5. El Movimiento ALIANZA PAÍS inicia esta colección
como un aporte al debate político contemporáneo.
Luciano Coral Morillo, nacido en Tulcán el 15 de abril de
1867, fue el Secretario General del General Eloy Alfaro. Perio-
dista y escritor, fundó los semanarios políticos El Zancudo y El
Diablo Cojuelo, y el diario El Tiempo de Guayaquil (1899). La
obra El Ecuador y El Vaticano o la revolución religiosa en el
Ecuador (1899) fue dedicada a su coideario José Peralta, a la
que siguió el folleto La religión y el Estado.
Participó junto al Viejo Luchador en la decisiva Batalla de
Gatazo, que confirmó el triunfo del liberalismo. En 1897 inte-
gró el Congreso Nacional. Coral es reconocido como uno de
los ideólogos de la Revolución Liberal en el Ecuador. Fue ase-
sinado el fatídico 28 de enero de 1912, fecha consagrada por
Alfredo Pareja Diezcanseco como «La Hoguera Bárbara».
Este primer volumen, de carácter monográfico, de la Colec-
ción Luciano Coral está dedicado al análisis de la Consulta
Popular, convocada por el compañero Presidente Rafael Co-
rrea Delgado.
Las opiniones vertidas en esta publicación, sí representan el
pensamiento político del Movimiento Alianza País.
Quito, abril 2011
9
6.
7. ALEGATO CORTE CONSTITUCIONAL
ALEXIS MERA GILER
Doctor en Jurisprudencia
Secretario Nacional Jurídico de la Presidencia de la República
8. SEÑORA JUEZA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
PARA EL PERIODO DE TRANSICIÓN, DOCTORA
NINA PACARI VEGA.-
DR. ALEXIS MERA GILER, SECRETARIO NACIONAL
JURÍDICO, DELEGADO DEL SEÑOR RAFAEL VICEN-
TE CORREA DELGADO, PRESIDENTE CONSTITU-
CIONAL DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, dentro
del caso No. 0001-11-RC, de trámite de Reforma Constitu-
cional presentado ante la Corte Constitucional para el Período
de Transición, manifiesto lo siguiente:
I
SOBRE LA AUDIENCIA CELEBRADA EL DÍA JUEVES 27
DE ENERO DE 2011.-
Toda vez que ha sido evacuada la audiencia pública para
que las personas naturales y jurídicas, así como las organizacio-
nes sociales se manifiesten en relación al contenido del pedido
de enmienda a la Constitución, presentado mediante Oficio
No. T.5715-SNJ-11-55 de 17 de enero de 2011, me permito
realizar el siguiente alegato en Derecho, respecto de las inter-
15
9. venciones efectuadas en dicha audiencia, así como a las preci- El contenido de este artículo, que ha sido citado por todas
siones que, sobre los cuestionamientos planteados, realicé en las personas y organizaciones que asistieron a la Audiencia del
dicha audiencia. jueves 27 de enero del presente año, como demostraré a lo
largo de este alegato, se está cumpliendo y respetando por
Consideración General.- parte del señor Presidente.
Se ha repetido insistentemente que las preguntas planteadas
por el señor Presidente de la República violan el Art. 441 de la 1.- Sobre la pregunta No. 1.-
Constitución, que establece:
La pregunta dice lo siguiente:
«Art. 441.- La enmienda de uno o varios artículos de la
Constitución que no altere su estructura fundamental, «1.- Con la finalidad de mejorar la seguridad ciuda-
o el carácter y elementos constitutivos del Estado, que dana, ¿está usted de acuerdo en que la correspondiente
no establezca restricciones a los derechos y garantías, o ley cambie los plazos razonables para la caducidad de
que no modifique el procedimiento de reforma de la la prisión preventiva, enmendando la Constitución de
Constitución, se realizará: la República como lo establece el anexo 1?
ANEXO 1.-
1. Mediante referéndum solicitado por la Presidenta o El numeral nueve del artículo 77 de la Constitución dirá:
Presidente de la República, o por la ciudadanía con el «Bajo la responsabilidad de la jueza o juez que conoce el
respaldo de al menos el ocho por ciento de las personas proceso, la prisión preventiva no podrá exceder de los pla-
inscritas en el registro electoral. zos y condiciones que indique la ley, en consideración a la
2. Por iniciativa de un número no inferior a la tercera gravedad del delito y la complejidad de la investigación.
parte de los miembros de la Asamblea Nacional. El proyecto Si se exceden de estos plazos, la orden de prisión preventi-
se tramitará en dos debates; el segundo debate se realizará va quedará sin efecto.»
de modo impostergable en los treinta días siguientes al año
de realizado el primero. La reforma sólo se aprobará si Se ha repetido insistentemente, tanto en los medios de
obtiene el respaldo de las dos terceras partes de los miembros comunicación como en las intervenciones realizadas en la
de la Asamblea Nacional.» (lo subrayado es mio)1 audiencia del 27 de enero de 2011, que esa pregunta no podía
ser consultada al pueblo a través de referendo sino que la única
1 Nótese que este artículo equipara los conceptos «enmienda» y «reforma», en evidente mala manera de reformar esa parte de la Constitución sería a través
redacción. de la convocatoria a una Asamblea Constituyente, por cuanto
16 17
10. establece restricciones a los derechos y garantías consagrados estar subordinada a garantías que aseguren la compare-
en la Constitución. Se dice también que vulnera los Convenios cencia del acusado en el acto del juicio, o en cualquier
y Tratados de los que el Ecuador es parte. otro momento de las diligencias procesales y, en su caso,
Voy a demostrar que dicha enmienda no restringe derechos para la ejecución del fallo. …» (la negrilla es mía)
ni vulnera los tratados internacionales.
La Convención Interamericana sobre Derechos Humanos Las dos normas que he citado coinciden en que debe haber
adoptada en la ciudad de San José de Costa Rica, el veintidós un plazo razonable para que se juzgue a una persona, caso
de noviembre de mil novecientos sesenta y nueve, en su artí- contrario, debe ser puesta en libertad, ese principio, seguirá
culo 7 en la parte pertinente establece: consagrado en nuestra Constitución, como reza de la reforma
propuesta en esta pregunta.
«Art. 7.- Derecho a la Libertad Personal No se está violando la garantía de prisión preventiva, se la
5. Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin está ratificando, se está ratificando que ningún juzgamiento
demora, ante un juez y otro funcionario autorizado por puede ser eterno, se está garantizando un derecho que seguirá
la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a consagrado en la Constitución, como lo ha sido desde 1998.
ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser pues- Sin embargo, ningún Convenio Internacional establece que
ta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso. dichos plazos razonables deban estar en la Constitución, por lo
Su libertad podrá estar condicionada a garantías que ase- que al ponerlos en la Ley no se los está irrespetando.
guren su comparecencia en el juicio.» (lo resaltado me Por otra parte, el cambio del plazo razonable no necesa-
corresponde) riamente debe ser entendido como que dicho plazo se va a
incrementar, ya que podría este incluso ser reducido. Se puede
En el mismo sentido encontramos el Pacto Internacional de llegar a establecer, por ejemplo, que la caducidad de la prisión
Derechos Civiles y Políticos, adoptado en diciembre de 1966, preventiva en las infracciones de tránsito sea menor a seis
que en su artículo 9 numeral 3 coincide en manifestar: meses, en virtud de que el plazo para la instrucción fiscal en
esa materia, es de 45 días, conforme el artículo 160 de la Ley
«Art. 9.- … 3. Toda persona detenida o presa a causa de Orgánica de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial.
una infracción penal será llevada sin demora ante un juez
u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer fun- Por lo tanto, flexibilizar el manejo de la caducidad de la
ciones judiciales, y tendrá derecho a ser juzgada dentro prisión y remitirlo a la Ley, no constituye regresión del
de un plazo razonable o a ser puesta en libertad. La derecho.
prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzga-
das no debe ser la regla general, pero su libertad podrá
18 19
11. 2.- Sobre la pregunta No. 2.- DEROGATORIA: Suprímase el segundo inciso del ar-
tículo 159 del Código de Procedimiento Penal.»
Esta pregunta establece lo siguiente:
Esta pregunta advierte dos cambios: incrementar la detención
«2.- Con la finalidad de evitar la impunidad y garan- preventiva en casos de delitos flagrantes de 24 a 48 horas y cam-
tizar la comparecencia a los juicios penales de las per- biar el sistema de excepcionalidad de la prisión preventiva.
sonas procesadas, ¿está usted de acuerdo que las medi- Primero hay que dilucidar qué es la prisión preventiva, en
das sustitutivas a la prisión preventiva se apliquen qué momento y condiciones se la dicta, y por qué hay situa-
únicamente para los delitos menos graves, enmendan- ciones en las que no se la debe dictar.
do la Constitución de la República como lo establece el Al efecto el artículo 167 del Código de Procedimiento
anexo 2? Penal, establece:
ANEXO 2.-
El numeral uno del artículo 77 de la Constitución dirá: «Art. 167.- Prisión preventiva.- Cuando el juez de garan-
«1.- La privación de la libertad no será la regla general y tías penales lo crea necesario para garantizar la compare-
se aplicará para garantizar la comparecencia del imputa- cencia del procesado o acusado al proceso o para asegurar
do o acusado al proceso, el derecho de la víctima del delito el cumplimiento de la pena, puede ordenar la prisión pre-
a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, y para ventiva, siempre que medien los siguientes requisitos:
asegurar el cumplimiento de la pena; procederá por orden 1. Indicios suficientes sobre la existencia de un delito de
escrita de jueza o juez competente, en los casos, por el tiem- acción pública;
po y con las formalidades establecidas en la ley. Se exceptú- 2. Indicios claros y precisos de que el procesado es autor o
an los delitos flagrantes, en cuyo caso no podrá mantener- cómplice del delito; y,
se a la persona detenida sin fórmula de juicio por más de 3. Que se trate de un delito sancionado con pena privati-
cuarenta y ocho horas. Las medidas no privativas de liber- va de libertad superior a un año.
tad se utilizarán únicamente en aquellos delitos que, de 4. Indicios suficientes de que es necesario privar de la liber-
acuerdo con la ley, sean susceptibles de ventilarse median- tad al procesado para asegurar su comparecencia al juicio.
te procedimientos especiales.» 5. Indicios suficientes de que las medidas no privativas de
El numeral once del artículo 77 dirá: libertad son insuficientes para garantizar la presencia del
«La jueza o juez podrá aplicar sanciones y medidas caute- procesado al juicio.»
lares alternativas a la privación de libertad, únicamente
en aquellos delitos que, de acuerdo con la ley, sean suscep- La prisión preventiva tiene varias restricciones en nuestra legis-
tibles de ventilarse mediante procedimientos especiales.» lación. Vale notar que la del numeral 4 antes citado fue incorpo-
20 21
12. rada por nuestro gobierno (ahora acusado de totalitarismo), hablar de que se están restringiendo derechos, cuando lo que
mediante reforma al Código de Procedimiento Penal, publicada se plantea es aplicar lo que los propios convenios establecen.
en Registro Oficial Suplemento 555 de 24 de Marzo del 2009. Ahora analicemos acerca de la alegada restricción de dere-
Por lo tanto, bajo el imperio de nuestro sistema jurídico, no chos que tendría esta pregunta.
se puede alegar que la prisión preventiva es la regla general, ya Nuestra Constitución en el artículo 11 numeral 8, establece:
que existen una serie de condiciones y restricciones que le
impone la ley al juzgador para considerar dictarla. «8. El contenido de los derechos se desarrollará de manera
El cambio propuesto está en la excepcionalidad; el hecho progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y las
de que la prisión preventiva no sea excepcional no significa lo políticas públicas. El Estado generará y garantizará las
contrario, (que sea la regla general), ya que estamos enfrenta- condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y
dos a un problema de inseguridad. Los jueces corruptos susti- ejercicio.
tuyen la prisión preventiva con mucha liberalidad y los pre-
suntos delincuentes salen en libertad bajo este argumento Será inconstitucional cualquier acción u omisión de
constitucional y vuelven a delinquir, por lo que el Gobierno carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule
aspira que los jueces no tengan tanta discrecionalidad. En este injustificadamente el ejercicio de los derechos.»
momento, con la liberalidad establecida en la Constitución,
esto se ha convertido en un problema muy serio de corrup- Resulta claro de la revisión del referido artículo que el Cons-
ción, y es una de las razones para la inseguridad, no la única, tituyente ha dejado abierta la posibilidad de que sí sea constitu-
pero lo suficientemente importante para consultarla. cional cualquier acción que disminuya justificadamente los
No se está proponiendo que la prisión preventiva sea la derechos. Ahora bien, para determinar la justificación de la dis-
regla general, lo que sería contrario a la excepcionalidad. Lo minución de un derecho, debemos acudir a la teoría o principio
que se ha hecho es considerar lo que establecen los tratados de ponderación de derechos; cuando hay conflictos entre dere-
internacionales, por ejemplo, el Pacto de Derechos Civiles y chos, se aplica lo que establece el numeral 3 del artículo 3 de la
Políticos, que establece en su artículo 9, numeral 3, que «La Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Consti-
prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no tucional, que en su parte pertinente establece:
debe ser la regla general, pero su libertad podrá estar subordina-
da a garantías que aseguren la comparecencia del acusado en el «Art. 3.- Métodos y reglas de interpretación constitu-
acto del juicio, o en cualquier otro momento de las diligencias pro- cional.- Las normas constitucionales se interpretarán en
cesales y, en su caso, para la ejecución del fallo.» el sentido que más se ajuste a la Constitución en su inte-
Al plantear esta pregunta, se trascribió la parte pertinente gralidad, en caso de duda, se interpretará en el sentido
de los convenios internacionales, por lo que mal se puede que más favorezca a la plena vigencia de los derechos reco-
22 23
13. nocidos en la Constitución y que mejor respete la volun- Basado en estas consideraciones, resulta que la medida
tad del constituyente. adoptada por el gobierno al plantear esta pregunta no sólo que
Se tendrán en cuenta los siguientes métodos y reglas de in- no es restrictiva sino que es progresiva de derechos, ya que al
terpretación jurídica constitucional y ordinaria para resol- modificar la aplicación de las medidas sustitutivas de la pri-
ver las causas que se sometan a su conocimiento, sin perjui- sión preventiva estamos satisfaciendo de mejor manera los
cio de que en un caso se utilicen uno o varios de ellos: … derechos de todos los ciudadanos de la República, en conside-
3. Ponderación.- Se deberá establecer una relación de ración a que salvaguardamos diferentes derechos de las perso-
preferencia entre los principios y normas, condiciona- nas como son: El derecho a la inviolabilidad de la vida, el
da a las circunstancias del caso concreto, para determi- derecho a la integridad personal, que incluye: integridad
nar la decisión adecuada. Cuanto mayor sea el grado física, psíquica, moral y sexual. Una vida libre de violencia
de la no satisfacción o de afectación de un derecho o en el ámbito público y privado. El derecho al libre desarrollo
principio, tanto mayor tiene que ser la importancia de de la personalidad. El derecho a asociarse, reunirse y
la satisfacción del otro.» manifestarse en forma libre y voluntaria. El derecho a
transitar libremente por el territorio nacional. El derecho a
Al respecto, en la doctrina encontramos criterios para valo- desarrollar actividades económicas. El derecho a la libertad
rar las medidas adoptadas cuando existe colisión de derechos: de contratación. El derecho a la intimidad personal y
familiar. El derecho a la inviolabilidad de domicilio. El
«… En este sentido hemos destacado que para comprobar si derecho a participar en la vida cultural de la comunidad. El
una medida restrictiva de un derecho fundamental supera el jui- derecho a la propiedad en todas sus formas. El derecho a vivir
cio de proporcionalidad, es necesario constatar si cumple los tres en un ambiente sano, entre otros.3
siguientes requisitos o condiciones: si tal medida es susceptible de
conseguir el objetivo propuesto (juicio de idoneidad); si, además es El Gobierno está en la obligación de garantizar estos de-
necesaria, en el sentido de que no exista otra medida más mode- rechos, por lo que esta pregunta no es regresiva sino que
rada para la consecución de tal propósito con igual eficacia (jui- beneficia a todos los ecuatorianos.
cio de necesidad); y, finalmente si la misma es ponderada o equi-
librada, por derivarse de ella más beneficios o ventajas para el 3.- Sobre la Pregunta 3.-
interés general que perjuicios sobre otros bienes o valores en con-
flicto (juicio de proporcionalidad en estricto sentido).»2 La pregunta 3 establece:
2 Ruiz Ruiz, Ramón, La Ponderación en la Resolución de Colisiones de Derechos Funda-
mentales, especial referencia a la Jurisprudencia Constitucional Española; Revista Telemática 3 Art. 66 de la Constitución de la República, numerales 1, 3, 5, 13, 14, 15, 16, 20, 22, 24, 26
de Filosofía del Derecho No. 10; 2006-2007, pags. 53 a 77. y 27.
24 25
14. «3.- Con la finalidad de evitar conflicto de intereses, ajenas al sector financiero (esto implica que sí pueden estar en
¿está usted de acuerdo con prohibir que las institucio- actividades dentro del sector financiero). La segunda, de igual
nes del sistema financiero privado, así como las empre- forma, las empresas de comunicación de carácter nacional.
sas de comunicación privadas de carácter nacional, sus
directores y principales accionistas, sean dueños o ten- La Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, per-
gan participación accionaria fuera del ámbito finan- mite que un banco sea parte de un grupo financiero, lo que se
ciero o comunicacional, respectivamente, enmendando encuentra definido en el artículo 57 de dicha Ley, que establece:
la Constitución como lo establece el anexo 3?
ANEXO 3.- «Art. 57.- Para efectos de esta Ley, se entenderá por grupo
El primer inciso del artículo 312 de la Constitución, dirá: financiero al integrado por:
«Las instituciones del sistema financiero privado, así como
las empresas privadas de comunicación de carácter nacio- Una sociedad controladora que posea un banco o una
nal, sus directores y principales accionistas, no podrán ser sociedad financiera privada o corporación de inversión y
titulares, directa ni indirectamente, de acciones y partici- desarrollo, una compañía de seguros y reaseguros, socie-
paciones, en empresas ajenas a la actividad financiera o dades de servicios financieros o auxiliares previstas en
comunicacional, según el caso. Los respectivos organismos esta Ley, las instituciones previstas en la Ley de Mercado
de control serán los encargados de regular esta disposición.» de Valores, así como las subsidiarias del país o del exterior
En el primer inciso de la DISPOSICIÓN TRANSITO- de cualesquiera de las mencionadas; y,
RIA VIGÉSIMA NOVENA dirá:
«Las acciones y participaciones que posean las instituciones Un banco o sociedad financiera o corporación de inver-
del sistema financiero privado, así como las empresas de sión y desarrollo que posea una compañía de seguros y
comunicación privadas de carácter nacional, sus directores reaseguros, sociedades de servicios financieros o auxilia-
y principales accionistas, en empresas distintas al sector en res previstas en esta Ley, las instituciones previstas en la
que participan, se enajenarán en el plazo de un año conta- Ley de Mercado de Valores, así como las subsidiarias del
do a partir de la aprobación de esta reforma en referendo». país o del exterior de cualesquiera de éstas.
Salvo lo previsto en el inciso cuarto del artículo 17 y en el
Esta pregunta, señora magistrada, tiene interesantes antece- artículo 145 de esta Ley, un grupo financiero, cualquiera
dentes porque guarda relación a una propuesta del señor Pre- que sea su conformación, no podrá estar integrado por más
sidente a dos cambios fundamentales en la Constitución para de un banco, ni por un banco y una sociedad financiera o
evitar el conflicto de intereses. La primera, que los banqueros corporación de inversión y desarrollo, ni por más de una
no tengan negocios que no estén relacionados con actividades compañía de seguros o reaseguros, ni por más de una socie-
26 27
15. dad financiera o corporación de inversión y desarrollo al Estas antiguas normas fueron reguladas en la Constitución
mismo tiempo, ni poseer más de una sociedad de servicios de Montecristi, cuyo artículo 312 dispuso:
financieros o auxiliares dedicada a la misma actividad.
«Art. 312.- Las entidades o grupos financieros no podrán
Se entenderá conformado un grupo financiero desde el poseer participaciones permanentes, totales o parciales, en
momento en el que la sociedad controladora, el banco o la empresas ajenas a la actividad financiera.
sociedad financiera o corporación de inversión y desarro-
llo posean una o más de las instituciones señaladas en las Se prohíbe la participación en el control del capital, la
letras que anteceden.» (la negrilla es mía). inversión o el patrimonio de los medios de comunicación
social, a entidades o grupos financieros, sus representantes
La prohibición de que los banqueros tengan actividades que legales, miembros de su directorio y accionistas.
no sean relacionadas con el sistema financiero es muy antigua. Al
respecto el Art. 118 de la vigente Ley General de Instituciones Cada entidad integrante del sistema financiero nacional
del Sistema Financiero, dictada en el Gobierno de Sixto Durán tendrá una defensora o defensor del cliente, que será indepen-
Ballén, mediante Ley No. 52, publicada en el Suplemento del diente de la institución y designado de acuerdo con la ley.»
Registro Oficial No. 439 de 12 de mayo de 1994, establece:
Nótese que el primer inciso del Art. 312 aplica la prohibi-
«Salvo las disposiciones de esta Ley, ninguna institución ción sólo para el banco, en lo que respecta a negocios financie-
del sistema financiero adquirirá ni será dueña, directa o ros. Pero en el segundo inciso se lo extiende a los accionistas,
indirectamente, de acciones o participaciones, a no ser las directores, administradores de entidades o grupos financieros.
que se le adjudiquen judicialmente …».
La Transitoria Vigésima Novena de la Constitución, por su
Es decir, la prohibición de que la Banca tenga directa o parte, establece que las participaciones accionarias que posean
indirectamente negocios particulares, es muy antigua, para las personas jurídicas del sector financiero en empresas ajenas
evitar conflicto con las actividades empresariales. a este sector, se enajenarán en el plazo de dos años a partir de
Esta disposición se ha cumplido de manera formal, ya que la entrada en vigencia de esta Constitución. Esta disposición
ningún banco es dueño directamente de un negocio no ban- resulta ineficaz, ya que los bancos no son propietarios de
cario. Sin embargo, también es cierto que la Superintendencia empresas ajenas a la actividad financiera.
de Bancos no ha controlado jamás la propiedad indirecta de
los bancos, a través de sus accionistas, en actividades ajenas al En el segundo inciso establece, en cambio, que las partici-
sector financiero, que abundan en nuestro país. paciones accionarias de las personas jurídicas del sector finan-
28 29
16. ciero, sus representantes legales y miembros de directorio y Respetando en este caso la voluntad del asambleísta consti-
accionistas que tengan participación en el capital pagado de tuyente, hemos propuesto este cambio para que quede del todo
medios de comunicación social, deberán ser enajenadas en el claro que los banqueros y los accionistas deberán en un año
plazo de dos años a partir de la entrada en vigencia de esta vender sus participaciones en empresas ajenas a su sector. Hay
Constitución, lo cual al menos teóricamente, se cumplió. muchos banqueros que tienen negocios que indiscutiblemente
implican competencia desleal con quienes no los tenemos.
Entonces tenemos que hacer un ejercicio de interpretación
y decir cuál fue la voluntad del asambleísta al dar un plazo a El banquero debe ser banquero y solo banquero, porque si
los bancos en el primer inciso de la transitoria vigésima nove- se dedica a otras actividades privadas va a tener conflicto de
na, que no era necesario, que era absolutamente ineficaz. intereses con el sector formal de la economía en evidente com-
petencia desleal y todos lo sabemos porque hemos vivido,
Estamos frente a una norma constitucional que, a primera cómo ciertos banqueros precipitaron la crisis de 1999 por
vista, parece totalmente inútil. mantener créditos y negocios vinculados.
Como usted sabe, una de las reglas de interpretación cons- Hay casos en los que se ofrece carros en venta en una com-
titucional es que cuando hay duda sobre si las normas cum- pañía del grupo financiero, con la condición de asegurarlo con
plen su objetivo, debe irse por la interpretación que ayude a la las compañías que son de ese grupo financiero, y de endeudar-
eficacia de la norma, a lo que se conoce como interpretación se con el banco del mismo grupo. Además le obligan al com-
teleológica y se encuentra consagrada en el artículo 3 numeral prador a contratar con el seguro del GPS en la compañía de
6 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control seguros del mismo grupo financiero. Como se comprenderá
Constitucional, que establece: fácilmente, el banquero que puede prestar a sus propias com-
pañías les puede dar tasas de interés preferenciales sobre el
«6.- Interpretación teleológica.- Las normas jurídicas resto del mercado.
se entenderán a partir de los fines que persigue el texto
normativo.». El mismo concepto es aplicable a los medios de comunica-
ción social a nivel nacional, al tener estos medios el control de
Como no podía el Constituyente dar un plazo para el cum- la información a la que accedemos todos los ecuatorianos, sus
plimiento de un mandato ya cumplido (que los bancos vendan propietarios no deben tener conflicto de intereses —el más
sus negocios no relacionados), resulta lógico colegir que la volun- mínimo— al momento de informar. Lo mismo, por cierto,
tad del asambleísta era prohibir que los accionistas y directores podría ser aplicable a los políticos. Por lo que esta norma no
de los bancos tengan actividades ajenas al sector financiero. restringe tampoco derechos. Sostener eso equivale a alegar que
30 31
17. no se podría restringir constitucionalmente el monopolio por catura y pueda reestructurar el sistema judicial, enmen-
atentar a la garantía constitucional al trabajo. dando la Constitución como lo establece el anexo 4?
5.- Con la finalidad de tener una más eficiente admi-
Por otro lado, se ha sostenido que esta disposición propues- nistración del sistema de justicia, ¿está usted de acuer-
ta es imprecisa, porque no regula los casos de los pequeños do en modificar la composición del Consejo de la
accionistas. Al respecto, debemos recordar que la Constitución Judicatura, enmendando la Constitución y reforman-
debe ser fundamental, debe actuar sobre los principios funda- do el Código Orgánico de la Función Judicial como lo
mentales sin entrar en los detalles que corresponden a las leyes. establece el anexo 5?»
Así como no es indispensable que consten en la Constitución En los anexos correspondientes se sustituye el artículo 20
los plazos para la caducidad de la prisión preventiva, tampoco del Régimen de Transición por el siguiente:
vamos a incorporar en la Constitución la regulación de quien «Art. 20.- Se disuelve el actual Pleno del Consejo de la
puede y quien no puede y en qué proporción ser accionista de Judicatura. En su reemplazo se crea una Comisión
un banco o de un medio de comunicación de carácter nacio- Técnica de Transición conformada por tres delegados
nal; para eso existen los organismos de control: en el caso de designados, uno por el Presidente de la República, uno por
las entidades financieras la Superintendencia de Bancos y en el la Asamblea Nacional y uno por la Función de
caso de los medios de comunicación privados, radio y televi- Transparencia y Control Social. Esta Comisión tendrá
sión, el Consejo Nacional de Telecomunicaciones. todas las facultades del Consejo de la Judicatura, inclui-
das las que le otorgaban al nuevo Consejo de la Judicatura
las Disposiciones Transitorias del Código Orgánico de la
4.- Sobre las preguntas 4 y 5.- Función Judicial. El nuevo Pleno del Consejo deberá ser
designado conforme el procedimiento establecido en el
Las preguntas 4 y 5 del referéndum, establecen: artículo 179 de la Constitución enmendada, luego de die-
ciocho meses, contados a partir de la conformación de esta
4.- Con la finalidad de superar la crisis de la Función Comisión Técnica de Transición.
Judicial, ¿está usted de acuerdo en sustituir el Pleno del El Concurso de Merecimientos y Oposición que lleva a
Consejo de la Judicatura por una Comisión Técnica cabo el Consejo de la Participación Ciudadana y Control
compuesta por tres delegados designados, uno por el Social para la designación de los nueve Vocales del Consejo
Presidente de la República, uno por la Asamblea Nacio- de la Judicatura, queda sin efecto, por carecer de sustento.»
nal y uno por la Función de Transparencia y Control
Social, para que durante un período de 18 meses asuma Además, se suprime la Disposición Transitoria Primera del
todas y cada una de las funciones del Consejo de la Judi- Código Orgánico de la Función Judicial.
32 33
18. De igual manera, en el anexo 5, se enmienda la Consti- Al ser el Ecuador un Estado constitucional de derechos y
tuciòn de la República del Ecuador y se reforma el Código justicia, mal podría el Señor Presidente de la República
Orgánico de la Función Judicial. consultar al pueblo vía referendo si se quisiera pasar de un
En la audiencia llevada a cabo el día jueves 27 de enero de Estado democrático a un Estado monárquico; si se plantease
2011, se alegó, que la reforma planteada altera la estructura que el Estado deje de ser independiente y pase a ser un Estado
fundamental, el carácter y elementos constitutivos del Estado, libre asociado de los Estados Unidos de Norteamérica, o deje
y que establecen restricciones a los derechos y garantías, lo cual de ser un Estado unitario para pasar a ser un Estado Federal, o
no es verdad, como paso a desvirtuar. dejar de ser intercultural y plurinacional, o convertirnos en un
pais islámico dejando así de ser un Estado Laico. Todo esto
debería ser materia de una Asamblea Constituyente, lo cual
4.1.- Sobre el carácter y elementos constitutivos del evidentemente, no es el caso.
Estado.- Hago estos ejemplos porque se ha alegado incesantemente
que la Consulta planteada por el señor Presidente, altera el
El carácter y elementos constitutivos del Estado se encuen- carácter y elementos constitutivos del Estado. Resulta penoso,
tran determinados en la propia Constitución de 2008, en sus señora Magistrada, que en una instancia como esta —la más
primeros artículos, y tenemos lo siguiente: alta a nivel constitucional de la República del Ecuador— se
pueda alegar tamaña memez. Resulta más penoso que tal dis-
«Art. 1.- El Ecuador es un Estado constitucional de late provenga de un Juez —máximo garante del control cons-
derechos y justicia, social, democrático, soberano, titucional difuso— como los Presidentes de las Cortes Pro-
independiente, unitario, intercultural, plurinacional vinciales de Guayas y Zamora, que en comunicado del 28 de
y laico. Se organiza en forma de república y se go- enero de 2011, publicado el pasado primero de febrero, lo han
bierna de manera descentralizada. manifestado, sin vergüenza y rubor. Una muestra más que la
justicia requiere una urgente reestructura.
La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el
fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los
órganos del poder público y de las formas de parti- 4.2.- Sobre la estructura fundamental de la Constitución.-
cipación directa previstas en la Constitución.
Al hablar de la estructura fundamental del Estado estamos
Los recursos naturales no renovables del territorio del hablando de las tres partes principales de nuestra Consti-
Estado pertenecen a su patrimonio inalienable, irre- tución, y son: la parte dogmática, la parte orgánica y la parte
nunciable e imprescriptible.» (lo resaltado es mío). final de reforma constitucional.
34 35
19. En la parte dogmática se establecen los derechos y liberta- tura fundamental de la Constitución, afectando gravemente a
des de los ciudadanos que son garantizadas por el Estado y a la una Función del Estado, sin embargo, lo que se está plan-
vez cuales son las limitaciones impuestas en el ejercicio de los teando es la modificación interna de su composición, lo que
mismos. Allí encontramos los llamados derechos de primera no es alterar la estructura de la Constitución, en lo que a su
generación, que son los llamados derechos individuales y liber- parte orgánica se refiere, situación que no admite discusión en
tades públicas esenciales, ejemplo de ellos: derecho a la vida, al el ambito académico y constitucional, como lo es en la Corte
libre desarrollo de la personalidad. Así mismo encontramos los Constitucional.
llamados derechos de segunda generación, llamados también
derechos sociales como el derecho al trabajo, derecho a la huel- Alegar, señora Magistrada, que reformar la conformación
ga, derecho a la libertad sindical, etc.; y por último, los dere- del Consejo de la Judicatura equivale a alterar la estructura de
chos de tercera generación o derechos colectivos como el dere- la Constitución equivaldría a sostener que no se podría —vía
cho a un ambiente sano, a la paz, entre otros. referendo— reducir de 15 a 14 a los asambleístas nacionales,
ya que aquello cambiaría —según algunos trasnochados— la
En la parte orgánica se establece la organización del Estado, estructura de la Constitución.
su sistema de gobierno, su régimen político, su división terri-
torial, la nacionalidad, la distribución de las ramas del poder
público y a nivel general todas las normas que rigen un Estado 4.2.1.- Independencia de la Función Judicial.-
y determinan cómo debe organizarse éste y ejercer su poder
soberano. Nuestro país, básicamente se encuentra divido en Los detractores de la Consulta vía referéndum han alegado
cinco funciones, a saber, Ejecutiva, Judicial, Legislativa, que se está violentando el principio de independencia de la
Electoral y de Transparencia y Control Social. Función Judicial, consagrado en el Art. 168 numeral 1, lo cual
desde todo punto de vista es incorrecto, por decir lo menos.
Por último, la parte relacionada a la reforma, que es la parte
que contiene todo lo correspondiente con las reformas o cam- A la independencia de la Función Judicial hay que analizar-
bios y la manera cómo se realizan, lo cual es, justamente, mate- la desde el plano académico, para lo cual hay que recordar que
ria de este proceso. en Derecho Político la independencia se la debe entender
desde dos puntos de vista: como independencia de origen e
Ahora bien, si la propuesta del Ejecutivo en relación a las independencia de ejercicio.
preguntas 4 y 5, fuera la de prescindir del Consejo de la Judi-
catura, como órgano de Gobierno, Administración y Disci- La independencia de origen es la que tiene el funcionario
plina de la Función Judicial, se estaría violentando la estruc- por haber sido elegido por el pueblo en una elección popular.
36 37
20. En el sistema presidencialista el Ejecutivo y el Legislativo tie- titución.». En este país la composición del Consejo de la
nen independencia de origen. En el sistema parlamentario este Magistratura, tiene como integrantes a seis personalidades de
privilegio solo lo tiene el Legislativo. En cambio la indepen- las cuales dos son designadas por el Presidente de la República,
dencia de ejercicio, es la libertad de actuar independientemen- dos por el Presidente de la Asamblea Nacional y dos por el
te, fuera de toda injerencia de las otras funciones del Estado. Presidente del Senado, y a nadie se le ocurre hablar de que no
existe independencia de funciones en Francia. ¿O es que acaso
Los órganos jurisdiccionales (no el Consejo de la Judicatura se les olvidó su revolución y la división de poderes?
que es un órgano administrativo) son consustancialmente
independientes, absolutamente independientes, por ello es que En otros países como Estados Unidos, el Presidente nomi-
no dependen y permanentemente se enfrentan con el poder na a los Jueces de la Corte Suprema y en los diferentes Estados
político en guarda del principio de juridicidad o legalidad, al lo hace el Gobernador, y a nadie se le ocurre hablar de que
controlar judicialmente, por ejemplo, los actos administrativos existe injerencia de un Poder sobre el otro.
del poder público.
En el caso de Chile, la Corte Suprema de Justicia, que tiene
Las Funciones deben ser independientes, pero decir que el bajo su control el Consejo Superior de la Administración, los
origen del nombramiento de un miembro del Consejo de la Ju- Magistrados son designados por el Presidente de la República,
dicatura no puede venir del poder político es errado; sostener a pedido de la Corte, con la aprobación del Senado.
que si el Señor Presidente tiene un Delegado en el organismo
que controla la disciplina de la Función Judicial, esto atenta con- En México, el Consejo de la Judicatura Federal está inte-
tra la independencia de la Función Judicial, no tiene asidero. grado por siete miembros, lo preside el Presidente de la Corte
Suprema, dos de sus Consejeros son designados por el Senado
Vale la pena analizar el derecho comparado. y uno por el Presidente de la República.
En España, ocho miembros del Consejo General del Poder Por ende, hablar que el origen de la designación de un
Judicial (Institución análoga al Consejo de la Judicatura), son Delegado al órgano de Control de la Función Judicial es inje-
designados por el Senado; rencia en la Función Judicial por parte de las otras funciones
del Estado, no tiene el menor sustento constitucional y se ori-
El artículo 16 de la declaración de los Derechos del gina sólo en alegaciones con interés político.
Hombre y del Ciudadano de Francia de 1789, expresa: «Toda
sociedad en la cual la garantía de los derechos no está asegura- Por otra parte, uno de los pilares de la independencia de los
da ni la separación de poderes establecida, no tiene Cons- Jueces y de la Función Judicial, es su estabilidad, consagrada
38 39
21. por este Gobierno en los artículos 90 y 136 del Código de la Constitución de la República, se garantiza la
Orgánico de la Función Judicial, que, en su orden, establecen: estabilidad de las funcionarias y funcionarios, y las
empleadas y empleados de la extinta Corte Suprema de
«Art. 90.- ESTABILIDAD.- Las servidoras y servidores Justicia, del Consejo Nacional de la Judicatura, de las
de la Función Judicial gozarán de estabilidad en sus cortes superiores, de los tribunales distritales de lo
puestos o cargos. No podrán ser removidos, suspendidos o contencioso administrativo, de los tribunales de lo fiscal,
destituidos en el ejercicio de sus funciones sino con arreglo de los tribunales penales y de los demás juzgados; de la
a la ley.» Fiscalía General, fiscalías distritales y de los agentes
fiscales y procuradores de adolescentes infractores, de
«Art. 136.- GARANTÍA DE ESTABILIDAD.- Las acuerdo a la evaluación que efectuará el nuevo
juezas y jueces y demás servidoras y servidores de la Consejo de la Judicatura dentro de los ciento ochenta
Función Judicial, nombrados previo concurso de días siguientes a su conformación. Quienes merezcan eva-
merecimientos y oposición, siempre que se encuentren luación positiva, con excepción de los jueces de la Corte
dentro de los regímenes de las carreras de la Función Nacional de Justicia de Transición, no deberán someterse
Judicial, gozan de estabilidad, salvo los casos de las juezas a concursos de méritos y oposición para su permanencia.»
y jueces de la Corte Nacional de Justicia y más servidoras (la negrilla es mía).
y servidores judiciales a quienes expresamente se les fije un
periodo determinado para el desempeño de su cargo.» Para nadie es ajeno que la Función Judicial se encuentra
sumida en una profunda crisis, en el caos, lo cual se pretende
Este gobierno, a través del Código Orgánico de la Función corregir con las reformas planteadas en las preguntas 4 y 5,
Judicial, defenderá la estabilidad de los Jueces que superen la que lo que buscan es hacer eficiente la administración de jus-
evaluación de la que deben ser objeto, de conformidad con lo ticia, ya que ha quedado demostrado que un Consejo de
establecido en los artículos citados. En caso de que la Consulta la Judicatura con nueve miembros en la práctica, no funcio-
sea aprobada, la Comisión Técnica de Transición deberá cum- na. Se debe propender a un organismo con un cuerpo colegia-
plir con las normas transitorias del Código Orgánico de la do de cinco miembros que pueda ser ágil en la toma de deci-
Función Judicial, en especial con la de la Disposición Tran- siones y darle mayor responsabilidad al Director General,
sitoria Quinta, que, en su parte pertinente expresa: y que sea quien ejecute todas las acciones de orden adminis-
trativo, tal como se ha planteado en el pedido que es de su
«QUINTA.- ESTABILIDAD DE LAS SERVIDORAS conocimiento.
Y LOS SERVIDORES JUDICIALES Y FISCALES.-
De conformidad con la disposición transitoria séptima
40 41
22. 4.3.- Violación del Art. 232 de la Constitución.- propone sustituir el Art. 264 del Código Orgánico de la
Función Judicial, (la parte pertinente) por el siguiente:
Se ha hablado insistentemente que, con la reforma pro-
puesta, se estaría designando a representantes de los controla- «Art. 264.- FUNCIONES.- Al Pleno le corresponde:
dos en el órgano de control, argumentando que se estaría vul- …
nerando el artículo 232 de la Constitución, que dice: 1. Nombrar y evaluar a las juezas y a los jueces y a las
conjuezas y a los conjueces de la Corte Nacional de
«Art. 232.- No podrán ser funcionarias ni funcionarios Justicia y de las Cortes Provinciales, juezas y jueces de
ni miembros de organismos directivos de entidades primer nivel, Fiscales Distritales, agentes fiscales y
que ejerzan la potestad estatal de control y regulación, Defensores Distritales, a la Directora o al Director
quienes tengan intereses en las áreas que vayan a ser General, miembros de las direcciones regionales, y
controladas o reguladas o representen a terceros que los directores nacionales de las unidades administrativas; y
tengan. demás servidoras y servidores de la Funciòn Judicial;»
Las servidoras y servidores públicos se abstendrán de En el caso del Fiscal General y del Defensor Público, está
actuar en los casos en que sus intereses entren en conflicto claro que no son sujetos de control disciplinario por parte del
con los del organismo o entidad en los que presten sus Consejo de la Judicatura, ya que su origen de designación está
servicios.» en la Constitución, por intermedio del Consejo de
Participación Ciudadana y Control Social. Dichos funciona-
Ahora bien, en la propuesta que se ha presentado, se está rios si son sujetos de control político a través del correspon-
estableciendo un cuerpo colegiado de cinco miembros, en los diente juicio, conforme el artículo 131 de la Constitución.
que el Presidente de la Corte Nacional de Justicia, lo presidi-
rá; serán miembros el Fiscal General del Estado, el Defensor Además que, según el referido artículo 264, no pueden ser
Público General, un Delegado del Presidente de la República evaluados por el Consejo de la Judicatura.
y otro Delegado de la Asamblea Nacional, que serán designa- De igual manera, el que el Presidente de la Corte Nacional
dos con veeduría y escrutinio público, a través del Consejo de sea Presidente del Consejo de la Judicatura, no entra en con-
Participación Ciudadana y Control Social. traposición con el Art. 232 de la Constitución, ya que en la
propuesta (artículo 5, que modifica el Art. 183 del Código
En este punto, es importante trascribir a quienes el Consejo Orgánico de la Función Judicial) se lo está separando de sus
de la Judicatura propuesto, tiene la obligación legal de contro- funciones jurisdiccionales como Miembro de una Sala, lo cual
lar disciplinaria y administrativamente. El Art. 10 del anexo 5, le quita inmediatamente la calidad de Juez, razón por la cual
42 43
23. tampoco se encuentra supeditado al control del Consejo de la cuando la Ley así lo dispone, lo cual no significa que tenga dos
Judicatura, entidad de la que será su Presidente. empleos. Decir que el Presidente de la Corte Nacional de
Justicia no puede ser a la vez Presidente del Consejo de la
Judicatura, no tiene seriedad académica. ¡Es una memez!
4.4.- Sobre el pluriempleo.- Sobran ejemplos para ilustrar esta situación, el Procurador
General del Estado por ejercer ese cargo debe a su vez presidir
Se mencionó en la Audiencia Pública, por parte de la el Consejo Nacional contra el Lavado de Activos; el
Asambleísta Betty Amores, que el planteamiento del señor Superintendente de Compañías por su parte debe presidir el
Presidente sobre las preguntas 4 y 5 violaría los artículos 174 Consejo Nacional de Valores; el Ministro de Justicia por ser tal
y 230 de la Constitución que se refieren a la prohibición que preside el Consejo Nacional de Rehabilitación Social, y a nadie
existe para desempeñar más de un cargo público y expresan, en se le ocurre denunciar que esa representación y actividad de los
su orden, lo siguiente: funcionarios públicos estén reñidas con las normas constitu-
cionales citadas.
«Art. 174.- Las servidoras y servidores judiciales no
podrán ejercer la abogacía ni desempeñar otro empleo
público o privado, excepto la docencia universitaria 4.5.- Violación del artículo 228 de la Constitución.-
fuera de horario de trabajo. …». (lo resaltado es mío).
Se ha dicho también que la designación de las nuevas auto-
«Art. 230.- En el ejercicio del servicio público se prohíbe, ridades que conformarán el Consejo de la Judicatura viola el
además de lo que determine la ley: artículo 228 de la Constitución, que establece que el ingreso al
servicio público, el ascenso y la promoción en la carrera
1. Desempeñar más de un cargo público simultá- administrativa se realizarán mediante concurso de méritos y
neamente a excepción de la docencia universitaria oposición, en la forma que determine la ley, con excepción de
siempre que su horario lo permita. las servidoras y servidores públicos de elección popular o de
2. El nepotismo. libre nombramiento y remoción.
3. Las acciones de discriminación de cualquier tipo.». (lo En el caso de los Delegados de las Funciones Ejecutiva y
resaltado es mío). Legislativa, de conformidad con la reforma planteada, serán
ratificados por el Consejo de Participación Ciudadana y Con-
Lo dicho no tiene el menor sustento jurídico, es una desfa- trol Social, luego del escrutinio público y con veeduría ciuda-
chatez, una grosería, ya que todo funcionario público puede y dana, por lo que, bajo ningún concepto se vulnera el artículo
debe ejercer una representación en un Cuerpo Colegiado, citado.
44 45
24. El Presidente de la Corte Nacional de Justicia, será designa- 4.7.- Incorporar normas positivas en un referéndum.
do a través de concurso de méritos y oposición que se realizará
para nombrar y designar a las nuevas juezas y jueces de la Se ha impugnado la forma como se ha planteado el anexo
Corte Nacional de Justicia (Disposición Transitoria Segunda 5 del pedido del señor Presidente, aduciendo que no se puede
del COFJ); el Fiscal General del Estado y el Defensor Público incorporar las normas positivas en la reforma. La razón de ser
General, igualmente serán elegidos luego de un proceso públi- de este planteamiento se reduce a optimizarlo, a buscar que la
co de méritos y oposición, a cargo del Consejo de Parti- reforma una vez aprobada tenga eficacia jurídica, que no se
cipación Ciudadana y Control Social, conforme el numeral 11 quede como letra muerta en la Constitución, esperando la
del artículo 208 de la Constitución, por lo que, bajo ningún buena voluntad del Legislativo.
concepto se vulnera el artículo citado. Como se puede obser-
var este es otro de los criterios trasnochados que vertió la seño-
ra Asambleísta Amores, en la audiencia pública del 27 de
enero del 2011. II
FUNDAMENTO DEL PROCEDIMIENTO PARA LAS PREGUNTAS
4.6.- Designación por parte del Consejo de Participación 3, 4 Y 5 DEL PEDIDO PRESENTADO.-
Ciudadana.-
1.- En lo que tiene que ver con la pregunta tres del referén-
Como quedó demostrado en el análisis realizado en el dum para enmienda constitucional, cuyo sentido es que las
numeral 4.1.4, el Consejo de Participación Ciudadana y empresas privadas dedicadas a actividades financieras o comu-
Control Social, continuará ejerciendo sus funciones respecto a nicacionales, únicamente intervengan en su respectiva activi-
la designación de los Miembros del Consejo de la Judicatura, dad, ésta no afecta los derechos de los ciudadanos consagrados
lo hará al seleccionar al Fiscal General del Estado, al Defensor en la Constitución, de ninguna manera, puesto que lo que
Público General (artículo 208 numeral 11 de la Constitución) busca es garantizar el ejercicio democrático de los mismos por
y al ratificar a los Delegados del Ejecutivo y Legislativo, por lo parte de las grandes mayorías.
que sostener que se le ha quitado o disminuido facultades al Tal premisa sólo se podrá lograr desmontando los conflictos
Consejo de Participación no se compadece con la realidad, y si de intereses consolidados históricamente, que por una parte,
así fuera, huelga decir que no se estaría afectando a la estruc- han impedido a las personas el acceso a créditos y demás servi-
tura de la Constitución. cios financieros en igualdad de condiciones, al generar situacio-
nes de ventaja ilegítima para las industrias y negocios de los
banqueros, así como han sido el fundamento para la manipu-
46 47
25. lación de la información para servir a los intereses económicos Por ello, en cumplimiento del artículo 441 de la Consti-
de los dueños de los medios de comunicación, en su orden. tución de la República, el procedimiento adecuado para la
enmienda constitucional procede por convocatoria a referén-
En tal virtud, esta pregunta se encuadra en lo previsto por dum a solicitud del Presidente de la República, de conformi-
la Constitución de la República y no contradice el numeral dad con el numeral primero de dicho artículo.
primero del artículo 101 de la Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional, puesto que no tiene
por objeto ni efecto la restricción de los derechos y garantías
constitucionales. PETICIÓN.-
Por lo que, al no restringir derechos, es admisible a referendo. Como ha quedado demostrado, las preguntas planteadas
no alteran la estructura fundamental de la Constitución, o el
2.- En cuanto a las preguntas cuarta y quinta que buscan carácter y elementos constitutivos del Estado, ni establecen res-
crear un régimen de transición para el Consejo de la Judicatura tricciones a los derechos y garantías, o modifican el procedimiento
y posteriormente, en el régimen definitivo, transformar la de reforma de la Constitución, por lo cual solicito se proceda con
integración de dicho organismo, debo manifestar que tales el trámite correspondiente, a fin de que se califique el pedido del
cambios no alteran bajo ningún concepto la estructura funda- señor Presidente, para que a pedido suyo el Consejo Nacional
mental del Estado ni sus elementos constitutivos, tal como lo Electoral convoque a Consulta Popular.
he demostrado en el presente alegato.
Firmo debidamente autorizado.
Las funciones del Estado siguen siendo las mismas. Particular-
mente, la Función Judicial mantiene su existencia, en base al
principio de independencia, e incluso el Consejo de la Judicatura,
que es la entidad encargada de la tarea administrativa inherente a Dr. Alexis Mera Giler
su gestión, se mantiene. Lo único que se busca es modificar el SECRETARIO NACIONAL JURÍDICO
número de integrantes y la procedencia de los mismos, lo cual PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
como se ha repetido a lo largo de este alegato, no es bajo ningún
concepto modificar la estructura fundamental de la Constitución.
Por lo que es criterio de la Presidencia que estas preguntas
son admisibles a Referendo.
48 49
26.
27. LA CONSULTA POPULAR Y SUS ACTORES
GALO MORA WITT
Antropólogo, escritor y músico
Secretario Ejecutivo del Movimiento Alianza País
28. «dogmas y misterios son hijos de la superstición y la impostura»
Simón Bolívar
«Nada mejor que la herejía para probar la salud del dogma»,
decía José Carlos Mariátegui, y esa premisa, planteada a fina-
les de la década del veinte del siglo pasado por el más profun-
do representante del marxismo en América Latina, nos ofrece
un referente simbólico y doctrinario sobre el escenario que hoy
vive el Ecuador.
La abjuración a la Revolución Ciudadana, expresada por
algunos simpatizantes o partidarios de este proceso, deviene
apostasía, vale decir, retractación del apoyo que en años pasa-
dos prometieron a la más importante y trascendente transfor-
mación del Estado ecuatoriano.
Es curioso y paradójico que, al hacer público su arrepenti-
miento, se convirtieran en oposición beligerante y ciega, y, al
tratar de afectar la imagen del gobierno presidido por el
Compañero Presidente Rafael Correa Delgado, lo que han
hecho es cerrar filas con la derecha tradicional o reciclada.
55
29. Ese coro desafinado despierta sospechas. El director del Se mezclan, falsarios marxistas leninistas, especialistas en
mismo, el ex Vicepresidente, y Presidente por sucesión, Os- usurpación simbólica, naturalmente miembros del MPD, con
waldo Hurtado Larrea, fundador de la Democracia Cristiana en banqueros, golpistas confesos e «imparciales» representantes de
el país, paladín de la «sucretización», y cabeza visible de la ciertos periódicos y medios de comunicación.
Asamblea de 1998, que dio paso, en el gobierno demócrata cris- Ahí están, en capilla ardiente, los epígonos de lo que un día
tiano de Jamil Mahuad, a la mayor confiscación del ahorro pri- fue la Izquierda Democrática, apenitas separados del Coronel
vado en la historia republicana, manifiesta su frontal oposición Gutiérrez, el mejor aliado de George Bush, y otros comensales
a cualquier intervención que pudiese cambiar la Constitución del banquete anual del 4 de julio.
de Montecristi. Lo extraño es que es el mismo personaje que Comparten fotos e intereses, los que solapados defienden el
levantó la bandera del NO a esa Constitución en el 2008 y que enriquecimiento ilícito privado, con teóricos que pretenden
hoy, pese a erigirse como defensor de la misma, no exhibe rubor alumbrar su democracia liberal, y, junto a ellos, la oscurantis-
alguno al decir: «Esta Constitución, a diferencia de las anteriores, ta cúpula de la Iglesia Católica, que nos recuerda al Obispo
no fue el resultado de consensos políticos básicos, no se interesó en Shumacher en su conjura contra Alfaro.
perfeccionar la democracia y fue pensada en función de los intereses No podían estar ausentes los guerreros de madera, avergon-
1
circunstanciales del presidente de la República». zados de su origen político social cristiano, que los llevó a cam-
Más allá de esta impúdica revelación, lo que más llama la biarse de nombre y apellido, junto a dirigentes de la CONAIE,
atención son las alertas de Hurtado sobre la naturaleza aparen- entre los que destacan Auki Tituaña, siempre puntual en sus
temente fascista del gobierno de la Revolución Ciudadana. Esa encuentros con la Ilustre Municipalidad de Guayaquil, Lourdes
declaración debe ser producto de algún tipo de amnesia selec- Tibán, auspiciada por la fundación alemana Hanns Seidel, e
tiva, porque, como ejemplo, fue precisamente la Democracia incautos etnicistas que anhelan reverdecer el Tahuantinsuyo.
Cristiana la aliada en el complot contra la Unidad Popular, A todos estos actores, cómplices y encubridores, los une un
cuando su cúpula aupó y justificó la conspiración de Nixon y sorprendente espíritu de cuerpo, y el cordón umbilical es el
Kissinger, mentores de Pinochet, contra el gobierno socialista poder perdido, la codicia, la vanidad, y, encubierta y sonroja-
de Salvador Allende en Chile. da, la envidia.
El mapa electoral ubica a otros actores. El pasado, con su La Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecua-
acongojada añoranza por el poder, reúne a quienes ostentaron dor, CONAIE, que emergió en los noventa como expresión de
el dominio sobre seres humanos, instituciones, contratos una lucha altiva, que parecía iba más allá de la reivindicación,
petroleros y concesiones. Ahí reposa una extraña cofradía. no solamente que ha perdido su liderazgo y convocatoria, sino
que prácticas extraviadas han envilecido su conducta. No sor-
prende por ello su reciente declaración contra el gobierno de
1 Hurtado, Oswaldo; El Poder Político en el Ecuador; Planeta; 18 edición; Quito; 2010; XXIII la Revolución Ciudadana, al que acusa de neoliberal, pero si
56 57
30. cabe el estupor y el rechazo ante la denuncia realizada a orga- que este tutelaje soberbio, que reclama un derecho de propie-
nismos internacionales acusando al Compañero Presidente de dad, contrario a la categoría dialéctica de todo acto o aconte-
genocidio. Debemos preguntarnos qué intereses protervos se cimiento humano.
esconden tras esa dirigencia sin destino, y, por ello, entre otras Eternos pretendieron ser los heraldos franquistas, el Tercer
interrogantes, debemos poner atención en la presencia en Reich, los bandos de Videla, las purgas de Stalin, el corporati-
nuestro país de la Fundación Hanns Seidel. vismo de Mussolini. Refractario a todo orden inmutable es el
Denunciada por el diario español EL PAÍS, edición del 12 pensamiento revolucionario, desde Hegel y Marx, hasta
de noviembre de 1984, de haber colaborado con la ultra dere- Gramsci, Mariátegui y el Che, y, en nuestro país, Agustín
cha española, fue también aliada del fascismo salvadoreño a Cueva, Bolívar Echeverría y Rafael Correa. Frente al «todo
través de Arena, responsable de la muerte de Monseñor permanece» de Parménides, contrastaremos siempre el «todo
Arnulfo Romero; contribuyó, si cabe el término, con la dicta- fluye» de Heráclito.
dura chilena mediante la acción tenebrosa de la Colonia En la orilla del SÍ, junto a Alianza País, desfilan quienes
Dignidad, y, finalmente, se relacionó con los estertores del comprendieron la naturaleza de la transformación y el legado
nazismo, a través de Juan Germán Hoffman, hijo de Hans histórico de asumir que en el desarrollo de un proceso revolu-
Hoffman, miembro de la Gestapo, partícipe en el bombardeo cionario es fundamental la flexibilidad y la apertura, sin secta-
de Guernica e intérprete del Canciller de Hitler, Von rismos ni intransigencia. No se trata de una concertación
Ribentropp. Lourdes Tibán, en emocionado recuerdo, se enor- coyuntural, lo que se busca es una alianza a largo plazo que
gullece de haber sido desde asistente de oficina hasta coordina- permita una política laboral revolucionaria, una revolución
dora de becas de tal fundación. Huelga cualquier comentario. agraria y la consecuente redistribución de la tierra y la riqueza.
Otros actores, vinculados al NO, fueron, alguna vez, mili- El Partido Socialista Frente Amplio, el Partido Comunista
tantes o simpatizantes de izquierda. Ellos no han abjurado del del Ecuador, organizaciones de trabajadores, indígenas, estu-
proceso, han desertado de su juventud y sus utopías, han rene- diantes universitarios, mujeres, jóvenes, campesinos, montu-
gado de ideales que una vez enarbolaron. Será la vida quien los bios, afro ecuatorianos, se movilizan junto a Alianza País, por-
enjuicie, cuando deban rendir cuentas por haber sido infieles que son conscientes de la tarea que nos convoca: la defensa
a su propio corazón. integral de la soberanía, vale decir económica, política y terri-
Los que han dicho «esta vez no Señor Presidente», desde uto- torial, junto a la decisión categórica de poner fin a la explota-
pistas románticos hasta oportunistas virulentos, abogan por ción inmisericorde del capitalismo. Muestra evidente del ejerci-
una Constitución inalterable, que no es lo mismo que perdu- cio soberano es la reciente declaración de «persona non grata»
rable. Lo curioso es que lo hacen sobre la base, supuesta vale a la embajadora de los Estados Unidos de América, tras el deve-
precisar, de apego a los principios revolucionarios que dieron lamiento, Wikileaks de por medio, de las perversas conjeturas
origen a la Constitución de Montecristi. Nada más paradójico que se permitió informar a su Departamento de Estado.
58 59
31. El socialcristianismo trató de imponer una agenda al exhor- Gobierno; en fin, se ha dado rienda suelta a todas las pasiones de
2
tar la convocatoria a una consulta popular, siempre y cuando bandería, en uno como certamen de perversidad e infamia».
los lineamientos de la misma se fundamenten en el carácter
represivo de una política no desligada de la antigua Ley de Nadie, que pretenda llamarse de izquierda, o al menos que
Seguridad Nacional. Apuntaba, para tal objetivo, a cuestionar respete la heroica figura de Alfaro, podría votar en contra de
la política económica del gobierno y achacaba la inseguridad un ente regulador, sin censura previa, sí con responsabilidad
ciudadana a la presunta apatía y permisividad gubernamental, ulterior, de los medios de información; de igual manera, nadie
sin siquiera observar el tema judicial, porque, obviamente, debería estar en contra de la penalización para quienes no afi-
tendría que haber hecho un examen de conciencia y asumir su lien al Instituto de Seguridad Social a los trabajadores; nadie
responsabilidad en el turbio e inmoral manejo de la adminis- podría vocear su posición izquierdista sin estar de acuerdo con
tración de la justicia a lo largo de las últimas décadas. el control del enriquecimiento ilícito privado; nadie podría
Cómplice de algunos medios de información, el Partido siquiera poner en duda la imperiosa necesidad de transformar
Social Cristiano, tiene como principal aliado a un sector retró- una oprobiosa administración de la justicia.
grado de la prensa, la radio y la televisión, y es, desde ese punto La izquierda debe caracterizarse por su sensibilidad para
de vista, comprensible la colusión de intereses para votar por adaptarse al escenario voluble y versátil de la sociedad. Desde las
el NO. Lo inaceptable es que, bajo el lema de «prensa inde- mutaciones sociales, hasta la transformación de las estructuras
pendiente», distorsionen la realidad y se aparten de toda caducas, pasando por el cambio cultural y, hasta la metamorfo-
norma ética con el objetivo de embestir y arremeter contra el sis kafkiana, los seres humanos no podemos ser reacios a esta
gobierno popular liderado por Rafael Correa Delgado. especie de mudanza de las ideas que incuba matrices distintas,
No hay novedad en esta conducta. Fue la prensa perversa la despedaza moldes, fractura estereotipos, establece nuevos para-
que llamó a la barbarie y convocó a fanáticos y lumpen a aca- digmas, aunque el devenir convierta a esos mismos paradigmas
bar con la vida del General Alfaro. Años atrás el Viejo Lu- en tesis o fuentes transitorias, y, en ocasiones, fugaces.
chador había expresado: Las palabras providenciales, el abúlico conformismo, la
carencia de creatividad e imaginación, reducen el pensamien-
«Jamás, en ningún país de América, se ha desbordado tanto la to y no le permiten subvertirse a sí mismo. La inmovilidad es
prensa de oposición, como entre nosotros, en la época actual; la fal- un regreso a las taras que sujetaron, por décadas, a una izquier-
sedad, la injuria, la calumnia, en sus más repugnantes e inmora- da forjada y formada en manuales, en respuestas irrefutables,
les fases, han sido las armas preferidas por nuestros adversarios. Se en credos y fanatismos que jamás permitieron observar la rea-
ha conspirado abiertamente, sin respetos ni escrúpulos; se han lidad, sus variantes, matices y demandas.
urdido conjuraciones que, descubiertas a tiempo, se han desvane-
cido; se ha difamado a la Nación misma, por combatir a mi 2 Pérez Concha, Jorge; Eloy Alfaro: su vida y su obra; Universidad de Guayaquil; 1978; p. 312
60 61
32. Falsos izquierdistas fueron los inventores de la respuestolo- «custodios de la democracia» y carceleros del templo; se oponen
gía, y, con ella, la parálisis del pensamiento creativo, hasta con- a la «concentración» de poderes; tratan de impedir la «interven-
vertirlo en catálogo y diccionario. Otros teorizantes dieron un ción» en la administración de justicia; velan por los derechos de
paso más, obviamente hacia atrás, al consagrar a la ortodoxia la ciudadanía; luchan contra el «autoritarismo»; reclaman el cen-
como sentencia irrefutable. Una idea fulgurante, que revienta tro, aséptico y puro, como su espacio natural. Cabe preguntarse,
el hastío, se apaga lentamente cuando permanece quieta, y, dado el origen doctrinario de algunos de ellos: ¿existe algún justi-
hasta el agua estancada se pudre. En la otra orilla, larva, crisá- ficativo para ser trotskistas o miristas de centro izquierda?
lida y mariposa son testimonio maravilloso de la trasmutación, Cabe aclarar, entonces, cada una de esas exhortaciones, barni-
y, hasta esa mariposa, mágica y alada, migra, y muere. zadas de un izquierdismo engreído, que no duda a la hora de
En su ensayo Sentido de la Palabra verdad, Pablo Palacio convertir el afiche en fetiche y la práctica humana en deidad,
decía: «Para que repose el hombre, en realidad, nada más cómo- entre los que se destacan los impulsores del «participacionismo»
do que existan principios fijos e inmutables. Esto es precisamente de la sociedad civil, como panacea al antagonismo clasista, y que,
lo que ha querido la filosofía tradicional: hacer del hombre un seguramente, han olvidado las referencias de Marx a esa comuni-
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contemplador». dad ilusoria, colectividad imaginaria para Agustín Cueva, en la
¿Se puede hacer del conformismo un acto revolucionario? que el conflicto social se desvanece gracias a una artificiosa reso-
¿Puede el mero acto reflejo y contemplativo transmutar el lución, a través de la acción de esa misma sociedad civil, estéril y
orden de las cosas? ¿Es posible trocar quietismo y parsimonia temerosa para enfrentar al capitalismo, pero intrépida para con-
en rebelión? ¿Es viable transfigurar el orden cuando se invoca frontar con el Estado, hasta el grado de contraerlo y exprimirlo.
tesis sagradas e imperturbables? El grito de Rimbaud: Hemos vivido lustros observando el protagonismo de pre-
Cambiad la vida, es imposible con letras indelebles, incapaces suntos dirigentes de supuestos movimientos sociales y organiza-
de representarse en su naturaleza vagabunda y febril. ciones no gubernamentales, siempre agazapados a la espera de
Este es el escenario en el que se desarrolla una inédita, y recursos no reembolsables, con la ilusión puesta en encuentros,
bienvenida polémica, entre quienes continuamos con la apa- viajes y viáticos internacionales. Son algunos de los que hoy
sionada idea de transformar y transformarnos, y aquellos que, apuestan por el no, y que, para colmo de males, invocan a la
a través de un nuevo status quo, se resisten al cambio de época, izquierda como pócima y maná, y, aún más, se regodean cuan-
a la revolución y a la vida nueva. do invocan al Libertador para hablar de justicia y del dogma de
Utopistas, leguleyos, ingenuos o tránsfugas, la historia sabrá la trilogía de funciones del Estado pregonado por Montesquieu,
juzgar a cada cual, quienes se alejaron de la Revolución Ciuda- seguramente ignorando el pensamiento de Bolívar, expresamen-
dana, invocan el resguardo de la Constitución; se convierten en te manifiesto en la carta a Guillermo White, donde, al aclarar el
sentido de su discurso en el Congreso de Guayana sobre la
3 Palacio, Pablo; Obras Completas; Universidad Alfredo Pérez Guerrero; Quito; 2006; p. 211 moral pública, dice: «Para afirmar esta moral, he inventado un
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33. cuarto poder que críe los hombres en la virtud y los mantenga en historia es la demostración de que no existe una naturaleza huma-
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ella. También este poder le parecerá a usted defectuoso; más, amigo, na abstracta, fija e inmutable».
si usted quiere república en Colombia, es preciso que quiera tam- Quizá la respuesta más clara a las enigmáticas actitudes de
bién que haya virtud política». los grupos Montecristi Vive y Ruptura de los 25, enclaustrados
La vigencia del pensamiento bolivariano se expresa de defensores de la «intocabilidad» de la Constitución de 2008, se
manera evidente en el Manifiesto de Cartagena, cuando, al encuentre en el pensamiento, la acción y la palabra del propio
analizar el escenario político relacionado con la administración General Eloy Alfaro Delgado.
de la justicia, y, en particular, con la petulancia que considera En las administraciones de Alfaro se redactaron dos Cons-
una cierta obra humana como perpetua, sin atender las tituciones, la primera promulgada en 1897, y, la segunda, en
demandas y necesidades de la historia y de la realidad: 1906. Fue el mismo Alfaro quien, en su Mensaje a la Asamblea
Constituyente, expresó: «El 9 de octubre de 1896 se instaló en
«Los Códigos que consultaban nuestros magistrados no eran los Guayaquil la Gran Convención Nacional que sentó los cimientos de
que podrían enseñarles la ciencia práctica del Gobierno, sino los la regeneración política y social del Ecuador. Y hoy, décimo
que han formado ciertos buenos visionarios que, imaginándose aniversario, os instaláis vosotros también, Honorables Representantes
repúblicas aéreas, han procurado alcanzar la perfectibilidad del del Pueblo, para cumplir, perfeccionar y consolidar esa misma labor
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linaje humano». redentora, principiada por vuestros antecesores. Me honro, pues, en
saludaros y felicitaros, en nombre de la Patria, la que, fundadamente,
Las enmiendas suponen, en la historia de la democracia, la espera, de vuestro patriotismo e ilustración, que rivalizaréis en acierto
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corrección de errores que la realidad ha diagnosticado como y grandeza de propósitos con la Primera Constituyente Radical».
sujetos dignos de transformación. Aristóteles se refería a la La asamblea de 1896-1897 contó, entre sus integrantes, a
Constitución de Creta: «es sabido que las cosas antiguas son ordi- pensadores como Juan Benigno Vela, Julio Andrade, Manuel
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nariamente menos perfectas que las que han venido más tarde». Benigno Cueva Betancourt, y, la de 1906, a Roberto Andrade,
En los Estados Unidos de Norteamérica la Constitución José Peralta, Abelardo Moncayo, Belisario Quevedo, Agustín
vigente es la promulgada en 1787, única en la historia, pero Cueva Sáenz, Luciano Coral. La Constitución de 1906 pro-
que ha sido objeto de 27 enmiendas. En la otra esquina, y de fundizó la transformación iniciada diez años antes, fehaciente
acuerdo a Antonio Gramsci, «La innovación fundamental prueba de consecuencia y lealtad, incluso por sobre desavenen-
introducida por el marxismo en la ciencia de la política y de la cias surgidas al interior del Partido Liberal.
6 Maquiavelo, Nicolás; El Príncipe; Comentario de Antonio Gramsci; Editorial Andreus; Cali;
4 Bolívar Simón; Manifiesto de Cartagena, en Fuentes de la Doctrina Bolivariana, de Héctor 1979; p.11
Cuenca; Legación de Venezuela en Ecuador; Quito; 1940; p. 5 7 Pérez Concha, Jorge; Eloy Alfaro, su vida y su obra; Departamento de Publicaciones de la
5 Aristóteles; La Política; Editorial Universo S.A.; Lima, 1974. P 59 Universidad de Guayaquil; 1978; p.310
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