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                                  CAPÍTULO I
                                GENERALIDADES
Art. 1°.-   El ISPP "Santa Cruz", es creado por conversión del Instituto
            Superior Tecnológico según D.S. N° 007-88-ED y reinscrito
            mediante DS N° 017-2002-ED.

Art. 2°.-   El ISPP "Santa Cruz" depende orgánicamente de la Dirección
            Regional de Educación de Cajamarca y de la Dirección Nacional de
            Formación y Capacitación Docente del Ministerio de Educación.

Art. 3°.-   El presente Reglamento Interno determina el ordenamiento
            Institucional, al que deben someterse todos los estamentos del
            lSPP "Santa Cruz".

Art. 4°.-   EI ISPP "Santa Cruz" tiene como ámbito territorial de influencia la
            provincia de Santa Cruz.

Art. 5°.-   El presente reglamento norma los deberes y derechos de todos los
            Docentes, Administrativos y Estudiantes del lSPP "Santa Cruz".

Art. 6°.-   Constituye base legal del presente Reglamento los documentos
            que a continuación se indican:

            a. Constitución Política del Perú.

            b. Ley General de Educación N° 23384 y sus modificatorias.

            c. Ley del Profesorado N° 24029, su modificatoria Ley N° 25212,
                 su Reglamento D.S. N° 019-90-ED.

            d. Ley N° 28652, Ley del Presupuesto del sector Público para el
                 Año Fiscal 2006.

            e. R M. N° 759-85-ED, Estructura Curricular Básica de Formación
                 Magisterial.

            f.   RM. N° 710-2000-ED, aprueba el Currículo Básico de
                 Formación Docente de la Especialidad de Educación Primaria.
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g. RM     N°    385-2001-ED,     Aprueban     Currículum        Básico   de
     Formación Docente de la Especialidad de Ciencias Naturales,
     Ciencias Sociales, Comunicación y Matemática.

h. RD N° 1113-2004-ED, que aprueba el perfil profesional, Plan de
     Estudios y Cartel de Alcances y Secuencias de la Carrera
     Profesional de Computación e Informática que Conlleva al Título
     Profesional de Profesor de Computación e Informática.

i. RVM N° 193-88-ED, Reglamento de Evaluación Académica de
     los Institutos Superiores Pedagógicos.

j.   RD N° 0777-2005-ED “Orientaciones y Normas Nacionales para
     el Desarrollo de las Actividades Académicas del año 2006 en
     los Institutos Superiores Pedagógicos y Escuelas Superiores de
     Formación Artística e Institutos Superiores Públicos y Privados”

k. RD. N° 832-99-ED, Reglamento de Práctica Profesional,
     Investigación   y   Titulación   en   los     Institutos   Superiores
     Pedagógicos.

l. DS N° 023-2001-ED Reglamento General de los Institutos
     Superiores Pedagógicos y Escuelas Superiores de Formación
     Docente Públicos y Privados.

m. D.S.    N°   048-2001-ED,     Texto     Único     de   Procedimientos
     Administrativos del Ministerio de Educación.

n. Leg. N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de
     Remuneraciones del Sector Público.

o. D.S. N° 005-90, Reglamento de la Carrera Administrativa.

ñ.      Leg. N° 11377, Estatuto y Escalafón del Servicio Civil.

p. RD. N° 013-92-INAP/DNP, Manual Normativo de Personal N°
     002-92-DNP, "Control de Asistencia y Personal".
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q. RD N° 172-2005-ED, Que aprueba las normas que regulan los
   procesos de Evaluación Interna y Verificación Externa de los
   Institutos Superiores Pedagógicos, Escuelas Superiores de
   Formación Artística e Institutos Superiores Públicos y Privados;
   así como el Instructivo y sus anexos a, b y c; así como las
   fichas de evaluación Interna 2005.

r. RD. N° 013-92-INAP/DNP, Manual Normativo de Personal N°
   002-92-DNP, "Desplazamiento de Personal".

s. RD N° 001-93-INAP/DNP, Manual Normativo de Personal N°
   003-93-DNP, "Licencias y Permisos".

t. Directiva N° 04-2004-EF/76.01, Directiva complementaria para
   la Programación y Formulación del Plan y Presupuesto 2005,
   para las Unidades      de los Órganos Intermedios del Sector
   Educación.

u. D Ley N°     800, Horario de Atención y Jornada Diaria en la
   Administración Pública.

v. Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

w. RM N° 002-82-PCM, Escala de Descuentos por Tardanzas.

x. RM N° 0574-94-ED, Reglamento de Control de Asistencia y
   Permanencia del Personal del Ministerio de Educación.

y. Directiva N° 33/DINFOCAD-UFOD, Procedimientos para la
   Convalidación de Estudios Desarrollados en el Marco de los
   Planes de Estudio Aprobados por la RM N° 759-85-ED, en los
   Institutos Superiores Pedagógicos Públicos y Privados a nivel
   nacional.

z. Directiva N° 15 DINFOCAD – 2005 Orientaciones y Normas
   Nacionales para el Desarrollo de las Actividades Educativas en
   el Año 2005 en los Institutos Superiores Pedagógicos, Escuelas
   Superiores de Formación Artística e Institutos Superiores
   Públicos y Privados.
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                                        CAPITULO II

                    MISIÓN, VISIÓN, OBJETIVOS, FUNCIONES
                         GENERALES Y ORGANIZACIÓN
Art. 7°.-   El ISPP “SC” es una institución formadora de profesionales en una
             sociedad que exige cambios para alcanzar la justicia social y el
             bienestar de la comunidad formando líderes e investigadores,
             promotores del desarrollo, creativos y críticos, practicando una
             gestión democrática para garantizar una educación de calidad.

Art. 8°.-    El ISPP “SC” tiene como visión ser un instituto líder en nuestra
             región formando profesionales en educación: competentes, críticos,
             humanistas y capaces de constituirse en agentes transformadores
             de su realidad con una sólida base científica, moral y humanística.

Art. 9°.-    Son objetivos del lSPP "Santa Cruz":

             a.   Formar profesionales en la Educación con una sólida base
                  humanística, científica y politécnica.

             b.   Promover la formación integral del alumno y del futuro
                  maestro.

             c.   Realizar las acciones pertinentes a fin de que los futuros
                  maestros logren las competencias necesarias para:

                   -   Un eficaz desempeño al servicio del desarrollo de los
                       talentos y potencialidades de los estudiantes.

                   -   Convertirse en investigadores, promotores eficaces del
                       aprendizaje, agentes y líderes de cambio para la
                       transformación de la realidad local, regional y nacional.

                   -   Mantener una actitud permanente de perfeccionamiento
                       ético, moral, profesional y cívico, que le permita
                       integrarse en su medio de trabajo y contribuir al
                       desarrollo humano y sostenible de la población desde la
                       comunidad local.
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                    -    La construcción de vínculos afectivos y confiables con
                         sus alumnos, en el curso de sus interacciones y al interior
                         de los procesos pedagógicos.

             d.   Propiciar      actividades   que   contribuyan   a    la   formación
                  permanente, capacitación y actualización del profesorado en
                  servicio del área de influencia.

Art. 10°.-    El ISPP “SC” tiene la siguiente estructura orgánica:


        CONSEJO DE                        DIRECTOR                        CONSEJO
        ESTUDIANTES                       GENERAL                        EDUCATIVO



                                            DIRECTOR
                                           ACADÉMICO




                      DIRECTOR                              SECRETARÍA
                    ADMINISTRATIVO                          ACADÉMICA




                      PROGRAMA
                    ACADÉMICO DE                               PROGRAMA
                  EDUCACIÓN INICIAL Y                        ACADÉMICO DE
                       PRIMARIA                               EDUCACIÓN
                                                              SECUNDARIA




                      JEFE DEL               JEFE DEL          JEFE DEL
                  DEPARTAMENTO DE         DEPARTAMENTO      DEPARTAMENTO
                      CIENCIA Y           ACADÉMICO DE      ACADÉMICO DE
                    TECNOLOGÍA              EDUCACIÓN        HUMANIDADES




                                           COMUNIDAD
                                           MAGISTERIAL




                                           ALUMNOS
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Art. 11°.-   Son funciones generales del lSPP "Santa Cruz":

             a. Actualizar y ejecutar el Proyecto Educativo Institucional con la
                participación    democrática     y   comprometida     de    los   tres
                estamentos de la institución.

             b. Formular y ejecutar el Plan Anual de Trabajo, el de Supervisión
                y Monitoreo, y el Presupuesto Institucional.

             c. Realizar acciones de alcance provincial en los campos de la
                Educación, Cultura, Recreación y Deporte.

             d. Realizar investigaciones cuantitativas y cualitativas en el área
                de su influencia.

             e. Programar        y    ejecutar       eventos    de     capacitación
                multidisciplinarias, de manera permanente y sistemática, para
                docentes, administrativos, alumnos y comunidad.

             f. Supervisar la ejecución de la Programación Curricular vigente.

             g. Impulsar y realizar Proyectos Productivos de Desarrollo
                Institucional.

             h. Coordinar con instituciones públicas, privadas y organizaciones
                no gubernamentales, a fin de ejecutar acciones en beneficio de
                la institución y comunidad.

             i. Promover la conservación del patrimonio cultural y ecológico en
                el ámbito de ISPP "Santa Cruz".

             j. Diversificar la Programación Curricular de los diferentes niveles
                y modalidades en base a los perfiles específicos.

             k. Planificar,   coordinar,   supervisar   y   evaluar   las   acciones
                educativas de las especialidades que se ofrecen.

             l. Elaborar y validar materiales educativos en función a las
                innovaciones pedagógicas y la realidad provincial

             m. Planificar, ejecutar y evaluar el Presupuesto de la Institución.
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            n. Organizar, dirigir y coordinar acciones de orientación y bienestar
               del educando.

            o. Promover la participación de la comunidad educativa en las
               actividades cívicas patrióticas.

            p. Desarrollar acciones de proyección social y cultural, orientados
               a contribuir al desarrollo educativo de la región.

            q. Elaborar y ejecutar el Plan de Mejoramiento 2006.

            r. Participar activamente en los eventos que realiza el Consejo de
               Directores de los Institutos Superiores Pedagógicos de la
               Región Cajamarca.

            s. Conformar un Comité de Evaluación para cualificar el nivel de
               desempeño de los formadores dentro del aula.

            t. Sistematizar y evaluar la práctica e investigación, formulando
               recomendaciones y reajustando los aspectos que presentan
               debilidades.

            u. Cumplir con los lineamientos de la normatividad vigente.

            v. Otras funciones que le delegue las instancias superiores.



Art.12°.-   La Dirección del ISP "Santa Cruz" mediante los órganos de línea,
            de apoyo, asesoramiento y de participación es el responsable de la
            aplicación y cumplimiento del presente Reglamento.

                                CAPITULO III
                         GESTIÓN PEDAGÓGICA
Art.13°.-   EI ISPP "Santa Cruz" en materia curricular es responsable de:

            a. Diversificar el currículo de Formación Docente y elaborar los
               sílabos correspondientes.

            b. Desarrollar contenidos transversales.
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c. Crear,   aplicar      y       validar     métodos,    técnicas   educativas
   innovadoras, orientadas a potencializar las capacidades del
   estudiante, organizar y conducir el aprendizaje.

d. Optimizar el uso del material educativo de la institución
   (biblioteca, laboratorios, módulos) de acuerdo a la naturaleza
   del área, apoyándose en las nuevas tecnologías.

e. Desarrollar y evaluar proyectos y talleres diversos incluyendo el
   aprendizaje de otro idioma y de informática.

f. Elaborar,   aplicar       y     validar    técnicas   e   instrumentos   de
   evaluación, que verifiquen fundamentalmente el logro de las
   competencias personales y profesionales requeridas para el
   futuro docente.
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Art.14°.-    Las metas de ingresantes para el año 2007, se solicitarán teniendo
             en cuenta las demandas de profesores en el área de influencia del
             ISPP “SC” y el potencial profesional de la Institución Educativa,
             previa opinión de la Asamblea de Docentes y del Consejo
             Educativo, cuya propuesta se elevará al Ministerio de Educación.

Art.15°.-    Las comisiones del Proceso de Admisión estarán integradas por
             directivos, docentes y administrativos que demuestren eficiencia,
             responsabilidad, puntualidad en el desempeño de sus funciones,
             honradez y justicia en sus actos.

Art.16°.-    La institución ofrecerá servicios de nivelación académica para los
             egresados de Educación Secundaria durante los meses de febrero
             y marzo en un lapso de 08 semanas.              El desarrollo de las
             asignaturas estarán a cargo de los docentes del ISPP “SC” y otros
             de   destacada    labor   en   otras   instituciones   educativas;   la
             remuneración se realizará de acuerdo a los ingresos captados,
             tanto para docentes y el equipo responsable de la planificación,
             ejecución y evaluación. Los docentes que laboren en el SENA no
             tendrán derecho a participar en el examen de admisión.

Art. 17°.-   El comité de administración del SENA se formará en asamblea
             general en el mes de diciembre con tres representantes: un
             representante de la plana directiva o jerárquica, un representante
             de los docentes y uno que represente a los administrativos, quienes
             serán responsables de todo el proceso de selección.

Art.18°.-    Serán exonerados del Concurso de Admisión los estudiantes que
             hayan ocupado los tres primeros puestos en los colegios del país
             durante los dos próximos años pasados al concurso de admisión.
             Además se reservarán diez (10) vacantes para los diez primeros
             alumnos del Servicio de Nivelación Académica del ISPP "Santa
             Cruz". En caso de no superarse la cantidad indicada anteriormente
             en un 50%, se reservará las vacantes para el concurso público.
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Art.19°.-   La matrícula constituye el proceso académico administrativo de
            mayor responsabilidad para el estudiante. Se sujetará a los
            procedimientos y plazos que fije la Dirección General del ISPP
            "Santa Cruz".

Art.20°.-   La matrícula es personal.

Art.21°.-   Se consideran aptos para ser matriculados:

            a. En el I ciclo, los estudiantes que aprueben el ingreso al ISP
               "Santa Cruz", de acuerdo a lo estipulado en su Reglamento de
               Admisión.

            b. Del II al X ciclo, los estudiantes que aprueben el 55% de
               créditos del ciclo anterior, presentando la Boleta de Notas y el
               comprobante de pago por derecho de matrícula.

            c. Los profesionales titulados, previa convalidación de estudios,
               siempre que no supere la meta de ingresantes aprobada.

Art.22°.-   Para acceder al IX ciclo son requisitos:

            a. Haber aprobado la práctica del I al VIII ciclo y el Plan de Trabajo
               de Investigación.

            b. Para acceder al X ciclo es requisito haber aprobado la Práctica
               del IX ciclo.



Art.23°.-    Cada ciclo tiene una duración de 18 semanas.

Art.24°.-    El ciclo I -2006 comprenderá del 03 de abril al 04 de agosto; y el
             ciclo II – 2006 del 21 de agosto al 22 de diciembre.

Art.25°.-    El currículo tiene por finalidad determinar y estructurar el proceso
             de aprendizaje que conlleve a la formación integral del profesional
             de la Educación. Se estructura sobre la base de los perfiles
             profesionales y se caracteriza por ser integral, coherente, flexible,
             diversificada, participativa, permanente, dinámica, innovadora y
             original.
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Art.26°.-    La evaluación es un proceso educativo integral, permanente,
             flexible, participante, potenciadota, diferencial, estimuladora del
             aprendizaje,   cuyo    propósito   es   verificar   y   realimentar
             oportunamente el aprendizaje por competencias planteadas en el
             perfil y especificadas en al área o sub área correspondiente del
             currículo. La nota mínima aprobatoria para las asignaturas, áreas
             o sub áreas es once (11) puntos.

Atr.27°.-    Los estudiantes que obtengan promedio ponderado menor de
             doce (12) recibirán el asesoramiento correspondiente de un
             formador de la institución a fin de lograr el mejoramiento
             académico, debiendo presentar éste un informe mensual a la
             Dirección Académica.

Art.28°.-    El estudiante que no alcance el promedio ponderado de doce (12)
             en un ciclo será notificado por Secretaría Académica.

Art.29°.-    Se consideran causas para separar automáticamente a un
             estudiante por bajo rendimiento académico:

            a. Si al término del ciclo el estudiante desaprueba once (11)
               créditos.

            b. Si en el transcurso de la carrera el estudiante desaprueba 24
               créditos, aunque parte de ellos hayan sido subsanados.

            c. Si obtiene por tercera vez el promedio ponderado inferior a doce
               (12).

Art.30°.-   Las asignaturas, áreas y sub áreas desaprobadas se subsanarán
            bajo las siguientes modalidades:

            a. Hasta cuatro (4) créditos, en forma paralela al ciclo en que se
               encuentra matriculado.

            b. Hasta ocho (8) créditos en los meses de enero y febrero.

            c. De nueve (9) a venticuatro (24) créditos en un ciclo adicional al
               décimo.
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Art.31°.-   La hora pedagógica es de 45 minutos. El inicio de clases será a
            las 8.00 horas, la salida a las 13.35 horas. Habrá un intervalo de
            05 minutos luego de las dos primeras horas y de 15 minutos a
            partir de las 11.05 horas, son 06 horas de clases diarias, más una
            hora destinado a tutoría o asesoramiento de investigación y
            práctica.

Art.32°.-   El Pabellón Nacional se izará en el patio de la institución todos lo
            días lunes de cada semana, y teniendo en cuenta el calendario
            cívico     escolar, siendo    obligatorio   la   participación   de   los
            formadores, administrativos y estudiantes, a cargo de una sección
            y asesor; en coordinación con la Jefatura de Humanidades y la
            Dirección Académica.

Art.33°.-   El ISPP "Santa Cruz" expide certificados de estudios a solicitud
            del interesado.

Art.34°-    En todas las especialidades, cualquier sea el plan curricular se
            aplicará la metodología activa en el proceso de la enseñanza –
            aprendizaje, de acuerdo a los principios de la reforma.

Art.35°.-   El Director General y el Director Académico orientan el servicio de
            tutoría,    organizados   en      el   comité    de   tutoría,   quienes
            seleccionarán a los formadores, elaborando y ejecutando el Plan
            de Tutoría.

Art.36°.-   A fin de garantizar un buen servicio educativo se realizarán
            acciones de monitoreo y supervisión en forma constante, siendo
            de responsabilidad del Director General, Director Académico y del
            equipo técnico pedagógico. Para ello se aplicará una serie de
            estrategias y de la observación directa, después del cual se
            dialogará para mejorar el trabajo docente.

Art.37°.-   El monitoreo y la supervisión será integral, permanente, flexible,
            cooperativa y proyectiva; se pondrá en práctica la autoevaluación
            y heteroevaluación como parte del desarrollo profesional.
13



Art.38°.-    Los estudiantes se titularán con trabajos de investigación
             elaborados     de   02    a        05   e   individualmente,   en    casos
             excepcionales, y solamente en el                ISPP “Santa Cruz” los
             proyectos de desarrollo institucional no son equivalentes a
             trabajos de investigación. La tendencia institucional se orienta de
             manera preferente por los trabajos de investigación cualitativa.

Art.39°.-    Para iniciar con la elaboración de los proyectos de investigación
             se contará con la opinión del Equipo de Investigación, previa
             presentación de la matriz de consistencia.

Art.40°.-    El Proyecto de investigación y el informe final del mismo serán
             aprobados, en base a la opinión del informante y del equipo de
             investigación; en caso de persistir en serias limitaciones
             metodológicas y científicas que no sean superadas máximo en
             tres oportunidades el fallo del equipo de investigación será dejar
             sin efecto el plan o informe de la investigación.

Art.41°.-   Son requisitos para la sustentación:

            a. Solicitud dirigida al Director General de la Institución.

            b. Certificado de egresado.

            c. Informe final de trabajo de investigación con opinión favorable
               del formador informante.

            d. Constancia de no adeudar a la biblioteca, laboratorio, centro de
               cómputo y administración.

            e. Pago por derecho de titulación.

            f. Tener nivel básico de un idioma extranjero (500 horas) y
               estudios    de    computación         e    informática   (200     horas),
               exceptuando de este último                 taller a los alumnos de
               Computación e Informática.

Art.42°.-    Los talleres de Inglés y Computación e Informática son
             programados por la institución, para que los alumnos tengan la
             oportunidad de cumplir con este requisito indispensable, que
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             forma parte del perfil del nuevo profesional, la asistencia es de
             plena responsabilidad de los estudiantes. El costo de cada uno de
             los talleres es pagado por todos los estudiantes. Dichos talleres
             también podrán ser llevados en otras Instituciones del ámbito
             regional, previa autorización de la Dirección General del ISPP
             “SC”

Art.43°.-    Las sustentaciones de trabajos de investigación con fines de
             titulación se desarrollarán en los meses de enero, marzo, mayo,
             agosto y diciembre, a excepción de los desaprobados.

Art.44°.-    La nota mínima aprobatoria de la sustentación con fines de
             titulación es de once (11) puntos. El estudiante que resultara
             desaprobado por primera vez podrá solicitar nueva fecha de
             sustentación, en un plazo no menor de tres meses cronológicos
             de continuar desaprobando la sustentación lo repetirá hasta
             aprobarlo, luego de cada tres meses.

Art.45°.-   Son requisitos para la expedición de título profesional:

            a. Solicitud dirigida al Director General de la Institución..

            b. Constancia de aprobación de sustentación.

            c. Cuatro fotos tamaño pasaporte, alisado, en fondo blanco.

Art.46°.-   Para    el registro del Titulo      se presentarán      los     siguientes
            documentos:

            a. Solicitud dirigida al Director General de la Institución..

            b. Título original y copia.

            c. Acta de titulación.

            d. Partida de nacimiento.

            e. Certificados de estudios superiores.

            f. Declaración jurada.

            g. Copia del DNI.

            h. Copia del D.S. o resolución directoral que autoriza la carrera.
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            i. Recibo de pago por presentación de carpeta de titulación.

            j. La conformidad de la carpeta para el registro de título será
               aprobado por la Dirección General mediante R.D., asignando en
               la parte superior derecha del dorso del título el número que
               corresponde, según el libro de registro de títulos de la
               institución.

Art.47°.-   Una vez que el título ha sido inscrito en la Dirección Regional de
            Educación Cajamarca. Se presentará en Secretaría Académica del
            ISPP “SC” una copia del mismo, a fin de ser registrado.

                                CAPITULO IV
                       GESTIÓN ADMINISTRATIVA
        JORNADA DE TRABAJO Y ATENCION AL PÚBLICO


Art.48°.-   La jornada de trabajo y horario diario, así como la atención al
            público, serán establecidos de acuerdo a las disposiciones
            especificas que emanen de la superioridad.

Art.49°.-   El formador tendrá jornada de trabajo diaria de 06 horas
            pedagógicas de 45 minutos, debiendo cumplir con la jornada de 40
            horas semanal – mensual y asistirá por las tardes cuando se
            programen reuniones de trabajo (máximo dos días semanal).

Art.50°.-   El formador, para el desarrollo de las clases, ingresará a las 8.00
            a.m. y saldrá a las 1.35 p.m.

Art.51°.-   El personal administrativo tendrá una jornada de trabajo diaria de
            08 horas, debiendo cumplir con la jornada de 40 horas semanal-
            mensual.

Art.52°.-   El horario de trabajo del personal administrativo es:

            a. Mañanas:

                  -    Entrada 7.50 a.m.

                  -    Refrigerio: 10.00 a. m. - 10.30 a.m.

                  -    Salida: 1:35 p.m.
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              b. Tardes

                       -   Entrada: 3.00 p.m.

                       -   Salida:    5.00 p.m.

Art. 53°.-    El horario de atención al público será de las 8.30 hasta la 1.00 p.m.

                            CONTROL Y PERMANENCIA DE LOS
                                          TRABAJADORES

Art.54°.- Los formadores. y trabajadores administrativos, en forma obligatoria
             registrarán su asistencia diaria de ingreso y salida del ISPP "Santa
             Cruz" en la Tarjeta de Control de Asistencia.

Art.55°.-    Los formadores además registrarán en el parte de monitoreo las
             actividades significativas los contenidos desarrollados de las
             asignaturas, áreas o sub áreas, en el momento que el personal
             encargado viste su aula.

Art.56°.- Por jerarquía del cargo y por naturaleza de sus funciones, el Director
             General del ISPP "SC" está exonerado de registrar su asistencia
             diaria.

Art.57°.- El Director General del ISPP "Santa Cruz" es responsable del control
             de asistencia de los docentes. El Director Administrativo, es el
             responsable del control de asistencia de los administrativos, y de
             organizar y mantener actualizado el Registro dé Control de
             Asistencia. Los informes de asistencia serán publicados.

Art.58°.- El responsable del control o el que haga sus veces, es el que
             asegurará que la hora registrada en las tarjetas marcadas,
             corresponda a la hora oficial del país y que las mismas permanezcan
             en el casillero correspondiente, tanto al ingreso como a la salida del
             personal.

Art.59°.- La      Tarjeta    de      Asistencia   de   los   formadores,   trabajadores
             administrativos es la única que sustenta la formulación del parte
             mensual de asistencia que se eleva a la superioridad.
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Art.60°.- Es responsabilidad de los formadores y trabajadores administrativos,
           concurrir puntualmente y cumplir los horarios establecidos, debiendo
           obligatoriamente registrar su asistencia al ingresar y salir del lSPP
           "SC".

Art.61.-   El control de las actividades laborales, es de responsabilidad del jefe
           inmediato, sin excluir la que corresponde al trabajador.

Art.62°.- Las tarjetas de control de asistencia, serán manejadas de la siguiente
           manera:

           a.   Es   responsabilidad    de    la    Dirección   Administrativa,   en
                coordinación con la Dirección General: la colocación, retiro,
                verificación, cómputo y control de las tarjetas.

           b.   Las tarjetas serán colocados en el Tarjetero faltando 5 minutos
                para la hora de ingreso y salida.

           c.   Las tarjetas serán retiradas inmediatamente después de la hora
                de ingreso,    el personal administrativo que llegue hasta 10
                minutos después de ingreso irá al responsable del control para
                registrar su asistencia, lo cual constituye tardanza, el personal
                docente hasta 5 minutos, pasado los cuales constituye falta.

Art.63°.- Los docentes permanecerán en la institución y su salida se registrará
           haciendo uso de la papeleta de salida.

Art. 64°.- Se permitirá la salida del personal administrativo con papeleta de
           salida firmado por el jefe inmediato superior.

Art.65°.- El trabajador que sale por motivos de salud o comisión de servicios
           deberá hacer firmar la papeleta al responsable de la institución donde
           fue atendido.

           TARDANZAS, INASISTENCIAS Y DESCUENTOS

Art.66°.- Constituye tardanza, el ingreso al centro de trabajo, después de la
           hora establecida, pasado los 10 minutos, se considera inasistencia
           para el personal administrativo; para los formadores pasado los 5
           minutos es considerado inasistencia.
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Art.67°.- Se considera inasistencia:

          a.    El ingreso posterior al tiempo considerado como tardanza.

          b.    No desempeñar su función habiendo concurrido al Centro de
                Trabajo.

          c.    El abandono del puesto de trabajo sin autorización.

          d.    La salida del local de la institución, antes de la hora establecida,
                sin justificación alguna.

          e.    Omitir en la tarjeta de registro el ingreso o salida, sin justificación
                alguna.

          f.    El ingreso posterior al tiempo considerado como tardanza.

Art.68°.- El trabajador que habiendo acreditado su ingreso, omitiera registrar
          la salida, será     considerado inasistente, salvo que justifique esta
          omisión dentro de las 24 horas posteriores, mediante Memorándum
          de su respectivo jefe inmediato superior, la que se atenderá une vez
          al mes, con un máximo de 11 veces al año, sin considerar el periodo
          vacacional.

Art.69°.- El trabajador que ingrese al lSPP "Santa Cruz" con posterioridad al
          recojo de tarjetas de control, deberá apersonarse al jefe inmediato
          superior, quien de acuerdo a las necesidades del servicio, mediante
          Memorándum autorizará el desempeño de sus funciones, el mismo
          que será visado por el Director Académico o Director Administrativo
          según el cargo del personal, una vez al mes, con un máximo de 11
          veces al año. Al ingreso impuntual se le considerará tardanza.

Art.70°.- Las    inasistencias    deben          ser   justificadas   oportunamente   y
          adecuadamente de acuerdo a los dispositivos legales vigentes.

Art.71°.- El trabajador docente y administrativo que con frecuencia incurra en
          inasistencias y tardanzas, altere o haga desaparecer la Tarjeta de
          Controlo, abandone su puesto de trabajo sin autorización, se
          tipificará como falta de carácter disciplinario, que será sancionado de
          acuerdo a ley.
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Art.72.-   Las tardanzas e inasistencias injustificadas, no sólo dan lugar a
           descuentos correspondientes; sino que las mismas son consideradas
           como falta de carácter disciplinario sujeta a las sanciones dispuestas
           por la ley.

Art.73°.- Las    tardanzas     e   inasistencias   injustificadas   no   pueden   ser
           compensadas con servicios en horas extraordinarias.

                DE LAS LICENCIAS, PERMISOS Y COMISIÓN DE
                                         SERVICIOS

Art.74°.- La licencia es la autorización para no asistir al Centro de Trabajo uno
           o más días. El uso del derecho de licencia se inicia a petición de
           parte y está condicionada a la conformidad institucional.

Art.75°.- El trabajador que requiera hacer uso de la licencia antes de la
           presentación de la solicitud primero deberá contar con la visación del
           jefe inmediato y/o inmediato superior, requisito sin el cual no se
           recepcionarán tales peticiones. El personal autorizado para hacer
           uso de licencia mayor de días 7 días, como condición previa, deberá
           hacer entrega del cargo al jefe inmediato superior o al trabajador que
           este designe para su reemplazo.

Art.76°.- La sola presentación de la solicitud no da derecho al goce de la
           licencia.     Si el docente o administrativo se ausentara en esta
           condición sus ausencias se considerarán como inasistencias,
           pudiendo ser objeto de las sanciones correspondientes.

Art.77°.- La solicitud de licencia sin goce de remuneraciones y a cuenta del
           periodo vacacional, puede ser denegada, diferida o reducida por
           razones de servicio.

Art.78°.- El permiso es la autorización para ausentarse por horas del centro
           laboral durante la jornada de trabajo. El permiso se inicia a petición
           de parte y está condicionada a las necesidades del servicio y a la
           autorización del jefe inmediato. Esta acción se formaliza mediante la
           papeleta de permiso. El personal está en la obligación de hacer
           anotar en la Dirección Administrativa o Dirección General la hora de
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           salida y retorno en la papeleta respectiva, la omisión de la entrega
           será considerada como abandono de labores y falta administrativa,
           sancionada conforme a normas.

Art.79°.- Los permisos se conceden por los mismos motivos que las licencias,
           lo que posibilita la acumulación, reducción o compensación horaria
           correspondiente.

Art.80°.- El permiso se inicia después de la hora de ingreso. Sólo en casos
           excepcionales debidamente justificados el día anterior, el trabajador
           docente o administrativo no registrará la hora de ingreso, estando
           obligado a registrar la hora de salida.

Art.81°.- Los permisos acumulados durante un mes debidamente justificados
           no podrán exceder al equivalente de un día de trabajo, que se
           otorgará de acuerdo al buen cumplimiento de su jornada laboral.

Art. 82.- Todo trabajador docente o administrativo deberá hacer llegar su
           solicitud de permiso o licencia por duplicado, hasta dos horas
           posteriores a la hora de ingreso del mismo día, pasada esta hora se
           considerará inasistencia.

Art. 83.- Se podrán recepcionar documentos que no cumplan con los
           requisitos correspondientes, bajo condición de ser subsanado el
           defecto u omisión en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas,
           anotándose en el escrito y en la copia dicha circunstancia.
           Transcurrido el plazo antes indicado sin que el defecto u omisión
           fuera subsanado, el documento se tendrá por no presentado y será
           devuelto al interesado.

Art.84.-   La Comisión de Servicios es la acción administrativa que consiste en
           el desplazamiento temporal del trabajador docente o administrativo
           fuera de la sede institucional dispuesta por el Director General, para
           realizar funciones según el cargo que desempeña y que estén
           directamente relacionados con los objetivos institucionales. Puede
           ser en la localidad, fuera de la localidad o en el extranjero.     La
           comisión de servicios que se efectué por horas en la localidad, será
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         autorizado por el jefe inmediato mediante la papeleta de salida. El
         trabajador al término de la comisión presentará un informe escrito
         sobre el cumplimiento de la labor, así como de los gastos de
         movilidad y/o viáticos, si fuera el caso.

                     RÉGIMEN DE TRABAJO INTERNO

              DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE DOCENTES Y
                                  ADMINISTRATIVOS

Art.85°.- El formador del lSPP "Santa Cruz" tiene derecho a:

         a.   Ser tratado con dignidad, respeto y consideración por el
              personal directivo, jerárquico, administrativo y alumnado en
              general.

         b.   Participar en la formulación, ejecución y evaluación del Proyecto
              Educativo Institucional, de los Planes de Trabajo del Instituto.

         c.   Informarse del contenido de Directivas y otros documentos que
              ingresa a la institución y del movimiento económico en forma
              permanente.

         d.   Recibir asesoramiento para el mejor cumplimiento de sus
              funciones.

         e.   Realizar sus funciones en forma creativa dentro del marco de la
              organización institucional.

         f.   Contar con material didáctico y de escritorio para el desempeño
              de sus funciones.

         g.   Tener representación ante el Consejo Educativo, el Comité de
              Gestión de los Recursos Financieros; cuyos representantes
              serán elegidos por un año.

         h.   A recibir información semestral y anual; además cuando el caso
              lo requiera sobre el manejo económico del ISPP “SC”.

         i.   Hacer uso de permisos sin compensación horaria en los
              siguientes casos:
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                 -   Un día de permiso por onomástico.

                 -   Hasta tres días al año por motivos personales, con
                     autorización del Director General.

                 -   Un día de permiso por "Día del Maestro".

          j.   A licencias de acuerdo a los dispositivos legales vigentes.

          k.   A libre asociación y libre sindicalización.

          l.   A recibir capacitación o actualización con facilidades y
               financiamiento.

          m. Recibir     oportunamente        las   relaciones    de   los   alumnos
               matriculados, Registros de Evaluación.

          n.   Gozar de los derechos como recompensa de los deberes
               cumplidos.

          o.   Tener acceso al Centro de Cómputo.

          p.   A los demás derechos pertinentes establecidos en la legislación
               laboral y en la Constitución Política del Perú.

Art.86°.- Son deberes del personal docente del Instituto:

          a.   Desempeñar su función educativa con dignidad, responsabilidad
               y eficiencia.

          b.   Orientar al educando con respecto de su libertad.

          c.   Respetar los valores éticos y sociales de la comunidad y
               participar en su desarrollo cultural, cívico y patriótico.

          d.   Mantener un comportamiento personal y social, acorde con su
               elevada misión.

          e.   Ejercer su profesión con ética y mística profesional.

          f.   Contribuir y velar por la buena conservación y mejoramiento de
               la infraestructura y equipamiento del Instituto.

          g.   Cumplir con responsabilidad las comisiones que se le asigna.

          h.   Actuar con lealtad al centro de estudios.
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          i.   Entregar el sílabus a los alumnos a más tardar hasta una
               semana de iniciadas las actividades significativa y otros tres
               ejemplares a la Dirección Académica.

          j.   Presentar informe técnico pedagógico al finalizar cada ciclo.

          k.   Mantener un trato respetuoso y solidario con el personal del
               Instituto y el alumnado.

          l.   Abstenerse     de realizar en el ISPP “SC” actividades político-
               partidarios y la que contravengan los fines y objetivos de la
               institución.

          m. Asistir correctamente uniformado al centro de trabajo y a los
               actos cívico patrióticos.

          n.   Ser un profesional con visión del futuro, que rescate las
               experiencias previas, perfecciona y actualiza su formación
               pedagógica, un investigador reflexivo y transformador, un
               partícipe directo en el diseño y puesta en práctica del sistema
               educativo.

          o.   Ser ubicado en asignaturas, áreas o sub áreas de acuerdo a su
               competencia y/o especialidad y tiempo de servicios en la
               Institución.

          p.   Evaluar a los educandos en forma planificada, democrática,
               objetiva, integral y diversificada.

          q.   q. No presentarse al Instituto en estado etílico.

          r.   Participar con actitud positiva en las acciones de tutoría.

Art.87°.- Los trabajadores administrativos tienen derecho a:

          a.   Ser tratado con dignidad, respeto y consideración por el
               personal directivo, jerárquico, docente y alumnado.

          b.   Hacer uso de permisos o licencias por causas justificadas o
               motivos personales de acuerdo a ley.
24



          c.   Recibir menciones, distinciones y felicitaciones de acuerdo a los
               méritos personales y de trabajo en equipo.

          d.   Constituir sindicatos de acuerdo a ley.

          e.   A   recibir    capacitación    y   contar   con   las   facilidades   y
               financiamiento si es necesario.

          f.   Gozar de los derechos como reconocimiento de los deberes
               cumplidos.

          g.   Gozar de un día libre por onomástico y tres días de permiso al
               año por motivos personales de acuerdo a Ley..

          h.   Los demás derechos que señalen la ley y la Constitución Política
               del Perú.

Art.88°.- Los deberes de los trabajadores administrativos son:

          a.   Desempeñar        sus   funciones     con   honestidad,     eficiencia,
               laboriosidad y vocación de servicio.

          b.   Conducirse con dignidad en el desempeño del cargo y en su
               vida social.

          c.   Supeditar el interés particular al interés común y a los deberes
               de servicio.

          d.   Constituir un grupo calificado y en permanente superación.

          e.   Salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente
               los recursos de la institución.

          f.   Conocer exhaustivamente las labores de su cargo y capacitarse
               para el mejor desempeño.

          g.   Concurrir puntualmente y respetar los horarios establecidos.

          h.   Demostrar buen trato al público, a los superiores y compañeros
               de trabajo.

          i.   Guardar absoluta reserva en los asuntos que revisten tal
               carácter, aún después de haber cesado en el cargo.
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         j.   Participar en las actividades cívico - patrióticos.

         k.   Asistir correctamente uniformados al centro de trabajo y a los
              actos cívico patrióticos.

         l.   Los demás derechos que señale la ley y el Reglamento.

                   DE LOS PREMIOS Y ESTIMULOS

Art.89°.- Se otorgan premios y estímulos al personal docente y administrativo
         por su puntualidad, asistencia, permanencia y por el desempeño
         responsable y eficiente en el ejercicio de sus funciones y actividades
         asignadas.

Art.90°.- Los premios o estímulos se otorgan como resultado de la evaluación
         efectuada o informe del jefe inmediato. Los criterios que se tienen en
         cuenta en la evaluación son:

         a.   Productividad.

         b.   Calidad de trabajo.

         c.   Capacidad organizadora.

         d.   Responsabilidad y cumplimiento.

         e.   Iniciativa.

         f.   Confiabilidad.

         g.   Actuar con lealtad a la institución.

         h.   Conocimiento d sus funciones.

         i.   Puntualidad, asistencia y permanencia.

         j.   Buen trato a los usuarios y al personal.

         k.   Entusiasmo.

         l.   Identificación con la institución.

Art.91°.- Se otorgarán facilidades y financiamiento para la capacitación del
         personal docente y administrativo en reconocimiento a los méritos
         obtenidos.
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Art.92.-   Los premios e incentivos a otorgarse serán:

           a.   Mención honrosa en acto institucional.

           b.   Felicitación mediante oficio.

           c.   Diploma de honor al mérito.

           d.   Felicitación por Resolución Directoral del lSPP "Santa Cruz"

           e.   Felicitación por Resolución Directoral de los estamentos
                superiores.

           f.   Otros incentivos que establecen los dispositivos legales
                vigentes.

                 FALTAS Y SANCIONES DE LOS DOCENTES Y
                                    ADMINISTRATIVOS

Art.93°.- Falta disciplinaria es toda acción u omisión voluntaria o no, que
           contravenga      las   obligaciones,   prohibiciones   que   estipula   el
           Reglamento y demás normas sobre deberes de docentes y
           administrativos. Una falta da lugar a la aplicación de la sanción
           correspondiente.

Art.94°.- La Dirección General del lSPP "Santa Cruz" informará de dicha falta
           a la entidad superior. La que calificará la gravedad de la falta a través
           de la Comisión de Procesos Administrativos respectiva.

Art.95°.- Son faltas de carácter disciplinario las que se contemplan en el Art.
           28° del Decreto Legislativo N° 276, que según su gravedad, pueden
           ser sancionados con cese temporal o con destitución, previo proceso
           administrativo. Así mismo constituyen faltas las siguientes:

           a.   El incumplimiento de los deberes y obligaciones establecidos en
                los dispositivos legales vigentes.

           b.   Las tardanzas e inasistencias injustificadas.

           c.   Abandonar el puesto de trabajo, sin autorización.

           d.   Registrar y/o firmar indebidamente la Tarjeta de Controlo Libro
                de Control del monitoreo de las actividades significativas.
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          e.   Alterar, retirar y/o hacer desaparecer la Tarjeta de Control propio
               o ajeno, o el Libro de monitoreo de las actividades significativas.

          f.   Realizar actividades ajenas a su función, sin la debida
               autorización del Jefe inmediato, así como aprovecharse del
               cargo con fines de lucro.

          g.   Cometer      infidencia   o    difundir   informaciones   falsas   que
               distorsionen la buena imagen de la institución.

          h.   La incompetencia o incapacidad en el desempeño del cargo.

          i.   Salir del lSPP "Santa Cruz" sin la respectiva Papeleta de
               Permiso o Salida.

          j.   El retraso injustificado en la documentación que se le
               encomienda procesar.

          k.   Brindar información al usuario en forma inoportuna, imprecisa y
               descortés.

          l.   Asistencia en horas de labores, sin el uniforme de la institución.

          m. La no permanencia en su puesto de trabajo durante la jornada
               laboral.

          n.   Realizar reuniones en el local institucional sin la autorización del
               Director General.

Art.96°.- El trabajador docente o administrativo que habiendo marcado y
          firmado la Tarjeta de asistencia, hace abandono del trabajo o clase,
          sin autorización alguna, se aplicará el descuento respectivo y la
          sanción de acuerdo a ley.

Art.97°.- El uso del uniforme del personal docente y administrativo que trabaja
          en el lSPP "Santa Cruz" es obligatorio, su no uso conlleva al
          descuento respectivo. Dicho uniforme consiste en chompa, camisa,
          corbata y pantalón para los varones; y chompa, blusa, corbatín y
          falda o pantalón para las damas, de los modelos y colores aprobados
          en asamblea.
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Art.98°.- Queda prohibido la entrega de la documentación institucional por el
          personal, sin contar con la autorización del Director General o quien
          haga sus veces.

Art.99°.- Las inasistencias de los docentes y administrativos y/o abandono a
          las sesiones ordinarias y extraordinarias convocadas por la
          Dirección, Programas, Departamentos u organizaciones gremiales,
          es objeto de sanción mediante:

          a.   Llamada de atención verbal.

          b.   Llamada de atención escrita.

          c.   Descuento equivalente a un día de trabajo a partir de la tercera
               falta.

          d.   En caso de reincidencia a partir de la cuarta falta consecutiva, se
               informará a la superioridad para los fines de ley.

Art.100°.- Las inasistencias injustificada de un miembro del Jurado Calificador
          con fines de titulación, será sancionado con el descuento equivalente
          a un día de trabajo.

Art.101°.- La inasistencia injustificada de docentes y administrativos a los actos
          cívico patrióticos, será sancionado con descuentos equivalentes a un
          día de trabajo.

                            DE LOS ESTUDIANTES

Art.102°.- Son deberes de los estudiantes:

          a.   Dedicación     permanente      a    su    formación    profesional
               contribuyendo al desarrollo personal y social y del ISPP "Santa
               Cruz".

          b.   Cumplir las disposiciones del presente Reglamento y los que
               establezca el Ministerio de Educación.

          c.   Contribuir al mantenimiento y conservación de los ambientes,
               equipos, laboratorio, biblioteca, mobiliario y demás instalaciones
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     de la institución; en caso contrario se exigirá la reposición o
     reparación.

d.   Justificar a través de un sus inasistencias por enfermedad,
     asuntos familiares y personales.

e.   No presentarse al instituto en estado etílico, ni bajo efectos de
     cualquier otro tipo de drogas nocivas.

f.   Observar buen comportamiento de acuerdo con los fines de la
     formación profesional.

g.   Cumplir   con     responsabilidad    y   eficacia   las   acciones
     encomendadas para dejar en alto el prestigio de la institución.

h.   Acreditar su apoderado ante la institución con la finalidad que se
     establezca contacto, sólo para el caso de indisciplina, accidente
     y otros que se estime conveniente.

i.   Cumplir con el horario de clases establecido y otras actividades
     programadas por la institución.     Para el efecto, se tendrá en
     cuenta el 30% de inasistencias que lo inhabilita para seguir con
     el desarrollo de las asignaturas, áreas o sub áreas. En caso de
     actividades programadas por el instituto, el delegado de la
     sección, en coordinación con el asesor correspondiente, tendrán
     la responsabilidad de informar de las inasistencias, para ser
     consideradas como falta en la ficha de seguimiento de
     comportamiento.

j.   Tratar con dignidad y respeto al personal directivo, docente,
     administrativo y de apoyo, así como a condiscípulos, cultivando
     en todo momento los valores de ética social acordes con su
     formación de futuro profesional.

k.   Participar en las actividades educativas en forma responsable,
     absteniéndose de intervenir en actividades político - partidarias
     dentro de la institución y en actos reñidos con la moral y las
     buenas costumbres dentro y fuera de la institución, que atente
     física o mentalmente a los demás.
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l.   Abstenerse de usar el nombre del ISPP "Santa Cruz" en
     actividades no autorizadas por la Dirección General.

m. Formar parte de los equipos o clubes deportivos, culturales que
     representan a la institución; lo podrá hacer en otros, con
     autorización de la Dirección General. En caso de tener que
     participar en un equipo que compita con el ISPP "Santa Cruz"
     deberá abstenerse por ese partido. El desacato dará lugar a
     separación temporal.

n.   Participar en los proyectos y talleres señalados en las diversas
     área curriculares y y Plan Anual de Trabajo.

o.   Solicitar información del rendimiento académico y conducta.

p.   Los estudiantes trasladados de otros institutos superiores
     pedagógicos deberán presentar los documentos de traslado
     consistente en:

         -   Resolución de autorización.

         -   Certificado de estudios.

         -   Sílabus visados por la institución.

         -   Copia autenticada del dispositivo que autoriza el
             funcionamiento de la carrera en el ISP de origen.

         -   Tener un promedio ponderado de 12 y aprobar el
             examen de traslado.

q.   El uso del uniforme es obligatorio para la asistencia a las labores
     académicas, culturales y actos cívico-patrióticos programados
     por la institución y otras.

r.   Los ingresantes deberán participar en todas las actividades
     programadas para la fiesta de cachimbo; así mismo en el
     ceremonial de corte de pelo.

s.   Pasar a las aulas inmediatamente que se toque la campana.
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          t.   Participar en la ejecución de proyectos de Proyección social a la
               comunidad.

          u.   No portar ningún tipo de arma dentro del lSPP "Santa Cruz".

Art.103°.- Son derechos de los estudiantes:

          a.   Acceder a una educación integral y de calidad, acorde con su
               formación profesional, de conformidad con el respectivo perfil y
               estructura curricular vigentes.

          b.   Derecho a traslado interno siempre y cuando se ajuste a los
               requisitos establecidos por el ISPP "Santa Cruz".

          c.   Ser tratado con dignidad y respeto, sin discriminación, siendo
               informado oportunamente acerca de las normas que le
               concierne como estudiante.

          d.   Recibir el asesoramiento y la orientación personal necesaria
               para su recuperación académica profesional.

          e.   Plantear reclamos ante las autoridades correspondientes en lo
               administrativo y técnico - pedagógico, sobre discriminaciones
               demostradas y venganzas en el proceso de evaluación, por
               parte de los docentes y administrativos.

          f.   Denunciar ante la Dirección General del Instituto sobre posibles
               chantajes    y/o    requerimientos     de    soborno   por    parte    de
               trabajadores y formadores, para la aprobación de asignaturas,
               áreas o subáreas con las pruebas correspondientes.

          g.   Organizarse        en   clubes    de   los    diferentes     niveles    y
               especialidades, con fines académicos, culturales y deportivos.

          h.   Organizarse en Consejo de Estudiantes, siempre y cuando sus
               fines y objetivos tengan relación con su rol de estudiantes.

          i.   Recibir información sobre hechos o situaciones que les competa
               como alumnos.
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        j.   Ser informados semestral o anualmente del manejo económico
             del ISPP "Santa Cruz".

        k.   Proponer o sugerir la mejora o compra de medios y materiales
             educativos así como de infraestructura educativa, dicha
             sugerencia deberá ser hecha por escrito durante el mes de
             diciembre de cada año a fin de ser considerado en el Plan Anual
             de Trabajo del año venidero.

        l.   Tener representación en el Consejo Educativo, a través de los
             delegados por Programa Académico y en Comité de Gestión de
             Recursos Financieros.

        m. Solicitar Licencia hasta por seis ciclos, pudiendo ser o no
             consecutivos.

        n.   Al servicio de tópico y botiquín.

        o.   Participar en los talleres de computación e informática, inglés,
             carpintería, música, danzas, la tuna pedagógica, etc.

        p.   Beneficiarse de los servicios de tutoría.

Art.104°.-El incumplimiento de los deberes del estudiante originan las
        siguientes sanciones:

        a.   Amonestación verbal por parte del profesor o trabajador de la
             institución, con el informe a la Dirección Académica, para la
             anotación de la falta en la ficha de seguimiento del
             comportamiento.

        b.   Amonestación escrita por parte del Director General, como
             consecuencia de la reincidencia.

        c.   Suspensión temporal hasta por ocho (08) días en caso de
             reincidencia en cualquier tipo de falta que no sea grave.

        d.   Separación definitiva en forma independiente en los siguientes
             casos:
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                -   Al cumplir tres (03) observaciones en su ficha de
                    seguimiento del rendimiento académico.

                -   Al cumplir tres (03) separaciones por diferentes motivos.

                -   Al cometer falta grave de agresión física o verbal al
                    formador y/o trabajador de la institución.

                -   Difamación pública en forma individual o colectiva a la
                    institución y a los formadores, administrativos de lSPP
                    "Santa Cruz".

                -   Desprestigio al Instituto, en acciones reñidas contra la
                    moral y las buenas costumbres en la institución educativa
                    de práctica y en otros lugares.

                -   Instigar a sus compañeros a realizar acciones de fuerza
                    en contra de la institución, valiéndose de mentiras,
                    engaños o calumnias.

                -   Realizar acciones de fuerza como tomas de aula, local
                    institucional sin haber agotado las etapas administrativas
                    correspondientes.

                -   Sustraer bienes de la institución o ser cómplices en dicha
                    acción.

                -   Agredir física y moralmente a sus compañeros de
                    estudios o de las demás especialidades, atentando
                    contra la integridad y la vida.

                -   Instigar a sus compañeros para abandonar las aulas de
                    actividades significativas, en forma masiva y reiterada.

Art.105°.- Las acciones extraordinarias realizadas por los alumnos se
        reconocen como méritos, siendo estímulos, a través de:

        a.   Mención honrosa por ocupar el Primer y Segundo Puesto, en
             actividades   académicas,     eventos    deportivos,   artísticos   y
             culturales, previo informe de los organizadores o responsables.
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         b.   Diploma de honor por ocupar el Primer Puesto en el rendimiento
              académico por especialidad y/o promoción.

         c.   Resolución de felicitación, expedida por el lSPP "Santa Cruz".

         d.   Resolución de felicitación, cuya acción distinguida debe ser
              propuesta por el personal Directivo o jerárquico de la institución.

         e.   A todos los alumnos que no hayan desaprobado ninguna
              asignatura en los diez ciclos, se les entregará un diploma de
              haber concluido satisfactoriamente sus estudios.

         f.   Otros estímulos que la Dirección General, Consejo Educativo
              crea conveniente.

Art.106°.- Cada Consejo de Estudiantes, tiene una duración de dos años, y se
         encargará de:

         a.   Representar a los alumnos en sus aspiraciones ante las
              autoridades para la buena marcha educativa.

         b.   Fomentar entre los estudiantes la autodisciplina en todas las
              actividades internas y externas de la institución.

         c.   Presentar   propuestas    a   la   Dirección   General   y   demás
              dependencias para la mejor marcha institucional.

         d.   Fomentar la colaboración y solidaridad entre los alumnos y las
              autoridades para la buena marcha educativa.

         e.   Organizar clubes con fines culturales, académicos y deportivos.

         f.   Colaborar con la Dirección Académica, mediante la participación
              en las actividades programadas.

Art.107°.- Los integrantes del Consejo de Estudiantes, así como los delegados
         de aulas serán elegidos entre los estudiantes más destacados en
         rendimiento académico y comportamiento.

Art.108°.- Los delegados de los alumnos de los programas académicos ante el
         Consejo Educativo desempeñarán sus cargos durante un año. No
         existiendo derecho a reelección.
35



                           DE LOS TRÁMITES

Art.109°.- En situaciones normales la expedición de constancias no deben
         exceder de los tres (3) días; y cinco (5) días para los certificados de
         estudios.

Art.110°.- La relación de alumnos que se distribuyan al inicio de cada ciclo
         deberán ser visados por el Director General antes de ser entregado a
         los formadores.

                          RÉGIMEN ECONÓMICO

Art.111°.- Los recursos económicos del ISPP "Santa Cruz" están constituidos
         por la captación de ingresos propios provenientes del pago de tasas
         educacionales: Inscripción para examen de admisión, matricula,
         observación, traslados internos y externos, sustentación, titulación,
         constancias, etc.; de la venta de bienes por cobrar: Prospecto, fólder
         de la institución; servicios por cobrar: servicio de Internet,
         impresiones, caligrafiado, telefax, etc.; de actividades productivas
         (agropecuarias, taller de carpintería); y de otros servicios que se
         ofrece a otras instituciones.

Art.112°.- EI ISPP "Santa Cruz" genera las siguientes actividades productivas:
         crianza de ganado vacuno, arriendo de terrenos y pastos, apicultura,
         granja de cuyes, etc.

Art.113.- EI monto recaudado diariamente deberá depositarse dentro de las 24
         horas de producido el ingreso en la cuenta corriente de la institución.

Art.114°.- EI ISPP "Santa Cruz" en el presente año destinará los egresos a los
         siguientes conceptos:

         -   Implementación de la biblioteca.

         -   Mantenimiento de infraestructura.

         -   Material de oficina, impresiones, material didáctico, especies
             valoradas.

         -   Celebraciones y atenciones oficiales.
36



          -     Servicios profesionales diversos.

          -     Servicios por contrato no personales.

          -     Funcionamiento de actividades agrícolas demostrativas.

          -     Adquisición de insumos para las actividades productivas.

          -     Servicios públicos (luz, teléfono).

          -     Capacitación del personal de la institución. .

          -     Estimulos para los agentes educativos que hayan permitido elevar
                la calidad del servicio en el año académico.

          -     Otros gastos: impresiones, fletes, movilidad local, material para
                sustentación y colación, mantenimiento y reparación de máquinas
                y equipos, viáticos, racionamiento, etc.

Art.115°.-EI ISPP "Santa Cruz" a fin de mejorar las actividades productivas,
          solucionar problemas de infraestructura y de ofrecer diversos
          servicios celebrará convenios con entidades estatales, organismos
          no gubernamentales, gobiernos locales y universidades.

Art.116°.- Para servicios de mano de obra calificada en trabajos de
          infraestructura, arrendamiento del kiosco, de terrenos y pastos se
          celebrará contratos en base a cotizaciones, concurso o licitaciones.

Art.117°.- Se recibirá donaciones que incondicionalmente se otorguen a
          nuestro Centro Superior.

Art.118°.- EI    personal    directivo,   jerárquico,   docente   y   administrativo
          comisionados para viajar o realizar compras deberán informar hasta
          15 días calendarios luego de haber concluido su comisión adjuntando
          los documentos sustentatorios, caso contrario se les informará a la
          superioridad como deudores. De no realizar esta acción el Director
          General, lo deberá hacer el delegado de docentes para el Comité de
          Gestión de Recursos Financieros.
37



Art. 119°.- Los viajes en Comisión en Servicios del Director General, Directivos,
          Docentes y Administrativos serán aprobados en reunión de Consejo
          Educativo Institucional.

.

                         RECURSOS MATERIALES

Art.120°,- Las adquisiciones se realizarán bajo las modalidades de licitación
          pública, concurso público y adjudicación directa según el caso
          corresponda.       Para formalizar la adquisición deberá expedirse un
          documento (orden de compra u orden de servicio). Para la
          adquisición directa se deben obtener tres cotizaciones del mismo tipo
          de bien o servicio, en base a los cuales se elaborará un cuadro
          comparativo.

Art.121°.- Para la adquisición de bienes y servicios se tendrá en cuenta los
          criterios que a continuación se detalla: de lo cual será necesario la
          opinión del Comité de Recursos Financieros.

          -   Calidad del producto.

          -   Durabilidad.

          -   Precio.

          -   Requerimientos específicos.

          -   Tiempo de entrega.

Art.122°.- Todo bien que se adquiere, la donación que se reciba o bien que se
          produzca será registrado en la ficha de ingresos en la oficina de
          abastecimientos. Deberá tomarse las medidas más convenientes
          para su conservación, seguridad y debido almacenamiento.

Art.123°.- Todo bien que ingresa a la oficina de abastecimiento se distribuirá
          previa autorización de la Dirección General o la Dirección
          Administrativa, llenándose y firmándose el pedido comprobante de
          salida (PECOSA) respectiva.
38



Art.124°.- Todo bien del lSPP "Santa Cruz" será registrado y codificado en el
          inventario general de bienes.

Art.125°.- Los locales institucionales sólo podrán ser usados para fines
          académicos, artísticos y culturales.

Art.126°.- Los bienes y servicios de la institución serán de uso exclusivo de los
          tres estamentos del lSPP "Santa Cruz".

Art.127°.- Los servicios que se brindan a terceros serán previo pago de
          acuerdo a la tarifa del ISPP "Santa Cruz" o del mercado.

                                CAPITULO V

               DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primero      La modificación del presente Reglamento es competencia del
             Consejo Educativo.

Segundo      La evaluación del Presente Reglamento Interno se efectuará en
             el mes de abril de cada año con la participación de los delegados
             de los diferentes estamentos.

Tercero      El personal docente y administrativo tiene derecho a participar en
             el Examen de Admisión de cada año y ser considerado en la
             asignación que establezca la Comisión, en base a los ingresos
             captados para este proceso; no podrán participar en este acto los
             docentes    y   administrativos     que   tengan   familiares   por
             consaguinidad o afinidad, así como aquellos que dirijan
             Academias de Preparación en la provincia de Santa Cruz, y en el
             Servicio de Nivelación Académico del lSPP "Santa Cruz".

Cuarto       Las Asambleas Ordinarias de profesores se desarrollarán dos
             veces en cada ciclo (abril, junio, agosto, noviembre) y las
             Asambleas Extraordinarias cuando sea necesario, permitiéndose
             una tolerancia de 10 minutos, no permitiéndose el ingreso al
             personal citado después de la hora indicada.

Quinto       Se abonará a los Docentes por ser jurado, cuando éstas se
             realicen fuera de la jornada laboral o en las vacaciones.
39



Sexto    Los egresados dejarán como garantía un documento de identidad,
         hasta que entreguen una copia del Titulo luego de ser registrado
         en los órganos intermedios superiores autorizados.

Sétimo   A los alumnos que cancelen los derechos por cursos de
         subsanación una vez matriculados no se les devolverá lo
         aportado.

Octavo   Las actividades de Cachimbo serán organizados por la Dirección
         en coordinación con los docentes y los trabajadores de la
         Institución.

Noveno   El delegado de los docentes en el Comité de Gestión de Recursos
         Financieros cumplirá sus funciones en estrecha coordinación de
         su representada, llevando las propuestas al Comité previa
         consulta a los docentes y personal administrativo e informando de
         las acciones en forma permanente.

Décimo   El presente Reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su
         aprobación mediante Resolución Directoral del lSPP "Santa Cruz",
         entregándose posteriormente un ejemplar a todos los miembros
         de la Institución.

11avo    Otros aspectos no contemplados en el presente Reglamento es
         responsabilidad dar tratamiento del Director General y el Consejo
         Educativo.



                        Santa Cruz, abril del 2006.

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Reglamento Interno ISPP Santa Cruz

  • 1. 1 CAPÍTULO I GENERALIDADES Art. 1°.- El ISPP "Santa Cruz", es creado por conversión del Instituto Superior Tecnológico según D.S. N° 007-88-ED y reinscrito mediante DS N° 017-2002-ED. Art. 2°.- El ISPP "Santa Cruz" depende orgánicamente de la Dirección Regional de Educación de Cajamarca y de la Dirección Nacional de Formación y Capacitación Docente del Ministerio de Educación. Art. 3°.- El presente Reglamento Interno determina el ordenamiento Institucional, al que deben someterse todos los estamentos del lSPP "Santa Cruz". Art. 4°.- EI ISPP "Santa Cruz" tiene como ámbito territorial de influencia la provincia de Santa Cruz. Art. 5°.- El presente reglamento norma los deberes y derechos de todos los Docentes, Administrativos y Estudiantes del lSPP "Santa Cruz". Art. 6°.- Constituye base legal del presente Reglamento los documentos que a continuación se indican: a. Constitución Política del Perú. b. Ley General de Educación N° 23384 y sus modificatorias. c. Ley del Profesorado N° 24029, su modificatoria Ley N° 25212, su Reglamento D.S. N° 019-90-ED. d. Ley N° 28652, Ley del Presupuesto del sector Público para el Año Fiscal 2006. e. R M. N° 759-85-ED, Estructura Curricular Básica de Formación Magisterial. f. RM. N° 710-2000-ED, aprueba el Currículo Básico de Formación Docente de la Especialidad de Educación Primaria.
  • 2. 2 g. RM N° 385-2001-ED, Aprueban Currículum Básico de Formación Docente de la Especialidad de Ciencias Naturales, Ciencias Sociales, Comunicación y Matemática. h. RD N° 1113-2004-ED, que aprueba el perfil profesional, Plan de Estudios y Cartel de Alcances y Secuencias de la Carrera Profesional de Computación e Informática que Conlleva al Título Profesional de Profesor de Computación e Informática. i. RVM N° 193-88-ED, Reglamento de Evaluación Académica de los Institutos Superiores Pedagógicos. j. RD N° 0777-2005-ED “Orientaciones y Normas Nacionales para el Desarrollo de las Actividades Académicas del año 2006 en los Institutos Superiores Pedagógicos y Escuelas Superiores de Formación Artística e Institutos Superiores Públicos y Privados” k. RD. N° 832-99-ED, Reglamento de Práctica Profesional, Investigación y Titulación en los Institutos Superiores Pedagógicos. l. DS N° 023-2001-ED Reglamento General de los Institutos Superiores Pedagógicos y Escuelas Superiores de Formación Docente Públicos y Privados. m. D.S. N° 048-2001-ED, Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Educación. n. Leg. N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. o. D.S. N° 005-90, Reglamento de la Carrera Administrativa. ñ. Leg. N° 11377, Estatuto y Escalafón del Servicio Civil. p. RD. N° 013-92-INAP/DNP, Manual Normativo de Personal N° 002-92-DNP, "Control de Asistencia y Personal".
  • 3. 3 q. RD N° 172-2005-ED, Que aprueba las normas que regulan los procesos de Evaluación Interna y Verificación Externa de los Institutos Superiores Pedagógicos, Escuelas Superiores de Formación Artística e Institutos Superiores Públicos y Privados; así como el Instructivo y sus anexos a, b y c; así como las fichas de evaluación Interna 2005. r. RD. N° 013-92-INAP/DNP, Manual Normativo de Personal N° 002-92-DNP, "Desplazamiento de Personal". s. RD N° 001-93-INAP/DNP, Manual Normativo de Personal N° 003-93-DNP, "Licencias y Permisos". t. Directiva N° 04-2004-EF/76.01, Directiva complementaria para la Programación y Formulación del Plan y Presupuesto 2005, para las Unidades de los Órganos Intermedios del Sector Educación. u. D Ley N° 800, Horario de Atención y Jornada Diaria en la Administración Pública. v. Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. w. RM N° 002-82-PCM, Escala de Descuentos por Tardanzas. x. RM N° 0574-94-ED, Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia del Personal del Ministerio de Educación. y. Directiva N° 33/DINFOCAD-UFOD, Procedimientos para la Convalidación de Estudios Desarrollados en el Marco de los Planes de Estudio Aprobados por la RM N° 759-85-ED, en los Institutos Superiores Pedagógicos Públicos y Privados a nivel nacional. z. Directiva N° 15 DINFOCAD – 2005 Orientaciones y Normas Nacionales para el Desarrollo de las Actividades Educativas en el Año 2005 en los Institutos Superiores Pedagógicos, Escuelas Superiores de Formación Artística e Institutos Superiores Públicos y Privados.
  • 4. 4 CAPITULO II MISIÓN, VISIÓN, OBJETIVOS, FUNCIONES GENERALES Y ORGANIZACIÓN Art. 7°.- El ISPP “SC” es una institución formadora de profesionales en una sociedad que exige cambios para alcanzar la justicia social y el bienestar de la comunidad formando líderes e investigadores, promotores del desarrollo, creativos y críticos, practicando una gestión democrática para garantizar una educación de calidad. Art. 8°.- El ISPP “SC” tiene como visión ser un instituto líder en nuestra región formando profesionales en educación: competentes, críticos, humanistas y capaces de constituirse en agentes transformadores de su realidad con una sólida base científica, moral y humanística. Art. 9°.- Son objetivos del lSPP "Santa Cruz": a. Formar profesionales en la Educación con una sólida base humanística, científica y politécnica. b. Promover la formación integral del alumno y del futuro maestro. c. Realizar las acciones pertinentes a fin de que los futuros maestros logren las competencias necesarias para: - Un eficaz desempeño al servicio del desarrollo de los talentos y potencialidades de los estudiantes. - Convertirse en investigadores, promotores eficaces del aprendizaje, agentes y líderes de cambio para la transformación de la realidad local, regional y nacional. - Mantener una actitud permanente de perfeccionamiento ético, moral, profesional y cívico, que le permita integrarse en su medio de trabajo y contribuir al desarrollo humano y sostenible de la población desde la comunidad local.
  • 5. 5 - La construcción de vínculos afectivos y confiables con sus alumnos, en el curso de sus interacciones y al interior de los procesos pedagógicos. d. Propiciar actividades que contribuyan a la formación permanente, capacitación y actualización del profesorado en servicio del área de influencia. Art. 10°.- El ISPP “SC” tiene la siguiente estructura orgánica: CONSEJO DE DIRECTOR CONSEJO ESTUDIANTES GENERAL EDUCATIVO DIRECTOR ACADÉMICO DIRECTOR SECRETARÍA ADMINISTRATIVO ACADÉMICA PROGRAMA ACADÉMICO DE PROGRAMA EDUCACIÓN INICIAL Y ACADÉMICO DE PRIMARIA EDUCACIÓN SECUNDARIA JEFE DEL JEFE DEL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE DEPARTAMENTO DEPARTAMENTO CIENCIA Y ACADÉMICO DE ACADÉMICO DE TECNOLOGÍA EDUCACIÓN HUMANIDADES COMUNIDAD MAGISTERIAL ALUMNOS
  • 6. 6 Art. 11°.- Son funciones generales del lSPP "Santa Cruz": a. Actualizar y ejecutar el Proyecto Educativo Institucional con la participación democrática y comprometida de los tres estamentos de la institución. b. Formular y ejecutar el Plan Anual de Trabajo, el de Supervisión y Monitoreo, y el Presupuesto Institucional. c. Realizar acciones de alcance provincial en los campos de la Educación, Cultura, Recreación y Deporte. d. Realizar investigaciones cuantitativas y cualitativas en el área de su influencia. e. Programar y ejecutar eventos de capacitación multidisciplinarias, de manera permanente y sistemática, para docentes, administrativos, alumnos y comunidad. f. Supervisar la ejecución de la Programación Curricular vigente. g. Impulsar y realizar Proyectos Productivos de Desarrollo Institucional. h. Coordinar con instituciones públicas, privadas y organizaciones no gubernamentales, a fin de ejecutar acciones en beneficio de la institución y comunidad. i. Promover la conservación del patrimonio cultural y ecológico en el ámbito de ISPP "Santa Cruz". j. Diversificar la Programación Curricular de los diferentes niveles y modalidades en base a los perfiles específicos. k. Planificar, coordinar, supervisar y evaluar las acciones educativas de las especialidades que se ofrecen. l. Elaborar y validar materiales educativos en función a las innovaciones pedagógicas y la realidad provincial m. Planificar, ejecutar y evaluar el Presupuesto de la Institución.
  • 7. 7 n. Organizar, dirigir y coordinar acciones de orientación y bienestar del educando. o. Promover la participación de la comunidad educativa en las actividades cívicas patrióticas. p. Desarrollar acciones de proyección social y cultural, orientados a contribuir al desarrollo educativo de la región. q. Elaborar y ejecutar el Plan de Mejoramiento 2006. r. Participar activamente en los eventos que realiza el Consejo de Directores de los Institutos Superiores Pedagógicos de la Región Cajamarca. s. Conformar un Comité de Evaluación para cualificar el nivel de desempeño de los formadores dentro del aula. t. Sistematizar y evaluar la práctica e investigación, formulando recomendaciones y reajustando los aspectos que presentan debilidades. u. Cumplir con los lineamientos de la normatividad vigente. v. Otras funciones que le delegue las instancias superiores. Art.12°.- La Dirección del ISP "Santa Cruz" mediante los órganos de línea, de apoyo, asesoramiento y de participación es el responsable de la aplicación y cumplimiento del presente Reglamento. CAPITULO III GESTIÓN PEDAGÓGICA Art.13°.- EI ISPP "Santa Cruz" en materia curricular es responsable de: a. Diversificar el currículo de Formación Docente y elaborar los sílabos correspondientes. b. Desarrollar contenidos transversales.
  • 8. 8 c. Crear, aplicar y validar métodos, técnicas educativas innovadoras, orientadas a potencializar las capacidades del estudiante, organizar y conducir el aprendizaje. d. Optimizar el uso del material educativo de la institución (biblioteca, laboratorios, módulos) de acuerdo a la naturaleza del área, apoyándose en las nuevas tecnologías. e. Desarrollar y evaluar proyectos y talleres diversos incluyendo el aprendizaje de otro idioma y de informática. f. Elaborar, aplicar y validar técnicas e instrumentos de evaluación, que verifiquen fundamentalmente el logro de las competencias personales y profesionales requeridas para el futuro docente.
  • 9. 9 Art.14°.- Las metas de ingresantes para el año 2007, se solicitarán teniendo en cuenta las demandas de profesores en el área de influencia del ISPP “SC” y el potencial profesional de la Institución Educativa, previa opinión de la Asamblea de Docentes y del Consejo Educativo, cuya propuesta se elevará al Ministerio de Educación. Art.15°.- Las comisiones del Proceso de Admisión estarán integradas por directivos, docentes y administrativos que demuestren eficiencia, responsabilidad, puntualidad en el desempeño de sus funciones, honradez y justicia en sus actos. Art.16°.- La institución ofrecerá servicios de nivelación académica para los egresados de Educación Secundaria durante los meses de febrero y marzo en un lapso de 08 semanas. El desarrollo de las asignaturas estarán a cargo de los docentes del ISPP “SC” y otros de destacada labor en otras instituciones educativas; la remuneración se realizará de acuerdo a los ingresos captados, tanto para docentes y el equipo responsable de la planificación, ejecución y evaluación. Los docentes que laboren en el SENA no tendrán derecho a participar en el examen de admisión. Art. 17°.- El comité de administración del SENA se formará en asamblea general en el mes de diciembre con tres representantes: un representante de la plana directiva o jerárquica, un representante de los docentes y uno que represente a los administrativos, quienes serán responsables de todo el proceso de selección. Art.18°.- Serán exonerados del Concurso de Admisión los estudiantes que hayan ocupado los tres primeros puestos en los colegios del país durante los dos próximos años pasados al concurso de admisión. Además se reservarán diez (10) vacantes para los diez primeros alumnos del Servicio de Nivelación Académica del ISPP "Santa Cruz". En caso de no superarse la cantidad indicada anteriormente en un 50%, se reservará las vacantes para el concurso público.
  • 10. 10 Art.19°.- La matrícula constituye el proceso académico administrativo de mayor responsabilidad para el estudiante. Se sujetará a los procedimientos y plazos que fije la Dirección General del ISPP "Santa Cruz". Art.20°.- La matrícula es personal. Art.21°.- Se consideran aptos para ser matriculados: a. En el I ciclo, los estudiantes que aprueben el ingreso al ISP "Santa Cruz", de acuerdo a lo estipulado en su Reglamento de Admisión. b. Del II al X ciclo, los estudiantes que aprueben el 55% de créditos del ciclo anterior, presentando la Boleta de Notas y el comprobante de pago por derecho de matrícula. c. Los profesionales titulados, previa convalidación de estudios, siempre que no supere la meta de ingresantes aprobada. Art.22°.- Para acceder al IX ciclo son requisitos: a. Haber aprobado la práctica del I al VIII ciclo y el Plan de Trabajo de Investigación. b. Para acceder al X ciclo es requisito haber aprobado la Práctica del IX ciclo. Art.23°.- Cada ciclo tiene una duración de 18 semanas. Art.24°.- El ciclo I -2006 comprenderá del 03 de abril al 04 de agosto; y el ciclo II – 2006 del 21 de agosto al 22 de diciembre. Art.25°.- El currículo tiene por finalidad determinar y estructurar el proceso de aprendizaje que conlleve a la formación integral del profesional de la Educación. Se estructura sobre la base de los perfiles profesionales y se caracteriza por ser integral, coherente, flexible, diversificada, participativa, permanente, dinámica, innovadora y original.
  • 11. 11 Art.26°.- La evaluación es un proceso educativo integral, permanente, flexible, participante, potenciadota, diferencial, estimuladora del aprendizaje, cuyo propósito es verificar y realimentar oportunamente el aprendizaje por competencias planteadas en el perfil y especificadas en al área o sub área correspondiente del currículo. La nota mínima aprobatoria para las asignaturas, áreas o sub áreas es once (11) puntos. Atr.27°.- Los estudiantes que obtengan promedio ponderado menor de doce (12) recibirán el asesoramiento correspondiente de un formador de la institución a fin de lograr el mejoramiento académico, debiendo presentar éste un informe mensual a la Dirección Académica. Art.28°.- El estudiante que no alcance el promedio ponderado de doce (12) en un ciclo será notificado por Secretaría Académica. Art.29°.- Se consideran causas para separar automáticamente a un estudiante por bajo rendimiento académico: a. Si al término del ciclo el estudiante desaprueba once (11) créditos. b. Si en el transcurso de la carrera el estudiante desaprueba 24 créditos, aunque parte de ellos hayan sido subsanados. c. Si obtiene por tercera vez el promedio ponderado inferior a doce (12). Art.30°.- Las asignaturas, áreas y sub áreas desaprobadas se subsanarán bajo las siguientes modalidades: a. Hasta cuatro (4) créditos, en forma paralela al ciclo en que se encuentra matriculado. b. Hasta ocho (8) créditos en los meses de enero y febrero. c. De nueve (9) a venticuatro (24) créditos en un ciclo adicional al décimo.
  • 12. 12 Art.31°.- La hora pedagógica es de 45 minutos. El inicio de clases será a las 8.00 horas, la salida a las 13.35 horas. Habrá un intervalo de 05 minutos luego de las dos primeras horas y de 15 minutos a partir de las 11.05 horas, son 06 horas de clases diarias, más una hora destinado a tutoría o asesoramiento de investigación y práctica. Art.32°.- El Pabellón Nacional se izará en el patio de la institución todos lo días lunes de cada semana, y teniendo en cuenta el calendario cívico escolar, siendo obligatorio la participación de los formadores, administrativos y estudiantes, a cargo de una sección y asesor; en coordinación con la Jefatura de Humanidades y la Dirección Académica. Art.33°.- El ISPP "Santa Cruz" expide certificados de estudios a solicitud del interesado. Art.34°- En todas las especialidades, cualquier sea el plan curricular se aplicará la metodología activa en el proceso de la enseñanza – aprendizaje, de acuerdo a los principios de la reforma. Art.35°.- El Director General y el Director Académico orientan el servicio de tutoría, organizados en el comité de tutoría, quienes seleccionarán a los formadores, elaborando y ejecutando el Plan de Tutoría. Art.36°.- A fin de garantizar un buen servicio educativo se realizarán acciones de monitoreo y supervisión en forma constante, siendo de responsabilidad del Director General, Director Académico y del equipo técnico pedagógico. Para ello se aplicará una serie de estrategias y de la observación directa, después del cual se dialogará para mejorar el trabajo docente. Art.37°.- El monitoreo y la supervisión será integral, permanente, flexible, cooperativa y proyectiva; se pondrá en práctica la autoevaluación y heteroevaluación como parte del desarrollo profesional.
  • 13. 13 Art.38°.- Los estudiantes se titularán con trabajos de investigación elaborados de 02 a 05 e individualmente, en casos excepcionales, y solamente en el ISPP “Santa Cruz” los proyectos de desarrollo institucional no son equivalentes a trabajos de investigación. La tendencia institucional se orienta de manera preferente por los trabajos de investigación cualitativa. Art.39°.- Para iniciar con la elaboración de los proyectos de investigación se contará con la opinión del Equipo de Investigación, previa presentación de la matriz de consistencia. Art.40°.- El Proyecto de investigación y el informe final del mismo serán aprobados, en base a la opinión del informante y del equipo de investigación; en caso de persistir en serias limitaciones metodológicas y científicas que no sean superadas máximo en tres oportunidades el fallo del equipo de investigación será dejar sin efecto el plan o informe de la investigación. Art.41°.- Son requisitos para la sustentación: a. Solicitud dirigida al Director General de la Institución. b. Certificado de egresado. c. Informe final de trabajo de investigación con opinión favorable del formador informante. d. Constancia de no adeudar a la biblioteca, laboratorio, centro de cómputo y administración. e. Pago por derecho de titulación. f. Tener nivel básico de un idioma extranjero (500 horas) y estudios de computación e informática (200 horas), exceptuando de este último taller a los alumnos de Computación e Informática. Art.42°.- Los talleres de Inglés y Computación e Informática son programados por la institución, para que los alumnos tengan la oportunidad de cumplir con este requisito indispensable, que
  • 14. 14 forma parte del perfil del nuevo profesional, la asistencia es de plena responsabilidad de los estudiantes. El costo de cada uno de los talleres es pagado por todos los estudiantes. Dichos talleres también podrán ser llevados en otras Instituciones del ámbito regional, previa autorización de la Dirección General del ISPP “SC” Art.43°.- Las sustentaciones de trabajos de investigación con fines de titulación se desarrollarán en los meses de enero, marzo, mayo, agosto y diciembre, a excepción de los desaprobados. Art.44°.- La nota mínima aprobatoria de la sustentación con fines de titulación es de once (11) puntos. El estudiante que resultara desaprobado por primera vez podrá solicitar nueva fecha de sustentación, en un plazo no menor de tres meses cronológicos de continuar desaprobando la sustentación lo repetirá hasta aprobarlo, luego de cada tres meses. Art.45°.- Son requisitos para la expedición de título profesional: a. Solicitud dirigida al Director General de la Institución.. b. Constancia de aprobación de sustentación. c. Cuatro fotos tamaño pasaporte, alisado, en fondo blanco. Art.46°.- Para el registro del Titulo se presentarán los siguientes documentos: a. Solicitud dirigida al Director General de la Institución.. b. Título original y copia. c. Acta de titulación. d. Partida de nacimiento. e. Certificados de estudios superiores. f. Declaración jurada. g. Copia del DNI. h. Copia del D.S. o resolución directoral que autoriza la carrera.
  • 15. 15 i. Recibo de pago por presentación de carpeta de titulación. j. La conformidad de la carpeta para el registro de título será aprobado por la Dirección General mediante R.D., asignando en la parte superior derecha del dorso del título el número que corresponde, según el libro de registro de títulos de la institución. Art.47°.- Una vez que el título ha sido inscrito en la Dirección Regional de Educación Cajamarca. Se presentará en Secretaría Académica del ISPP “SC” una copia del mismo, a fin de ser registrado. CAPITULO IV GESTIÓN ADMINISTRATIVA JORNADA DE TRABAJO Y ATENCION AL PÚBLICO Art.48°.- La jornada de trabajo y horario diario, así como la atención al público, serán establecidos de acuerdo a las disposiciones especificas que emanen de la superioridad. Art.49°.- El formador tendrá jornada de trabajo diaria de 06 horas pedagógicas de 45 minutos, debiendo cumplir con la jornada de 40 horas semanal – mensual y asistirá por las tardes cuando se programen reuniones de trabajo (máximo dos días semanal). Art.50°.- El formador, para el desarrollo de las clases, ingresará a las 8.00 a.m. y saldrá a las 1.35 p.m. Art.51°.- El personal administrativo tendrá una jornada de trabajo diaria de 08 horas, debiendo cumplir con la jornada de 40 horas semanal- mensual. Art.52°.- El horario de trabajo del personal administrativo es: a. Mañanas: - Entrada 7.50 a.m. - Refrigerio: 10.00 a. m. - 10.30 a.m. - Salida: 1:35 p.m.
  • 16. 16 b. Tardes - Entrada: 3.00 p.m. - Salida: 5.00 p.m. Art. 53°.- El horario de atención al público será de las 8.30 hasta la 1.00 p.m. CONTROL Y PERMANENCIA DE LOS TRABAJADORES Art.54°.- Los formadores. y trabajadores administrativos, en forma obligatoria registrarán su asistencia diaria de ingreso y salida del ISPP "Santa Cruz" en la Tarjeta de Control de Asistencia. Art.55°.- Los formadores además registrarán en el parte de monitoreo las actividades significativas los contenidos desarrollados de las asignaturas, áreas o sub áreas, en el momento que el personal encargado viste su aula. Art.56°.- Por jerarquía del cargo y por naturaleza de sus funciones, el Director General del ISPP "SC" está exonerado de registrar su asistencia diaria. Art.57°.- El Director General del ISPP "Santa Cruz" es responsable del control de asistencia de los docentes. El Director Administrativo, es el responsable del control de asistencia de los administrativos, y de organizar y mantener actualizado el Registro dé Control de Asistencia. Los informes de asistencia serán publicados. Art.58°.- El responsable del control o el que haga sus veces, es el que asegurará que la hora registrada en las tarjetas marcadas, corresponda a la hora oficial del país y que las mismas permanezcan en el casillero correspondiente, tanto al ingreso como a la salida del personal. Art.59°.- La Tarjeta de Asistencia de los formadores, trabajadores administrativos es la única que sustenta la formulación del parte mensual de asistencia que se eleva a la superioridad.
  • 17. 17 Art.60°.- Es responsabilidad de los formadores y trabajadores administrativos, concurrir puntualmente y cumplir los horarios establecidos, debiendo obligatoriamente registrar su asistencia al ingresar y salir del lSPP "SC". Art.61.- El control de las actividades laborales, es de responsabilidad del jefe inmediato, sin excluir la que corresponde al trabajador. Art.62°.- Las tarjetas de control de asistencia, serán manejadas de la siguiente manera: a. Es responsabilidad de la Dirección Administrativa, en coordinación con la Dirección General: la colocación, retiro, verificación, cómputo y control de las tarjetas. b. Las tarjetas serán colocados en el Tarjetero faltando 5 minutos para la hora de ingreso y salida. c. Las tarjetas serán retiradas inmediatamente después de la hora de ingreso, el personal administrativo que llegue hasta 10 minutos después de ingreso irá al responsable del control para registrar su asistencia, lo cual constituye tardanza, el personal docente hasta 5 minutos, pasado los cuales constituye falta. Art.63°.- Los docentes permanecerán en la institución y su salida se registrará haciendo uso de la papeleta de salida. Art. 64°.- Se permitirá la salida del personal administrativo con papeleta de salida firmado por el jefe inmediato superior. Art.65°.- El trabajador que sale por motivos de salud o comisión de servicios deberá hacer firmar la papeleta al responsable de la institución donde fue atendido. TARDANZAS, INASISTENCIAS Y DESCUENTOS Art.66°.- Constituye tardanza, el ingreso al centro de trabajo, después de la hora establecida, pasado los 10 minutos, se considera inasistencia para el personal administrativo; para los formadores pasado los 5 minutos es considerado inasistencia.
  • 18. 18 Art.67°.- Se considera inasistencia: a. El ingreso posterior al tiempo considerado como tardanza. b. No desempeñar su función habiendo concurrido al Centro de Trabajo. c. El abandono del puesto de trabajo sin autorización. d. La salida del local de la institución, antes de la hora establecida, sin justificación alguna. e. Omitir en la tarjeta de registro el ingreso o salida, sin justificación alguna. f. El ingreso posterior al tiempo considerado como tardanza. Art.68°.- El trabajador que habiendo acreditado su ingreso, omitiera registrar la salida, será considerado inasistente, salvo que justifique esta omisión dentro de las 24 horas posteriores, mediante Memorándum de su respectivo jefe inmediato superior, la que se atenderá une vez al mes, con un máximo de 11 veces al año, sin considerar el periodo vacacional. Art.69°.- El trabajador que ingrese al lSPP "Santa Cruz" con posterioridad al recojo de tarjetas de control, deberá apersonarse al jefe inmediato superior, quien de acuerdo a las necesidades del servicio, mediante Memorándum autorizará el desempeño de sus funciones, el mismo que será visado por el Director Académico o Director Administrativo según el cargo del personal, una vez al mes, con un máximo de 11 veces al año. Al ingreso impuntual se le considerará tardanza. Art.70°.- Las inasistencias deben ser justificadas oportunamente y adecuadamente de acuerdo a los dispositivos legales vigentes. Art.71°.- El trabajador docente y administrativo que con frecuencia incurra en inasistencias y tardanzas, altere o haga desaparecer la Tarjeta de Controlo, abandone su puesto de trabajo sin autorización, se tipificará como falta de carácter disciplinario, que será sancionado de acuerdo a ley.
  • 19. 19 Art.72.- Las tardanzas e inasistencias injustificadas, no sólo dan lugar a descuentos correspondientes; sino que las mismas son consideradas como falta de carácter disciplinario sujeta a las sanciones dispuestas por la ley. Art.73°.- Las tardanzas e inasistencias injustificadas no pueden ser compensadas con servicios en horas extraordinarias. DE LAS LICENCIAS, PERMISOS Y COMISIÓN DE SERVICIOS Art.74°.- La licencia es la autorización para no asistir al Centro de Trabajo uno o más días. El uso del derecho de licencia se inicia a petición de parte y está condicionada a la conformidad institucional. Art.75°.- El trabajador que requiera hacer uso de la licencia antes de la presentación de la solicitud primero deberá contar con la visación del jefe inmediato y/o inmediato superior, requisito sin el cual no se recepcionarán tales peticiones. El personal autorizado para hacer uso de licencia mayor de días 7 días, como condición previa, deberá hacer entrega del cargo al jefe inmediato superior o al trabajador que este designe para su reemplazo. Art.76°.- La sola presentación de la solicitud no da derecho al goce de la licencia. Si el docente o administrativo se ausentara en esta condición sus ausencias se considerarán como inasistencias, pudiendo ser objeto de las sanciones correspondientes. Art.77°.- La solicitud de licencia sin goce de remuneraciones y a cuenta del periodo vacacional, puede ser denegada, diferida o reducida por razones de servicio. Art.78°.- El permiso es la autorización para ausentarse por horas del centro laboral durante la jornada de trabajo. El permiso se inicia a petición de parte y está condicionada a las necesidades del servicio y a la autorización del jefe inmediato. Esta acción se formaliza mediante la papeleta de permiso. El personal está en la obligación de hacer anotar en la Dirección Administrativa o Dirección General la hora de
  • 20. 20 salida y retorno en la papeleta respectiva, la omisión de la entrega será considerada como abandono de labores y falta administrativa, sancionada conforme a normas. Art.79°.- Los permisos se conceden por los mismos motivos que las licencias, lo que posibilita la acumulación, reducción o compensación horaria correspondiente. Art.80°.- El permiso se inicia después de la hora de ingreso. Sólo en casos excepcionales debidamente justificados el día anterior, el trabajador docente o administrativo no registrará la hora de ingreso, estando obligado a registrar la hora de salida. Art.81°.- Los permisos acumulados durante un mes debidamente justificados no podrán exceder al equivalente de un día de trabajo, que se otorgará de acuerdo al buen cumplimiento de su jornada laboral. Art. 82.- Todo trabajador docente o administrativo deberá hacer llegar su solicitud de permiso o licencia por duplicado, hasta dos horas posteriores a la hora de ingreso del mismo día, pasada esta hora se considerará inasistencia. Art. 83.- Se podrán recepcionar documentos que no cumplan con los requisitos correspondientes, bajo condición de ser subsanado el defecto u omisión en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas, anotándose en el escrito y en la copia dicha circunstancia. Transcurrido el plazo antes indicado sin que el defecto u omisión fuera subsanado, el documento se tendrá por no presentado y será devuelto al interesado. Art.84.- La Comisión de Servicios es la acción administrativa que consiste en el desplazamiento temporal del trabajador docente o administrativo fuera de la sede institucional dispuesta por el Director General, para realizar funciones según el cargo que desempeña y que estén directamente relacionados con los objetivos institucionales. Puede ser en la localidad, fuera de la localidad o en el extranjero. La comisión de servicios que se efectué por horas en la localidad, será
  • 21. 21 autorizado por el jefe inmediato mediante la papeleta de salida. El trabajador al término de la comisión presentará un informe escrito sobre el cumplimiento de la labor, así como de los gastos de movilidad y/o viáticos, si fuera el caso. RÉGIMEN DE TRABAJO INTERNO DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE DOCENTES Y ADMINISTRATIVOS Art.85°.- El formador del lSPP "Santa Cruz" tiene derecho a: a. Ser tratado con dignidad, respeto y consideración por el personal directivo, jerárquico, administrativo y alumnado en general. b. Participar en la formulación, ejecución y evaluación del Proyecto Educativo Institucional, de los Planes de Trabajo del Instituto. c. Informarse del contenido de Directivas y otros documentos que ingresa a la institución y del movimiento económico en forma permanente. d. Recibir asesoramiento para el mejor cumplimiento de sus funciones. e. Realizar sus funciones en forma creativa dentro del marco de la organización institucional. f. Contar con material didáctico y de escritorio para el desempeño de sus funciones. g. Tener representación ante el Consejo Educativo, el Comité de Gestión de los Recursos Financieros; cuyos representantes serán elegidos por un año. h. A recibir información semestral y anual; además cuando el caso lo requiera sobre el manejo económico del ISPP “SC”. i. Hacer uso de permisos sin compensación horaria en los siguientes casos:
  • 22. 22 - Un día de permiso por onomástico. - Hasta tres días al año por motivos personales, con autorización del Director General. - Un día de permiso por "Día del Maestro". j. A licencias de acuerdo a los dispositivos legales vigentes. k. A libre asociación y libre sindicalización. l. A recibir capacitación o actualización con facilidades y financiamiento. m. Recibir oportunamente las relaciones de los alumnos matriculados, Registros de Evaluación. n. Gozar de los derechos como recompensa de los deberes cumplidos. o. Tener acceso al Centro de Cómputo. p. A los demás derechos pertinentes establecidos en la legislación laboral y en la Constitución Política del Perú. Art.86°.- Son deberes del personal docente del Instituto: a. Desempeñar su función educativa con dignidad, responsabilidad y eficiencia. b. Orientar al educando con respecto de su libertad. c. Respetar los valores éticos y sociales de la comunidad y participar en su desarrollo cultural, cívico y patriótico. d. Mantener un comportamiento personal y social, acorde con su elevada misión. e. Ejercer su profesión con ética y mística profesional. f. Contribuir y velar por la buena conservación y mejoramiento de la infraestructura y equipamiento del Instituto. g. Cumplir con responsabilidad las comisiones que se le asigna. h. Actuar con lealtad al centro de estudios.
  • 23. 23 i. Entregar el sílabus a los alumnos a más tardar hasta una semana de iniciadas las actividades significativa y otros tres ejemplares a la Dirección Académica. j. Presentar informe técnico pedagógico al finalizar cada ciclo. k. Mantener un trato respetuoso y solidario con el personal del Instituto y el alumnado. l. Abstenerse de realizar en el ISPP “SC” actividades político- partidarios y la que contravengan los fines y objetivos de la institución. m. Asistir correctamente uniformado al centro de trabajo y a los actos cívico patrióticos. n. Ser un profesional con visión del futuro, que rescate las experiencias previas, perfecciona y actualiza su formación pedagógica, un investigador reflexivo y transformador, un partícipe directo en el diseño y puesta en práctica del sistema educativo. o. Ser ubicado en asignaturas, áreas o sub áreas de acuerdo a su competencia y/o especialidad y tiempo de servicios en la Institución. p. Evaluar a los educandos en forma planificada, democrática, objetiva, integral y diversificada. q. q. No presentarse al Instituto en estado etílico. r. Participar con actitud positiva en las acciones de tutoría. Art.87°.- Los trabajadores administrativos tienen derecho a: a. Ser tratado con dignidad, respeto y consideración por el personal directivo, jerárquico, docente y alumnado. b. Hacer uso de permisos o licencias por causas justificadas o motivos personales de acuerdo a ley.
  • 24. 24 c. Recibir menciones, distinciones y felicitaciones de acuerdo a los méritos personales y de trabajo en equipo. d. Constituir sindicatos de acuerdo a ley. e. A recibir capacitación y contar con las facilidades y financiamiento si es necesario. f. Gozar de los derechos como reconocimiento de los deberes cumplidos. g. Gozar de un día libre por onomástico y tres días de permiso al año por motivos personales de acuerdo a Ley.. h. Los demás derechos que señalen la ley y la Constitución Política del Perú. Art.88°.- Los deberes de los trabajadores administrativos son: a. Desempeñar sus funciones con honestidad, eficiencia, laboriosidad y vocación de servicio. b. Conducirse con dignidad en el desempeño del cargo y en su vida social. c. Supeditar el interés particular al interés común y a los deberes de servicio. d. Constituir un grupo calificado y en permanente superación. e. Salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos de la institución. f. Conocer exhaustivamente las labores de su cargo y capacitarse para el mejor desempeño. g. Concurrir puntualmente y respetar los horarios establecidos. h. Demostrar buen trato al público, a los superiores y compañeros de trabajo. i. Guardar absoluta reserva en los asuntos que revisten tal carácter, aún después de haber cesado en el cargo.
  • 25. 25 j. Participar en las actividades cívico - patrióticos. k. Asistir correctamente uniformados al centro de trabajo y a los actos cívico patrióticos. l. Los demás derechos que señale la ley y el Reglamento. DE LOS PREMIOS Y ESTIMULOS Art.89°.- Se otorgan premios y estímulos al personal docente y administrativo por su puntualidad, asistencia, permanencia y por el desempeño responsable y eficiente en el ejercicio de sus funciones y actividades asignadas. Art.90°.- Los premios o estímulos se otorgan como resultado de la evaluación efectuada o informe del jefe inmediato. Los criterios que se tienen en cuenta en la evaluación son: a. Productividad. b. Calidad de trabajo. c. Capacidad organizadora. d. Responsabilidad y cumplimiento. e. Iniciativa. f. Confiabilidad. g. Actuar con lealtad a la institución. h. Conocimiento d sus funciones. i. Puntualidad, asistencia y permanencia. j. Buen trato a los usuarios y al personal. k. Entusiasmo. l. Identificación con la institución. Art.91°.- Se otorgarán facilidades y financiamiento para la capacitación del personal docente y administrativo en reconocimiento a los méritos obtenidos.
  • 26. 26 Art.92.- Los premios e incentivos a otorgarse serán: a. Mención honrosa en acto institucional. b. Felicitación mediante oficio. c. Diploma de honor al mérito. d. Felicitación por Resolución Directoral del lSPP "Santa Cruz" e. Felicitación por Resolución Directoral de los estamentos superiores. f. Otros incentivos que establecen los dispositivos legales vigentes. FALTAS Y SANCIONES DE LOS DOCENTES Y ADMINISTRATIVOS Art.93°.- Falta disciplinaria es toda acción u omisión voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones que estipula el Reglamento y demás normas sobre deberes de docentes y administrativos. Una falta da lugar a la aplicación de la sanción correspondiente. Art.94°.- La Dirección General del lSPP "Santa Cruz" informará de dicha falta a la entidad superior. La que calificará la gravedad de la falta a través de la Comisión de Procesos Administrativos respectiva. Art.95°.- Son faltas de carácter disciplinario las que se contemplan en el Art. 28° del Decreto Legislativo N° 276, que según su gravedad, pueden ser sancionados con cese temporal o con destitución, previo proceso administrativo. Así mismo constituyen faltas las siguientes: a. El incumplimiento de los deberes y obligaciones establecidos en los dispositivos legales vigentes. b. Las tardanzas e inasistencias injustificadas. c. Abandonar el puesto de trabajo, sin autorización. d. Registrar y/o firmar indebidamente la Tarjeta de Controlo Libro de Control del monitoreo de las actividades significativas.
  • 27. 27 e. Alterar, retirar y/o hacer desaparecer la Tarjeta de Control propio o ajeno, o el Libro de monitoreo de las actividades significativas. f. Realizar actividades ajenas a su función, sin la debida autorización del Jefe inmediato, así como aprovecharse del cargo con fines de lucro. g. Cometer infidencia o difundir informaciones falsas que distorsionen la buena imagen de la institución. h. La incompetencia o incapacidad en el desempeño del cargo. i. Salir del lSPP "Santa Cruz" sin la respectiva Papeleta de Permiso o Salida. j. El retraso injustificado en la documentación que se le encomienda procesar. k. Brindar información al usuario en forma inoportuna, imprecisa y descortés. l. Asistencia en horas de labores, sin el uniforme de la institución. m. La no permanencia en su puesto de trabajo durante la jornada laboral. n. Realizar reuniones en el local institucional sin la autorización del Director General. Art.96°.- El trabajador docente o administrativo que habiendo marcado y firmado la Tarjeta de asistencia, hace abandono del trabajo o clase, sin autorización alguna, se aplicará el descuento respectivo y la sanción de acuerdo a ley. Art.97°.- El uso del uniforme del personal docente y administrativo que trabaja en el lSPP "Santa Cruz" es obligatorio, su no uso conlleva al descuento respectivo. Dicho uniforme consiste en chompa, camisa, corbata y pantalón para los varones; y chompa, blusa, corbatín y falda o pantalón para las damas, de los modelos y colores aprobados en asamblea.
  • 28. 28 Art.98°.- Queda prohibido la entrega de la documentación institucional por el personal, sin contar con la autorización del Director General o quien haga sus veces. Art.99°.- Las inasistencias de los docentes y administrativos y/o abandono a las sesiones ordinarias y extraordinarias convocadas por la Dirección, Programas, Departamentos u organizaciones gremiales, es objeto de sanción mediante: a. Llamada de atención verbal. b. Llamada de atención escrita. c. Descuento equivalente a un día de trabajo a partir de la tercera falta. d. En caso de reincidencia a partir de la cuarta falta consecutiva, se informará a la superioridad para los fines de ley. Art.100°.- Las inasistencias injustificada de un miembro del Jurado Calificador con fines de titulación, será sancionado con el descuento equivalente a un día de trabajo. Art.101°.- La inasistencia injustificada de docentes y administrativos a los actos cívico patrióticos, será sancionado con descuentos equivalentes a un día de trabajo. DE LOS ESTUDIANTES Art.102°.- Son deberes de los estudiantes: a. Dedicación permanente a su formación profesional contribuyendo al desarrollo personal y social y del ISPP "Santa Cruz". b. Cumplir las disposiciones del presente Reglamento y los que establezca el Ministerio de Educación. c. Contribuir al mantenimiento y conservación de los ambientes, equipos, laboratorio, biblioteca, mobiliario y demás instalaciones
  • 29. 29 de la institución; en caso contrario se exigirá la reposición o reparación. d. Justificar a través de un sus inasistencias por enfermedad, asuntos familiares y personales. e. No presentarse al instituto en estado etílico, ni bajo efectos de cualquier otro tipo de drogas nocivas. f. Observar buen comportamiento de acuerdo con los fines de la formación profesional. g. Cumplir con responsabilidad y eficacia las acciones encomendadas para dejar en alto el prestigio de la institución. h. Acreditar su apoderado ante la institución con la finalidad que se establezca contacto, sólo para el caso de indisciplina, accidente y otros que se estime conveniente. i. Cumplir con el horario de clases establecido y otras actividades programadas por la institución. Para el efecto, se tendrá en cuenta el 30% de inasistencias que lo inhabilita para seguir con el desarrollo de las asignaturas, áreas o sub áreas. En caso de actividades programadas por el instituto, el delegado de la sección, en coordinación con el asesor correspondiente, tendrán la responsabilidad de informar de las inasistencias, para ser consideradas como falta en la ficha de seguimiento de comportamiento. j. Tratar con dignidad y respeto al personal directivo, docente, administrativo y de apoyo, así como a condiscípulos, cultivando en todo momento los valores de ética social acordes con su formación de futuro profesional. k. Participar en las actividades educativas en forma responsable, absteniéndose de intervenir en actividades político - partidarias dentro de la institución y en actos reñidos con la moral y las buenas costumbres dentro y fuera de la institución, que atente física o mentalmente a los demás.
  • 30. 30 l. Abstenerse de usar el nombre del ISPP "Santa Cruz" en actividades no autorizadas por la Dirección General. m. Formar parte de los equipos o clubes deportivos, culturales que representan a la institución; lo podrá hacer en otros, con autorización de la Dirección General. En caso de tener que participar en un equipo que compita con el ISPP "Santa Cruz" deberá abstenerse por ese partido. El desacato dará lugar a separación temporal. n. Participar en los proyectos y talleres señalados en las diversas área curriculares y y Plan Anual de Trabajo. o. Solicitar información del rendimiento académico y conducta. p. Los estudiantes trasladados de otros institutos superiores pedagógicos deberán presentar los documentos de traslado consistente en: - Resolución de autorización. - Certificado de estudios. - Sílabus visados por la institución. - Copia autenticada del dispositivo que autoriza el funcionamiento de la carrera en el ISP de origen. - Tener un promedio ponderado de 12 y aprobar el examen de traslado. q. El uso del uniforme es obligatorio para la asistencia a las labores académicas, culturales y actos cívico-patrióticos programados por la institución y otras. r. Los ingresantes deberán participar en todas las actividades programadas para la fiesta de cachimbo; así mismo en el ceremonial de corte de pelo. s. Pasar a las aulas inmediatamente que se toque la campana.
  • 31. 31 t. Participar en la ejecución de proyectos de Proyección social a la comunidad. u. No portar ningún tipo de arma dentro del lSPP "Santa Cruz". Art.103°.- Son derechos de los estudiantes: a. Acceder a una educación integral y de calidad, acorde con su formación profesional, de conformidad con el respectivo perfil y estructura curricular vigentes. b. Derecho a traslado interno siempre y cuando se ajuste a los requisitos establecidos por el ISPP "Santa Cruz". c. Ser tratado con dignidad y respeto, sin discriminación, siendo informado oportunamente acerca de las normas que le concierne como estudiante. d. Recibir el asesoramiento y la orientación personal necesaria para su recuperación académica profesional. e. Plantear reclamos ante las autoridades correspondientes en lo administrativo y técnico - pedagógico, sobre discriminaciones demostradas y venganzas en el proceso de evaluación, por parte de los docentes y administrativos. f. Denunciar ante la Dirección General del Instituto sobre posibles chantajes y/o requerimientos de soborno por parte de trabajadores y formadores, para la aprobación de asignaturas, áreas o subáreas con las pruebas correspondientes. g. Organizarse en clubes de los diferentes niveles y especialidades, con fines académicos, culturales y deportivos. h. Organizarse en Consejo de Estudiantes, siempre y cuando sus fines y objetivos tengan relación con su rol de estudiantes. i. Recibir información sobre hechos o situaciones que les competa como alumnos.
  • 32. 32 j. Ser informados semestral o anualmente del manejo económico del ISPP "Santa Cruz". k. Proponer o sugerir la mejora o compra de medios y materiales educativos así como de infraestructura educativa, dicha sugerencia deberá ser hecha por escrito durante el mes de diciembre de cada año a fin de ser considerado en el Plan Anual de Trabajo del año venidero. l. Tener representación en el Consejo Educativo, a través de los delegados por Programa Académico y en Comité de Gestión de Recursos Financieros. m. Solicitar Licencia hasta por seis ciclos, pudiendo ser o no consecutivos. n. Al servicio de tópico y botiquín. o. Participar en los talleres de computación e informática, inglés, carpintería, música, danzas, la tuna pedagógica, etc. p. Beneficiarse de los servicios de tutoría. Art.104°.-El incumplimiento de los deberes del estudiante originan las siguientes sanciones: a. Amonestación verbal por parte del profesor o trabajador de la institución, con el informe a la Dirección Académica, para la anotación de la falta en la ficha de seguimiento del comportamiento. b. Amonestación escrita por parte del Director General, como consecuencia de la reincidencia. c. Suspensión temporal hasta por ocho (08) días en caso de reincidencia en cualquier tipo de falta que no sea grave. d. Separación definitiva en forma independiente en los siguientes casos:
  • 33. 33 - Al cumplir tres (03) observaciones en su ficha de seguimiento del rendimiento académico. - Al cumplir tres (03) separaciones por diferentes motivos. - Al cometer falta grave de agresión física o verbal al formador y/o trabajador de la institución. - Difamación pública en forma individual o colectiva a la institución y a los formadores, administrativos de lSPP "Santa Cruz". - Desprestigio al Instituto, en acciones reñidas contra la moral y las buenas costumbres en la institución educativa de práctica y en otros lugares. - Instigar a sus compañeros a realizar acciones de fuerza en contra de la institución, valiéndose de mentiras, engaños o calumnias. - Realizar acciones de fuerza como tomas de aula, local institucional sin haber agotado las etapas administrativas correspondientes. - Sustraer bienes de la institución o ser cómplices en dicha acción. - Agredir física y moralmente a sus compañeros de estudios o de las demás especialidades, atentando contra la integridad y la vida. - Instigar a sus compañeros para abandonar las aulas de actividades significativas, en forma masiva y reiterada. Art.105°.- Las acciones extraordinarias realizadas por los alumnos se reconocen como méritos, siendo estímulos, a través de: a. Mención honrosa por ocupar el Primer y Segundo Puesto, en actividades académicas, eventos deportivos, artísticos y culturales, previo informe de los organizadores o responsables.
  • 34. 34 b. Diploma de honor por ocupar el Primer Puesto en el rendimiento académico por especialidad y/o promoción. c. Resolución de felicitación, expedida por el lSPP "Santa Cruz". d. Resolución de felicitación, cuya acción distinguida debe ser propuesta por el personal Directivo o jerárquico de la institución. e. A todos los alumnos que no hayan desaprobado ninguna asignatura en los diez ciclos, se les entregará un diploma de haber concluido satisfactoriamente sus estudios. f. Otros estímulos que la Dirección General, Consejo Educativo crea conveniente. Art.106°.- Cada Consejo de Estudiantes, tiene una duración de dos años, y se encargará de: a. Representar a los alumnos en sus aspiraciones ante las autoridades para la buena marcha educativa. b. Fomentar entre los estudiantes la autodisciplina en todas las actividades internas y externas de la institución. c. Presentar propuestas a la Dirección General y demás dependencias para la mejor marcha institucional. d. Fomentar la colaboración y solidaridad entre los alumnos y las autoridades para la buena marcha educativa. e. Organizar clubes con fines culturales, académicos y deportivos. f. Colaborar con la Dirección Académica, mediante la participación en las actividades programadas. Art.107°.- Los integrantes del Consejo de Estudiantes, así como los delegados de aulas serán elegidos entre los estudiantes más destacados en rendimiento académico y comportamiento. Art.108°.- Los delegados de los alumnos de los programas académicos ante el Consejo Educativo desempeñarán sus cargos durante un año. No existiendo derecho a reelección.
  • 35. 35 DE LOS TRÁMITES Art.109°.- En situaciones normales la expedición de constancias no deben exceder de los tres (3) días; y cinco (5) días para los certificados de estudios. Art.110°.- La relación de alumnos que se distribuyan al inicio de cada ciclo deberán ser visados por el Director General antes de ser entregado a los formadores. RÉGIMEN ECONÓMICO Art.111°.- Los recursos económicos del ISPP "Santa Cruz" están constituidos por la captación de ingresos propios provenientes del pago de tasas educacionales: Inscripción para examen de admisión, matricula, observación, traslados internos y externos, sustentación, titulación, constancias, etc.; de la venta de bienes por cobrar: Prospecto, fólder de la institución; servicios por cobrar: servicio de Internet, impresiones, caligrafiado, telefax, etc.; de actividades productivas (agropecuarias, taller de carpintería); y de otros servicios que se ofrece a otras instituciones. Art.112°.- EI ISPP "Santa Cruz" genera las siguientes actividades productivas: crianza de ganado vacuno, arriendo de terrenos y pastos, apicultura, granja de cuyes, etc. Art.113.- EI monto recaudado diariamente deberá depositarse dentro de las 24 horas de producido el ingreso en la cuenta corriente de la institución. Art.114°.- EI ISPP "Santa Cruz" en el presente año destinará los egresos a los siguientes conceptos: - Implementación de la biblioteca. - Mantenimiento de infraestructura. - Material de oficina, impresiones, material didáctico, especies valoradas. - Celebraciones y atenciones oficiales.
  • 36. 36 - Servicios profesionales diversos. - Servicios por contrato no personales. - Funcionamiento de actividades agrícolas demostrativas. - Adquisición de insumos para las actividades productivas. - Servicios públicos (luz, teléfono). - Capacitación del personal de la institución. . - Estimulos para los agentes educativos que hayan permitido elevar la calidad del servicio en el año académico. - Otros gastos: impresiones, fletes, movilidad local, material para sustentación y colación, mantenimiento y reparación de máquinas y equipos, viáticos, racionamiento, etc. Art.115°.-EI ISPP "Santa Cruz" a fin de mejorar las actividades productivas, solucionar problemas de infraestructura y de ofrecer diversos servicios celebrará convenios con entidades estatales, organismos no gubernamentales, gobiernos locales y universidades. Art.116°.- Para servicios de mano de obra calificada en trabajos de infraestructura, arrendamiento del kiosco, de terrenos y pastos se celebrará contratos en base a cotizaciones, concurso o licitaciones. Art.117°.- Se recibirá donaciones que incondicionalmente se otorguen a nuestro Centro Superior. Art.118°.- EI personal directivo, jerárquico, docente y administrativo comisionados para viajar o realizar compras deberán informar hasta 15 días calendarios luego de haber concluido su comisión adjuntando los documentos sustentatorios, caso contrario se les informará a la superioridad como deudores. De no realizar esta acción el Director General, lo deberá hacer el delegado de docentes para el Comité de Gestión de Recursos Financieros.
  • 37. 37 Art. 119°.- Los viajes en Comisión en Servicios del Director General, Directivos, Docentes y Administrativos serán aprobados en reunión de Consejo Educativo Institucional. . RECURSOS MATERIALES Art.120°,- Las adquisiciones se realizarán bajo las modalidades de licitación pública, concurso público y adjudicación directa según el caso corresponda. Para formalizar la adquisición deberá expedirse un documento (orden de compra u orden de servicio). Para la adquisición directa se deben obtener tres cotizaciones del mismo tipo de bien o servicio, en base a los cuales se elaborará un cuadro comparativo. Art.121°.- Para la adquisición de bienes y servicios se tendrá en cuenta los criterios que a continuación se detalla: de lo cual será necesario la opinión del Comité de Recursos Financieros. - Calidad del producto. - Durabilidad. - Precio. - Requerimientos específicos. - Tiempo de entrega. Art.122°.- Todo bien que se adquiere, la donación que se reciba o bien que se produzca será registrado en la ficha de ingresos en la oficina de abastecimientos. Deberá tomarse las medidas más convenientes para su conservación, seguridad y debido almacenamiento. Art.123°.- Todo bien que ingresa a la oficina de abastecimiento se distribuirá previa autorización de la Dirección General o la Dirección Administrativa, llenándose y firmándose el pedido comprobante de salida (PECOSA) respectiva.
  • 38. 38 Art.124°.- Todo bien del lSPP "Santa Cruz" será registrado y codificado en el inventario general de bienes. Art.125°.- Los locales institucionales sólo podrán ser usados para fines académicos, artísticos y culturales. Art.126°.- Los bienes y servicios de la institución serán de uso exclusivo de los tres estamentos del lSPP "Santa Cruz". Art.127°.- Los servicios que se brindan a terceros serán previo pago de acuerdo a la tarifa del ISPP "Santa Cruz" o del mercado. CAPITULO V DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primero La modificación del presente Reglamento es competencia del Consejo Educativo. Segundo La evaluación del Presente Reglamento Interno se efectuará en el mes de abril de cada año con la participación de los delegados de los diferentes estamentos. Tercero El personal docente y administrativo tiene derecho a participar en el Examen de Admisión de cada año y ser considerado en la asignación que establezca la Comisión, en base a los ingresos captados para este proceso; no podrán participar en este acto los docentes y administrativos que tengan familiares por consaguinidad o afinidad, así como aquellos que dirijan Academias de Preparación en la provincia de Santa Cruz, y en el Servicio de Nivelación Académico del lSPP "Santa Cruz". Cuarto Las Asambleas Ordinarias de profesores se desarrollarán dos veces en cada ciclo (abril, junio, agosto, noviembre) y las Asambleas Extraordinarias cuando sea necesario, permitiéndose una tolerancia de 10 minutos, no permitiéndose el ingreso al personal citado después de la hora indicada. Quinto Se abonará a los Docentes por ser jurado, cuando éstas se realicen fuera de la jornada laboral o en las vacaciones.
  • 39. 39 Sexto Los egresados dejarán como garantía un documento de identidad, hasta que entreguen una copia del Titulo luego de ser registrado en los órganos intermedios superiores autorizados. Sétimo A los alumnos que cancelen los derechos por cursos de subsanación una vez matriculados no se les devolverá lo aportado. Octavo Las actividades de Cachimbo serán organizados por la Dirección en coordinación con los docentes y los trabajadores de la Institución. Noveno El delegado de los docentes en el Comité de Gestión de Recursos Financieros cumplirá sus funciones en estrecha coordinación de su representada, llevando las propuestas al Comité previa consulta a los docentes y personal administrativo e informando de las acciones en forma permanente. Décimo El presente Reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su aprobación mediante Resolución Directoral del lSPP "Santa Cruz", entregándose posteriormente un ejemplar a todos los miembros de la Institución. 11avo Otros aspectos no contemplados en el presente Reglamento es responsabilidad dar tratamiento del Director General y el Consejo Educativo. Santa Cruz, abril del 2006.