1. SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Dirección General de Educación Tecnológica Industrial Subdirección de Enlace Operativo de la DGETI en Zacatecas
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3. Reglas de Ingreso al SNB Para ingresar al SNB los planteles deberán cumplir los requisitos y asumir los compromisos que establece el artículo 5 del Acuerdo número 480 por el que se establecen los lineamientos para el ingreso de instituciones educativas al SNB, en términos de lo previsto en las presentes Reglas y en el manual de operación para la evaluación de los planteles interesados en ingresar al SNB. Esta vía de ingreso aplica a planteles públicos. Y privados con REVOE o que lo soliciten a través del acuerdo 450 o en aplicación de normas homologadas a dicho Acuerdo y reconocidas como tales por el Comité, también podrán ingresar al SNB.
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10. La Subsecretaría de Educación Media Superior se ha propuesto apoyar en su desarrollo a las entidades federativas, municipios, comunidades, instituciones públicas de educación media superior y capacitación para el trabajo; con la participación de los sectores social y privado, a través del Programa de Infraestructura para Educación Media Superior, mismo que se integra en cuatro vertientes: • Fondo de Infraestructura • Fondo de Fortalecimiento de la Infraestructura de Instituciones Federales • Fondo de Innovación • Fondo de Ampliación de la Cobertura Educativa
11. Objeto del Comité BASE TERCERA.- Como instancia de concertación colegiada el Comité tendrá por objeto establecer y, en su caso, actualizar: I. Los criterios, parámetros, metodologías, indicadores y en general, las reglas que se considerarán para tener por acreditados los requisitos y por satisfechos los compromisos que los planteles deberán cumplir para su ingreso y permanencia en el SNB, y II. Las causales que ameritarán la salida de los planteles del SNB.
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14. De las Competencias Disciplinares Extendidas Artículo 4.- Las competencias disciplinares extendidas implican los niveles de complejidad deseables para quienes opten por una determinada trayectoria académica y, en consecuencia, tienen una función propedéutica en la medida que prepararán a los estudiantes de la EMS para su ingreso y permanencia en la educación superior. Las competencias disciplinares extendidas, objeto del presente Acuerdo, serán sólo un referente para otros subsistemas de EMS, independientemente de que éstos puedan decidir su adopción.