SlideShare une entreprise Scribd logo
1  sur  3
Télécharger pour lire hors ligne
REPÚBLICA DE COLOMBIA




                     MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y
                          DESARROLLO TERRITORIAL
                                     DECRETO NÚMERO
                                             (1140)
                                        07 de Mayo de 2003



Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1713 de 2002, en relación con el tema de las
unidades de almacenamiento, y se dictan otras disposiciones.
                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en el
numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto en la Ley
142 de 1994,
Ver la Resolución del Ministerio de Medio Ambiente 1045 de 2003
DECRETA:
Artículo 1º. El artículo 19 del Decreto 1713 de 2002, quedará así:
"Artículo 19. Sistemas de almacenamiento colectivo de residuos sólidos. Todo Multiusuario del
servicio de aseo, deberá tener una unidad de almacenamiento de residuos sólidos que cumpla como
mínimo con los siguientes requisitos:
1. Los acabados deberán permitir su fácil limpieza e impedir la formación de ambientes propicios
para el desarrollo de microorganismos en general.
2. Tendrán sistemas que permitan la ventilación como rejillas o ventanas; y de prevención y control
de incendios, como extintores y suministro cercano de agua y drenaje.
3. Serán construidas de manera que se evite el acceso y proliferación de insectos, roedores y otras
clases de vectores e impida el ingreso de animales domésticos.
4. Deberán tener una adecuada accesibilidad para los usuarios.
5. La ubicación del sitio no debe causar molestias e impactos a la comunidad.
6. Deberán contar con cajas de almacenamiento de residuos sólidos para realizar su adecuada
presentación.
"Parágrafo 1°. Las unidades de almacenamiento serán aseadas, fumigadas y desinfectadas por el
usuario, con la regularidad que exige la naturaleza de la actividad que en ellas se desarrolla de
conformidad con los requisitos y normas establecidas.
"Parágrafo 2°. En las zonas en que se desarrollen programas de recuperación, las áreas a las que
se refiere este artículo deberán disponer de espacio suficiente para realizar el almacenamiento
selectivo de los materiales, los cuales deben ser separados en la fuente para evitar el deterioro y
contaminación conforme a lo determinado en el manual de aprovechamiento elaborado por la
persona prestadora del servicio de aseo en desarrollo del Plan de Gestión Integral de Residuos
Sólidos.
"Parágrafo 3°. Para acceder a la opción tarifaría, el multiusuario podrá escoger entre la
presentación en la unidad de almacenamiento prevista en este artículo o la presentación en andén
Decreto No. 1140 del 07 de Mayo de 2003                                                      Hoja No. 2

                                             “epígrafe”.


de conformidad con lo establecido en el artículo 21 del presente decreto, y contar como mínimo con
los recipientes de almacenamiento previstos en el artículo 17 del presente decreto".
"Parágrafo 4°. Las plazas de mercado, cementerios, mataderos y/o frigoríficos deben establecer
programas internos de almacenamiento y presentación de residuos de tal manera que se reduzca la
heterogeneidad de los mismos y facilite el manejo y posterior aprovechamiento, en especial los de
origen orgánico.
Artículo 2º. El artículo 21 del Decreto 1713 de 2002, quedará así:
"Sitios de ubicación para la presentación de los residuos sólidos. La presentación de los residuos se
podrá realizar en alguno de los siguientes lugares: en el caso de multiusuarios, en la unidad de
almacenamiento o en el andén; en el caso de los demás usuarios en el andén del inmueble del
generador.
Respecto a la presentación de los residuos sólidos y los recipientes para su almacenamiento, se
deberá cumplir lo previsto en los artículos 14 a 18 del presente decreto, evitando la obstrucción
peatonal o vehicular y con respeto de las normas urbanísticas vigentes en el respectivo municipio o
distrito, de tal manera que se facilite el acceso para los vehículos y personas encargadas de la
recolección y la fácil limpieza en caso de presentarse derrames accidentales".
Artículo 3º. El artículo 124 del Decreto 1713 de 2002, quedará así:
"Artículo 124. De los derechos. Son derechos de los usuarios:
1. El ejercicio de la libre afiliación al servicio y acceso a la información, en los términos previstos en
las disposiciones legales vigentes.
2. La participación en los Comités de Desarrollo y Control Social.
3. Hacer consultas, peticiones, quejas y reclamos.
4. Tener un servicio de buena calidad.
5. El cobro individual por la prestación del servicio en los términos previstos en la legislación vigente.
6. Recibir oportunamente la factura por la prestación del servicio en los términos previstos en la
legislación vigente.
7. Obtener el descuento en la factura por falla en la prestación del servicio de aseo imputable a la
persona prestadora.
8. Obtener, a su costa, el aforo de los residuos sólidos, de conformidad con la metodología expedida
por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico".
Artículo 4°. Aforos. La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico revisará y,
si es necesario, modificará la metodología para la realización de aforos de los multiusuarios del
servicio de aseo, dentro de los tres meses siguientes a la expedición del presente decreto, con el fin
de que las empresas prestadoras del servicio de aseo puedan cubrir los costos necesarios para que
los usuarios accedan a la opción tarifaría.
Artículo 5°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y
deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 7 de mayo de 2003.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,
Decreto No. 1140 del 07 de Mayo de 2003                         Hoja No. 3

                                        “epígrafe”.


Cecilia Rodríguez González-Rubio.
Nota: Publicado en el Diario Oficial 45182 de Mayo 9 de 2003.

Contenu connexe

Tendances

279 hcd-2012 Pedido de informes Basural Bajo Boulogne
279 hcd-2012 Pedido de informes Basural Bajo Boulogne279 hcd-2012 Pedido de informes Basural Bajo Boulogne
279 hcd-2012 Pedido de informes Basural Bajo BoulogneBrest Fabian Dario
 
Conflicto Minería en Cundinamarca Y Sabana De Bogotá
Conflicto Minería en Cundinamarca Y Sabana De BogotáConflicto Minería en Cundinamarca Y Sabana De Bogotá
Conflicto Minería en Cundinamarca Y Sabana De BogotáCarlos Vicente de Roux Rengifo
 
Minería en Bogotá: Las problemáticas están a la vuelta de la esquina
Minería en Bogotá: Las problemáticas están a la vuelta de la esquinaMinería en Bogotá: Las problemáticas están a la vuelta de la esquina
Minería en Bogotá: Las problemáticas están a la vuelta de la esquinaLiliana Castañeda Morales ✩
 
1. tramite de renovacion de permiso de vertimientos para la estacion de servi...
1. tramite de renovacion de permiso de vertimientos para la estacion de servi...1. tramite de renovacion de permiso de vertimientos para la estacion de servi...
1. tramite de renovacion de permiso de vertimientos para la estacion de servi...Jodete
 
Presentacion legislacion ambiental power corregido
Presentacion legislacion ambiental power corregidoPresentacion legislacion ambiental power corregido
Presentacion legislacion ambiental power corregidojavierago
 
Copia de conservación y unidades de conservación y biodiversidad del
Copia de conservación y unidades de conservación y biodiversidad delCopia de conservación y unidades de conservación y biodiversidad del
Copia de conservación y unidades de conservación y biodiversidad delHenry Rosillo Gonsalez
 
Guia cementerios privados unidad 6
Guia cementerios privados unidad 6Guia cementerios privados unidad 6
Guia cementerios privados unidad 6secedudis
 
Exposiciones economia ambiental leyes y decretos
Exposiciones economia ambiental leyes y decretosExposiciones economia ambiental leyes y decretos
Exposiciones economia ambiental leyes y decretosLili Sanchez
 

Tendances (17)

279 hcd-2012 Pedido de informes Basural Bajo Boulogne
279 hcd-2012 Pedido de informes Basural Bajo Boulogne279 hcd-2012 Pedido de informes Basural Bajo Boulogne
279 hcd-2012 Pedido de informes Basural Bajo Boulogne
 
Ord 7000 actualizada
Ord 7000 actualizadaOrd 7000 actualizada
Ord 7000 actualizada
 
Conflicto Minería en Cundinamarca Y Sabana De Bogotá
Conflicto Minería en Cundinamarca Y Sabana De BogotáConflicto Minería en Cundinamarca Y Sabana De Bogotá
Conflicto Minería en Cundinamarca Y Sabana De Bogotá
 
Minería en Bogotá: Las problemáticas están a la vuelta de la esquina
Minería en Bogotá: Las problemáticas están a la vuelta de la esquinaMinería en Bogotá: Las problemáticas están a la vuelta de la esquina
Minería en Bogotá: Las problemáticas están a la vuelta de la esquina
 
Ambiente sostenible
Ambiente sostenibleAmbiente sostenible
Ambiente sostenible
 
PROYECTO DE DECLARACIÓN 1381 2009
PROYECTO DE DECLARACIÓN  1381 2009PROYECTO DE DECLARACIÓN  1381 2009
PROYECTO DE DECLARACIÓN 1381 2009
 
Legislación Ambiental
Legislación AmbientalLegislación Ambiental
Legislación Ambiental
 
Amianto 13.2.2018 prevaricacion o ineptitud
Amianto 13.2.2018 prevaricacion o ineptitudAmianto 13.2.2018 prevaricacion o ineptitud
Amianto 13.2.2018 prevaricacion o ineptitud
 
Glosario ambiental SBDA
Glosario ambiental SBDAGlosario ambiental SBDA
Glosario ambiental SBDA
 
1. tramite de renovacion de permiso de vertimientos para la estacion de servi...
1. tramite de renovacion de permiso de vertimientos para la estacion de servi...1. tramite de renovacion de permiso de vertimientos para la estacion de servi...
1. tramite de renovacion de permiso de vertimientos para la estacion de servi...
 
Presentacion legislacion ambiental power corregido
Presentacion legislacion ambiental power corregidoPresentacion legislacion ambiental power corregido
Presentacion legislacion ambiental power corregido
 
Copia de conservación y unidades de conservación y biodiversidad del
Copia de conservación y unidades de conservación y biodiversidad delCopia de conservación y unidades de conservación y biodiversidad del
Copia de conservación y unidades de conservación y biodiversidad del
 
Ambiente
AmbienteAmbiente
Ambiente
 
Minería en Colombia
Minería en ColombiaMinería en Colombia
Minería en Colombia
 
CONFLICTOS DEL FUTURO
CONFLICTOS DEL FUTUROCONFLICTOS DEL FUTURO
CONFLICTOS DEL FUTURO
 
Guia cementerios privados unidad 6
Guia cementerios privados unidad 6Guia cementerios privados unidad 6
Guia cementerios privados unidad 6
 
Exposiciones economia ambiental leyes y decretos
Exposiciones economia ambiental leyes y decretosExposiciones economia ambiental leyes y decretos
Exposiciones economia ambiental leyes y decretos
 

Similaire à 13-norma r.s-dec 1140-070503

DS-4-2009-Reglamento-Manejo-Lodos-Generados-en-PTAS.pdf
DS-4-2009-Reglamento-Manejo-Lodos-Generados-en-PTAS.pdfDS-4-2009-Reglamento-Manejo-Lodos-Generados-en-PTAS.pdf
DS-4-2009-Reglamento-Manejo-Lodos-Generados-en-PTAS.pdfssuser8220a7
 
5115 1313-ds-n 057-2004_pcm_regl_rrss
5115 1313-ds-n 057-2004_pcm_regl_rrss5115 1313-ds-n 057-2004_pcm_regl_rrss
5115 1313-ds-n 057-2004_pcm_regl_rrssLuis Manzo
 
Ley 9 de 1979 cod. sanitario nal.
Ley 9 de 1979 cod. sanitario nal.Ley 9 de 1979 cod. sanitario nal.
Ley 9 de 1979 cod. sanitario nal.Amalia Vega
 
Investigación pgirs
Investigación pgirsInvestigación pgirs
Investigación pgirsFUCN
 
Presentacion de objeto de aprendizaje
Presentacion de objeto de aprendizajePresentacion de objeto de aprendizaje
Presentacion de objeto de aprendizajeniyireth gomez
 
Presentacion de objeto de aprendizaje
Presentacion de objeto de aprendizajePresentacion de objeto de aprendizaje
Presentacion de objeto de aprendizajeniyireth gomez
 
Minería en Bogotá: Las problemáticas están a la vuelta de la esquina
Minería en Bogotá: Las problemáticas están a la vuelta de la esquinaMinería en Bogotá: Las problemáticas están a la vuelta de la esquina
Minería en Bogotá: Las problemáticas están a la vuelta de la esquinaLiliana Castañeda Morales ✩
 
Determinantes y Asuntos Ambientales - CAR
Determinantes y Asuntos Ambientales - CARDeterminantes y Asuntos Ambientales - CAR
Determinantes y Asuntos Ambientales - CARHelem Alejandra
 
Ley 9 de 1979 Codigo Sanitario Nalcional.doc
Ley 9 de  1979 Codigo  Sanitario Nalcional.docLey 9 de  1979 Codigo  Sanitario Nalcional.doc
Ley 9 de 1979 Codigo Sanitario Nalcional.docAnaMariaNuez10
 
Acuerdo 004 comparendo ambiental entrerrios
Acuerdo 004 comparendo ambiental entrerriosAcuerdo 004 comparendo ambiental entrerrios
Acuerdo 004 comparendo ambiental entrerriosENTRERRIOS
 

Similaire à 13-norma r.s-dec 1140-070503 (20)

13 -norma r.s-dec 0838-230305
  13 -norma r.s-dec 0838-230305  13 -norma r.s-dec 0838-230305
13 -norma r.s-dec 0838-230305
 
DS-4-2009-Reglamento-Manejo-Lodos-Generados-en-PTAS.pdf
DS-4-2009-Reglamento-Manejo-Lodos-Generados-en-PTAS.pdfDS-4-2009-Reglamento-Manejo-Lodos-Generados-en-PTAS.pdf
DS-4-2009-Reglamento-Manejo-Lodos-Generados-en-PTAS.pdf
 
Ley 9 de 1979
Ley 9 de 1979Ley 9 de 1979
Ley 9 de 1979
 
5115 1313-ds-n 057-2004_pcm_regl_rrss
5115 1313-ds-n 057-2004_pcm_regl_rrss5115 1313-ds-n 057-2004_pcm_regl_rrss
5115 1313-ds-n 057-2004_pcm_regl_rrss
 
Sistema de gestion de residuos solidos
Sistema de gestion de residuos solidosSistema de gestion de residuos solidos
Sistema de gestion de residuos solidos
 
Ley 9 de 1979 cod. sanitario nal.
Ley 9 de 1979 cod. sanitario nal.Ley 9 de 1979 cod. sanitario nal.
Ley 9 de 1979 cod. sanitario nal.
 
Investigación pgirs
Investigación pgirsInvestigación pgirs
Investigación pgirs
 
2060758-1.pdf
2060758-1.pdf2060758-1.pdf
2060758-1.pdf
 
Ley 9 de 1979
Ley 9 de 1979Ley 9 de 1979
Ley 9 de 1979
 
Anexo madrid(9)
Anexo madrid(9)Anexo madrid(9)
Anexo madrid(9)
 
Presentacion de objeto de aprendizaje
Presentacion de objeto de aprendizajePresentacion de objeto de aprendizaje
Presentacion de objeto de aprendizaje
 
Presentacion de objeto de aprendizaje
Presentacion de objeto de aprendizajePresentacion de objeto de aprendizaje
Presentacion de objeto de aprendizaje
 
Minería en Bogotá: Las problemáticas están a la vuelta de la esquina
Minería en Bogotá: Las problemáticas están a la vuelta de la esquinaMinería en Bogotá: Las problemáticas están a la vuelta de la esquina
Minería en Bogotá: Las problemáticas están a la vuelta de la esquina
 
Determinantes y Asuntos Ambientales - CAR
Determinantes y Asuntos Ambientales - CARDeterminantes y Asuntos Ambientales - CAR
Determinantes y Asuntos Ambientales - CAR
 
Ley 9 de 1979 Codigo Sanitario Nalcional.doc
Ley 9 de  1979 Codigo  Sanitario Nalcional.docLey 9 de  1979 Codigo  Sanitario Nalcional.doc
Ley 9 de 1979 Codigo Sanitario Nalcional.doc
 
Ley 9 de 1979
Ley 9 de 1979Ley 9 de 1979
Ley 9 de 1979
 
Acuerdo 004 comparendo ambiental entrerrios
Acuerdo 004 comparendo ambiental entrerriosAcuerdo 004 comparendo ambiental entrerrios
Acuerdo 004 comparendo ambiental entrerrios
 
Dec 1594 del 26 06 84
Dec 1594 del 26 06 84Dec 1594 del 26 06 84
Dec 1594 del 26 06 84
 
Ley 357 de 1997
Ley 357 de 1997 Ley 357 de 1997
Ley 357 de 1997
 
Nom 023-recnat-2001
Nom 023-recnat-2001Nom 023-recnat-2001
Nom 023-recnat-2001
 

Plus de Bibian Katherine Arguello Bernal

16 eco-etiquetado un-instrumento_para_diferenciar_productos_e_incentivar_la_c...
16 eco-etiquetado un-instrumento_para_diferenciar_productos_e_incentivar_la_c...16 eco-etiquetado un-instrumento_para_diferenciar_productos_e_incentivar_la_c...
16 eco-etiquetado un-instrumento_para_diferenciar_productos_e_incentivar_la_c...Bibian Katherine Arguello Bernal
 

Plus de Bibian Katherine Arguello Bernal (20)

19 presentación-eco-amb
19  presentación-eco-amb19  presentación-eco-amb
19 presentación-eco-amb
 
17 sello ambiental-colombiano
17 sello ambiental-colombiano17 sello ambiental-colombiano
17 sello ambiental-colombiano
 
16 eco-etiquetado un-instrumento_para_diferenciar_productos_e_incentivar_la_c...
16 eco-etiquetado un-instrumento_para_diferenciar_productos_e_incentivar_la_c...16 eco-etiquetado un-instrumento_para_diferenciar_productos_e_incentivar_la_c...
16 eco-etiquetado un-instrumento_para_diferenciar_productos_e_incentivar_la_c...
 
11-tasa retributiva-dec 3440-211004
  11-tasa retributiva-dec 3440-211004  11-tasa retributiva-dec 3440-211004
11-tasa retributiva-dec 3440-211004
 
15-res 0365-190210 sello ambiental (9)
  15-res 0365-190210 sello ambiental (9)  15-res 0365-190210 sello ambiental (9)
15-res 0365-190210 sello ambiental (9)
 
15 -plan-de-contingencia-ambiental
  15 -plan-de-contingencia-ambiental  15 -plan-de-contingencia-ambiental
15 -plan-de-contingencia-ambiental
 
15- alerta a emergencias-ley 1083-310706
  15- alerta a emergencias-ley 1083-310706  15- alerta a emergencias-ley 1083-310706
15- alerta a emergencias-ley 1083-310706
 
14- contaminación visual
  14- contaminación visual  14- contaminación visual
14- contaminación visual
 
14 contaminación electromagnética
  14 contaminación electromagnética  14 contaminación electromagnética
14 contaminación electromagnética
 
14- contaminación del aire
  14- contaminación del aire  14- contaminación del aire
14- contaminación del aire
 
No 12-conformación d.g.a.e-dec 1299-220408
  No 12-conformación d.g.a.e-dec 1299-220408  No 12-conformación d.g.a.e-dec 1299-220408
No 12-conformación d.g.a.e-dec 1299-220408
 
12 regimenjuridicoagua
  12 regimenjuridicoagua  12 regimenjuridicoagua
12 regimenjuridicoagua
 
12 normas oficiales-para_la_calidad_del_agua_colombia
  12 normas oficiales-para_la_calidad_del_agua_colombia  12 normas oficiales-para_la_calidad_del_agua_colombia
12 normas oficiales-para_la_calidad_del_agua_colombia
 
11-agua-ley 0373-060697
 11-agua-ley 0373-060697 11-agua-ley 0373-060697
11-agua-ley 0373-060697
 
11-tasa retributiva-dec 3440-211004
  11-tasa retributiva-dec 3440-211004  11-tasa retributiva-dec 3440-211004
11-tasa retributiva-dec 3440-211004
 
11-norma urbana-ley 1083-310706
  11-norma urbana-ley 1083-310706  11-norma urbana-ley 1083-310706
11-norma urbana-ley 1083-310706
 
11-comparendo - ley 1259-191208
  11-comparendo - ley 1259-191208  11-comparendo - ley 1259-191208
11-comparendo - ley 1259-191208
 
8 estudio de caso bogotá
  8 estudio de caso bogotá  8 estudio de caso bogotá
8 estudio de caso bogotá
 
11-agua-ley 1151-241207
  11-agua-ley 1151-241207  11-agua-ley 1151-241207
11-agua-ley 1151-241207
 
10 introduccion reglamentoemas
  10 introduccion reglamentoemas  10 introduccion reglamentoemas
10 introduccion reglamentoemas
 

13-norma r.s-dec 1140-070503

  • 1. REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL DECRETO NÚMERO (1140) 07 de Mayo de 2003 Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1713 de 2002, en relación con el tema de las unidades de almacenamiento, y se dictan otras disposiciones. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto en la Ley 142 de 1994, Ver la Resolución del Ministerio de Medio Ambiente 1045 de 2003 DECRETA: Artículo 1º. El artículo 19 del Decreto 1713 de 2002, quedará así: "Artículo 19. Sistemas de almacenamiento colectivo de residuos sólidos. Todo Multiusuario del servicio de aseo, deberá tener una unidad de almacenamiento de residuos sólidos que cumpla como mínimo con los siguientes requisitos: 1. Los acabados deberán permitir su fácil limpieza e impedir la formación de ambientes propicios para el desarrollo de microorganismos en general. 2. Tendrán sistemas que permitan la ventilación como rejillas o ventanas; y de prevención y control de incendios, como extintores y suministro cercano de agua y drenaje. 3. Serán construidas de manera que se evite el acceso y proliferación de insectos, roedores y otras clases de vectores e impida el ingreso de animales domésticos. 4. Deberán tener una adecuada accesibilidad para los usuarios. 5. La ubicación del sitio no debe causar molestias e impactos a la comunidad. 6. Deberán contar con cajas de almacenamiento de residuos sólidos para realizar su adecuada presentación. "Parágrafo 1°. Las unidades de almacenamiento serán aseadas, fumigadas y desinfectadas por el usuario, con la regularidad que exige la naturaleza de la actividad que en ellas se desarrolla de conformidad con los requisitos y normas establecidas. "Parágrafo 2°. En las zonas en que se desarrollen programas de recuperación, las áreas a las que se refiere este artículo deberán disponer de espacio suficiente para realizar el almacenamiento selectivo de los materiales, los cuales deben ser separados en la fuente para evitar el deterioro y contaminación conforme a lo determinado en el manual de aprovechamiento elaborado por la persona prestadora del servicio de aseo en desarrollo del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos. "Parágrafo 3°. Para acceder a la opción tarifaría, el multiusuario podrá escoger entre la presentación en la unidad de almacenamiento prevista en este artículo o la presentación en andén
  • 2. Decreto No. 1140 del 07 de Mayo de 2003 Hoja No. 2 “epígrafe”. de conformidad con lo establecido en el artículo 21 del presente decreto, y contar como mínimo con los recipientes de almacenamiento previstos en el artículo 17 del presente decreto". "Parágrafo 4°. Las plazas de mercado, cementerios, mataderos y/o frigoríficos deben establecer programas internos de almacenamiento y presentación de residuos de tal manera que se reduzca la heterogeneidad de los mismos y facilite el manejo y posterior aprovechamiento, en especial los de origen orgánico. Artículo 2º. El artículo 21 del Decreto 1713 de 2002, quedará así: "Sitios de ubicación para la presentación de los residuos sólidos. La presentación de los residuos se podrá realizar en alguno de los siguientes lugares: en el caso de multiusuarios, en la unidad de almacenamiento o en el andén; en el caso de los demás usuarios en el andén del inmueble del generador. Respecto a la presentación de los residuos sólidos y los recipientes para su almacenamiento, se deberá cumplir lo previsto en los artículos 14 a 18 del presente decreto, evitando la obstrucción peatonal o vehicular y con respeto de las normas urbanísticas vigentes en el respectivo municipio o distrito, de tal manera que se facilite el acceso para los vehículos y personas encargadas de la recolección y la fácil limpieza en caso de presentarse derrames accidentales". Artículo 3º. El artículo 124 del Decreto 1713 de 2002, quedará así: "Artículo 124. De los derechos. Son derechos de los usuarios: 1. El ejercicio de la libre afiliación al servicio y acceso a la información, en los términos previstos en las disposiciones legales vigentes. 2. La participación en los Comités de Desarrollo y Control Social. 3. Hacer consultas, peticiones, quejas y reclamos. 4. Tener un servicio de buena calidad. 5. El cobro individual por la prestación del servicio en los términos previstos en la legislación vigente. 6. Recibir oportunamente la factura por la prestación del servicio en los términos previstos en la legislación vigente. 7. Obtener el descuento en la factura por falla en la prestación del servicio de aseo imputable a la persona prestadora. 8. Obtener, a su costa, el aforo de los residuos sólidos, de conformidad con la metodología expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico". Artículo 4°. Aforos. La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico revisará y, si es necesario, modificará la metodología para la realización de aforos de los multiusuarios del servicio de aseo, dentro de los tres meses siguientes a la expedición del presente decreto, con el fin de que las empresas prestadoras del servicio de aseo puedan cubrir los costos necesarios para que los usuarios accedan a la opción tarifaría. Artículo 5°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 7 de mayo de 2003. ÁLVARO URIBE VÉLEZ La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,
  • 3. Decreto No. 1140 del 07 de Mayo de 2003 Hoja No. 3 “epígrafe”. Cecilia Rodríguez González-Rubio. Nota: Publicado en el Diario Oficial 45182 de Mayo 9 de 2003.