El documento define el arrendamiento financiero como un contrato mediante el cual la arrendadora financiera se obliga a adquirir bienes y conceder su uso temporal al arrendatario a cambio de pagos periódicos. Describe las obligaciones de la arrendadora, el arrendatario y el proveedor. Explica conceptos como lease back, finance lease y maintenance lease. Finalmente menciona algunas arrendadoras financieras actuales en México.
3. Por virtud del contrato de arrendamiento
financiero, la arrendadora financiera se
obliga a adquirir determinados bienes y a
conceder su uso o goce temporal a plazo
forzoso a una persona fisica o moral,
obligandose a pagar como
contraprestacion, que se liquidara en
pagos parciales segun convengan, una
cantidad en dinero determinada o
determinable que cubra el valor de
adquisicion de los bienes, las cargas
financieras y los demas accesorios, y a
adoptar el vencimiento del contrato,
algunas opciones terminales.
4. Partes del contrato
Arrendadora. Es la institucion
autorizada que adquiere
bienes y concede el uso o
goce temporal de aquellos
requeridos por el arrendatario.
5. • Arrendatario. Es la persona
fisica o juridica, con derecho al
uso o goce de los bienes
requeridos consignados en el
contrato de arrendamiento
financiero, obligandose a pagar
una renta periodica convenida,
asi como a respetar las
condiciones y terminos fijados en
el contrato.
7. • Son obligaciones del Proveedor:
a) Entregar el bien objeto en
arrendamiento financiero al arrendatario
cuando el arrendador lo autorice;
b) Asegurar que los bienes por arrendar
se encuentren libres de todo gravamen,
en buen funcionamiento y sin vicios
ocultos.
8. • c) Responder por los reclamos cubiertos
por las garantías de los bienes en
arrendamiento.
• d) Cumplir con las leyes de protección al
consumidor; y
• e) Otras que se pacten entre las partes.
10. • El Arrendador que celebre contrato de
arrendamiento financiero queda obligado a:
a) Pagar al proveedor oportunamente el precio
acordado del bien;
b) Mantener los bienes arrendados, libres de
embargos durante la vigencia del contrato,
para asegurar la tranquila tenencia, uso y goce
del bien por el Arrendatario.
11. • c) El saneamiento por evicción; y
• d) Las demás obligaciones estipuladas
libremente entre las partes y las señaladas en
la presente Ley.
12. El Arrendador, previo acuerdo de las partes,
podrá ceder al Arrendatario todos los
derechos y acciones que en este sentido tenga
contra el Proveedor.
En los casos en que el Arrendador sea también
Proveedor, le serán aplicables, además, las
obligaciones que estipula el Artículo cuarto de
la presente Ley.
14. El Arrendatario se obliga, durante la
vigencia del contrato de arrendamiento
financiero, a:
a) Pagar las rentas o cánones en el plazo
estipulado en el contrato;
b) Asumir los riesgos y beneficios
asociados con la naturaleza puramente
física y económica del bien;
c) Responder, civil y penalmente, por el
uso del bien arrendado;
15. d) Respetar el derecho de propiedad
de los bienes y hacerlo valer frente a
terceros. Por lo tanto, en los eventos
de quiebra, concurso de acreedores,
o reestructuración forzosa de
obligaciones, los bienes en
arrendamiento financiero que explote
el Arrendatario, no formarán parte de
su masa de bienes y estarán
excluidos de la misma para los
efectos de ley.
16. Rentas y plazos contractuales
• El plazo contractual es un derecho
del Arrendador, el cual no podrá ser
modificado sin que medie su
aceptación y la compensación plena
de los perjuicios que le cause dicha
modificación.
17. • Para todos los efectos legales, se
presume que el Arrendador sufre, por
causa de la modificación del plazo
contractual, perjuicios por valor de las
sumas de dinero que hubiere recibido de
haberse mantenido en vigencia el
contrato, los cuales podrán estimarse
contractualmente.
18. • La obligación del Arrendatario a pagar las
rentas o cánones derivados de todo
contrato de arrendamiento financiero, es
incondicional y, por lo tanto, se hace
exigible en todo evento, sea que el
Arrendatario esté o no explotando el bien,
en razón de que los riesgos de la
explotación del bien corren íntegra y
exclusivamente por cuenta de éste.
20. • Bien o bienes sujetos al
arrendamiento financiero.
21. • Monto de la operación.
Cantidad que el arrendatario se
compromete a cubrir a cambio del
uso o goce del bien. Incluyendo
las cargas financieras, que son
los intereses y demás accesorios,
que pueden ser interés moratorio,
daños, seguros, etc. Se puede
convenir a través de pagares.
22. • Plazo de la operación. Duración del
contrato de arrendamiento financiero.
• Condiciones de la operación.
Especificaciones operativas en el
contrato.
• Seguro o garantía. Que cubra
riesgos, danos y perdidas, y
• Alguna opción terminal.
(detallada(s) debidamente).
23. • Los contratos de arrendamiento
financiero, en México, deben
otorgarse por escrito y ratificarse ante
la fe de notario publico, corredor
publico titulado, o cualquier otro
fedatario publico y, podrán inscribirse
en el Registro Publico a solicitud de
los contratantes, sin perjuicio de
hacerlo en otros registros que las
leyes determinen.
24. Lease back
• Es un contrato mediante el cual el
futuro arrendatario financiero vende a
una persona (la futura arrendadora
financiera) un bien de su propiedad, y
de inmediato, simultáneamente, lo
toma en A.F.
25. Finance Lease
• Modalidad por virtud de la cual el
arrendatario financiero toma el
equipo por un periodo igual o casi
igual, al de la vida útil del bien
asumiendo todos los gastos y
riesgos, los cuales soportaría el
arrendador financiero en el corto
periodo o non payont lease;
26. Maintenance or service lease.
• Se trata de un contrato muy similar al
finance lease, pero se diferencia del
mismo en que el arrendador financiero
asume la responsabilidad por
mantenimiento, reparación de partes y
cambio o reemplazo de equipo
inoperante:
27. leasing broker
• Se trata de un contrato de A.F. con una
peculiaridad de que es promovido por un
auxiliar del comercio , quien se limita a
mediar entre proveedores y usuarios , y
además facilita la financiación de la
operación en una sociedad dedicada a
celebrar contratos A.F., actividades y
servicios por los cuales recibe una
contribución (“comisión”).
28. Leasing inmobiliario
Se trata de un contrato por el cual el
arrendatario financiero precisado de
adquirir un inmueble para destinarlo
durante un tiempo determinado a fines
agrarios, comerciales o de servicios,
solicita a una arrendadora financiera la
celebración de un contrato de A.F. y le
indica, una vez concertado en negocio
jurídico, el bien inmueble requerido, sus
especificaciones y su proveedor.
30. • Compra del bien a un precio
inferior al de valor de
adquisición fijado en el
contrato y si no se fijo, el
precio deberá ser inferior al
valor del mercado a la fecha
de compra.
31. • Prorrogar el plazo, pagando
una renta inferior a la que
venia aportando.
• A participar con la
arrendadora financiera en el
precio de venta de los bienes
a un tercero, en las
proporciones y términos que
se convengan en el contrato.
32. Actualmente están en operación las arrendadoras siguientes:
Arrendadora Afirme, S.A. de C.V., Organización Auxiliar del Crédito, Afirme Grup
Arrendadora Banamex, S.A. de C.V., Organización Auxiliar del Crédito, Integrante
Arrendadora Ve por Más, S.A., Organización Auxiliar del Crédito, Grupo Financier
ING Arrendadora, S.A. de C.V., Organización Auxiliar del Crédito