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Resumen del RD 870/2013
Por el que se regula la venta a distancia, a través de sitios web,
de medicamentos de uso humano no sujetos a prescripción
médica
Noviembre de 2013

Autor: M. A. Tovar
Resumen del RD 870/2013
!  No se aplica a los medicamentos veterinarios (art. 1)
!  Se prohíbe: (art. 1)
!  Venta por medios telemáticos de preparados oficinales y de

medicamentos que no hayan sido autorizados conforme a la
normativa aplicable
!  La venta a través de otros servicios de la Sociedad de la
Información no regulados en este real decreto

Autor: M. A. Tovar
Condiciones de venta (art. 3)
!  Sólo podrán vender a distancia a través de un sitio web aquellas oficinas
! 
! 
! 

! 

de farmacia abiertas al público legalmente autorizadas que hayan hecho
la notificación de la actividad.
La venta se llevará a cabo con la intervención de un farmacéutico desde
su oficina de farmacia, previo el asesoramiento personalizado.
La venta sólo se puede llevar a cabo desde la oficina de farmacia , sin la
intervención de intermediarios, salvo los de transporte.
No se puede realizar regalos, premios, obsequios, concursos,
bonificaciones o actividades similares como medios vinculados a la
promoción o venta al público de medicamentos, salvo los descuentos
sobre el PVP que autorice la normativa vigente .
Cuando la compra se realice desde otro estado de la UE, deberá cumplir
los requisitos establecidos en este real decreto y los que regule el estado
de destino desde donde el usuario compra el medicamento.

Autor: M. A. Tovar
Comunicación (art. 4)
!  La oficina de farmacia deberá comunicar quince días antes del

inicio la actividad en los órganos competentes de las comunidades
autónomas donde esté instalada con la siguiente información :
!  Nombre y apellidos del / los farmacéutico / los titular / es o del

farmacéutico regente en su caso y , dirección de la oficina de farmacia
!  Fecha de inicio de la actividad de la oferta de medicamentos para
vender a distancia .
!  Sitio web utilizado, e información necesaria para identificarlo.
!  Información sobre todos los procesos de envío de los medicamentos
al público.
!  El cese de la actividad se deberá comunicar a la autoridad

competente quince días antes y todas las modificaciones de los
datos proporcionados en la comunicación -

Autor: M. A. Tovar
Comunicación e intercambio de
información entre autoridades (art. 5)
!  Las CC.AA. remitirán a la AEMPS los datos

correspondientes a los sitios web de las oficinas de
farmacia, y ésta podrá obtener cualquier información de
las CC.AA. para informar a las autoridades de otros
Estados miembros o a la Comisión Europea, en el caso
de que sólo soliciten información relativa a estas
actividades.

Autor: M. A. Tovar
Actividades de la AEMPS y de las
CC.AA. (art. 6 y 7)
!  Crearán un web , que contenga:

!  Enlaces de hipertexto web a las páginas de las CC.AA. que contengan los
! 

! 
! 

! 
! 

listados de páginas web de farmacias.
Información sobre legislación nacional sobre la venta a distancia y sobre los
productos objeto de venta, clasificación medicamentos y condiciones de
dispensación , con indicación de las diferencias respecto otras normativas
europeas.
Información sobre el propósito de logotipo común de la UE.
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dispensados ilegalmente a través de webs y/u otros servicios de la sociedad
de la información.
Un enlace a una web creada por la AEMPS sobre la información relativa a la
venta a distancia de medicamentos.
Listados de medicamentos o categoría de medicamentos no sujetos a
prescripción y de aquellos que la AEMPS establezca limitaciones cualitativas
y cuantitativas para su venta a distancia, por su potencial mal uso.

Autor: M. A. Tovar
Requisitos aplicables a los sitios webs
de las oficinas de farmacia (art. 8)
!  Nombre de dominio registrado en el registro correspondiente
! 
! 
! 

! 

(Colegio o Departamento de Salud ) (por definir)
Los farmacéuticos deben ser titulares y responsables del contenido
del dominio.
La publicidad de la página web estará sometida a la inspección y el
control de la CC.AA. y deberá ajustarse a la normativa aplicable.
En ningún caso los nombres utilizados podrán inducir a error o
crear falsas expectativas sobre posible beneficios del estado de
salud .
También deberán disponer de un fácil acceso para personas con
discapacidad según la Ley 34 /2002 de 11 de julio de servicios de
la Sociedad de la Información .

Autor: M. A. Tovar
Requisitos aplicables a los sitios webs
de las oficinas de farmacia (art. 8)
!  Información mínima:

!  Datos de contacto de la autoridad sanitaria competente encargada de su inspección.
!  Enlace a la web de las autoridad competentes de la CC.AA. y de la AEMPS .
!  Logotipo común claramente visualizado , en cada página web. Este logotipo tendrá un

! 
! 

! 
! 
! 
! 
! 

enlace que comunicará con el listado de farmacias que constan en las listas de la
AEMPS y Autoridad competente de la comunidad autónoma , a fin de poder verificar
la autorización de la actividad.
Datos relativos a la autorización administrativa de la oficina de farmacia, código
oficial o número de autorización.
Nombre del / los titular /-es , dirección física y e-mail de la oficina de farmacia ,
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Tiempo estimado de entrega de los medicamentos comprados.
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Autor: M. A. Tovar
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(art.9)
!  Se identificarán con el nombre de la presentación autorizada,

y la información que se proporcione deberá ajustarse a la del
prospecto vigente autorizado por la AEMPS.

Autor: M. A. Tovar
Requisitos de la dispensación (art. 10)
!  Los pedidos se harán directamente a la oficina de farmacia por la web habilitada para

esta. Para el pedido sea válida , deberá incluir los datos de contacto del comprador
( nombre , apellidos , teléfono, fax , e- mail y dirección postal ) para que el farmacéutico
responsable de la dispensación se pueda poner en contacto si lo considera oportuno, o
para enviarle la información correspondiente al medicamento adquirido.
!  Se podrán incorporar formularios para ampliar la información para identificar el
medicamento o cualquier otra información relevante para su buen uso.
!  Durante al menos dos años se mantendrá el registro de las dispensaciones efectuadas:
medicamento , cantidad dispensada , fecha de envío , datos del comprador incluyendo la
dirección de entrega , y farmacéutico responsable de la dispensación . Este registro se
mantendrá a efectos de inspección y control de las autoridades competentes.
!  La actuación profesional del farmacéutico es un requisito inexcusable. El farmacéutico
responsable podrá solicitar al usuario con los datos que éste le ha proporcionado ,
información complementaria que considere necesaria para orientar, aconsejar o
instruirle para una correcta utilización del medicamento.Y deberá asegurarse de que éste
recibe la información adecuada.

Autor: M. A. Tovar
Requisitos de la dispensación (art. 10)
!  El farmacéutico responsable deberá valorar la pertinencia de la

dispensación, especialmente cuando las cantidades solicitadas
excedan de las que se apliquen en tratamientos habituales ,
peticiones frecuentes y reiteradas , que indiquen que se está
haciendo un mal uso.
!  La entrega de la medicación irá siempre acompañada de la
información necesaria para que pueda hacer un buen uso .
!  Los medicamentos siempre deberán ser entregados desde la
oficina de farmacia donde ejerce el farmacéutico responsable de la
dispensación .
!  La recogida y el tratamiento de los datos personales deberán
cumplir con la LOPD 15/1999 de 13 de diciembre y su normativa
de desarrollo .

Autor: M. A. Tovar
Transporte de los medicamentos
(art. 11)
!  El transporte será responsabilidad de la oficina e farmacia.
!  Se deberá garantizar que el transporte y la entrega del

medicamento se hace de manera que no sufre ninguna alteración
ni disminución de su calidad.
!  Si el transporte lo realiza un tercero, deberá haber un contrato
entre la oficina de farmacia y el transportista que se establezcan las
responsabilidades de cada una de las partes, las condiciones del
servicio y las previsiones exigidas por la normativa vigente en
materia de LOPD.
!  El responsable de la oficina de farmacia deberá asegurarse de que
el transportista cumple con las condiciones del transporte en
especial respecto a los medicamentos termolábiles.
Autor: M. A. Tovar
Devoluciones (art. 12)
!  No se podrán aceptar devoluciones, una vez los

medicamentos se hayan entregado al cliente, a menos que
éstas se hayan entregado por error, no se correspondan con el
pedido, o se hayan deteriorado con el transporte.
!  Todos los medicamentos devueltos deberán ser destruidos.
!  El consumidor y/o usuario tendrá derecho a la devolución
del medicamento y el reintegro del importe abonado, en caso
de que el plazo de entrega supere el 50 % del tiempo
establecido en la compra por causas no imputables al mismo.

Autor: M. A. Tovar
Códigos de conducta (art. 13)
!  Las organizaciones farmacéuticas colegiales y las asociaciones

profesionales con el apoyo de las autoridades sanitarias
podrán elaborar códigos de conducta con la participación de
representantes de consumidores y usuarios y demás sectores
implicados.
!  Las oficinas de farmacia que se adhieran deberán indicarlo en
su página web con un enlace al contenido del Código de
Conducta de que se trate.

Autor: M. A. Tovar
Otras disposiciones
!  Las páginas web de la AEMPS y las CC.AA. deben estar

funcionando en un año desde la publicación del acto de
ejecución de la Comisión Europea relativa al logotipo común.
!  La creación de los sitios web de la AEMPS y de la CC.AA.
correspondientes, determinará el momento en que se podrá
llevar a cabo la venta a distancia mediante estos sitios.

Entrada en vigor: el día 10 de noviembre de 2013

Autor: M. A. Tovar
Resumen del RD 870/2013
Por el que se regula la venta a distancia, a través de sitios web,
de medicamentos de uso humano no sujetos a prescripción
médica
Noviembre de 2013

Autor: M. A. Tovar

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  • 1. Resumen del RD 870/2013 Por el que se regula la venta a distancia, a través de sitios web, de medicamentos de uso humano no sujetos a prescripción médica Noviembre de 2013 Autor: M. A. Tovar
  • 2. Resumen del RD 870/2013 !  No se aplica a los medicamentos veterinarios (art. 1) !  Se prohíbe: (art. 1) !  Venta por medios telemáticos de preparados oficinales y de medicamentos que no hayan sido autorizados conforme a la normativa aplicable !  La venta a través de otros servicios de la Sociedad de la Información no regulados en este real decreto Autor: M. A. Tovar
  • 3. Condiciones de venta (art. 3) !  Sólo podrán vender a distancia a través de un sitio web aquellas oficinas !  !  !  !  de farmacia abiertas al público legalmente autorizadas que hayan hecho la notificación de la actividad. La venta se llevará a cabo con la intervención de un farmacéutico desde su oficina de farmacia, previo el asesoramiento personalizado. La venta sólo se puede llevar a cabo desde la oficina de farmacia , sin la intervención de intermediarios, salvo los de transporte. No se puede realizar regalos, premios, obsequios, concursos, bonificaciones o actividades similares como medios vinculados a la promoción o venta al público de medicamentos, salvo los descuentos sobre el PVP que autorice la normativa vigente . Cuando la compra se realice desde otro estado de la UE, deberá cumplir los requisitos establecidos en este real decreto y los que regule el estado de destino desde donde el usuario compra el medicamento. Autor: M. A. Tovar
  • 4. Comunicación (art. 4) !  La oficina de farmacia deberá comunicar quince días antes del inicio la actividad en los órganos competentes de las comunidades autónomas donde esté instalada con la siguiente información : !  Nombre y apellidos del / los farmacéutico / los titular / es o del farmacéutico regente en su caso y , dirección de la oficina de farmacia !  Fecha de inicio de la actividad de la oferta de medicamentos para vender a distancia . !  Sitio web utilizado, e información necesaria para identificarlo. !  Información sobre todos los procesos de envío de los medicamentos al público. !  El cese de la actividad se deberá comunicar a la autoridad competente quince días antes y todas las modificaciones de los datos proporcionados en la comunicación - Autor: M. A. Tovar
  • 5. Comunicación e intercambio de información entre autoridades (art. 5) !  Las CC.AA. remitirán a la AEMPS los datos correspondientes a los sitios web de las oficinas de farmacia, y ésta podrá obtener cualquier información de las CC.AA. para informar a las autoridades de otros Estados miembros o a la Comisión Europea, en el caso de que sólo soliciten información relativa a estas actividades. Autor: M. A. Tovar
  • 6. Actividades de la AEMPS y de las CC.AA. (art. 6 y 7) !  Crearán un web , que contenga: !  Enlaces de hipertexto web a las páginas de las CC.AA. que contengan los !  !  !  !  !  listados de páginas web de farmacias. Información sobre legislación nacional sobre la venta a distancia y sobre los productos objeto de venta, clasificación medicamentos y condiciones de dispensación , con indicación de las diferencias respecto otras normativas europeas. Información sobre el propósito de logotipo común de la UE. Información de carácter general sobre los riesgos de los medicamentos dispensados ilegalmente a través de webs y/u otros servicios de la sociedad de la información. Un enlace a una web creada por la AEMPS sobre la información relativa a la venta a distancia de medicamentos. Listados de medicamentos o categoría de medicamentos no sujetos a prescripción y de aquellos que la AEMPS establezca limitaciones cualitativas y cuantitativas para su venta a distancia, por su potencial mal uso. Autor: M. A. Tovar
  • 7. Requisitos aplicables a los sitios webs de las oficinas de farmacia (art. 8) !  Nombre de dominio registrado en el registro correspondiente !  !  !  !  (Colegio o Departamento de Salud ) (por definir) Los farmacéuticos deben ser titulares y responsables del contenido del dominio. La publicidad de la página web estará sometida a la inspección y el control de la CC.AA. y deberá ajustarse a la normativa aplicable. En ningún caso los nombres utilizados podrán inducir a error o crear falsas expectativas sobre posible beneficios del estado de salud . También deberán disponer de un fácil acceso para personas con discapacidad según la Ley 34 /2002 de 11 de julio de servicios de la Sociedad de la Información . Autor: M. A. Tovar
  • 8. Requisitos aplicables a los sitios webs de las oficinas de farmacia (art. 8) !  Información mínima: !  Datos de contacto de la autoridad sanitaria competente encargada de su inspección. !  Enlace a la web de las autoridad competentes de la CC.AA. y de la AEMPS . !  Logotipo común claramente visualizado , en cada página web. Este logotipo tendrá un !  !  !  !  !  !  !  enlace que comunicará con el listado de farmacias que constan en las listas de la AEMPS y Autoridad competente de la comunidad autónoma , a fin de poder verificar la autorización de la actividad. Datos relativos a la autorización administrativa de la oficina de farmacia, código oficial o número de autorización. Nombre del / los titular /-es , dirección física y e-mail de la oficina de farmacia , NIF , colegio profesional al que pertenece y número de colegiado y la identificación del órgano de la Comunidad Autónoma encargado de la su supervisión. Información sobre horarios y vacaciones, y periodos de cierre. Tiempo estimado de entrega de los medicamentos comprados. Enlace al CIMA de la AEMPS. Precios de los medicamentos y del servicio de envío. Código de conducta al que está adherido . Autor: M. A. Tovar
  • 9. Información sobre medicamentos (art.9) !  Se identificarán con el nombre de la presentación autorizada, y la información que se proporcione deberá ajustarse a la del prospecto vigente autorizado por la AEMPS. Autor: M. A. Tovar
  • 10. Requisitos de la dispensación (art. 10) !  Los pedidos se harán directamente a la oficina de farmacia por la web habilitada para esta. Para el pedido sea válida , deberá incluir los datos de contacto del comprador ( nombre , apellidos , teléfono, fax , e- mail y dirección postal ) para que el farmacéutico responsable de la dispensación se pueda poner en contacto si lo considera oportuno, o para enviarle la información correspondiente al medicamento adquirido. !  Se podrán incorporar formularios para ampliar la información para identificar el medicamento o cualquier otra información relevante para su buen uso. !  Durante al menos dos años se mantendrá el registro de las dispensaciones efectuadas: medicamento , cantidad dispensada , fecha de envío , datos del comprador incluyendo la dirección de entrega , y farmacéutico responsable de la dispensación . Este registro se mantendrá a efectos de inspección y control de las autoridades competentes. !  La actuación profesional del farmacéutico es un requisito inexcusable. El farmacéutico responsable podrá solicitar al usuario con los datos que éste le ha proporcionado , información complementaria que considere necesaria para orientar, aconsejar o instruirle para una correcta utilización del medicamento.Y deberá asegurarse de que éste recibe la información adecuada. Autor: M. A. Tovar
  • 11. Requisitos de la dispensación (art. 10) !  El farmacéutico responsable deberá valorar la pertinencia de la dispensación, especialmente cuando las cantidades solicitadas excedan de las que se apliquen en tratamientos habituales , peticiones frecuentes y reiteradas , que indiquen que se está haciendo un mal uso. !  La entrega de la medicación irá siempre acompañada de la información necesaria para que pueda hacer un buen uso . !  Los medicamentos siempre deberán ser entregados desde la oficina de farmacia donde ejerce el farmacéutico responsable de la dispensación . !  La recogida y el tratamiento de los datos personales deberán cumplir con la LOPD 15/1999 de 13 de diciembre y su normativa de desarrollo . Autor: M. A. Tovar
  • 12. Transporte de los medicamentos (art. 11) !  El transporte será responsabilidad de la oficina e farmacia. !  Se deberá garantizar que el transporte y la entrega del medicamento se hace de manera que no sufre ninguna alteración ni disminución de su calidad. !  Si el transporte lo realiza un tercero, deberá haber un contrato entre la oficina de farmacia y el transportista que se establezcan las responsabilidades de cada una de las partes, las condiciones del servicio y las previsiones exigidas por la normativa vigente en materia de LOPD. !  El responsable de la oficina de farmacia deberá asegurarse de que el transportista cumple con las condiciones del transporte en especial respecto a los medicamentos termolábiles. Autor: M. A. Tovar
  • 13. Devoluciones (art. 12) !  No se podrán aceptar devoluciones, una vez los medicamentos se hayan entregado al cliente, a menos que éstas se hayan entregado por error, no se correspondan con el pedido, o se hayan deteriorado con el transporte. !  Todos los medicamentos devueltos deberán ser destruidos. !  El consumidor y/o usuario tendrá derecho a la devolución del medicamento y el reintegro del importe abonado, en caso de que el plazo de entrega supere el 50 % del tiempo establecido en la compra por causas no imputables al mismo. Autor: M. A. Tovar
  • 14. Códigos de conducta (art. 13) !  Las organizaciones farmacéuticas colegiales y las asociaciones profesionales con el apoyo de las autoridades sanitarias podrán elaborar códigos de conducta con la participación de representantes de consumidores y usuarios y demás sectores implicados. !  Las oficinas de farmacia que se adhieran deberán indicarlo en su página web con un enlace al contenido del Código de Conducta de que se trate. Autor: M. A. Tovar
  • 15. Otras disposiciones !  Las páginas web de la AEMPS y las CC.AA. deben estar funcionando en un año desde la publicación del acto de ejecución de la Comisión Europea relativa al logotipo común. !  La creación de los sitios web de la AEMPS y de la CC.AA. correspondientes, determinará el momento en que se podrá llevar a cabo la venta a distancia mediante estos sitios. Entrada en vigor: el día 10 de noviembre de 2013 Autor: M. A. Tovar
  • 16. Resumen del RD 870/2013 Por el que se regula la venta a distancia, a través de sitios web, de medicamentos de uso humano no sujetos a prescripción médica Noviembre de 2013 Autor: M. A. Tovar