El documento resume la evolución del Estado de derecho en El Salvador, desde las primeras constituciones en el siglo XIX hasta la actual Constitución de 1983. También describe el sistema electoral salvadoreño y los principales partidos políticos. Finalmente, analiza recientes decisiones de la Corte Suprema que han ampliado el derecho al sufragio activo y pasivo para permitir candidaturas independientes y desbloquear las listas electorales.
Estado de derecho, sistema electoral y partidos políticos en El Salvador
1. ESTADO DE DERECHO, SISTEMA ELECTORAL Y LOS PARTIDOS
POLÍTICOS EN EL SALVADOR.
Permítanme intentar narrar a tan distinguida audiencia algunos elementos
que considero importantes mencionar sobre el Estado de derecho en El
Salvador.
Según algunos doctrinarios el concepto moderno de Estado, es una forma
de organización política jurídica de la sociedad que surge en los siglos XVI
– XVII.
El Estado de derecho implica que el Estado, como forma de organización
política, se legitima a través del derecho. Sirve como mecanismo para
limitar el poder. Además, el poder nunca es ilimitado, está limitado por el
derecho, prevaleciendo el imperio de la ley sobre el imperio de los hombres.
Esta idea aparece con el objeto de garantizar los derechos, las libertades
de los ciudadanos. Y es que toda esta concepción del Estado de derecho
viene ligada a la aparición de los derechos de las personas.
Sólo si el poder está sometido al derecho, podemos garantizar las
libertades y derechos de las personas, y podemos garantizar que no se
vulneran. Para favorecer esta limitación del poder aparece la división de
poderes. El poder no puede estar concentrado en un solo órgano o poder,
sino dividirse como lo establece la doctrina clásica, en Legislativo, Ejecutivo
y Judicial. Esta concepción aparece a principios del s. XIX, y la propone
Montesquieu, corriente que actualmente ha evolucionado en el principio de
interdependencia y colaboración inter orgánica que en el caso salvadoreño
aparece en el Art 86 de la CN.
Cada uno de los poderes tiene unas funciones determinadas y no puede
desempeñar las de los otros. Si lo hacen, su acción es ilegítima y puede ser
vulnerada. Por tanto, los poderes se controlan entre sí.
Este modelo evoluciona hasta llegar al Estado Constitucional de Derecho,
en el que la legitimación jurídica del poder deriva de un texto constitucional
que es la norma jurídica suprema del ordenamiento y que cuenta, además,
con legitimidad democrática.
La idea es que tiene que existir una Constitución de la que deriva la
organización del Estado. La Constitución tiene que ser una norma
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2. legitimada por los ciudadanos, puesto que es en éstos en los que reside la
soberanía.
En el caso salvadoreño la Constitución de 1983, fue concebida en un
momento en el cual un amplio sector de la sociedad se encontraba alzada
en armas, lo cual dio lugar a la legitimación de todos los sectores sociales
con la inclusión de instituciones con los Acuerdos de Paz.
Para hablar de Estado Constitucional de Derecho, la Constitución debe
tener un determinado contenido: tiene que incluir la organización y división
de poderes, el reconocimiento y garantía de los derechos fundamentales,
así como el imperio de la ley, lo cual implica el gobierno de las leyes sobre
el de los hombres.
En la práctica el Estado Constitucional de derecho implica una esfera formal
consagrada en el marco jurídico, pero para vivirlo necesita además un
convencimiento cultural, en el caso salvadoreño tenemos formalmente un
Estado Constitucional de Derecho, pero es importante permear estos
conceptos en la conciencia colectiva de manera que los pesos y contrapeso
sean ejercidos y vividos por la totalidad de los ciudadanos.
Tomando en cuenta la historia de mi país, el Derecho Constitucional
salvadoreño lo podemos DIVIDIR EN TRES GRANDES ETAPAS: La
primera, desde los inicios de su independencia hasta la mitad del siglo XX,
el Estado de El Salvador, formando parte de la República Federal de
Centroamérica mantuvo fuerte tendencia Liberal al emitir su primera
constitución en 1824 que tuvo vigencia hasta la desintegración de la Patria
Grande.
La segunda etapa de la vida constitucional salvadoreña se produce con la
Constitución de 1950, llamada la Constitución Social, en ella predomina un
Estado Social y Democrático de Derecho incluyendo en esa Carta Magna el
énfasis del tema social en el Régimen Económico especialmente el
principio de la propiedad privada en función social y que se debe responder
esencialmente a principios de justicia social, el Régimen de Derechos
Individuales y el Régimen de Derechos Sociales en materia de Familia,
trabajo cultura y salud pública. Este contexto se mantiene íntegro en la
constitución de 1962.
Un tercer período, se enmarca en sus inicios en la constitución social de
1950 y 1962, las que fueron elaboradas con una estructura de gran
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3. avance social para la época, especialmente la primera. Esta situación se
volvió precaria por los sucesivos golpes militares, lo cual dio lugar al golpe
de Estado de 1979, que puso punto final a los gobiernos militares e inició el
proceso de democratización del país, mediante la convocatoria de una
Asamblea Constituyente en 1982,la que nombró un Presidente provisional
dando por terminada la función de la Junta de Gobierno y procedió a
elaborar una nueva Constitución, asumiendo la Asamblea Constituyente su
verdadera función de fuente primigenia del poder constituyente decretando,
sancionando y proclamando directamente la Constitución de 1983, sin tener
que depender del Órgano Ejecutivo. Esta Constitución se elabora con el
fuerte ingrediente que su discusión, estudio y aprobación se produce en el
fragor de la locura de la guerra civil.
Respecto a la Constitución del 83, en lo referente al Estado de Derecho y
derechos fundamentales, es una síntesis de las anteriores constituciones
que le precedieron desde 1824 con los agregados de 1991- 1992, como
resultado del proceso de solución del conflicto armado que culmina con los
Acuerdos de Paz.
Por otra parte la constitución del 83 ha dispuesto la creación de algunas
instituciones que caracterizan al Estado Social Democrático de Derecho,
tales como un sistema electoral, Sala de lo Constitucional, Consejo
Nacional de la Judicatura; Procuradurías para la Protección de la Familia y
Derechos Humanos; Policía Nacional Civil.
En materia electoral, justicia Constitucional, seguridad ciudadana,
derechos humanos, se puede decir que la Constitución sienta las bases del
Estado Constitucional democrático de Derecho, sin embargo creo
importante señalar que nos encontramos en un proceso democrático en el
cual las instituciones deben consolidarse, pero que sin duda lograremos
con el esfuerzo de los estudiosos del derecho y la sabia de decisiones de
los tomadores de decisiones políticas.
En dicho proceso de evolución democrática permítame referirme al sistema
electoral y a los partidos políticos en mi país.
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4. ESTADO DE DERECHO, SISTEMA ELECTORAL Y PARTIDOS POLÍTICOS EN
EL SALVADOR.
Respecto del sistema electoral y los partidos políticos en mi país, es
importante señalar que el Art 85 de la Constitución de la República
establece un gobierno republicano, democrático y representativo. El
sistema político es pluralista y se expresa por medio de los partidos
políticos, “que son el único instrumento para el ejercicio de la
representación del pueblo ante el gobierno”. Consecuentemente, la
existencia de un partido único oficial es incompatible con el sistema
democrático y con la forma de gobierno consignados en la Carta Magna.
Es del caso que actualmente la configuración de los partidos políticos en el
caso de la Asamblea Legislativa genera una correlación de fuerzas muy
peculiar.
Los partidos políticos en mi país son: 1) Alianza Republicana Nacionalista,
ARENA, que actualmente cuenta con 19 curules; 2) Cambio Democrático,
CD, que cuenta con un curul; 3)Frente Farabundo Martí para la Liberación
Nacional, FMLN, que actualmente cuenta con 35 curules; 4)Gran Alianza
por la Unidad Nacional, GANA, que cuenta con 16 curules, partido que se
forma con diputados originarios de ARENA y PDC; 5) Partido de
Conciliación Nacional PNC, con 10 curules; 6)Partido Demócrata Cristiano
PDC, que cuenta con 2 curules más un 7) Diputado independiente
proveniente del PCN. Lo cual suma 84 curules.
Para entrar en materia creo sumamente importante mencionar la coyuntura
Constitucional e institucional más importante en los últimos tiempos de El
Salvador en materia de partidos políticos y derecho al sufragio en sus
dimensiones activa y pasiva.
La Constitución respecto de los derechos y deberes políticos del Ciudadano
establece: “”””Art. 72.- Los derechos políticos del ciudadano son:
1- Ejercer el sufragio;
2- Asociarse para constituir partidos políticos de acuerdo con la ley e
ingresar a los ya constituidos;
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5. 3- Optar a cargos públicos cumpliendo con los requisitos que
determinan esta Constitución y las leyes secundarias.
Art. 73.- Los deberes políticos del ciudadano son:
1- Ejercer el sufragio;………….””””
Asimismo respecto de la forma de gobierno y sistema político así como la
forma de acceso al poder la Constitución establece:
“”Art. 85.- El Gobierno es republicano, democrático y representativo.
El sistema político es pluralista y se expresa por medio de los partidos
políticos, que son el único instrumento para el ejercicio de la representación
del pueblo dentro del Gobierno. Las normas, organización y funcionamiento se
sujetarán a los principios de la democracia representativa.
La existencia de un partido único oficial es incompatible con el sistema
democrático y con la forma de gobierno establecidos en esta
Constitución.””””””””””””””
Es del caso que el ciudadano Félix Ulloa, presenta una demanda de
inconstitucionalidad, ante la Honorable Sala de lo Constitucional de la CSJ,
la cual en esencia impugna disposiciones del Código Electoral por
considerar que se violenta el DERECHO DE SUFRAGIO ACTIVO, en
cuanto el sistema salvadoreño señala que la única forma de acceder a un
curul es a través de los partidos políticos, ya que hasta la fecha se
interpretaba literalmente la Constitución que señala en el art 85 que los
partidos políticos son el único instrumento para la representación del
pueblo dentro del gobierno.
La Sala de lo Constitucional resuelve favorablemente el recurso,
estableciendo que el Código Electoral inhibe la facultad de los ciudadanos a
postularse como candidatos a diputados de la Asamblea Legislativa sin
intermediación alguna, por lo cual establece que deben regularse en la ley
las CANDIDATURAS NO PARTIDARIAS, COMÚNMENTE CONOCIDAS
COMO CANDIDATURAS INDEPENDIENTES, lo cual ha sido resuelto por
la Asamblea Legislativa. No obstante cabe mencionar que el mismo
ciudadano Ulloa ha presentado un nuevo recurso, por considerar que los
requisitos establecidos en el nuevo decreto, específicamente ata la
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6. cantidad de firmas, vuelve nugatoria la posibilidad real de optar a una
candidatura no partidaria, siendo derecho vigente pero no positivo. Por
lo cual los estudiosos del derecho estamos a la expectativa de este primer
aspecto.
El segundo tema impugnado y resuelto favorablemente por la Sala de lo
Constitucional es la violación de disposiciones del Código Electoral al
DERECHO AL VOTO LIBRE, ESTABLECIDO EN EL ART.78 DE LA CN.
Esto es debido a que el sistema electoral salvadoreño establece las listas
cerradas y bloqueadas, es decir, que el voto se realiza por la bandera del
partido y no por candidato.
Asimismo solamente se puede votar por un partido no pudiendo cruzar el
voto con otro instituto político. Esto a criterio de la Sala impone el orden de
la lista al votante, los cuales no tienen conocimiento de la persona por la
que vota ni del orden que ella ocupa en la lista, lo cual implica que el
ciudadano no tiene la suficiente información para decidir
“LIBREMENTE” a quien le asigna su voto, así como no tiene la posibilidad
de VOTAR POR EL CANDIDATO DE SU PREFERENCIA, sino por un
universo abstracto y desconocido por él; por cuanto la Sala establece que
las listas deben desbloquearse y no deja claro en la sentencia si también
deben abrirse.
Frente a esta sentencia la Asamblea Legislativa decreta reformas en las
cuales establece que las papeletas electorales contendrán la bandera del
partido y las fotografías y nombres de los candidatos que presentan en el
orden que decida el partido.
El elector tendría las siguientes opciones:
A) Marcar la bandera del partido, lo cual le asigna su voto al orden de la lista
propuesto.
B) Marcar la cara del candidato de su preferencia. En este caso el candidato
individualmente votado tendrá que obtener más votos que la bandera
partidaria para acceder al curul, de lo contrario prevalecerá el orden
propuesto por el partido.
C) El elector vota por la bandera y por un candidato individualmente
considerado, el voto se suma al partido.
Esta modalidad hasta cierto punto genera un SISTEMA ECLÉCTICO ya
que mantiene el voto por bandera e incorpora la opción de voto por
persona, por lo cual NO ES ESTRICTAMENTE UN SISTEMA
DESBLOQUEADO, como lo señaló la Sala en su sentencia.
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7. Por otra parte se mantiene con la reforma el sistema de LISTA CERRADA,
es decir, que únicamente puede votarse por una bandera política y por
candidatos individualmente considerados pertenecientes a un mismo
instituto político, ya que si el elector marca las caras de candidatos de dos o
más partidos distintos o banderas de partidos distintos el voto es nulo.
Frente a estas disposiciones relativas al tipo de lista emitidas por la
Asamblea Legislativa, el Presidente de la República hace uso de su
potestad de veto, por considerar que las mismas no acatan lo establecido
por la sentencia de la Sala de lo Constitucional, y violan el derecho al voto
libre establecido en el Art.78 de la CN.
Frente a este veto la Asamblea Legislativa tiene varias posibilidades:
A) La primera, superar el veto presidencial, para lo cual necesita 56 votos es
decir mayoría calificada. No obstante en este caso, el Presidente podría
acudir a la Sala de lo Constitucional, para que esta decida sobre la
controversia, lo cual es predecible dado que la sentencia que origina esta
coyuntura es emitida precisamente por la misma Sala.
B) Plegarse al veto, aceptándolo.
C) La de emitir un nuevo decreto que subsane la situación, pero se expone a
un nuevo veto del Presidente.
Esta coyuntura se da a casi un año para la realización de elecciones de
Diputados y Concejos Municipales. Al respecto la comunidad jurídica
salvadoreña tiene criterios distintos, encontrándose dividida.
Una corriente de pensamiento señala que la coyuntura tiene UN PECADO
ORIGINAL EN LA SENTENCIA, apegándose al tenor literal del art. 85 de la
Constitución que dice claramente:
“”””Art. 85 El Gobierno es republicano, democrático y representativo.
El sistema político es pluralista y se expresa por medio de los partidos políticos,
que son el único instrumento para el ejercicio de la representación del
pueblo dentro del gobierno……””.
Este sector señala que la sala se extralimitó en sus facultades de
interpretación, ya que la voluntad del Constituyente es tan clara que no
permite hacer conclusiones extensivas o restrictivas.
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8. Otro sector señala que la Asamblea Legislativa, al emitir un sistema de
listas eclécticas y no desbloqueadas como lo señala la sentencia, está
realizando UN FRAUDE DE LEY ya que en la práctica, la aplicación de
tales medidas deja las cosas tal como se encontraban, a favor de las listas
en el orden propuestas por los partidos políticos, volviendo inoperante el
derecho al voto libre y volando el Art 78 CN.
A lo anterior se suma una nueva coyuntura: La Asamblea Legislativa emitió
reformas a la Ley Orgánica Judicial, en la cual establece que las
resoluciones de la Sala de lo Constitucional en cuanto a las
inconstitucionalidades, deberán tomarse por la unanimidad de los
magistrados de la Sala, es decir 5 de 5, cuando hasta la fecha las
resoluciones a las que hice referencia se han tomado 4 contra 1. Frente a
esta reforma los 4 magistrados han expresado que harán uso del control
difuso de constitucionalidad inaplicando el decreto legislativo.
La pregunta es ¿Qué pasaría? En el escenario, como reacción de la
Asamblea, se puede plantear situaciones tan complicadas como podría ser
la acción del Fiscal General de la República, e iniciar un antejuicio.
Para concluir quisiera ofrecerles la reflexión si el sistema de listas cerradas
y bloqueadas favorece el fortalecimiento de las instituciones partidarias en
detrimento del voto libre, o si el sistema de listas abiertas y desbloqueadas,
favorece el voto libre en detrimento de la institucionalidad de los institutos
políticos. Al poner estos resultados en una balanza podría responderse a la
pregunta ¿QUÉ ES LO QUE MÁS FAVORECE AL ESTADO DE
DERECHO, LA DEMOCRACIA Y LA INSTITUCIONALIDAD DEL PAÍS?
Una cosa si es clara:” que el sistema democrático necesita de partidos
políticos fuertes y consolidados pero a la vez debe garantizar el ejercicio del
sufragio libre.
Muchas gracias.
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