Este documento aprueba el Reglamento del Fondo de Recursos Propios del Ministerio de Educación. El reglamento establece las normas para la generación y administración de los recursos propios obtenidos por el Ministerio, así como su distribución para el mantenimiento de la infraestructura, equipamiento y otorgamiento de estímulos económicos a los trabajadores. Se crea un Comité de Administración del Fondo encargado de proponer aranceles, abrir cuentas bancarias y supervisar la distribución trimestral
1. “AÑO DE CESAR VALLEJO Y DEL ENCUENTRO DE DOS MUNDOS”
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
ES COPIA FIEL DE SU ORIGINAL
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0484-92-ED.
Lima, 15 de Junio de 1,992
CONSIDERANDO :
Que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 140 y 141 del
Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector
Público, aprobado por el D.S.N° 005-90-PCM, es obligación de la Administración Pública,
diseñar y establecer Políticas para incrementar de modo progresivo Programas de bienestar
social e incentivo, dirigidos a la Promoción humana de los servidores y su familia;
Que, corresponde al Ministerio de Educación promover la
cooperación Social y económica en el ámbito de su competencia, por lo que es necesario
aprobar el Reglamento de Recursos Propios del Ministerio de Educación, a efecto de que
estos sean distribuidos para el mantenimiento y mejoramiento de la Infraestructura,
equipamiento, gastos de bienes y servicios de la entidad generadora de Recursos Propios y
el otorgamiento de los estímulos económicos a los trabajadores en el Área de la
Administración Educativa;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N
° 135, modificado por el Decreto Legislativo N| 566 Ley del Organización y Funciones del
Sector Educación;
SE RESUELVE :
1ro.- APROBAR el reglamento del Fondo de Recursos
Propios del Pliego del Ministerio de Educación, que consta de cinco (05) capítulos, Diez
(10) Artículos y Dos (02) Disposiciones Transitorias.
2do.- Encárguese a los titulares de las Entidades con
Programas Presupuestales y a los Órganos de Ejecución Desconcentrados y no
Desconcentrados del Pliego del Ministerio de Educación, el cumplimiento de la presente
Resolución.
Regístrese y Comuníquese .
Firmado: Alberto Varillas Montenegro
Ministerio de Educación
2. “AÑO DE CESAR VALLEJO Y DEL ENCUENTRO DE DOS MUNDOS”
Reglamento del Fondo de Recursos Propios del Pliego del Ministerio de Educación
CAPITULO I
DE LAS GENERALIDADES
1° El presente reglamento establece las Normas y Procedimientos a seguir los que
deberá sujetarse la generación y administración de Recursos Propios y así como su
empleo en el mantenimiento y mejoramiento de la Infraestructura, equipamiento la
generación de los recursos Disponibles como los gastos de bienes y servicios de las
entidades que generan los mismos y el otorgamiento de estímulos económicos a los
trabajadores del Área de la Administración Educativa, de acuerdo a lo establecido
en los artículos 140 y 141 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera
Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público aprobado por D.S. N°
005-90-PCM , y en el numeral 2° de la R.M.N° 1706-91-ED.
2° Para los efectos del presente reglamento se considerarán recursos propios de la sede
Central, y de los órganos de ejecución desconcentrados y no desconcentrados del
Pliego del Ministerio de Educación, los que se obtenga por los ingresos
provenientes de la venta de documentos normativos, manuales, guías y los que
provengan del cobro de servicios por legalización y visación de Certificados,
títulos, exoneraciones y proyectos para la apertura y funcionamiento de los
Institutos Superiores Tecnológicos, Pedagógicos ,Centros Educativos, Academias y
otros relacionados con el servicio educativo y las donaciones que al efecto se
obtengan.
3° Los recursos que ingresan al Fondo serán destinados al mantenimiento y
mejoramiento de la Infraestructura de sede Central y de los locales que ocupen los
órganos desconcentrados y no desconcentrados del Ministerio de Educación y a
proporcionar incentivos al personal que en ellos preste servicios en cantidades y
proporciones que se fijarán periódicamente mediante resolución Ministerial.
4° El arancel para la generación de recursos propios a Nivel del Pliego del Ministerio
de Educación será uniforme por cada servicio, el mismo que será determinado y
reajustado por R. M. A propuesta del comité de Administración del Fondo, que para
el efecto habrá considerado las sugerencias de los Comités de los órganos de
ejecución Integrantes del Pliego, la propuesta será elevada al despacho Ministerial
por intermedio del Vise Ministro del Ramo junto con la opinión de la Oficina
General de Administración de la Sede Central.
CAPITULO II
DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
5° Las oficinas de Administración o sus homólogos de las respectivas entidades serán
las encargadas de asesorar y apoyar a sus respectivos análogos velando por la
correcta captación y Administración de sus recursos propios.
6° El Comité de Administración del Fondo de Recursos Propios estará constituido por
tres (03) integrantes, designados anualmente por Resolución Ministerial. Dos de los
3. integrantes serán designados a propuesta del Vise Ministro uno de los cuales será el
presidirá y el tercero presidirá a propuesta de los trabajadores.
Ninguno de los integrantes del comité puede ser ratificado para el período
siguiente.
7° Son funciones del Comité de Administración del Fondo de Recursos Propios:
a) Proponer la captación de recursos propios en las entidades que generen los
ingresos.
b) Aplicar y ejecutar con la finalidad de establecer normas, conceptos para captar
recursos propios.
c) Abrir una cuenta corriente en el Banco de la Nación, conjuntamente con la
firma de Administración u órgano homólogo.
d) Solicitar a la Oficina general de Administración periódicamente los informes
administrativos, financieros y contables que pudieran requerir.
e) Presentar un informe administrativo y contable al término de su gestión, bajo su
responsabilidad.
f) Otras relacionadas con la administración del Fondo.
CAPITULO III
DE LA ADMINISTRACION
ARTICULO 1° La distribución del Fondo de Recursos Propios en cada una de las
entidades y/o órganos de ejecución generadoras de recursos propios.
Se efectuará trimestralmente, el 15 de marzo
Junio, septiembre, diciembre, en la siguiente proporción.
a) 35% destinado al mantenimiento, mejoramiento de la
infraestructura mencionado en el artículo 3° en la presente
reglamentación y su equipamiento y adquisición de bienes y
servicios.
b) 35% destinado a los estímulos económicos de los trabajadores
docentes y no docentes del Área de la Administración Educativa.
c) El 30% quedará como fondo de reserva.
ARTICULO 2° Para tener derecho a percibir el estímulo económico mencionado en
el artículo anterior , el trabajador debe haber prestado servicios
Administrativos durante los 12 meses anteriores en forma
consecutiva en conjunto en las sedes mencionadas en el artículo 2°
de la presente reglamentación, y no deben haber sido objetado
medida disciplinaria alguna.
CAPITULO IV
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.
ARTICULO 1° El Órgano central o el que haga sus veces, en cada cede o entidad
para el estricto cumplimiento de las normas del presente reglamento.
4. CAPITULO V
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
PRIMERA.- Las entidades del Pliego del Ministerio de Educación que hayan
generado recursos propios a la fecha de promulgación del presente
reglamento, podrán distribuir dichos fondos entre sus trabajadores:
en proporción del 30% destinados al estímulo económico de los
trabajadores y 70% para el mantenimiento, mejoramiento de la
infraestructura educativa.
SEGUNDA.- Los casos no previstos en el presente reglamento serán resueltos por
el titular del pliego.
Es copia fiel de su original