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RDL 16/2012(*)
                                                                                                      Resumen




(*) de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del SNS y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones
Modifica diversas normativas

Que afectan a:

 la prestación farmacéutica (cap. IV)

 las condiciones de los asegurados (cap. I)

 la cartera de servicios (cap. II)

 la cohesión y garantía financiera (cap. III)

 los recursos humanos (cap. V)



M. A. Tovar                                      24 de abril de 2012
Establece medidas adicionales

Referentes a:

 la gestión centralizada de suministros a las CCAA

 el ahorro energético

 las células y tejidos humanos

 la adecuación de los envases de los medicamentos




M. A. Tovar                                           24 de abril de 2012
Calendario de aplicación

 24 de abril de 2012: entrada en vigor del RDL 16/2012

 30 de junio de 2012: fecha límite para que las CCAA adopten las medidas
     necesarias para la aplicación de las nuevas aportaciones

 31 de agosto de 2012: fecha límite para los titulares de TSI que no tengan
     la condición de asegurado para disfrutar de la prestación sanitaria pública

 24 de octubre de 2012: fecha límite para que el Ministerio apruebe las
     medidas legislativas necesarias para garantizar la adecuación de los
     envases

 31 de diciembre: fecha límite para la presentación de planes para el ahorro
     energético por parte de las CCAA

 Fechas no indicadas: pendiente de determinar


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Ahorros previstos

 Más de 7.000 millones de euros:
   Plataforma centralizada de compras: 1.000 millones
   Lucha contra el despilfarro de medicamentos: 1.000 millones
   Copago farmacéutico 500 millones
   Retirada de la TSI a 676.000 ciudadanos: 917 millones
   Nuevo nomenclátor (desfinanciación): 500 millones
   Impulso de los genéricos: 1.550 millones
   Ordenación cartera básica: 700 millones
   Ordenación de recursos humanos: 500 millones
   Aplicación del Pacto socio-sanitario: resto


M. A. Tovar                                           24 de abril de 2012
Prestación farmacéutica (I)

 Prescripción, dispensación y sustitución

 Sistemas de información de apoyo a la prescripción

 Criterios de exclusión de medicamentos y productos
     sanitarios de la prestación farmacéutica

 Financiación pública de medicamentos

 Fijación de precios

 Sistema de Precios de Referencia

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Prestación farmacéutica (II)

 Sistema de precios seleccionados

 Aportación de los usuarios en la prestación farmacéutica
     ambulatoria
 Nueva escala de deducciones

 Medidas que afectan a los servicios de farmacia
     hospitalaria y a los centros y servicios sanitarios o socio-
     sanitarios y psiquiátricos
 Compra conjunta y centralizada


M. A. Tovar                                               24 de abril de 2012
Prescripción, dispensación y
                     sustitución (1)
 Se elimina el concepto de necesidad terapéutica

 No se hace referencia a la prescripción enfermera

 Diferencia entre procesos agudos y crónicos:
   en los procesos agudos la prescripción debe hacerse por
     principio activo.
   en los procesos crónicos la primera prescripción también
     debe hacerse por principio activo, pero la segunda se podrá
     hacer por denominación comercial, siempre que esté incluida
     en el sistema de PR o tenga el precio menor de su agrupación
     homogénea

M. A. Tovar                                             24 de abril de 2012
Prescripción, dispensación y
                     sustitución (2)
 Será posible la prescripción por denominación comercial
     cuando se respete el principio de mayor eficiencia en el
     sistema (pendiente de determinar) y en el caso de
     medicamentos no sustituibles.




M. A. Tovar                                             24 de abril de 2012
Prescripción, dispensación y
                     sustitución (3)
 Si la prescripción es por principio activo:
   El farmacéutico dispensará el medicamento de precio menor de la agrupación
      homogénea y en caso de igualdad de precio, dispensará el medicamento
      genérico o el medicamento biosimilar correspondiente. Por tanto, este RDL
      16/2012 elimina, en este caso, la posibilidad de poder elegir entre marca y
      genérico en caso de igualdad de precio menor. (Art. 85.4)

 Si la prescripción es por denominación comercial:
   Si PVPiva >PMenor de su agrupación homogénea, el farmacéutico sustituirápor
      uno de precio menor y, en caso de igualdad de precio, dispensará el
      medicamento genérico o el medicamento biosimilar correspondiente
   Si PVPiva = PMenor, el farmacéutico dispensará el medicamento prescrito,
      pero si no lo tiene, dispensará un medicamento de PMenor, marca o genérico
      (Art. 86.2).




M. A. Tovar                                                            24 de abril de 2012
Sistemas de información

 Los sistemas de prescripción electrónica incorporarán
     subsistemas de ayuda a la prescripción:
      Nomenclátor de medicamentos en línea
      Correspondencia entre principios activos, medicamentos
          disponibles y patologías en las que están indicados
         Protocolos de tratamiento por patología recomendados
         Coste del tratamiento prescrito y alternativas de elección
         Base de datos de interacciones
         Base de datos de ensayos clínicos
         Información periódica en línea (autorizaciones, alertas,...)
         Difusión de noticias sobre medicamentos (sin ser alertas)


M. A. Tovar                                                          24 de abril de 2012
Criterios de exclusión de la
                       prestación
La motivación de la exclusión responderá a alguno de los siguientes criterios:

    El establecimiento de precios seleccionados

    La convivencia de un medicamento sin receta con el que comparte el mismo
     principio activo y dosis

    La consideración del medicamento como publicitario en nuestro entorno europeo

    Que el principio activo cuente con un perfil de seguridad y eficacia documentado
     por años de experiencia y uso extenso

    Por estar indicados en el tratamientos de síntomas menores

    Por cumplir cualquiera de los criterios de no inclusión en financiación pública
     recogido en el apartado 2 del artículo 89 (medicamentos sin receta, cosméticos,
     dietéticos, aguas minerales).


M. A. Tovar                                                                24 de abril de 2012
Financiación pública de los
                  medicamentos (1)
 Sólo el Ministerio tiene competencias para establecer
     reservas singulares (dispensación en hospitales en lugar de
     las OF) las condiciones de prescripción, dispensación y
     financiación de ciertos medicamentos, de oficio o a
     propuesta de las CCAA, pero éstas no lo pueden hacer de
     forma unilateral

 Se permite que la Comisión Permanente de Farmacia del
     SNS pueda decidir la excepción motivada por una o varias
     CCAA, por motivos de sus particularidades


M. A. Tovar                                            24 de abril de 2012
Financiación pública de los
                  medicamentos (2)
 El Gobierno establecerá los criterios y el procedimiento
     para la fijación de precios de medicamentos y productos
     sanitarios financiables por el SNS:
      los medicamentos de dispensación en OF
      los medicamentos de ámbito hospitalario, incluidos los EC
       (envases clínicos)
      los dispensados por los servicios de farmacia de hospitales a
       pacientes no ingresados

 Se tendrá en cuenta los análisis coste-efectividad e
     impacto presupuestario


M. A. Tovar                                                 24 de abril de 2012
Fijación de precios

 Como novedad, establece que para la comercialización de un
     medicamento, incluidos los que no necesitan receta, o un
     producto sanitario en territorio español es obligado tramitar la
     oferta en el SNS
 El Ministerio de Sanidad establecerá el PVPiva los
     medicamentos y productos sanitarios financiados añadiendo al
     precio industrial autorizado (PVL) que tiene carácter de
     máximo, los márgenes correspondientes a la distribución
     mayorista y los márgenes de la oficina de farmacia
 Es decir, como novedad, recoge la petición del sector de las OF
     de establecer márgenes de dispensación de los productos
     sanitarios (PS)

M. A. Tovar                                                  24 de abril de 2012
Sistema de Precios de Referencia (1)

    El PR será el importe máximo de financiación de los medicamentos incluidos en los
     conjuntos siempre que se prescriban y dispensen con cargo a los fondos públicos

    El PR se calculará en base al coste / tratamiento / día menor de las presentaciones
     del conjunto. Se deberá garantizar el abastecimiento a las OF por los
     medicamentos de precio menor. Como novedad, elimina de la definición el
     concepto de DDD (Dosis Diaria Definida)

    Los medicamentos incluidos en los conjuntos no podrán superar el PR de su
     conjunto

    Los conjuntos incluirán todas las presentaciones de medicamentos financiados que
     tengan el mismo PA (principio activo) y vía, debe haber al menos una presentación
     de un medicamento genérico o biosimilar, excepto en el caso en que un
     medicamento o su principio activo principal haya sido comercializado durante un
     mínimo de diez años en un estado de la UE, en que no será indispensable la
     existencia de un genérico para establecer un conjunto



M. A. Tovar                                                                  24 de abril de 2012
Sistema de Precios de Referencia (2)

 Las presentaciones para tratamientos pediátricos y las de
     medicamentos de ámbito hospitalario, incluidos los EC (envases
     clínicos), constituirán conjuntos independientes
 Con carácter anual se establecerán nuevos conjuntos y se
     revisarán los precios de los conjuntos existentes
 Los precios menores de las agrupaciones ya existentes se
     revisarán trimestralmente
 Se elimina el concepto de la necesidad terapéutica

 Se eliminan las innovaciones galénicas


M. A. Tovar                                               24 de abril de 2012
Sistema de Precios Seleccionados (1)

 El RDL 9/2011 creó un nuevo sistema de precio seleccionado
     para determinados grupos de medicamentos y productos
     sanitarios según su consumo, el impacto presupuestario y
     teniendo en cuenta que no haya riesgo de desabastecimiento
 El nuevo RDL 16/2012 indica además que deben existir al menos
     tres medicamentos en el conjunto
 Este sistema podía afectar a los medicamentos sometidos a
     precios de referencia y los productos sanitarios
 El nuevo RDL 16/2012 indica que también forma aplicarse a
     medicamento y PS no financiados que se consideren de interés
     para la salud pública según indica la Ley 33/2011


M. A. Tovar                                              24 de abril de 2012
Sistema de Precios Seleccionados (2)

 También establece que el precio seleccionado tendrá una
     vigencia de 2 años y que se revisará con periodicidad anual
     coincidiendo con la revisión del PR

 Las presentaciones no seleccionadas quedarán temporalmente
     excluidas de la prestación farmacéutica durante el plazo de
     vigencia del sistema de precios seleccionado.

 Las presentaciones de los medicamentos que resulten afectadas
     por el nuevo sistema de precio seleccionado quedarán exentas
     de la aplicación de las deducciones (4%, 7,5% y 15%) del RDL
     8/2010

M. A. Tovar                                                 24 de abril de 2012
Aportación de los usuarios (1)

 Se define la prestación farmacéutica ambulatoria la que se
     dispensa al paciente a través de la OF y, como novedad,
     también la que se dispensa a través del Servicio de
     Farmacia de Hospital

 Se modifica la aportación de los usuarios según el nivel de
     renta

 Los importes que excedan los máximos de aportación
     mensuales establecidos, se reintegrarán a los usuarios por
     las CCAA con una periodicidad máxima de 6 meses

M. A. Tovar                                            24 de abril de 2012
Aportación de los usuarios (2)




M. A. Tovar                 24 de abril de 2012
Nueva escala de deducciones (1)

 El nuevo escalado del RDL 16/2012 mejora la situación del
     70% de las farmacias, las de menor facturación, mientras
     que el resto aportan más al SNS

 Con el nuevo RDL se reordenan las aportaciones de las
     farmacias, ya que en el conjunto de farmacias no aportará
     más al sistema




M. A. Tovar                                           24 de abril de 2012
Nueva escala de deducciones (2)




M. A. Tovar                    24 de abril de 2012
Nueva escala de deducciones (3)




M. A. Tovar                    24 de abril de 2012
Servicios de farmacia y otros
                     centros
 Los medicamentos dispensados por los servicios de farmacia y
     de centros y servicios sanitarios o socio-sanitarios del SNS a
     pacientes ambulatorios se recogerán en una aplicación
     informática específica, que será extensible a los medicamentos
     de uso exclusivo hospitalario

 Será obligatorio tener servicios de farmacia siempre que
     dispongan más de 100 camas (excepto si disponen de Depósito
     de Medicamentos vinculado a Servicio de Farmacia)

 Los Servicios de Farmacia podrán elaborar fórmulas magistrales
     a partir de medicamentos comercializados

M. A. Tovar                                               24 de abril de 2012
Compra conjunta y centralizada

 El Consejo Interterritorial de Salud fomentará las
     actuaciones conjuntas de las CCAA para la adquisición de
     cualquier producto que por sus características sea
     susceptible de compra conjunta y centralizada

 Las CCAA fomentarán la implantación de modelos de
     servicios compartidos mediante el establecimiento de un
     solo proveedor del servicio para una red de centros, para
     actividades tales como radiodiagnóstico, laboratorio de
     análisis clínicos, farmacia hospitalaria etc.


M. A. Tovar                                            24 de abril de 2012
Condición de asegurado

 Cambia el concepto de "titulares de derechos", que eran
     todas aquellas personas que tenían derecho a la prestación
     sanitaria sólo por ser ciudadanos, por el concepto de
     "asegurado”

 La asistencia sanitaria se reserva a aquellas personas que
     tienen la condición de asegurado y sus beneficiarios




M. A. Tovar                                            24 de abril de 2012
Condición de asegurado

El asegurado será:

 Trabajador por cuenta ajena o propia afiliado a la SS

 Pensionista de la Seguridad Social

 Perceptor de prestaciones periódicas de la Seguridad Social
     (desempleo y subsidio de desempleo)

 Inscritos en la oficina del paro cuando ha agotado todas las
     prestaciones

 Los nacionales de la UE y Suiza y que tengan autorización de
     residencia, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan


M. A. Tovar                                                      24 de abril de 2012
Condición de asegurado

El beneficiario será:

 El cónyuge y pareja de hecho

 Ex cónyuge a cargo del asegurado

 Descendientes hasta los 26 años o discapacitado + del 65%




M. A. Tovar                                       24 de abril de 2012
Condición de asegurado

No asegurados: serán los que no reúnan los requisitos anteriores

 Extranjeros no registrados ni autorizados como residentes en
     España. Sólo recibirán asistencia:
      En caso de urgencia, enfermedad grave o accidente, asistencia en
       el embarazo, parto y post-parto
      Extranjeros menores de 18 años
      Aquellos que tienen la TSI podrán continuar obteniendo los
       servicios sanitarios hasta el 31 de agosto de 2012 sin necesidad de
       acreditar la condición de asegurado. (Disp. Transit. 1 ª)



M. A. Tovar                                                      24 de abril de 2012
Cartera de servicios

 Cartera común de servicios
   Básica: servicios asistenciales totalmente gratuitos prestados en
       centros sanitarios y socio-sanitarios, a pacientes ingresados
      Suplementaria: para pacientes ambulatorios (sujeta a aportación del
       usuario):
             Prestación farmacéutica (aportación con límites)
             Prestación ortoprotésica (aportación del usuario sin límite)
             Prestación productos dietéticos (aportación del usuario sin límite)
             Transporte sanitario no urgente (aportación del usuario sin límite)
      Accesoria: actividades que no se consideran esenciales sujetos a
          aportación y / o reembolso

 Cartera de servicios complementarios
   A determinar por las CCAA (a cargo de sus presupuestos)


M. A. Tovar                                                                   24 de abril de 2012
Fondo de Garantía Asistencial

 Con el fin de asegurar la cohesión y garantía financiera del
     SNS, el RDL 16/2012 crea un Fondo de Garantía Asistencial
     destinado a la compensación entre las CCAA por aplicación
     de la cartera común de servicios en los desplazamientos de
     asegurados.




M. A. Tovar                                           24 de abril de 2012
Recursos humanos

 Modifica la Ley 44/2003 de ordenación de las profesiones
     sanitarias:
      las áreas de capacitación específica
      la acreditación de centros y unidades docentes
      crea nuevos títulos de especialista.

 Modifica la Ley 16/2003 de cohesión regulando el Registro
     Estatal de Profesionales Sanitarios del SNS, que dependerá del
     Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
 Modifica la Ley 55/2003 del Estatuto marco del personal
     estatutario de los servicios de Salud


M. A. Tovar                                               24 de abril de 2012
RDL 16/2012(*)
                                                                                                      Resumen




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Resumen RDL 16/2012

  • 1. RDL 16/2012(*) Resumen (*) de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del SNS y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones
  • 2. Modifica diversas normativas Que afectan a:  la prestación farmacéutica (cap. IV)  las condiciones de los asegurados (cap. I)  la cartera de servicios (cap. II)  la cohesión y garantía financiera (cap. III)  los recursos humanos (cap. V) M. A. Tovar 24 de abril de 2012
  • 3. Establece medidas adicionales Referentes a:  la gestión centralizada de suministros a las CCAA  el ahorro energético  las células y tejidos humanos  la adecuación de los envases de los medicamentos M. A. Tovar 24 de abril de 2012
  • 4. Calendario de aplicación  24 de abril de 2012: entrada en vigor del RDL 16/2012  30 de junio de 2012: fecha límite para que las CCAA adopten las medidas necesarias para la aplicación de las nuevas aportaciones  31 de agosto de 2012: fecha límite para los titulares de TSI que no tengan la condición de asegurado para disfrutar de la prestación sanitaria pública  24 de octubre de 2012: fecha límite para que el Ministerio apruebe las medidas legislativas necesarias para garantizar la adecuación de los envases  31 de diciembre: fecha límite para la presentación de planes para el ahorro energético por parte de las CCAA  Fechas no indicadas: pendiente de determinar M. A. Tovar 24 de abril de 2012
  • 5. Ahorros previstos  Más de 7.000 millones de euros:  Plataforma centralizada de compras: 1.000 millones  Lucha contra el despilfarro de medicamentos: 1.000 millones  Copago farmacéutico 500 millones  Retirada de la TSI a 676.000 ciudadanos: 917 millones  Nuevo nomenclátor (desfinanciación): 500 millones  Impulso de los genéricos: 1.550 millones  Ordenación cartera básica: 700 millones  Ordenación de recursos humanos: 500 millones  Aplicación del Pacto socio-sanitario: resto M. A. Tovar 24 de abril de 2012
  • 6. Prestación farmacéutica (I)  Prescripción, dispensación y sustitución  Sistemas de información de apoyo a la prescripción  Criterios de exclusión de medicamentos y productos sanitarios de la prestación farmacéutica  Financiación pública de medicamentos  Fijación de precios  Sistema de Precios de Referencia M. A. Tovar 24 de abril de 2012
  • 7. Prestación farmacéutica (II)  Sistema de precios seleccionados  Aportación de los usuarios en la prestación farmacéutica ambulatoria  Nueva escala de deducciones  Medidas que afectan a los servicios de farmacia hospitalaria y a los centros y servicios sanitarios o socio- sanitarios y psiquiátricos  Compra conjunta y centralizada M. A. Tovar 24 de abril de 2012
  • 8. Prescripción, dispensación y sustitución (1)  Se elimina el concepto de necesidad terapéutica  No se hace referencia a la prescripción enfermera  Diferencia entre procesos agudos y crónicos:  en los procesos agudos la prescripción debe hacerse por principio activo.  en los procesos crónicos la primera prescripción también debe hacerse por principio activo, pero la segunda se podrá hacer por denominación comercial, siempre que esté incluida en el sistema de PR o tenga el precio menor de su agrupación homogénea M. A. Tovar 24 de abril de 2012
  • 9. Prescripción, dispensación y sustitución (2)  Será posible la prescripción por denominación comercial cuando se respete el principio de mayor eficiencia en el sistema (pendiente de determinar) y en el caso de medicamentos no sustituibles. M. A. Tovar 24 de abril de 2012
  • 10. Prescripción, dispensación y sustitución (3)  Si la prescripción es por principio activo:  El farmacéutico dispensará el medicamento de precio menor de la agrupación homogénea y en caso de igualdad de precio, dispensará el medicamento genérico o el medicamento biosimilar correspondiente. Por tanto, este RDL 16/2012 elimina, en este caso, la posibilidad de poder elegir entre marca y genérico en caso de igualdad de precio menor. (Art. 85.4)  Si la prescripción es por denominación comercial:  Si PVPiva >PMenor de su agrupación homogénea, el farmacéutico sustituirápor uno de precio menor y, en caso de igualdad de precio, dispensará el medicamento genérico o el medicamento biosimilar correspondiente  Si PVPiva = PMenor, el farmacéutico dispensará el medicamento prescrito, pero si no lo tiene, dispensará un medicamento de PMenor, marca o genérico (Art. 86.2). M. A. Tovar 24 de abril de 2012
  • 11. Sistemas de información  Los sistemas de prescripción electrónica incorporarán subsistemas de ayuda a la prescripción:  Nomenclátor de medicamentos en línea  Correspondencia entre principios activos, medicamentos disponibles y patologías en las que están indicados  Protocolos de tratamiento por patología recomendados  Coste del tratamiento prescrito y alternativas de elección  Base de datos de interacciones  Base de datos de ensayos clínicos  Información periódica en línea (autorizaciones, alertas,...)  Difusión de noticias sobre medicamentos (sin ser alertas) M. A. Tovar 24 de abril de 2012
  • 12. Criterios de exclusión de la prestación La motivación de la exclusión responderá a alguno de los siguientes criterios:  El establecimiento de precios seleccionados  La convivencia de un medicamento sin receta con el que comparte el mismo principio activo y dosis  La consideración del medicamento como publicitario en nuestro entorno europeo  Que el principio activo cuente con un perfil de seguridad y eficacia documentado por años de experiencia y uso extenso  Por estar indicados en el tratamientos de síntomas menores  Por cumplir cualquiera de los criterios de no inclusión en financiación pública recogido en el apartado 2 del artículo 89 (medicamentos sin receta, cosméticos, dietéticos, aguas minerales). M. A. Tovar 24 de abril de 2012
  • 13. Financiación pública de los medicamentos (1)  Sólo el Ministerio tiene competencias para establecer reservas singulares (dispensación en hospitales en lugar de las OF) las condiciones de prescripción, dispensación y financiación de ciertos medicamentos, de oficio o a propuesta de las CCAA, pero éstas no lo pueden hacer de forma unilateral  Se permite que la Comisión Permanente de Farmacia del SNS pueda decidir la excepción motivada por una o varias CCAA, por motivos de sus particularidades M. A. Tovar 24 de abril de 2012
  • 14. Financiación pública de los medicamentos (2)  El Gobierno establecerá los criterios y el procedimiento para la fijación de precios de medicamentos y productos sanitarios financiables por el SNS:  los medicamentos de dispensación en OF  los medicamentos de ámbito hospitalario, incluidos los EC (envases clínicos)  los dispensados por los servicios de farmacia de hospitales a pacientes no ingresados  Se tendrá en cuenta los análisis coste-efectividad e impacto presupuestario M. A. Tovar 24 de abril de 2012
  • 15. Fijación de precios  Como novedad, establece que para la comercialización de un medicamento, incluidos los que no necesitan receta, o un producto sanitario en territorio español es obligado tramitar la oferta en el SNS  El Ministerio de Sanidad establecerá el PVPiva los medicamentos y productos sanitarios financiados añadiendo al precio industrial autorizado (PVL) que tiene carácter de máximo, los márgenes correspondientes a la distribución mayorista y los márgenes de la oficina de farmacia  Es decir, como novedad, recoge la petición del sector de las OF de establecer márgenes de dispensación de los productos sanitarios (PS) M. A. Tovar 24 de abril de 2012
  • 16. Sistema de Precios de Referencia (1)  El PR será el importe máximo de financiación de los medicamentos incluidos en los conjuntos siempre que se prescriban y dispensen con cargo a los fondos públicos  El PR se calculará en base al coste / tratamiento / día menor de las presentaciones del conjunto. Se deberá garantizar el abastecimiento a las OF por los medicamentos de precio menor. Como novedad, elimina de la definición el concepto de DDD (Dosis Diaria Definida)  Los medicamentos incluidos en los conjuntos no podrán superar el PR de su conjunto  Los conjuntos incluirán todas las presentaciones de medicamentos financiados que tengan el mismo PA (principio activo) y vía, debe haber al menos una presentación de un medicamento genérico o biosimilar, excepto en el caso en que un medicamento o su principio activo principal haya sido comercializado durante un mínimo de diez años en un estado de la UE, en que no será indispensable la existencia de un genérico para establecer un conjunto M. A. Tovar 24 de abril de 2012
  • 17. Sistema de Precios de Referencia (2)  Las presentaciones para tratamientos pediátricos y las de medicamentos de ámbito hospitalario, incluidos los EC (envases clínicos), constituirán conjuntos independientes  Con carácter anual se establecerán nuevos conjuntos y se revisarán los precios de los conjuntos existentes  Los precios menores de las agrupaciones ya existentes se revisarán trimestralmente  Se elimina el concepto de la necesidad terapéutica  Se eliminan las innovaciones galénicas M. A. Tovar 24 de abril de 2012
  • 18. Sistema de Precios Seleccionados (1)  El RDL 9/2011 creó un nuevo sistema de precio seleccionado para determinados grupos de medicamentos y productos sanitarios según su consumo, el impacto presupuestario y teniendo en cuenta que no haya riesgo de desabastecimiento  El nuevo RDL 16/2012 indica además que deben existir al menos tres medicamentos en el conjunto  Este sistema podía afectar a los medicamentos sometidos a precios de referencia y los productos sanitarios  El nuevo RDL 16/2012 indica que también forma aplicarse a medicamento y PS no financiados que se consideren de interés para la salud pública según indica la Ley 33/2011 M. A. Tovar 24 de abril de 2012
  • 19. Sistema de Precios Seleccionados (2)  También establece que el precio seleccionado tendrá una vigencia de 2 años y que se revisará con periodicidad anual coincidiendo con la revisión del PR  Las presentaciones no seleccionadas quedarán temporalmente excluidas de la prestación farmacéutica durante el plazo de vigencia del sistema de precios seleccionado.  Las presentaciones de los medicamentos que resulten afectadas por el nuevo sistema de precio seleccionado quedarán exentas de la aplicación de las deducciones (4%, 7,5% y 15%) del RDL 8/2010 M. A. Tovar 24 de abril de 2012
  • 20. Aportación de los usuarios (1)  Se define la prestación farmacéutica ambulatoria la que se dispensa al paciente a través de la OF y, como novedad, también la que se dispensa a través del Servicio de Farmacia de Hospital  Se modifica la aportación de los usuarios según el nivel de renta  Los importes que excedan los máximos de aportación mensuales establecidos, se reintegrarán a los usuarios por las CCAA con una periodicidad máxima de 6 meses M. A. Tovar 24 de abril de 2012
  • 21. Aportación de los usuarios (2) M. A. Tovar 24 de abril de 2012
  • 22. Nueva escala de deducciones (1)  El nuevo escalado del RDL 16/2012 mejora la situación del 70% de las farmacias, las de menor facturación, mientras que el resto aportan más al SNS  Con el nuevo RDL se reordenan las aportaciones de las farmacias, ya que en el conjunto de farmacias no aportará más al sistema M. A. Tovar 24 de abril de 2012
  • 23. Nueva escala de deducciones (2) M. A. Tovar 24 de abril de 2012
  • 24. Nueva escala de deducciones (3) M. A. Tovar 24 de abril de 2012
  • 25. Servicios de farmacia y otros centros  Los medicamentos dispensados por los servicios de farmacia y de centros y servicios sanitarios o socio-sanitarios del SNS a pacientes ambulatorios se recogerán en una aplicación informática específica, que será extensible a los medicamentos de uso exclusivo hospitalario  Será obligatorio tener servicios de farmacia siempre que dispongan más de 100 camas (excepto si disponen de Depósito de Medicamentos vinculado a Servicio de Farmacia)  Los Servicios de Farmacia podrán elaborar fórmulas magistrales a partir de medicamentos comercializados M. A. Tovar 24 de abril de 2012
  • 26. Compra conjunta y centralizada  El Consejo Interterritorial de Salud fomentará las actuaciones conjuntas de las CCAA para la adquisición de cualquier producto que por sus características sea susceptible de compra conjunta y centralizada  Las CCAA fomentarán la implantación de modelos de servicios compartidos mediante el establecimiento de un solo proveedor del servicio para una red de centros, para actividades tales como radiodiagnóstico, laboratorio de análisis clínicos, farmacia hospitalaria etc. M. A. Tovar 24 de abril de 2012
  • 27. Condición de asegurado  Cambia el concepto de "titulares de derechos", que eran todas aquellas personas que tenían derecho a la prestación sanitaria sólo por ser ciudadanos, por el concepto de "asegurado”  La asistencia sanitaria se reserva a aquellas personas que tienen la condición de asegurado y sus beneficiarios M. A. Tovar 24 de abril de 2012
  • 28. Condición de asegurado El asegurado será:  Trabajador por cuenta ajena o propia afiliado a la SS  Pensionista de la Seguridad Social  Perceptor de prestaciones periódicas de la Seguridad Social (desempleo y subsidio de desempleo)  Inscritos en la oficina del paro cuando ha agotado todas las prestaciones  Los nacionales de la UE y Suiza y que tengan autorización de residencia, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan M. A. Tovar 24 de abril de 2012
  • 29. Condición de asegurado El beneficiario será:  El cónyuge y pareja de hecho  Ex cónyuge a cargo del asegurado  Descendientes hasta los 26 años o discapacitado + del 65% M. A. Tovar 24 de abril de 2012
  • 30. Condición de asegurado No asegurados: serán los que no reúnan los requisitos anteriores  Extranjeros no registrados ni autorizados como residentes en España. Sólo recibirán asistencia:  En caso de urgencia, enfermedad grave o accidente, asistencia en el embarazo, parto y post-parto  Extranjeros menores de 18 años  Aquellos que tienen la TSI podrán continuar obteniendo los servicios sanitarios hasta el 31 de agosto de 2012 sin necesidad de acreditar la condición de asegurado. (Disp. Transit. 1 ª) M. A. Tovar 24 de abril de 2012
  • 31. Cartera de servicios  Cartera común de servicios  Básica: servicios asistenciales totalmente gratuitos prestados en centros sanitarios y socio-sanitarios, a pacientes ingresados  Suplementaria: para pacientes ambulatorios (sujeta a aportación del usuario):  Prestación farmacéutica (aportación con límites)  Prestación ortoprotésica (aportación del usuario sin límite)  Prestación productos dietéticos (aportación del usuario sin límite)  Transporte sanitario no urgente (aportación del usuario sin límite)  Accesoria: actividades que no se consideran esenciales sujetos a aportación y / o reembolso  Cartera de servicios complementarios  A determinar por las CCAA (a cargo de sus presupuestos) M. A. Tovar 24 de abril de 2012
  • 32. Fondo de Garantía Asistencial  Con el fin de asegurar la cohesión y garantía financiera del SNS, el RDL 16/2012 crea un Fondo de Garantía Asistencial destinado a la compensación entre las CCAA por aplicación de la cartera común de servicios en los desplazamientos de asegurados. M. A. Tovar 24 de abril de 2012
  • 33. Recursos humanos  Modifica la Ley 44/2003 de ordenación de las profesiones sanitarias:  las áreas de capacitación específica  la acreditación de centros y unidades docentes  crea nuevos títulos de especialista.  Modifica la Ley 16/2003 de cohesión regulando el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios del SNS, que dependerá del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad  Modifica la Ley 55/2003 del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de Salud M. A. Tovar 24 de abril de 2012
  • 34. RDL 16/2012(*) Resumen (*) de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del SNS y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones