejemplo, la fabricación de un producto
común,
determinado;
determinado;
d i d
las unidades que lo integran deberán estar vinculadas funcionalmente
de modo que el funcionamiento de cada unidad repercuta directamente
en el funcionamiento de otras unidades o del conjunto en general, de
manera que sea necesario realizar una evaluación de riesgos para la
totalidad del conjunto;
conjunto;
las unidades que lo integran deberán poseer un sistema de mando
común;
común;
Grúas Móviles Autopropulsadas 36
37. Directiva 2006/42/CE
DEFINICIONES
Cuasi máquina
Conjunto que constituye casi una máquina, pero que no puede realizar por sí
solo una aplicación determinada. Un sistema de accionamiento es una cuasi
determinada.
máquina.
máquina. La cuasi máquina está destinada únicamente a ser incorporada a, o
ensamblada con, otras máquinas, u otras cuasi máquinas o equipos, para
formar una máquina a la que se aplique la Directiva 2006/42/CE.
2006/42/CE.
Grúas Móviles Autopropulsadas 37
39. Directiva 2006/42/CE
DEFINICIONES
Equipo intercambiable
Dispositivo que, tras la puesta en servicio de una máquina o de un tractor,
sea acoplado por el propio operador a dicha máquina o tractor para
modificar su función o aportar una función nueva, siempre que este equipo
no sea una herramienta.
herramienta.
Grúas Móviles Autopropulsadas 39
40. Directiva 2006/42/CE
DEFINICIONES
NO tendrán la consideración de equipo intercambiable:
intercambiable:
Componentes que sustituyan partes dañas o desgastadas de una máquina.
máquina.
Equipos ensamblados sobre una maquinaria base por el fabricante, cuando
fabricante,
la máquina no esté diseñada para que el usuario pueda sustituirlo por otro
equipo que modifique l f ió original d l máquina o i
i difi la función i i l de la á i introduzca una
d
nueva.
nueva.
Equipo
E i que f i
funcione con l máquina pero sin estar ensamblado a l misma,
la á i i bl d la i
de manera que no funcionen como un conjunto.
conjunto.
Herramientas que no cambien o atribuyan una nueva f ió a l
H i t bi t ib función la
maquinaria base (discos de corte, brocas, etc).
etc)
Grúas Móviles Autopropulsadas 40
41. Directiva 2006/42/CE
DEFINICIONES
Componente de seguridad (anexo V, lista indicativa)
Componente que:
que:
que sirva para desempeñar una función de seguridad,
seguridad,
que se comercialice por separado;
separado;
cuyo f ll y/o f i
fallo / funcionamiento d f
i defectuoso ponga en peligro l seguridad d
li la id d de
las personas,
personas,
que no sea necesario para el funcionamiento de la máquina o que, para el
funcionamiento de la máquina, pueda ser reemplazado por componentes
normales.
normales.
NOTA: Los componentes de seguridad no necesitan Declaración de
NOTA:
Conformidad para su comercialización.
comercialización.
Grúas Móviles Autopropulsadas 41
43. Directiva 2006/42/CE
DEFINICIONES
Accesorio de elevación
Componente o equipo que no es parte integrante de la máquina de elevación,
que permita la prensión de la carga, situado entre la máquina y la carga, o
sobre la propia carga, o que se haya previsto para ser parte integrante de la
carga y se comercialice por separado (incluidas las eslingas y sus
componentes).
componentes).
Cadenas, cables y cinchas
C d bl i h
Cadenas, cables y cinchas diseñados y fabricados para la elevación como
parte de las máquinas de elevación o de los accesorios de elevación.
elevación.
Las cadenas, cables o cinchas diseñados con fines distintos de la elevación
no están sujetos a la Directiva de máquinas como tales.
tales.
Grúas Móviles Autopropulsadas 43
44. Directiva 2006/42/CE
DEFINICIONES
Dispositivo amovible de transmisión mecánica
Componente amovible destinado a la transmisión de potencia entre una
máquina automotora o un tractor y una máquina receptora uniéndolos al
primer soporte fijo. Cuando se comercialice con el resguardo se debe
fijo.
considerar como un solo producto.
producto.
Comercialización
Primera puesta a disposición en la Comunidad, mediante pago o de manera
gratuita, de una máquina o de una cuasi máquina, con vistas a su distribución
o utilización;.
Grúas Móviles Autopropulsadas 44
45. Directiva 2006/42/CE
DEFINICIONES
Fabricante
Persona física o jurídica que diseñe o fabrique una máquina o una cuasi
máquina cubierta por la presente Directiva y que sea responsable de la
q p p q p
conformidad de dicha máquina o cuasi máquina con la presente Directiva,
con vistas a su comercialización, bajo su propio nombre o su propia marca, o
para su propio uso.
uso.
En ausencia de un fabricante en el sentido indicado, se considerará
fabricante cualquier persona física o jurídica que comercialice o ponga en
servicio una máquina o una cuasi máquina cubierta por la presente Directiva.
Directiva.
Grúas Móviles Autopropulsadas 45
46. Directiva 2006/42/CE
DEFINICIONES
Puesta en servicio
Primera utilización, de acuerdo con su uso previsto, en la Comunidad, de
una máquina cubierta por la presente Directiva.
q p p Directiva.
Norma armonizada
Especificación técnica de carácter no obligatorio adoptada por un
técnica, obligatorio,
organismo de normalización, a saber el Comité Europeo de Normalización
(CEN), el Comité Europeo de Normalización Electrotécnica (Cenelec) o el
Cenelec)
Instituto Europeo de Normas de Telecomunicación (ETSI).
(ETSI).
Grúas Móviles Autopropulsadas 46
47. Directiva 2006/42/CE
DEFINICIONES
Norma armonizada
Es preciso hacer una distinción en cuanto a la naturaleza de la presunción de
conformidad conferida por la aplicación de las normas armonizadas de estos
tres tipos:
tipos:
Normas de tipo A.- especifican los conceptos, la terminología y los
principios d di ñ bá i
i i i de diseño básicos aplicables a todas l
li bl d las categorías d
í de
máquinas.
máquinas. La aplicación de dichas normas por sí solas proporciona un
marco esencial para la correcta aplicación de la Directiva de máquinas
pero no es suficiente para garantizar la conformidad con los requisitos
esenciales de salud y seguridad pertinentes de la Directiva y, por tanto,
no otorga presunción de conformidad plena.
plena.
Por ejemplo, la aplicación de la norma EN ISO 14121 garantiza la
ejemplo,
evaluación d riesgos pero no es suficiente para demostrar que l
l ió de i fi i d las
medidas preventivas adoptadas por el fabricante cumplen RESS.
RESS.
Grúas Móviles Autopropulsadas 47
48. Directiva 2006/42/CE
DEFINICIONES
Norma armonizada
Normas de tipo B.- abordan aspectos específicos de seguridad de las
máquinas o tipos específicos de salvaguardias que pueden utilizarse en una
amplia gama de categorías de máquinas. La aplicación de las
máquinas.
especificaciones de las normas de tipo B confiere presunción de
conformidad con los requisitos esenciales de la Directiva de máquinas
cubiertos por dichas especificaciones cuando una norma de tipo C o la
evaluación de riesgos del fabricante demuestra que una solución técnica
especificada en la norma de tipo B es adecuada para la categoría concreta
o el modelo de máquina en cuestión.
cuestión.
Grúas Móviles Autopropulsadas 48
49. Directiva 2006/42/CE
DEFINICIONES
Norma armonizada
Normas de tipo C.- ofrecen especificaciones para una determinada categoría
de máquinas, como, por ejemplo, prensas mecánicas, cosechadoras o
compresores.
compresores. Las especificaciones de la norma de tipo C tendrán
prioridad sobre las especificaciones de las normas de tipo A o B.
La aplicación de las especificaciones de una norma de tipo C sobre la base
de la evaluación de riesgos del fabricante confiere presunción de
conformidad con los requisitos esenciales de salud y seguridad de la
Directiva de máquinas.
máquinas.
Grúas Móviles Autopropulsadas 49
50. Directiva 2006/42/CE
DEFINICIONES
Accesorio de elevación
Componente o equipo que no es parte integrante de la máquina de elevación,
que permita la prensión de la carga, situado entre la máquina y la carga, o
sobre la propia carga, o que se haya previsto para ser parte integrante de la
carga y se comercialice por separado (incluidas las eslingas y sus
componentes).
componentes).
Cadenas, cables y cinchas
C d bl i h
Cadenas, cables y cinchas diseñados y fabricados para la elevación como
parte de las máquinas de elevación o de los accesorios de elevación.
elevación.
Grúas Móviles Autopropulsadas 50
51. Directiva 2006/42/CE
DEFINICIONES
Dispositivo amovible de transmisión mecánica
Componente amovible destinado a la transmisión de potencia entre una
máquina automotora o un tractor y una máquina receptora uniéndolos al
primer soporte fijo. Cuando se comercialice con el resguardo se debe
fijo.
considerar como un solo producto.
producto.
Representante autorizado
Persona física o jurídica establecida en la Comunidad que haya recibido un
mandato por escrito del fabricante para cumplir en su nombre la totalidad o
parte de las obligaciones y formalidades relacionadas con la Directiva
2006/42/CE
2006/42/CE.
/CE.
Grúas Móviles Autopropulsadas 51
53. Requisitos esenciales SyS (RESS)
PRINCIPIOS GENERALES
El fabricante de una máquina, o su representante autorizado, deberá
garantizar la realización de una evaluación de riesgos con el fin de
determinar los requisitos de seguridad y de salud que se aplican a la
máquina.
máquina. La maquina deberá ser diseñada y fabricada teniendo en cuenta
los resultados de la evaluación de riesgos.
riesgos.
Mediante un proceso iterativo de evaluación y reducción de riesgos, el
riesgos,
fabricante o su representante autorizado deberá:
deberá:
determinar los límites de la máquina, lo que incluye el uso previsto y su
mal uso razonablemente previsible.
l bl previsible.
i ibl
identificar los peligros que puede generar la máquina y las
correspondientes situaciones peligrosas.
peligrosas.
estimar los riesgos, teniendo en cuenta la gravedad de las posibles
riesgos,
lesiones o daños para la salud y la probabilidad de que se produzcan.
produzcan.
Grúas Móviles Autopropulsadas 53
54. Requisitos esenciales SyS (RESS)
PRINCIPIOS GENERALES
valorar los riesgos, con objeto de determinar si se requiere una
riesgos,
reducción d l
d ió de los mismos, con arreglo al objetivo d l presente
i l l bj ti de la t
Directiva,
eliminar l peligros o reducir l riesgos derivados de dichos peligros
li i los li d i los i peligros,
mediante la aplicación de medidas preventivas, según el orden de
prioridad establecido en el punto 1.1.2, letra b).
b).
Las obligaciones establecidas por los requisitos esenciales de seguridad y de
salud solo se aplicarán cuando la máquina de que se trate, utilizada en las
condiciones previstas por el fabricante o su representante autorizado, o en
p p p ,
situaciones anormales previsibles, presente el correspondiente peligro. En
peligro.
todo caso, siempre se aplicarán los principios de integración de la seguridad
y las obligaciones sobre marcado de las máquinas e instrucciones .
Grúas Móviles Autopropulsadas 54
55. Requisitos esenciales SyS (RESS)
PRINCIPIOS GENERALES
Los requisitos esenciales de seguridad y de salud enunciados en el presente
anexo son imperativos. No obstante, cabe la posibilidad de que, habida
imperativos.
cuenta del estado de la técnica no se puedan alcanzar los objetivos que
técnica,
dichos requisitos establecen. En tal caso, la máquina deberá, en la medida de
establecen.
lo posible, diseñarse y fabricarse para acercarse a tales objetivos.
objetivos.
Grúas Móviles Autopropulsadas 55
56. Requisitos esenciales SyS (RESS)
PRINCIPIOS DE INTEGRACIÓN DE LA SEGURIDAD
Las máquinas se deben diseñar y fabricar de manera que sean aptas para su
función y para que se puedan manejar regular y mantener sin riesgo para las
manejar,
personas cuando dichas operaciones se lleven a cabo en las condiciones
previstas, pero también teniendo en cuenta cualquier mal uso
razonablemente previsible.
previsible.
Las medidas que se tomen deberán ir encaminadas a suprimir cualquier
riesgo durante la vida útil previsible de la máquina, incluidas las fases de
transporte, montaje, desmontaje, retirada de servicio y desguace.
desguace.
Al diseñar y fabricar una máquina y al redactar el manual d i
di ñ f bi á i l d l l de instrucciones,
i
el fabricante o su representante autorizado deberá prever no solo el uso
previsto de la máquina, sino también cualquier mal uso razonablemente
previsible.
previsible.
Las máquinas se deben diseñar y fabricar de manera que se evite su
utilización de manera incorrecta.
incorrecta.
Grúas Móviles Autopropulsadas 56
57. Requisitos esenciales SyS (RESS)
PRINCIPIOS DE INTEGRACIÓN DE LA SEGURIDAD
Al optar por las soluciones más adecuadas, el fabricante o su representante
autorizado aplicará los principios siguientes, en el orden que se indica:
indica:
eliminar o reducir los riesgos en la medida de lo posible (diseño y
fabricación de la máquina inherentemente seguros),
adoptar las medidas de protección que sean necesarias frente a los
riesgos que no puedan eliminarse,
informar a l usuarios acerca d l riesgos residuales d bid a l
i f los i de los i id l debidos la
incompleta eficacia de las medidas preventivas adoptadas, indicar si se
requiere una formación especial y señalar si es necesario proporcionar
algún equipo de protección individual.
individual.
Las máquinas se deben diseñar y fabricar teniendo en cuenta las molestias
que pueda sufrir el operador por el uso necesario o previsible de un equipo
de protección individual.
individual.
Las máquinas deberán entregarse con todos los equipos y accesorios
especiales imprescindibles para que se puedan regular, mantener y utilizar de
manera segura.
segura. Grúas Móviles Autopropulsadas 57
58. Requisitos esenciales SyS (RESS)
1.1.3. M
Materiales y productos
l d
No originarán riesgos para la seguridad ni para la salud de las personas.
personas.
1.1.4. Iluminación
La máquina se suministrará con un alumbrado incorporado, adaptado a las
operaciones, en aquellos casos en que, a pesar d l presencia d un
i ll de la i de
alumbrado ambiental de un valor normal, la ausencia de dicho dispositivo
pudiera crear un riesgo.
riesgo.
1.1.5. Diseño de la máquina con vistas a su manutención
No deberán poder producirse desplazamientos intempestivos.
intempestivos.
1.1.6. Ergonomía
Reducir al mínimo posible la molestia la fatiga y el estrés físico.
molestia, físico.
1.1.7. Puestos de mando
El puesto d mando se d b diseñar y fabricar d manera que se evite
t de d debe di ñ f bi de it
cualquier riesgo debido a los gases de escape o a la falta de oxígeno.
oxígeno.
Grúas Móviles Autopropulsadas 58
59. Requisitos esenciales SyS (RESS)
1.1.7. P t d mando (
Puestos de d (nuevo)
)
diseñar y fabricar de manera que se evite cualquier riesgo debido a los gases
de escape o a la falta de oxígeno.
oxígeno.
1.1.8. Asientos (nuevo)
Si la máquina está sujeta a vibraciones, el asiento se debe diseñar y fabricar
q j ,
de tal manera que se reduzcan al mínimo razonablemente posible las
vibraciones que se transmitan al operador.
operador.
1.2.1. Seguridad y fiabilidad d l sistemas d mando
d d f b l d d de los de d
Los sistemas de mando se deben diseñar y fabricar de manera que un fallo
en el soporte material o en el soporte lógico del sistema de mando no
provoque situaciones peligrosas.
peligrosas.
1.2.2. Órganos de accionamiento
el operador deberá estar en situación de asegurarse de que nadie se halle en
las zonas peligrosas, o bien el sistema de mando se debe diseñar y fabricar
de
d manera que se i id l puesta en marcha mientras h
impida la t h i t haya alguien en l
l i la
zona peligrosa.
peligrosa.
Grúas Móviles Autopropulsadas 59
60. Requisitos esenciales SyS (RESS)
1.2.3. P
Puesta en marcha
h
La puesta en marcha de una máquina solo deberá poder efectuarse mediante
una acción voluntaria
ió l t i
1.2.4.1. Parada normal
Las máquinas estarán provistas de un órgano de accionamiento que permita
su parada total en condiciones seguras.
seguras.
1.2.4.2. Parada operativa
Cuando por razones de funcionamiento se requiera una orden de parada que
no i
interrumpa l alimentación d energía d l
la li ió de í de los accionadores, se
accionadores,
i d
supervisarán y conservarán las condiciones de parada.
parada.
1.2.4.3. P d d emergencia
Parada de i
Las máquinas estarán provistas de uno o varios dispositivos de parada de
emergencia
i
Grúas Móviles Autopropulsadas 60
61. Requisitos esenciales SyS (RESS)
1.2.4.4. C
Conjuntos d máquinas
de á
Las máquinas o elementos de máquinas diseñados para funcionar
conjuntamente, se d b diseñar y fabricar d manera que l di
j t t deben di ñ f b i de los dispositivos d
iti de
parada, incluidos los dispositivos de parada de emergencia, puedan parar no
solamente la máquina sino también todos los equipos relacionados si el
máquina,
hecho de que sigan funcionando pudiera constituir un peligro.
peligro.
1.2.5. Selección de modos de mando o de funcionamiento
El modo de mando o de funcionamiento seleccionado tendrá prioridad sobre
todos los demás modos de mando o de funcionamiento, a excepción de la
parada de emergencia.
emergencia.
1.2.6. Fallo de la alimentación de energía
g
el restablecimiento tras una interrupción o la variación no provocará
arranques ni movimientos intempestivos.
q intempestivos.
p
Grúas Móviles Autopropulsadas 61
62. Requisitos esenciales SyS (RESS)
1.3.1. R
Riesgo d pérdida d estabilidad
de é d d de bld d
1.3.2. Riesgo de rotura en servicio
1.3.3. Riesgos debidos a la caída y proyección de objetos
1.3.4. Riesgos debidos a superficies, aristas o ángulos
1.3.5. Riesgos debidos a las máquinas combinadas
Cuando la máquina esté prevista para poder efectuar varias operaciones
diferentes (mano) se debe diseñar y fabricar de modo que cada elemento
pueda utilizarse por separado sin que los elementos restantes constituyan un
riesgo para l personas expuestas
i las
1.3.6. Riesgos relacionados con las variaciones de las condiciones de
funcionamiento ( l j mantenimiento, …)
f i i (reglaje, t i i t
Grúas Móviles Autopropulsadas 62
63. Requisitos esenciales SyS (RESS)
1.3.7. R
Riesgos relacionados con l elementos móviles
l d los l ó l
1.3.8. Elección de la protección contra los riesgos ocasionados por los
elementos móviles
l ó il
1.3.9. Riesgos debidos a movimientos no intencionados
Cuando se haya parado un elemento de una máquina, la deriva a partir de la
posición de parada, por cualquier motivo que no sea la acción sobre los
órganos de accionamiento deberá impedirse o será tal que no entrañe
accionamiento,
peligro alguno.
alguno.
1.4.2.1. Resguardos fijos
Los sistemas de fijación deberán permanecer unidos a los resguardos o a la
máquina cuando se desmonten los resguardos.
resguardos.
Grúas Móviles Autopropulsadas 63
64. Requisitos esenciales SyS (RESS)
1.5.1. E
Energía eléctrica
í lé
Los objetivos en materia de seguridad establecidos en la Directiva
73/23/CEE
73/23/CEE se aplicarán a l máquinas. N obstante, l obligaciones
li á las máquinas. No b t t las bli i
á i
relativas a la evaluación de conformidad y la comercialización y/o puesta en
servicio de una máquina con respecto a los peligros provocados por la
energía eléctrica se regularán exclusivamente por la presente Directiva.
Directiva.
1.5.7. Explosión
En lo que respecta a los riesgos de explosión debidos a la utilización de la
máquina en una atmósfera potencialmente, la máquina deberá ser conforme
a las disposiciones de las directivas comunitarias específicas (ATEX 94/9)
94/
1.5.8. Ruido y 1.5.9. Vibraciones
El nivel de ruido y vibraciones emitido podrá evaluarse tomando como
referencia los datos de emisión comparativos de máquinas similares.
p q similares.
1.5.16. Rayos
16.
Grúas Móviles Autopropulsadas 64
65. Requisitos esenciales SyS (RESS)
1.5.16. R
16. Rayos
Equipadas con un sistema que permita conducir a tierra la carga eléctrica
resultante.
resultante.
1.7. INFORMACIÓN
1.7.4. Manual de instrucciones
Dos tipos de manuales:
manuales:
«Manual original»: Comprobado y bajo responsabilidad del fabricante o
original»:
de su representante autorizado. Cualquier lengua comunitaria.
autorizado. comunitaria.
«Traducción del manual original»: NO responsabilidad del fabricante
original»:
La máquina debe ir acompañada siempre de un «Manual original»
Cuando no exista un «Manual original» en la lengua o lenguas oficiales del
país de utilización, el fabricante o su representante autorizado, o el
responsable de la introducción de la máquina en la zona lingüística de que se
trate,
trate deberá proporcionar una traducción en esa lengua o lenguas oficiales.
oficiales.
Estas traducciones incluirán la mención «Traducción del manual original».
original»
Grúas Móviles Autopropulsadas 65
67. Comercialización y puesta en servicio
COMERCIALIZACIÓN Y PUESTA EN SERVICIO
El fabricante o su representante autorizado, antes de proceder a la
comercialización o puesta en servicio de una máquina deberá:
máquina, deberá:
asegurarse de que esta cumple los pertinentes RESS (anexo I).
I).
asegurarse d que esté di
de té disponible el expediente té i ( t A anexo
ibl l di t técnico (parte A,
VII).
VII).
facilitar en particular las informaciones necesarias como es el caso de
necesarias,
las instrucciones.
instrucciones.
llevar a cabo los oportunos procedimientos de evaluación de la
conformidad.
conformidad.
redactar la declaración CE de conformidad, y asegurarse de que dicha
conformidad,
declaración se adjunta a la máquina;
máquina;
colocar el marcado CE.
CE.
Grúas Móviles Autopropulsadas 67
68. Comercialización y puesta en servicio
COMERCIALIZACIÓN Y PUESTA EN SERVICIO
El fabricante o su representante autorizado deberá asegurarse, antes de
comercializar una cuasi máquina, d que se h completado el procedimiento
i li i máquina, de
á i ha l d l di i
simplificado (declaración de incorporación).
incorporación).
El f b i
l fabricante o su representante autorizado d b á di
i d deberá disponer d l medios
de los di
necesarios, o tener acceso a ellos, para asegurarse de la conformidad de la
máquina con los requisitos esenciales de salud y seguridad que figuran en el
anexo I.
Cuando las máquinas sean objeto de otras directivas comunitarias que se
refieran a otros aspectos y dispongan la colocación del marcado CE, este
marcado señalará que las máquinas cumplen también lo dispuesto en dichas
directivas.
directivas.
Grúas Móviles Autopropulsadas 68
69. Comercialización y puesta en servicio
PROCEDIMIENTO EVAL. CONFORMIDAD MÁQUINAS
EVAL
Cuando la máquina no figure en el anexo IV, el fabricante o su
IV,
representante autorizado aplicarán el procedimiento de evaluación de la
conformidad con control interno de fabricación de la máquina.
máquina.
Cuando la máquina figure en el anexo IV y haya sido fabricada con
arreglo a las normas armonizadas, y siempre que dichas normas cubran
armonizadas,
todos los requisitos esenciales de salud y seguridad pertinentes, el fabricante
o su representante autorizado aplicarán uno de los procedimientos
siguientes:
siguientes:
el procedimiento d evaluación d l conformidad mediante control
l di i de l ió de la f id d di l
interno de fabricación de la máquina .
el procedimiento de examen CE de tipo (anexo IX) más el IX),
procedimiento de control interno de fabricación de la máquina.
máquina.
el procedimiento de aseguramiento de calidad total (anexo X).
X).
Grúas Móviles Autopropulsadas 69
70. Comercialización y puesta en servicio
PROCEDIMIENTO EVAL. CONFORMIDAD MÁQUINAS
EVAL
Cuando la máquina figure en el anexo IV y no haya sido fabricada con
arreglo a las normas armonizadas, o lo haya sido respetando dichas normas
armonizadas,
solo en parte, o si las normas armonizadas no cubren todos los requisitos
esenciales de salud y seguridad pertinentes o si no existen normas
pertinentes,
armonizadas para la máquina en cuestión, el fabricante o su representante
autorizado aplicará uno de los procedimientos siguientes:
siguientes:
el procedimiento de examen CE de tipo más el procedimiento de control
interno de fabricación de la máquina.
máquina.
el procedimiento de aseguramiento de calidad total .
Grúas Móviles Autopropulsadas 70
71. Comercialización y puesta en servicio
PROCED. EVAL
PROCED EVAL. CONFORMIDAD CUASI MÁQUINAS
El fabricante de una cuasi máquina o su representante autorizado deberá
velar, antes de la comercialización, por que:
que:
se elabore la documentación técnica pertinente (anexo VII, parte B).
B).
se elaboren las instrucciones de montaje (anexo VI).
VI).
se haya redactado la declaración de incorporación (anexo II parte 1,
II,
sección B).
B).
Las instrucciones de montaje y la declaración de incorporación deberán
acompañar a la cuasi máquina hasta que se incorpore a la máquina final y
pase así a formar parte del expediente técnico de dicha máquina.
máquina.
Grúas Móviles Autopropulsadas 71
72. Comercialización y puesta en servicio
CONTROL INTERNO FABRICACIÓN MÁQUINA
El fabricante tomará las medidas necesarias para que el proceso de
fabricación desarrolle d modo que quede garantizada l conformidad d
f b i ió se d ll de d d ti d la f id d de
la máquina fabricada con el expediente técnico fijado, y con los requisitos de
la presente Directiva.
Directiva.
EXAMEN CE DE TIPO
El fabricante o su representante autorizado elaborará para cada tipo, el
elaborará, tipo,
expediente técnico que fija la Directiva.
Directiva.
Para cada tipo la solicitud del examen CE de tipo será presentada por el
tipo,
fabricante o su representante autorizado ante un organismo notificado de su
elección.
elección.
El solicitante pondrá a disposición del organismo notificado una muestra del
tipo, aunque podrá solicitar más muestras, si el programa de ensayos lo
p , q p , p g y
requiere.
requiere.
Grúas Móviles Autopropulsadas 72
74. Comercialización y puesta en servicio
ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD TOTAL
El fabricante aplicará un sistema de calidad aprobado para el diseño, la
fabricación, la inspección final y los ensayos de la máquina, y estará sujeto
al control de la calidad.
calidad.
El fabricante o su representante autorizado presentará una solicitud de
evaluación de su sistema de calidad a un organismo notificado de su
elección.
elección.
El sistema de calidad asegurará la conformidad de las máquinas con la
Directiva 2006/42/CE.
2006/42/CE.
Grúas Móviles Autopropulsadas 74
75. Comercialización y puesta en servicio
DECLARACIÓN CE DE CONFORMIDAD
Es el documento por el cual el fabricante declara que la máquina
comercializada satisface t d l RESS d aquellas di ti
i li d ti f todos los de ll directivas que l sean
le
de aplicación y que disponen la colocación del marcado CE.
CE.
Se fi
S refiere a l máquina en el estado en que se comercialice, con exclusión
la á i l t d comercialice,
i li l ió
de aquellos elementos añadidos y/o de las operaciones que pueda realizar
posteriormente el usuario final.
final.
El original de la Declaración CE de conformidad deberá guardarse durante
un plazo mínimo de diez años a partir de la última fecha de fabricación de la
máquina.
máquina.
El fabricante debe asegurarse de que este documento acompañe siempre a la
g q p p
máquina, por lo que la Declaración CE deberá redactarse en la lengua o
lenguas oficiales comunitarias del Estado miembro donde se comercialice
y/o se ponga en servicio la máquina.
máquina.
Grúas Móviles Autopropulsadas 75
76. Comercialización y puesta en servicio
DECLARACIÓN CE DE CONFORMIDAD
La declaración CE de conformidad constará de los siguientes elementos:
razón social y dirección completa del fabricante y, en su caso, de su
representante autorizado.
autorizado.
nombre y dirección de la persona facultada para elaborar el
expediente técnico, quien deberá estar establecida en la Comunidad.
Comunidad.
descripción e identificación de la máquina incluyendo denominación
genérica, función, modelo, tipo, número de serie y denominación
comercial.
comercial.
un párrafo que indique expresamente que la máquina cumple todas
las disposiciones aplicables de la presente Directiva y, cuando proceda,
un párrafo similar para declarar que la máquina es conforme con otras
directivas comunitarias y/o disposiciones pertinentes. Estas referencias
pertinentes.
deberán ser las del texto publicado en el Diario Oficial de la Unión
Europea.
Europea.
Grúas Móviles Autopropulsadas 76
77. Comercialización y puesta en servicio
DECLARACIÓN CE DE CONFORMIDAD
en su caso, nombre, dirección y número de identificación del organismo
notificado que llevó a cabo el examen CE d ti
tifi d ll ó b l de tipo, y número d l
ú del
certificado de examen CE de tipo.
tipo.
en su caso, nombre, di
b dirección y número d id tifi ió d l organismo
ió ú de identificación del i
notificado que aprobó el sistema de aseguramiento de calidad total.
total.
en su caso referencia a las normas armonizadas mencionadas en el
caso,
artículo 7, apartado 2, que se hayan utilizado.
utilizado.
en su caso la referencia a otras normas y especificaciones técnicas que
caso,
se hayan utilizado.
utilizado.
lugar y fecha de la declaración.
declaración.
identificación y firma de la persona apoderada para redactar esta
declaración en nombre del fabricante o de su representante
autorizado.
autorizado.
Grúas Móviles Autopropulsadas 77
78. Comercialización y puesta en servicio
MARCADO CE
El marcado CE de conformidad estará compuesto por las iniciales «CE»
conforme al modelo presentado en el anexo III.
III.
Cuando se haya aplicado el procedimiento de aseguramiento de calidad total,
a continuación del marcado CE deberá figurar el número de identificación
del organismo notificado.
notificado.
El marcado CE se debe fijar en la máquina de manera visible, legible e
indeleble.
indeleble.
El marcado CE deberá colocarse junto al nombre del fabricante o su
representante autorizado mediante la misma técnica.
técnica.
Grúas Móviles Autopropulsadas 78
79. Comercialización y puesta en servicio
MARCADO CE
Respetar las proporciones de este logotipo. Altura mínima 5 mm.
logotipo. mm.
Grúas Móviles Autopropulsadas 79
80. Comercialización y puesta en servicio
DECLARACIÓN DE INCORPORACIÓN
La declaración de incorporación constará de los siguientes elementos:
elementos:
razón social y di
ó i l dirección completa d l f b i
ió l del fabricante d l cuasi máquina y,
de la i á i
en su caso, de su representante autorizado;
autorizado;
nombre y dirección de la persona facultada para elaborar la
documentación técnica pertinente, quien deberá estar establecida en la
pertinente,
Comunidad;
Comunidad;
descripción e identificación de la cuasi máquina, incluyendo:
incluyendo:
denominación genérica, función, modelo, tipo, número de serie y
denominación comercial;
d i ió comercial;
i l
un párrafo que especifique cuáles son los requisitos esenciales de la
Directiva que se han aplicado y cumplido que se ha elaborado la
cumplido,
documentación técnica correspondiente, y, en su caso, una declaración
de la conformidad de la cuasi máquina con otras directivas comunitarias
pertinentes.
pertinentes. Estas referencias deberán ser las del texto publicado en el
Diario Oficial de la UniónMóviles Autopropulsadas
Grúas
Europea;
Europea; 80
81. Comercialización y puesta en servicio
DECLARACIÓN DE INCORPORACIÓN
La declaración de incorporación constará de los siguientes elementos:
elementos:
el compromiso de transmitir, en respuesta a un requerimiento
transmitir,
debidamente motivado de las autoridades nacionales, la información
pertinente relativa a la cuasi máquina. Este compromiso incluirá las
máquina.
modalidades de transmisión y no perjudicará los derechos de propiedad
intelectual del fabricante de la cuasi máquina;
máquina;
q
si procede, una declaración de que la cuasi máquina no deberá ser
p
puesta en servicio mientras la máquina final en la cual vaya a ser
q y
incorporada no haya sido declarada conforme a lo dispuesto en la
presente Directiva;
Directiva;
lugar y fecha de la declaración;
declaración;
identificación y firma de la persona apoderada para redactar esta
declaración en nombre del fabricante o de su representante autorizado.
autorizado.
Grúas Móviles Autopropulsadas 81
84. REQUERIMIENTOS TÉCNICOS
EXPEDIENTE TÉCNICO MÁQUINAS
El expediente técnico deberá demostrar la conformidad de la máquina con
los requisitos de la presente Directiva. Deberá referirse en la medida en que
Directiva. referirse,
sea necesario para esta evaluación, al diseño, fabricación y funcionamiento
de la máquina. El expediente técnico deberá elaborarse en una o más de las
máquina.
lenguas oficiales de la Comunidad, con la excepción del manual de
instrucciones de la máquina.
máquina.
El expediente técnico constará de los siguientes elementos:
elementos:
a) un expediente de fabricación integrado por:
por:
una descripción general de la máquina,
el plano de conjunto de la máquina y los planos de los circuitos de
mando, así como las descripciones y explicaciones pertinentes,
necesarias para comprender el funcionamiento de la máquina
máquina,
Grúas Móviles Autopropulsadas 84
85. REQUERIMIENTOS TÉCNICOS
EXPEDIENTE TÉCNICO MÁQUINAS
los planos detallados y completos, acompañados de las eventuales notas
de cálculo resultados de ensayos certificados etc., que permitan
cálculo, ensayos, certificados, etc.
verificar la conformidad de la máquina con los requisitos esenciales de
salud y seguridad,
la documentación relativa a la evaluación de riesgos, que muestre el
procedimiento seguido, incluyendo:
incluyendo:
i. una lista de los requisitos esenciales de salud y seguridad que se
apliquen a la máquina,
ii. la descripción de las medidas preventivas aplicadas para eliminar
los peligros identificados o reducir los riesgos y, en su caso, la
indicación de los riesgos residuales asociados a la máquina
máquina,
las normas y demás especificaciones técnicas utilizadas, con indicación
de los requisitos esenciales de seguridad y salud cubiertos por dichas
normas,
Grúas Móviles Autopropulsadas 85
86. REQUERIMIENTOS TÉCNICOS
EXPEDIENTE TÉCNICO MÁQUINAS
cualquier informe técnico que refleje los resultados de los ensayos
realizados por el f b i
li d l fabricante, por un organismo elegido por este o su
i l id
representante autorizado,
un ejemplar d l manual d i
j l del l de instrucciones d l máquina,
i de la á i
en su caso, declaración de incorporación de las cuasi máquinas incluidas
y l correspondientes i
las di instrucciones para el montaje d estas,
i l j de
en su caso, sendas copias de la declaración CE de conformidad de las
máquinas u otros productos i
i d incorporados a l máquina,
d la i
una copia de la declaración CE de conformidad;
conformidad;
b) en caso de fabricación en serie, las disposiciones internas que vayan a
serie,
aplicarse para mantener la conformidad de las máquinas con la presente
Directiva.
Directiva.
Grúas Móviles Autopropulsadas 86
87. REQUERIMIENTOS TÉCNICOS
EXPEDIENTE TÉCNICO MÁQUINAS
El fabricante deberá someter los componentes o accesorios, o la máquina en
su totalidad a los estudios y ensayos necesarios para determinar si por su
totalidad, si,
diseño o fabricación, la máquina puede montarse y ponerse en servicio en
condiciones de seguridad. En el expediente técnico se incluirán los informes
seguridad.
y resultados correspondientes.
correspondientes.
El expediente técnico deberá estar a disposición de las autoridades
competentes de los Estados miembros al menos durante diez años desde la
fecha de fabricación de la máquina o de la última unidad producida.
producida.
El expediente técnico no tendrá que permanecer obligatoriamente en el
di é i dá bli i l
territorio de la Comunidad Europea, ni existir permanentemente en una
forma material. No obstante, la persona indicada en la declaración CE de
material.
conformidad habrá de poder reunirlo y tenerlo disponible en un tiempo
compatible con su complejidad.
complejidad.
Grúas Móviles Autopropulsadas 87
88. REQUERIMIENTOS TÉCNICOS
EXPEDIENTE TÉCNICO MÁQUINAS
El expediente técnico no tendrá que incluir planos detallados ni ninguna
otra información específica por lo que respecta a los subconjuntos utilizados
para la fabricación de la máquina salvo que el conocimiento de los mismos
máquina,
sea esencial para verificar su conformidad con los requisitos esenciales de
seguridad y salud.
salud.
El hecho de no presentar el expediente técnico en respuesta a un
requerimiento debidamente motivado de las autoridades nacionales
competentes podrá constituir razón suficiente para dudar de la conformidad
p p p
de la máquina de que se trate con los requisitos esenciales de seguridad y
salud.
salud.
Grúas Móviles Autopropulsadas 88
89. REQUERIMIENTOS TÉCNICOS
DOCUMENTACIÓN TÉCNICA CUASI MÁQUINAS
La documentación técnica deberá mostrar cuáles son los requisitos de la
presente Directiva que se han aplicado y cumplido.
cumplido.
Deberá referirse al diseño, fabricación y funcionamiento de la cuasi máquina
en la medida necesaria para evaluar su conformidad con los requisitos
esenciales de salud y seguridad aplicados.
aplicados.
La documentación técnica deberá elaborarse en una o más de las lenguas
oficiales de la Comunidad.
Comunidad.
Constará de los siguientes elementos:
g elementos:
a) un expediente de fabricación integrado por:
por:
el plano de conjunto de la cuasi máquina y los planos de los circuitos de
mando,
los planos detallados y completos, acompañados de las eventuales notas
de cálculo resultados de ensayos certificados etc., que permitan
cálculo, ensayos, certificados, etc.
verificar la conformidad de la cuasi máquina con los requisitos
esenciales de seguridad y salud Autopropulsadas
Grúas Móviles aplicados, 89
90. REQUERIMIENTOS TÉCNICOS
DOCUMENTACIÓN TÉCNICA CUASI MÁQUINAS
la documentación relativa a la evaluación de riesgos, que muestre el
procedimiento seguido incluyendo:
seguido, incluyendo:
i. una lista de los requisitos esenciales de salud y seguridad que se
han aplicado y cumplido,
ii. la descripción de las medidas preventivas aplicadas para eliminar
los peligros identificados o reducir los riesgos y, en su caso, la
indicación de los i
i di ió d l riesgos residuales,
id l
iii. las normas y demás especificaciones técnicas utilizadas, con
indicación de los requisitos esenciales de seguridad y salud
cubiertos por dichas normas,
iv. cualquier informe técnico que refleje los resultados de los ensayos
realizados por el fabricante, por un organismo elegido por este o
su representante autorizado,
v.
v un ejemplar de las instrucciones para el montaje de la cuasi
máquina;
máquina;
Grúas Móviles Autopropulsadas 90
91. REQUERIMIENTOS TÉCNICOS
DOCUMENTACIÓN TÉCNICA CUASI MÁQUINAS
b) en caso de fabricación en serie, las disposiciones internas que vayan a
aplicarse para mantener la conformidad de las cuasi máquinas con los
requisitos esenciales de salud y seguridad aplicados.
aplicados.
El fabricante deberá someter los componentes o accesorios, o la cuasi
máquina, a los estudios y ensayos necesarios para determinar si, por su
diseño o fabricación, la cuasi máquina puede montarse y utilizarse en
condiciones de seguridad. En el expediente técnico se incluirán los informes
seguridad.
y resultados correspondientes.
correspondientes.
La documentación técnica correspondiente deberá estar disponible durante al
menos diez años desde la fecha de fabricación de la cuasi máquina, o en el
caso de la fabricación en serie, de la última unidad producida, y será
presentada a las autoridades competentes de los Estados miembros a petición
de estas. No tendrá que permanecer obligatoriamente en el territorio de la
estas.
Comunidad Europea ni existir permanentemente en una forma material. La
material.
persona indicada en la declaración de incorporación habrá de poder reunirla
y presentarla a la autoridad competente.
competente.
Grúas Móviles Autopropulsadas 91
93. MANUAL DE INSTRUCCIONES
CONTENIDO MANUAL DE INSTRUCCIONES
Cada manual de instrucciones contendrá como mínimo, cuando proceda, la
información siguiente:
siguiente:
la razón social y dirección completa del fabricante y de su representante
autorizado;
autorizado;
la designación de la máquina, tal como se indique sobre la propia máquina,
con excepción del número de serie;
p serie;
la declaración CE de conformidad o un documento que exponga el
contenido de dicha declaración y en el que figuren las indicaciones de la
máquina sin que necesariamente deba incluir el número de serie y la firma;
firma;
una descripción general de la máquina;
máquina;
los planos, diagramas, descripciones y explicaciones necesarias para el uso,
el mantenimiento y la reparación de la máquina, así como para comprobar su
correcto funcionamiento;
funcionamiento;
Grúas Móviles Autopropulsadas 93
94. MANUAL DE INSTRUCCIONES
CONTENIDO MANUAL DE INSTRUCCIONES
una descripción de los puestos de trabajo que puedan ocupar los operadores;
operadores;
una d
descripción d l uso previsto d l máquina;
i ió del i de la máquina;
á i
advertencias relativas a los modos que, por experiencia, pueden presentarse,
en los que no se debe utilizar una máquina;
máquina;
las instrucciones de montaje, instalación y conexión, incluidos los planos,
diagramas y medios de fijación y la designación del chasis o de la
instalación en la que debe montarse la máquina;
máquina;
las instrucciones relativas a la instalación y al montaje, dirigidas a reducir el
j g
ruido y las vibraciones;
vibraciones;
las instrucciones relativas a la puesta en servicio y la utilización de la
máquina y, en caso necesario, las instrucciones relativas a la formación de
los operadores;
operadores;
Grúas Móviles Autopropulsadas 94
95. MANUAL DE INSTRUCCIONES
CONTENIDO MANUAL DE INSTRUCCIONES
información sobre los riesgos residuales que existan a pesar de las medidas
de diseño inherentemente seguro de los protectores y otras medidas de
seguro,
protección complementarias adoptados;
adoptados;
instrucciones acerca de las medidas preventivas que debe adoptar el usuario,
incluyendo, cuando proceda, los equipos de protección individual a prever;
prever;
las características básicas de las herramientas que puedan acoplarse a la
q p p
máquina;
máquina;
las condiciones en las que las máquinas responden al requisito de estabilidad
durante su utilización, transporte, montaje, desmontaje, situación de fuera de
servicio, ensayo o situación de avería previsible;
previsible;
instrucciones para que l
i i las operaciones d transporte, manutención y
i de ió
almacenamiento puedan realizarse con total seguridad, con indicación de la
masa de la máquina y la de sus diversos elementos cuando, de forma regular,
deban transportarse por separado;
separado;
Grúas Móviles Autopropulsadas 95
96. MANUAL DE INSTRUCCIONES
CONTENIDO MANUAL DE INSTRUCCIONES
el modo operativo que se ha de seguir en caso de accidente o de avería; si es
avería;
probable que se produzca un bl
b bl d bloqueo, el modo operativo que se h d seguir
l d ti ha de i
para lograr el desbloqueo del equipo con total seguridad;
seguridad;
la descripción de las operaciones de reglaje y de mantenimiento que deban
ser realizadas por el usuario, así como las medidas de mantenimiento
preventivo que se han de cumplir;
cumplir;
instrucciones diseñadas para permitir que el reglaje y el mantenimiento se
realicen con total seguridad, incluidas las medidas preventivas que deben
ea ce co tota segu dad, c u das as ed das p eve t vas debe
adoptarse durante este tipo de operaciones;
operaciones;
las características de las piezas de recambio que deben utilizarse, cuando
p q ,
estas afecten a la salud y seguridad de los operadores;
operadores;
Grúas Móviles Autopropulsadas 96
97. MANUAL DE INSTRUCCIONES
CONTENIDO MANUAL DE INSTRUCCIONES
las siguientes indicaciones sobre el ruido aéreo emitido:
emitido:
el nivel de presión acústica de emisión ponderado A en los puestos de
trabajo, cuando supere 70 dB(A); si este nivel fuera inferior o igual a 70
dB(A);
dB(A),
dB(A) deberá mencionarse
mencionarse,
el valor máximo de la presión acústica instantánea ponderado C en los
puestos de trabajo cuando supere 63 Pa (130 dB con relación a 20 µPa)
trabajo, µPa),
µPa)
),
el nivel de potencia acústica ponderado A emitido por la máquina, si el
nivel de presión acústica de emisión ponderado A supera en los puestos
supera,
de trabajo, 80 dB(A).
dB(A).
Estos valores se medirán realmente en la máquina considerada o bien se
considerada,
establecerán a partir de mediciones efectuadas en una máquina
técnicamente comparable y representativa de la máquina a fabricar.
p p q f
fabricar.
Grúas Móviles Autopropulsadas 97
98. MANUAL DE INSTRUCCIONES
CONTENIDO MANUAL DE INSTRUCCIONES
Cuando no se apliquen las normas armonizadas, los datos acústicos se
medirán utilizando el código d medición que mejor se adapte a l máquina.
di á tili d l ódi de di ió j d t la máquina.
á i
Cuando se indiquen los valores de emisión de ruido, se especificará la
incertidumbre asociada a dichos valores. Deberán describirse las condiciones
valores.
de funcionamiento de la máquina durante la medición, así como los métodos
utilizados para esta.
esta.
cuando sea probable que la máquina emita radiaciones no ionizantes que
cua do p obab e a áqu a e ta ad ac o es o o a tes
puedan causar daños a las personas, en particular a las personas portadoras
de dispositivos médicos implantables activos o inactivos, información sobre
la radiación emitida para el operador y las personas expuestas.
expuestas.
Grúas Móviles Autopropulsadas 98
100. MANUAL DE INSTRUCCIONES
CONTENIDO MANUAL DE INSTRUCCIONES
En l
E el manual d i
l de instrucciones d l máquinas previstas para ser utilizadas
i de las á i i ili d
con productos alimenticios, cosméticos o farmacéuticos se indicarán los
productos y métodos de limpieza, desinfección y aclarado aconsejados, no
solo para las partes fácilmente accesibles sino también para las partes cuyo
acceso fuera imposible o estuviera desaconsejado.
desaconsejado.
Grúas Móviles Autopropulsadas 100
101. MANUAL DE INSTRUCCIONES
CONTENIDO MANUAL DE INSTRUCCIONES
MÁQUINAS PORTÁTILES Y MÁQUINAS GUIADAS A MANO
Se i di á lo i i
S indicará l siguiente sobre l vibraciones que emitan l máquinas
b las ib i i las á i
portátiles y las máquinas guiadas a mano:
mano:
el valor total de la vibración a la que esté expuesto el sistema mano-
mano-
brazo, cuando exceda de 2,5 m/s2. Cuando este valor no exceda de 2,5
m/s2
m/s2, se deberá mencionar esta situación en el manual.
m/s2 manual.
la incertidumbre de la medición.
medición.
Estos valores se medirán realmente en la máquina considerada, o bien se
q
establecerán a partir de mediciones efectuadas en una máquina técnicamente
comparable y representativa de la máquina a fabricar.
fabricar.
Deberán describirse las condiciones de funcionamiento de la máquina
durante la medición, así como los métodos utilizados para esta, o la
referencia a la norma armonizada aplicada.
aplicada.
Grúas Móviles Autopropulsadas 101
102. MANUAL DE INSTRUCCIONES
CONTENIDO MANUAL DE INSTRUCCIONES
Máquinas portátiles de fijación y otras máquinas de impacto portátiles
Se deben dar las indicaciones necesarias relativas a:
los accesorios y equipos intercambiables que puedan usarse con la
máquina,
los elementos de fijación apropiados u otros elementos a someter al
impacto que deben usarse con la máquina,
en su caso, l cartuchos apropiados que d b usarse.
los h i d deben usarse.
Grúas Móviles Autopropulsadas 102