Resumen del Real Decreto Ley de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del SNS y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, aprobado el 20 de abril de 2012 y publicado en el BOE el 24 de abril de 2012.
1. RDL 16/2012(*)
Resumen
(*) de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del SNS y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones
2. Modifica diversas normativas
Que afectan a:
la prestación farmacéutica (cap. IV)
las condiciones de los asegurados (cap. I)
la cartera de servicios (cap. II)
la cohesión y garantía financiera (cap. III)
los recursos humanos (cap. V)
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3. Establece medidas adicionales
Referentes a:
la gestión centralizada de suministros a las CCAA
el ahorro energético
las células y tejidos humanos
la adecuación de los envases de los medicamentos
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4. Calendario de aplicación
24 de abril de 2012: entrada en vigor del RDL 16/2012
30 de junio de 2012: fecha límite para que las CCAA adopten las medidas
necesarias para la aplicación de las nuevas aportaciones
31 de agosto de 2012: fecha límite para los titulares de TSI que no tengan
la condición de asegurado para disfrutar de la prestación sanitaria pública
24 de octubre de 2012: fecha límite para que el Ministerio apruebe las
medidas legislativas necesarias para garantizar la adecuación de los
envases
31 de diciembre: fecha límite para la presentación de planes para el ahorro
energético por parte de las CCAA
Fechas no indicadas: pendiente de determinar
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5. Ahorros previstos
Más de 7.000 millones de euros:
Plataforma centralizada de compras: 1.000 millones
Lucha contra el despilfarro de medicamentos: 1.000 millones
Copago farmacéutico 500 millones
Retirada de la TSI a 676.000 ciudadanos: 917 millones
Nuevo nomenclátor (desfinanciación): 500 millones
Impulso de los genéricos: 1.550 millones
Ordenación cartera básica: 700 millones
Ordenación de recursos humanos: 500 millones
Aplicación del Pacto socio-sanitario: resto
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6. Prestación farmacéutica (I)
Prescripción, dispensación y sustitución
Sistemas de información de apoyo a la prescripción
Criterios de exclusión de medicamentos y productos
sanitarios de la prestación farmacéutica
Financiación pública de medicamentos
Fijación de precios
Sistema de Precios de Referencia
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7. Prestación farmacéutica (II)
Sistema de precios seleccionados
Aportación de los usuarios en la prestación farmacéutica
ambulatoria
Nueva escala de deducciones
Medidas que afectan a los servicios de farmacia
hospitalaria y a los centros y servicios sanitarios o socio-
sanitarios y psiquiátricos
Compra conjunta y centralizada
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8. Prescripción, dispensación y
sustitución (1)
Se elimina el concepto de necesidad terapéutica
No se hace referencia a la prescripción enfermera
Diferencia entre procesos agudos y crónicos:
en los procesos agudos la prescripción debe hacerse por
principio activo.
en los procesos crónicos la primera prescripción también
debe hacerse por principio activo, pero la segunda se podrá
hacer por denominación comercial, siempre que esté incluida
en el sistema de PR o tenga el precio menor de su agrupación
homogénea
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9. Prescripción, dispensación y
sustitución (2)
Será posible la prescripción por denominación comercial
cuando se respete el principio de mayor eficiencia en el
sistema (pendiente de determinar) y en el caso de
medicamentos no sustituibles.
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10. Prescripción, dispensación y
sustitución (3)
Si la prescripción es por principio activo:
El farmacéutico dispensará el medicamento de precio menor de la agrupación
homogénea y en caso de igualdad de precio, dispensará el medicamento
genérico o el medicamento biosimilar correspondiente. Por tanto, este RDL
16/2012 elimina, en este caso, la posibilidad de poder elegir entre marca y
genérico en caso de igualdad de precio menor. (Art. 85.4)
Si la prescripción es por denominación comercial:
Si PVPiva >PMenor de su agrupación homogénea, el farmacéutico sustituirápor
uno de precio menor y, en caso de igualdad de precio, dispensará el
medicamento genérico o el medicamento biosimilar correspondiente
Si PVPiva = PMenor, el farmacéutico dispensará el medicamento prescrito,
pero si no lo tiene, dispensará un medicamento de PMenor, marca o genérico
(Art. 86.2).
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11. Sistemas de información
Los sistemas de prescripción electrónica incorporarán
subsistemas de ayuda a la prescripción:
Nomenclátor de medicamentos en línea
Correspondencia entre principios activos, medicamentos
disponibles y patologías en las que están indicados
Protocolos de tratamiento por patología recomendados
Coste del tratamiento prescrito y alternativas de elección
Base de datos de interacciones
Base de datos de ensayos clínicos
Información periódica en línea (autorizaciones, alertas,...)
Difusión de noticias sobre medicamentos (sin ser alertas)
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12. Criterios de exclusión de la
prestación
La motivación de la exclusión responderá a alguno de los siguientes criterios:
El establecimiento de precios seleccionados
La convivencia de un medicamento sin receta con el que comparte el mismo
principio activo y dosis
La consideración del medicamento como publicitario en nuestro entorno europeo
Que el principio activo cuente con un perfil de seguridad y eficacia documentado
por años de experiencia y uso extenso
Por estar indicados en el tratamientos de síntomas menores
Por cumplir cualquiera de los criterios de no inclusión en financiación pública
recogido en el apartado 2 del artículo 89 (medicamentos sin receta, cosméticos,
dietéticos, aguas minerales).
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13. Financiación pública de los
medicamentos (1)
Sólo el Ministerio tiene competencias para establecer
reservas singulares (dispensación en hospitales en lugar de
las OF) las condiciones de prescripción, dispensación y
financiación de ciertos medicamentos, de oficio o a
propuesta de las CCAA, pero éstas no lo pueden hacer de
forma unilateral
Se permite que la Comisión Permanente de Farmacia del
SNS pueda decidir la excepción motivada por una o varias
CCAA, por motivos de sus particularidades
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14. Financiación pública de los
medicamentos (2)
El Gobierno establecerá los criterios y el procedimiento
para la fijación de precios de medicamentos y productos
sanitarios financiables por el SNS:
los medicamentos de dispensación en OF
los medicamentos de ámbito hospitalario, incluidos los EC
(envases clínicos)
los dispensados por los servicios de farmacia de hospitales a
pacientes no ingresados
Se tendrá en cuenta los análisis coste-efectividad e
impacto presupuestario
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15. Fijación de precios
Como novedad, establece que para la comercialización de un
medicamento, incluidos los que no necesitan receta, o un
producto sanitario en territorio español es obligado tramitar la
oferta en el SNS
El Ministerio de Sanidad establecerá el PVPiva los
medicamentos y productos sanitarios financiados añadiendo al
precio industrial autorizado (PVL) que tiene carácter de
máximo, los márgenes correspondientes a la distribución
mayorista y los márgenes de la oficina de farmacia
Es decir, como novedad, recoge la petición del sector de las OF
de establecer márgenes de dispensación de los productos
sanitarios (PS)
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16. Sistema de Precios de Referencia (1)
El PR será el importe máximo de financiación de los medicamentos incluidos en los
conjuntos siempre que se prescriban y dispensen con cargo a los fondos públicos
El PR se calculará en base al coste / tratamiento / día menor de las presentaciones
del conjunto. Se deberá garantizar el abastecimiento a las OF por los
medicamentos de precio menor. Como novedad, elimina de la definición el
concepto de DDD (Dosis Diaria Definida)
Los medicamentos incluidos en los conjuntos no podrán superar el PR de su
conjunto
Los conjuntos incluirán todas las presentaciones de medicamentos financiados que
tengan el mismo PA (principio activo) y vía, debe haber al menos una presentación
de un medicamento genérico o biosimilar, excepto en el caso en que un
medicamento o su principio activo principal haya sido comercializado durante un
mínimo de diez años en un estado de la UE, en que no será indispensable la
existencia de un genérico para establecer un conjunto
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17. Sistema de Precios de Referencia (2)
Las presentaciones para tratamientos pediátricos y las de
medicamentos de ámbito hospitalario, incluidos los EC (envases
clínicos), constituirán conjuntos independientes
Con carácter anual se establecerán nuevos conjuntos y se
revisarán los precios de los conjuntos existentes
Los precios menores de las agrupaciones ya existentes se
revisarán trimestralmente
Se elimina el concepto de la necesidad terapéutica
Se eliminan las innovaciones galénicas
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18. Sistema de Precios Seleccionados (1)
El RDL 9/2011 creó un nuevo sistema de precio seleccionado
para determinados grupos de medicamentos y productos
sanitarios según su consumo, el impacto presupuestario y
teniendo en cuenta que no haya riesgo de desabastecimiento
El nuevo RDL 16/2012 indica además que deben existir al menos
tres medicamentos en el conjunto
Este sistema podía afectar a los medicamentos sometidos a
precios de referencia y los productos sanitarios
El nuevo RDL 16/2012 indica que también forma aplicarse a
medicamento y PS no financiados que se consideren de interés
para la salud pública según indica la Ley 33/2011
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19. Sistema de Precios Seleccionados (2)
También establece que el precio seleccionado tendrá una
vigencia de 2 años y que se revisará con periodicidad anual
coincidiendo con la revisión del PR
Las presentaciones no seleccionadas quedarán temporalmente
excluidas de la prestación farmacéutica durante el plazo de
vigencia del sistema de precios seleccionado.
Las presentaciones de los medicamentos que resulten afectadas
por el nuevo sistema de precio seleccionado quedarán exentas
de la aplicación de las deducciones (4%, 7,5% y 15%) del RDL
8/2010
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20. Aportación de los usuarios (1)
Se define la prestación farmacéutica ambulatoria la que se
dispensa al paciente a través de la OF y, como novedad,
también la que se dispensa a través del Servicio de
Farmacia de Hospital
Se modifica la aportación de los usuarios según el nivel de
renta
Los importes que excedan los máximos de aportación
mensuales establecidos, se reintegrarán a los usuarios por
las CCAA con una periodicidad máxima de 6 meses
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22. Nueva escala de deducciones (1)
El nuevo escalado del RDL 16/2012 mejora la situación del
70% de las farmacias, las de menor facturación, mientras
que el resto aportan más al SNS
Con el nuevo RDL se reordenan las aportaciones de las
farmacias, ya que en el conjunto de farmacias no aportará
más al sistema
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23. Nueva escala de deducciones (2)
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24. Nueva escala de deducciones (3)
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25. Servicios de farmacia y otros
centros
Los medicamentos dispensados por los servicios de farmacia y
de centros y servicios sanitarios o socio-sanitarios del SNS a
pacientes ambulatorios se recogerán en una aplicación
informática específica, que será extensible a los medicamentos
de uso exclusivo hospitalario
Será obligatorio tener servicios de farmacia siempre que
dispongan más de 100 camas (excepto si disponen de Depósito
de Medicamentos vinculado a Servicio de Farmacia)
Los Servicios de Farmacia podrán elaborar fórmulas magistrales
a partir de medicamentos comercializados
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26. Compra conjunta y centralizada
El Consejo Interterritorial de Salud fomentará las
actuaciones conjuntas de las CCAA para la adquisición de
cualquier producto que por sus características sea
susceptible de compra conjunta y centralizada
Las CCAA fomentarán la implantación de modelos de
servicios compartidos mediante el establecimiento de un
solo proveedor del servicio para una red de centros, para
actividades tales como radiodiagnóstico, laboratorio de
análisis clínicos, farmacia hospitalaria etc.
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27. Condición de asegurado
Cambia el concepto de "titulares de derechos", que eran
todas aquellas personas que tenían derecho a la prestación
sanitaria sólo por ser ciudadanos, por el concepto de
"asegurado”
La asistencia sanitaria se reserva a aquellas personas que
tienen la condición de asegurado y sus beneficiarios
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28. Condición de asegurado
El asegurado será:
Trabajador por cuenta ajena o propia afiliado a la SS
Pensionista de la Seguridad Social
Perceptor de prestaciones periódicas de la Seguridad Social
(desempleo y subsidio de desempleo)
Inscritos en la oficina del paro cuando ha agotado todas las
prestaciones
Los nacionales de la UE y Suiza y que tengan autorización de
residencia, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan
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29. Condición de asegurado
El beneficiario será:
El cónyuge y pareja de hecho
Ex cónyuge a cargo del asegurado
Descendientes hasta los 26 años o discapacitado + del 65%
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30. Condición de asegurado
No asegurados: serán los que no reúnan los requisitos anteriores
Extranjeros no registrados ni autorizados como residentes en
España. Sólo recibirán asistencia:
En caso de urgencia, enfermedad grave o accidente, asistencia en
el embarazo, parto y post-parto
Extranjeros menores de 18 años
Aquellos que tienen la TSI podrán continuar obteniendo los
servicios sanitarios hasta el 31 de agosto de 2012 sin necesidad de
acreditar la condición de asegurado. (Disp. Transit. 1 ª)
M. A. Tovar 24 de abril de 2012
31. Cartera de servicios
Cartera común de servicios
Básica: servicios asistenciales totalmente gratuitos prestados en
centros sanitarios y socio-sanitarios, a pacientes ingresados
Suplementaria: para pacientes ambulatorios (sujeta a aportación del
usuario):
Prestación farmacéutica (aportación con límites)
Prestación ortoprotésica (aportación del usuario sin límite)
Prestación productos dietéticos (aportación del usuario sin límite)
Transporte sanitario no urgente (aportación del usuario sin límite)
Accesoria: actividades que no se consideran esenciales sujetos a
aportación y / o reembolso
Cartera de servicios complementarios
A determinar por las CCAA (a cargo de sus presupuestos)
M. A. Tovar 24 de abril de 2012
32. Fondo de Garantía Asistencial
Con el fin de asegurar la cohesión y garantía financiera del
SNS, el RDL 16/2012 crea un Fondo de Garantía Asistencial
destinado a la compensación entre las CCAA por aplicación
de la cartera común de servicios en los desplazamientos de
asegurados.
M. A. Tovar 24 de abril de 2012
33. Recursos humanos
Modifica la Ley 44/2003 de ordenación de las profesiones
sanitarias:
las áreas de capacitación específica
la acreditación de centros y unidades docentes
crea nuevos títulos de especialista.
Modifica la Ley 16/2003 de cohesión regulando el Registro
Estatal de Profesionales Sanitarios del SNS, que dependerá del
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Modifica la Ley 55/2003 del Estatuto marco del personal
estatutario de los servicios de Salud
M. A. Tovar 24 de abril de 2012
34. RDL 16/2012(*)
Resumen
(*) de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del SNS y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones