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HOJAS DE RECLAMACIONES
   1- ¿Qué es una hoja oficial de reclamaciones?

     La Hoja Oficial de Reclamaciones es un medio que el Departamento de
     Salud y Consumo del Gobierno de Aragón, pone a disposición de los
     consumidores y usuarios para que puedan formular aquellas quejas y
     reclamaciones que consideren oportunas en el mismo lugar en que
     se produzcan los hechos.
HOJAS DE RECLAMACIONES
HOJAS DE RECLAMACIONES
   2º Objeto

     La elaboración y entrada en vigor de esta normativa en Aragón, supuso la
     unificación de la variedad de hojas de reclamaciones existentes hasta el
     momento en un solo modelo de impreso de reclamación. Este tipo de
     hojas debe existir y estar a disposición de los consumidores y usuarios
     de los servicios, en aquellas empresas o establecimientos, que según las
     disposiciones específicas de protección a los consumidores, tienen
     establecida la obligatoriedad de disponer de las mismas para los
     usuarios. Por lo tanto, este decreto, supuso la regulación para todo el
     territorio aragonés del modelo de formulario valido para la interposición de
     una reclamación en un establecimiento, así como su modo de remisión a
     la Administración.
     Evidentemente, este es tan solo un medio mas, adicional, que la
     Administración pone a disposición de los consumidores y usuarios, y por
     tanto, la utilización de las hojas de reclamaciones previstas en la presente
     norma no excluye que los consumidores y usuarios puedan, si así lo
     consideran oportuno, formular su reclamación por cualquier otro medio
     legalmente previsto: por ejemplo mediante la interposición de una
     denuncia por estafa, etc.
HOJAS DE RECLAMACIONES
   3º Obligación de disponer de hojas de reclamaciones

     A tenor de lo preceptuado en el DECRETO 311/2001, de 4 de diciembre,
     del Gobierno de Aragón objeto de estudio en este tema, las personas
     físicas o jurídicas que en Aragón sean titulares de empresas o
     establecimientos, así como las empresas públicas y entidades
     públicas empresariales que produzcan, faciliten, suministren o
     expidan bienes, productos, servicios o actividades, tendrán a
     disposición de los consumidores y usuarios las hojas de
     reclamaciones. En concreto deberán disponer de estas hojas todas
     aquellas de:
HOJAS DE RECLAMACIONES
      Prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus
      equipos y componentes

      Servicios de limpieza, conservación y teñido de productos textiles, cueros,
      pieles y sintéticos

      Servicio de reparación de aparatos de uso doméstico

      Servicios de suministro de combustible de combustibles y carburantes de automoción en
      instalaciones de venta al público.

      Prestación de servicios a domicilio.


      Bancos y Cajas de Ahorro.


      Entidades aseguradoras.

      Agentes de la Propiedad inmobiliaria y todos aquellos agentes que profesionalmente
      intervengan en la mediación y asesoramiento en materia de compraventa y alquiler de
      inmuebles y viviendas.

      Grandes superficies comerciales


      Centros, servicios y establecimientos sanitarios privados.


      Centros y servicios de estética

      Centros privados que imparten enseñanzas no dirigidas a la obtención de un título con
      validez académica oficial

      Venta de productos de informática y telefonía.


      Servicios Postales.
HOJAS DE RECLAMACIONES
   4º Modelo Oficial

     Las hojas de reclamaciones formalizadas que se ha confeccionado por el
     Gobierno de Aragón, figuran redactadas en castellano, inglés y francés
     y su contenido y formato se ajusta al modelo que se adjunta a estos
     apuntes y que viene establecido en el Anexo I del Decreto. Las hojas de
     reclamaciones están integradas por un juego unitario de impresos
     autocalcables compuesto por un folio original de color blanco (que
     se debe remitir a la Administración), una copia de color rosa (que se
     quedara en el establecimiento o prestador de servicios) y otra copia de
     color amarillo (que se le entregara al consumidor o usuario).
     La edición de las hojas de reclamaciones podrá corresponder a la
     Diputación General de Aragón y la distribución a los establecimientos
     podrá realizarse a través de los organismos administrativos,
     corporaciones profesionales de derecho público u organizaciones
     empresariales.
HOJAS DE RECLAMACIONES
   5º Disposición e información al público sobre la
     existencia de hojas de reclamaciones.

     a) Los establecimientos, locales y dependencias abiertas al público, que
     según la normativa aragonesa deban disponer de las referidas hojas,
     deberán tenerlas a disposición de los usuarios de sus servicios en el
     propio establecimiento, sin que se le pueda remitir al consumidor o
     usuario a un lugar o momento distinto a aquel en el que fuera solicitada.

     b) En todos los establecimientos obligados por la presente disposición
     existirá, de modo permanente y perfectamente visible y legible, un cartel
     de formato mínimo DIN-A4 colocado en las zonas de mayor concurrencia
     de público en el que figuren en lengua castellana la siguiente leyenda:

     'Existen hojas de reclamaciones a disposición del consumidor o
     usuario'. Esta leyenda deberá figurar igualmente en los idiomas
     francés e inglés. Dicho cartel se ajustará al modelo oficial que se recoge
     en el Anexo II del presente Decreto.
HOJAS DE RECLAMACIONES
    c) Si por la actividad desarrollada fuera imposible la colocación del cartel
    anunciador, por ejemplo por no existir dependencias fijas donde se ejerza
    la actividad o el servicio, las personas a las que les sea de aplicación este
    Decreto, deberán hacer constar esas leyendas en las ofertas,
    presupuestos y facturas que otorguen en el ejercicio de su actividad a los
    consumidores y usuarios.
HOJAS DE RECLAMACIONES
   6º. Procedimiento DE INTERPOSICIÓN DE LA RECLAMACÍON
       y FORMA DE RELLENARLA.

     a) Para formular una reclamación, el consumidor o usuario podrá solicitar la
     entrega de un juego de hojas de reclamaciones a la persona responsable o a
     cualquier empleado del establecimiento o servicio.

     La entrega de la hoja será obligatoria, esto es, el establecimiento o prestador
     del servicio que por normativa tenga la obligación de disponer de ellas, no
     podría negarse a su entrega y además, dicha entrega y cumplimentación, será
     gratuita.
     Cuando el establecimiento no disponga de hojas de reclamaciones o se negase
     a facilitarlas, el consumidor podrá presentar la reclamación por el medio que
     considere más adecuado, haciendo constar en ella tales circunstancias.
HOJAS DE RECLAMACIONES
     b) Antes de su entrega al consumidor o usuario, en la hoja de
    reclamaciones deberán figurar los datos correspondientes a la
    identificación del establecimiento y del prestador del servicio.
    El reclamante rellenará la hoja de reclamaciones en el
    establecimiento, local o dependencia en donde la solicite, haciendo
    constar su nombre y apellidos, domicilio, número del documento nacional
    de identidad o pasaporte, así como los demás datos a que se refiere el
    impreso, exponiendo claramente los hechos que han motivado la queja,
    con expresión de la fecha en que ocurrieron, y exponiendo claramente lo
    que solicita.
    El titular del establecimiento, el prestador del servicio o cualquier
    trabajador, en ausencia de los anteriores, podrá escribir a continuación lo
    que considere oportuno en relación a los hechos denunciados por el
    consumidor o usuario que han motivado la reclamación.
HOJAS DE RECLAMACIONES
   Una vez rellenada:
   El reclamante

   •   deberá remitir el ejemplar de color blanco al Servicio Provincial de
       Salud y Consumo correspondiente
   •   entregara la copia de color rosa al titular o responsable del
       establecimiento o la empresa objeto de la reclamación y
   •   conservará en su poder la copia de color amarillo como justificante de
       la reclamación interpuesta

       A este fin, las Hojas de Reclamaciones podrán presentarse en el Registro
       General de la Diputación General de Aragón, o en los Servicios
       Provinciales del Departamento competente en materia de Consumo de
       Huesca, Zaragoza o Teruel o a través de cualquiera de las formas
       previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
       Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
       Administrativo Común en la redacción dada al mismo por la Ley 4/1999,
       de 13 de enero.
HOJAS DE RECLAMACIONES
    Junto con la hoja de reclamaciones el usuario remitirá la factura o
    justificante de pago cuando se trate de reclamaciones sobre precios,
    el contrato, los folletos informativos, el documento de garantía y cuantas
    pruebas o documentos sirvan para mejorar la valoración de los hechos.

    En el plazo máximo de quince días desde la recepción de la hoja de
    reclamaciones, la Administración competente acusará recibo al
    reclamante y, si procede, se pondrá en contacto con el denunciado para
    que en el plazo de diez días pueda formular si así lo desea, las
    alegaciones que estime oportunas.
HOJAS DE RECLAMACIONES
    c) En el plazo máximo de tres meses, los Órganos competentes de la
    Administración resolverán, sobre la reclamación planteada por el
    consumidor o usuario.
    Asimismo, las reclamaciones podrán ser atendidas o resueltas mediante
    el sometimiento voluntario y vinculante de las partes al Sistema Arbitral
    de Consumo, regulado por el Real Decreto 636/1993, de 3 de mayo.

    d) El desistimiento, esto es, la renuncia del consumidor o usuario a
    continuar con la reclamación o cuando las partes lleguen a un acuerdo a
    través del sometimiento voluntario al laudo o resolución emitida por la
    Junta Arbitral de Consumo, esto implicará el archivo de la reclamación, a
    cuyo efecto se tendrá en cuenta lo previsto en los artículos 87.1, 90 y 91
    de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las
    Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
    salvo que de la reclamación, se derivara una infracción administrativa, en
    cuyo caso la Administración continuará con el expediente.
HOJAS DE RECLAMACIONES
   7º. Competencias en relación a la vigilancia e inspección
      del cumplimiento de la normativa.

     La vigilancia e inspección del cumplimiento de las disposiciones
     contenidas en el DECRETO 311/2001, de 4 de diciembre, del Gobierno
     de Aragón y en todas aquellas otras que lo desarrollen, se realizará por
     los órganos administrativos de la Comunidad Autónoma que se determine
     como competentes en materia de protección al consumidor.


   8º. Infracciones y sanciones.

     Lógicamente, para asegurar el cumplimiento de las disposiciones legales,
     toda norma que pretenda su aplicación y cumplimiento, debe llevar
     inherente un catálogo de sanciones que contemple y sancione todos los
     comportamientos que se aparten de lo establecido y ordenado en la
     norma.
HOJAS DE RECLAMACIONES
    Los establecimientos o servicios que incumplan la normativa, serán
    sancionados conforme a lo dispuesto en la Ley 8/1997, de 30 de octubre,
    del Estatuto del Consumidor y Usuario de la Comunidad Autónoma de
    Aragón, en la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de
    los Consumidores y Usuarios, en la Ley 9/1989, de 5 de octubre, de
    Ordenación de la actividad comercial en Aragón y en la Ley 7/1996, de 15
    de enero, de Ordenación del Comercio Minorista y en las demás
    disposiciones vigentes que resulten de aplicación.

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Hojas de reclamaciones

  • 1.
  • 2. HOJAS DE RECLAMACIONES 1- ¿Qué es una hoja oficial de reclamaciones? La Hoja Oficial de Reclamaciones es un medio que el Departamento de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón, pone a disposición de los consumidores y usuarios para que puedan formular aquellas quejas y reclamaciones que consideren oportunas en el mismo lugar en que se produzcan los hechos.
  • 4. HOJAS DE RECLAMACIONES 2º Objeto La elaboración y entrada en vigor de esta normativa en Aragón, supuso la unificación de la variedad de hojas de reclamaciones existentes hasta el momento en un solo modelo de impreso de reclamación. Este tipo de hojas debe existir y estar a disposición de los consumidores y usuarios de los servicios, en aquellas empresas o establecimientos, que según las disposiciones específicas de protección a los consumidores, tienen establecida la obligatoriedad de disponer de las mismas para los usuarios. Por lo tanto, este decreto, supuso la regulación para todo el territorio aragonés del modelo de formulario valido para la interposición de una reclamación en un establecimiento, así como su modo de remisión a la Administración. Evidentemente, este es tan solo un medio mas, adicional, que la Administración pone a disposición de los consumidores y usuarios, y por tanto, la utilización de las hojas de reclamaciones previstas en la presente norma no excluye que los consumidores y usuarios puedan, si así lo consideran oportuno, formular su reclamación por cualquier otro medio legalmente previsto: por ejemplo mediante la interposición de una denuncia por estafa, etc.
  • 5. HOJAS DE RECLAMACIONES 3º Obligación de disponer de hojas de reclamaciones A tenor de lo preceptuado en el DECRETO 311/2001, de 4 de diciembre, del Gobierno de Aragón objeto de estudio en este tema, las personas físicas o jurídicas que en Aragón sean titulares de empresas o establecimientos, así como las empresas públicas y entidades públicas empresariales que produzcan, faciliten, suministren o expidan bienes, productos, servicios o actividades, tendrán a disposición de los consumidores y usuarios las hojas de reclamaciones. En concreto deberán disponer de estas hojas todas aquellas de:
  • 6. HOJAS DE RECLAMACIONES Prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes Servicios de limpieza, conservación y teñido de productos textiles, cueros, pieles y sintéticos Servicio de reparación de aparatos de uso doméstico Servicios de suministro de combustible de combustibles y carburantes de automoción en instalaciones de venta al público. Prestación de servicios a domicilio. Bancos y Cajas de Ahorro. Entidades aseguradoras. Agentes de la Propiedad inmobiliaria y todos aquellos agentes que profesionalmente intervengan en la mediación y asesoramiento en materia de compraventa y alquiler de inmuebles y viviendas. Grandes superficies comerciales Centros, servicios y establecimientos sanitarios privados. Centros y servicios de estética Centros privados que imparten enseñanzas no dirigidas a la obtención de un título con validez académica oficial Venta de productos de informática y telefonía. Servicios Postales.
  • 7. HOJAS DE RECLAMACIONES 4º Modelo Oficial Las hojas de reclamaciones formalizadas que se ha confeccionado por el Gobierno de Aragón, figuran redactadas en castellano, inglés y francés y su contenido y formato se ajusta al modelo que se adjunta a estos apuntes y que viene establecido en el Anexo I del Decreto. Las hojas de reclamaciones están integradas por un juego unitario de impresos autocalcables compuesto por un folio original de color blanco (que se debe remitir a la Administración), una copia de color rosa (que se quedara en el establecimiento o prestador de servicios) y otra copia de color amarillo (que se le entregara al consumidor o usuario). La edición de las hojas de reclamaciones podrá corresponder a la Diputación General de Aragón y la distribución a los establecimientos podrá realizarse a través de los organismos administrativos, corporaciones profesionales de derecho público u organizaciones empresariales.
  • 8. HOJAS DE RECLAMACIONES 5º Disposición e información al público sobre la existencia de hojas de reclamaciones. a) Los establecimientos, locales y dependencias abiertas al público, que según la normativa aragonesa deban disponer de las referidas hojas, deberán tenerlas a disposición de los usuarios de sus servicios en el propio establecimiento, sin que se le pueda remitir al consumidor o usuario a un lugar o momento distinto a aquel en el que fuera solicitada. b) En todos los establecimientos obligados por la presente disposición existirá, de modo permanente y perfectamente visible y legible, un cartel de formato mínimo DIN-A4 colocado en las zonas de mayor concurrencia de público en el que figuren en lengua castellana la siguiente leyenda: 'Existen hojas de reclamaciones a disposición del consumidor o usuario'. Esta leyenda deberá figurar igualmente en los idiomas francés e inglés. Dicho cartel se ajustará al modelo oficial que se recoge en el Anexo II del presente Decreto.
  • 9. HOJAS DE RECLAMACIONES c) Si por la actividad desarrollada fuera imposible la colocación del cartel anunciador, por ejemplo por no existir dependencias fijas donde se ejerza la actividad o el servicio, las personas a las que les sea de aplicación este Decreto, deberán hacer constar esas leyendas en las ofertas, presupuestos y facturas que otorguen en el ejercicio de su actividad a los consumidores y usuarios.
  • 10. HOJAS DE RECLAMACIONES 6º. Procedimiento DE INTERPOSICIÓN DE LA RECLAMACÍON y FORMA DE RELLENARLA. a) Para formular una reclamación, el consumidor o usuario podrá solicitar la entrega de un juego de hojas de reclamaciones a la persona responsable o a cualquier empleado del establecimiento o servicio. La entrega de la hoja será obligatoria, esto es, el establecimiento o prestador del servicio que por normativa tenga la obligación de disponer de ellas, no podría negarse a su entrega y además, dicha entrega y cumplimentación, será gratuita. Cuando el establecimiento no disponga de hojas de reclamaciones o se negase a facilitarlas, el consumidor podrá presentar la reclamación por el medio que considere más adecuado, haciendo constar en ella tales circunstancias.
  • 11. HOJAS DE RECLAMACIONES b) Antes de su entrega al consumidor o usuario, en la hoja de reclamaciones deberán figurar los datos correspondientes a la identificación del establecimiento y del prestador del servicio. El reclamante rellenará la hoja de reclamaciones en el establecimiento, local o dependencia en donde la solicite, haciendo constar su nombre y apellidos, domicilio, número del documento nacional de identidad o pasaporte, así como los demás datos a que se refiere el impreso, exponiendo claramente los hechos que han motivado la queja, con expresión de la fecha en que ocurrieron, y exponiendo claramente lo que solicita. El titular del establecimiento, el prestador del servicio o cualquier trabajador, en ausencia de los anteriores, podrá escribir a continuación lo que considere oportuno en relación a los hechos denunciados por el consumidor o usuario que han motivado la reclamación.
  • 12. HOJAS DE RECLAMACIONES Una vez rellenada: El reclamante • deberá remitir el ejemplar de color blanco al Servicio Provincial de Salud y Consumo correspondiente • entregara la copia de color rosa al titular o responsable del establecimiento o la empresa objeto de la reclamación y • conservará en su poder la copia de color amarillo como justificante de la reclamación interpuesta A este fin, las Hojas de Reclamaciones podrán presentarse en el Registro General de la Diputación General de Aragón, o en los Servicios Provinciales del Departamento competente en materia de Consumo de Huesca, Zaragoza o Teruel o a través de cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en la redacción dada al mismo por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
  • 13. HOJAS DE RECLAMACIONES Junto con la hoja de reclamaciones el usuario remitirá la factura o justificante de pago cuando se trate de reclamaciones sobre precios, el contrato, los folletos informativos, el documento de garantía y cuantas pruebas o documentos sirvan para mejorar la valoración de los hechos. En el plazo máximo de quince días desde la recepción de la hoja de reclamaciones, la Administración competente acusará recibo al reclamante y, si procede, se pondrá en contacto con el denunciado para que en el plazo de diez días pueda formular si así lo desea, las alegaciones que estime oportunas.
  • 14. HOJAS DE RECLAMACIONES c) En el plazo máximo de tres meses, los Órganos competentes de la Administración resolverán, sobre la reclamación planteada por el consumidor o usuario. Asimismo, las reclamaciones podrán ser atendidas o resueltas mediante el sometimiento voluntario y vinculante de las partes al Sistema Arbitral de Consumo, regulado por el Real Decreto 636/1993, de 3 de mayo. d) El desistimiento, esto es, la renuncia del consumidor o usuario a continuar con la reclamación o cuando las partes lleguen a un acuerdo a través del sometimiento voluntario al laudo o resolución emitida por la Junta Arbitral de Consumo, esto implicará el archivo de la reclamación, a cuyo efecto se tendrá en cuenta lo previsto en los artículos 87.1, 90 y 91 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, salvo que de la reclamación, se derivara una infracción administrativa, en cuyo caso la Administración continuará con el expediente.
  • 15. HOJAS DE RECLAMACIONES 7º. Competencias en relación a la vigilancia e inspección del cumplimiento de la normativa. La vigilancia e inspección del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el DECRETO 311/2001, de 4 de diciembre, del Gobierno de Aragón y en todas aquellas otras que lo desarrollen, se realizará por los órganos administrativos de la Comunidad Autónoma que se determine como competentes en materia de protección al consumidor. 8º. Infracciones y sanciones. Lógicamente, para asegurar el cumplimiento de las disposiciones legales, toda norma que pretenda su aplicación y cumplimiento, debe llevar inherente un catálogo de sanciones que contemple y sancione todos los comportamientos que se aparten de lo establecido y ordenado en la norma.
  • 16. HOJAS DE RECLAMACIONES Los establecimientos o servicios que incumplan la normativa, serán sancionados conforme a lo dispuesto en la Ley 8/1997, de 30 de octubre, del Estatuto del Consumidor y Usuario de la Comunidad Autónoma de Aragón, en la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en la Ley 9/1989, de 5 de octubre, de Ordenación de la actividad comercial en Aragón y en la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista y en las demás disposiciones vigentes que resulten de aplicación.