1. 1
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Art. 1°.- El ISPP "Santa Cruz", es creado por conversión del Instituto
Superior Tecnológico según D.S. N° 007-88-ED y reinscrito
mediante DS N° 017-2002-ED.
Art. 2°.- El ISPP "Santa Cruz" depende orgánicamente de la Dirección
Regional de Educación de Cajamarca y de la Dirección Nacional de
Formación y Capacitación Docente del Ministerio de Educación.
Art. 3°.- El presente Reglamento Interno determina el ordenamiento
Institucional, al que deben someterse todos los estamentos del
lSPP "Santa Cruz".
Art. 4°.- EI ISPP "Santa Cruz" tiene como ámbito territorial de influencia la
provincia de Santa Cruz.
Art. 5°.- El presente reglamento norma los deberes y derechos de todos los
Docentes, Administrativos y Estudiantes del lSPP "Santa Cruz".
Art. 6°.- Constituye base legal del presente Reglamento los documentos
que a continuación se indican:
a. Constitución Política del Perú.
b. Ley General de Educación N° 23384 y sus modificatorias.
c. Ley del Profesorado N° 24029, su modificatoria Ley N° 25212,
su Reglamento D.S. N° 019-90-ED.
d. Ley N° 28652, Ley del Presupuesto del sector Público para el
Año Fiscal 2006.
e. R M. N° 759-85-ED, Estructura Curricular Básica de Formación
Magisterial.
f. RM. N° 710-2000-ED, aprueba el Currículo Básico de
Formación Docente de la Especialidad de Educación Primaria.
2. 2
g. RM N° 385-2001-ED, Aprueban Currículum Básico de
Formación Docente de la Especialidad de Ciencias Naturales,
Ciencias Sociales, Comunicación y Matemática.
h. RD N° 1113-2004-ED, que aprueba el perfil profesional, Plan de
Estudios y Cartel de Alcances y Secuencias de la Carrera
Profesional de Computación e Informática que Conlleva al Título
Profesional de Profesor de Computación e Informática.
i. RVM N° 193-88-ED, Reglamento de Evaluación Académica de
los Institutos Superiores Pedagógicos.
j. RD N° 0777-2005-ED “Orientaciones y Normas Nacionales para
el Desarrollo de las Actividades Académicas del año 2006 en
los Institutos Superiores Pedagógicos y Escuelas Superiores de
Formación Artística e Institutos Superiores Públicos y Privados”
k. RD. N° 832-99-ED, Reglamento de Práctica Profesional,
Investigación y Titulación en los Institutos Superiores
Pedagógicos.
l. DS N° 023-2001-ED Reglamento General de los Institutos
Superiores Pedagógicos y Escuelas Superiores de Formación
Docente Públicos y Privados.
m. D.S. N° 048-2001-ED, Texto Único de Procedimientos
Administrativos del Ministerio de Educación.
n. Leg. N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de
Remuneraciones del Sector Público.
o. D.S. N° 005-90, Reglamento de la Carrera Administrativa.
ñ. Leg. N° 11377, Estatuto y Escalafón del Servicio Civil.
p. RD. N° 013-92-INAP/DNP, Manual Normativo de Personal N°
002-92-DNP, "Control de Asistencia y Personal".
3. 3
q. RD N° 172-2005-ED, Que aprueba las normas que regulan los
procesos de Evaluación Interna y Verificación Externa de los
Institutos Superiores Pedagógicos, Escuelas Superiores de
Formación Artística e Institutos Superiores Públicos y Privados;
así como el Instructivo y sus anexos a, b y c; así como las
fichas de evaluación Interna 2005.
r. RD. N° 013-92-INAP/DNP, Manual Normativo de Personal N°
002-92-DNP, "Desplazamiento de Personal".
s. RD N° 001-93-INAP/DNP, Manual Normativo de Personal N°
003-93-DNP, "Licencias y Permisos".
t. Directiva N° 04-2004-EF/76.01, Directiva complementaria para
la Programación y Formulación del Plan y Presupuesto 2005,
para las Unidades de los Órganos Intermedios del Sector
Educación.
u. D Ley N° 800, Horario de Atención y Jornada Diaria en la
Administración Pública.
v. Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
w. RM N° 002-82-PCM, Escala de Descuentos por Tardanzas.
x. RM N° 0574-94-ED, Reglamento de Control de Asistencia y
Permanencia del Personal del Ministerio de Educación.
y. Directiva N° 33/DINFOCAD-UFOD, Procedimientos para la
Convalidación de Estudios Desarrollados en el Marco de los
Planes de Estudio Aprobados por la RM N° 759-85-ED, en los
Institutos Superiores Pedagógicos Públicos y Privados a nivel
nacional.
z. Directiva N° 15 DINFOCAD – 2005 Orientaciones y Normas
Nacionales para el Desarrollo de las Actividades Educativas en
el Año 2005 en los Institutos Superiores Pedagógicos, Escuelas
Superiores de Formación Artística e Institutos Superiores
Públicos y Privados.
4. 4
CAPITULO II
MISIÓN, VISIÓN, OBJETIVOS, FUNCIONES
GENERALES Y ORGANIZACIÓN
Art. 7°.- El ISPP “SC” es una institución formadora de profesionales en una
sociedad que exige cambios para alcanzar la justicia social y el
bienestar de la comunidad formando líderes e investigadores,
promotores del desarrollo, creativos y críticos, practicando una
gestión democrática para garantizar una educación de calidad.
Art. 8°.- El ISPP “SC” tiene como visión ser un instituto líder en nuestra
región formando profesionales en educación: competentes, críticos,
humanistas y capaces de constituirse en agentes transformadores
de su realidad con una sólida base científica, moral y humanística.
Art. 9°.- Son objetivos del lSPP "Santa Cruz":
a. Formar profesionales en la Educación con una sólida base
humanística, científica y politécnica.
b. Promover la formación integral del alumno y del futuro
maestro.
c. Realizar las acciones pertinentes a fin de que los futuros
maestros logren las competencias necesarias para:
- Un eficaz desempeño al servicio del desarrollo de los
talentos y potencialidades de los estudiantes.
- Convertirse en investigadores, promotores eficaces del
aprendizaje, agentes y líderes de cambio para la
transformación de la realidad local, regional y nacional.
- Mantener una actitud permanente de perfeccionamiento
ético, moral, profesional y cívico, que le permita
integrarse en su medio de trabajo y contribuir al
desarrollo humano y sostenible de la población desde la
comunidad local.
5. 5
- La construcción de vínculos afectivos y confiables con
sus alumnos, en el curso de sus interacciones y al interior
de los procesos pedagógicos.
d. Propiciar actividades que contribuyan a la formación
permanente, capacitación y actualización del profesorado en
servicio del área de influencia.
Art. 10°.- El ISPP “SC” tiene la siguiente estructura orgánica:
CONSEJO DE DIRECTOR CONSEJO
ESTUDIANTES GENERAL EDUCATIVO
DIRECTOR
ACADÉMICO
DIRECTOR SECRETARÍA
ADMINISTRATIVO ACADÉMICA
PROGRAMA
ACADÉMICO DE PROGRAMA
EDUCACIÓN INICIAL Y ACADÉMICO DE
PRIMARIA EDUCACIÓN
SECUNDARIA
JEFE DEL JEFE DEL JEFE DEL
DEPARTAMENTO DE DEPARTAMENTO DEPARTAMENTO
CIENCIA Y ACADÉMICO DE ACADÉMICO DE
TECNOLOGÍA EDUCACIÓN HUMANIDADES
COMUNIDAD
MAGISTERIAL
ALUMNOS
6. 6
Art. 11°.- Son funciones generales del lSPP "Santa Cruz":
a. Actualizar y ejecutar el Proyecto Educativo Institucional con la
participación democrática y comprometida de los tres
estamentos de la institución.
b. Formular y ejecutar el Plan Anual de Trabajo, el de Supervisión
y Monitoreo, y el Presupuesto Institucional.
c. Realizar acciones de alcance provincial en los campos de la
Educación, Cultura, Recreación y Deporte.
d. Realizar investigaciones cuantitativas y cualitativas en el área
de su influencia.
e. Programar y ejecutar eventos de capacitación
multidisciplinarias, de manera permanente y sistemática, para
docentes, administrativos, alumnos y comunidad.
f. Supervisar la ejecución de la Programación Curricular vigente.
g. Impulsar y realizar Proyectos Productivos de Desarrollo
Institucional.
h. Coordinar con instituciones públicas, privadas y organizaciones
no gubernamentales, a fin de ejecutar acciones en beneficio de
la institución y comunidad.
i. Promover la conservación del patrimonio cultural y ecológico en
el ámbito de ISPP "Santa Cruz".
j. Diversificar la Programación Curricular de los diferentes niveles
y modalidades en base a los perfiles específicos.
k. Planificar, coordinar, supervisar y evaluar las acciones
educativas de las especialidades que se ofrecen.
l. Elaborar y validar materiales educativos en función a las
innovaciones pedagógicas y la realidad provincial
m. Planificar, ejecutar y evaluar el Presupuesto de la Institución.
7. 7
n. Organizar, dirigir y coordinar acciones de orientación y bienestar
del educando.
o. Promover la participación de la comunidad educativa en las
actividades cívicas patrióticas.
p. Desarrollar acciones de proyección social y cultural, orientados
a contribuir al desarrollo educativo de la región.
q. Elaborar y ejecutar el Plan de Mejoramiento 2006.
r. Participar activamente en los eventos que realiza el Consejo de
Directores de los Institutos Superiores Pedagógicos de la
Región Cajamarca.
s. Conformar un Comité de Evaluación para cualificar el nivel de
desempeño de los formadores dentro del aula.
t. Sistematizar y evaluar la práctica e investigación, formulando
recomendaciones y reajustando los aspectos que presentan
debilidades.
u. Cumplir con los lineamientos de la normatividad vigente.
v. Otras funciones que le delegue las instancias superiores.
Art.12°.- La Dirección del ISP "Santa Cruz" mediante los órganos de línea,
de apoyo, asesoramiento y de participación es el responsable de la
aplicación y cumplimiento del presente Reglamento.
CAPITULO III
GESTIÓN PEDAGÓGICA
Art.13°.- EI ISPP "Santa Cruz" en materia curricular es responsable de:
a. Diversificar el currículo de Formación Docente y elaborar los
sílabos correspondientes.
b. Desarrollar contenidos transversales.
8. 8
c. Crear, aplicar y validar métodos, técnicas educativas
innovadoras, orientadas a potencializar las capacidades del
estudiante, organizar y conducir el aprendizaje.
d. Optimizar el uso del material educativo de la institución
(biblioteca, laboratorios, módulos) de acuerdo a la naturaleza
del área, apoyándose en las nuevas tecnologías.
e. Desarrollar y evaluar proyectos y talleres diversos incluyendo el
aprendizaje de otro idioma y de informática.
f. Elaborar, aplicar y validar técnicas e instrumentos de
evaluación, que verifiquen fundamentalmente el logro de las
competencias personales y profesionales requeridas para el
futuro docente.
9. 9
Art.14°.- Las metas de ingresantes para el año 2007, se solicitarán teniendo
en cuenta las demandas de profesores en el área de influencia del
ISPP “SC” y el potencial profesional de la Institución Educativa,
previa opinión de la Asamblea de Docentes y del Consejo
Educativo, cuya propuesta se elevará al Ministerio de Educación.
Art.15°.- Las comisiones del Proceso de Admisión estarán integradas por
directivos, docentes y administrativos que demuestren eficiencia,
responsabilidad, puntualidad en el desempeño de sus funciones,
honradez y justicia en sus actos.
Art.16°.- La institución ofrecerá servicios de nivelación académica para los
egresados de Educación Secundaria durante los meses de febrero
y marzo en un lapso de 08 semanas. El desarrollo de las
asignaturas estarán a cargo de los docentes del ISPP “SC” y otros
de destacada labor en otras instituciones educativas; la
remuneración se realizará de acuerdo a los ingresos captados,
tanto para docentes y el equipo responsable de la planificación,
ejecución y evaluación. Los docentes que laboren en el SENA no
tendrán derecho a participar en el examen de admisión.
Art. 17°.- El comité de administración del SENA se formará en asamblea
general en el mes de diciembre con tres representantes: un
representante de la plana directiva o jerárquica, un representante
de los docentes y uno que represente a los administrativos, quienes
serán responsables de todo el proceso de selección.
Art.18°.- Serán exonerados del Concurso de Admisión los estudiantes que
hayan ocupado los tres primeros puestos en los colegios del país
durante los dos próximos años pasados al concurso de admisión.
Además se reservarán diez (10) vacantes para los diez primeros
alumnos del Servicio de Nivelación Académica del ISPP "Santa
Cruz". En caso de no superarse la cantidad indicada anteriormente
en un 50%, se reservará las vacantes para el concurso público.
10. 10
Art.19°.- La matrícula constituye el proceso académico administrativo de
mayor responsabilidad para el estudiante. Se sujetará a los
procedimientos y plazos que fije la Dirección General del ISPP
"Santa Cruz".
Art.20°.- La matrícula es personal.
Art.21°.- Se consideran aptos para ser matriculados:
a. En el I ciclo, los estudiantes que aprueben el ingreso al ISP
"Santa Cruz", de acuerdo a lo estipulado en su Reglamento de
Admisión.
b. Del II al X ciclo, los estudiantes que aprueben el 55% de
créditos del ciclo anterior, presentando la Boleta de Notas y el
comprobante de pago por derecho de matrícula.
c. Los profesionales titulados, previa convalidación de estudios,
siempre que no supere la meta de ingresantes aprobada.
Art.22°.- Para acceder al IX ciclo son requisitos:
a. Haber aprobado la práctica del I al VIII ciclo y el Plan de Trabajo
de Investigación.
b. Para acceder al X ciclo es requisito haber aprobado la Práctica
del IX ciclo.
Art.23°.- Cada ciclo tiene una duración de 18 semanas.
Art.24°.- El ciclo I -2006 comprenderá del 03 de abril al 04 de agosto; y el
ciclo II – 2006 del 21 de agosto al 22 de diciembre.
Art.25°.- El currículo tiene por finalidad determinar y estructurar el proceso
de aprendizaje que conlleve a la formación integral del profesional
de la Educación. Se estructura sobre la base de los perfiles
profesionales y se caracteriza por ser integral, coherente, flexible,
diversificada, participativa, permanente, dinámica, innovadora y
original.
11. 11
Art.26°.- La evaluación es un proceso educativo integral, permanente,
flexible, participante, potenciadota, diferencial, estimuladora del
aprendizaje, cuyo propósito es verificar y realimentar
oportunamente el aprendizaje por competencias planteadas en el
perfil y especificadas en al área o sub área correspondiente del
currículo. La nota mínima aprobatoria para las asignaturas, áreas
o sub áreas es once (11) puntos.
Atr.27°.- Los estudiantes que obtengan promedio ponderado menor de
doce (12) recibirán el asesoramiento correspondiente de un
formador de la institución a fin de lograr el mejoramiento
académico, debiendo presentar éste un informe mensual a la
Dirección Académica.
Art.28°.- El estudiante que no alcance el promedio ponderado de doce (12)
en un ciclo será notificado por Secretaría Académica.
Art.29°.- Se consideran causas para separar automáticamente a un
estudiante por bajo rendimiento académico:
a. Si al término del ciclo el estudiante desaprueba once (11)
créditos.
b. Si en el transcurso de la carrera el estudiante desaprueba 24
créditos, aunque parte de ellos hayan sido subsanados.
c. Si obtiene por tercera vez el promedio ponderado inferior a doce
(12).
Art.30°.- Las asignaturas, áreas y sub áreas desaprobadas se subsanarán
bajo las siguientes modalidades:
a. Hasta cuatro (4) créditos, en forma paralela al ciclo en que se
encuentra matriculado.
b. Hasta ocho (8) créditos en los meses de enero y febrero.
c. De nueve (9) a venticuatro (24) créditos en un ciclo adicional al
décimo.
12. 12
Art.31°.- La hora pedagógica es de 45 minutos. El inicio de clases será a
las 8.00 horas, la salida a las 13.35 horas. Habrá un intervalo de
05 minutos luego de las dos primeras horas y de 15 minutos a
partir de las 11.05 horas, son 06 horas de clases diarias, más una
hora destinado a tutoría o asesoramiento de investigación y
práctica.
Art.32°.- El Pabellón Nacional se izará en el patio de la institución todos lo
días lunes de cada semana, y teniendo en cuenta el calendario
cívico escolar, siendo obligatorio la participación de los
formadores, administrativos y estudiantes, a cargo de una sección
y asesor; en coordinación con la Jefatura de Humanidades y la
Dirección Académica.
Art.33°.- El ISPP "Santa Cruz" expide certificados de estudios a solicitud
del interesado.
Art.34°- En todas las especialidades, cualquier sea el plan curricular se
aplicará la metodología activa en el proceso de la enseñanza –
aprendizaje, de acuerdo a los principios de la reforma.
Art.35°.- El Director General y el Director Académico orientan el servicio de
tutoría, organizados en el comité de tutoría, quienes
seleccionarán a los formadores, elaborando y ejecutando el Plan
de Tutoría.
Art.36°.- A fin de garantizar un buen servicio educativo se realizarán
acciones de monitoreo y supervisión en forma constante, siendo
de responsabilidad del Director General, Director Académico y del
equipo técnico pedagógico. Para ello se aplicará una serie de
estrategias y de la observación directa, después del cual se
dialogará para mejorar el trabajo docente.
Art.37°.- El monitoreo y la supervisión será integral, permanente, flexible,
cooperativa y proyectiva; se pondrá en práctica la autoevaluación
y heteroevaluación como parte del desarrollo profesional.
13. 13
Art.38°.- Los estudiantes se titularán con trabajos de investigación
elaborados de 02 a 05 e individualmente, en casos
excepcionales, y solamente en el ISPP “Santa Cruz” los
proyectos de desarrollo institucional no son equivalentes a
trabajos de investigación. La tendencia institucional se orienta de
manera preferente por los trabajos de investigación cualitativa.
Art.39°.- Para iniciar con la elaboración de los proyectos de investigación
se contará con la opinión del Equipo de Investigación, previa
presentación de la matriz de consistencia.
Art.40°.- El Proyecto de investigación y el informe final del mismo serán
aprobados, en base a la opinión del informante y del equipo de
investigación; en caso de persistir en serias limitaciones
metodológicas y científicas que no sean superadas máximo en
tres oportunidades el fallo del equipo de investigación será dejar
sin efecto el plan o informe de la investigación.
Art.41°.- Son requisitos para la sustentación:
a. Solicitud dirigida al Director General de la Institución.
b. Certificado de egresado.
c. Informe final de trabajo de investigación con opinión favorable
del formador informante.
d. Constancia de no adeudar a la biblioteca, laboratorio, centro de
cómputo y administración.
e. Pago por derecho de titulación.
f. Tener nivel básico de un idioma extranjero (500 horas) y
estudios de computación e informática (200 horas),
exceptuando de este último taller a los alumnos de
Computación e Informática.
Art.42°.- Los talleres de Inglés y Computación e Informática son
programados por la institución, para que los alumnos tengan la
oportunidad de cumplir con este requisito indispensable, que
14. 14
forma parte del perfil del nuevo profesional, la asistencia es de
plena responsabilidad de los estudiantes. El costo de cada uno de
los talleres es pagado por todos los estudiantes. Dichos talleres
también podrán ser llevados en otras Instituciones del ámbito
regional, previa autorización de la Dirección General del ISPP
“SC”
Art.43°.- Las sustentaciones de trabajos de investigación con fines de
titulación se desarrollarán en los meses de enero, marzo, mayo,
agosto y diciembre, a excepción de los desaprobados.
Art.44°.- La nota mínima aprobatoria de la sustentación con fines de
titulación es de once (11) puntos. El estudiante que resultara
desaprobado por primera vez podrá solicitar nueva fecha de
sustentación, en un plazo no menor de tres meses cronológicos
de continuar desaprobando la sustentación lo repetirá hasta
aprobarlo, luego de cada tres meses.
Art.45°.- Son requisitos para la expedición de título profesional:
a. Solicitud dirigida al Director General de la Institución..
b. Constancia de aprobación de sustentación.
c. Cuatro fotos tamaño pasaporte, alisado, en fondo blanco.
Art.46°.- Para el registro del Titulo se presentarán los siguientes
documentos:
a. Solicitud dirigida al Director General de la Institución..
b. Título original y copia.
c. Acta de titulación.
d. Partida de nacimiento.
e. Certificados de estudios superiores.
f. Declaración jurada.
g. Copia del DNI.
h. Copia del D.S. o resolución directoral que autoriza la carrera.
15. 15
i. Recibo de pago por presentación de carpeta de titulación.
j. La conformidad de la carpeta para el registro de título será
aprobado por la Dirección General mediante R.D., asignando en
la parte superior derecha del dorso del título el número que
corresponde, según el libro de registro de títulos de la
institución.
Art.47°.- Una vez que el título ha sido inscrito en la Dirección Regional de
Educación Cajamarca. Se presentará en Secretaría Académica del
ISPP “SC” una copia del mismo, a fin de ser registrado.
CAPITULO IV
GESTIÓN ADMINISTRATIVA
JORNADA DE TRABAJO Y ATENCION AL PÚBLICO
Art.48°.- La jornada de trabajo y horario diario, así como la atención al
público, serán establecidos de acuerdo a las disposiciones
especificas que emanen de la superioridad.
Art.49°.- El formador tendrá jornada de trabajo diaria de 06 horas
pedagógicas de 45 minutos, debiendo cumplir con la jornada de 40
horas semanal – mensual y asistirá por las tardes cuando se
programen reuniones de trabajo (máximo dos días semanal).
Art.50°.- El formador, para el desarrollo de las clases, ingresará a las 8.00
a.m. y saldrá a las 1.35 p.m.
Art.51°.- El personal administrativo tendrá una jornada de trabajo diaria de
08 horas, debiendo cumplir con la jornada de 40 horas semanal-
mensual.
Art.52°.- El horario de trabajo del personal administrativo es:
a. Mañanas:
- Entrada 7.50 a.m.
- Refrigerio: 10.00 a. m. - 10.30 a.m.
- Salida: 1:35 p.m.
16. 16
b. Tardes
- Entrada: 3.00 p.m.
- Salida: 5.00 p.m.
Art. 53°.- El horario de atención al público será de las 8.30 hasta la 1.00 p.m.
CONTROL Y PERMANENCIA DE LOS
TRABAJADORES
Art.54°.- Los formadores. y trabajadores administrativos, en forma obligatoria
registrarán su asistencia diaria de ingreso y salida del ISPP "Santa
Cruz" en la Tarjeta de Control de Asistencia.
Art.55°.- Los formadores además registrarán en el parte de monitoreo las
actividades significativas los contenidos desarrollados de las
asignaturas, áreas o sub áreas, en el momento que el personal
encargado viste su aula.
Art.56°.- Por jerarquía del cargo y por naturaleza de sus funciones, el Director
General del ISPP "SC" está exonerado de registrar su asistencia
diaria.
Art.57°.- El Director General del ISPP "Santa Cruz" es responsable del control
de asistencia de los docentes. El Director Administrativo, es el
responsable del control de asistencia de los administrativos, y de
organizar y mantener actualizado el Registro dé Control de
Asistencia. Los informes de asistencia serán publicados.
Art.58°.- El responsable del control o el que haga sus veces, es el que
asegurará que la hora registrada en las tarjetas marcadas,
corresponda a la hora oficial del país y que las mismas permanezcan
en el casillero correspondiente, tanto al ingreso como a la salida del
personal.
Art.59°.- La Tarjeta de Asistencia de los formadores, trabajadores
administrativos es la única que sustenta la formulación del parte
mensual de asistencia que se eleva a la superioridad.
17. 17
Art.60°.- Es responsabilidad de los formadores y trabajadores administrativos,
concurrir puntualmente y cumplir los horarios establecidos, debiendo
obligatoriamente registrar su asistencia al ingresar y salir del lSPP
"SC".
Art.61.- El control de las actividades laborales, es de responsabilidad del jefe
inmediato, sin excluir la que corresponde al trabajador.
Art.62°.- Las tarjetas de control de asistencia, serán manejadas de la siguiente
manera:
a. Es responsabilidad de la Dirección Administrativa, en
coordinación con la Dirección General: la colocación, retiro,
verificación, cómputo y control de las tarjetas.
b. Las tarjetas serán colocados en el Tarjetero faltando 5 minutos
para la hora de ingreso y salida.
c. Las tarjetas serán retiradas inmediatamente después de la hora
de ingreso, el personal administrativo que llegue hasta 10
minutos después de ingreso irá al responsable del control para
registrar su asistencia, lo cual constituye tardanza, el personal
docente hasta 5 minutos, pasado los cuales constituye falta.
Art.63°.- Los docentes permanecerán en la institución y su salida se registrará
haciendo uso de la papeleta de salida.
Art. 64°.- Se permitirá la salida del personal administrativo con papeleta de
salida firmado por el jefe inmediato superior.
Art.65°.- El trabajador que sale por motivos de salud o comisión de servicios
deberá hacer firmar la papeleta al responsable de la institución donde
fue atendido.
TARDANZAS, INASISTENCIAS Y DESCUENTOS
Art.66°.- Constituye tardanza, el ingreso al centro de trabajo, después de la
hora establecida, pasado los 10 minutos, se considera inasistencia
para el personal administrativo; para los formadores pasado los 5
minutos es considerado inasistencia.
18. 18
Art.67°.- Se considera inasistencia:
a. El ingreso posterior al tiempo considerado como tardanza.
b. No desempeñar su función habiendo concurrido al Centro de
Trabajo.
c. El abandono del puesto de trabajo sin autorización.
d. La salida del local de la institución, antes de la hora establecida,
sin justificación alguna.
e. Omitir en la tarjeta de registro el ingreso o salida, sin justificación
alguna.
f. El ingreso posterior al tiempo considerado como tardanza.
Art.68°.- El trabajador que habiendo acreditado su ingreso, omitiera registrar
la salida, será considerado inasistente, salvo que justifique esta
omisión dentro de las 24 horas posteriores, mediante Memorándum
de su respectivo jefe inmediato superior, la que se atenderá une vez
al mes, con un máximo de 11 veces al año, sin considerar el periodo
vacacional.
Art.69°.- El trabajador que ingrese al lSPP "Santa Cruz" con posterioridad al
recojo de tarjetas de control, deberá apersonarse al jefe inmediato
superior, quien de acuerdo a las necesidades del servicio, mediante
Memorándum autorizará el desempeño de sus funciones, el mismo
que será visado por el Director Académico o Director Administrativo
según el cargo del personal, una vez al mes, con un máximo de 11
veces al año. Al ingreso impuntual se le considerará tardanza.
Art.70°.- Las inasistencias deben ser justificadas oportunamente y
adecuadamente de acuerdo a los dispositivos legales vigentes.
Art.71°.- El trabajador docente y administrativo que con frecuencia incurra en
inasistencias y tardanzas, altere o haga desaparecer la Tarjeta de
Controlo, abandone su puesto de trabajo sin autorización, se
tipificará como falta de carácter disciplinario, que será sancionado de
acuerdo a ley.
19. 19
Art.72.- Las tardanzas e inasistencias injustificadas, no sólo dan lugar a
descuentos correspondientes; sino que las mismas son consideradas
como falta de carácter disciplinario sujeta a las sanciones dispuestas
por la ley.
Art.73°.- Las tardanzas e inasistencias injustificadas no pueden ser
compensadas con servicios en horas extraordinarias.
DE LAS LICENCIAS, PERMISOS Y COMISIÓN DE
SERVICIOS
Art.74°.- La licencia es la autorización para no asistir al Centro de Trabajo uno
o más días. El uso del derecho de licencia se inicia a petición de
parte y está condicionada a la conformidad institucional.
Art.75°.- El trabajador que requiera hacer uso de la licencia antes de la
presentación de la solicitud primero deberá contar con la visación del
jefe inmediato y/o inmediato superior, requisito sin el cual no se
recepcionarán tales peticiones. El personal autorizado para hacer
uso de licencia mayor de días 7 días, como condición previa, deberá
hacer entrega del cargo al jefe inmediato superior o al trabajador que
este designe para su reemplazo.
Art.76°.- La sola presentación de la solicitud no da derecho al goce de la
licencia. Si el docente o administrativo se ausentara en esta
condición sus ausencias se considerarán como inasistencias,
pudiendo ser objeto de las sanciones correspondientes.
Art.77°.- La solicitud de licencia sin goce de remuneraciones y a cuenta del
periodo vacacional, puede ser denegada, diferida o reducida por
razones de servicio.
Art.78°.- El permiso es la autorización para ausentarse por horas del centro
laboral durante la jornada de trabajo. El permiso se inicia a petición
de parte y está condicionada a las necesidades del servicio y a la
autorización del jefe inmediato. Esta acción se formaliza mediante la
papeleta de permiso. El personal está en la obligación de hacer
anotar en la Dirección Administrativa o Dirección General la hora de
20. 20
salida y retorno en la papeleta respectiva, la omisión de la entrega
será considerada como abandono de labores y falta administrativa,
sancionada conforme a normas.
Art.79°.- Los permisos se conceden por los mismos motivos que las licencias,
lo que posibilita la acumulación, reducción o compensación horaria
correspondiente.
Art.80°.- El permiso se inicia después de la hora de ingreso. Sólo en casos
excepcionales debidamente justificados el día anterior, el trabajador
docente o administrativo no registrará la hora de ingreso, estando
obligado a registrar la hora de salida.
Art.81°.- Los permisos acumulados durante un mes debidamente justificados
no podrán exceder al equivalente de un día de trabajo, que se
otorgará de acuerdo al buen cumplimiento de su jornada laboral.
Art. 82.- Todo trabajador docente o administrativo deberá hacer llegar su
solicitud de permiso o licencia por duplicado, hasta dos horas
posteriores a la hora de ingreso del mismo día, pasada esta hora se
considerará inasistencia.
Art. 83.- Se podrán recepcionar documentos que no cumplan con los
requisitos correspondientes, bajo condición de ser subsanado el
defecto u omisión en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas,
anotándose en el escrito y en la copia dicha circunstancia.
Transcurrido el plazo antes indicado sin que el defecto u omisión
fuera subsanado, el documento se tendrá por no presentado y será
devuelto al interesado.
Art.84.- La Comisión de Servicios es la acción administrativa que consiste en
el desplazamiento temporal del trabajador docente o administrativo
fuera de la sede institucional dispuesta por el Director General, para
realizar funciones según el cargo que desempeña y que estén
directamente relacionados con los objetivos institucionales. Puede
ser en la localidad, fuera de la localidad o en el extranjero. La
comisión de servicios que se efectué por horas en la localidad, será
21. 21
autorizado por el jefe inmediato mediante la papeleta de salida. El
trabajador al término de la comisión presentará un informe escrito
sobre el cumplimiento de la labor, así como de los gastos de
movilidad y/o viáticos, si fuera el caso.
RÉGIMEN DE TRABAJO INTERNO
DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE DOCENTES Y
ADMINISTRATIVOS
Art.85°.- El formador del lSPP "Santa Cruz" tiene derecho a:
a. Ser tratado con dignidad, respeto y consideración por el
personal directivo, jerárquico, administrativo y alumnado en
general.
b. Participar en la formulación, ejecución y evaluación del Proyecto
Educativo Institucional, de los Planes de Trabajo del Instituto.
c. Informarse del contenido de Directivas y otros documentos que
ingresa a la institución y del movimiento económico en forma
permanente.
d. Recibir asesoramiento para el mejor cumplimiento de sus
funciones.
e. Realizar sus funciones en forma creativa dentro del marco de la
organización institucional.
f. Contar con material didáctico y de escritorio para el desempeño
de sus funciones.
g. Tener representación ante el Consejo Educativo, el Comité de
Gestión de los Recursos Financieros; cuyos representantes
serán elegidos por un año.
h. A recibir información semestral y anual; además cuando el caso
lo requiera sobre el manejo económico del ISPP “SC”.
i. Hacer uso de permisos sin compensación horaria en los
siguientes casos:
22. 22
- Un día de permiso por onomástico.
- Hasta tres días al año por motivos personales, con
autorización del Director General.
- Un día de permiso por "Día del Maestro".
j. A licencias de acuerdo a los dispositivos legales vigentes.
k. A libre asociación y libre sindicalización.
l. A recibir capacitación o actualización con facilidades y
financiamiento.
m. Recibir oportunamente las relaciones de los alumnos
matriculados, Registros de Evaluación.
n. Gozar de los derechos como recompensa de los deberes
cumplidos.
o. Tener acceso al Centro de Cómputo.
p. A los demás derechos pertinentes establecidos en la legislación
laboral y en la Constitución Política del Perú.
Art.86°.- Son deberes del personal docente del Instituto:
a. Desempeñar su función educativa con dignidad, responsabilidad
y eficiencia.
b. Orientar al educando con respecto de su libertad.
c. Respetar los valores éticos y sociales de la comunidad y
participar en su desarrollo cultural, cívico y patriótico.
d. Mantener un comportamiento personal y social, acorde con su
elevada misión.
e. Ejercer su profesión con ética y mística profesional.
f. Contribuir y velar por la buena conservación y mejoramiento de
la infraestructura y equipamiento del Instituto.
g. Cumplir con responsabilidad las comisiones que se le asigna.
h. Actuar con lealtad al centro de estudios.
23. 23
i. Entregar el sílabus a los alumnos a más tardar hasta una
semana de iniciadas las actividades significativa y otros tres
ejemplares a la Dirección Académica.
j. Presentar informe técnico pedagógico al finalizar cada ciclo.
k. Mantener un trato respetuoso y solidario con el personal del
Instituto y el alumnado.
l. Abstenerse de realizar en el ISPP “SC” actividades político-
partidarios y la que contravengan los fines y objetivos de la
institución.
m. Asistir correctamente uniformado al centro de trabajo y a los
actos cívico patrióticos.
n. Ser un profesional con visión del futuro, que rescate las
experiencias previas, perfecciona y actualiza su formación
pedagógica, un investigador reflexivo y transformador, un
partícipe directo en el diseño y puesta en práctica del sistema
educativo.
o. Ser ubicado en asignaturas, áreas o sub áreas de acuerdo a su
competencia y/o especialidad y tiempo de servicios en la
Institución.
p. Evaluar a los educandos en forma planificada, democrática,
objetiva, integral y diversificada.
q. q. No presentarse al Instituto en estado etílico.
r. Participar con actitud positiva en las acciones de tutoría.
Art.87°.- Los trabajadores administrativos tienen derecho a:
a. Ser tratado con dignidad, respeto y consideración por el
personal directivo, jerárquico, docente y alumnado.
b. Hacer uso de permisos o licencias por causas justificadas o
motivos personales de acuerdo a ley.
24. 24
c. Recibir menciones, distinciones y felicitaciones de acuerdo a los
méritos personales y de trabajo en equipo.
d. Constituir sindicatos de acuerdo a ley.
e. A recibir capacitación y contar con las facilidades y
financiamiento si es necesario.
f. Gozar de los derechos como reconocimiento de los deberes
cumplidos.
g. Gozar de un día libre por onomástico y tres días de permiso al
año por motivos personales de acuerdo a Ley..
h. Los demás derechos que señalen la ley y la Constitución Política
del Perú.
Art.88°.- Los deberes de los trabajadores administrativos son:
a. Desempeñar sus funciones con honestidad, eficiencia,
laboriosidad y vocación de servicio.
b. Conducirse con dignidad en el desempeño del cargo y en su
vida social.
c. Supeditar el interés particular al interés común y a los deberes
de servicio.
d. Constituir un grupo calificado y en permanente superación.
e. Salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente
los recursos de la institución.
f. Conocer exhaustivamente las labores de su cargo y capacitarse
para el mejor desempeño.
g. Concurrir puntualmente y respetar los horarios establecidos.
h. Demostrar buen trato al público, a los superiores y compañeros
de trabajo.
i. Guardar absoluta reserva en los asuntos que revisten tal
carácter, aún después de haber cesado en el cargo.
25. 25
j. Participar en las actividades cívico - patrióticos.
k. Asistir correctamente uniformados al centro de trabajo y a los
actos cívico patrióticos.
l. Los demás derechos que señale la ley y el Reglamento.
DE LOS PREMIOS Y ESTIMULOS
Art.89°.- Se otorgan premios y estímulos al personal docente y administrativo
por su puntualidad, asistencia, permanencia y por el desempeño
responsable y eficiente en el ejercicio de sus funciones y actividades
asignadas.
Art.90°.- Los premios o estímulos se otorgan como resultado de la evaluación
efectuada o informe del jefe inmediato. Los criterios que se tienen en
cuenta en la evaluación son:
a. Productividad.
b. Calidad de trabajo.
c. Capacidad organizadora.
d. Responsabilidad y cumplimiento.
e. Iniciativa.
f. Confiabilidad.
g. Actuar con lealtad a la institución.
h. Conocimiento d sus funciones.
i. Puntualidad, asistencia y permanencia.
j. Buen trato a los usuarios y al personal.
k. Entusiasmo.
l. Identificación con la institución.
Art.91°.- Se otorgarán facilidades y financiamiento para la capacitación del
personal docente y administrativo en reconocimiento a los méritos
obtenidos.
26. 26
Art.92.- Los premios e incentivos a otorgarse serán:
a. Mención honrosa en acto institucional.
b. Felicitación mediante oficio.
c. Diploma de honor al mérito.
d. Felicitación por Resolución Directoral del lSPP "Santa Cruz"
e. Felicitación por Resolución Directoral de los estamentos
superiores.
f. Otros incentivos que establecen los dispositivos legales
vigentes.
FALTAS Y SANCIONES DE LOS DOCENTES Y
ADMINISTRATIVOS
Art.93°.- Falta disciplinaria es toda acción u omisión voluntaria o no, que
contravenga las obligaciones, prohibiciones que estipula el
Reglamento y demás normas sobre deberes de docentes y
administrativos. Una falta da lugar a la aplicación de la sanción
correspondiente.
Art.94°.- La Dirección General del lSPP "Santa Cruz" informará de dicha falta
a la entidad superior. La que calificará la gravedad de la falta a través
de la Comisión de Procesos Administrativos respectiva.
Art.95°.- Son faltas de carácter disciplinario las que se contemplan en el Art.
28° del Decreto Legislativo N° 276, que según su gravedad, pueden
ser sancionados con cese temporal o con destitución, previo proceso
administrativo. Así mismo constituyen faltas las siguientes:
a. El incumplimiento de los deberes y obligaciones establecidos en
los dispositivos legales vigentes.
b. Las tardanzas e inasistencias injustificadas.
c. Abandonar el puesto de trabajo, sin autorización.
d. Registrar y/o firmar indebidamente la Tarjeta de Controlo Libro
de Control del monitoreo de las actividades significativas.
27. 27
e. Alterar, retirar y/o hacer desaparecer la Tarjeta de Control propio
o ajeno, o el Libro de monitoreo de las actividades significativas.
f. Realizar actividades ajenas a su función, sin la debida
autorización del Jefe inmediato, así como aprovecharse del
cargo con fines de lucro.
g. Cometer infidencia o difundir informaciones falsas que
distorsionen la buena imagen de la institución.
h. La incompetencia o incapacidad en el desempeño del cargo.
i. Salir del lSPP "Santa Cruz" sin la respectiva Papeleta de
Permiso o Salida.
j. El retraso injustificado en la documentación que se le
encomienda procesar.
k. Brindar información al usuario en forma inoportuna, imprecisa y
descortés.
l. Asistencia en horas de labores, sin el uniforme de la institución.
m. La no permanencia en su puesto de trabajo durante la jornada
laboral.
n. Realizar reuniones en el local institucional sin la autorización del
Director General.
Art.96°.- El trabajador docente o administrativo que habiendo marcado y
firmado la Tarjeta de asistencia, hace abandono del trabajo o clase,
sin autorización alguna, se aplicará el descuento respectivo y la
sanción de acuerdo a ley.
Art.97°.- El uso del uniforme del personal docente y administrativo que trabaja
en el lSPP "Santa Cruz" es obligatorio, su no uso conlleva al
descuento respectivo. Dicho uniforme consiste en chompa, camisa,
corbata y pantalón para los varones; y chompa, blusa, corbatín y
falda o pantalón para las damas, de los modelos y colores aprobados
en asamblea.
28. 28
Art.98°.- Queda prohibido la entrega de la documentación institucional por el
personal, sin contar con la autorización del Director General o quien
haga sus veces.
Art.99°.- Las inasistencias de los docentes y administrativos y/o abandono a
las sesiones ordinarias y extraordinarias convocadas por la
Dirección, Programas, Departamentos u organizaciones gremiales,
es objeto de sanción mediante:
a. Llamada de atención verbal.
b. Llamada de atención escrita.
c. Descuento equivalente a un día de trabajo a partir de la tercera
falta.
d. En caso de reincidencia a partir de la cuarta falta consecutiva, se
informará a la superioridad para los fines de ley.
Art.100°.- Las inasistencias injustificada de un miembro del Jurado Calificador
con fines de titulación, será sancionado con el descuento equivalente
a un día de trabajo.
Art.101°.- La inasistencia injustificada de docentes y administrativos a los actos
cívico patrióticos, será sancionado con descuentos equivalentes a un
día de trabajo.
DE LOS ESTUDIANTES
Art.102°.- Son deberes de los estudiantes:
a. Dedicación permanente a su formación profesional
contribuyendo al desarrollo personal y social y del ISPP "Santa
Cruz".
b. Cumplir las disposiciones del presente Reglamento y los que
establezca el Ministerio de Educación.
c. Contribuir al mantenimiento y conservación de los ambientes,
equipos, laboratorio, biblioteca, mobiliario y demás instalaciones
29. 29
de la institución; en caso contrario se exigirá la reposición o
reparación.
d. Justificar a través de un sus inasistencias por enfermedad,
asuntos familiares y personales.
e. No presentarse al instituto en estado etílico, ni bajo efectos de
cualquier otro tipo de drogas nocivas.
f. Observar buen comportamiento de acuerdo con los fines de la
formación profesional.
g. Cumplir con responsabilidad y eficacia las acciones
encomendadas para dejar en alto el prestigio de la institución.
h. Acreditar su apoderado ante la institución con la finalidad que se
establezca contacto, sólo para el caso de indisciplina, accidente
y otros que se estime conveniente.
i. Cumplir con el horario de clases establecido y otras actividades
programadas por la institución. Para el efecto, se tendrá en
cuenta el 30% de inasistencias que lo inhabilita para seguir con
el desarrollo de las asignaturas, áreas o sub áreas. En caso de
actividades programadas por el instituto, el delegado de la
sección, en coordinación con el asesor correspondiente, tendrán
la responsabilidad de informar de las inasistencias, para ser
consideradas como falta en la ficha de seguimiento de
comportamiento.
j. Tratar con dignidad y respeto al personal directivo, docente,
administrativo y de apoyo, así como a condiscípulos, cultivando
en todo momento los valores de ética social acordes con su
formación de futuro profesional.
k. Participar en las actividades educativas en forma responsable,
absteniéndose de intervenir en actividades político - partidarias
dentro de la institución y en actos reñidos con la moral y las
buenas costumbres dentro y fuera de la institución, que atente
física o mentalmente a los demás.
30. 30
l. Abstenerse de usar el nombre del ISPP "Santa Cruz" en
actividades no autorizadas por la Dirección General.
m. Formar parte de los equipos o clubes deportivos, culturales que
representan a la institución; lo podrá hacer en otros, con
autorización de la Dirección General. En caso de tener que
participar en un equipo que compita con el ISPP "Santa Cruz"
deberá abstenerse por ese partido. El desacato dará lugar a
separación temporal.
n. Participar en los proyectos y talleres señalados en las diversas
área curriculares y y Plan Anual de Trabajo.
o. Solicitar información del rendimiento académico y conducta.
p. Los estudiantes trasladados de otros institutos superiores
pedagógicos deberán presentar los documentos de traslado
consistente en:
- Resolución de autorización.
- Certificado de estudios.
- Sílabus visados por la institución.
- Copia autenticada del dispositivo que autoriza el
funcionamiento de la carrera en el ISP de origen.
- Tener un promedio ponderado de 12 y aprobar el
examen de traslado.
q. El uso del uniforme es obligatorio para la asistencia a las labores
académicas, culturales y actos cívico-patrióticos programados
por la institución y otras.
r. Los ingresantes deberán participar en todas las actividades
programadas para la fiesta de cachimbo; así mismo en el
ceremonial de corte de pelo.
s. Pasar a las aulas inmediatamente que se toque la campana.
31. 31
t. Participar en la ejecución de proyectos de Proyección social a la
comunidad.
u. No portar ningún tipo de arma dentro del lSPP "Santa Cruz".
Art.103°.- Son derechos de los estudiantes:
a. Acceder a una educación integral y de calidad, acorde con su
formación profesional, de conformidad con el respectivo perfil y
estructura curricular vigentes.
b. Derecho a traslado interno siempre y cuando se ajuste a los
requisitos establecidos por el ISPP "Santa Cruz".
c. Ser tratado con dignidad y respeto, sin discriminación, siendo
informado oportunamente acerca de las normas que le
concierne como estudiante.
d. Recibir el asesoramiento y la orientación personal necesaria
para su recuperación académica profesional.
e. Plantear reclamos ante las autoridades correspondientes en lo
administrativo y técnico - pedagógico, sobre discriminaciones
demostradas y venganzas en el proceso de evaluación, por
parte de los docentes y administrativos.
f. Denunciar ante la Dirección General del Instituto sobre posibles
chantajes y/o requerimientos de soborno por parte de
trabajadores y formadores, para la aprobación de asignaturas,
áreas o subáreas con las pruebas correspondientes.
g. Organizarse en clubes de los diferentes niveles y
especialidades, con fines académicos, culturales y deportivos.
h. Organizarse en Consejo de Estudiantes, siempre y cuando sus
fines y objetivos tengan relación con su rol de estudiantes.
i. Recibir información sobre hechos o situaciones que les competa
como alumnos.
32. 32
j. Ser informados semestral o anualmente del manejo económico
del ISPP "Santa Cruz".
k. Proponer o sugerir la mejora o compra de medios y materiales
educativos así como de infraestructura educativa, dicha
sugerencia deberá ser hecha por escrito durante el mes de
diciembre de cada año a fin de ser considerado en el Plan Anual
de Trabajo del año venidero.
l. Tener representación en el Consejo Educativo, a través de los
delegados por Programa Académico y en Comité de Gestión de
Recursos Financieros.
m. Solicitar Licencia hasta por seis ciclos, pudiendo ser o no
consecutivos.
n. Al servicio de tópico y botiquín.
o. Participar en los talleres de computación e informática, inglés,
carpintería, música, danzas, la tuna pedagógica, etc.
p. Beneficiarse de los servicios de tutoría.
Art.104°.-El incumplimiento de los deberes del estudiante originan las
siguientes sanciones:
a. Amonestación verbal por parte del profesor o trabajador de la
institución, con el informe a la Dirección Académica, para la
anotación de la falta en la ficha de seguimiento del
comportamiento.
b. Amonestación escrita por parte del Director General, como
consecuencia de la reincidencia.
c. Suspensión temporal hasta por ocho (08) días en caso de
reincidencia en cualquier tipo de falta que no sea grave.
d. Separación definitiva en forma independiente en los siguientes
casos:
33. 33
- Al cumplir tres (03) observaciones en su ficha de
seguimiento del rendimiento académico.
- Al cumplir tres (03) separaciones por diferentes motivos.
- Al cometer falta grave de agresión física o verbal al
formador y/o trabajador de la institución.
- Difamación pública en forma individual o colectiva a la
institución y a los formadores, administrativos de lSPP
"Santa Cruz".
- Desprestigio al Instituto, en acciones reñidas contra la
moral y las buenas costumbres en la institución educativa
de práctica y en otros lugares.
- Instigar a sus compañeros a realizar acciones de fuerza
en contra de la institución, valiéndose de mentiras,
engaños o calumnias.
- Realizar acciones de fuerza como tomas de aula, local
institucional sin haber agotado las etapas administrativas
correspondientes.
- Sustraer bienes de la institución o ser cómplices en dicha
acción.
- Agredir física y moralmente a sus compañeros de
estudios o de las demás especialidades, atentando
contra la integridad y la vida.
- Instigar a sus compañeros para abandonar las aulas de
actividades significativas, en forma masiva y reiterada.
Art.105°.- Las acciones extraordinarias realizadas por los alumnos se
reconocen como méritos, siendo estímulos, a través de:
a. Mención honrosa por ocupar el Primer y Segundo Puesto, en
actividades académicas, eventos deportivos, artísticos y
culturales, previo informe de los organizadores o responsables.
34. 34
b. Diploma de honor por ocupar el Primer Puesto en el rendimiento
académico por especialidad y/o promoción.
c. Resolución de felicitación, expedida por el lSPP "Santa Cruz".
d. Resolución de felicitación, cuya acción distinguida debe ser
propuesta por el personal Directivo o jerárquico de la institución.
e. A todos los alumnos que no hayan desaprobado ninguna
asignatura en los diez ciclos, se les entregará un diploma de
haber concluido satisfactoriamente sus estudios.
f. Otros estímulos que la Dirección General, Consejo Educativo
crea conveniente.
Art.106°.- Cada Consejo de Estudiantes, tiene una duración de dos años, y se
encargará de:
a. Representar a los alumnos en sus aspiraciones ante las
autoridades para la buena marcha educativa.
b. Fomentar entre los estudiantes la autodisciplina en todas las
actividades internas y externas de la institución.
c. Presentar propuestas a la Dirección General y demás
dependencias para la mejor marcha institucional.
d. Fomentar la colaboración y solidaridad entre los alumnos y las
autoridades para la buena marcha educativa.
e. Organizar clubes con fines culturales, académicos y deportivos.
f. Colaborar con la Dirección Académica, mediante la participación
en las actividades programadas.
Art.107°.- Los integrantes del Consejo de Estudiantes, así como los delegados
de aulas serán elegidos entre los estudiantes más destacados en
rendimiento académico y comportamiento.
Art.108°.- Los delegados de los alumnos de los programas académicos ante el
Consejo Educativo desempeñarán sus cargos durante un año. No
existiendo derecho a reelección.
35. 35
DE LOS TRÁMITES
Art.109°.- En situaciones normales la expedición de constancias no deben
exceder de los tres (3) días; y cinco (5) días para los certificados de
estudios.
Art.110°.- La relación de alumnos que se distribuyan al inicio de cada ciclo
deberán ser visados por el Director General antes de ser entregado a
los formadores.
RÉGIMEN ECONÓMICO
Art.111°.- Los recursos económicos del ISPP "Santa Cruz" están constituidos
por la captación de ingresos propios provenientes del pago de tasas
educacionales: Inscripción para examen de admisión, matricula,
observación, traslados internos y externos, sustentación, titulación,
constancias, etc.; de la venta de bienes por cobrar: Prospecto, fólder
de la institución; servicios por cobrar: servicio de Internet,
impresiones, caligrafiado, telefax, etc.; de actividades productivas
(agropecuarias, taller de carpintería); y de otros servicios que se
ofrece a otras instituciones.
Art.112°.- EI ISPP "Santa Cruz" genera las siguientes actividades productivas:
crianza de ganado vacuno, arriendo de terrenos y pastos, apicultura,
granja de cuyes, etc.
Art.113.- EI monto recaudado diariamente deberá depositarse dentro de las 24
horas de producido el ingreso en la cuenta corriente de la institución.
Art.114°.- EI ISPP "Santa Cruz" en el presente año destinará los egresos a los
siguientes conceptos:
- Implementación de la biblioteca.
- Mantenimiento de infraestructura.
- Material de oficina, impresiones, material didáctico, especies
valoradas.
- Celebraciones y atenciones oficiales.
36. 36
- Servicios profesionales diversos.
- Servicios por contrato no personales.
- Funcionamiento de actividades agrícolas demostrativas.
- Adquisición de insumos para las actividades productivas.
- Servicios públicos (luz, teléfono).
- Capacitación del personal de la institución. .
- Estimulos para los agentes educativos que hayan permitido elevar
la calidad del servicio en el año académico.
- Otros gastos: impresiones, fletes, movilidad local, material para
sustentación y colación, mantenimiento y reparación de máquinas
y equipos, viáticos, racionamiento, etc.
Art.115°.-EI ISPP "Santa Cruz" a fin de mejorar las actividades productivas,
solucionar problemas de infraestructura y de ofrecer diversos
servicios celebrará convenios con entidades estatales, organismos
no gubernamentales, gobiernos locales y universidades.
Art.116°.- Para servicios de mano de obra calificada en trabajos de
infraestructura, arrendamiento del kiosco, de terrenos y pastos se
celebrará contratos en base a cotizaciones, concurso o licitaciones.
Art.117°.- Se recibirá donaciones que incondicionalmente se otorguen a
nuestro Centro Superior.
Art.118°.- EI personal directivo, jerárquico, docente y administrativo
comisionados para viajar o realizar compras deberán informar hasta
15 días calendarios luego de haber concluido su comisión adjuntando
los documentos sustentatorios, caso contrario se les informará a la
superioridad como deudores. De no realizar esta acción el Director
General, lo deberá hacer el delegado de docentes para el Comité de
Gestión de Recursos Financieros.
37. 37
Art. 119°.- Los viajes en Comisión en Servicios del Director General, Directivos,
Docentes y Administrativos serán aprobados en reunión de Consejo
Educativo Institucional.
.
RECURSOS MATERIALES
Art.120°,- Las adquisiciones se realizarán bajo las modalidades de licitación
pública, concurso público y adjudicación directa según el caso
corresponda. Para formalizar la adquisición deberá expedirse un
documento (orden de compra u orden de servicio). Para la
adquisición directa se deben obtener tres cotizaciones del mismo tipo
de bien o servicio, en base a los cuales se elaborará un cuadro
comparativo.
Art.121°.- Para la adquisición de bienes y servicios se tendrá en cuenta los
criterios que a continuación se detalla: de lo cual será necesario la
opinión del Comité de Recursos Financieros.
- Calidad del producto.
- Durabilidad.
- Precio.
- Requerimientos específicos.
- Tiempo de entrega.
Art.122°.- Todo bien que se adquiere, la donación que se reciba o bien que se
produzca será registrado en la ficha de ingresos en la oficina de
abastecimientos. Deberá tomarse las medidas más convenientes
para su conservación, seguridad y debido almacenamiento.
Art.123°.- Todo bien que ingresa a la oficina de abastecimiento se distribuirá
previa autorización de la Dirección General o la Dirección
Administrativa, llenándose y firmándose el pedido comprobante de
salida (PECOSA) respectiva.
38. 38
Art.124°.- Todo bien del lSPP "Santa Cruz" será registrado y codificado en el
inventario general de bienes.
Art.125°.- Los locales institucionales sólo podrán ser usados para fines
académicos, artísticos y culturales.
Art.126°.- Los bienes y servicios de la institución serán de uso exclusivo de los
tres estamentos del lSPP "Santa Cruz".
Art.127°.- Los servicios que se brindan a terceros serán previo pago de
acuerdo a la tarifa del ISPP "Santa Cruz" o del mercado.
CAPITULO V
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primero La modificación del presente Reglamento es competencia del
Consejo Educativo.
Segundo La evaluación del Presente Reglamento Interno se efectuará en
el mes de abril de cada año con la participación de los delegados
de los diferentes estamentos.
Tercero El personal docente y administrativo tiene derecho a participar en
el Examen de Admisión de cada año y ser considerado en la
asignación que establezca la Comisión, en base a los ingresos
captados para este proceso; no podrán participar en este acto los
docentes y administrativos que tengan familiares por
consaguinidad o afinidad, así como aquellos que dirijan
Academias de Preparación en la provincia de Santa Cruz, y en el
Servicio de Nivelación Académico del lSPP "Santa Cruz".
Cuarto Las Asambleas Ordinarias de profesores se desarrollarán dos
veces en cada ciclo (abril, junio, agosto, noviembre) y las
Asambleas Extraordinarias cuando sea necesario, permitiéndose
una tolerancia de 10 minutos, no permitiéndose el ingreso al
personal citado después de la hora indicada.
Quinto Se abonará a los Docentes por ser jurado, cuando éstas se
realicen fuera de la jornada laboral o en las vacaciones.
39. 39
Sexto Los egresados dejarán como garantía un documento de identidad,
hasta que entreguen una copia del Titulo luego de ser registrado
en los órganos intermedios superiores autorizados.
Sétimo A los alumnos que cancelen los derechos por cursos de
subsanación una vez matriculados no se les devolverá lo
aportado.
Octavo Las actividades de Cachimbo serán organizados por la Dirección
en coordinación con los docentes y los trabajadores de la
Institución.
Noveno El delegado de los docentes en el Comité de Gestión de Recursos
Financieros cumplirá sus funciones en estrecha coordinación de
su representada, llevando las propuestas al Comité previa
consulta a los docentes y personal administrativo e informando de
las acciones en forma permanente.
Décimo El presente Reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su
aprobación mediante Resolución Directoral del lSPP "Santa Cruz",
entregándose posteriormente un ejemplar a todos los miembros
de la Institución.
11avo Otros aspectos no contemplados en el presente Reglamento es
responsabilidad dar tratamiento del Director General y el Consejo
Educativo.
Santa Cruz, abril del 2006.