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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
                      ÁREA DE POSTGRADO
                UNIVERSIDAD “RÓMULO GALLEGOS”
                     MAESTRÍA EN EDUCACIÓN.
                MENCIÓN: DESARROLLO COMUNITARIO




POLÍTICAS ECONÓMICAS Y CLASIFICACIÓN DE LAS COOPERATIVAS EN
                        VENEZUELA




                                                 Autores:
                                                  Hernández, Norky
                                                  Mora, Belkis
                                                  Rodríguez, Yoel
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                   Barquisimeto, Junio de 2012
Políticas económicas para la implementación de las cooperativas en Venezuela
    Las políticas económicas empleadas por el Estado Venezolano para la implementación
de las cooperativas están mencionadas inicialmente en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela enel art. 70, el cual menciona los casos y situaciones en que la
participación se puede llevar a cabo, desde el punto de vista político y económico – social,
señalando el texto como sigue “son medios de participación y protagonismo del pueblo en
ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la
consulta popular, la revocación del mandato, las iniciativas legislativas, constitucional y
constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas, cuyas
decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; y en lo social y económico: las
instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus
formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y
demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y solidaridad”.
    Asimismo la Constitución Nacional en su art. 118, reconoce el derecho de asociación
de carácter social y participativo, como las cooperativas, dándoles la posibilidad de
desarrollar cualquier actividad de tipo económico, de conformidad con la ley;
promoviéndolas y protegiéndolas desde el nivel Central hasta los niveles Estadales y
Municipales, donde en su artículo 184 expresa la creación de mecanismos para
descentralizar y transferir los servicios de estos hacia las comunidades y grupos
organizados, previa demostración para prestarlos. En este sentido, señala en sus numerales
3 y 5, la participación en los procesos económicos estimulando la creación de
organizaciones cooperativas y empresas comunales de servicios, como fuentes generadoras
de empleo y debienestar social, propendiendo a su permanencia mediante el diseño de
políticas en las cuales se tenga participación.
    De igual manera, en el art. 308 plantea que “el Estado protegerá y promoverá la
pequeña y mediana industria, las cooperativas, las cajas de ahorro... bajo régimen de
propiedad colectiva, con el fin de fortalecer el desarrollo económico del país, sustentándolo
en la iniciativa popular, de la capacitación, la asistencia técnica y el financiamiento
oportuno”.
    En general, la Carta Magna expresa un proyecto de país, en el cual nuevos actores
desarrollan y asumen protagonismo, resaltando el papel de las organizaciones sociales, de
las que son parte fundamental las cooperativas como soporte de estas transformaciones. Es
importante resaltar que la revisión de la normativa específica de la materia se realiza a
través de la revisión de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.


La Ley Especial de Asociaciones Cooperativas
    Esta ley brinda facilidades para la legalización de las cooperativas, estableciendo en
sus artículos 10 y 11 que para constituirlas es suficiente el registro en la circunscripción
judicial del domicilio de la cooperativa, obteniendo carácter legal al tener de documento de
registro, enviando copia simple a SUNACOOP, a efectos de control.
    En cuanto a las áreas de actuación, el artículo 5 les otorga a autonomía para desarrollar
cualquier tipo de actividad económica y social de carácter lícito en condiciones de igualdad
con las demás empresas, sean públicas o privadas, brindando una apertura total para el
desenvolvimiento de las mismas.
    Asimismo se modifican las relaciones con el Estado, pasando la Superintendencia a
ejercer funciones de control y fiscalización sobre ellas y sus organismos de integración –
art. 77 al 85 – y se incorpora el capitulo XIII, artículos 86 al 89, sobre las relaciones con el
estado y otros sectores sociales, donde se insta al Estado a desarrollar, promover, estimular
y apoyar desde distintos medios el proceso de la autogestión cooperativa, estableciendo en
el artículo 89 trece mecanismos legales de protección y promoción del mismo, destacando
el numeral 12 que señala “en igualdad de condiciones, las cooperativas serán preferidas por
los institutos financieros y crediticios del Estado, de igual manera se preferirán a las
cooperativas en la adquisición de prestación de bienes y servicios por parte de los entes
públicos”.
Clasificación de las cooperativas:
  Se clasifican de acuerdo con la actividad que van a realizar y pueden ser de tres
tipos:
    ESPECIALIZADAS
    Son aquellas que desarrollan solamente una actividad económica, en cualquiera de los
campos de producción, comercialización, financiamiento o consumo de bienes y servicios.

   Cooperativas de producción:
   (Áreas: Industrial y agropecuaria).
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   -Ganaderas
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   -Avícolas
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   Cooperativas de ahorro y crédito:
   (Área financiera, área comercial y de servicios).
   -Cooperativas de consumo
   -Cooperativas de mercadeo agrícola
   -Cooperativas de trabajo
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   -Cooperativas de vivienda.
 MULTIACTIVAS
    Desarrollan actividades propias de cualquiera de los campos de la producción,
comercialización, financiamiento o consumo de bienes y servicios.


    Cooperativas multiactivas que combinan diversas actividades, tales como:
    Cooperativa de Producción Agroindustrial, mercadeo y consumo. (Áreas industrial,
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    INTEGRALES
    Son aquellas que con sus actividades cumplen todo el ciclo económico: producción,
comercialización, financiamiento y consumo de bienes y/o servicios.


    Los socios de una Cooperativa de este tipo, en forma colectiva:
    - Producen determinados bienes y servicios.
    - Colocan sus productos en el mercado, distribuyéndose en centros de consumo para
venderlos directamente a los socios y público en general.
    - Desarrollan en forma especializada todas las actividades necesarias para la
producción y mercadeo; financiamiento, abastecimiento de materia prima y otros insumos,
herramientas de trabajo, transporte, almacenamiento etc.


  También se clasifican por objeto de la siguiente manera:
       Cooperativa de trabajo asociado o cooperativa de producción de bienes y
servicios: Consisten en agrupaciones de personas de un mismo oficio o con un fin común,
que por medios propios producen ciertos artículos vendiéndolos directamente y
distribuyéndose entre ellos las ganancias. Este tipo de Cooperativas tienen como meta
principal la producción de bienes o prestación de servicios, tales como: la producción
industrial o artesanal, la producción agropecuaria o pesquera, la producción minera,
transporte colectivo o de carga, producción de diversos servicios del hogar, mantenimiento,
reparaciones menores y mayores, salud, hogares de cuidados de infantes y, en general, de
todas aquellas actividades que son demandadas por otras personas o instituciones.


       Cooperativa de Producción Industrial: Es una cooperativa de trabajadores y tiene
como objeto transformar materia prima en bienes que tengan características para satisfacer
una necesidad de los consumidores mediante procesos tecnológicos industriales. Ejemplo
de este tipo puede ser:
   o   Cooperativas lácteas: ellas pueden producir quesos, mantequilla, yogurt, dulces y
sus derivados.
   o   Cooperativas de carpinterías: están en capacidad de ofrecer muebles, juguetes,
utensilios de cocina o insumos para la construcción (puertas, marcos, ventanas, etc.).


       Cooperativa de Producción agrícola: Es una asociación conformada por varios
afiliados que trabajan la tierra, comercializan sus productos, aprovechan descuentos y
ventajas de comprar en cantidad entre varios agricultores que se unieron en una cooperativa
de este tipo. Las Cooperativas agrícolas desarrollan sus labores de forma conjunta y
organizada. Es decir, si las personas que conforman una cooperativa agrícola diseñan, por
ejemplo, una marca de mermeladas de frutas cuyos insumos producen ellos mismos, habrán
expandido su actividad cooperativa a la producción industrial, con el consecuente beneficio
económico tanto para los asociados como para los consumidores.


       Cooperativa de Producción Pesquera: Es la unión de diversas personas dedicadas
a la actividad pesquera que suman sus esfuerzos para mejorar sus condiciones de
producción, potenciando el alcance de su trabajo. En este tipo de cooperativas cabe pensar
en el potencial industrial que se podría desarrollar a partir de todo los productos que vienen
del mar.


       Cooperativa de Producción de Servicios: Son aquellas empresas cooperativas que
prestan servicios a la comunidad en diferentes áreas, transporte, reparaciones,
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doméstico, transporte escolar, entre tantas como sea posible imaginar.
Cooperativas de Consumo de Bienes y Servicios: Existen las Cooperativas de
obtención de bienes y servicios. Aquí entran las Cooperativas de Consumo y las
Cooperativas de Ahorro y Préstamo. La primera tiene como objetivo satisfacer mejor y más
económicamente las necesidades de sus miembros. Esto, se da por medio de la mejora de
los servicios de compra y venta de artículos de primera necesidad.


       Cooperativas de Ahorro y Crédito:Las Cooperativas de Ahorro y Crédito son
aquellas que tienen por objeto fundamental fomentar el ahorro y otorgar préstamos a sus
asociados con los recursos aportados por los mismos, a un interés muy bajo, con el fin de
eliminar los altos costos que representan los créditos otorgados por los bancos comerciales.
Estas operaciones de ahorro y crédito deben estar limitadas exclusivamente a sus asociados
y con el dinero proveniente de los mismos, no pudiendo en consecuencia realizar
actividades de intermediación financiera, es decir, la captación de recursos del público,
incluidas las operaciones de mesa de dinero, con la finalidad de otorgar créditos,
financiamientos o inversiones en valores, las cuales están reservadas a los bancos, entidades
de ahorro y préstamo y demás instituciones financieras autorizadas y reguladas por la Ley
General de Bancos y otras Instituciones Financieras. Sin embargo, las Cooperativas de
Ahorro y Crédito, podrán ser entes de ejecución del sistema microfinanciero, de
conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Creación, Estímulo, Promoción
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       Cooperativa de Turismo: Una cooperativa de turismo es un tipo de cooperativa
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  • 1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ÁREA DE POSTGRADO UNIVERSIDAD “RÓMULO GALLEGOS” MAESTRÍA EN EDUCACIÓN. MENCIÓN: DESARROLLO COMUNITARIO POLÍTICAS ECONÓMICAS Y CLASIFICACIÓN DE LAS COOPERATIVAS EN VENEZUELA Autores: Hernández, Norky Mora, Belkis Rodríguez, Yoel Yajure, Alba Sección: “B” Barquisimeto, Junio de 2012
  • 2. Políticas económicas para la implementación de las cooperativas en Venezuela Las políticas económicas empleadas por el Estado Venezolano para la implementación de las cooperativas están mencionadas inicialmente en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela enel art. 70, el cual menciona los casos y situaciones en que la participación se puede llevar a cabo, desde el punto de vista político y económico – social, señalando el texto como sigue “son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocación del mandato, las iniciativas legislativas, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas, cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; y en lo social y económico: las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y solidaridad”. Asimismo la Constitución Nacional en su art. 118, reconoce el derecho de asociación de carácter social y participativo, como las cooperativas, dándoles la posibilidad de desarrollar cualquier actividad de tipo económico, de conformidad con la ley; promoviéndolas y protegiéndolas desde el nivel Central hasta los niveles Estadales y Municipales, donde en su artículo 184 expresa la creación de mecanismos para descentralizar y transferir los servicios de estos hacia las comunidades y grupos organizados, previa demostración para prestarlos. En este sentido, señala en sus numerales 3 y 5, la participación en los procesos económicos estimulando la creación de organizaciones cooperativas y empresas comunales de servicios, como fuentes generadoras de empleo y debienestar social, propendiendo a su permanencia mediante el diseño de políticas en las cuales se tenga participación. De igual manera, en el art. 308 plantea que “el Estado protegerá y promoverá la pequeña y mediana industria, las cooperativas, las cajas de ahorro... bajo régimen de propiedad colectiva, con el fin de fortalecer el desarrollo económico del país, sustentándolo en la iniciativa popular, de la capacitación, la asistencia técnica y el financiamiento oportuno”. En general, la Carta Magna expresa un proyecto de país, en el cual nuevos actores desarrollan y asumen protagonismo, resaltando el papel de las organizaciones sociales, de
  • 3. las que son parte fundamental las cooperativas como soporte de estas transformaciones. Es importante resaltar que la revisión de la normativa específica de la materia se realiza a través de la revisión de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. La Ley Especial de Asociaciones Cooperativas Esta ley brinda facilidades para la legalización de las cooperativas, estableciendo en sus artículos 10 y 11 que para constituirlas es suficiente el registro en la circunscripción judicial del domicilio de la cooperativa, obteniendo carácter legal al tener de documento de registro, enviando copia simple a SUNACOOP, a efectos de control. En cuanto a las áreas de actuación, el artículo 5 les otorga a autonomía para desarrollar cualquier tipo de actividad económica y social de carácter lícito en condiciones de igualdad con las demás empresas, sean públicas o privadas, brindando una apertura total para el desenvolvimiento de las mismas. Asimismo se modifican las relaciones con el Estado, pasando la Superintendencia a ejercer funciones de control y fiscalización sobre ellas y sus organismos de integración – art. 77 al 85 – y se incorpora el capitulo XIII, artículos 86 al 89, sobre las relaciones con el estado y otros sectores sociales, donde se insta al Estado a desarrollar, promover, estimular y apoyar desde distintos medios el proceso de la autogestión cooperativa, estableciendo en el artículo 89 trece mecanismos legales de protección y promoción del mismo, destacando el numeral 12 que señala “en igualdad de condiciones, las cooperativas serán preferidas por los institutos financieros y crediticios del Estado, de igual manera se preferirán a las cooperativas en la adquisición de prestación de bienes y servicios por parte de los entes públicos”.
  • 4. Clasificación de las cooperativas: Se clasifican de acuerdo con la actividad que van a realizar y pueden ser de tres tipos:  ESPECIALIZADAS Son aquellas que desarrollan solamente una actividad económica, en cualquiera de los campos de producción, comercialización, financiamiento o consumo de bienes y servicios. Cooperativas de producción: (Áreas: Industrial y agropecuaria). -Agrícolas -Ganaderas - Pesqueras -Avícolas -Especies menores -Agroindustriales -Artesanales -Mineras -Metalmecánica - Madereras -Marroquineras -Confecciones. Cooperativas de ahorro y crédito: (Área financiera, área comercial y de servicios). -Cooperativas de consumo -Cooperativas de mercadeo agrícola -Cooperativas de trabajo -Cooperativas de transporte -Cooperativas de educación -Cooperativas de vivienda.
  • 5.  MULTIACTIVAS Desarrollan actividades propias de cualquiera de los campos de la producción, comercialización, financiamiento o consumo de bienes y servicios. Cooperativas multiactivas que combinan diversas actividades, tales como:  Cooperativa de Producción Agroindustrial, mercadeo y consumo. (Áreas industrial, agropecuaria, comercialización).  Cooperativa de Salud y Educación. (Área de servicios)  Cooperativa de Producción Agrícola, Ahorro, Crédito y consumo (Áreas: Agrícola, Financiera y Comercial).  INTEGRALES Son aquellas que con sus actividades cumplen todo el ciclo económico: producción, comercialización, financiamiento y consumo de bienes y/o servicios. Los socios de una Cooperativa de este tipo, en forma colectiva: - Producen determinados bienes y servicios. - Colocan sus productos en el mercado, distribuyéndose en centros de consumo para venderlos directamente a los socios y público en general. - Desarrollan en forma especializada todas las actividades necesarias para la producción y mercadeo; financiamiento, abastecimiento de materia prima y otros insumos, herramientas de trabajo, transporte, almacenamiento etc. También se clasifican por objeto de la siguiente manera: Cooperativa de trabajo asociado o cooperativa de producción de bienes y servicios: Consisten en agrupaciones de personas de un mismo oficio o con un fin común, que por medios propios producen ciertos artículos vendiéndolos directamente y distribuyéndose entre ellos las ganancias. Este tipo de Cooperativas tienen como meta principal la producción de bienes o prestación de servicios, tales como: la producción industrial o artesanal, la producción agropecuaria o pesquera, la producción minera, transporte colectivo o de carga, producción de diversos servicios del hogar, mantenimiento,
  • 6. reparaciones menores y mayores, salud, hogares de cuidados de infantes y, en general, de todas aquellas actividades que son demandadas por otras personas o instituciones. Cooperativa de Producción Industrial: Es una cooperativa de trabajadores y tiene como objeto transformar materia prima en bienes que tengan características para satisfacer una necesidad de los consumidores mediante procesos tecnológicos industriales. Ejemplo de este tipo puede ser: o Cooperativas lácteas: ellas pueden producir quesos, mantequilla, yogurt, dulces y sus derivados. o Cooperativas de carpinterías: están en capacidad de ofrecer muebles, juguetes, utensilios de cocina o insumos para la construcción (puertas, marcos, ventanas, etc.). Cooperativa de Producción agrícola: Es una asociación conformada por varios afiliados que trabajan la tierra, comercializan sus productos, aprovechan descuentos y ventajas de comprar en cantidad entre varios agricultores que se unieron en una cooperativa de este tipo. Las Cooperativas agrícolas desarrollan sus labores de forma conjunta y organizada. Es decir, si las personas que conforman una cooperativa agrícola diseñan, por ejemplo, una marca de mermeladas de frutas cuyos insumos producen ellos mismos, habrán expandido su actividad cooperativa a la producción industrial, con el consecuente beneficio económico tanto para los asociados como para los consumidores. Cooperativa de Producción Pesquera: Es la unión de diversas personas dedicadas a la actividad pesquera que suman sus esfuerzos para mejorar sus condiciones de producción, potenciando el alcance de su trabajo. En este tipo de cooperativas cabe pensar en el potencial industrial que se podría desarrollar a partir de todo los productos que vienen del mar. Cooperativa de Producción de Servicios: Son aquellas empresas cooperativas que prestan servicios a la comunidad en diferentes áreas, transporte, reparaciones, mantenimiento, tapicería, fumigación, recolección de basura, jardinería, distribución de gas doméstico, transporte escolar, entre tantas como sea posible imaginar.
  • 7. Cooperativas de Consumo de Bienes y Servicios: Existen las Cooperativas de obtención de bienes y servicios. Aquí entran las Cooperativas de Consumo y las Cooperativas de Ahorro y Préstamo. La primera tiene como objetivo satisfacer mejor y más económicamente las necesidades de sus miembros. Esto, se da por medio de la mejora de los servicios de compra y venta de artículos de primera necesidad. Cooperativas de Ahorro y Crédito:Las Cooperativas de Ahorro y Crédito son aquellas que tienen por objeto fundamental fomentar el ahorro y otorgar préstamos a sus asociados con los recursos aportados por los mismos, a un interés muy bajo, con el fin de eliminar los altos costos que representan los créditos otorgados por los bancos comerciales. Estas operaciones de ahorro y crédito deben estar limitadas exclusivamente a sus asociados y con el dinero proveniente de los mismos, no pudiendo en consecuencia realizar actividades de intermediación financiera, es decir, la captación de recursos del público, incluidas las operaciones de mesa de dinero, con la finalidad de otorgar créditos, financiamientos o inversiones en valores, las cuales están reservadas a los bancos, entidades de ahorro y préstamo y demás instituciones financieras autorizadas y reguladas por la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras. Sin embargo, las Cooperativas de Ahorro y Crédito, podrán ser entes de ejecución del sistema microfinanciero, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Creación, Estímulo, Promoción y Desarrollo del Sistema Microfinanciero, para prestar los servicios previstos en la citada Ley. Las Cooperativas de Consumo: Presentan dos formas básicas para la consecución de sus metas. La primera, consiste en aprovechar los descuentos compras al mayor y vender los productos a sus miembros a los costos de adquisición aumentando solo en una pequeña porción para cubrir los gastos generales de operación. La otra manera de funcionamiento de las Cooperativas de Consumo, es vender los productos a los precios corrientes en el mercado y distribuir las ganancias entre sus socios de acuerdo a la proporción de compras que ha realizado cada socio.
  • 8. Las Cooperativas Mixtas: Persiguen dos objetivos a saber: la producción de bienes y servicios para terceros y la obtención de bienes y servicios para sus asociados. Las Cooperativas Mixtas deben su nombre a la posibilidad de tener, al mismo tiempo, dos o más de los perfiles que se han descrito anteriormente Cooperativa de Turismo: Una cooperativa de turismo es un tipo de cooperativa cuyo objeto social es el de promover, desarrollar, organizar y ofrecer servicios y consultoría sobre turismo a Instituciones Estatales o Privadas, a potenciales turistas y además a sus propios asociados; garantizando siempre el equilibrio ecológico y el desarrollo sustentable. Ejemplo de Cooperativa de Turismo en Argentina es la Cooperativa Internacional de Turismo para el Desarrollo Sustentable Limitada C.I.T.DE.S. Ltda