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1 presentacion de derecho administrativo la historia del juzgado de paz_bladimir peña_ajp-1-2015
1. El Juzgado de Paz:
Origen e Importancia
By
BladimirAbrahamPeñaConcepción
AJP-1-2015
2. Origen del Juzgado de Paz
• El Juzgado de Paz, nace conjuntamente con el Estado Dominicano, pues fue incluido en la constitución del 06 de noviembre de
1844.
• El nombre que le fue impuesto era “Alcaldías Constitucionales de Comunas”, o “jueces Constitucionales” mediante la ley
de Organización Judicial numero 41 del 10 de junio del 1845.
• Luego para el 1857, le fue cambiado el nombre a “Alcaldes Comunales”.
• Y conforme a la Ley número 1337-1947 del 10 de enero de 1947, le fue cambiado el nombre de Alcaldes Comunales al actual
“Jueces de Paz” y continua vigente. Determinándoles nuevas funciones, que traen complejidad a sus actuaciones, para el
bienestar de la comunidad ye el Estado.
• En la organización judicial dominicana, los Jueces de Paz, ocupan el primer lugar en orden ascendente y de forma descendente
el ultimo lugar.
• Empero, los asuntos que deben ser conocidos, según la normativa procesal civil, tienen una cuantía determinada, (RD$3,000.00 a
20,000.00), verbigracia, esto no quiere decir que sean de poca monta. Todo por el contrario, son un eslabón mas de las decisiones
jurisdiccionales que deben emitir los tribunales dominicanos, por lo que su responsabilidad es igual que el de cualquier otro
tribunal.
3. Competencia del Juzgado de Paz
La competencia es la aptitud legal que le asigna la ley a ciertos órganos
especiales del Estado respecto de determinadas pretensiones procesales.
La competencia es dividida en:
Competencia de atribución: Es la facultad que tiene un tribunal con
preferencia sobre otro para conocer de un caso determinado.
Competencia en razón de Territorio: Es la determinada básicamente por el
lugar donde debe ser conocido un caso en cuestión1.
1http://es.slideshare.net/enjportal/el-juzgado-de-paz-473663?qid=12159da3-8fa8-423c-b96f-
321c8b62c412&v=default&b=&from_search=1 (Consultado en fecha 24 de Septiembre de 2015. 4.25 a.m.)
4. Clasificación de los Juzgados de Paz en la
Legislación Dominicana
• Actualmente, los Juzgados de Paz, se clasifican en:
• Juzgado de Paz Ordinario o de derecho común
• Juzgado de Paz Especiales de Transito
• Juzgado de Paz para asuntos municipales
• El Juzgado de Paz, por ser el tribunal que conoce de los procesos de menor cuantía, tiene en si mismo una alta complejidad de asuntos por conocer, entre los cuales
sus actuaciones tienen una trascendencia social y económica preponderante. Actualmente los Juzgado de Paz Conocen:
• Materia Civil
• Materia Civil y Comercial
• Materia Penal
• Material Penal-Laboral
• Asuntos Administrativos
• El Juzgado de Paz, constituye la jurisdicción ordinaria, facultado por la normativa procesal, para resolver todas las infracciones de simple policía, establecidas en el
libro IV del Código Penal.
• Como Tribunal de Excepción, esta encargado de conocer y estatuir sobre las infracciones que la Ley Penal sanciona con prisión y multa que sobrepasan los limites
de la jurisdicción ordinarias, calificadas como delitos.
5. Competencias especiales del Juzgado de Paz
• En lo que se refiere a la competencia de los juzgados de paz, hemos establecido que los
mismos conocen materia civil, penal, penal-laboral y realiza funciones administrativas.
• En lo que respecta a la materia penal conoce de: Contravenciones, infracciones relativas
al transito de vehículo de motor, infracciones relativas a asuntos municipales y solicitud de
medida de coerción, en los casos que no admitan demora
• En materia civil y comercial: conoce de todas las acciones personales y mobiliarias, hasta
la concurrencia de tres mil pesos y a cargo de apelación hasta la suma de veinte mil pesos y
entre otras señaladas en la normativa procesal civil dominicana.
• En lo administrativo y extra judicial: ordena la fijación y levantamiento de sellos,
declaratoria de estampa de animales, preside y dirige los consejos de familia, redacta actos de
notoriedad.
6. Composición del Juzgado de Paz
• El juzgado de paz, de acuerdo al artículo 52 de la
Ley 821-27, indica: “En cada municipio habrá por lo
menos, un Juzgado de Paz. Cada Juzgado de Paz, tendrá
un secretario y un alguacil de estrados. Además tendrán un
escribiente, un conserje y los demás empleados que determine
la ley de gastos públicos”. Y su nivel de jerarquía es
establecido de conformidad con la referida
norma.
• Cada tribunal tendrá un libro para asentar las
sentencias civiles y otro para las sentencias
penales, otro para las actas de conciliación y otros
para las de no conciliación y los demás libros que
requiera el servicio que corresponde. (artículo 56
ley 821-27).
Juez de
Paz
Juez
Suplente
Secretario
Titular
Escribiente de
Estrado
Oficinistas
Alguacil de Estrados
Alguacil Ordinario
Conserje
7. Designación, Incompatibilidades, Recusación
e Inhibición del Juez de Paz
• Designación:
• De conformidad con el artículo 162 de
la Constitución Dominicana, establece,
los requisitos para ser juez de paz, a
saber:
• Ser dominicano/dominicana
• Hallarse en el pleno ejercicio de sus
derechos civiles y políticos.
• Ser licenciado o doctor en derecho.
• Participar en el Concurso de Oposición
• Aprobar satisfactoriamente el curso de
formación diseñado por la Escuela
Nacional de Judicatura.1
• Incompatibilidades:
• Desempeñar otro cargo remunerado,
salvo la docencia.
• Ser parte de cualquier entidad u órgano
gubernamental y no podrá pertenecer a
ningún partido político ni asociaciones
profesionales, cuya afiliación no este
limitada a quienes tengan su misma
investidura.
• Participar en gestión o administración
de actividades económicas o
comerciales.2
• Recusación e Inhibición:
• Las causas de recusación e Inhibición a
los jueces de paz y otros servidores
judiciales, encargados de la
administración de justicia, están
registrados en los artículos 44 a 47 del
Código de Procedimiento Civil
Dominicano.
• Existen unas cinco (05) causas por las
cuales pueden ser recusados, entre las
cuales algunas son:
• Cuando sea pariente de una de las partes,
si dentro del año que precedió a la
recusación ha mediado un proceso
criminal y si hubiere dado su opinión por
escrito del asunto del cual esta tratando.
Entre otras.
1. Dirección Políticas Publicas y Comunicaciones. “Estudio a profundidad de los Juzgados de Paz”. Pág. 12
2. “Catedra para los Juzgados de Paz” (disponible en www.enj.org)
8. Importancia del Juzgado de Paz
• El juzgado de paz, tiene una gran importancia, porque:
• Es respetada y tutelada la justicia efectiva y el debido proceso de los que sienten que sus
derechos han sido vulnerados.
• Es el encargado de dirimir los conflictos que le son apoderados.
• Esta en la capacidad de conciliar los asuntos que le son conferidos, siempre y cuando se
presente la oportunidad.
• Es accesible a la comunidad, por ello, esta dentro del radio de demarcación del municipio.
• Los procesos que se ventilan, son rápidos y por ende conllevan celeridad, pues tienen
audiencia todos los días.
9. Funciones del Juez/Jueza de Paz
• Las funciones propias del Juez/Jueza de Paz, entre otras cosas, son:
• Conocer los casos de los cuales ha recibido competencia mediante las leyes correspondientes.
• Pasar audiencia diariamente, respetando los principios constitucionales y los principios del proceso civil y otras materias.
• Dictar y suscribir autos
• Dirigir y supervisar al personal puesto a su cargo
• Dar apertura a los libros del tribunal
• Realizar traslados, incautación, fijación de sellos y aperturas de puertas.
• Instrumentar actos de notoriedad
• Entre muchas otras funciones que le son conferida de conformidad con la normativa procesal civil vigente.
10. Funciones Especiales del Juzgado de Paz
• Juzgado de Paz Ordinario.
• Estos servidores judiciales adscritos,
suelen conocer de materias
mobiliarias y personales, respecto de
la suma ut supra indicada.
• Además tiene la especialidad de
conocer en material penal, la
pensión alimenticia.
• También, de forma especial se les
ha asignado el conocimiento de la
ley 6186 sobre fomento agrícola,
especialmente el contrato sin
desapoderamiento.
• Juzgado de Paz para
asuntos municipales.
• Estos tribunales son los
llamados a conocer de todas
las infracciones cometidas las
ordenanzas, reglamentos y
resoluciones municipales.
• De acuerdo lo que establece
el libro “estudio a
profundidad del Juzgado de
Paz”, indica que: en la
actualidad existen unos 215
en funcionamiento, de los
cuales 164 son ordinarios y
42 son especiales de transito
y 09 son municipales.
• Juzgado Especial de Transito.
• Estos tribunales son creados de
conformidad con la Ley 241-67.
• El objetivo de este tribunal
especial de transito es conocer las
infracciones cometidas en
perjuicio de la ley antes
mencionada.
• Se dispuso crear un tribunal
especial de transito con el objetivo
de descongestionar los Tribunales
de Primera Instancia, para que el
acceso a la justicia efectiva, sea
mas ágil.
11. Juzgado de Paz Especial de Transito
• A través de la Ley585 de abril de 1977, se
crearon en varias localidades del país, los
Juzgados Especiales de Transito, para
conocer de forma exclusiva, las violaciones
a la Ley 241-77. Con excepción de lo
dispuesto por los artículos 51 y 220 de la
referida ley.
• Estos tribunales laboran de forma
ininterrumpida, con el fin de poder darle
una respuesta temprana a la violaciones
que comenten las personas en contra de la
citada ley.
12. Los Juzgados de Paz para asuntos municipales
• Estos juzgados fueron creados para
conocer de las infracciones
cometidas en contra de las
ordenanzas, reglamentos y
resoluciones a las leyes municipales,
sanciones estas que son provistas
por el ayuntamiento.
• Juzgados para Asuntos
municipales en la actualidad.
• Santo Domingo---------------5
• Santiago------------------------1
• La Vega-------------------------1
• Bonao---------------------------1
• San Cristóbal----------- ------1
13. Juzgados de Paz con titular y vacantes.*
*“Estudio a profundidad de los Juzgados de Paz” Pág.. 26
• Actualmente con las responsabilidades que tienen los Jueces de Primera Instancias, se hace imperioso el uso de
Jueces de Paz. De hecho, muchos de estos, luego que son nombrados en sus respectivos tribunales, nunca han
asistido, porque tiene que cubrir la vacante de un juez de primera instancia. Resultando esto, en la vacante de
muchos jueces de paz. A continuación un grafico con el juez de paz y sus vacantes.
14. El Juzgado de Paz en las diversas
modificaciones constitucionales dominicanas
• En 1844, en la constitución del 06 de noviembre, se crearon también los juzgados de paz, bajo
el nombre de alcaldías constitucionales. Se había llegado a la conclusión de que leyes adjetivas
organizaran y determinaran sus atribuciones y competencias.
• Para la modificación del 1845 y mediante la Ley 81, sobre organización judicial, fueron
determinadas sus competencias y el modo en que serian conformadas.
• Para la modificación del 1854 y mediante la Ley 270, sus atribuciones fueron ampliadas
reglamentadas de forma mas detalladas.
• Para la modificación del 1927 y mediante la promulgación la Ley 821, la cual crea la
Organización Judicial, y establece la estructura y funcionamiento de los Juzgados de Paz.
Determina que encada municipio debe de haber un Juzgado de Paz.*
• Continua…
*http://ojd.org.do/perfiles/Penal/Institucionales/Perfil%20institucional%20de%20los%20Juzgados%20de%20Paz%20para%20los%20Asunto
s%20Municipales.pdf (Consultado en fecha 27 de septiembre de 2015; hora 6:30 p.m.)
15. El Juzgado de Paz en las diversas
modificaciones constitucionales dominicanas
• Para la modificación del 1947 y mediante la Ley 1337, se modifico el nombre de Alcaldías Comunales a Juzgados de Paz.
• Para la modificación del año 1988, se creo un órgano judicial con características similares al Juzgado de Paz, pero con
atribuciones distintas.
• Para el 05 de mayo de 1988, mediante la Ley 58-88, se crearon los Juzgados de Paz para asuntos municipales. Cuya
competencia era conocer de las infracciones cometidas a las ordenanzas, reglamentos y resoluciones municipales.
• Luego, con la entrada en vigencia de la Ley 76-02, se le adhieren otras funciones a lo juzgados de paz para asuntos
municipales.
• Actualmente en la Constitución Política de la Republica Dominicana de 2010, se establece que: “La función judicial
corresponde en administrar justicia para decidir conflictos entre personas físicas y morales, en derecho publico y privado, en todo tipo de proceso.
Esta función es ejercida por el Poder Judicial, a través de la Suprema Corte de Justicia y los demás tribunales creados, entre estos Los Juzgados
de Paz”. Además, se incluyo el procedimiento para ser juez de paz, el cual es mediante concurso publico y luego una
capacitación en la Escuela Nacional de la Judicatura, en virtud de la Ley 327-1998.
17. Obras consultadas
• Referencias de obras y libros
• Castellano Estrella, V. J. (2001). Manuel para jueces de paz. Santo Domingo, Republica Dominicana: Amigo del hogar.
• Cátedra de los Juzgados de Paz. (2015). Escuela Nacional de la Judicatura.
• Dirección General de Políticas Publicas y Comunicaciones. (2015). Estudio a profundidad Juzgado de Paz. Santo Domingo, Republica
Dominicana: División de Publicaciones y Difusión Web. Centro de Documentación e información Judicial Dominicano.
• Rivas, P. (2001). El juzgado de paz en materia civil. Moca, Republica Dominicana: Dalis.
• Capitant, H. (1977). Vocabulario Jurídico. En H. Capitant, Sentencia. Buenos Aires, Argentina: Ediciones Buenos Aires.
• Dominicana, C. N. (29 de septiembre de 2015). Constitución Dominicana de 2010. santo domingo, republica dominicana.
• Dominicana, C. N. (29 de septiembre de 2015). Constitución Dominicana de 1854. santo domingo, republica dominicana.
• Dominicana, C. N. (29 de septiembre de 2015). Constitución Dominicana de 1844. santo domingo, republica dominicana.
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• Referencias de Internet:
• 1http://es.slideshare.net/enjportal/el-juzgado-de-paz-473663?qid=12159da3-8fa8-423c-b96f-
321c8b62c412&v=default&b=&from_search=1 (Consultado en fecha 24 de Septiembre de 2015. 4.25 a.m.).
• *http://ojd.org.do/perfiles/Penal/Institucionales/Perfil%20institucional%20de%20los%20Juzgados%20de%20Paz%20para%20los
%20Asuntos%20Municipales.pdf (Consultado en fecha 27 de septiembre de 2015; hora 6:30 p.m.)
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