2. Las normas colombianas que definen, regulan y dan pautas para el
diseño del currículo
en los diferentes establecimientos educativos del país son
directamente las siguientes:
Ley General de Educación, Ley 115 de 1994
Decreto 1860 de 1994
Resolución 2343 de 1996
Decreto 1290 de 2009
Lineamientos curriculares de las diferentes áreas
Estándares
3. LEY GENERAL DE EDUCACIÒN LEY 115 DE
1994
ARTICULO 23
Áreas obligatorias fundamentales
“ARTICULO 76.
ARTÌCULO 79 Para el logro de los objetivos de la
Concepto de currículo. Currículo educación básica se establecen
es el conjunto de criterios, planes Plan de Estudios .El plan de áreas obligatorias y fundamentales
de estudio programas estudios es el esquema del conocimiento y de la formación
metodologías y procesos que estructurado de las áreas que necesariamente se tendrán que
contribuyen a la formación integral obligatorias y fundamentales y ofrecer de acuerdo con el currículo
y a la construcción de la identidad de áreas optativas con sus y el proyecto educativo
cultural, nacional, regional y local institucional. Los grupos de áreas
incluyendo también los recursos respectivas asignaturas que
forman parte del currículo de obligatorias y fundamentales
humanos, académicos y físicos comprenderán un mínimo del 80%
para poner en practica las políticas los establecimientos
del plan de estudios.
y llevar a cabo el proyecto educativos
educativo institucional
4. 6
En todos los establecimientos 1. El pleno desarrollo de la El estudio y la comprensión
oficiales o privados que ofrezcan personalidad sin más limitaciones que critica de la cultura nacional. Y
educación formal es obligatorio en
los niveles de la educación
la que le imponen los derechos de los de la diversidad étnica y cultural
preescolar, básica y primaria demás y el orden jurídico, dentro de del país, como fundamento de
Articulo 13 Enseñanza Obligatoria
cumplir con: un proceso de formación integral la unidad nacional y de su
física, psíquica, intelectual, moral, identidad,
Artículo 5 fines de la educación
a. El estudio de la comprensión y la
Fines de la educación
práctica de la constitución y la espiritual, social, afectica, ética, cívica 7. El acceso al conocimiento la
instrucción cívica de conformidad y demás valores humanos. ciencia, la técnica y demás
con el artículo 41 de la constitución 2.La formación en el respeto a la vida bienes y valores de la cultura el
política. y a los demás derechos humanos, a fomento de la investigación y el
b. El aprovechamiento del tiempo la paz a los demás principios estímulo a la creación artística
libre el fomento de las diversas democráticos, de convivencia en sus diferentes
culturas, la práctica d la educación pruralismo,j justicia, solidaridad y manifestaciones.
física, la recreación y el deporte equidad así como en el ejercicio de la
formativo, para lo cual el gobierno 8.La creación y el fomento de
promoverá y estimulara su difusión
tolerancia y de la libertad. una conciencia de soberanía
y desarrollo. 3.La formación para facilitar la nacional y para la práctica de la
c. La enseñanza de la protección participación de todos en las solidaridad y la integración con
del medio ambiente, la ecología y la decisiones que los afectan en la vida el mundo , en especial con
preservación de los recursos económica política administrativa y Latinoamérica y el Caribe.
naturales de conformidad con lo cultural de lunación.
establecido en el articulo 67 de la 9. El desarrollo de la capacidad
constitución política 4. La formación en el respeto a la critica reflexiva y analítica que
autoridad legitima y a la ley, a la fortalezca el avance científico y
d. La educación para la justicia, la cultura nacional, a la historia tecnológico nacional orientado
paz, la democracia la solidaridad, la
confraternidad, el cooperativismo, y colombiana y a los símbolos patrios. con prioridad al mejoramiento
en general la formación en los 5. La adquisición y generación de cultural y de la calidad de vida e
valores humanos y conocimientos científicos y técnicos, la población, a la participación
e. La educación sexual impartida en mas avanzados humanísticos, en la búsqueda de alternativas
cada caso de acuerdo con las históricos sociales, geográficos y de solución a los problemas y al
necesidades psíquicas, físicas y estéticos mediante la apropiación de progreso social y económico del
afectivas de los educandos según hábitos intelectuales adecuados para país.
su edad. el desarrollo del saber
5. ARTICULO 13
OBJETIVOS COMUNES DE TODOS LOS NIVELES
EDUCATIVOS
Es objetivo primordial de todos y
cada uno de los niveles educativos C .Fomentar en la institución e. Crear y fomentar una
el desarrollo integral de los educativa, prácticas democráticas conciencia de solidaridad
para el aprendizaje de los principios internacional.
educandos mediante acciones
estructuradas encaminadas a: y valores de la participación y f.Desarrollar acciones de
organización ciudadana y estimular orientación escolar, profesional
a. Formar la personalidad y la autonomía y la responsabilidad.
capacidad de asumir con y ocupacional.
responsabilidad y autonomía sus d. Desarrollar una sana sexualidad g.Formar una conciencia
derechos y deberes que promueva el conocimiento de si educativa para el esfuerzo y el
mismo y la autoestima, y la trabajo y
b.Proporcionar una solida construcción de la identidad sexual
formación ética y moral y fomentar dentro del respeto por la equidad de h.Fomentar el interés y el
la práctica del respeto a los los sexos, la afectividad, el respeto respeto por la identidad cultural
derechos humanos. mutuo y prepararse para una vida de los grupos étnicos.
familiar armónica, y responsable
6. ARTÌCULO 13 OBJETIVOS COMUNES DE TODOS LOS
NIVELES EDUCATIVOS
Es objetivo primordial de todos y cada uno de los niveles educativos el desarrollo integral
de los educandos mediante acciones estructuradas encaminadas a:
a. Formar la personalidad y capacidad de asumir con responsabilidad y autonomía
sus derechos y deberes;
b. Proporcionar una sólida formación ética y moral, y fomentar la práctica del respeto a los
derechos humanos;
c. Fomentar en la institución educativa, prácticas democráticas para el aprendizaje de los
principios y valores de la participación y organización ciudadana y estimula autonomía y la
responsabilidad;
d. Desarrollar una sana sexualidad que promueva el conocimiento de sí mismo y la
autoestima; la construcción de la identidad sexual dentro del respeto por la equidad de los
sexos, la afectividad, el respeto mutuo y prepararse para una vida familiar armónica y
responsable;
e. Crear y fomentar una conciencia de solidaridad internacional;
f. Desarrollar acciones de orientación escolar, profesional y ocupacional;
g. Formar una conciencia educativa para el esfuerzo y el trabajo, y
h. Fomentar el interés y el respeto por la identidad cultural de los grupos étnicos
7. ARTICULO 16 OBJETIVOS ESPECÍFICOS DE LA EDUCACIÓN
PREESCOLAR
Son objetivos específicos del nivel preescolar:
a. El conocimiento del propio cuerpo y de sus posibilidades de acción, así como la adquisición de su identidad y
autonomía;
b. El crecimiento armónico y equilibrado del niño, de tal manera que facilite la motricidad, el aprestamiento y la
motivación para la lectoescritura y para las soluciones de problemas que impliquen relaciones y operaciones
matemáticas;
c. El desarrollo de la creatividad, las habilidades y destrezas propias de la edad, como también de su capacidad de
aprendizaje;
d. La ubicación espacio-temporal y el ejercicio de la memoria;
e. El desarrollo de la capacidad para adquirir formas de expresión, relación y comunicación y para establecer
relaciones de reciprocidad y participación, de acuerdo con normas de respeto, solidaridad y convivencia;
f. La participación en actividades lúdicas con otros niños y adultos;
g. El estímulo a la curiosidad para observar y explorar el medio natural, familiar y social;
h. El reconocimiento de su dimensión espiritual para fundamentar criterios de comportamiento;
i. La vinculación de la familia y la comunidad al proceso educativo para mejorar la calidad de vida de los niños en su
medio, y
j. La formación de hábitos de alimentación, higiene personal, aseo y orden que generen conciencia sobre el valor y la
necesidad de la salud.
8. LEY 115 DE 1994
ARTICULO 21 OBJETIVOS EN EL CICLO DE PRIMARIA
ARTICULO 22 OBJETIVOS ESPECIFICOS DE LA EDUCACIÓN BÁSICA EN EL CICLO
DE SECUNDARIAARTICULO
23 AREAS OBLIGATORIAS Y FUNDAMENTALES
ARTICULO 30 OBJETIVOS ESPECÌFICOS DE LA EDUCACIÓN MEDIA ACADÈMICA
ARTICULO 31 OBJETIVOS ESPECIFICOS DE LA EDUCACIÓN MEDIA TECNICA
9. DECRETO 1860 DEL 3 DE AGOSTO DE 1994
ARTICULO 33 CRITERIOS PARA LA ELABORACIÒN DEL
CURRÍCULO
De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 77 de la ley 115 de 1994 las
instituciones de educación formal gozan de autonomía para estructurar el
currículo en cuanto a contenidos métodos de enseñanza organización de
actividades formativas, culturales y deportivas, creación de opciones para
elección de los alumnos e introducción de adecuaciones según condiciones
regionales o locales .
ARTICULO 38 PLAN DE ESTUDIOS