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RESPONSABILIDAD
    PATRONAL EN
    EL SEGURO DE
RIESGOS DEL TRABAJO
   RESOLUCIÓN C.D.298
   RES. C.D. 298 Art. 16.- En los casos de ototorgamiento
de subsidios o de indemnizacion por accidente de trabajo o
enfermedad profesional, habrá responsabilidad patronal,
cuando:
       a) Los tres meses de aportación inmediatamente
anteriores a la fecha del accidente de trabajo o del
diagnóstico de la enfemedad profesional, hubieren sido
cancelados extemporáneamente, en un solo pago.
    b)   El empleador no hubiere inscrito al trabajador; y, el
empleador o contratante del seguro se encontrare en mora
del pago de aportes al momento del accidente de trabajo o
al momento de la calificación de la enfermedad profesional
o del cese provocado por ésta.
c)   El pago de aportes correspondientes al mes del siniestro se
realiza extemporaneamente.

 d)  El empleador por sí o por interpuesta persona, no hubiere
comunicado a la Unidad de Riesgos del Trabajo o a la
dependencia del IESS más cercana, la ocurrencia del siniestro,
dentro de los diez (10) días laborables contados a partir de la
fecha del accidente de trabajo o del diagnóstico de presunción
inicial de la enfermedad profesional;

 e)  Si a consecuencia de las investigaciones realizadas por las
unidades de Riesgos del Trabajo, se determinare que el
accidente o la enfermedad Profesional ha sido causada por
Incumplimiento y/o inobservancia de las normas sobre
prevención de riesgos del trabajo aún cuando estuviere al dia en
el pago de aportes. 
RESOLUCIÓN C.D 298

 ART. 17. En los casos de generarse derecho al
otorgamiento de pensiones o rentas por
accidente de trabajo o enfermedad Profesional,
habrá responsabilidad patronal, cuando:
a) El empleador no hubiere inscrito al trabajador;
y, el empleador o contratante del seguro se
encontrare en mora del pago de aportes al
momento del accidente de trabajo o al momento
de la calificación de la enfermedad profesional o
del cese provocado por ésta.
b) El pago de los aportes correspondientes al
mes       del      siniestro     se     realiza
extemporáneamente.


c) El empleador o contratante del seguro por sí
o por interpuesta persona no hubiere
comunicado a la Unidad de Riesgos del Trabajo
o a la dependencia del IESS más cercana, la
ocurrencia del siniestro, dentro de los 10 días
laborables contados a partir de la fecha del
accidente de trabajo o del diagnóstico de
presunción inicial de la enfermedad profesional.
d) Si a   consecuencia de las investigaciones
realizadas por las unidades de Riesgos del
Trabajo, se determinare que el accidente o la
enfermedad Profesional ha sido causada por
Incumplimiento y/o inobservancia de las
normas sobre prevención de riesgos del
trabajo aún cuando estuviere al dia en el pago de
aportes. 

e) Los aportes correspondientes a alguno de los
12 meses de aportación, anteriores a la fecha del
siniestro hubieren sido pagados con una
extemporaneidad mayor de tres meses
CUANTÍA DE LA SANCIÓN POR RESPONSABILIDAD PATRONAL

Art. 18.- La cuantía de la sanción por responsabilidad
patronal en los casos de subsidios e indemnizaciones
derivados de accidentes de trabajo o enfermedades
profesionales, será igual:
 
a) Al valor de la prestación con un recargo del 10% cuando la
responsabilidad patronal se origine en una o más de las
causales contenidas en los literales a), b), c) y e) del Art. 16 de
este Reglamento.

b) Al valor equivalente a un salario básico unificado mínimo
del trabajador en general, vigente a la fecha de liquidación,
cuando se trate de la aplicación de la responsabilidad patronal
por falta de notificación oportuna; señalada en el literal d) del
artículo 16 de este Reglamento
CUANTÍA DE LA SANCIÓN POR RESPONSABILIDAD PATRONAL

Art. 19.- La cuantía de la sanción por responsabilidad patronal en los
casos de pensiones o rentas del Seguro General de Riesgos de Trabajo
será igual:
 a) Al valor actuarial de las rentas a pagar a cargo del IESS menos la
reserva acumulada en el seguro de Riesgos del Trabajo para la
prestación a otorgarse cuando la responsabilidad patronal se origine en
una o más de las causas contenidas en los literales a), b), y d) del Art.
17 de este Reglamento.
b) Al valor equivalente a un salario básico unificado mínimo del
trabajador en general, vigente a la fecha de liquidación, cuando se trate
de la aplicación de la responsabilidad patronal por falta de notificación
oportuna; señalada en el literal c) del artículo 17 de este Reglamento.
c) Al valor equivalente a la sumatoria total del o los aportes,
correspondientes al Seguro de Riesgos del Trabajo, pagado con una
extemporaneidad mayor de tres meses a que hace referencia el literal
e) del Art. 17 del presente Reglamento, con un recargo del 10%
Art. 20.


   Cuando se trate de la aplicación de la responsabilidad
patronal por inobservancia de las normas de prevención,
con sujeción a los informes de seguimiento realizados
por funcionarios de la Dirección del Seguro General de
  Riesgo del Trabajo a las empresas, que fijará una
cuantía independiente a la establecida en los literales
a) y b) de los Arts. 18 y 19 de la presente
Resolución, adicional a la determinada por subsidios,
indemnizaciones o rentas, que será impuesta por la
Comisión Nacional de Prevención de Riesgos, en
relación directa a la gravedad de la falta y del
incumplimiento, en un valor que varíe entre tres y
treinta salarios básicos unificados mínimos            de
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Art. 11.- OBLIGACIONES DE LOS
EMPLEADORES.
 
Son obligaciones generales de los personeros de las entidades y
empresas públicas y privadas, las siguientes:

    1. Cumplir las disposiciones de este Reglamento y demás normas
vigentes en materia de prevención de riesgos. 
     2. Adoptar las medidas necesarias para la prevención de los
riesgos         que puedan afectar a la salud y el bienestar de los
trabajadores en     los lugares de trabajo de su responsabilidad.
  3. Mantener en buen estado de servicio las instalaciones,
máquinas, herramientas y materiales para un trabajo seguro.
  4. Organizar y facilitar los Servicios Médicos, Comités y
Departamentos de Seguridad, con sujeción a las normas legales
vigentes.
  5. Entregar gratuitamente a sus trabajadores vestido adecuado para
el trabajo y los medios de protección personal y colectiva necesarios. 
6. Efectuar reconocimientos médicos periódicos de los
trabajadores en actividades peligrosas; y, especialmente, cuando
sufran dolencias o defectos físicos o se encuentren en estados o
situaciones que no respondan a las exigencias psicofísicas de los
respectivos puestos de trabajo.
 
  7. Cuando un trabajador, como consecuencia del trabajo, sufre
lesiones o puede contraer enfermedad profesional, dentro de la
práctica de su actividad laboral ordinaria, según dictamen de la
Comisión de la Comisión Valuradora de Incapacidades (CVI) o del
facultativo del Ministerio de Relaciones Laborales, para no afiliados,
el patrono deberá ubicarlo en otra sección de la empresa, previo
consentimiento del trabajador y sin mengua a su remuneración.
La renuncia para la reubicación se considerará como omisión a
acatar las medidas de prevención y seguridad de riesgos.
8. Especificar en el Reglamento de Seguridad e Higiene, las
facultades y deberes del personal directivo, técnico y mandos
medios, en orden a la prevención de los riesgos de trabajo.
 
    9. Instruir sobre los riesgos de los diferentes puestos de
trabajo y la forma y métodos para prevenirlos, al personal que
ingresa a laborar en la empresa.
 
   10. Dar formación en materia de prevención de riesgos, al
personal de la empresa, con especial atención a los directivos
técnicos y mandos medios, a través de cursos regulares y
periódicos.
 
   11. Adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de
las recomendaciones dadas por el Comité de Seguridad e
Higiene, Servicios Médicos o Servicios de Seguridad.
 
12. Proveer a los representantes de los trabajadores de
un ejemplar del presente Reglamento y de cuantas
normas relativas a prevención de riesgos sean de aplicación
en el ámbito de la empresa. Así mismo, entregar a cada
trabajador un ejemplar del Reglamento de Seguridad e
Higiene de la empresa, dejando constancia de dicha entrega.
 
13. Facilitar durante las horas de trabajo la realización de
inspecciones, en esta materia, tanto a cargo de las
autoridades administrativas como de los órganos internos de
la empresa.

14. Dar aviso inmediato a las autoridades de trabajo y al
Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, de los
accidentes y enfermedades profesionales ocurridos en sus
centros de trabajo y entregar una copia al Comité de
Seguridad e Higiene Industrial.
15. Comunicar al Comité de Seguridad e Higiene, todos los
informes que reciban respecto a la prevención de riesgos.
 
       Además de las que se señalen en los respectivos
Reglamentos Internos de Seguridad e Higiene de cada
empresa, son obligaciones generales del personal directivo de la
empresa las siguientes:
 
    1. Instruir al personal a su cargo sobre los riesgos específicos
de los distintos puestos de trabajo y las medidas de prevención
a adoptar.
 
     2. Prohibir o paralizar los trabajos en los que se adviertan
riesgos inminentes de accidentes, cuando no sea posible el
empleo de los medios adecuados para evitarlo. Tomada tal
iniciativa, la comunicarán de inmediato a su superior jerárquico,
quien asumirá la responsabilidad de la decisión que en definitiva
se adopte.
 
Art. 12.-   OBLIGACIONES DE LOS INTERMEDIARIOS



 
       Las obligaciones y prohibiciones que se
señalan en el presente Reglamento para los
empleadores, son también aplicables a los
subcontratistas, enganchadores, intermediarios y
en general a todas las personas que den o
encarguen trabajos para otra persona natural o
jurídica, con respecto a sus trabajadores.
Art. 13.- OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES.
 
      1. Participar en el control de desastres, prevención de riesgos y
mantenimiento de la higiene en los locales de trabajo cumpliendo las
normas vigentes.
 
      2. Asistir a los cursos sobre control de desastres, prevención de
riesgos, salvamento y socorrismo programados por la empresa u
organismos especializados del sector público.
 
     3. Usar correctamente los medios de protección personal y
colectiva proporcionados por la empresa y cuidar de su conservación.
 
     4. Informar al empleador de las averías y riesgos que puedan
ocasionar accidentes de trabajo. Si éste no adoptace las medidas
pertinentes, comunicar a la Autoridad Laboral competente a fin de que
adopte las medidas adecuadas y oportunas.
 
5. Cuidar de su higiene personal, para prevenir al contagio de
enfermedades y someterse a los reconocimientos médicos
periódicos programados por la empresa.
 
   6. No introducir bebidas alcohólicas ni otras substancias tóxicas
a los centros de trabajo, ni presentarse o permanecer en los
mismos en estado de embriaguez o bajo los efectos de dichas
substancias.

  7. Colaborar en la investigación de los accidentes que hayan
 presenciado o de los que tengan conocimiento
     8. Acatar en concordancia con el Art. 11, numeral siete del
 presente Reglamento las indicaciones contenidas en los
.
 dictámenes emitidos por la Comisión de Evaluación de las
 Incapacidades del IESS, sobre cambio temporal o definitivo en
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Ley de Responsabilidad Patronal Seguro Reiesgos de Trabajo

  • 1. RESPONSABILIDAD PATRONAL EN EL SEGURO DE RIESGOS DEL TRABAJO RESOLUCIÓN C.D.298
  • 2.   RES. C.D. 298 Art. 16.- En los casos de ototorgamiento de subsidios o de indemnizacion por accidente de trabajo o enfermedad profesional, habrá responsabilidad patronal, cuando: a) Los tres meses de aportación inmediatamente anteriores a la fecha del accidente de trabajo o del diagnóstico de la enfemedad profesional, hubieren sido cancelados extemporáneamente, en un solo pago. b)   El empleador no hubiere inscrito al trabajador; y, el empleador o contratante del seguro se encontrare en mora del pago de aportes al momento del accidente de trabajo o al momento de la calificación de la enfermedad profesional o del cese provocado por ésta.
  • 3. c)   El pago de aportes correspondientes al mes del siniestro se realiza extemporaneamente. d)  El empleador por sí o por interpuesta persona, no hubiere comunicado a la Unidad de Riesgos del Trabajo o a la dependencia del IESS más cercana, la ocurrencia del siniestro, dentro de los diez (10) días laborables contados a partir de la fecha del accidente de trabajo o del diagnóstico de presunción inicial de la enfermedad profesional; e)  Si a consecuencia de las investigaciones realizadas por las unidades de Riesgos del Trabajo, se determinare que el accidente o la enfermedad Profesional ha sido causada por Incumplimiento y/o inobservancia de las normas sobre prevención de riesgos del trabajo aún cuando estuviere al dia en el pago de aportes. 
  • 4. RESOLUCIÓN C.D 298 ART. 17. En los casos de generarse derecho al otorgamiento de pensiones o rentas por accidente de trabajo o enfermedad Profesional, habrá responsabilidad patronal, cuando: a) El empleador no hubiere inscrito al trabajador; y, el empleador o contratante del seguro se encontrare en mora del pago de aportes al momento del accidente de trabajo o al momento de la calificación de la enfermedad profesional o del cese provocado por ésta.
  • 5. b) El pago de los aportes correspondientes al mes del siniestro se realiza extemporáneamente. c) El empleador o contratante del seguro por sí o por interpuesta persona no hubiere comunicado a la Unidad de Riesgos del Trabajo o a la dependencia del IESS más cercana, la ocurrencia del siniestro, dentro de los 10 días laborables contados a partir de la fecha del accidente de trabajo o del diagnóstico de presunción inicial de la enfermedad profesional.
  • 6. d) Si a consecuencia de las investigaciones realizadas por las unidades de Riesgos del Trabajo, se determinare que el accidente o la enfermedad Profesional ha sido causada por Incumplimiento y/o inobservancia de las normas sobre prevención de riesgos del trabajo aún cuando estuviere al dia en el pago de aportes.  e) Los aportes correspondientes a alguno de los 12 meses de aportación, anteriores a la fecha del siniestro hubieren sido pagados con una extemporaneidad mayor de tres meses
  • 7. CUANTÍA DE LA SANCIÓN POR RESPONSABILIDAD PATRONAL Art. 18.- La cuantía de la sanción por responsabilidad patronal en los casos de subsidios e indemnizaciones derivados de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, será igual:   a) Al valor de la prestación con un recargo del 10% cuando la responsabilidad patronal se origine en una o más de las causales contenidas en los literales a), b), c) y e) del Art. 16 de este Reglamento. b) Al valor equivalente a un salario básico unificado mínimo del trabajador en general, vigente a la fecha de liquidación, cuando se trate de la aplicación de la responsabilidad patronal por falta de notificación oportuna; señalada en el literal d) del artículo 16 de este Reglamento
  • 8. CUANTÍA DE LA SANCIÓN POR RESPONSABILIDAD PATRONAL Art. 19.- La cuantía de la sanción por responsabilidad patronal en los casos de pensiones o rentas del Seguro General de Riesgos de Trabajo será igual:  a) Al valor actuarial de las rentas a pagar a cargo del IESS menos la reserva acumulada en el seguro de Riesgos del Trabajo para la prestación a otorgarse cuando la responsabilidad patronal se origine en una o más de las causas contenidas en los literales a), b), y d) del Art. 17 de este Reglamento. b) Al valor equivalente a un salario básico unificado mínimo del trabajador en general, vigente a la fecha de liquidación, cuando se trate de la aplicación de la responsabilidad patronal por falta de notificación oportuna; señalada en el literal c) del artículo 17 de este Reglamento. c) Al valor equivalente a la sumatoria total del o los aportes, correspondientes al Seguro de Riesgos del Trabajo, pagado con una extemporaneidad mayor de tres meses a que hace referencia el literal e) del Art. 17 del presente Reglamento, con un recargo del 10%
  • 9. Art. 20. Cuando se trate de la aplicación de la responsabilidad patronal por inobservancia de las normas de prevención, con sujeción a los informes de seguimiento realizados por funcionarios de la Dirección del Seguro General de Riesgo del Trabajo a las empresas, que fijará una cuantía independiente a la establecida en los literales a) y b) de los Arts. 18 y 19 de la presente Resolución, adicional a la determinada por subsidios, indemnizaciones o rentas, que será impuesta por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos, en relación directa a la gravedad de la falta y del incumplimiento, en un valor que varíe entre tres y treinta salarios básicos unificados mínimos de aportación del trabajador en general, vigentes a la fecha de la determinación.
  • 10. REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO Decreto Ejecutivo No. 2393. RO/ 565 de 17 de noviembre de 1986.      DISPOSICIONES GENERALES   Art. 1.- AMBITO DE APLICACION   Las disposiciones del presente Reglamento se aplicarán a toda actividad laboral y en todo centro de trabajo, tendiendo como objetivo la prevención, disminución o eliminación de los riesgos del trabajo y el mejoramiento del medio ambiente de trabajo.    
  • 11. Art. 11.- OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES.   Son obligaciones generales de los personeros de las entidades y empresas públicas y privadas, las siguientes: 1. Cumplir las disposiciones de este Reglamento y demás normas vigentes en materia de prevención de riesgos.  2. Adoptar las medidas necesarias para la prevención de los riesgos que puedan afectar a la salud y el bienestar de los trabajadores en los lugares de trabajo de su responsabilidad.   3. Mantener en buen estado de servicio las instalaciones, máquinas, herramientas y materiales para un trabajo seguro.   4. Organizar y facilitar los Servicios Médicos, Comités y Departamentos de Seguridad, con sujeción a las normas legales vigentes.   5. Entregar gratuitamente a sus trabajadores vestido adecuado para el trabajo y los medios de protección personal y colectiva necesarios. 
  • 12. 6. Efectuar reconocimientos médicos periódicos de los trabajadores en actividades peligrosas; y, especialmente, cuando sufran dolencias o defectos físicos o se encuentren en estados o situaciones que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo.   7. Cuando un trabajador, como consecuencia del trabajo, sufre lesiones o puede contraer enfermedad profesional, dentro de la práctica de su actividad laboral ordinaria, según dictamen de la Comisión de la Comisión Valuradora de Incapacidades (CVI) o del facultativo del Ministerio de Relaciones Laborales, para no afiliados, el patrono deberá ubicarlo en otra sección de la empresa, previo consentimiento del trabajador y sin mengua a su remuneración. La renuncia para la reubicación se considerará como omisión a acatar las medidas de prevención y seguridad de riesgos.
  • 13. 8. Especificar en el Reglamento de Seguridad e Higiene, las facultades y deberes del personal directivo, técnico y mandos medios, en orden a la prevención de los riesgos de trabajo.   9. Instruir sobre los riesgos de los diferentes puestos de trabajo y la forma y métodos para prevenirlos, al personal que ingresa a laborar en la empresa.   10. Dar formación en materia de prevención de riesgos, al personal de la empresa, con especial atención a los directivos técnicos y mandos medios, a través de cursos regulares y periódicos.   11. Adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de las recomendaciones dadas por el Comité de Seguridad e Higiene, Servicios Médicos o Servicios de Seguridad.  
  • 14. 12. Proveer a los representantes de los trabajadores de un ejemplar del presente Reglamento y de cuantas normas relativas a prevención de riesgos sean de aplicación en el ámbito de la empresa. Así mismo, entregar a cada trabajador un ejemplar del Reglamento de Seguridad e Higiene de la empresa, dejando constancia de dicha entrega.   13. Facilitar durante las horas de trabajo la realización de inspecciones, en esta materia, tanto a cargo de las autoridades administrativas como de los órganos internos de la empresa. 14. Dar aviso inmediato a las autoridades de trabajo y al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, de los accidentes y enfermedades profesionales ocurridos en sus centros de trabajo y entregar una copia al Comité de Seguridad e Higiene Industrial.
  • 15. 15. Comunicar al Comité de Seguridad e Higiene, todos los informes que reciban respecto a la prevención de riesgos.   Además de las que se señalen en los respectivos Reglamentos Internos de Seguridad e Higiene de cada empresa, son obligaciones generales del personal directivo de la empresa las siguientes:   1. Instruir al personal a su cargo sobre los riesgos específicos de los distintos puestos de trabajo y las medidas de prevención a adoptar.   2. Prohibir o paralizar los trabajos en los que se adviertan riesgos inminentes de accidentes, cuando no sea posible el empleo de los medios adecuados para evitarlo. Tomada tal iniciativa, la comunicarán de inmediato a su superior jerárquico, quien asumirá la responsabilidad de la decisión que en definitiva se adopte.  
  • 16. Art. 12.- OBLIGACIONES DE LOS INTERMEDIARIOS   Las obligaciones y prohibiciones que se señalan en el presente Reglamento para los empleadores, son también aplicables a los subcontratistas, enganchadores, intermediarios y en general a todas las personas que den o encarguen trabajos para otra persona natural o jurídica, con respecto a sus trabajadores.
  • 17. Art. 13.- OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES.   1. Participar en el control de desastres, prevención de riesgos y mantenimiento de la higiene en los locales de trabajo cumpliendo las normas vigentes.   2. Asistir a los cursos sobre control de desastres, prevención de riesgos, salvamento y socorrismo programados por la empresa u organismos especializados del sector público.   3. Usar correctamente los medios de protección personal y colectiva proporcionados por la empresa y cuidar de su conservación.   4. Informar al empleador de las averías y riesgos que puedan ocasionar accidentes de trabajo. Si éste no adoptace las medidas pertinentes, comunicar a la Autoridad Laboral competente a fin de que adopte las medidas adecuadas y oportunas.  
  • 18. 5. Cuidar de su higiene personal, para prevenir al contagio de enfermedades y someterse a los reconocimientos médicos periódicos programados por la empresa.   6. No introducir bebidas alcohólicas ni otras substancias tóxicas a los centros de trabajo, ni presentarse o permanecer en los mismos en estado de embriaguez o bajo los efectos de dichas substancias. 7. Colaborar en la investigación de los accidentes que hayan presenciado o de los que tengan conocimiento 8. Acatar en concordancia con el Art. 11, numeral siete del presente Reglamento las indicaciones contenidas en los . dictámenes emitidos por la Comisión de Evaluación de las Incapacidades del IESS, sobre cambio temporal o definitivo en las tareas o actividades que pueden agravar las lesiones o enfermedades adquiridas dentro de la propia empresa, o anteriormente.