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Bartolomé Borrego Zabala 
LEY 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria 
Modificaciones propuestas por el anteproyecto de Ley de modificación parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria 
Cuadros comparativos 
Fuente: Subdirección General de Información y Asistencia Tributaria
CUADRO COMPARATIVO DE MODIFICACIONES EN LA LGT 
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE INFORMACIÓN YASISTENCIA TRIBUTARIAMODIFICACIONESDE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA 
Ley58/2003,de 17de diciembre, GeneralTributaria 
Anteproyectode reforma 
TÍTULO I 
TÍTULO I 
Disposiciones generalesdel ordenamiento tributario 
Disposiciones generalesdel ordenamiento tributario 
CAPÍTULO I 
CAPÍTULO I 
Principios generales 
Principios generales 
(...) 
(...) 
Artículo 5. LaAdministración tributaria. 
Artículo 5. LaAdministración tributaria. 
1.AlosefectosdeestaLey, laAdministraciónTributariaestaráintegradaporlos 
1.AlosefectosdeestaLey, laAdministraciónTributariaestaráintegradaporlos 
órganosy entidadesdederechopúblicoquedesarrollenlasfuncionesreguladas 
órganosy entidadesdederechopúblicoquedesarrollenlasfuncionesreguladas 
ensustítulos III, IV y V. 
ensustítulos III, IV, V,VI y VII. 
(...) 
(...) 
CAPÍTULO II 
CAPÍTULO II 
Normastributarias 
Normastributarias 
(...) 
(...) 
Sección 3.ª Interpretación, calificación e integración 
Sección 3.ª Interpretación, calificación e integración 
Artículo 12.Interpretación de lasnormastributarias. 
Artículo 12.Interpretación de lasnormastributarias. 
(...) 
(...) 
3. EnelámbitodelascompetenciasdelEstado,lafacultaddedictardisposiciones 
3. EnelámbitodelascompetenciasdelEstado,lafacultaddedictardisposiciones 
interpretativasoaclaratoriasdelasleyesy demásnormasenmateriatributaria 
interpretativasoaclaratoriasdelasLeyesy demásnormasenmateriatributaria 
correspondedeformaexclusiva alMinistrodeHacienda. 
correspondealMinistrodeHacienda yAdministracionesPúblicasy alosórganos 
delaAdministracióntributariaquetenganatribuidalainiciativaparalaelaboración 
dedisposicionesenelordentributario,supropuestaointerpretación. 
Lasdisposicionesinterpretativasoaclaratoriasserándeobligadocumplimiento 
Lasdisposicionesinterpretativasoaclaratorias dictadasporelMinistro seránde 
paratodoslosórganosdelaAdministracióntributariay sepublicaránenelboletín 
obligadocumplimientoparatodoslosórganosdelaAdministracióntributaria. 
oficial que corresponda. 
Lasdisposicionesinterpretativasoaclaratoriasdictadasporlosórganosdela 
Administracióntributariaquetenganatribuidalainiciativaparalaelaboraciónde 
disposicionesenelordentributariotendránefectosvinculantesparalosórganosy 
entidadesdelaAdministracióntributariaencargadosdelaaplicacióndelostribu- 
tos. 
Lasdisposicionesinterpretativasoaclaratoriasprevistasenesteapartado sepubli- 
carán en el boletín oficial que corresponda. 
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MODIFICACIONESDE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA 
Ley58/2003,de 17de diciembre, GeneralTributaria 
Anteproyectode reforma 
(...) 
(...) 
Artículo 15. Conflicto en la aplicación de la norma tributaria. 
Artículo 15. Conflicto en la aplicación de la norma tributaria. 
(...) 
(...) 
3. Enlasliquidacionesqueserealicencomoresultadodelodispuestoeneste 
3. Enlasliquidacionesqueserealicencomoresultadodelodispuestoeneste 
artículoseexigiráeltributoaplicandolanormaquehubieracorrespondidoalos 
artículoseexigiráeltributoaplicandolanormaquehubieracorrespondidoalos 
actos o negocios usuales o propios o eliminando las ventajas fiscales obtenidas, y 
actos o negocios usuales o propios o eliminando las ventajas fiscales obtenidas, y 
seliquidaráninteresesdedemora,sinqueprocedalaimposicióndesanciones. 
seliquidaráninteresesdedemora,sinqueprocedalaimposicióndesanciones. 
Noobstanteloanterior, procederálaimposicióndesancionestributariasconforme 
alodispuestoeneltítulo IV deestaleycuandoexistieseigualdadsustancialentre 
el supuesto que haya sido objeto de declaración de conflicto en la aplicación de la 
normay aquellosotrossupuestoscuyaresolución hubieseconformadoelcriterio 
administrativopreexistentey públicoenelmomentodepresentacióndeladeclara- 
ción. 
Aestosefectosseentenderáporcriterioadministrativoelestablecidoenlosinfor- 
mes a los que se refiere el apartado 2, así como aquellos otros que pudiera emitir 
laComisiónconsultivaasolicituddelaAdministracióntributariaenvirtuddelo 
establecidoenelartículo159.8deestaley. 
Alosefectosprevistosenesteapartado,laAdministracióntributariaharápúblicos 
loscitadosinformesconsupresiónenlosmismosdetodareferenciaadatosque 
permitan la identificación de las personas a las que afecten. 
(...) 
(...) 
TÍTULO II 
TÍTULO II 
Los tributos 
Los tributos 
(...) 
(...) 
CAPÍTULO II 
CAPÍTULO II 
Obligados tributarios 
Obligados tributarios 
(...) 
(...) 
Sección 4.ªLa capacidadde obraren el orden tributario 
Sección 4.ªLa capacidadde obraren el orden tributario 
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Anteproyectode reforma 
(...) 
(...) 
Artículo 46.Representaciónvoluntaria. 
Artículo 46.Representaciónvoluntaria. 
(...) 
(...) 
2. Para interponer recursos o reclamaciones, desistir de ellos, renunciar a dere- 
2. Para interponer recursos o reclamaciones, desistir de ellos, renunciar a dere- 
chos,asumiroreconocerobligacionesennombredelobligadotributario,solicitar 
chos,asumiroreconocerobligacionesennombredelobligadotributario,solicitar 
devolucionesdeingresosindebidosoreembolsosy enlosrestantessupuestos 
devolucionesdeingresosindebidosoreembolsosy enlosrestantessupuestosen 
en que sea necesaria la firma del obligado tributario en los procedimientos regu- 
que sea necesaria la firma del obligado tributario en los procedimientos regulados 
ladosenlostítulos III, IV y V deestaley, larepresentacióndeberáacreditarse 
enlostítulos III, IV, V, VI y VIIdeestaley, larepresentacióndeberáacreditarse 
por cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna o mediante 
por cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna o mediante 
declaraciónencomparecenciapersonaldelinteresadoanteelórganoadministrati- 
declaraciónencomparecenciapersonaldelinteresadoanteelórganoadministrati- 
vocompetente. 
vocompetente. 
Aestosefectos, seránválidoslosdocumentosnormalizadosderepresentación 
Aestosefectos, seránválidoslosdocumentosnormalizadosderepresentación 
queapruebelaAdministracióntributariaparadeterminadosprocedimientos. 
queapruebelaAdministracióntributariaparadeterminadosprocedimientos. 
(...) 
(...) 
CAPÍTULO IV 
CAPÍTULO IV 
La deuda tributaria 
La deuda tributaria 
(...) 
(...) 
Sección 2.ªEl pago 
Sección 2.ªEl pago 
(...) 
(...) 
Artículo 65.Aplazamiento yfraccionamientodel pago. 
Artículo 65.Aplazamiento yfraccionamientodel pago. 
(...) 
(...) 
2. No podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento las deudas tributarias 
2. No podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento las siguientes deudas 
cuyaexacciónserealicepormediodeefectostimbrados. 
tributarias: 
a)Aquellascuyaexacciónserealicepormediodeefectostimbrados. 
Tampocopodránaplazarseofraccionarselasdeudas correspondientesaobliga- 
b)Lascorrespondientesaobligacionestributariasquedebancumplirelretenedor 
cionestributariasquedebancumplirelretenedoroelobligadoarealizaringresosa 
oelobligadoarealizaringresosacuenta,salvoenloscasosy condicionesprevis- 
cuenta,salvoenloscasosy condicionesprevistosenlanormativatributaria. 
tos enlanormativatributaria. 
Asimismo, encasodeconcursodelobligadotributario, nopodránaplazarseo 
fraccionarselasdeudastributarias que,deacuerdoconlalegislaciónconcursal, 
c) Encasodeconcursodelobligadotributario, las que,deacuerdoconlalegisla- 
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tenganlaconsideracióndecréditoscontralamasa. 
ciónconcursal,tenganlaconsideracióndecréditoscontralamasa. 
d)Lasresultantesdelaejecucióndedecisionesderecuperacióndeayudasde 
Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a que se refiere este apartado 
Estadoreguladaseneltítulo VII deestaley. 
seránobjetodeinadmisión. 
Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a que se refieren los distintos 
párrafosdeesteapartadoseránobjetodeinadmisión. 
(...) 
(...) 
Sección 3.ªLa prescripción 
Sección 3.ªLa prescripción 
(...) 
(...) 
Artículo 66bis. Inexistente 
Artículo 66bis. Imprescriptibilidad del derechoacomprobareinvestigar. 
NoprescribiráelderechodelaAdministraciónpararealizarcomprobacionese 
investigacionesconformealartículo115deestaley. 
Artículo 67.Cómputo de los plazos de prescripción. 
Artículo 67.Cómputo de los plazos de prescripción. 
1. Elplazodeprescripcióncomenzaráacontarseenlosdistintoscasosalosque 
1. Elplazodeprescripcióncomenzaráacontarseenlosdistintoscasosalosque 
se refiere el artículo anterior conforme a las siguientes reglas: 
se refiere el artículo anterior conforme a las siguientes reglas: 
En el caso a), desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo reglamentario 
En el caso a), desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo reglamentario 
parapresentarlacorrespondientedeclaraciónoautoliquidación. 
parapresentarlacorrespondientedeclaraciónoautoliquidación. 
Enlostributosdecobroperiódicoporrecibo,cuandoparadeterminarladeuda 
tributariamediantelaoportunaliquidaciónnoseanecesarialapresentaciónde 
declaraciónoautoliquidación,elplazodeprescripcióncomenzaráeldíadedeven- 
godeltributo. 
En el caso b), desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo de pago en 
En el caso b), desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo de pago en 
período voluntario, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo. 
período voluntario, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo. 
En el caso c), desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo para solici- 
En el caso c), desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo para solici- 
tar lacorrespondientedevoluciónderivadadelanormativadecadatributoo, en 
tar lacorrespondientedevoluciónderivadadelanormativadecadatributoo, en 
defectodeplazo,desdeeldíasiguienteaaquelenquedichadevoluciónpudo 
defectodeplazo,desdeeldíasiguienteaaquelenquedichadevoluciónpudo 
solicitarse; desdeeldíasiguienteaaquelenqueserealizóelingresoindebidoo 
solicitarse;desdeeldíasiguienteaaquelenqueserealizóelingresoindebidoo 
desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar la autoliquidación 
desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar la autoliquidación 
sielingresoindebidoserealizódentrodedichoplazo; odesdeeldíasiguientea 
sielingresoindebidoserealizódentrodedichoplazo;odesdeeldíasiguientea 
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aquel en que adquiera firmeza la sentencia o resolución administrativa que declare 
aquel en que adquiera firmeza la sentencia o resolución administrativa que declare 
totaloparcialmenteimprocedenteelactoimpugnado. 
totaloparcialmenteimprocedenteelactoimpugnado. 
Enelsupuestodetributosquegravenunamismaoperacióny queseanincom- 
Enelsupuestodetributosquegravenunamismaoperacióny queseanincom- 
patiblesentresí, elplazodeprescripciónparasolicitarladevolucióndelingreso 
patiblesentresí, elplazodeprescripciónparasolicitarladevolucióndelingreso 
indebidodeltributoimprocedentecomenzaráacontarsedesdelaresolucióndel 
indebidodeltributoimprocedentecomenzaráacontarsedesdelaresolucióndel 
órgano específicamente previsto para dirimir cuál es el tributo procedente. 
órgano específicamente previsto para dirimir cuál es el tributo procedente. 
En el caso d), desde el día siguiente a aquel en que finalicen los plazos estable- 
En el caso d), desde el día siguiente a aquel en que finalicen los plazos estable- 
cidosparaefectuarlasdevolucionesderivadasdelanormativadecadatributoo 
cidosparaefectuarlasdevolucionesderivadasdelanormativadecadatributoo 
desde el día siguiente a la fecha de notificación del acuerdo donde se reconozca el 
desde el día siguiente a la fecha de notificación del acuerdo donde se reconozca el 
derechoapercibirladevoluciónoelreembolsodelcostedelasgarantías. 
derechoapercibirladevoluciónoelreembolsodelcostedelasgarantías. 
(...) 
(...) 
Artículo 68.Interrupción de los plazos de prescripción. 
Artículo 68.Interrupción de los plazos de prescripción. 
(...) 
(...) 
9. Inexistente 
9. La interrupción del plazo de prescripción del derecho a que se refiere el párra- 
fo a)delartículo66deestaleyrelativoaunaobligacióntributariadeterminará, 
asimismo, la interrupción el plazo de prescripción de los derechos a que se refie- 
renlospárrafosa)y c) delcitadoartículorelativosalasobligacionestributarias 
conexasdelpropioobligadotributariocuandoenéstasseproduzcaohayade 
producirseunatributacióndistintacomoconsecuenciadelaaplicación,yaseapor 
laAdministracióntributariaoporlosobligadostributarios,deloscriteriosoelemen- 
tos enlosquesefundamentelaregularizacióndelaobligaciónconlaqueestén 
relacionadaslasobligacionestributariasconexas. 
Aefectosdelodispuestoenesteapartado,seentenderáporobligacionestributa- 
riasconexasaquellasenlasquealgunodesuselementosresultenafectadosose 
determinenenfuncióndeloscorrespondientesaotraobligaciónoperíododistinto. 
(...) 
(...) 
Artículo 69.Extensión yefectosde la prescripción. 
Artículo 69.Extensión yefectosde la prescripción. 
1. Laprescripciónganadaaprovechaporigualatodoslosobligadosalpagodela 
1. Laprescripciónganadaaprovechaporigualatodoslosobligadosalpagodela 
deudatributariasalvolodispuestoenelapartado 7 delartículoanterior. 
deudatributariasalvolodispuestoenelapartado 8 delartículoanterior. 
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Anteproyectode reforma 
(...) 
(...) 
Sección 4.ªOtrasformasde extinción de la deuda tributaria 
Sección 4.ªOtrasformasde extinción de la deuda tributaria 
(...) 
(...) 
Artículo 73. Compensación de oficio. 
Artículo 73. Compensación de oficio. 
1. LaAdministración tributaria compensará de oficio las deudas tributarias que se 
1. LaAdministración tributaria compensará de oficio las deudas tributarias que se 
encuentrenenperíodoejecutivo. 
encuentrenenperíodoejecutivo. 
Asimismo, se compensarán de oficio durante el plazo de ingreso en período volun- 
Se compensarán de oficio durante el plazo de ingreso en período voluntario las 
tariolascantidadesaingresary adevolverqueresultendeunmismoprocedimien- 
cantidadesaingresary adevolverqueresultendeunmismoprocedimientode 
to decomprobaciónlimitadaoinspecciónodelaprácticadeunanuevaliquidación 
comprobaciónlimitadaoinspecciónodelaprácticadeunanuevaliquidaciónpor 
porhabersidoanuladaotraanteriordeacuerdoconlodispuestoenelapartado5 
habersidoanuladaotraanteriordeacuerdoconlodispuestoenelapartado5del 
del artículo 26 de esta ley. 
artículo 26 de esta ley. 
Asimismo, se compensarán de oficio durante el plazo de ingreso en periodo vo- 
luntariolascantidadesaingresary adevolverqueresultendelaejecucióndela 
resolución a la que se refiere el artículo 239.7 de esta ley. 
(...) 
(...) 
Sección 5.ªGarantíasde la deuda tributaria 
Sección 5.ªGarantíasde la deuda tributaria 
(...) 
(...) 
Artículo 81.Medidas cautelares. 
Artículo 81.Medidas cautelares. 
(...) 
(...) 
6. Losefectosdelasmedidascautelarescesaránenelplazodeseismesesdesde 
6. Losefectosdelasmedidascautelarescesaránenelplazodeseismesesdesde 
suadopción,salvoenlossiguientessupuestos: 
suadopción,salvoenlossiguientessupuestos: 
a)Queseconviertanenembargosenelprocedimientodeapremiooenmedidas 
a)Queseconviertanenembargosenelprocedimientodeapremio oenmedidas 
cautelaresjudiciales,quetendránefectosdesdelafechadeadopcióndelamedida 
delapartadoochodeesteartículo oenmedidascautelaresjudiciales,quetendrán 
cautelar. 
efectosdesdelafechadeadopcióndelamedidacautelar. 
b)Quedesaparezcanlascircunstanciasquemotivaronsuadopción. 
b)Quedesaparezcanlascircunstanciasquemotivaronsuadopción. 
c) Que, asolicituddelinteresado,seacordasesusustituciónporotragarantíaque 
c) Que, asolicituddelinteresado,seacordasesusustituciónporotragarantíaque 
se estime suficiente. 
se estime suficiente. 
Entodocaso,lasmedidascautelaresdeberánserlevantadassielobligadotributa- 
Entodocaso,lasmedidascautelaresdeberánserlevantadassielobligadotributa- 
riopresentaavalsolidariodeentidaddecréditoosociedaddegarantíarecíprocao 
riopresentaavalsolidariodeentidaddecréditoosociedaddegarantíarecíprocao 
certificado de seguro de caución que garantice el cobro de la cuantía de la medi- 
certificado de seguro de caución que garantice el cobro de la cuantía de la medi- 
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Anteproyectode reforma 
dacautelar. Sielobligadoprocedealpagoenperíodovoluntariodelaobligación tributariacuyocumplimientoasegurabalamedidacautelar, sinmediarsuspensión delingreso,laAdministracióntributariadeberáabonarlosgastosdelavalaporta- do. 
d)Queseamplíedichoplazomedianteacuerdomotivado,sinquelaampliación puedaexcederdeseismeses. 
(...) 
8. Cuandoconmotivodeunprocedimientodecomprobacióneinvestigación inspectorasehayaformalizadodenunciaoquerellapordelitocontralaHacien-daPúblicaosehayadirigidoprocesojudicialpordichodelito,podránadoptarse, porelórganocompetentedelaAdministracióntributaria,lasmedidascautelares reguladasenesteartículo,sinperjuiciodelodispuestoenladisposiciónadicional decimonovena. 
Silainvestigacióndelpresuntodelitonotuvieseorigenenunprocedimientode comprobacióneinvestigacióninspectora,lasmedidascautelarespodránadoptar- seporelórganocompetentedelaAdministracióntributariaconposterioridadala incoacióndelascorrespondientesdiligenciasdeinvestigacióndesarrolladasporel Ministerio Fiscal o, en su caso, con posterioridad a la incoación de las correspon- 
dacautelar. Sielobligadoprocedealpagoenperíodovoluntariodelaobligación tributariacuyocumplimientoasegurabalamedidacautelar, sinmediarsuspensión delingreso,laAdministracióntributariadeberáabonarlosgastosdelavalaporta- do. 
d)Queseamplíedichoplazomedianteacuerdomotivado,sinquelaampliación puedaexcederdeseismeses. 
e)Queseadoptendurantelatramitacióndelprocedimientodescritoenelartículo 253 de esta ley o tras su conclusión. En estos casos sus efectos cesarán en el plazodeveinticuatromesesdesdesuadopción. 
Sisehubieranadoptadoantesdeliniciodelatramitacióndescritaenelartículo 253 de esta ley, una vez dictada la liquidación a que se refiere el artículo 250.2 de estaley, podráampliarseelplazomedianteacuerdomotivado,sinquelaamplia- cióntotaldelasmedidasadoptadaspuedaexcederde18meses. 
Las medidas a que se refiere este párrafo e) podrán convertirse en embargos del 
procedimientodeapremioiniciadoparaelcobrodelaliquidaciónpracticada. 
Siconposterioridadasuadopción,sesolicitaraalórganojudicialpenalcompeten- te la suspensión contemplada en el artículo 305.5 del Código Penal, las medidas adoptadas se notificarán al Ministerio Fiscal y al citado órgano judicial y se man- tendránhastaqueesteúltimoadopteladecisiónprocedentesobresuconserva- ciónolevantamiento. 
(...) 
8. Cuandoconmotivodeunprocedimientodecomprobacióneinvestigación inspectoraen el que no se haya dictado la liquidación a que se refiere el artícu- lo 250.2 de esta ley,sehayaformalizadodenunciaoquerellapordelitocontra laHaciendaPúblicaosehayadirigidoprocesojudicialpordichodelito,podrán 
adoptarse,porelórganocompetentedelaAdministracióntributaria,lasmedidas cautelaresreguladasenesteartículo,sinperjuiciodelodispuestoenladisposición adicionaldecimonovena. 
Silainvestigacióndelpresuntodelitonotuvieseorigenenunprocedimientode comprobacióneinvestigacióninspectora,lasmedidascautelarespodránadoptar- seporelórganocompetentedelaAdministracióntributariaconposterioridadala incoacióndelascorrespondientesdiligenciasdeinvestigacióndesarrolladasporel Ministerio Fiscal o, en su caso, con posterioridad a la incoación de las correspon- 
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Anteproyectode reforma 
dientesdiligenciaspenales. 
En los supuestos a que se refieren los párrafos anteriores, las medidas cautela- res podrán dirigirse contra cualquiera de los sujetos identificados en la denuncia oquerellacomoposiblesresponsables,directososubsidiarios,delpagodelas cuantías a las que se refiere el artículo 126 del Código Penal. 
Adoptada,ensucaso,lamedidacautelarporelórganocompetentedelaAdminis- tración tributaria, se notificará al interesado, al Ministerio Fiscal y al órgano judicial competentey semantendráhastaqueesteúltimoadopteladecisiónprocedente sobresuconversiónenmedidajurisdiccionalolevantamiento. 
Artículo 82.Garantíasparael aplazamiento yfraccionamientodel pago de la deuda tributaria. 
1. Paragarantizarlosaplazamientosofraccionamientosdeladeudatributaria,la Administracióntributariapodráexigirqueseconstituyaasufavoravalsolidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución. 
Cuando se justifique que no es posible obtener dicho aval o certificado o que su aportacióncomprometegravementelaviabilidaddelaactividadeconómica,la Administración podrá admitir garantías que consistan en hipoteca, prenda, fianza personal y solidaria u otra que se estime suficiente, en la forma que se determine reglamentariamente. 
Enlostérminosqueseestablezcanreglamentariamente,elobligadotributariopo- drásolicitardelaAdministraciónqueadoptemedidascautelaresensustituciónde lasgarantíasprevistasenlospárrafosanteriores.Enestossupuestosnoseráde aplicaciónlodispuestoenelapartado 5 delartículoanteriordeestaley. 
(...) 
TÍTULO III 
La aplicación de los tributos CAPÍTULO I 
Principios generales 
dientesdiligenciaspenales. 
En los supuestos a que se refieren los párrafos anteriores, las medidas cautela- res podrán dirigirse contra cualquiera de los sujetos identificados en la denuncia oquerellacomoposiblesresponsables,directososubsidiarios,delpagodelas cuantías a las que se refiere el artículo 126 del Código Penal. 
Adoptada,ensucaso,lamedidacautelarporelórganocompetentedelaAdminis- tración tributaria, se notificará al interesado, al Ministerio Fiscal y al órgano judicial competentey semantendráhastaqueesteúltimoadopteladecisiónprocedente sobresuconversiónenmedidajurisdiccionalolevantamiento. 
Artículo 82.Garantíasparael aplazamiento yfraccionamientodel pago de la deuda tributaria. 
1. Paragarantizarlosaplazamientosofraccionamientosdeladeudatributaria,la Administracióntributariapodráexigirqueseconstituyaasufavoravalsolidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución. 
Cuando se justifique que no es posible obtener dicho aval o certificado o que su aportacióncomprometegravementelaviabilidaddelaactividadeconómica,la Administración podrá admitir garantías que consistan en hipoteca, prenda, fianza personal y solidaria u otra que se estime suficiente, en la forma que se determine reglamentariamente. 
Enlostérminosqueseestablezcanreglamentariamente,elobligadotributariopo- drásolicitardelaAdministraciónqueadoptemedidascautelaresensustituciónde lasgarantíasprevistasenlospárrafosanteriores.Enestossupuestosnoseráde aplicaciónlodispuestoenelapartado 6 delartículoanteriordeestaley. 
(...) 
TÍTULO III 
La aplicación de los tributos CAPÍTULO I 
Principios generales 
9 
CUADRO COMPARATIVO DE MODIFICACIONES EN LA LGT 
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE INFORMACIÓN YASISTENCIA TRIBUTARIA 
■Texto añadido 
■Texto modificado 
■Texto suprimido 
Bartolomé Borrego Zabala
MODIFICACIONESDE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA 
Ley58/2003,de 17de diciembre, GeneralTributaria 
Anteproyectode reforma 
(...) 
(...) 
Sección 3.ªColaboración social en la aplicación de los tributos 
Sección 3.ªColaboración social en la aplicación de los tributos 
(...) 
(...) 
Artículo 95.Carácterreservadode los datos con trascendenciatributaria. 
Artículo 95.Carácterreservadode los datos con trascendenciatributaria. 
(...) 
(...) 
3. LaAdministracióntributariaadoptarálasmedidasnecesariasparagarantizarla 
3. LaAdministracióntributariaadoptarálasmedidasnecesariasparagarantizarla 
confidencialidad de la información tributaria y su uso adecuado. 
confidencialidad de la información tributaria y su uso adecuado. 
Cuantasautoridadesofuncionariostenganconocimientodeestosdatos,informes 
Cuantasautoridadesofuncionariostenganconocimientodeestosdatos,informes 
oantecedentesestaránobligadosalmásestrictoy completosigilorespectode 
oantecedentesestaránobligadosalmásestrictoy completosigilorespectode 
ellos,salvoenloscasoscitados.Conindependenciadelasresponsabilidades 
ellos,salvoenloscasoscitados.Conindependenciadelasresponsabilidades 
penalesocivilesquepudieranderivarse,lainfraccióndeesteparticulardeberde 
penalesocivilesquepudieranderivarse,lainfraccióndeesteparticulardeberde 
sigiloseconsiderarásiemprefaltadisciplinariamuygrave. 
sigiloseconsiderarásiemprefaltadisciplinariamuygrave. 
Lainformacióntributariatambiénpodrárevelarseopublicarseporrazonesdeinte- 
réspúblico.Seentiendequeconcurreunarazóndeinteréspúblico: 
Cuandoseaprecielaposibleexistenciadeundelitonoperseguibleúnicamente 
a)Cuandoseaprecielaposibleexistenciadeundelitonoperseguibleúnicamente 
ainstanciadepersonaagraviada, laAdministracióntributariadeduciráeltantode 
ainstanciadelapersonaagraviada. LaAdministracióntributariadeduciráeltanto 
culpa o remitirá al Ministerio Fiscal relación circunstanciada de los hechos que se 
de culpa o remitirá al Ministerio Fiscal relación circunstanciada de los hechos que 
estimenconstitutivosde delito.Tambiénpodráiniciarsedirectamenteeloportuno 
seestimenconstitutivosde delitos.Tambiénpodráiniciarsedirectamenteeloportu- 
procedimientomediantequerellaatravésdelServicioJurídicocompetente. 
noprocedimientomediantequerellaatravésdelServicioJurídicocompetente. 
b)Cuandoprocedalapublicacióndeconformidadconloestablecidoenelartículo 
95bis. 
4. Elcarácterreservadodelosdatosestablecidoenesteartículonoimpedirá 
lapublicidaddelosmismoscuandoéstavengaimpuestaporlanormativadela 
UniónEuropea.” 
4. Losretenedoresy obligadosarealizaringresosacuentasólopodránutilizar 
5. Losretenedoresy obligadosarealizaringresosacuentasólopodránutilizar 
losdatos,informesoantecedentesrelativosaotrosobligadostributariosparael 
losdatos,informesoantecedentesrelativosaotrosobligadostributariosparael 
correctocumplimientoy efectivaaplicacióndelaobligaciónderealizarpagosa 
correctocumplimientoy efectivaaplicacióndelaobligaciónderealizarpagosa 
cuenta.DichosdatosdeberánsercomunicadosalaAdministracióntributariaenlos 
cuenta.DichosdatosdeberánsercomunicadosalaAdministracióntributariaenlos 
casosprevistosenlanormativapropiadecadatributo. 
casosprevistosenlanormativapropiadecadatributo. 
Salvolodispuestoenelpárrafoanterior, losreferidosdatos,informesoanteceden- 
Salvolodispuestoenelpárrafoanterior, losreferidosdatos,informesoanteceden- 
tes tienencarácterreservado.Losretenedoresy obligadosarealizaringresosa 
tes tienencarácterreservado.Losretenedoresy obligadosarealizaringresosa 
cuentaquedansujetosalmásestrictoy completosigilorespectodeellos. 
cuentaquedansujetosalmásestrictoy completosigilorespectodeellos. 
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Ley58/2003,de 17de diciembre, GeneralTributaria 
Anteproyectode reforma 
5. Lacesióndeinformaciónenelámbitodelaasistenciamutuaseregiráporlo dispuestoenelartículo177ter deestaLey. 
Artículo 95bis. Inexistente 
6. Lacesióndeinformaciónenelámbitodelaasistenciamutuaseregiráporlo dispuestoenelartículo177ter deestaLey. 
Artículo 95bis. Publicidad de situaciones de incumplimiento relevantede las obligaciones tributarias. 
1.LaAdministracióntributariaacordarálapublicaciónperiódicadelistadoscom- prensivosdedeudoresalaHaciendaPúblicapordeudasosancionestributarias, cuandoconcurranlassiguientescircunstancias: 
i)Queelimportetotaldelasdeudasy sancionestributariaspendientesdeingreso 
supere el importe de 1.000.000 de euros. 
ii)Querespectodedichasdeudasosancionestributariashayatranscurridoelpla- 
zo de ingreso establecido en el apartado 5 del artículo 62 de esta ley. 
iii) Que para las deudas y sanciones, cuyo importe represente al menos el 25% porcientodelacuantíatotalpendientedeingresoatenerenconsideración,haya transcurrido al menos un año desde la finalización del plazo de ingreso señalado enelpárrafoanterior. 
Aefectosdelodispuestoenesteartículonoseincluiránaquellasdeudasy sancio- nestributariasqueseencuentrenaplazadasosuspendidas. 
2. En dichos listados se incluirá la siguiente información: 
a) La identificación de los deudores: 
-Personas Físicas: nombre apellidos y NIF. 
-PersonasJurídicasy entidadesdelartículo35.4deestaley:razónodenomina- 
ción social completa y NIF. 
b)Elimporteconjuntodelasdeudasy sancionespendientesdepagotenidasen cuentaaefectosdelapublicación. 
3. EnelámbitodelEstado,lapublicidadreguladaenesteartículosereferirá exclusivamentealostributosdetitularidadestatalparalosquelaaplicacióndelos tributos,elejerciciodelapotestadsancionadoray lasfacultadesderevisiónestén atribuidasenexclusivaalosórganosdelaAdministraciónTributariadelEstadono habiendoexistidodelegaciónalgunadecompetenciasenestosámbitosafavorde lasComunidadesAutónomasoEntesLocales. 
Lapublicidadreguladaenesteartículoresultarádeaplicaciónrespectoalostribu- tos queintegranladeudaaduanera. 
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Ley58/2003,de 17de diciembre, GeneralTributaria 
Anteproyectode reforma 
(...) 
4. Ladeterminacióndelaconcurrenciadelosrequisitosexigidosparalapubli- 
cacióndelacuerdotomarácomofechadereferenciael31dediciembredelaño 
anterioraldedichoacuerdo. 
LaAdministración, de oficio o a solicitud del interesado formulada dentro del mes 
siguiente a la publicación inicial del listado, podrá acordar la rectificación cuando 
seacreditefehacientementequenoconcurrenlosrequisitoslegalesoquelos 
datos publicados son inexactos. Practicadas las rectificaciones oportunas se publi- 
cará el listado definitivo, al que se acompañará una relación de las rectificaciones 
realizadas. 
Reglamentariamenteseestablecerálafechadepublicación,losmediosdepu- 
blicación, los correspondientes ficheros y registros, así como el momento en que 
deberáprocedersealacancelacióndelosdatos. 
Silapublicaciónseefectuarapormedioselectrónicos,deberánadoptarselasme- 
didasnecesariasparaimpedirlaindexacióndesucontenidoy loslistadosdejarán 
deseraccesiblesunveztranscurridostres mesesdesdelafechadepublicación. 
Eltratamientodedatosnecesariosparalapublicaciónsesujetaráalodispuesto 
enlaLeyOrgánica15/1999,de13dediciembre,deproteccióndedatosdecarác- 
ter general, y en su Reglamento aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de 
diciembre. 
5. EnelámbitodecompetenciasdelEstado,serácompetenteparadictarlos 
acuerdosdepublicaciónreguladosenesteartículoelDirectorGeneraldelaAgen- 
cia Estatal deAdministraciónTributaria. El acuerdo de publicación pondrá fin a la 
vía administrativa. 
(...) 
CAPÍTULO II 
CAPÍTULO II 
Normascomunessobreactuacionesyprocedimientos tributarios 
Normascomunessobreactuacionesyprocedimientos tributarios 
(...) 
(...) 
Sección 1.ªEspecialidades de los procedimientos administrativosen materia 
Sección 1.ªEspecialidades de los procedimientos administrativosen materia 
tributaria 
tributaria 
(...) 
(...) 
Subsección 2.ªLiquidaciones tributarias 
Subsección 2.ªLiquidaciones tributarias 
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Ley58/2003,de 17de diciembre, GeneralTributaria 
Anteproyectode reforma 
Artículo 101.Lasliquidaciones tributarias:concepto yclases. 
Artículo 101.Lasliquidaciones tributarias:concepto yclases. 
(...) 
(...) 
4. Enlosdemáscasos,lasliquidacionestributariastendránelcarácterdeprovisio- 
4. Enlosdemáscasos,lasliquidacionestributariastendránelcarácterdeprovisio- 
nales. 
nales. 
Podrándictarseliquidacionesprovisionalesenelprocedimientodeinspecciónen 
Podrándictarseliquidacionesprovisionalesenelprocedimientodeinspecciónen 
lossiguientessupuestos: 
lossiguientessupuestos: 
(...) 
(...) 
c) inexistente 
c) Entodocasotendránelcarácterdeprovisionaleslasliquidacionesdictadasal 
amparo de lo dispuesto en el artículo 250.2 de esta ley. 
(...) 
(...) 
Subsección 3.ªObligación de resolveryplazos de resolución 
Subsección 3.ªObligación de resolveryplazos de resolución 
(...) 
(...) 
Artículo 104.Plazos de resolución yefectosde la faltade resolución expresa. 
Artículo 104.Plazos de resolución yefectosde la faltade resolución expresa. 
(...) 
(...) 
2.Alos solos efectos de entender cumplida la obligación de notificar dentro del pla- 
2.Alos solos efectos de entender cumplida la obligación de notificar dentro del pla- 
zo máximo de duración de los procedimientos, será suficiente acreditar que se ha 
zo máximo de duración de los procedimientos, será suficiente acreditar que se ha 
realizado un intento de notificación que contenga el texto íntegro de la resolución. 
realizado un intento de notificación que contenga el texto íntegro de la resolución. 
Los períodos de interrupción justificada que se especifiquen reglamentariamente 
Los períodos de interrupción justificada que se especifiquen reglamentariamen- 
y lasdilacionesenelprocedimientoporcausanoimputablealaAdministración 
te, lasdilacionesenelprocedimientoporcausanoimputablealaAdministración 
tributarianoseincluiránenelcómputodelplazoderesolución. 
tributaria, y losperiodosdesuspensióndelplazoqueseproduzcanconformealo 
previstoenestaley noseincluiránenelcómputodelplazoderesolución. 
(...) 
(...) 
Sección 2.ªPrueba 
Sección 2.ªPrueba 
(...) 
(...) 
Artículo 106.Normassobremedios yvaloración de la prueba. 
Artículo 106.Normassobremedios yvaloración de la prueba. 
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Anteproyectode reforma 
(...) 
(...) 
4. Losgastosdeduciblesy lasdeduccionesquesepractiquen,cuandoestén 
4. Losgastosdeduciblesy lasdeduccionesquesepractiquen,cuandoestén 
originadosporoperacionesrealizadasporempresariosoprofesionales,deberán 
originadosporoperacionesrealizadasporempresariosoprofesionales,deberán 
justificarse, de forma prioritaria, mediante la factura entregada por el empresario o 
justificarse, de forma prioritaria, mediante la factura entregada por el empresario o 
profesionalquehayarealizadolacorrespondienteoperación omedianteeldocu- 
profesionalquehayarealizadolacorrespondienteoperaciónque cumpla losrequi- 
mentosustitutivoemitidoconocasióndesurealizaciónquecumplanenambos 
sitosseñaladosenlanormativatributaria. 
supuestos losrequisitosseñaladosenlanormativatributaria. 
Sinperjuiciodeloanterior, lafacturanoconstituyeunmediodepruebaprivilegiado 
respectodelaexistenciadelasoperaciones,porloqueunavezquelaAdminis- 
tracióncuestionafundadamentesuefectividad,correspondealobligadotributario 
aportarpruebassobrelarealidaddelasoperaciones. 
5. Enaquellossupuestosenquelasbasesocuotascompensadasopendientes 
5. Enaquellossupuestosenquelasbasesocuotascompensadasopendientes 
decompensaciónolasdeduccionesaplicadasopendientesdeaplicacióntuviesen 
decompensaciónolasdeduccionesaplicadasopendientesdeaplicacióntuviesen 
suorigenenejerciciosprescritos, laprocedenciay cuantíadelasmismasdeberá 
suorigenenejerciciosprescritos, aefectosdelaacreditacióndequeaquellasre- 
acreditarsemediantelaexhibicióndelasliquidacionesoautoliquidacionesenque 
sultanprocedentesy desucuantía,resultarándeaplicaciónlosmediosdeprueba 
seincluyeronlacontabilidady losoportunossoportesdocumentales. 
a que se refiere el apartado 1, debiéndose aportar, en todo caso, las liquidaciones 
oautoliquidacionesenqueseincluyeronlasmismas. 
6)inexistente 
6. Unavezrealizadoeltrámitedeaudienciao, ensucaso,eldealegaciones, 
nopodráincorporarsealexpedientenisertenidaencuentamásdocumentación 
acreditativadeloshechosenelprocedimientodeaplicacióndelostributosoenla 
resoluciónderecursosoreclamaciones,salvoqueelobligadotributariodemuestre 
la imposibilidad de haberla aportado antes de la finalización de dicho trámite. 
(...) 
(...) 
Artículo 108.Presuncionesen materiatributaria. 
Artículo 108.Presuncionesen materiatributaria. 
(...) 
(...) 
5)inexistente 
5. Enelcasodeobligacionestributariasconperiodosdeliquidacióninferioral 
año,sepodrárealizarunadistribuciónlinealdelacuotaanualqueresulteentre 
losperiodosdeliquidacióncorrespondientescuandolaAdministracióntributaria 
nopueda,enbasealainformaciónobranteensupoder, atribuirlaaunperiodode 
liquidaciónconcretoconformealanormativareguladoradeltributo,y elobligado 
tributario, requerido expresamente a tal efecto, no justifique que procede un repar- 
to temporaldiferente. 
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Anteproyectode reforma 
(...) 
(...) 
Sección 6.ªPotestadesyfunciones de comprobación einvestigación 
Sección 6.ªPotestadesyfunciones de comprobación einvestigación 
Artículo 115.Potestadesyfunciones de comprobación einvestigación. 
Artículo 115.Potestadesyfunciones de comprobación einvestigación. 
1. LaAdministracióntributariapodrácomprobareinvestigarloshechos,actos, 
1. LaAdministracióntributariapodrácomprobareinvestigarloshechos,actos, 
elementos,actividades,explotaciones,valoresy demáscircunstanciasdeterminan- 
elementos,actividades,explotaciones,valoresy demáscircunstanciasdeterminan- 
tes de la obligación tributaria para verificar el correcto cumplimiento de las normas 
tes de la obligación tributaria para verificar el correcto cumplimiento de las normas 
aplicablesal efecto. 
aplicables, acuyoefectodichacomprobacióneinvestigaciónsepodrárealizaraún 
enelcasodequelamismaafecteaperiodosy conceptostributariosrespectode 
losquesehubieseproducidolaprescripciónreguladaenelartículo66.a)deesta 
ley, siemprequetalcomprobaciónoinvestigaciónresulteprecisaenrelacióncon 
la de alguno de los derechos a los que se refiere el artículo 66 de esta ley que no 
hubiesenprescrito. 
2. En el desarrollo de las funciones de comprobación o investigación, laAdminis- 
2. En el desarrollo de las funciones de comprobación o investigación, laAdminis- 
tración tributaria calificará los hechos, actos o negocios realizados por el obligado 
tración tributaria calificará los hechos, actos o negocios realizados por el obligado 
tributario con independencia de la previa calificación que éste hubiera dado a los 
tributario con independencia de la previa calificación que éste hubiera dado a los 
mismos. 
mismosy delejerciciooperiodoenelquelarealizó. 
(...) 
(...) 
CAPÍTULO III 
CAPÍTULO III 
Actuacionesyprocedimiento de gestión tributaria 
Actuacionesyprocedimiento de gestión tributaria 
Sección 1.ªDisposiciones generales 
Sección 1.ªDisposiciones generales 
(...) 
(...) 
Artículo 119.Declaracióntributaria. 
Artículo 119.Declaracióntributaria. 
(...) 
(...) 
4)inexistente 
4. Enlaliquidaciónresultantedeunprocedimientodeaplicacióndelostributosso- 
lamentepodránaplicarselascantidadesqueelobligadotributariotuvierapendien- 
tes decompensaciónodeducciónenelmomentodeiniciarsedichoprocedimiento, 
sin que a estos efectos sea posible modificar tales cantidades pendientes median- 
te la presentación de declaraciones complementarias o solicitudes de rectificación 
despuésdeliniciodelprocedimientodeaplicacióndelostributos. 
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Anteproyectode reforma 
Artículo 120.Autoliquidaciones. 
Artículo 120.Autoliquidaciones. 
(...) 
(...) 
4)inexistente 
4. Cuandocomoconsecuenciadeunaautoliquidacióndelobligadotributarioenla 
quesehayanaplicadonormastributariasdeclaradasinconstitucionales,ilegaleso 
noconformesalDerechodelaUniónEuropea,sepretendaexigirresponsabilidad 
patrimonialdelEstadolegislador, elúnicoprocedimientoquepodráinstarseseráel 
de rectificación de autoliquidaciones al que se refiere el apartado anterior, resultan- 
do de aplicación lo establecido en el artículo 219 bis.2 y 3 de esta ley en lo relativo 
alosefectostemporalesy prescripción. 
(...) 
(...) 
Sección 2.ªProcedimientos de gestión tributaria 
Sección 2.ªProcedimientos de gestión tributaria 
(...) 
(...) 
Subsección 3.ª Procedimiento de verificación de datos 
Subsección 3.ª Procedimiento de verificación de datos 
(...) 
(...) 
Artículo 135.Tasaciónpericial contradictoria. 
Artículo 135.Tasaciónpericial contradictoria. 
1. Losinteresadospodránpromoverlatasaciónpericialcontradictoria,encorrec- 
1. Losinteresadospodránpromoverlatasaciónpericialcontradictoria,encorrec- 
ción de los medios de comprobación fiscal de valores señalados en el artículo 57 
ción de los medios de comprobación fiscal de valores señalados en el artículo 57 
deestaley, dentrodelplazodelprimerrecursooreclamaciónqueprocedacontra 
deestaley, dentrodelplazodelprimerrecursooreclamaciónqueprocedacontra 
laliquidaciónefectuadadeacuerdoconlosvalorescomprobadosadministrativa- 
laliquidaciónefectuadadeacuerdoconlosvalorescomprobadosadministrativa- 
menteo, cuandolanormativatributariaasí loprevea,contraelactodecomproba- 
menteo, cuandolanormativatributariaasí loprevea,contraelactodecomproba- 
ción de valores debidamente notificado. 
ción de valores debidamente notificado. 
Enloscasosenquelanormativapropiadeltributoasí loprevea,elinteresado 
Enloscasosenquelanormativapropiadeltributoasí loprevea,elinteresado 
podráreservarseelderechoapromoverlatasaciónpericialcontradictoriacuando 
podráreservarseelderechoapromoverlatasaciónpericialcontradictoriacuando 
estime que la notificación no contiene expresión suficiente de los datos y motivos 
estime que la notificación no contiene expresión suficiente de los datos y motivos 
tenidosencuentaparaelevarlosvaloresdeclaradosy denunciedichaomisión 
tenidosencuentaparaelevarlosvaloresdeclaradosy denunciedichaomisión 
enunrecursodereposiciónoenunareclamacióneconómico-administrativa.En 
enunrecursodereposiciónoenunareclamacióneconómico-administrativa.En 
este caso, el plazo a que se refiere el párrafo anterior se contará desde la fecha de 
este caso, el plazo a que se refiere el párrafo anterior se contará desde la fecha de 
firmeza en vía administrativa del acuerdo que resuelva el recurso o la reclamación 
firmeza en vía administrativa del acuerdo que resuelva el recurso o la reclamación 
interpuesta. 
interpuesta. 
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Anteproyectode reforma 
Lapresentacióndelasolicituddetasaciónpericialcontradictoria,olareservadel 
Lapresentacióndelasolicituddetasaciónpericialcontradictoria,olareservadel 
derecho a promoverla a que se refiere el párrafo anterior, determinará la suspen- 
derecho a promoverla a que se refiere el párrafo anterior, determinará la suspen- 
sióndelaejecucióndelaliquidacióny delplazoparainterponerrecursoorecla- 
sióndelaejecucióndelaliquidaciónydelplazoparainterponerrecursooreclama- 
macióncontralamisma. 
cióncontralamisma.Asimismo,lapresentacióndelasolicituddetasaciónpericial 
contradictoriasuspenderáelplazoparainiciarelprocedimientosancionadorque, 
ensucaso,derivedelaliquidacióno, siestesehubierainiciado,elplazomáximo 
paralaterminacióndelprocedimientosancionador.Traslaterminacióndelpro- 
cedimiento de tasación pericial contradictoria la notificación de la liquidación que 
proceda determinará que el plazo previsto en el apartado 2 del artículo 209 de esta 
ley se compute de nuevo desde dicha notificación o, si el procedimiento se hubiera 
iniciado,quesereanudeelcómputodelplazorestanteparalaterminación. 
Enelcasodequeenelmomentodesolicitarlatasaciónpericialcontradictoria 
contralaliquidaciónyasehubieraimpuestolacorrespondientesancióny como 
consecuenciadeaquellasedictaraunanuevaliquidación,seprocederáaanularla 
sanción y a dictar otra teniendo en cuenta la cuantificación de la nueva liquidación. 
(...) 
(...) 
Subsección 5.ªProcedimiento de comprobación limitada 
Subsección 5.ªProcedimiento de comprobación limitada 
Artículo 136.La comprobación limitada. 
Artículo 136.La comprobación limitada. 
(...) 
(...) 
2. En este procedimiento, laAdministración tributaria podrá realizar únicamente las 
2. En este procedimiento, laAdministración tributaria podrá realizar únicamente las 
siguientesactuaciones: 
siguientesactuaciones: 
(...) 
(...) 
c) Examendelosregistrosy demásdocumentosexigidosporlanormativatributa- 
c) Examendelosregistrosy demásdocumentosexigidosporlanormativatributa- 
ria y de cualquier otro libro, registro o documento de carácter oficial con excepción 
ria y de cualquier otro libro, registro o documento de carácter oficial con excepción 
delacontabilidadmercantil,así comoelexamendelasfacturasodocumentos 
delacontabilidadmercantil,así comoelexamendelasfacturasodocumentos 
que sirvan de justificante de las operaciones incluidas en dichos libros, registros o 
que sirvan de justificante de las operaciones incluidas en dichos libros, registros o 
documentos. 
documentos. 
Noobstanteloprevistoenelpárrafoanterior, cuandoenelcursodelprocedimiento 
elobligadotributarioaporte,sinmediarrequerimientoprevioalefecto, ladocumen- 
tacióncontablequeentiendapertinentealobjetodeacreditarlacontabilizaciónde 
determinadasoperaciones,laAdministraciónpodráexaminardichadocumentación 
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Anteproyectode reforma 
d)Requerimientosatercerosparaqueaportenlainformaciónqueseencuentren 
a los solos efectos de constatar la coincidencia entre lo que figure en la documen- 
tacióncontabley lainformacióndelaquedispongalaAdministraciónTributaria. 
El examen de la documentación a que se refiere el párrafo anterior no impedirá ni 
limitará la ulterior comprobación de las operaciones a que la misma se refiere en 
unprocedimientodeinspección. 
d)Requerimientosatercerosparaqueaportenlainformaciónqueseencuentren 
obligados a suministrar con carácter general o para que la ratifiquen mediante la 
obligados a suministrar con carácter general o para que la ratifiquen mediante la 
presentación de los correspondientes justificantes. 
presentación de los correspondientes justificantes. 
(...) 
(...) 
CAPÍTULO IV 
CAPÍTULO IV 
Actuacionesyprocedimiento de inspección 
Actuacionesyprocedimiento de inspección 
(...) 
(...) 
Sección 2.ªProcedimiento de inspección 
Sección 2.ªProcedimiento de inspección 
(...) 
(...) 
Subsección 2.ªIniciación ydesarrollo 
Subsección 2.ªIniciación ydesarrollo 
(...) 
(...) 
Artículo 150.Plazo de lasactuacionesinspectoras. 
Artículo 150.Plazo de lasactuacionesinspectoras 
1. Lasactuacionesdelprocedimientodeinspeccióndeberánconcluirenelpla- 
1. Lasactuacionesdelprocedimientodeinspeccióndeberánconcluirenelplazo 
zode12 meses contado desde la fecha de notificación al obligado tributario del 
de: 
inicio del mismo. Se entenderá que las actuaciones finalizan en la fecha en que se 
a)18meses,concaráctergeneral. 
notifique o se entienda notificado el acto administrativo resultante de las mismas. 
b) 27 meses, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias en cualquie- 
Aefectos de entender cumplida la obligación de notificar y de computar el plazo de 
radelasobligacionestributariasoperiodosobjetodecomprobación: 
resolución serán aplicables las reglas contenidas en el apartado 2 del artículo 104 
1º.Queelvolumendeoperacionesdelobligadotributarioseaigualosuperioral 
deestaley. 
requeridoparaauditarcuentas. 
Noobstante,podráampliarsedichoplazo,conelalcancey requisitosqueregla- 
2º. Que el obligado tributario esté integrado en un grupo sometido al régimen de 
mentariamente se determinen, por otro período que no podrá exceder de 12 me- 
consolidación fiscal o al régimen especial de grupo de entidades que esté siendo 
ses, cuandoenlasactuacionesconcurraalgunadelassiguientescircunstancias: 
objetodecomprobacióninspectora. 
a)Cuandorevistanespecialcomplejidad.Seentenderáqueconcurreestacircuns- 
Cuandoserealicenactuacionesinspectorascondiversaspersonasoentidades 
tanciaatendiendoalvolumendeoperacionesdelapersonaoentidad,ladisper- 
vinculadasdeacuerdoconloestablecidoenelartículo18delaLeyXXXX delIm- 
sión geográfica de sus actividades, su tributación en régimen de consolidación 
puestosobreSociedades,laconcurrenciadelascircunstanciasprevistasenesta 
18 
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fiscal o en régimen de transparencia fiscal internacional y en aquellos otros su- puestosestablecidosreglamentariamente. 
b)Cuandoeneltranscursodelasmismassedescubraqueelobligadotributario haocultadoalaAdministracióntributariaalgunadelasactividadesempresarialeso profesionalesquerealice. 
Losacuerdosdeampliacióndelplazolegalmenteprevistoserán,entodocaso, motivados,conreferenciaaloshechosy fundamentosdederecho. 
2.Lainterrupcióninjustificadadelprocedimientoinspectorpornorealizaractuación algunadurantemásdeseismesesporcausasnoimputablesalobligadotributario o el incumplimiento del plazo de duración del procedimiento al que se refiere el apartado1deesteartículonodeterminarálacaducidaddelprocedimiento,que continuaráhastasuterminación,peroproducirálossiguientesefectosrespectoa lasobligacionestributariaspendientesdeliquidar: 
a)Noseconsideraráinterrumpidalaprescripcióncomoconsecuenciadelasac- tuaciones inspectoras desarrolladas hasta la interrupción injustificada o durante el plazoseñaladoenelapartado1deesteartículo. 
Enestossupuestos,seentenderáinterrumpidalaprescripciónporlareanudación deactuacionesconconocimientoformaldelinteresadotras lainterrupcióninjusti- ficada o la realización de actuaciones con posterioridad a la finalización del plazo al que se refiere el apartado 1 de este artículo. En ambos supuestos, el obligado tributariotendráderechoaserinformadosobrelosconceptosy períodosaque alcanzanlasactuacionesquevayanarealizarse. 
b)Losingresosrealizadosdesdeeliniciodelprocedimientohastalareanudacióndelasactuacionesquehayansidoimputadosporelobligadotributarioaltributoyperíodoobjetodelasactuacionesinspectorastendránelcarácterdeespontáneosalosefectosdelartículo27deestaley. 
Tendrán,asimismo,elcarácterdeespontáneoslosingresosrealizadosdesdeel iniciodelprocedimientohastalaprimeraactuaciónpracticadaconposterioridadal incumplimientodelplazodeduracióndelprocedimientoprevistoenelapartado1 deesteartículoy quehayansidoimputadosporelobligadotributarioaltributoy períodoobjetodelasactuacionesinspectoras. 
letraencualquieradeellosdeterminarálaaplicacióndeesteplazoalosprocedi- mientosdeinspecciónseguidoscontodosellos. 
El plazo de duración del procedimiento al que se refiere este apartado podrá ex- tenderseenlostérminosseñaladosenlosapartados4y 5. 
2. El plazo del procedimiento inspector se contará desde la fecha de notificación al obligado tributario de su inicio hasta que se notifique o se entienda notificado el actoadministrativoresultantedelmismo.Aefectosdeentendercumplidalaobli- gación de notificar y de computar el plazo de resolución será suficiente acreditar que se ha realizado un intento de notificación que contenga el texto íntegro de la resolución. 
Enlacomunicacióndeiniciodelprocedimientoinspectorseinformaráalobligado tributariodelplazoqueleresulteaplicable. 
En el caso de que las circunstancias a las que se refiere la letra b) del apartado anteriorseaprecienduranteeldesarrollodelasactuacionesinspectoraselplazo será de 27 meses, contados desde la notificación de la comunicación de inicio, lo quesepondráenconocimientodelobligadotributario. 
Elplazoseráúnicoparatodaslasobligacionestributariasyperiodosqueconstitu- yanelobjetodelprocedimientoinspector,aunquelascircunstanciasparaladeter- minacióndelplazosóloafectenaalgunasdelasobligacionesoperiodosincluidosenelmismo,salvoelsupuestodedesagregaciónprevistoenelapartado3. 
Aefectosdelcómputodelplazodelprocedimientoinspectornoserádeaplicación lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 104 de esta ley respecto de los periodos de interrupción justificada ni de las dilaciones en el procedimiento por causa no imputablealaAdministración. 
3. Elcómputodelplazodelprocedimientoinspectorsesuspenderádesdeelmo- mentoenqueconcurraalgunadelassiguientescircunstancias: 
a) La remisión del expediente al Ministerio Fiscal o a la jurisdicción competente sin 
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practicar la liquidación de acuerdo con lo señalado en el artículo 251 de esta ley. 
b)Larecepcióndeunacomunicacióndeunórganojurisdiccionalenlaqueseor- denelasuspensiónoparalizaciónrespectodedeterminadasobligacionestributa- riasoelementosdelasmismasdeunprocedimientoinspectorencurso. 
c)ElplanteamientoporlaAdministracióntributariaqueestédesarrollandoel procedimiento de inspección de un conflicto ante las JuntasArbitrales previstas en la normativa relativa a las ComunidadesAutónomas, en la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Na- varra y en la Ley 12/2002, de 23 de mayo, del Concierto Económico con la Comu- nidadAutónomadelPaís Vascoolarecepcióndelacomunicacióndelmismo. 
d)La notificación al interesado de la remisión del expediente de conflicto en la 
aplicacióndelanormatributariaalaComisiónconsultiva. 
e)El intento de notificación al obligado tributario de la propuesta de resolución o deliquidaciónodelacuerdoporelqueseordenacompletaractuacionesaquese refiere el artículo 156.3.b) de esta ley. 
f) Laconcurrenciadeunacausadefuerzamayorqueobligueasuspenderlas actuaciones. 
Salvoqueconcurralacircunstanciaprevistaenlaletrae)deesteapartado,la inspecciónnopodrárealizarningunaactuaciónenrelaciónconelprocedimiento suspendidoporlascausasanteriores,sinperjuiciodequelassolicitudespre- viamenteefectuadasalobligadotributariooatercerosdebansercontestadas. 
Noobstante,silaAdministracióntributariaapreciaquealgúnperiodo,obligación tributariaoelementodeestanoseencuentranafectadosporlacausasdesuspen- sión,continuaráelprocedimientoinspectorrespectodelosmismos,pudiendo,en sucaso,practicarseporelloslacorrespondienteliquidación.Alossolosefectos delcómputodelperiodomáximodeduración,enestoscasos,desdeelmomento enelqueconcurrelacircunstanciadelasuspensión,sedesagregaránlosplazos 
distinguiendoentrelapartedelprocedimientoquecontinúay laquequedasuspen- dida.Apartirdedichadesagregación,cadapartedelprocedimientoseregirápor suspropiosmotivosdesuspensióny extensióndelplazo. 
Lasuspensióndelcómputodelplazotendráefectosdesdequeconcurranlascir- cunstanciasanteriormenteseñaladas,loquesecomunicaráalobligadotributario aefectosinformativos,salvoqueconestacomunicaciónpudieraperjudicarsela realización de investigaciones judiciales, circunstancia que deberá quedar sufi- 
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cientementemotivadaenelexpediente.Enestacomunicación,sedetallaránlos periodos,obligacionestributariasoelementosdeestasqueseencuentransus- pendidosy aquellosotrosrespectodelosquesecontinúaelprocedimientoporno verseafectadospordichascausasdesuspensión. 
La suspensión finalizará cuando tenga entrada en el registro de la correspondiente Administracióntributariaeldocumentodelquesederivequehacesadolacausa de suspensión, se consiga efectuar la notificación o se constate la desaparición de lascircunstanciasdeterminantesdelafuerzamayor. Noobstante,enelcasocon- templadoenlaletrad), elplazodesuspensiónnopodráexcederdelplazomáximo paralaemisióndelinforme. 
Una vez finalizada la suspensión, el procedimiento continuará por el plazo que 
reste. 
4.Elobligadotributariopodrásolicitarantesdelaaperturadeltrámitedeaudien- cia,enlostérminosquereglamentariamenteseestablezcan,unoovariosperiodos enlosquelainspecciónnopodráefectuaractuacionesconelobligadotributarioy quedarásuspendidoelplazoparaatenderlosrequerimientosefectuadosalmismo. Dichos periodos no podrán exceder en su conjunto de 60 días naturales para todo elprocedimientoy supondránunaextensióndelplazomáximodeduracióndel mismo. 
El órgano actuante podrá denegar la solicitud si no se encuentra suficientemente justificada o si se aprecia que puede perjudicar el desarrollo de las actuaciones. La denegaciónnopodráserobjetoderecursooreclamacióneconómico-administrati- va. 
5.Cuandoduranteeldesarrollodelprocedimientoinspectorelobligadotributario manifieste que no tiene o no va a aportar la información o documentación solicita- daonolaaportaíntegramenteenelplazoconcedidoeneltercerrequerimiento, suaportaciónposteriordeterminarálaextensióndelplazomáximodeduracióndel procedimientoinspectorporunperíododetres meses,siemprequedichaapor- taciónseproduzcaunaveztranscurridoalmenosnuevemesesdesdesuinicio. Noobstante,laextensiónseráde6mesescuandolaaportaciónseefectúetras la formalizacióndelactay determinequeelórganocompetenteparaliquidaracuerde laprácticadeactuacionescomplementarias. 
Asimismo,elplazomáximodeduracióndelprocedimientoinspectorseextenderá porunperiododeseismesescuandotrasdejarconstanciadelaapreciacióndelas 
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3.El incumplimiento del plazo de duración al que se refiere el apartado 1 de este artículodeterminaráquenoseexijaninteresesdedemoradesdequeseproduzca dicho incumplimiento hasta la finalización del procedimiento. 
4.Cuandosepaseeltantodeculpaalajurisdiccióncompetenteoseremitael expediente al Ministerio Fiscal de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 180 de esta ley, dicho traslado producirá los siguientes efectos respecto al plazodeduracióndelasactuacionesinspectoras: 
a) Se considerará como un supuesto de interrupción justificada del cómputo del 
plazodedichasactuaciones. 
b)Seconsiderarácomocausaqueposibilitalaampliacióndeplazo,deacuerdo conlodispuestoenelapartado1deesteartículo,enelsupuestodequeelpro- cedimientoadministrativodebieracontinuarporhaberseproducidoalgunodelos motivos a los que se refiere el apartado 1 del artículo 180 de esta ley. 
5. Cuandounaresoluciónjudicialoeconómico-administrativaordenelaretroacción 
de las actuaciones inspectoras, éstas deberán finalizar en el período que reste 
circunstanciasdeterminantesdelaaplicacióndelmétododeestimaciónindirecta, seaportendatos,documentosopruebasrelacionadoscondichascircunstancias. Aefectosdeloestablecidoenesteapartado,seestaráalodispuestoenel artículo 
106.6 de esta ley en relación con la posibilidad de incorporar los datos al expedien- te. 
6. Elincumplimientodelplazodeduración delprocedimiento al que se refiere el apartado1deesteartículo nodeterminarálacaducidaddelprocedimiento,que continuaráhastasuterminación,peroproducirálossiguientesefectosrespectoa lasobligacionestributariaspendientesdeliquidar: 
a)Noseconsideraráinterrumpidalaprescripcióncomoconsecuenciadelasac- tuacionesinspectorasdesarrolladasduranteelplazoseñaladoenelapartado1. Laprescripciónseentenderáinterrumpidaporlarealizacióndeactuacionescon posterioridad a la finalización del plazo al que se refiere el apartado 1. El obligado tributariotendráderechoaserinformadosobrelosconceptosy períodosaque alcanzanlasactuacionesquevayanarealizarse. 
b)Losingresosrealizadosdesdeeliniciodelprocedimientohastalaprimera actuaciónpracticadaconposterioridadalincumplimientodelplazodeduracióndel procedimientoprevistoenelapartado1y quehayansidoimputadosporelobliga- dotributarioaltributoy períodoobjetodelasactuacionesinspectorastendránel carácter de espontáneos a los efectos del artículo 27 de esta ley. 
c)Noseexigiráninteresesdedemoradesdequeseproduzcadichoincumplimien- 
to hasta la finalización del procedimiento. 
7. Cuandounaresoluciónjudicialoeconómico-administrativaordenelaretroacción 
de las actuaciones inspectoras, éstas deberán finalizar en el período que reste 
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desdeelmomentoalqueseretrotraiganlasactuacioneshastalaconclusióndel 
desdeelmomentoalqueseretrotraiganlasactuacioneshastalaconclusióndel 
plazoal que se refiere elapartado1 deesteartículo oenseismeses,si aquel 
plazoprevistoen elapartado1oenseismeses,si esteúltimo fuerasuperior. El 
período fuerainferior. Elcitadoplazosecomputarádesdela recepcióndelexpe- 
citadoplazosecomputarádesdela notificación al obligado tributario de la reanu- 
dienteporelórganocompetenteparaejecutarlaresolución. 
dacióndelprocedimientoinspector. 
Lodispuestoenelpárrafoanteriortambiénseaplicaráalosprocedimientos 
Noseexigiráninteresesdedemoraporlanuevaliquidaciónquesedictecomo 
administrativosenlosque,conposterioridadalaampliacióndelplazo,sehubie- 
consecuenciadelaretroaccióndeactuacionesporeltiempoquetranscurraentre 
sepasadoeltantodeculpaalajurisdiccióncompetenteosehubieraremitidoel 
larecepcióndelaresoluciónenelregistrodelaAdministracióncompetentey la 
expediente al Ministerio Fiscal y debieran continuar por haberse producido alguno 
notificación de la reanudación de actuaciones. 
de los motivos a que se refiere el apartado 1 del artículo 180 de esta ley. En este 
caso,elcitadoplazosecomputarádesdelarecepcióndelaresoluciónjudicialo 
del expediente devuelto por el Ministerio Fiscal por el órgano competente que deba 
continuarelprocedimiento. 
(...) 
(...) 
Subsección 4.ªDisposiciones especiales 
Subsección 4.ªDisposiciones especiales 
Artículo 158.Aplicación del método de estimaciónindirecta. 
Artículo 158.Aplicación del método de estimaciónindirecta. 
(...) 
(...) 
3. Losdatos,documentosopruebasrelacionadosconlascircunstanciasque 
3. Losdatosy antecedentesutilizadospara laaplicacióndelmétododeestimación 
motivaron laaplicacióndelmétododeestimaciónindirectaúnicamentepodrán ser 
indirectapodrán procederdecualquieradelassiguientesfuentes: 
tenidosencuentaenlaregularizaciónoenlaresolucióndelosrecursosorecla- 
macionesqueseinterpongancontralamismaenlossiguientessupuestos: 
a)Cuandoseaportenconanterioridadalapropuestaderegularización.Eneste 
a)Lossignos,índicesy módulosestablecidosparaelmétododeestimaciónobje- 
caso,elperíodotranscurridodesdelaapreciacióndedichascircunstanciashasta 
tiva, queseutilizaránpreferentementetratándosedeobligadostributariosqueha- 
laaportacióndelosdatos,documentosopruebasnoseincluiráenelcómputodel 
yanrenunciadoadichométodo.Noobstante,silaInspecciónacreditalaexistencia 
plazo al que se refiere el artículo 150 de esta ley. 
derendimientosocuotasprocedentesdelaactividadeconómicaporunimporte 
superior, seráesteúltimoelqueseconsidereaefectosdelaregularización. 
b)Cuandoelobligadotributariodemuestrequelosdatos,documentosopruebas 
b)Losdatoseconómicosy delprocesoproductivoobtenidosdelpropioobligado 
presentadosconposterioridadalapropuestaderegularizaciónfuerondeimposi- 
tributario. 
bleaportaciónenelprocedimiento.Enestecaso,seordenarálaretroaccióndelas 
Podránutilizarsedatosdeejerciciosanterioresoposterioresalregularizadoen 
actuacionesalmomentoenqueseapreciaronlasmencionadascircunstancias. 
los que disponga de información que se considere suficiente y fiable. En especial, 
podráutilizarseinformacióncorrespondientealmomentodedesarrollodelaactua- 
cióninspectora,quepodráconsiderarseaplicablealosejerciciosanteriores,salvo 
que se justifique y cuantifique, por la Inspección o por el obligado tributario, que 
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4. Inexistente 
procedeefectuarajustesendichosdatos. 
Cuando este método se aplique a la cuantificación de operaciones de caracterís- ticashomogéneasdelobligadotributarioy estenoaporteinformaciónalrespecto, aporte información incorrecta o insuficiente o se descubra la existencia de inco- rreccionesreiteradasenunamuestradedichasoperaciones,lainspecciónde 
lostributospodráregularizarlaspormuestreo.Enestoscasos,podráaplicarseel promedioqueresultadelamuestraalatotalidaddelasoperacionesdelperíodo comprobado,salvoqueelobligadotributarioacreditelaexistenciadecausasespe- cíficas que justifiquen la improcedencia de dicha proporción. 
c)Losdatosprocedentesdeestudiosdelsectorefectuadospororganismos públicosopororganizacionesprivadasdeacuerdocontécnicasestadísticas adecuadas, y que se refieran al periodo objeto de regularización. En este caso se identificará la fuente de los estudios, a efectos de que el obligado tributario pueda argumentarloqueconsidereadecuadoasuderechoenrelaciónconlosmismos. 
d)LosdatosdeunamuestraobtenidaporlosórganosdelaInspecciónsobreem- presas,actividadesoproductosconcaracterísticasrelevantesqueseananálogas o similares a las del obligado tributario, y se refieran al mismo año. En este caso, la Inspección deberá identificar la muestra elegida, de forma que se garantice su adecuaciónalascaracterísticasdelobligadotributario,y señalarelRegistroPúbli- coofuentedelaqueseobtuvieronlosdatos.Encasodequelosdatosutilizados procedandelapropiaAdministracióntributaria,lamuestraserealizarádeconfor- midadconlodispuestoreglamentariamente. 
4. Encasodeimposicióndirecta,sepodrádeterminarporelmétododeestimación indirectalasventasy prestaciones,lascomprasy gastosoelrendimientoneto 
delaactividad.Laestimaciónindirectapuedereferirseúnicamentealasventasy prestaciones, si las compras y gastos que figuran en la contabilidad o en los regis- tros fiscales se consideran suficientemente acreditados.Asimismo, puede referirse únicamentealascomprasy gastoscuandolasventasy prestacionesresulten suficientemente acreditadas. 
Encasodeimposiciónsobreelconsumo,sepodrádeterminarporelmétodode estimaciónindirectalabasey lacuotarepercutida,lacuotaqueseestimasopor- taday deducibleoambosimportes.Lacuotaqueseestimasoportaday deducible secalcularáestimandolascuotasquecorresponderíanalosbienesy servicios queseríannormalmentenecesariosparalaobtencióndelasventasoprestaciones 
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Anteproyectode reforma 
5. Inexistente 
correspondientes,perosoloenlacuantíaenlaqueseapreciequesehareper- 
cutidoelimpuestoy queestehasidosoportadoefectivamenteporelobligado 
tributario.SilaAdministracióntributarianodisponedeinformaciónquelepermita 
apreciarlarepercusióndelascuotas,corresponderáalobligadotributarioaportar 
la información que permita identificar a las personas o entidades que le repercutie- 
ronelimpuestoy calcularsuimporte. 
Ningúngastoocuotasoportadacorrespondienteaunejercicioregularizadopor 
mediodeestimaciónindirectapodráserobjetodededucciónenunejerciciodistin- 
to. 
5. Enelcasodetributosconperiodosdeliquidacióninferioralaño,lacuotaesti- 
madaporlaInspeccióndeformaanualserepartirálinealmenteentrelosperiodos 
de liquidación correspondientes, salvo que el obligado tributario justifique que 
procedeunrepartotemporaldiferente.” 
Artículo 159. Informe preceptivo para la declaración del conflicto en la aplica- 
Artículo 159. Informe preceptivo para la declaración del conflicto en la aplica- 
ción de la normatributaria. 
ción de la normatributaria. 
(...) 
(...) 
3. Eltiempotranscurridodesdequesecomuniquealinteresadolaprocedenciade 
3.Aefectosdelcómputodelplazodelprocedimientoinspectorsetendráencuenta 
solicitarelinformepreceptivohastalarecepcióndedichoinformeporelórgano 
lodispuestoenelapartado3del artículo 150 de esta ley. 
de inspección será considerado como una interrupción justificada del cómputo del 
plazodelasactuacionesinspectorasprevistoenel artículo 150 de esta ley. 
(...) 
(...) 
8. Inexistente 
8. CuandolaAdministracióntributariaconsiderequeenunosactosonegocios 
determinados,noimputablesaobligadostributariosconcretos,puedenconcurrir 
lascircunstanciasprevistasenelartículo15.1deestaley, podrásolicitarmotiva- 
damentealaComisiónconsultivaquedictaminesiconcurrentalescircunstancias. 
Enestoscasos,laComisiónconsultivaemitiráinformeenelplazomáximodetres 
meses. 
(...) 
(...) 
TÍTULO IV 
TÍTULO IV 
La potestad sancionadora 
La potestad sancionadora 
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Anteproyectode reforma 
CAPÍTULO I 
Principios de la potestad sancionadora en materiatributaria 
(...) 
Artículo 180.Principio de no concurrenciade sancionestributarias. 
1. SilaAdministracióntributariaestimasequelainfracciónpudieraserconstituti- vadedelitocontralaHaciendaPública,pasaráeltantodeculpaalajurisdicción competente, o remitirá el expediente al Ministerio Fiscal y se abstendrá de seguir elprocedimientoadministrativo,quequedarásuspendidomientraslaautoridad judicial no dicte sentencia firme, tenga lugar el sobreseimiento o el archivo de las actuaciones o se produzca la devolución del expediente por el Ministerio Fiscal. Lasentenciacondenatoriadelaautoridadjudicialimpedirálaimposicióndesan- ciónadministrativa. 
Denohaberseapreciadolaexistenciadedelito,laAdministracióntributariainiciará ocontinuarásusactuacionesdeacuerdoconloshechosquelostribunaleshubie- ranconsideradoprobados,y sereanudaráelcómputodelplazodeprescripciónen elpuntoenelqueestabacuandosesuspendió.Lasactuacionesadministrativas realizadasduranteelperíododesuspensiónsetendránporinexistentes. 
2. Si laAdministración tributaria estimase que el obligado tributario, antes de que se le haya notificado el inicio de actuaciones de comprobación o investigación, ha regularizadosusituacióntributariamedianteelcompletoreconocimientoy pagode ladeudatributaria,laregularizaciónpracticadaleexoneraríadesuresponsabilidad penal,aunquelainfracciónensudíacometidapudieraserconstitutivadedelito contralaHaciendaPública,y laAdministraciónpodrácontinuarconelprocedi- mientoadministrativosinpasareltantodeculpaalaautoridadjudicialnialMinis- terio Fiscal. 
Asimismo,losefectosdelaregularizaciónprevistaenelpárrafoanterior,resultaránaplicablescuandosesatisfagandeudastributariasunavezprescritoelderechodelaAdministraciónasudeterminación. 
3.Unamismaacciónuomisiónquedebaaplicarsecomocriteriodegraduacióndeunainfracciónocomocircunstanciaquedeterminelacalificacióndeunainfraccióncomograveomuygravenopodrásersancionadacomoinfracciónindependiente. 
4.Larealizacióndevariasaccionesuomisionesconstitutivasdevariasinfraccio- nesposibilitarálaimposicióndelassancionesqueprocedanportodasellas. 
CAPÍTULOI 
Principiosdelapotestadsancionadoraenmateriatributaria 
(...) 
Artículo180.Principiodenoconcurrenciadesancionestributarias. 
1.Unamismaacciónuomisiónquedebaaplicarsecomocriteriodegraduacióndeunainfracciónocomocircunstanciaquedeterminelacalificacióndeunainfraccióncomograveomuygravenopodrásersancionadacomoinfracciónindependiente. 
2. Larealizacióndevariasaccionesuomisionesconstitutivasdevariasinfraccio- nesposibilitarálaimposicióndelassancionesqueprocedanportodasellas. 
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Ley58/2003,de 17de diciembre, GeneralTributaria 
Anteproyectode reforma 
Entreotrossupuestos,lasanciónderivadadelacomisióndelainfracciónprevista 
Entreotrossupuestos,lasanciónderivadadelacomisióndelainfracciónprevista 
enelartículo191deestaleyserácompatibleconlaqueproceda,ensucaso,por 
enelartículo191deestaleyserácompatibleconlaqueproceda,ensucaso,por 
laaplicacióndelosartículos194y 195deestaley. 
laaplicacióndelosartículos194y 195deestaley. 
Asimismo,lasanciónderivadadelacomisióndelainfracciónprevistaenelartículo 
Asimismo,lasanciónderivadadelacomisióndelainfracciónprevistaenelartículo 
198deestaleyserácompatibleconlasqueprocedan,ensucaso,porlaaplica- 
198deestaLeyserácompatibleconlasqueprocedan,ensucaso,porlaaplica- 
ción de los artículos 199 y 203 de esta ley. 
ción de los artículos 199 y 203 de esta ley. 
5. Lassancionesderivadasdelacomisióndeinfraccionestributariasresultan 
3. Lassancionesderivadasdelacomisióndeinfraccionestributariasresultan 
compatiblesconlaexigenciadelinterésdedemoray delosrecargosdelperíodo 
compatiblesconlaexigenciadelinterésdedemoray delosrecargosdelperíodo 
ejecutivo. 
ejecutivo. 
(...) 
(...) 
CAPÍTULO IV 
CAPÍTULO IV 
Procedimiento sancionador en materiatributaria 
Procedimiento sancionador en materiatributaria 
(...) 
(...) 
Artículo 211. Terminación del procedimiento sancionador en materiatributa- 
Artículo 211. Terminación del procedimiento sancionador en materiatributa- 
ria. 
ria. 
(...) 
(...) 
2. El procedimiento sancionador en materia tributaria deberá concluir en el plazo 
2. El procedimiento sancionador en materia tributaria deberá concluir en el plazo 
máximo de seis meses contados desde la notificación de la comunicación de inicio 
máximo de seis meses contados desde la notificación de la comunicación de inicio 
delprocedimiento.Seentenderáqueelprocedimientoconcluyeenlafechaenque 
delprocedimiento.Seentenderáqueelprocedimientoconcluyeenlafechaenque 
se notifique el acto administrativo de resolución del mismo.Aefectos de entender 
se notifique el acto administrativo de resolución del mismo.Aefectos de entender 
cumplida la obligación de notificar y de computar el plazo de resolución serán apli- 
cumplida la obligación de notificar y de computar el plazo de resolución serán apli- 
cables las reglas contenidas en el apartado 2 del artículo 104 de esta ley. 
cables las reglas contenidas en el apartado 2 del artículo 104 de esta ley. 
Cuandohabiéndoseiniciadoelprocedimientosancionadorconcurraenelproce- 
dimientoinspectordelquetraecausaalgunadelascircunstanciasprevistasen 
el apartado 5 del artículo150 de esta ley, el plazo para concluir el procedimiento 
sancionadorseextenderáporelmismoperiodoqueresulteprocedentedeacuerdo 
conlodispuestoendichoapartado. 
(...) 
(...) 
TÍTULO V 
TÍTULO V 
Revisión en víaadministrativa 
Revisión en víaadministrativa 
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Anteproyectode reforma 
CAPÍTULO I 
CAPÍTULO I 
Normascomunes 
Normascomunes 
Artículo 213.Medios de revisión. 
Artículo 213.Medios de revisión. 
(...) 
(...) 
2. Las resoluciones firmes de los órganos económico-administrativos, así como 
2. Las resoluciones firmes de los órganos económico-administrativos, así como 
losactosdeaplicacióndelostributosy deimposicióndesancionessobrelosque 
losactosdeaplicacióndelostributosy deimposicióndesancionessobrelosque 
hubierarecaídoresolucióneconómico-administrativa,nopodránserrevisadosen 
hubierarecaídoresolucióneconómico-administrativa,nopodránserrevisadosen 
vía administrativa,cualquieraquesealacausaalegada,salvoenlossupuestosde 
vía administrativa,cualquieraquesealacausaalegada,salvoenlossupuestos 
nulidad de pleno derecho previstos en el artículo 217, rectificación de errores del 
de nulidad de pleno derecho previstos en el artículo 217, revocacióndelosactos 
artículo 220 y recurso extraordinario de revisión regulado en el artículo 244 de esta 
dictadosalamparodenormasdeclaradasinconstitucionales,ilegalesonoconfor- 
ley. 
mes al Derecho de la Unión Europea del artículo 219 bis, rectificación de errores 
del artículo 220 y recurso extraordinario de revisión regulado en el artículo 244 de 
estaley. 
Lasresolucionesdelosórganoseconómico-administrativospodránserdeclaradas 
Lasresolucionesdelosórganoseconómico-administrativospodránserdeclaradas 
lesivas conforme a lo previsto en el artículo 218 de esta ley. 
lesivas conforme a lo previsto en el artículo 218 de esta ley. 
(...) 
(...) 
CAPÍTULO II 
CAPÍTULO II 
Procedimientos especialesde revisión 
Procedimientos especialesde revisión 
Artículo 216.Clasesde procedimientos especialesde revisión. 
Artículo 216.Clasesde procedimientos especialesde revisión. 
Sonprocedimientosespecialesderevisiónlosde: 
Sonprocedimientosespecialesderevisiónlosde: 
a)Revisióndeactosnulosdeplenoderecho. 
a)Revisióndeactosnulosdeplenoderecho. 
b)Declaracióndelesividaddeactosanulables. 
b)Declaracióndelesividaddeactosanulables. 
c) Revocación. 
c) Revocación. 
d)Revocacióndelosactosdictadosalamparodenormastributariasdeclaradas 
inconstitucionales,ilegalesonoconformesalDerechodelaUniónEuropea 
d) Rectificación de errores. 
e)Rectificación de errores. 
e)Devolucióndeingresosindebidos. 
f) Devolucióndeingresosindebidos. 
(...) 
(...) 
Sección 3.ªRevocación 
Sección 3.ªRevocación 
28 
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■Texto añadido 
■Texto modificado 
■Texto suprimido 
Bartolomé Borrego Zabala
MODIFICACIONESDE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA 
Ley58/2003,de 17de diciembre, GeneralTributaria 
Anteproyectode reforma 
(...) 
Artículo 219bis. Inexistente. 
(...) 
Artículo219bis.Revocacióndeactosdictadosalamparodenormastributa- riasdeclaradasinconstitucionales,ilegalesonoconformesalDerechodelaUniónEuropea. 
1.LaAdministración tributaria revocará sus actos en beneficio de los interesados cuandohubiesensidodictadosalamparodenormastributariasdeclaradasincons- titucionales,ilegalesonoconformesalDerechodelaUniónEuropea.Tambiénse revocaránlosactossobrelosquehubierarecaídoresolucióneconómico-adminis- trativa. 
LaresponsabilidadpatrimonialdelEstadolegisladorenmateriatributariaque pudieraderivarsedelainconstitucionalidad,ilegalidadonoadecuaciónalDerecho delaUniónEuropeadelasnormastributarias,sedeterminaráexclusivamentea través de este procedimiento, salvo lo establecido en el artículo 120.4 de esta ley. 
2.LaresoluciónquesedicteestarácondicionadaporlosefectosretroactivosquesederivendelasentenciaquedeclarelainconstitucionalidadolailegalidaddelanormaosunoconformidadconelDerechodelaUniónEuropea. 
Paraladeterminacióndelosefectosretroactivosseatenderáalcontenidodela sentenciay, enelcasodequeéstanocontengapronunciamientoalrespecto,ala doctrinadelostribunalesenmateriadeinconstitucionalidad,ilegalidadonoade- cuacióndelanormaalDerechodelaUniónEuropea. 
3. Larevocacióndelosactosdictadosalamparodenormastributariasdeclaradas inconstitucionales,ilegalesonoconformesalDerechodelaUniónEuropeasólo seráposiblemientrasnohayatranscurridoelplazodeprescripcióndesdequese hayaproducidoelúltimoactoconfacultadinterruptivadelamismadictadoconan- terioridadalasentenciaquehubiesedeclaradolainconstitucionalidad,ilegalidado noconformidadalDerechodelaUniónEuropea. 
4. El procedimiento para declarar la revocación a que se refiere este artículo podrá 
iniciarse: 
a)Poracuerdodelórganoquedictóelactoodesusuperiorjerárquico. 
b)Ainstanciadelinteresado. 
Serácompetenteparadeclararlaelórganoquesedeterminereglamentariamente, quedeberáserdistintodelórganoquedictóelacto. 
Enelexpedientesedaráaudienciaalosinteresados.Entodocasodeberáemitir- seinformeporelórganoconfuncionesdeasesoramientojurídico,quepodrátener 
29 
CUADRO COMPARATIVO DE MODIFICACIONES EN LA LGT 
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■Texto añadido 
■Texto modificado 
■Texto suprimido 
Bartolomé Borrego Zabala
MODIFICACIONESDE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA 
Ley58/2003,de 17de diciembre, GeneralTributaria 
Anteproyectode reforma 
(...) 
Sección 5.ªDevolución de ingresos indebidos 
Artículo 221.Procedimiento parala devolución de ingresos indebidos. 
1.Elprocedimientoparaelreconocimientodelderechoaladevolucióndeingre- sosindebidosseiniciarádeoficiooainstanciadelinteresado,enlossiguientessupuestos: 
a)Cuandosehayaproducidounaduplicidadenelpagodedeudastributariaso sanciones. 
b)Cuandolacantidadpagadahayasidosuperioralimporteaingresarresultante deunactoadministrativoodeunaautoliquidación. 
c)Cuandosehayaningresadocantidadescorrespondientesadeudasosanciones tributariasdespuésdehabertranscurridolosplazosdeprescripción.Enningún casosedevolveránlascantidades pagadasquehayanservidoparaobtenerla exoneración de responsabilidad en los supuestos previstos en el apartado 2 del artículo 180 de esta Ley. 
d)Cuandoasí loestablezcalanormativatributaria. 
Reglamentariamentesedesarrollaráelprocedimientoprevistoenesteapartado,al 
que será de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 220 de esta ley. 
carácterindividualogenérico,sobrelaprocedenciadelarevocación.Cuandose pretenda la revocación de actos confirmados por resoluciones económico-adminis- trativas, sesolicitaráinformealTribunalquedictólaresolución. 
5. El plazo máximo para notificar resolución expresa será de seis meses desde la notificación del acuerdo de iniciación del procedimiento. 
Transcurrido el plazo establecido en el párrafo anterior sin que se hubiera notifica- doresoluciónexpresa,seproduciránlossiguientesefectos: 
a)Sielprocedimientosehubieseiniciadodeoficioseproducirálacaducidaddelmismo,sinqueelloimpidaquepuedainiciarsedenuevootroprocedimientoconposterioridad. 
b)Sielprocedimientosehubierainiciadoainstanciadelinteresadoseconsiderará desestimadalasolicitudporsilencioadministrativo 
6. Laresoluciónexpresaopresuntaoelacuerdodeinadmisiónatrámitedelas 
solicitudes de los interesados pondrán fin a la vía administrativa 
(...) 
Sección 5.ªDevolución de ingresos indebidos 
Artículo 221.Procedimiento parala devolución de ingresos indebidos. 
1.Elprocedimientoparaelreconocimientodelderechoaladevolucióndeingre- sosindebidosseiniciarádeoficiooainstanciadelinteresado,enlossiguientessupuestos: 
a)Cuandosehayaproducidounaduplicidadenelpagodedeudastributariaso sanciones. 
b)Cuandolacantidadpagadahayasidosuperioralimporteaingresarresultante deunactoadministrativoodeunaautoliquidación. 
c)Cuandosehayaningresadocantidadescorrespondientesadeudasosanciones tributariasdespuésdehabertranscurridolosplazosdeprescripción.Enningún casosedevolveránlascantidades satisfechasenlaregularizaciónvoluntariaesta- blecida en el artículo 252 de esta ley. 
d)Cuandoasí loestablezcalanormativatributaria. 
Reglamentariamentesedesarrollaráelprocedimientoprevistoenesteapartado,al 
que será de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 220 de esta ley. 
30 
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MODIFICACIONESDE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA 
Ley58/2003,de 17de diciembre, GeneralTributaria 
Anteproyectode reforma 
(...) 
(...) 
3. Cuandoelactodeaplicacióndelostributosodeimposicióndesancionesen 
3. Cuandoelactodeaplicacióndelostributosodeimposicióndesancionesen 
virtud del cual se realizó el ingreso indebido hubiera adquirido firmeza, únicamente 
virtud del cual se realizó el ingreso indebido hubiera adquirido firmeza, únicamente 
sepodrásolicitarladevolucióndelmismoinstandoopromoviendolarevisióndel 
sepodrásolicitarladevolucióndelmismoinstandoopromoviendolarevisióndel 
actomediantealgunodelosprocedimientosespecialesderevisiónestablecidos 
actomediantealgunodelosprocedimientosespecialesderevisiónestablecidosen 
en los párrafos a), c) y d) del artículo 216 y mediante el recurso extraordinario de 
lospárrafosa), c), d)ye) del artículo 216 y mediante el recurso extraordinario de 
revisión regulado en el artículo 244 de esta ley. 
revisión regulado en el artículo 244 de esta ley. 
4. Cuandounobligadotributarioconsiderequelapresentacióndeunaautoliquida- 
4. Cuandounobligadotributarioconsiderequelapresentacióndeunaautoliquida- 
ción ha dado lugar a un ingreso indebido, podrá instar la rectificación de la auto- 
ción ha dado lugar a un ingreso indebido, podrá instar la rectificación de la autoli- 
liquidacióndeacuerdoconlodispuestoen elapartado3 del artículo 120 de esta 
quidacióndeacuerdoconlodispuestoen losapartados3y 4 del artículo 120 de 
ley. 
estaley. 
(...) 
(...) 
CAPÍTULO III 
CAPÍTULO III 
Recursode reposición 
Recursode reposición 
(...) 
(...) 
Artículo 224.Suspensión de la ejecución del actorecurridoen reposición. 
Artículo 224.Suspensión de la ejecución del actorecurridoen reposición. 
(...) 
5. Enloscasosdelartículo68.9deestaley, sielrecursoafectaaunadeuda 
tributariaque,asuvez, hadeterminadoelreconocimientodeunadevolucióna 
favordelobligadotributario,lasgarantíasaportadasparaobtenerlasuspensión 
garantizaránasimismolascantidadesque,ensucaso,debanreintegrarsecomo 
(...) 
consecuenciadelaestimacióntotaloparcialdelrecurso. 
5. Cuandodebaingresarsetotaloparcialmenteelimportederivadodelactoim- 
6.Cuandodebaingresarsetotaloparcialmenteelimportederivadodelactoim- 
pugnadocomoconsecuenciadelaresolucióndelrecurso,seliquidaráinterésde 
pugnadocomoconsecuenciadelaresolucióndelrecurso,seliquidaráinterésde 
demoraportodoelperíododesuspensión,sinperjuiciodeloprevistoenelaparta- 
demoraportodoelperíododesuspensión,sinperjuiciodeloprevistoenelaparta- 
do 4 del artículo 26 y en el apartado 3 del artículo 212 de esta ley. 
do 4 del artículo 26 y en el apartado 3 del artículo 212 de esta ley. 
(...) 
(...) 
CAPÍTULO IV 
CAPÍTULO IV 
Reclamacioneseconómico-administrativas 
Reclamacioneseconómico-administrativas 
Sección 1.ªDisposiciones generales 
Sección 1.ªDisposiciones generales 
31 
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MODIFICACIONESDE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA 
Ley58/2003,de 17de diciembre, GeneralTributaria 
Anteproyectode reforma 
(...) 
(...) 
Subsección 2.ªOrganización ycompetencias 
Subsección 2.ªOrganización ycompetencias 
(...) 
(...) 
Artículo 229.Competenciasde los órganos económico-administrativos. 
Artículo 229.Competenciasde los órganos económicos-administrativos 
1. ElTribunalEconómico-AdministrativoCentralconocerá: 
1. ElTribunalEconómico-AdministrativoCentralconocerá: 
(...) 
(...) 
b)Enúnicainstancia,delasreclamacioneseconómico-administrativasquese 
b)Enúnicainstancia,delasreclamacioneseconómico-administrativasquese 
interpongancontralosactosadministrativosdictadosporlosórganosperiféricos 
interpongancontralosactosadministrativosdictadosporlosórganosperiféricos 
delaAdministraciónGeneraldelEstado,delaAgenciaEstataldeAdministración 
delaAdministraciónGeneraldelEstado,delaAgenciaEstataldeAdministración 
Tributariay delasentidadesdederechopúblicovinculadasodependientesdela 
Tributariay delasentidadesdederechopúblicovinculadasodependientesdela 
AdministraciónGeneraldelEstadoo, ensucaso,porlosórganosdelasComuni- 
AdministraciónGeneraldelEstadoo, ensucaso,porlosórganosdelasComuni- 
dadesAutónomasy delasCiudadesconEstatuto deAutonomíanocomprendidos 
dadesAutónomasy delasCiudadesconEstatuto deAutonomíanocomprendidos 
enlaletraanterior, así comocontralasactuacionesdelosparticularessuscepti- 
enlaletraanterior, así comocontralasactuacionesdelosparticularessuscepti- 
blesdereclamación,cuando,aunpudiendopresentarselareclamaciónenprimera 
blesdereclamación,cuando,aunpudiendopresentarselareclamaciónenprimera 
instanciaanteeltribunaleconómico-administrativoregionalolocalcorrespondiente 
instanciaanteeltribunaleconómico-administrativoregionalolocalcorrespondiente 
o, ensucaso,anteelórganoeconómicoadministrativodelasComunidadesAutó- 
o, ensucaso,anteelórganoeconómicoadministrativodelasComunidadesAutó- 
nomasy delasCiudadesconEstatuto deAutonomía,lareclamaciónseinterponga 
nomasy delasCiudadesconEstatuto deAutonomía,lareclamaciónseinterponga 
directamenteanteelTribunalEconómico-AdministrativoCentral,deacuerdoconlo 
directamenteanteelTribunalEconómico-AdministrativoCentral,deacuerdoconlo 
dispuestoenelapartado 5 deesteartículo. 
dispuestoenelapartado 6 deesteartículo. 
(...) 
d) Como consecuencia de su labor unificadora de criterio, de los recursos extraor- 
dinarios de alzada para unificación de criterio previstos en el artículo 242 de esta 
ley. 
Asimismo y, como consecuencia de esta labor unificadora, cuando existan reso- 
lucionesdelosTribunaleseconómico-administrativosRegionalesoLocalesque 
apliquencriteriosdistintosaloscontenidosenresolucionesdeotrosTribunales 
económico-administrativos,oquerevistanespecialtrascendencia,elPresidente 
olaVocalíaCoordinadoradelTribunalEconómico-AdministrativoCentral,porini- 
ciativapropiaoapropuestadecualquieradelosVocalesdelTribunalEconómico- 
AdministrativoCentralodelosPresidentesdelosTribunalesEconómico-Adminis- 
trativosRegionalesoLocales,podránpromoverlaadopcióndeunaresoluciónen 
32 
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MODIFICACIONESDE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA 
Ley58/2003,de 17de diciembre, GeneralTributaria 
Anteproyectode reforma 
(...) 
unificación de criterio por la Sala o por el Pleno delTribunal Económico-Adminis- 
trativoCentral,quetendrálosmismosefectosquelaresolucióndelrecursoregula- 
do en el artículo 242 de esta ley. Con carácter previo a la resolución de unificación 
decriterio,sedarátrámitedealegacionesporplazodeunmes, contadodesde 
que se les comunique el acuerdo de promoción de la resolución en unificación de 
criterio,alosDirectoresGeneralesdelMinisteriodeHaciendayAdministraciones 
Públicas,alosDirectoresdeDepartamentodelaAgenciaEstataldeAdministra- 
ciónTributariay alosórganosequivalentesoasimiladosdelasComunidades 
Autónomasy delasCiudadesconEstatuto deAutonomíarespectoalasmaterias 
desucompetencia. 
d) Delosrecursosextraordinariosderevisión,salvolossupuestosalosquese 
e) Delosrecursosextraordinariosderevisión,salvolossupuestosalosquese 
refiere el artículo 59.1.c) último párrafo de la Ley 22/2009, por la que se regula 
refiere el artículo 59.1.c último párrafo de la Ley 22/2009, por la que se regula el 
el sistema de financiación de las ComunidadesAutónomas de régimen común y 
sistema de financiación de las ComunidadesAutónomas de régimen común y Ciu- 
CiudadesconEstatuto deAutonomía,y delosextraordinariosdealzadaparala 
dadesconEstatuto deAutonomía. 
unificación de criterio. 
e) De la rectificación de errores en los que incurran sus propias resoluciones, de 
f) De la rectificación de errores en los que incurran sus propias resoluciones, de 
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 220 de esta Ley. 
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 220 de esta ley. 
(...) 
3. CuandoexistanresolucionesdeunaSaladesconcentradadeunTribunal 
Económico-AdministrativoRegionalquenoseadecuenaloscriteriosdelTribunal 
oqueseancontrariosalosdeotraSaladesconcentradadelmismoTribunal,oque 
revistanespecialtrascendencia,elPresidentedelTribunalEconómico-Administra- 
tivo Regional podrá promover la adopción de una resolución de fijación de criterio 
porelPlenodelTribunalEconómico-AdministrativoRegionaloporunaSalaconvo- 
cada a tal fin, presidida por él, y formada por los miembros delTribunal que decida 
elPresidenteenatenciónasuespecializaciónenlascuestionesaconsiderar. La 
resoluciónquesedictenoafectaráalasituaciónjurídicaparticularderivadadelas 
resolucionesprevias.Loscriteriosasí adoptadosseránvinculantesparalasSalas, 
y órganosunipersonalesdelcorrespondienteTribunal.Contralasresolucionesque 
se dicten se podrá interponer el recurso extraordinario de alzada para unificación 
(...) 
de criterio previsto en el artículo 242 de esta ley. 
3. Losórganoseconómico-administrativosdelasComunidadesAutónomasy de 
4.Losórganoseconómico-administrativosdelasComunidadesAutónomasy de 
lasCiudadesconEstatuto deAutonomíaconocerán,ensucaso,y salvolodis- 
lasCiudadesconEstatuto deAutonomíaconocerán,ensucaso,y salvolodis- 
33 
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Comparativa LGT y el anteproyecto de Ley de modificación parcial de la LGT
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  • 1. Bartolomé Borrego Zabala LEY 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria Modificaciones propuestas por el anteproyecto de Ley de modificación parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria Cuadros comparativos Fuente: Subdirección General de Información y Asistencia Tributaria
  • 2. CUADRO COMPARATIVO DE MODIFICACIONES EN LA LGT SUBDIRECCIÓN GENERAL DE INFORMACIÓN YASISTENCIA TRIBUTARIAMODIFICACIONESDE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA Ley58/2003,de 17de diciembre, GeneralTributaria Anteproyectode reforma TÍTULO I TÍTULO I Disposiciones generalesdel ordenamiento tributario Disposiciones generalesdel ordenamiento tributario CAPÍTULO I CAPÍTULO I Principios generales Principios generales (...) (...) Artículo 5. LaAdministración tributaria. Artículo 5. LaAdministración tributaria. 1.AlosefectosdeestaLey, laAdministraciónTributariaestaráintegradaporlos 1.AlosefectosdeestaLey, laAdministraciónTributariaestaráintegradaporlos órganosy entidadesdederechopúblicoquedesarrollenlasfuncionesreguladas órganosy entidadesdederechopúblicoquedesarrollenlasfuncionesreguladas ensustítulos III, IV y V. ensustítulos III, IV, V,VI y VII. (...) (...) CAPÍTULO II CAPÍTULO II Normastributarias Normastributarias (...) (...) Sección 3.ª Interpretación, calificación e integración Sección 3.ª Interpretación, calificación e integración Artículo 12.Interpretación de lasnormastributarias. Artículo 12.Interpretación de lasnormastributarias. (...) (...) 3. EnelámbitodelascompetenciasdelEstado,lafacultaddedictardisposiciones 3. EnelámbitodelascompetenciasdelEstado,lafacultaddedictardisposiciones interpretativasoaclaratoriasdelasleyesy demásnormasenmateriatributaria interpretativasoaclaratoriasdelasLeyesy demásnormasenmateriatributaria correspondedeformaexclusiva alMinistrodeHacienda. correspondealMinistrodeHacienda yAdministracionesPúblicasy alosórganos delaAdministracióntributariaquetenganatribuidalainiciativaparalaelaboración dedisposicionesenelordentributario,supropuestaointerpretación. Lasdisposicionesinterpretativasoaclaratoriasserándeobligadocumplimiento Lasdisposicionesinterpretativasoaclaratorias dictadasporelMinistro seránde paratodoslosórganosdelaAdministracióntributariay sepublicaránenelboletín obligadocumplimientoparatodoslosórganosdelaAdministracióntributaria. oficial que corresponda. Lasdisposicionesinterpretativasoaclaratoriasdictadasporlosórganosdela Administracióntributariaquetenganatribuidalainiciativaparalaelaboraciónde disposicionesenelordentributariotendránefectosvinculantesparalosórganosy entidadesdelaAdministracióntributariaencargadosdelaaplicacióndelostribu- tos. Lasdisposicionesinterpretativasoaclaratoriasprevistasenesteapartado sepubli- carán en el boletín oficial que corresponda. 2 ■Texto añadido ■Texto modificado ■Texto suprimido Bartolomé Borrego Zabala
  • 3. MODIFICACIONESDE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA Ley58/2003,de 17de diciembre, GeneralTributaria Anteproyectode reforma (...) (...) Artículo 15. Conflicto en la aplicación de la norma tributaria. Artículo 15. Conflicto en la aplicación de la norma tributaria. (...) (...) 3. Enlasliquidacionesqueserealicencomoresultadodelodispuestoeneste 3. Enlasliquidacionesqueserealicencomoresultadodelodispuestoeneste artículoseexigiráeltributoaplicandolanormaquehubieracorrespondidoalos artículoseexigiráeltributoaplicandolanormaquehubieracorrespondidoalos actos o negocios usuales o propios o eliminando las ventajas fiscales obtenidas, y actos o negocios usuales o propios o eliminando las ventajas fiscales obtenidas, y seliquidaráninteresesdedemora,sinqueprocedalaimposicióndesanciones. seliquidaráninteresesdedemora,sinqueprocedalaimposicióndesanciones. Noobstanteloanterior, procederálaimposicióndesancionestributariasconforme alodispuestoeneltítulo IV deestaleycuandoexistieseigualdadsustancialentre el supuesto que haya sido objeto de declaración de conflicto en la aplicación de la normay aquellosotrossupuestoscuyaresolución hubieseconformadoelcriterio administrativopreexistentey públicoenelmomentodepresentacióndeladeclara- ción. Aestosefectosseentenderáporcriterioadministrativoelestablecidoenlosinfor- mes a los que se refiere el apartado 2, así como aquellos otros que pudiera emitir laComisiónconsultivaasolicituddelaAdministracióntributariaenvirtuddelo establecidoenelartículo159.8deestaley. Alosefectosprevistosenesteapartado,laAdministracióntributariaharápúblicos loscitadosinformesconsupresiónenlosmismosdetodareferenciaadatosque permitan la identificación de las personas a las que afecten. (...) (...) TÍTULO II TÍTULO II Los tributos Los tributos (...) (...) CAPÍTULO II CAPÍTULO II Obligados tributarios Obligados tributarios (...) (...) Sección 4.ªLa capacidadde obraren el orden tributario Sección 4.ªLa capacidadde obraren el orden tributario 3 CUADRO COMPARATIVO DE MODIFICACIONES EN LA LGT SUBDIRECCIÓN GENERAL DE INFORMACIÓN YASISTENCIA TRIBUTARIA ■Texto añadido ■Texto modificado ■Texto suprimido Bartolomé Borrego Zabala
  • 4. MODIFICACIONESDE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA Ley58/2003,de 17de diciembre, GeneralTributaria Anteproyectode reforma (...) (...) Artículo 46.Representaciónvoluntaria. Artículo 46.Representaciónvoluntaria. (...) (...) 2. Para interponer recursos o reclamaciones, desistir de ellos, renunciar a dere- 2. Para interponer recursos o reclamaciones, desistir de ellos, renunciar a dere- chos,asumiroreconocerobligacionesennombredelobligadotributario,solicitar chos,asumiroreconocerobligacionesennombredelobligadotributario,solicitar devolucionesdeingresosindebidosoreembolsosy enlosrestantessupuestos devolucionesdeingresosindebidosoreembolsosy enlosrestantessupuestosen en que sea necesaria la firma del obligado tributario en los procedimientos regu- que sea necesaria la firma del obligado tributario en los procedimientos regulados ladosenlostítulos III, IV y V deestaley, larepresentacióndeberáacreditarse enlostítulos III, IV, V, VI y VIIdeestaley, larepresentacióndeberáacreditarse por cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna o mediante por cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaraciónencomparecenciapersonaldelinteresadoanteelórganoadministrati- declaraciónencomparecenciapersonaldelinteresadoanteelórganoadministrati- vocompetente. vocompetente. Aestosefectos, seránválidoslosdocumentosnormalizadosderepresentación Aestosefectos, seránválidoslosdocumentosnormalizadosderepresentación queapruebelaAdministracióntributariaparadeterminadosprocedimientos. queapruebelaAdministracióntributariaparadeterminadosprocedimientos. (...) (...) CAPÍTULO IV CAPÍTULO IV La deuda tributaria La deuda tributaria (...) (...) Sección 2.ªEl pago Sección 2.ªEl pago (...) (...) Artículo 65.Aplazamiento yfraccionamientodel pago. Artículo 65.Aplazamiento yfraccionamientodel pago. (...) (...) 2. No podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento las deudas tributarias 2. No podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento las siguientes deudas cuyaexacciónserealicepormediodeefectostimbrados. tributarias: a)Aquellascuyaexacciónserealicepormediodeefectostimbrados. Tampocopodránaplazarseofraccionarselasdeudas correspondientesaobliga- b)Lascorrespondientesaobligacionestributariasquedebancumplirelretenedor cionestributariasquedebancumplirelretenedoroelobligadoarealizaringresosa oelobligadoarealizaringresosacuenta,salvoenloscasosy condicionesprevis- cuenta,salvoenloscasosy condicionesprevistosenlanormativatributaria. tos enlanormativatributaria. Asimismo, encasodeconcursodelobligadotributario, nopodránaplazarseo fraccionarselasdeudastributarias que,deacuerdoconlalegislaciónconcursal, c) Encasodeconcursodelobligadotributario, las que,deacuerdoconlalegisla- 4 CUADRO COMPARATIVO DE MODIFICACIONES EN LA LGT SUBDIRECCIÓN GENERAL DE INFORMACIÓN YASISTENCIA TRIBUTARIA ■Texto añadido ■Texto modificado ■Texto suprimido Bartolomé Borrego Zabala
  • 5. MODIFICACIONESDE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA Ley58/2003,de 17de diciembre, GeneralTributaria Anteproyectode reforma tenganlaconsideracióndecréditoscontralamasa. ciónconcursal,tenganlaconsideracióndecréditoscontralamasa. d)Lasresultantesdelaejecucióndedecisionesderecuperacióndeayudasde Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a que se refiere este apartado Estadoreguladaseneltítulo VII deestaley. seránobjetodeinadmisión. Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a que se refieren los distintos párrafosdeesteapartadoseránobjetodeinadmisión. (...) (...) Sección 3.ªLa prescripción Sección 3.ªLa prescripción (...) (...) Artículo 66bis. Inexistente Artículo 66bis. Imprescriptibilidad del derechoacomprobareinvestigar. NoprescribiráelderechodelaAdministraciónpararealizarcomprobacionese investigacionesconformealartículo115deestaley. Artículo 67.Cómputo de los plazos de prescripción. Artículo 67.Cómputo de los plazos de prescripción. 1. Elplazodeprescripcióncomenzaráacontarseenlosdistintoscasosalosque 1. Elplazodeprescripcióncomenzaráacontarseenlosdistintoscasosalosque se refiere el artículo anterior conforme a las siguientes reglas: se refiere el artículo anterior conforme a las siguientes reglas: En el caso a), desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo reglamentario En el caso a), desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo reglamentario parapresentarlacorrespondientedeclaraciónoautoliquidación. parapresentarlacorrespondientedeclaraciónoautoliquidación. Enlostributosdecobroperiódicoporrecibo,cuandoparadeterminarladeuda tributariamediantelaoportunaliquidaciónnoseanecesarialapresentaciónde declaraciónoautoliquidación,elplazodeprescripcióncomenzaráeldíadedeven- godeltributo. En el caso b), desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo de pago en En el caso b), desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo de pago en período voluntario, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo. período voluntario, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo. En el caso c), desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo para solici- En el caso c), desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo para solici- tar lacorrespondientedevoluciónderivadadelanormativadecadatributoo, en tar lacorrespondientedevoluciónderivadadelanormativadecadatributoo, en defectodeplazo,desdeeldíasiguienteaaquelenquedichadevoluciónpudo defectodeplazo,desdeeldíasiguienteaaquelenquedichadevoluciónpudo solicitarse; desdeeldíasiguienteaaquelenqueserealizóelingresoindebidoo solicitarse;desdeeldíasiguienteaaquelenqueserealizóelingresoindebidoo desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar la autoliquidación desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar la autoliquidación sielingresoindebidoserealizódentrodedichoplazo; odesdeeldíasiguientea sielingresoindebidoserealizódentrodedichoplazo;odesdeeldíasiguientea 5 CUADRO COMPARATIVO DE MODIFICACIONES EN LA LGT SUBDIRECCIÓN GENERAL DE INFORMACIÓN YASISTENCIA TRIBUTARIA ■Texto añadido ■Texto modificado ■Texto suprimido Bartolomé Borrego Zabala
  • 6. MODIFICACIONESDE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA Ley58/2003,de 17de diciembre, GeneralTributaria Anteproyectode reforma aquel en que adquiera firmeza la sentencia o resolución administrativa que declare aquel en que adquiera firmeza la sentencia o resolución administrativa que declare totaloparcialmenteimprocedenteelactoimpugnado. totaloparcialmenteimprocedenteelactoimpugnado. Enelsupuestodetributosquegravenunamismaoperacióny queseanincom- Enelsupuestodetributosquegravenunamismaoperacióny queseanincom- patiblesentresí, elplazodeprescripciónparasolicitarladevolucióndelingreso patiblesentresí, elplazodeprescripciónparasolicitarladevolucióndelingreso indebidodeltributoimprocedentecomenzaráacontarsedesdelaresolucióndel indebidodeltributoimprocedentecomenzaráacontarsedesdelaresolucióndel órgano específicamente previsto para dirimir cuál es el tributo procedente. órgano específicamente previsto para dirimir cuál es el tributo procedente. En el caso d), desde el día siguiente a aquel en que finalicen los plazos estable- En el caso d), desde el día siguiente a aquel en que finalicen los plazos estable- cidosparaefectuarlasdevolucionesderivadasdelanormativadecadatributoo cidosparaefectuarlasdevolucionesderivadasdelanormativadecadatributoo desde el día siguiente a la fecha de notificación del acuerdo donde se reconozca el desde el día siguiente a la fecha de notificación del acuerdo donde se reconozca el derechoapercibirladevoluciónoelreembolsodelcostedelasgarantías. derechoapercibirladevoluciónoelreembolsodelcostedelasgarantías. (...) (...) Artículo 68.Interrupción de los plazos de prescripción. Artículo 68.Interrupción de los plazos de prescripción. (...) (...) 9. Inexistente 9. La interrupción del plazo de prescripción del derecho a que se refiere el párra- fo a)delartículo66deestaleyrelativoaunaobligacióntributariadeterminará, asimismo, la interrupción el plazo de prescripción de los derechos a que se refie- renlospárrafosa)y c) delcitadoartículorelativosalasobligacionestributarias conexasdelpropioobligadotributariocuandoenéstasseproduzcaohayade producirseunatributacióndistintacomoconsecuenciadelaaplicación,yaseapor laAdministracióntributariaoporlosobligadostributarios,deloscriteriosoelemen- tos enlosquesefundamentelaregularizacióndelaobligaciónconlaqueestén relacionadaslasobligacionestributariasconexas. Aefectosdelodispuestoenesteapartado,seentenderáporobligacionestributa- riasconexasaquellasenlasquealgunodesuselementosresultenafectadosose determinenenfuncióndeloscorrespondientesaotraobligaciónoperíododistinto. (...) (...) Artículo 69.Extensión yefectosde la prescripción. Artículo 69.Extensión yefectosde la prescripción. 1. Laprescripciónganadaaprovechaporigualatodoslosobligadosalpagodela 1. Laprescripciónganadaaprovechaporigualatodoslosobligadosalpagodela deudatributariasalvolodispuestoenelapartado 7 delartículoanterior. deudatributariasalvolodispuestoenelapartado 8 delartículoanterior. 6 CUADRO COMPARATIVO DE MODIFICACIONES EN LA LGT SUBDIRECCIÓN GENERAL DE INFORMACIÓN YASISTENCIA TRIBUTARIA ■Texto añadido ■Texto modificado ■Texto suprimido Bartolomé Borrego Zabala
  • 7. MODIFICACIONESDE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA Ley58/2003,de 17de diciembre, GeneralTributaria Anteproyectode reforma (...) (...) Sección 4.ªOtrasformasde extinción de la deuda tributaria Sección 4.ªOtrasformasde extinción de la deuda tributaria (...) (...) Artículo 73. Compensación de oficio. Artículo 73. Compensación de oficio. 1. LaAdministración tributaria compensará de oficio las deudas tributarias que se 1. LaAdministración tributaria compensará de oficio las deudas tributarias que se encuentrenenperíodoejecutivo. encuentrenenperíodoejecutivo. Asimismo, se compensarán de oficio durante el plazo de ingreso en período volun- Se compensarán de oficio durante el plazo de ingreso en período voluntario las tariolascantidadesaingresary adevolverqueresultendeunmismoprocedimien- cantidadesaingresary adevolverqueresultendeunmismoprocedimientode to decomprobaciónlimitadaoinspecciónodelaprácticadeunanuevaliquidación comprobaciónlimitadaoinspecciónodelaprácticadeunanuevaliquidaciónpor porhabersidoanuladaotraanteriordeacuerdoconlodispuestoenelapartado5 habersidoanuladaotraanteriordeacuerdoconlodispuestoenelapartado5del del artículo 26 de esta ley. artículo 26 de esta ley. Asimismo, se compensarán de oficio durante el plazo de ingreso en periodo vo- luntariolascantidadesaingresary adevolverqueresultendelaejecucióndela resolución a la que se refiere el artículo 239.7 de esta ley. (...) (...) Sección 5.ªGarantíasde la deuda tributaria Sección 5.ªGarantíasde la deuda tributaria (...) (...) Artículo 81.Medidas cautelares. Artículo 81.Medidas cautelares. (...) (...) 6. Losefectosdelasmedidascautelarescesaránenelplazodeseismesesdesde 6. Losefectosdelasmedidascautelarescesaránenelplazodeseismesesdesde suadopción,salvoenlossiguientessupuestos: suadopción,salvoenlossiguientessupuestos: a)Queseconviertanenembargosenelprocedimientodeapremiooenmedidas a)Queseconviertanenembargosenelprocedimientodeapremio oenmedidas cautelaresjudiciales,quetendránefectosdesdelafechadeadopcióndelamedida delapartadoochodeesteartículo oenmedidascautelaresjudiciales,quetendrán cautelar. efectosdesdelafechadeadopcióndelamedidacautelar. b)Quedesaparezcanlascircunstanciasquemotivaronsuadopción. b)Quedesaparezcanlascircunstanciasquemotivaronsuadopción. c) Que, asolicituddelinteresado,seacordasesusustituciónporotragarantíaque c) Que, asolicituddelinteresado,seacordasesusustituciónporotragarantíaque se estime suficiente. se estime suficiente. Entodocaso,lasmedidascautelaresdeberánserlevantadassielobligadotributa- Entodocaso,lasmedidascautelaresdeberánserlevantadassielobligadotributa- riopresentaavalsolidariodeentidaddecréditoosociedaddegarantíarecíprocao riopresentaavalsolidariodeentidaddecréditoosociedaddegarantíarecíprocao certificado de seguro de caución que garantice el cobro de la cuantía de la medi- certificado de seguro de caución que garantice el cobro de la cuantía de la medi- 7 CUADRO COMPARATIVO DE MODIFICACIONES EN LA LGT SUBDIRECCIÓN GENERAL DE INFORMACIÓN YASISTENCIA TRIBUTARIA ■Texto añadido ■Texto modificado ■Texto suprimido Bartolomé Borrego Zabala
  • 8. MODIFICACIONESDE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA Ley58/2003,de 17de diciembre, GeneralTributaria Anteproyectode reforma dacautelar. Sielobligadoprocedealpagoenperíodovoluntariodelaobligación tributariacuyocumplimientoasegurabalamedidacautelar, sinmediarsuspensión delingreso,laAdministracióntributariadeberáabonarlosgastosdelavalaporta- do. d)Queseamplíedichoplazomedianteacuerdomotivado,sinquelaampliación puedaexcederdeseismeses. (...) 8. Cuandoconmotivodeunprocedimientodecomprobacióneinvestigación inspectorasehayaformalizadodenunciaoquerellapordelitocontralaHacien-daPúblicaosehayadirigidoprocesojudicialpordichodelito,podránadoptarse, porelórganocompetentedelaAdministracióntributaria,lasmedidascautelares reguladasenesteartículo,sinperjuiciodelodispuestoenladisposiciónadicional decimonovena. Silainvestigacióndelpresuntodelitonotuvieseorigenenunprocedimientode comprobacióneinvestigacióninspectora,lasmedidascautelarespodránadoptar- seporelórganocompetentedelaAdministracióntributariaconposterioridadala incoacióndelascorrespondientesdiligenciasdeinvestigacióndesarrolladasporel Ministerio Fiscal o, en su caso, con posterioridad a la incoación de las correspon- dacautelar. Sielobligadoprocedealpagoenperíodovoluntariodelaobligación tributariacuyocumplimientoasegurabalamedidacautelar, sinmediarsuspensión delingreso,laAdministracióntributariadeberáabonarlosgastosdelavalaporta- do. d)Queseamplíedichoplazomedianteacuerdomotivado,sinquelaampliación puedaexcederdeseismeses. e)Queseadoptendurantelatramitacióndelprocedimientodescritoenelartículo 253 de esta ley o tras su conclusión. En estos casos sus efectos cesarán en el plazodeveinticuatromesesdesdesuadopción. Sisehubieranadoptadoantesdeliniciodelatramitacióndescritaenelartículo 253 de esta ley, una vez dictada la liquidación a que se refiere el artículo 250.2 de estaley, podráampliarseelplazomedianteacuerdomotivado,sinquelaamplia- cióntotaldelasmedidasadoptadaspuedaexcederde18meses. Las medidas a que se refiere este párrafo e) podrán convertirse en embargos del procedimientodeapremioiniciadoparaelcobrodelaliquidaciónpracticada. Siconposterioridadasuadopción,sesolicitaraalórganojudicialpenalcompeten- te la suspensión contemplada en el artículo 305.5 del Código Penal, las medidas adoptadas se notificarán al Ministerio Fiscal y al citado órgano judicial y se man- tendránhastaqueesteúltimoadopteladecisiónprocedentesobresuconserva- ciónolevantamiento. (...) 8. Cuandoconmotivodeunprocedimientodecomprobacióneinvestigación inspectoraen el que no se haya dictado la liquidación a que se refiere el artícu- lo 250.2 de esta ley,sehayaformalizadodenunciaoquerellapordelitocontra laHaciendaPúblicaosehayadirigidoprocesojudicialpordichodelito,podrán adoptarse,porelórganocompetentedelaAdministracióntributaria,lasmedidas cautelaresreguladasenesteartículo,sinperjuiciodelodispuestoenladisposición adicionaldecimonovena. Silainvestigacióndelpresuntodelitonotuvieseorigenenunprocedimientode comprobacióneinvestigacióninspectora,lasmedidascautelarespodránadoptar- seporelórganocompetentedelaAdministracióntributariaconposterioridadala incoacióndelascorrespondientesdiligenciasdeinvestigacióndesarrolladasporel Ministerio Fiscal o, en su caso, con posterioridad a la incoación de las correspon- 8 CUADRO COMPARATIVO DE MODIFICACIONES EN LA LGT SUBDIRECCIÓN GENERAL DE INFORMACIÓN YASISTENCIA TRIBUTARIA ■Texto añadido ■Texto modificado ■Texto suprimido Bartolomé Borrego Zabala
  • 9. MODIFICACIONESDE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA Ley58/2003,de 17de diciembre, GeneralTributaria Anteproyectode reforma dientesdiligenciaspenales. En los supuestos a que se refieren los párrafos anteriores, las medidas cautela- res podrán dirigirse contra cualquiera de los sujetos identificados en la denuncia oquerellacomoposiblesresponsables,directososubsidiarios,delpagodelas cuantías a las que se refiere el artículo 126 del Código Penal. Adoptada,ensucaso,lamedidacautelarporelórganocompetentedelaAdminis- tración tributaria, se notificará al interesado, al Ministerio Fiscal y al órgano judicial competentey semantendráhastaqueesteúltimoadopteladecisiónprocedente sobresuconversiónenmedidajurisdiccionalolevantamiento. Artículo 82.Garantíasparael aplazamiento yfraccionamientodel pago de la deuda tributaria. 1. Paragarantizarlosaplazamientosofraccionamientosdeladeudatributaria,la Administracióntributariapodráexigirqueseconstituyaasufavoravalsolidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución. Cuando se justifique que no es posible obtener dicho aval o certificado o que su aportacióncomprometegravementelaviabilidaddelaactividadeconómica,la Administración podrá admitir garantías que consistan en hipoteca, prenda, fianza personal y solidaria u otra que se estime suficiente, en la forma que se determine reglamentariamente. Enlostérminosqueseestablezcanreglamentariamente,elobligadotributariopo- drásolicitardelaAdministraciónqueadoptemedidascautelaresensustituciónde lasgarantíasprevistasenlospárrafosanteriores.Enestossupuestosnoseráde aplicaciónlodispuestoenelapartado 5 delartículoanteriordeestaley. (...) TÍTULO III La aplicación de los tributos CAPÍTULO I Principios generales dientesdiligenciaspenales. En los supuestos a que se refieren los párrafos anteriores, las medidas cautela- res podrán dirigirse contra cualquiera de los sujetos identificados en la denuncia oquerellacomoposiblesresponsables,directososubsidiarios,delpagodelas cuantías a las que se refiere el artículo 126 del Código Penal. Adoptada,ensucaso,lamedidacautelarporelórganocompetentedelaAdminis- tración tributaria, se notificará al interesado, al Ministerio Fiscal y al órgano judicial competentey semantendráhastaqueesteúltimoadopteladecisiónprocedente sobresuconversiónenmedidajurisdiccionalolevantamiento. Artículo 82.Garantíasparael aplazamiento yfraccionamientodel pago de la deuda tributaria. 1. Paragarantizarlosaplazamientosofraccionamientosdeladeudatributaria,la Administracióntributariapodráexigirqueseconstituyaasufavoravalsolidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución. Cuando se justifique que no es posible obtener dicho aval o certificado o que su aportacióncomprometegravementelaviabilidaddelaactividadeconómica,la Administración podrá admitir garantías que consistan en hipoteca, prenda, fianza personal y solidaria u otra que se estime suficiente, en la forma que se determine reglamentariamente. Enlostérminosqueseestablezcanreglamentariamente,elobligadotributariopo- drásolicitardelaAdministraciónqueadoptemedidascautelaresensustituciónde lasgarantíasprevistasenlospárrafosanteriores.Enestossupuestosnoseráde aplicaciónlodispuestoenelapartado 6 delartículoanteriordeestaley. (...) TÍTULO III La aplicación de los tributos CAPÍTULO I Principios generales 9 CUADRO COMPARATIVO DE MODIFICACIONES EN LA LGT SUBDIRECCIÓN GENERAL DE INFORMACIÓN YASISTENCIA TRIBUTARIA ■Texto añadido ■Texto modificado ■Texto suprimido Bartolomé Borrego Zabala
  • 10. MODIFICACIONESDE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA Ley58/2003,de 17de diciembre, GeneralTributaria Anteproyectode reforma (...) (...) Sección 3.ªColaboración social en la aplicación de los tributos Sección 3.ªColaboración social en la aplicación de los tributos (...) (...) Artículo 95.Carácterreservadode los datos con trascendenciatributaria. Artículo 95.Carácterreservadode los datos con trascendenciatributaria. (...) (...) 3. LaAdministracióntributariaadoptarálasmedidasnecesariasparagarantizarla 3. LaAdministracióntributariaadoptarálasmedidasnecesariasparagarantizarla confidencialidad de la información tributaria y su uso adecuado. confidencialidad de la información tributaria y su uso adecuado. Cuantasautoridadesofuncionariostenganconocimientodeestosdatos,informes Cuantasautoridadesofuncionariostenganconocimientodeestosdatos,informes oantecedentesestaránobligadosalmásestrictoy completosigilorespectode oantecedentesestaránobligadosalmásestrictoy completosigilorespectode ellos,salvoenloscasoscitados.Conindependenciadelasresponsabilidades ellos,salvoenloscasoscitados.Conindependenciadelasresponsabilidades penalesocivilesquepudieranderivarse,lainfraccióndeesteparticulardeberde penalesocivilesquepudieranderivarse,lainfraccióndeesteparticulardeberde sigiloseconsiderarásiemprefaltadisciplinariamuygrave. sigiloseconsiderarásiemprefaltadisciplinariamuygrave. Lainformacióntributariatambiénpodrárevelarseopublicarseporrazonesdeinte- réspúblico.Seentiendequeconcurreunarazóndeinteréspúblico: Cuandoseaprecielaposibleexistenciadeundelitonoperseguibleúnicamente a)Cuandoseaprecielaposibleexistenciadeundelitonoperseguibleúnicamente ainstanciadepersonaagraviada, laAdministracióntributariadeduciráeltantode ainstanciadelapersonaagraviada. LaAdministracióntributariadeduciráeltanto culpa o remitirá al Ministerio Fiscal relación circunstanciada de los hechos que se de culpa o remitirá al Ministerio Fiscal relación circunstanciada de los hechos que estimenconstitutivosde delito.Tambiénpodráiniciarsedirectamenteeloportuno seestimenconstitutivosde delitos.Tambiénpodráiniciarsedirectamenteeloportu- procedimientomediantequerellaatravésdelServicioJurídicocompetente. noprocedimientomediantequerellaatravésdelServicioJurídicocompetente. b)Cuandoprocedalapublicacióndeconformidadconloestablecidoenelartículo 95bis. 4. Elcarácterreservadodelosdatosestablecidoenesteartículonoimpedirá lapublicidaddelosmismoscuandoéstavengaimpuestaporlanormativadela UniónEuropea.” 4. Losretenedoresy obligadosarealizaringresosacuentasólopodránutilizar 5. Losretenedoresy obligadosarealizaringresosacuentasólopodránutilizar losdatos,informesoantecedentesrelativosaotrosobligadostributariosparael losdatos,informesoantecedentesrelativosaotrosobligadostributariosparael correctocumplimientoy efectivaaplicacióndelaobligaciónderealizarpagosa correctocumplimientoy efectivaaplicacióndelaobligaciónderealizarpagosa cuenta.DichosdatosdeberánsercomunicadosalaAdministracióntributariaenlos cuenta.DichosdatosdeberánsercomunicadosalaAdministracióntributariaenlos casosprevistosenlanormativapropiadecadatributo. casosprevistosenlanormativapropiadecadatributo. Salvolodispuestoenelpárrafoanterior, losreferidosdatos,informesoanteceden- Salvolodispuestoenelpárrafoanterior, losreferidosdatos,informesoanteceden- tes tienencarácterreservado.Losretenedoresy obligadosarealizaringresosa tes tienencarácterreservado.Losretenedoresy obligadosarealizaringresosa cuentaquedansujetosalmásestrictoy completosigilorespectodeellos. cuentaquedansujetosalmásestrictoy completosigilorespectodeellos. 10 CUADRO COMPARATIVO DE MODIFICACIONES EN LA LGT SUBDIRECCIÓN GENERAL DE INFORMACIÓN YASISTENCIA TRIBUTARIA ■Texto añadido ■Texto modificado ■Texto suprimido Bartolomé Borrego Zabala
  • 11. MODIFICACIONESDE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA Ley58/2003,de 17de diciembre, GeneralTributaria Anteproyectode reforma 5. Lacesióndeinformaciónenelámbitodelaasistenciamutuaseregiráporlo dispuestoenelartículo177ter deestaLey. Artículo 95bis. Inexistente 6. Lacesióndeinformaciónenelámbitodelaasistenciamutuaseregiráporlo dispuestoenelartículo177ter deestaLey. Artículo 95bis. Publicidad de situaciones de incumplimiento relevantede las obligaciones tributarias. 1.LaAdministracióntributariaacordarálapublicaciónperiódicadelistadoscom- prensivosdedeudoresalaHaciendaPúblicapordeudasosancionestributarias, cuandoconcurranlassiguientescircunstancias: i)Queelimportetotaldelasdeudasy sancionestributariaspendientesdeingreso supere el importe de 1.000.000 de euros. ii)Querespectodedichasdeudasosancionestributariashayatranscurridoelpla- zo de ingreso establecido en el apartado 5 del artículo 62 de esta ley. iii) Que para las deudas y sanciones, cuyo importe represente al menos el 25% porcientodelacuantíatotalpendientedeingresoatenerenconsideración,haya transcurrido al menos un año desde la finalización del plazo de ingreso señalado enelpárrafoanterior. Aefectosdelodispuestoenesteartículonoseincluiránaquellasdeudasy sancio- nestributariasqueseencuentrenaplazadasosuspendidas. 2. En dichos listados se incluirá la siguiente información: a) La identificación de los deudores: -Personas Físicas: nombre apellidos y NIF. -PersonasJurídicasy entidadesdelartículo35.4deestaley:razónodenomina- ción social completa y NIF. b)Elimporteconjuntodelasdeudasy sancionespendientesdepagotenidasen cuentaaefectosdelapublicación. 3. EnelámbitodelEstado,lapublicidadreguladaenesteartículosereferirá exclusivamentealostributosdetitularidadestatalparalosquelaaplicacióndelos tributos,elejerciciodelapotestadsancionadoray lasfacultadesderevisiónestén atribuidasenexclusivaalosórganosdelaAdministraciónTributariadelEstadono habiendoexistidodelegaciónalgunadecompetenciasenestosámbitosafavorde lasComunidadesAutónomasoEntesLocales. Lapublicidadreguladaenesteartículoresultarádeaplicaciónrespectoalostribu- tos queintegranladeudaaduanera. 11 CUADRO COMPARATIVO DE MODIFICACIONES EN LA LGT SUBDIRECCIÓN GENERAL DE INFORMACIÓN YASISTENCIA TRIBUTARIA ■Texto añadido ■Texto modificado ■Texto suprimido Bartolomé Borrego Zabala
  • 12. MODIFICACIONESDE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA Ley58/2003,de 17de diciembre, GeneralTributaria Anteproyectode reforma (...) 4. Ladeterminacióndelaconcurrenciadelosrequisitosexigidosparalapubli- cacióndelacuerdotomarácomofechadereferenciael31dediciembredelaño anterioraldedichoacuerdo. LaAdministración, de oficio o a solicitud del interesado formulada dentro del mes siguiente a la publicación inicial del listado, podrá acordar la rectificación cuando seacreditefehacientementequenoconcurrenlosrequisitoslegalesoquelos datos publicados son inexactos. Practicadas las rectificaciones oportunas se publi- cará el listado definitivo, al que se acompañará una relación de las rectificaciones realizadas. Reglamentariamenteseestablecerálafechadepublicación,losmediosdepu- blicación, los correspondientes ficheros y registros, así como el momento en que deberáprocedersealacancelacióndelosdatos. Silapublicaciónseefectuarapormedioselectrónicos,deberánadoptarselasme- didasnecesariasparaimpedirlaindexacióndesucontenidoy loslistadosdejarán deseraccesiblesunveztranscurridostres mesesdesdelafechadepublicación. Eltratamientodedatosnecesariosparalapublicaciónsesujetaráalodispuesto enlaLeyOrgánica15/1999,de13dediciembre,deproteccióndedatosdecarác- ter general, y en su Reglamento aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre. 5. EnelámbitodecompetenciasdelEstado,serácompetenteparadictarlos acuerdosdepublicaciónreguladosenesteartículoelDirectorGeneraldelaAgen- cia Estatal deAdministraciónTributaria. El acuerdo de publicación pondrá fin a la vía administrativa. (...) CAPÍTULO II CAPÍTULO II Normascomunessobreactuacionesyprocedimientos tributarios Normascomunessobreactuacionesyprocedimientos tributarios (...) (...) Sección 1.ªEspecialidades de los procedimientos administrativosen materia Sección 1.ªEspecialidades de los procedimientos administrativosen materia tributaria tributaria (...) (...) Subsección 2.ªLiquidaciones tributarias Subsección 2.ªLiquidaciones tributarias 12 CUADRO COMPARATIVO DE MODIFICACIONES EN LA LGT SUBDIRECCIÓN GENERAL DE INFORMACIÓN YASISTENCIA TRIBUTARIA ■Texto añadido ■Texto modificado ■Texto suprimido Bartolomé Borrego Zabala
  • 13. MODIFICACIONESDE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA Ley58/2003,de 17de diciembre, GeneralTributaria Anteproyectode reforma Artículo 101.Lasliquidaciones tributarias:concepto yclases. Artículo 101.Lasliquidaciones tributarias:concepto yclases. (...) (...) 4. Enlosdemáscasos,lasliquidacionestributariastendránelcarácterdeprovisio- 4. Enlosdemáscasos,lasliquidacionestributariastendránelcarácterdeprovisio- nales. nales. Podrándictarseliquidacionesprovisionalesenelprocedimientodeinspecciónen Podrándictarseliquidacionesprovisionalesenelprocedimientodeinspecciónen lossiguientessupuestos: lossiguientessupuestos: (...) (...) c) inexistente c) Entodocasotendránelcarácterdeprovisionaleslasliquidacionesdictadasal amparo de lo dispuesto en el artículo 250.2 de esta ley. (...) (...) Subsección 3.ªObligación de resolveryplazos de resolución Subsección 3.ªObligación de resolveryplazos de resolución (...) (...) Artículo 104.Plazos de resolución yefectosde la faltade resolución expresa. Artículo 104.Plazos de resolución yefectosde la faltade resolución expresa. (...) (...) 2.Alos solos efectos de entender cumplida la obligación de notificar dentro del pla- 2.Alos solos efectos de entender cumplida la obligación de notificar dentro del pla- zo máximo de duración de los procedimientos, será suficiente acreditar que se ha zo máximo de duración de los procedimientos, será suficiente acreditar que se ha realizado un intento de notificación que contenga el texto íntegro de la resolución. realizado un intento de notificación que contenga el texto íntegro de la resolución. Los períodos de interrupción justificada que se especifiquen reglamentariamente Los períodos de interrupción justificada que se especifiquen reglamentariamen- y lasdilacionesenelprocedimientoporcausanoimputablealaAdministración te, lasdilacionesenelprocedimientoporcausanoimputablealaAdministración tributarianoseincluiránenelcómputodelplazoderesolución. tributaria, y losperiodosdesuspensióndelplazoqueseproduzcanconformealo previstoenestaley noseincluiránenelcómputodelplazoderesolución. (...) (...) Sección 2.ªPrueba Sección 2.ªPrueba (...) (...) Artículo 106.Normassobremedios yvaloración de la prueba. Artículo 106.Normassobremedios yvaloración de la prueba. 13 CUADRO COMPARATIVO DE MODIFICACIONES EN LA LGT SUBDIRECCIÓN GENERAL DE INFORMACIÓN YASISTENCIA TRIBUTARIA ■Texto añadido ■Texto modificado ■Texto suprimido Bartolomé Borrego Zabala
  • 14. MODIFICACIONESDE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA Ley58/2003,de 17de diciembre, GeneralTributaria Anteproyectode reforma (...) (...) 4. Losgastosdeduciblesy lasdeduccionesquesepractiquen,cuandoestén 4. Losgastosdeduciblesy lasdeduccionesquesepractiquen,cuandoestén originadosporoperacionesrealizadasporempresariosoprofesionales,deberán originadosporoperacionesrealizadasporempresariosoprofesionales,deberán justificarse, de forma prioritaria, mediante la factura entregada por el empresario o justificarse, de forma prioritaria, mediante la factura entregada por el empresario o profesionalquehayarealizadolacorrespondienteoperación omedianteeldocu- profesionalquehayarealizadolacorrespondienteoperaciónque cumpla losrequi- mentosustitutivoemitidoconocasióndesurealizaciónquecumplanenambos sitosseñaladosenlanormativatributaria. supuestos losrequisitosseñaladosenlanormativatributaria. Sinperjuiciodeloanterior, lafacturanoconstituyeunmediodepruebaprivilegiado respectodelaexistenciadelasoperaciones,porloqueunavezquelaAdminis- tracióncuestionafundadamentesuefectividad,correspondealobligadotributario aportarpruebassobrelarealidaddelasoperaciones. 5. Enaquellossupuestosenquelasbasesocuotascompensadasopendientes 5. Enaquellossupuestosenquelasbasesocuotascompensadasopendientes decompensaciónolasdeduccionesaplicadasopendientesdeaplicacióntuviesen decompensaciónolasdeduccionesaplicadasopendientesdeaplicacióntuviesen suorigenenejerciciosprescritos, laprocedenciay cuantíadelasmismasdeberá suorigenenejerciciosprescritos, aefectosdelaacreditacióndequeaquellasre- acreditarsemediantelaexhibicióndelasliquidacionesoautoliquidacionesenque sultanprocedentesy desucuantía,resultarándeaplicaciónlosmediosdeprueba seincluyeronlacontabilidady losoportunossoportesdocumentales. a que se refiere el apartado 1, debiéndose aportar, en todo caso, las liquidaciones oautoliquidacionesenqueseincluyeronlasmismas. 6)inexistente 6. Unavezrealizadoeltrámitedeaudienciao, ensucaso,eldealegaciones, nopodráincorporarsealexpedientenisertenidaencuentamásdocumentación acreditativadeloshechosenelprocedimientodeaplicacióndelostributosoenla resoluciónderecursosoreclamaciones,salvoqueelobligadotributariodemuestre la imposibilidad de haberla aportado antes de la finalización de dicho trámite. (...) (...) Artículo 108.Presuncionesen materiatributaria. Artículo 108.Presuncionesen materiatributaria. (...) (...) 5)inexistente 5. Enelcasodeobligacionestributariasconperiodosdeliquidacióninferioral año,sepodrárealizarunadistribuciónlinealdelacuotaanualqueresulteentre losperiodosdeliquidacióncorrespondientescuandolaAdministracióntributaria nopueda,enbasealainformaciónobranteensupoder, atribuirlaaunperiodode liquidaciónconcretoconformealanormativareguladoradeltributo,y elobligado tributario, requerido expresamente a tal efecto, no justifique que procede un repar- to temporaldiferente. 14 CUADRO COMPARATIVO DE MODIFICACIONES EN LA LGT SUBDIRECCIÓN GENERAL DE INFORMACIÓN YASISTENCIA TRIBUTARIA ■Texto añadido ■Texto modificado ■Texto suprimido Bartolomé Borrego Zabala
  • 15. MODIFICACIONESDE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA Ley58/2003,de 17de diciembre, GeneralTributaria Anteproyectode reforma (...) (...) Sección 6.ªPotestadesyfunciones de comprobación einvestigación Sección 6.ªPotestadesyfunciones de comprobación einvestigación Artículo 115.Potestadesyfunciones de comprobación einvestigación. Artículo 115.Potestadesyfunciones de comprobación einvestigación. 1. LaAdministracióntributariapodrácomprobareinvestigarloshechos,actos, 1. LaAdministracióntributariapodrácomprobareinvestigarloshechos,actos, elementos,actividades,explotaciones,valoresy demáscircunstanciasdeterminan- elementos,actividades,explotaciones,valoresy demáscircunstanciasdeterminan- tes de la obligación tributaria para verificar el correcto cumplimiento de las normas tes de la obligación tributaria para verificar el correcto cumplimiento de las normas aplicablesal efecto. aplicables, acuyoefectodichacomprobacióneinvestigaciónsepodrárealizaraún enelcasodequelamismaafecteaperiodosy conceptostributariosrespectode losquesehubieseproducidolaprescripciónreguladaenelartículo66.a)deesta ley, siemprequetalcomprobaciónoinvestigaciónresulteprecisaenrelacióncon la de alguno de los derechos a los que se refiere el artículo 66 de esta ley que no hubiesenprescrito. 2. En el desarrollo de las funciones de comprobación o investigación, laAdminis- 2. En el desarrollo de las funciones de comprobación o investigación, laAdminis- tración tributaria calificará los hechos, actos o negocios realizados por el obligado tración tributaria calificará los hechos, actos o negocios realizados por el obligado tributario con independencia de la previa calificación que éste hubiera dado a los tributario con independencia de la previa calificación que éste hubiera dado a los mismos. mismosy delejerciciooperiodoenelquelarealizó. (...) (...) CAPÍTULO III CAPÍTULO III Actuacionesyprocedimiento de gestión tributaria Actuacionesyprocedimiento de gestión tributaria Sección 1.ªDisposiciones generales Sección 1.ªDisposiciones generales (...) (...) Artículo 119.Declaracióntributaria. Artículo 119.Declaracióntributaria. (...) (...) 4)inexistente 4. Enlaliquidaciónresultantedeunprocedimientodeaplicacióndelostributosso- lamentepodránaplicarselascantidadesqueelobligadotributariotuvierapendien- tes decompensaciónodeducciónenelmomentodeiniciarsedichoprocedimiento, sin que a estos efectos sea posible modificar tales cantidades pendientes median- te la presentación de declaraciones complementarias o solicitudes de rectificación despuésdeliniciodelprocedimientodeaplicacióndelostributos. 15 CUADRO COMPARATIVO DE MODIFICACIONES EN LA LGT SUBDIRECCIÓN GENERAL DE INFORMACIÓN YASISTENCIA TRIBUTARIA ■Texto añadido ■Texto modificado ■Texto suprimido Bartolomé Borrego Zabala
  • 16. MODIFICACIONESDE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA Ley58/2003,de 17de diciembre, GeneralTributaria Anteproyectode reforma Artículo 120.Autoliquidaciones. Artículo 120.Autoliquidaciones. (...) (...) 4)inexistente 4. Cuandocomoconsecuenciadeunaautoliquidacióndelobligadotributarioenla quesehayanaplicadonormastributariasdeclaradasinconstitucionales,ilegaleso noconformesalDerechodelaUniónEuropea,sepretendaexigirresponsabilidad patrimonialdelEstadolegislador, elúnicoprocedimientoquepodráinstarseseráel de rectificación de autoliquidaciones al que se refiere el apartado anterior, resultan- do de aplicación lo establecido en el artículo 219 bis.2 y 3 de esta ley en lo relativo alosefectostemporalesy prescripción. (...) (...) Sección 2.ªProcedimientos de gestión tributaria Sección 2.ªProcedimientos de gestión tributaria (...) (...) Subsección 3.ª Procedimiento de verificación de datos Subsección 3.ª Procedimiento de verificación de datos (...) (...) Artículo 135.Tasaciónpericial contradictoria. Artículo 135.Tasaciónpericial contradictoria. 1. Losinteresadospodránpromoverlatasaciónpericialcontradictoria,encorrec- 1. Losinteresadospodránpromoverlatasaciónpericialcontradictoria,encorrec- ción de los medios de comprobación fiscal de valores señalados en el artículo 57 ción de los medios de comprobación fiscal de valores señalados en el artículo 57 deestaley, dentrodelplazodelprimerrecursooreclamaciónqueprocedacontra deestaley, dentrodelplazodelprimerrecursooreclamaciónqueprocedacontra laliquidaciónefectuadadeacuerdoconlosvalorescomprobadosadministrativa- laliquidaciónefectuadadeacuerdoconlosvalorescomprobadosadministrativa- menteo, cuandolanormativatributariaasí loprevea,contraelactodecomproba- menteo, cuandolanormativatributariaasí loprevea,contraelactodecomproba- ción de valores debidamente notificado. ción de valores debidamente notificado. Enloscasosenquelanormativapropiadeltributoasí loprevea,elinteresado Enloscasosenquelanormativapropiadeltributoasí loprevea,elinteresado podráreservarseelderechoapromoverlatasaciónpericialcontradictoriacuando podráreservarseelderechoapromoverlatasaciónpericialcontradictoriacuando estime que la notificación no contiene expresión suficiente de los datos y motivos estime que la notificación no contiene expresión suficiente de los datos y motivos tenidosencuentaparaelevarlosvaloresdeclaradosy denunciedichaomisión tenidosencuentaparaelevarlosvaloresdeclaradosy denunciedichaomisión enunrecursodereposiciónoenunareclamacióneconómico-administrativa.En enunrecursodereposiciónoenunareclamacióneconómico-administrativa.En este caso, el plazo a que se refiere el párrafo anterior se contará desde la fecha de este caso, el plazo a que se refiere el párrafo anterior se contará desde la fecha de firmeza en vía administrativa del acuerdo que resuelva el recurso o la reclamación firmeza en vía administrativa del acuerdo que resuelva el recurso o la reclamación interpuesta. interpuesta. 16 CUADRO COMPARATIVO DE MODIFICACIONES EN LA LGT SUBDIRECCIÓN GENERAL DE INFORMACIÓN YASISTENCIA TRIBUTARIA ■Texto añadido ■Texto modificado ■Texto suprimido Bartolomé Borrego Zabala
  • 17. MODIFICACIONESDE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA Ley58/2003,de 17de diciembre, GeneralTributaria Anteproyectode reforma Lapresentacióndelasolicituddetasaciónpericialcontradictoria,olareservadel Lapresentacióndelasolicituddetasaciónpericialcontradictoria,olareservadel derecho a promoverla a que se refiere el párrafo anterior, determinará la suspen- derecho a promoverla a que se refiere el párrafo anterior, determinará la suspen- sióndelaejecucióndelaliquidacióny delplazoparainterponerrecursoorecla- sióndelaejecucióndelaliquidaciónydelplazoparainterponerrecursooreclama- macióncontralamisma. cióncontralamisma.Asimismo,lapresentacióndelasolicituddetasaciónpericial contradictoriasuspenderáelplazoparainiciarelprocedimientosancionadorque, ensucaso,derivedelaliquidacióno, siestesehubierainiciado,elplazomáximo paralaterminacióndelprocedimientosancionador.Traslaterminacióndelpro- cedimiento de tasación pericial contradictoria la notificación de la liquidación que proceda determinará que el plazo previsto en el apartado 2 del artículo 209 de esta ley se compute de nuevo desde dicha notificación o, si el procedimiento se hubiera iniciado,quesereanudeelcómputodelplazorestanteparalaterminación. Enelcasodequeenelmomentodesolicitarlatasaciónpericialcontradictoria contralaliquidaciónyasehubieraimpuestolacorrespondientesancióny como consecuenciadeaquellasedictaraunanuevaliquidación,seprocederáaanularla sanción y a dictar otra teniendo en cuenta la cuantificación de la nueva liquidación. (...) (...) Subsección 5.ªProcedimiento de comprobación limitada Subsección 5.ªProcedimiento de comprobación limitada Artículo 136.La comprobación limitada. Artículo 136.La comprobación limitada. (...) (...) 2. En este procedimiento, laAdministración tributaria podrá realizar únicamente las 2. En este procedimiento, laAdministración tributaria podrá realizar únicamente las siguientesactuaciones: siguientesactuaciones: (...) (...) c) Examendelosregistrosy demásdocumentosexigidosporlanormativatributa- c) Examendelosregistrosy demásdocumentosexigidosporlanormativatributa- ria y de cualquier otro libro, registro o documento de carácter oficial con excepción ria y de cualquier otro libro, registro o documento de carácter oficial con excepción delacontabilidadmercantil,así comoelexamendelasfacturasodocumentos delacontabilidadmercantil,así comoelexamendelasfacturasodocumentos que sirvan de justificante de las operaciones incluidas en dichos libros, registros o que sirvan de justificante de las operaciones incluidas en dichos libros, registros o documentos. documentos. Noobstanteloprevistoenelpárrafoanterior, cuandoenelcursodelprocedimiento elobligadotributarioaporte,sinmediarrequerimientoprevioalefecto, ladocumen- tacióncontablequeentiendapertinentealobjetodeacreditarlacontabilizaciónde determinadasoperaciones,laAdministraciónpodráexaminardichadocumentación 17 CUADRO COMPARATIVO DE MODIFICACIONES EN LA LGT SUBDIRECCIÓN GENERAL DE INFORMACIÓN YASISTENCIA TRIBUTARIA ■Texto añadido ■Texto modificado ■Texto suprimido Bartolomé Borrego Zabala
  • 18. MODIFICACIONESDE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA Ley58/2003,de 17de diciembre, GeneralTributaria Anteproyectode reforma d)Requerimientosatercerosparaqueaportenlainformaciónqueseencuentren a los solos efectos de constatar la coincidencia entre lo que figure en la documen- tacióncontabley lainformacióndelaquedispongalaAdministraciónTributaria. El examen de la documentación a que se refiere el párrafo anterior no impedirá ni limitará la ulterior comprobación de las operaciones a que la misma se refiere en unprocedimientodeinspección. d)Requerimientosatercerosparaqueaportenlainformaciónqueseencuentren obligados a suministrar con carácter general o para que la ratifiquen mediante la obligados a suministrar con carácter general o para que la ratifiquen mediante la presentación de los correspondientes justificantes. presentación de los correspondientes justificantes. (...) (...) CAPÍTULO IV CAPÍTULO IV Actuacionesyprocedimiento de inspección Actuacionesyprocedimiento de inspección (...) (...) Sección 2.ªProcedimiento de inspección Sección 2.ªProcedimiento de inspección (...) (...) Subsección 2.ªIniciación ydesarrollo Subsección 2.ªIniciación ydesarrollo (...) (...) Artículo 150.Plazo de lasactuacionesinspectoras. Artículo 150.Plazo de lasactuacionesinspectoras 1. Lasactuacionesdelprocedimientodeinspeccióndeberánconcluirenelpla- 1. Lasactuacionesdelprocedimientodeinspeccióndeberánconcluirenelplazo zode12 meses contado desde la fecha de notificación al obligado tributario del de: inicio del mismo. Se entenderá que las actuaciones finalizan en la fecha en que se a)18meses,concaráctergeneral. notifique o se entienda notificado el acto administrativo resultante de las mismas. b) 27 meses, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias en cualquie- Aefectos de entender cumplida la obligación de notificar y de computar el plazo de radelasobligacionestributariasoperiodosobjetodecomprobación: resolución serán aplicables las reglas contenidas en el apartado 2 del artículo 104 1º.Queelvolumendeoperacionesdelobligadotributarioseaigualosuperioral deestaley. requeridoparaauditarcuentas. Noobstante,podráampliarsedichoplazo,conelalcancey requisitosqueregla- 2º. Que el obligado tributario esté integrado en un grupo sometido al régimen de mentariamente se determinen, por otro período que no podrá exceder de 12 me- consolidación fiscal o al régimen especial de grupo de entidades que esté siendo ses, cuandoenlasactuacionesconcurraalgunadelassiguientescircunstancias: objetodecomprobacióninspectora. a)Cuandorevistanespecialcomplejidad.Seentenderáqueconcurreestacircuns- Cuandoserealicenactuacionesinspectorascondiversaspersonasoentidades tanciaatendiendoalvolumendeoperacionesdelapersonaoentidad,ladisper- vinculadasdeacuerdoconloestablecidoenelartículo18delaLeyXXXX delIm- sión geográfica de sus actividades, su tributación en régimen de consolidación puestosobreSociedades,laconcurrenciadelascircunstanciasprevistasenesta 18 CUADRO COMPARATIVO DE MODIFICACIONES EN LA LGT SUBDIRECCIÓN GENERAL DE INFORMACIÓN YASISTENCIA TRIBUTARIA ■Texto añadido ■Texto modificado ■Texto suprimido Bartolomé Borrego Zabala
  • 19. MODIFICACIONESDE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA Ley58/2003,de 17de diciembre, GeneralTributaria Anteproyectode reforma fiscal o en régimen de transparencia fiscal internacional y en aquellos otros su- puestosestablecidosreglamentariamente. b)Cuandoeneltranscursodelasmismassedescubraqueelobligadotributario haocultadoalaAdministracióntributariaalgunadelasactividadesempresarialeso profesionalesquerealice. Losacuerdosdeampliacióndelplazolegalmenteprevistoserán,entodocaso, motivados,conreferenciaaloshechosy fundamentosdederecho. 2.Lainterrupcióninjustificadadelprocedimientoinspectorpornorealizaractuación algunadurantemásdeseismesesporcausasnoimputablesalobligadotributario o el incumplimiento del plazo de duración del procedimiento al que se refiere el apartado1deesteartículonodeterminarálacaducidaddelprocedimiento,que continuaráhastasuterminación,peroproducirálossiguientesefectosrespectoa lasobligacionestributariaspendientesdeliquidar: a)Noseconsideraráinterrumpidalaprescripcióncomoconsecuenciadelasac- tuaciones inspectoras desarrolladas hasta la interrupción injustificada o durante el plazoseñaladoenelapartado1deesteartículo. Enestossupuestos,seentenderáinterrumpidalaprescripciónporlareanudación deactuacionesconconocimientoformaldelinteresadotras lainterrupcióninjusti- ficada o la realización de actuaciones con posterioridad a la finalización del plazo al que se refiere el apartado 1 de este artículo. En ambos supuestos, el obligado tributariotendráderechoaserinformadosobrelosconceptosy períodosaque alcanzanlasactuacionesquevayanarealizarse. b)Losingresosrealizadosdesdeeliniciodelprocedimientohastalareanudacióndelasactuacionesquehayansidoimputadosporelobligadotributarioaltributoyperíodoobjetodelasactuacionesinspectorastendránelcarácterdeespontáneosalosefectosdelartículo27deestaley. Tendrán,asimismo,elcarácterdeespontáneoslosingresosrealizadosdesdeel iniciodelprocedimientohastalaprimeraactuaciónpracticadaconposterioridadal incumplimientodelplazodeduracióndelprocedimientoprevistoenelapartado1 deesteartículoy quehayansidoimputadosporelobligadotributarioaltributoy períodoobjetodelasactuacionesinspectoras. letraencualquieradeellosdeterminarálaaplicacióndeesteplazoalosprocedi- mientosdeinspecciónseguidoscontodosellos. El plazo de duración del procedimiento al que se refiere este apartado podrá ex- tenderseenlostérminosseñaladosenlosapartados4y 5. 2. El plazo del procedimiento inspector se contará desde la fecha de notificación al obligado tributario de su inicio hasta que se notifique o se entienda notificado el actoadministrativoresultantedelmismo.Aefectosdeentendercumplidalaobli- gación de notificar y de computar el plazo de resolución será suficiente acreditar que se ha realizado un intento de notificación que contenga el texto íntegro de la resolución. Enlacomunicacióndeiniciodelprocedimientoinspectorseinformaráalobligado tributariodelplazoqueleresulteaplicable. En el caso de que las circunstancias a las que se refiere la letra b) del apartado anteriorseaprecienduranteeldesarrollodelasactuacionesinspectoraselplazo será de 27 meses, contados desde la notificación de la comunicación de inicio, lo quesepondráenconocimientodelobligadotributario. Elplazoseráúnicoparatodaslasobligacionestributariasyperiodosqueconstitu- yanelobjetodelprocedimientoinspector,aunquelascircunstanciasparaladeter- minacióndelplazosóloafectenaalgunasdelasobligacionesoperiodosincluidosenelmismo,salvoelsupuestodedesagregaciónprevistoenelapartado3. Aefectosdelcómputodelplazodelprocedimientoinspectornoserádeaplicación lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 104 de esta ley respecto de los periodos de interrupción justificada ni de las dilaciones en el procedimiento por causa no imputablealaAdministración. 3. Elcómputodelplazodelprocedimientoinspectorsesuspenderádesdeelmo- mentoenqueconcurraalgunadelassiguientescircunstancias: a) La remisión del expediente al Ministerio Fiscal o a la jurisdicción competente sin 19 CUADRO COMPARATIVO DE MODIFICACIONES EN LA LGT SUBDIRECCIÓN GENERAL DE INFORMACIÓN YASISTENCIA TRIBUTARIA ■Texto añadido ■Texto modificado ■Texto suprimido Bartolomé Borrego Zabala
  • 20. MODIFICACIONESDE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA Ley58/2003,de 17de diciembre, GeneralTributaria Anteproyectode reforma practicar la liquidación de acuerdo con lo señalado en el artículo 251 de esta ley. b)Larecepcióndeunacomunicacióndeunórganojurisdiccionalenlaqueseor- denelasuspensiónoparalizaciónrespectodedeterminadasobligacionestributa- riasoelementosdelasmismasdeunprocedimientoinspectorencurso. c)ElplanteamientoporlaAdministracióntributariaqueestédesarrollandoel procedimiento de inspección de un conflicto ante las JuntasArbitrales previstas en la normativa relativa a las ComunidadesAutónomas, en la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Na- varra y en la Ley 12/2002, de 23 de mayo, del Concierto Económico con la Comu- nidadAutónomadelPaís Vascoolarecepcióndelacomunicacióndelmismo. d)La notificación al interesado de la remisión del expediente de conflicto en la aplicacióndelanormatributariaalaComisiónconsultiva. e)El intento de notificación al obligado tributario de la propuesta de resolución o deliquidaciónodelacuerdoporelqueseordenacompletaractuacionesaquese refiere el artículo 156.3.b) de esta ley. f) Laconcurrenciadeunacausadefuerzamayorqueobligueasuspenderlas actuaciones. Salvoqueconcurralacircunstanciaprevistaenlaletrae)deesteapartado,la inspecciónnopodrárealizarningunaactuaciónenrelaciónconelprocedimiento suspendidoporlascausasanteriores,sinperjuiciodequelassolicitudespre- viamenteefectuadasalobligadotributariooatercerosdebansercontestadas. Noobstante,silaAdministracióntributariaapreciaquealgúnperiodo,obligación tributariaoelementodeestanoseencuentranafectadosporlacausasdesuspen- sión,continuaráelprocedimientoinspectorrespectodelosmismos,pudiendo,en sucaso,practicarseporelloslacorrespondienteliquidación.Alossolosefectos delcómputodelperiodomáximodeduración,enestoscasos,desdeelmomento enelqueconcurrelacircunstanciadelasuspensión,sedesagregaránlosplazos distinguiendoentrelapartedelprocedimientoquecontinúay laquequedasuspen- dida.Apartirdedichadesagregación,cadapartedelprocedimientoseregirápor suspropiosmotivosdesuspensióny extensióndelplazo. Lasuspensióndelcómputodelplazotendráefectosdesdequeconcurranlascir- cunstanciasanteriormenteseñaladas,loquesecomunicaráalobligadotributario aefectosinformativos,salvoqueconestacomunicaciónpudieraperjudicarsela realización de investigaciones judiciales, circunstancia que deberá quedar sufi- 20 CUADRO COMPARATIVO DE MODIFICACIONES EN LA LGT SUBDIRECCIÓN GENERAL DE INFORMACIÓN YASISTENCIA TRIBUTARIA ■Texto añadido ■Texto modificado ■Texto suprimido Bartolomé Borrego Zabala
  • 21. MODIFICACIONESDE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA Ley58/2003,de 17de diciembre, GeneralTributaria Anteproyectode reforma cientementemotivadaenelexpediente.Enestacomunicación,sedetallaránlos periodos,obligacionestributariasoelementosdeestasqueseencuentransus- pendidosy aquellosotrosrespectodelosquesecontinúaelprocedimientoporno verseafectadospordichascausasdesuspensión. La suspensión finalizará cuando tenga entrada en el registro de la correspondiente Administracióntributariaeldocumentodelquesederivequehacesadolacausa de suspensión, se consiga efectuar la notificación o se constate la desaparición de lascircunstanciasdeterminantesdelafuerzamayor. Noobstante,enelcasocon- templadoenlaletrad), elplazodesuspensiónnopodráexcederdelplazomáximo paralaemisióndelinforme. Una vez finalizada la suspensión, el procedimiento continuará por el plazo que reste. 4.Elobligadotributariopodrásolicitarantesdelaaperturadeltrámitedeaudien- cia,enlostérminosquereglamentariamenteseestablezcan,unoovariosperiodos enlosquelainspecciónnopodráefectuaractuacionesconelobligadotributarioy quedarásuspendidoelplazoparaatenderlosrequerimientosefectuadosalmismo. Dichos periodos no podrán exceder en su conjunto de 60 días naturales para todo elprocedimientoy supondránunaextensióndelplazomáximodeduracióndel mismo. El órgano actuante podrá denegar la solicitud si no se encuentra suficientemente justificada o si se aprecia que puede perjudicar el desarrollo de las actuaciones. La denegaciónnopodráserobjetoderecursooreclamacióneconómico-administrati- va. 5.Cuandoduranteeldesarrollodelprocedimientoinspectorelobligadotributario manifieste que no tiene o no va a aportar la información o documentación solicita- daonolaaportaíntegramenteenelplazoconcedidoeneltercerrequerimiento, suaportaciónposteriordeterminarálaextensióndelplazomáximodeduracióndel procedimientoinspectorporunperíododetres meses,siemprequedichaapor- taciónseproduzcaunaveztranscurridoalmenosnuevemesesdesdesuinicio. Noobstante,laextensiónseráde6mesescuandolaaportaciónseefectúetras la formalizacióndelactay determinequeelórganocompetenteparaliquidaracuerde laprácticadeactuacionescomplementarias. Asimismo,elplazomáximodeduracióndelprocedimientoinspectorseextenderá porunperiododeseismesescuandotrasdejarconstanciadelaapreciacióndelas 21 CUADRO COMPARATIVO DE MODIFICACIONES EN LA LGT SUBDIRECCIÓN GENERAL DE INFORMACIÓN YASISTENCIA TRIBUTARIA ■Texto añadido ■Texto modificado ■Texto suprimido Bartolomé Borrego Zabala
  • 22. MODIFICACIONESDE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA Ley58/2003,de 17de diciembre, GeneralTributaria Anteproyectode reforma 3.El incumplimiento del plazo de duración al que se refiere el apartado 1 de este artículodeterminaráquenoseexijaninteresesdedemoradesdequeseproduzca dicho incumplimiento hasta la finalización del procedimiento. 4.Cuandosepaseeltantodeculpaalajurisdiccióncompetenteoseremitael expediente al Ministerio Fiscal de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 180 de esta ley, dicho traslado producirá los siguientes efectos respecto al plazodeduracióndelasactuacionesinspectoras: a) Se considerará como un supuesto de interrupción justificada del cómputo del plazodedichasactuaciones. b)Seconsiderarácomocausaqueposibilitalaampliacióndeplazo,deacuerdo conlodispuestoenelapartado1deesteartículo,enelsupuestodequeelpro- cedimientoadministrativodebieracontinuarporhaberseproducidoalgunodelos motivos a los que se refiere el apartado 1 del artículo 180 de esta ley. 5. Cuandounaresoluciónjudicialoeconómico-administrativaordenelaretroacción de las actuaciones inspectoras, éstas deberán finalizar en el período que reste circunstanciasdeterminantesdelaaplicacióndelmétododeestimaciónindirecta, seaportendatos,documentosopruebasrelacionadoscondichascircunstancias. Aefectosdeloestablecidoenesteapartado,seestaráalodispuestoenel artículo 106.6 de esta ley en relación con la posibilidad de incorporar los datos al expedien- te. 6. Elincumplimientodelplazodeduración delprocedimiento al que se refiere el apartado1deesteartículo nodeterminarálacaducidaddelprocedimiento,que continuaráhastasuterminación,peroproducirálossiguientesefectosrespectoa lasobligacionestributariaspendientesdeliquidar: a)Noseconsideraráinterrumpidalaprescripcióncomoconsecuenciadelasac- tuacionesinspectorasdesarrolladasduranteelplazoseñaladoenelapartado1. Laprescripciónseentenderáinterrumpidaporlarealizacióndeactuacionescon posterioridad a la finalización del plazo al que se refiere el apartado 1. El obligado tributariotendráderechoaserinformadosobrelosconceptosy períodosaque alcanzanlasactuacionesquevayanarealizarse. b)Losingresosrealizadosdesdeeliniciodelprocedimientohastalaprimera actuaciónpracticadaconposterioridadalincumplimientodelplazodeduracióndel procedimientoprevistoenelapartado1y quehayansidoimputadosporelobliga- dotributarioaltributoy períodoobjetodelasactuacionesinspectorastendránel carácter de espontáneos a los efectos del artículo 27 de esta ley. c)Noseexigiráninteresesdedemoradesdequeseproduzcadichoincumplimien- to hasta la finalización del procedimiento. 7. Cuandounaresoluciónjudicialoeconómico-administrativaordenelaretroacción de las actuaciones inspectoras, éstas deberán finalizar en el período que reste 22 CUADRO COMPARATIVO DE MODIFICACIONES EN LA LGT SUBDIRECCIÓN GENERAL DE INFORMACIÓN YASISTENCIA TRIBUTARIA ■Texto añadido ■Texto modificado ■Texto suprimido Bartolomé Borrego Zabala
  • 23. MODIFICACIONESDE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA Ley58/2003,de 17de diciembre, GeneralTributaria Anteproyectode reforma desdeelmomentoalqueseretrotraiganlasactuacioneshastalaconclusióndel desdeelmomentoalqueseretrotraiganlasactuacioneshastalaconclusióndel plazoal que se refiere elapartado1 deesteartículo oenseismeses,si aquel plazoprevistoen elapartado1oenseismeses,si esteúltimo fuerasuperior. El período fuerainferior. Elcitadoplazosecomputarádesdela recepcióndelexpe- citadoplazosecomputarádesdela notificación al obligado tributario de la reanu- dienteporelórganocompetenteparaejecutarlaresolución. dacióndelprocedimientoinspector. Lodispuestoenelpárrafoanteriortambiénseaplicaráalosprocedimientos Noseexigiráninteresesdedemoraporlanuevaliquidaciónquesedictecomo administrativosenlosque,conposterioridadalaampliacióndelplazo,sehubie- consecuenciadelaretroaccióndeactuacionesporeltiempoquetranscurraentre sepasadoeltantodeculpaalajurisdiccióncompetenteosehubieraremitidoel larecepcióndelaresoluciónenelregistrodelaAdministracióncompetentey la expediente al Ministerio Fiscal y debieran continuar por haberse producido alguno notificación de la reanudación de actuaciones. de los motivos a que se refiere el apartado 1 del artículo 180 de esta ley. En este caso,elcitadoplazosecomputarádesdelarecepcióndelaresoluciónjudicialo del expediente devuelto por el Ministerio Fiscal por el órgano competente que deba continuarelprocedimiento. (...) (...) Subsección 4.ªDisposiciones especiales Subsección 4.ªDisposiciones especiales Artículo 158.Aplicación del método de estimaciónindirecta. Artículo 158.Aplicación del método de estimaciónindirecta. (...) (...) 3. Losdatos,documentosopruebasrelacionadosconlascircunstanciasque 3. Losdatosy antecedentesutilizadospara laaplicacióndelmétododeestimación motivaron laaplicacióndelmétododeestimaciónindirectaúnicamentepodrán ser indirectapodrán procederdecualquieradelassiguientesfuentes: tenidosencuentaenlaregularizaciónoenlaresolucióndelosrecursosorecla- macionesqueseinterpongancontralamismaenlossiguientessupuestos: a)Cuandoseaportenconanterioridadalapropuestaderegularización.Eneste a)Lossignos,índicesy módulosestablecidosparaelmétododeestimaciónobje- caso,elperíodotranscurridodesdelaapreciacióndedichascircunstanciashasta tiva, queseutilizaránpreferentementetratándosedeobligadostributariosqueha- laaportacióndelosdatos,documentosopruebasnoseincluiráenelcómputodel yanrenunciadoadichométodo.Noobstante,silaInspecciónacreditalaexistencia plazo al que se refiere el artículo 150 de esta ley. derendimientosocuotasprocedentesdelaactividadeconómicaporunimporte superior, seráesteúltimoelqueseconsidereaefectosdelaregularización. b)Cuandoelobligadotributariodemuestrequelosdatos,documentosopruebas b)Losdatoseconómicosy delprocesoproductivoobtenidosdelpropioobligado presentadosconposterioridadalapropuestaderegularizaciónfuerondeimposi- tributario. bleaportaciónenelprocedimiento.Enestecaso,seordenarálaretroaccióndelas Podránutilizarsedatosdeejerciciosanterioresoposterioresalregularizadoen actuacionesalmomentoenqueseapreciaronlasmencionadascircunstancias. los que disponga de información que se considere suficiente y fiable. En especial, podráutilizarseinformacióncorrespondientealmomentodedesarrollodelaactua- cióninspectora,quepodráconsiderarseaplicablealosejerciciosanteriores,salvo que se justifique y cuantifique, por la Inspección o por el obligado tributario, que 23 CUADRO COMPARATIVO DE MODIFICACIONES EN LA LGT SUBDIRECCIÓN GENERAL DE INFORMACIÓN YASISTENCIA TRIBUTARIA ■Texto añadido ■Texto modificado ■Texto suprimido Bartolomé Borrego Zabala
  • 24. MODIFICACIONESDE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA Ley58/2003,de 17de diciembre, GeneralTributaria Anteproyectode reforma 4. Inexistente procedeefectuarajustesendichosdatos. Cuando este método se aplique a la cuantificación de operaciones de caracterís- ticashomogéneasdelobligadotributarioy estenoaporteinformaciónalrespecto, aporte información incorrecta o insuficiente o se descubra la existencia de inco- rreccionesreiteradasenunamuestradedichasoperaciones,lainspecciónde lostributospodráregularizarlaspormuestreo.Enestoscasos,podráaplicarseel promedioqueresultadelamuestraalatotalidaddelasoperacionesdelperíodo comprobado,salvoqueelobligadotributarioacreditelaexistenciadecausasespe- cíficas que justifiquen la improcedencia de dicha proporción. c)Losdatosprocedentesdeestudiosdelsectorefectuadospororganismos públicosopororganizacionesprivadasdeacuerdocontécnicasestadísticas adecuadas, y que se refieran al periodo objeto de regularización. En este caso se identificará la fuente de los estudios, a efectos de que el obligado tributario pueda argumentarloqueconsidereadecuadoasuderechoenrelaciónconlosmismos. d)LosdatosdeunamuestraobtenidaporlosórganosdelaInspecciónsobreem- presas,actividadesoproductosconcaracterísticasrelevantesqueseananálogas o similares a las del obligado tributario, y se refieran al mismo año. En este caso, la Inspección deberá identificar la muestra elegida, de forma que se garantice su adecuaciónalascaracterísticasdelobligadotributario,y señalarelRegistroPúbli- coofuentedelaqueseobtuvieronlosdatos.Encasodequelosdatosutilizados procedandelapropiaAdministracióntributaria,lamuestraserealizarádeconfor- midadconlodispuestoreglamentariamente. 4. Encasodeimposicióndirecta,sepodrádeterminarporelmétododeestimación indirectalasventasy prestaciones,lascomprasy gastosoelrendimientoneto delaactividad.Laestimaciónindirectapuedereferirseúnicamentealasventasy prestaciones, si las compras y gastos que figuran en la contabilidad o en los regis- tros fiscales se consideran suficientemente acreditados.Asimismo, puede referirse únicamentealascomprasy gastoscuandolasventasy prestacionesresulten suficientemente acreditadas. Encasodeimposiciónsobreelconsumo,sepodrádeterminarporelmétodode estimaciónindirectalabasey lacuotarepercutida,lacuotaqueseestimasopor- taday deducibleoambosimportes.Lacuotaqueseestimasoportaday deducible secalcularáestimandolascuotasquecorresponderíanalosbienesy servicios queseríannormalmentenecesariosparalaobtencióndelasventasoprestaciones 24 CUADRO COMPARATIVO DE MODIFICACIONES EN LA LGT SUBDIRECCIÓN GENERAL DE INFORMACIÓN YASISTENCIA TRIBUTARIA ■Texto añadido ■Texto modificado ■Texto suprimido Bartolomé Borrego Zabala
  • 25. MODIFICACIONESDE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA Ley58/2003,de 17de diciembre, GeneralTributaria Anteproyectode reforma 5. Inexistente correspondientes,perosoloenlacuantíaenlaqueseapreciequesehareper- cutidoelimpuestoy queestehasidosoportadoefectivamenteporelobligado tributario.SilaAdministracióntributarianodisponedeinformaciónquelepermita apreciarlarepercusióndelascuotas,corresponderáalobligadotributarioaportar la información que permita identificar a las personas o entidades que le repercutie- ronelimpuestoy calcularsuimporte. Ningúngastoocuotasoportadacorrespondienteaunejercicioregularizadopor mediodeestimaciónindirectapodráserobjetodededucciónenunejerciciodistin- to. 5. Enelcasodetributosconperiodosdeliquidacióninferioralaño,lacuotaesti- madaporlaInspeccióndeformaanualserepartirálinealmenteentrelosperiodos de liquidación correspondientes, salvo que el obligado tributario justifique que procedeunrepartotemporaldiferente.” Artículo 159. Informe preceptivo para la declaración del conflicto en la aplica- Artículo 159. Informe preceptivo para la declaración del conflicto en la aplica- ción de la normatributaria. ción de la normatributaria. (...) (...) 3. Eltiempotranscurridodesdequesecomuniquealinteresadolaprocedenciade 3.Aefectosdelcómputodelplazodelprocedimientoinspectorsetendráencuenta solicitarelinformepreceptivohastalarecepcióndedichoinformeporelórgano lodispuestoenelapartado3del artículo 150 de esta ley. de inspección será considerado como una interrupción justificada del cómputo del plazodelasactuacionesinspectorasprevistoenel artículo 150 de esta ley. (...) (...) 8. Inexistente 8. CuandolaAdministracióntributariaconsiderequeenunosactosonegocios determinados,noimputablesaobligadostributariosconcretos,puedenconcurrir lascircunstanciasprevistasenelartículo15.1deestaley, podrásolicitarmotiva- damentealaComisiónconsultivaquedictaminesiconcurrentalescircunstancias. Enestoscasos,laComisiónconsultivaemitiráinformeenelplazomáximodetres meses. (...) (...) TÍTULO IV TÍTULO IV La potestad sancionadora La potestad sancionadora 25 CUADRO COMPARATIVO DE MODIFICACIONES EN LA LGT SUBDIRECCIÓN GENERAL DE INFORMACIÓN YASISTENCIA TRIBUTARIA ■Texto añadido ■Texto modificado ■Texto suprimido Bartolomé Borrego Zabala
  • 26. MODIFICACIONESDE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA Ley58/2003,de 17de diciembre, GeneralTributaria Anteproyectode reforma CAPÍTULO I Principios de la potestad sancionadora en materiatributaria (...) Artículo 180.Principio de no concurrenciade sancionestributarias. 1. SilaAdministracióntributariaestimasequelainfracciónpudieraserconstituti- vadedelitocontralaHaciendaPública,pasaráeltantodeculpaalajurisdicción competente, o remitirá el expediente al Ministerio Fiscal y se abstendrá de seguir elprocedimientoadministrativo,quequedarásuspendidomientraslaautoridad judicial no dicte sentencia firme, tenga lugar el sobreseimiento o el archivo de las actuaciones o se produzca la devolución del expediente por el Ministerio Fiscal. Lasentenciacondenatoriadelaautoridadjudicialimpedirálaimposicióndesan- ciónadministrativa. Denohaberseapreciadolaexistenciadedelito,laAdministracióntributariainiciará ocontinuarásusactuacionesdeacuerdoconloshechosquelostribunaleshubie- ranconsideradoprobados,y sereanudaráelcómputodelplazodeprescripciónen elpuntoenelqueestabacuandosesuspendió.Lasactuacionesadministrativas realizadasduranteelperíododesuspensiónsetendránporinexistentes. 2. Si laAdministración tributaria estimase que el obligado tributario, antes de que se le haya notificado el inicio de actuaciones de comprobación o investigación, ha regularizadosusituacióntributariamedianteelcompletoreconocimientoy pagode ladeudatributaria,laregularizaciónpracticadaleexoneraríadesuresponsabilidad penal,aunquelainfracciónensudíacometidapudieraserconstitutivadedelito contralaHaciendaPública,y laAdministraciónpodrácontinuarconelprocedi- mientoadministrativosinpasareltantodeculpaalaautoridadjudicialnialMinis- terio Fiscal. Asimismo,losefectosdelaregularizaciónprevistaenelpárrafoanterior,resultaránaplicablescuandosesatisfagandeudastributariasunavezprescritoelderechodelaAdministraciónasudeterminación. 3.Unamismaacciónuomisiónquedebaaplicarsecomocriteriodegraduacióndeunainfracciónocomocircunstanciaquedeterminelacalificacióndeunainfraccióncomograveomuygravenopodrásersancionadacomoinfracciónindependiente. 4.Larealizacióndevariasaccionesuomisionesconstitutivasdevariasinfraccio- nesposibilitarálaimposicióndelassancionesqueprocedanportodasellas. CAPÍTULOI Principiosdelapotestadsancionadoraenmateriatributaria (...) Artículo180.Principiodenoconcurrenciadesancionestributarias. 1.Unamismaacciónuomisiónquedebaaplicarsecomocriteriodegraduacióndeunainfracciónocomocircunstanciaquedeterminelacalificacióndeunainfraccióncomograveomuygravenopodrásersancionadacomoinfracciónindependiente. 2. Larealizacióndevariasaccionesuomisionesconstitutivasdevariasinfraccio- nesposibilitarálaimposicióndelassancionesqueprocedanportodasellas. 26 CUADRO COMPARATIVO DE MODIFICACIONES EN LA LGT SUBDIRECCIÓN GENERAL DE INFORMACIÓN YASISTENCIA TRIBUTARIA ■Texto añadido ■Texto modificado ■Texto suprimido Bartolomé Borrego Zabala
  • 27. MODIFICACIONESDE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA Ley58/2003,de 17de diciembre, GeneralTributaria Anteproyectode reforma Entreotrossupuestos,lasanciónderivadadelacomisióndelainfracciónprevista Entreotrossupuestos,lasanciónderivadadelacomisióndelainfracciónprevista enelartículo191deestaleyserácompatibleconlaqueproceda,ensucaso,por enelartículo191deestaleyserácompatibleconlaqueproceda,ensucaso,por laaplicacióndelosartículos194y 195deestaley. laaplicacióndelosartículos194y 195deestaley. Asimismo,lasanciónderivadadelacomisióndelainfracciónprevistaenelartículo Asimismo,lasanciónderivadadelacomisióndelainfracciónprevistaenelartículo 198deestaleyserácompatibleconlasqueprocedan,ensucaso,porlaaplica- 198deestaLeyserácompatibleconlasqueprocedan,ensucaso,porlaaplica- ción de los artículos 199 y 203 de esta ley. ción de los artículos 199 y 203 de esta ley. 5. Lassancionesderivadasdelacomisióndeinfraccionestributariasresultan 3. Lassancionesderivadasdelacomisióndeinfraccionestributariasresultan compatiblesconlaexigenciadelinterésdedemoray delosrecargosdelperíodo compatiblesconlaexigenciadelinterésdedemoray delosrecargosdelperíodo ejecutivo. ejecutivo. (...) (...) CAPÍTULO IV CAPÍTULO IV Procedimiento sancionador en materiatributaria Procedimiento sancionador en materiatributaria (...) (...) Artículo 211. Terminación del procedimiento sancionador en materiatributa- Artículo 211. Terminación del procedimiento sancionador en materiatributa- ria. ria. (...) (...) 2. El procedimiento sancionador en materia tributaria deberá concluir en el plazo 2. El procedimiento sancionador en materia tributaria deberá concluir en el plazo máximo de seis meses contados desde la notificación de la comunicación de inicio máximo de seis meses contados desde la notificación de la comunicación de inicio delprocedimiento.Seentenderáqueelprocedimientoconcluyeenlafechaenque delprocedimiento.Seentenderáqueelprocedimientoconcluyeenlafechaenque se notifique el acto administrativo de resolución del mismo.Aefectos de entender se notifique el acto administrativo de resolución del mismo.Aefectos de entender cumplida la obligación de notificar y de computar el plazo de resolución serán apli- cumplida la obligación de notificar y de computar el plazo de resolución serán apli- cables las reglas contenidas en el apartado 2 del artículo 104 de esta ley. cables las reglas contenidas en el apartado 2 del artículo 104 de esta ley. Cuandohabiéndoseiniciadoelprocedimientosancionadorconcurraenelproce- dimientoinspectordelquetraecausaalgunadelascircunstanciasprevistasen el apartado 5 del artículo150 de esta ley, el plazo para concluir el procedimiento sancionadorseextenderáporelmismoperiodoqueresulteprocedentedeacuerdo conlodispuestoendichoapartado. (...) (...) TÍTULO V TÍTULO V Revisión en víaadministrativa Revisión en víaadministrativa 27 CUADRO COMPARATIVO DE MODIFICACIONES EN LA LGT SUBDIRECCIÓN GENERAL DE INFORMACIÓN YASISTENCIA TRIBUTARIA ■Texto añadido ■Texto modificado ■Texto suprimido Bartolomé Borrego Zabala
  • 28. MODIFICACIONESDE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA Ley58/2003,de 17de diciembre, GeneralTributaria Anteproyectode reforma CAPÍTULO I CAPÍTULO I Normascomunes Normascomunes Artículo 213.Medios de revisión. Artículo 213.Medios de revisión. (...) (...) 2. Las resoluciones firmes de los órganos económico-administrativos, así como 2. Las resoluciones firmes de los órganos económico-administrativos, así como losactosdeaplicacióndelostributosy deimposicióndesancionessobrelosque losactosdeaplicacióndelostributosy deimposicióndesancionessobrelosque hubierarecaídoresolucióneconómico-administrativa,nopodránserrevisadosen hubierarecaídoresolucióneconómico-administrativa,nopodránserrevisadosen vía administrativa,cualquieraquesealacausaalegada,salvoenlossupuestosde vía administrativa,cualquieraquesealacausaalegada,salvoenlossupuestos nulidad de pleno derecho previstos en el artículo 217, rectificación de errores del de nulidad de pleno derecho previstos en el artículo 217, revocacióndelosactos artículo 220 y recurso extraordinario de revisión regulado en el artículo 244 de esta dictadosalamparodenormasdeclaradasinconstitucionales,ilegalesonoconfor- ley. mes al Derecho de la Unión Europea del artículo 219 bis, rectificación de errores del artículo 220 y recurso extraordinario de revisión regulado en el artículo 244 de estaley. Lasresolucionesdelosórganoseconómico-administrativospodránserdeclaradas Lasresolucionesdelosórganoseconómico-administrativospodránserdeclaradas lesivas conforme a lo previsto en el artículo 218 de esta ley. lesivas conforme a lo previsto en el artículo 218 de esta ley. (...) (...) CAPÍTULO II CAPÍTULO II Procedimientos especialesde revisión Procedimientos especialesde revisión Artículo 216.Clasesde procedimientos especialesde revisión. Artículo 216.Clasesde procedimientos especialesde revisión. Sonprocedimientosespecialesderevisiónlosde: Sonprocedimientosespecialesderevisiónlosde: a)Revisióndeactosnulosdeplenoderecho. a)Revisióndeactosnulosdeplenoderecho. b)Declaracióndelesividaddeactosanulables. b)Declaracióndelesividaddeactosanulables. c) Revocación. c) Revocación. d)Revocacióndelosactosdictadosalamparodenormastributariasdeclaradas inconstitucionales,ilegalesonoconformesalDerechodelaUniónEuropea d) Rectificación de errores. e)Rectificación de errores. e)Devolucióndeingresosindebidos. f) Devolucióndeingresosindebidos. (...) (...) Sección 3.ªRevocación Sección 3.ªRevocación 28 CUADRO COMPARATIVO DE MODIFICACIONES EN LA LGT SUBDIRECCIÓN GENERAL DE INFORMACIÓN YASISTENCIA TRIBUTARIA ■Texto añadido ■Texto modificado ■Texto suprimido Bartolomé Borrego Zabala
  • 29. MODIFICACIONESDE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA Ley58/2003,de 17de diciembre, GeneralTributaria Anteproyectode reforma (...) Artículo 219bis. Inexistente. (...) Artículo219bis.Revocacióndeactosdictadosalamparodenormastributa- riasdeclaradasinconstitucionales,ilegalesonoconformesalDerechodelaUniónEuropea. 1.LaAdministración tributaria revocará sus actos en beneficio de los interesados cuandohubiesensidodictadosalamparodenormastributariasdeclaradasincons- titucionales,ilegalesonoconformesalDerechodelaUniónEuropea.Tambiénse revocaránlosactossobrelosquehubierarecaídoresolucióneconómico-adminis- trativa. LaresponsabilidadpatrimonialdelEstadolegisladorenmateriatributariaque pudieraderivarsedelainconstitucionalidad,ilegalidadonoadecuaciónalDerecho delaUniónEuropeadelasnormastributarias,sedeterminaráexclusivamentea través de este procedimiento, salvo lo establecido en el artículo 120.4 de esta ley. 2.LaresoluciónquesedicteestarácondicionadaporlosefectosretroactivosquesederivendelasentenciaquedeclarelainconstitucionalidadolailegalidaddelanormaosunoconformidadconelDerechodelaUniónEuropea. Paraladeterminacióndelosefectosretroactivosseatenderáalcontenidodela sentenciay, enelcasodequeéstanocontengapronunciamientoalrespecto,ala doctrinadelostribunalesenmateriadeinconstitucionalidad,ilegalidadonoade- cuacióndelanormaalDerechodelaUniónEuropea. 3. Larevocacióndelosactosdictadosalamparodenormastributariasdeclaradas inconstitucionales,ilegalesonoconformesalDerechodelaUniónEuropeasólo seráposiblemientrasnohayatranscurridoelplazodeprescripcióndesdequese hayaproducidoelúltimoactoconfacultadinterruptivadelamismadictadoconan- terioridadalasentenciaquehubiesedeclaradolainconstitucionalidad,ilegalidado noconformidadalDerechodelaUniónEuropea. 4. El procedimiento para declarar la revocación a que se refiere este artículo podrá iniciarse: a)Poracuerdodelórganoquedictóelactoodesusuperiorjerárquico. b)Ainstanciadelinteresado. Serácompetenteparadeclararlaelórganoquesedeterminereglamentariamente, quedeberáserdistintodelórganoquedictóelacto. Enelexpedientesedaráaudienciaalosinteresados.Entodocasodeberáemitir- seinformeporelórganoconfuncionesdeasesoramientojurídico,quepodrátener 29 CUADRO COMPARATIVO DE MODIFICACIONES EN LA LGT SUBDIRECCIÓN GENERAL DE INFORMACIÓN YASISTENCIA TRIBUTARIA ■Texto añadido ■Texto modificado ■Texto suprimido Bartolomé Borrego Zabala
  • 30. MODIFICACIONESDE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA Ley58/2003,de 17de diciembre, GeneralTributaria Anteproyectode reforma (...) Sección 5.ªDevolución de ingresos indebidos Artículo 221.Procedimiento parala devolución de ingresos indebidos. 1.Elprocedimientoparaelreconocimientodelderechoaladevolucióndeingre- sosindebidosseiniciarádeoficiooainstanciadelinteresado,enlossiguientessupuestos: a)Cuandosehayaproducidounaduplicidadenelpagodedeudastributariaso sanciones. b)Cuandolacantidadpagadahayasidosuperioralimporteaingresarresultante deunactoadministrativoodeunaautoliquidación. c)Cuandosehayaningresadocantidadescorrespondientesadeudasosanciones tributariasdespuésdehabertranscurridolosplazosdeprescripción.Enningún casosedevolveránlascantidades pagadasquehayanservidoparaobtenerla exoneración de responsabilidad en los supuestos previstos en el apartado 2 del artículo 180 de esta Ley. d)Cuandoasí loestablezcalanormativatributaria. Reglamentariamentesedesarrollaráelprocedimientoprevistoenesteapartado,al que será de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 220 de esta ley. carácterindividualogenérico,sobrelaprocedenciadelarevocación.Cuandose pretenda la revocación de actos confirmados por resoluciones económico-adminis- trativas, sesolicitaráinformealTribunalquedictólaresolución. 5. El plazo máximo para notificar resolución expresa será de seis meses desde la notificación del acuerdo de iniciación del procedimiento. Transcurrido el plazo establecido en el párrafo anterior sin que se hubiera notifica- doresoluciónexpresa,seproduciránlossiguientesefectos: a)Sielprocedimientosehubieseiniciadodeoficioseproducirálacaducidaddelmismo,sinqueelloimpidaquepuedainiciarsedenuevootroprocedimientoconposterioridad. b)Sielprocedimientosehubierainiciadoainstanciadelinteresadoseconsiderará desestimadalasolicitudporsilencioadministrativo 6. Laresoluciónexpresaopresuntaoelacuerdodeinadmisiónatrámitedelas solicitudes de los interesados pondrán fin a la vía administrativa (...) Sección 5.ªDevolución de ingresos indebidos Artículo 221.Procedimiento parala devolución de ingresos indebidos. 1.Elprocedimientoparaelreconocimientodelderechoaladevolucióndeingre- sosindebidosseiniciarádeoficiooainstanciadelinteresado,enlossiguientessupuestos: a)Cuandosehayaproducidounaduplicidadenelpagodedeudastributariaso sanciones. b)Cuandolacantidadpagadahayasidosuperioralimporteaingresarresultante deunactoadministrativoodeunaautoliquidación. c)Cuandosehayaningresadocantidadescorrespondientesadeudasosanciones tributariasdespuésdehabertranscurridolosplazosdeprescripción.Enningún casosedevolveránlascantidades satisfechasenlaregularizaciónvoluntariaesta- blecida en el artículo 252 de esta ley. d)Cuandoasí loestablezcalanormativatributaria. Reglamentariamentesedesarrollaráelprocedimientoprevistoenesteapartado,al que será de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 220 de esta ley. 30 CUADRO COMPARATIVO DE MODIFICACIONES EN LA LGT SUBDIRECCIÓN GENERAL DE INFORMACIÓN YASISTENCIA TRIBUTARIA ■Texto añadido ■Texto modificado ■Texto suprimido Bartolomé Borrego Zabala
  • 31. MODIFICACIONESDE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA Ley58/2003,de 17de diciembre, GeneralTributaria Anteproyectode reforma (...) (...) 3. Cuandoelactodeaplicacióndelostributosodeimposicióndesancionesen 3. Cuandoelactodeaplicacióndelostributosodeimposicióndesancionesen virtud del cual se realizó el ingreso indebido hubiera adquirido firmeza, únicamente virtud del cual se realizó el ingreso indebido hubiera adquirido firmeza, únicamente sepodrásolicitarladevolucióndelmismoinstandoopromoviendolarevisióndel sepodrásolicitarladevolucióndelmismoinstandoopromoviendolarevisióndel actomediantealgunodelosprocedimientosespecialesderevisiónestablecidos actomediantealgunodelosprocedimientosespecialesderevisiónestablecidosen en los párrafos a), c) y d) del artículo 216 y mediante el recurso extraordinario de lospárrafosa), c), d)ye) del artículo 216 y mediante el recurso extraordinario de revisión regulado en el artículo 244 de esta ley. revisión regulado en el artículo 244 de esta ley. 4. Cuandounobligadotributarioconsiderequelapresentacióndeunaautoliquida- 4. Cuandounobligadotributarioconsiderequelapresentacióndeunaautoliquida- ción ha dado lugar a un ingreso indebido, podrá instar la rectificación de la auto- ción ha dado lugar a un ingreso indebido, podrá instar la rectificación de la autoli- liquidacióndeacuerdoconlodispuestoen elapartado3 del artículo 120 de esta quidacióndeacuerdoconlodispuestoen losapartados3y 4 del artículo 120 de ley. estaley. (...) (...) CAPÍTULO III CAPÍTULO III Recursode reposición Recursode reposición (...) (...) Artículo 224.Suspensión de la ejecución del actorecurridoen reposición. Artículo 224.Suspensión de la ejecución del actorecurridoen reposición. (...) 5. Enloscasosdelartículo68.9deestaley, sielrecursoafectaaunadeuda tributariaque,asuvez, hadeterminadoelreconocimientodeunadevolucióna favordelobligadotributario,lasgarantíasaportadasparaobtenerlasuspensión garantizaránasimismolascantidadesque,ensucaso,debanreintegrarsecomo (...) consecuenciadelaestimacióntotaloparcialdelrecurso. 5. Cuandodebaingresarsetotaloparcialmenteelimportederivadodelactoim- 6.Cuandodebaingresarsetotaloparcialmenteelimportederivadodelactoim- pugnadocomoconsecuenciadelaresolucióndelrecurso,seliquidaráinterésde pugnadocomoconsecuenciadelaresolucióndelrecurso,seliquidaráinterésde demoraportodoelperíododesuspensión,sinperjuiciodeloprevistoenelaparta- demoraportodoelperíododesuspensión,sinperjuiciodeloprevistoenelaparta- do 4 del artículo 26 y en el apartado 3 del artículo 212 de esta ley. do 4 del artículo 26 y en el apartado 3 del artículo 212 de esta ley. (...) (...) CAPÍTULO IV CAPÍTULO IV Reclamacioneseconómico-administrativas Reclamacioneseconómico-administrativas Sección 1.ªDisposiciones generales Sección 1.ªDisposiciones generales 31 CUADRO COMPARATIVO DE MODIFICACIONES EN LA LGT SUBDIRECCIÓN GENERAL DE INFORMACIÓN YASISTENCIA TRIBUTARIA ■Texto añadido ■Texto modificado ■Texto suprimido Bartolomé Borrego Zabala
  • 32. MODIFICACIONESDE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA Ley58/2003,de 17de diciembre, GeneralTributaria Anteproyectode reforma (...) (...) Subsección 2.ªOrganización ycompetencias Subsección 2.ªOrganización ycompetencias (...) (...) Artículo 229.Competenciasde los órganos económico-administrativos. Artículo 229.Competenciasde los órganos económicos-administrativos 1. ElTribunalEconómico-AdministrativoCentralconocerá: 1. ElTribunalEconómico-AdministrativoCentralconocerá: (...) (...) b)Enúnicainstancia,delasreclamacioneseconómico-administrativasquese b)Enúnicainstancia,delasreclamacioneseconómico-administrativasquese interpongancontralosactosadministrativosdictadosporlosórganosperiféricos interpongancontralosactosadministrativosdictadosporlosórganosperiféricos delaAdministraciónGeneraldelEstado,delaAgenciaEstataldeAdministración delaAdministraciónGeneraldelEstado,delaAgenciaEstataldeAdministración Tributariay delasentidadesdederechopúblicovinculadasodependientesdela Tributariay delasentidadesdederechopúblicovinculadasodependientesdela AdministraciónGeneraldelEstadoo, ensucaso,porlosórganosdelasComuni- AdministraciónGeneraldelEstadoo, ensucaso,porlosórganosdelasComuni- dadesAutónomasy delasCiudadesconEstatuto deAutonomíanocomprendidos dadesAutónomasy delasCiudadesconEstatuto deAutonomíanocomprendidos enlaletraanterior, así comocontralasactuacionesdelosparticularessuscepti- enlaletraanterior, así comocontralasactuacionesdelosparticularessuscepti- blesdereclamación,cuando,aunpudiendopresentarselareclamaciónenprimera blesdereclamación,cuando,aunpudiendopresentarselareclamaciónenprimera instanciaanteeltribunaleconómico-administrativoregionalolocalcorrespondiente instanciaanteeltribunaleconómico-administrativoregionalolocalcorrespondiente o, ensucaso,anteelórganoeconómicoadministrativodelasComunidadesAutó- o, ensucaso,anteelórganoeconómicoadministrativodelasComunidadesAutó- nomasy delasCiudadesconEstatuto deAutonomía,lareclamaciónseinterponga nomasy delasCiudadesconEstatuto deAutonomía,lareclamaciónseinterponga directamenteanteelTribunalEconómico-AdministrativoCentral,deacuerdoconlo directamenteanteelTribunalEconómico-AdministrativoCentral,deacuerdoconlo dispuestoenelapartado 5 deesteartículo. dispuestoenelapartado 6 deesteartículo. (...) d) Como consecuencia de su labor unificadora de criterio, de los recursos extraor- dinarios de alzada para unificación de criterio previstos en el artículo 242 de esta ley. Asimismo y, como consecuencia de esta labor unificadora, cuando existan reso- lucionesdelosTribunaleseconómico-administrativosRegionalesoLocalesque apliquencriteriosdistintosaloscontenidosenresolucionesdeotrosTribunales económico-administrativos,oquerevistanespecialtrascendencia,elPresidente olaVocalíaCoordinadoradelTribunalEconómico-AdministrativoCentral,porini- ciativapropiaoapropuestadecualquieradelosVocalesdelTribunalEconómico- AdministrativoCentralodelosPresidentesdelosTribunalesEconómico-Adminis- trativosRegionalesoLocales,podránpromoverlaadopcióndeunaresoluciónen 32 CUADRO COMPARATIVO DE MODIFICACIONES EN LA LGT SUBDIRECCIÓN GENERAL DE INFORMACIÓN YASISTENCIA TRIBUTARIA ■Texto añadido ■Texto modificado ■Texto suprimido Bartolomé Borrego Zabala
  • 33. MODIFICACIONESDE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA Ley58/2003,de 17de diciembre, GeneralTributaria Anteproyectode reforma (...) unificación de criterio por la Sala o por el Pleno delTribunal Económico-Adminis- trativoCentral,quetendrálosmismosefectosquelaresolucióndelrecursoregula- do en el artículo 242 de esta ley. Con carácter previo a la resolución de unificación decriterio,sedarátrámitedealegacionesporplazodeunmes, contadodesde que se les comunique el acuerdo de promoción de la resolución en unificación de criterio,alosDirectoresGeneralesdelMinisteriodeHaciendayAdministraciones Públicas,alosDirectoresdeDepartamentodelaAgenciaEstataldeAdministra- ciónTributariay alosórganosequivalentesoasimiladosdelasComunidades Autónomasy delasCiudadesconEstatuto deAutonomíarespectoalasmaterias desucompetencia. d) Delosrecursosextraordinariosderevisión,salvolossupuestosalosquese e) Delosrecursosextraordinariosderevisión,salvolossupuestosalosquese refiere el artículo 59.1.c) último párrafo de la Ley 22/2009, por la que se regula refiere el artículo 59.1.c último párrafo de la Ley 22/2009, por la que se regula el el sistema de financiación de las ComunidadesAutónomas de régimen común y sistema de financiación de las ComunidadesAutónomas de régimen común y Ciu- CiudadesconEstatuto deAutonomía,y delosextraordinariosdealzadaparala dadesconEstatuto deAutonomía. unificación de criterio. e) De la rectificación de errores en los que incurran sus propias resoluciones, de f) De la rectificación de errores en los que incurran sus propias resoluciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 220 de esta Ley. acuerdo con lo dispuesto en el artículo 220 de esta ley. (...) 3. CuandoexistanresolucionesdeunaSaladesconcentradadeunTribunal Económico-AdministrativoRegionalquenoseadecuenaloscriteriosdelTribunal oqueseancontrariosalosdeotraSaladesconcentradadelmismoTribunal,oque revistanespecialtrascendencia,elPresidentedelTribunalEconómico-Administra- tivo Regional podrá promover la adopción de una resolución de fijación de criterio porelPlenodelTribunalEconómico-AdministrativoRegionaloporunaSalaconvo- cada a tal fin, presidida por él, y formada por los miembros delTribunal que decida elPresidenteenatenciónasuespecializaciónenlascuestionesaconsiderar. La resoluciónquesedictenoafectaráalasituaciónjurídicaparticularderivadadelas resolucionesprevias.Loscriteriosasí adoptadosseránvinculantesparalasSalas, y órganosunipersonalesdelcorrespondienteTribunal.Contralasresolucionesque se dicten se podrá interponer el recurso extraordinario de alzada para unificación (...) de criterio previsto en el artículo 242 de esta ley. 3. Losórganoseconómico-administrativosdelasComunidadesAutónomasy de 4.Losórganoseconómico-administrativosdelasComunidadesAutónomasy de lasCiudadesconEstatuto deAutonomíaconocerán,ensucaso,y salvolodis- lasCiudadesconEstatuto deAutonomíaconocerán,ensucaso,y salvolodis- 33 CUADRO COMPARATIVO DE MODIFICACIONES EN LA LGT SUBDIRECCIÓN GENERAL DE INFORMACIÓN YASISTENCIA TRIBUTARIA ■Texto añadido ■Texto modificado ■Texto suprimido Bartolomé Borrego Zabala