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DIPLOMADO
 ESPECIALIZADO EN
DERECHO PROCESAL
       CIVIL

        EXPOSITOR :
  Luis Alberto Liñán Arana
TEMAS
1. Derecho a la Tutela Jurisdiccional,
   Presupuestos        Procesales   y
   Condiciones de la Acción.

2. Postulación y Saneamiento.

3. Acumulación.

4. Litisconsorcio   e   Intervención   de
   Terceros
TEMA Nº 01

 JURISDICCION
 DERECHO A LA
    TUTELA
JURISDICCIONAL
JURISDICCION
¿Qué es la Jurisdicción?


         LAL - 2012
ELEMENTOS BASICOS PARA QUE EXISTA
JURISDICCION


       Juzgar  decidir conflictos (con
     autoridad de cosa juzgada)

     Hacer cumplir lo juzgado , inclusive
     usando la fuerza.
  


                   LAL - 2012
DERECHO A LA
    TUTELA
JURISDICCIONAL
DEFINICION
La Jurisdicción es un PODER-DEBER.
¿Por qué es un deber?
La    Jurisdicción  tiene como
contrapartida al DERECHO A LA
TUTELA JURISDICCIONAL


              LAL - 2012
DEFINICION

Es el derecho que tiene todo
sujeto de derecho para exigir al
Estado haga efectiva su función
jurisdiccional.



             LAL - 2012
EL DERECHO A LA TUTELA
JURISDICCIONAL


               DERECHO A LA TUTELA
                  JURISDICCIONAL




  DERECHO DE                                DERECHO DE
    ACCION                                 CONTRADICCION




   DEMANDA                                   DEFENSA




  PRETENSION                       FONDO      FORMA        PREVIA


                      LAL - 2012
RELACIONES

RELACION JURIDICA
SUSTANTIVA

RELACION JURIDICA
PROCESAL


           LAL - 2012
RELACION JURIDICA
SUSTANTIVA




 SUJETO ACTIVO                SUJETO PASIVO




                 LAL - 2012
RELACION JURIDICA
    PROCESAL


             JUEZ




DEMANDANTE                DEMANDADO




             LAL - 2012
PRESUPUESTOS
 PROCESALES



    LAL - 2012   14
PRESUPUESTOS
PROCESALES
COMPETENCIA DEL JUEZ

CAPACIDAD PROCESAL
 Representación Procesal


REQUISITOS DE LA DEMANDA

             LAL - 2012    15
COMPETENCIA




    LAL - 2012   16
COMPETENCIA
 Conjunto de reglas que establecen
 mecanismos para la distribución de la
 jurisdicción entre los diversos jueces.
 La competencia es el ejercicio válido de
 la Jurisdicción.
 GENERO : Jurisdicción
 ESPECIE : Competencia

                 LAL - 2012            17
ELEMENTOS DE LA
COMPETENCIA



1. Territorio




                LAL - 2012   18
TERRITORIO
 Concepto.
 Reglas:
  General
  Especiales
  Facultativa
 Prórroga
 Cuestionamiento
                LAL - 2012   19
ELEMENTOS DE LA
COMPETENCIA

2. Materia
3. Cuantía
4. Grado
5. Turno



             LAL - 2012   20
CAPACIDAD
PROCESAL



    LAL - 2012   21
CAPACIDAD PROCESAL
(Legitimatio ad processum)

Es la aptitud para realizar actos jurídico
procesales válidos al interior del proceso.
Se identifica con la capacidad civil, pero
no es igual.
Esta definida y limitada por el Código
Procesal Civil.

                   LAL - 2012            22
REPRESENTACION
PROCESAL




        LAL - 2012   23
REPRESENTACION
PROCESAL

Es una institución procesal que permite a
una persona participar en un proceso,
pese a no formar parte de la relación
jurídica sustantiva (RJS), realizando actos
procesales válidos a nombre del titular de
la RJS.

                   LAL - 2012            24
COMO ACTUA EN UN
PROCESO UNA PERSONA
NATURAL
CON CAPACIDAD PROCESAL
a. Ella misma.
b. Apoderado Judicial (representación
                             voluntaria).
SIN CAPACIDAD PROCESAL
a. Curador (representación legal o
judicial).        LAL - 2012              25
COMO ACTUA EN UN
PROCESO UNA PERSONA
JURIDICA
•De acuerdo a lo que señale su
Estatuto o la ley (representación
legal).

•Tener en cuenta artículo 14° de La
Ley General de Sociedades

               LAL - 2012         26
LEY GENERAL DE
SOCIEDADES
(artículo 14°)
El gerente general o los administradores de
la sociedad, según se el caso, gozan de las
facultades generales y especiales de
representación procesal señaladas en el
Código Procesal Civil y de las facultades de
representación previstas en la Ley General
de Arbitraje, por el solo mérito de su
nombramiento,    salvo    estipulación    en
contrario.
                   LAL - 2012             27
COMO ACTUA EN UN
PROCESO UN PATRIMONIO
AUTONOMO
SI ACTUA COMO DEMANDANTE:
•Cualquier    integrante  lo    puede
representar.
SI ACTUA COMO DEMANDADO
•La representación recae en todos sus
miembros.
                LAL - 2012          28
APODERADO JUDICIAL
•Es un caso de representación voluntaria.
•Puede nombrarlo quien tiene capacidad
para comparecer y disponer los derechos
que se ventilan en él.
•El apoderado debe tener capacidad
procesal.
•Se pueden nombrar uno o más
apoderados judiciales, todos actuarán en
forma indistinta.  LAL - 2012             29
PODER

•Concepto.
•No necesita ser aceptado, salvo que se
sea otorgado en el extranjero (se acepta
en el primer escrito).
•No requiere estar inscrito en los RRPP
para su eficacia procesal.


                  LAL - 2012           30
ALCANCES DE LA
REPRESENTACION


•FACULTADES GENERALES

•FACULTADES ESPECIALES.




            LAL - 2012    31
FACULTADES
GENERALES
Son facultades de impulso del proceso,
necesarias para intervenir en un proceso y
continuarlo hasta su fin, mediante la
realización de actos que favorecen al
representado que no implica disposición de
derechos (artículo 74° CPC)


                  LAL - 2012           32
FACULTADES
ESPECIALES
•Implican       facultades para disponer
derechos sustantivos y procesales (artículo
75° CPC).
•Se pueden otorgar algunas facultades.
•El artículo 75° es meramente ilustrativo.
•Se rige por el PRINCIPIO                  DE
LITERALIDAD.
                   LAL - 2012             33
PRINCIPO DE
LITERALIDAD
“El poder tiene como alcance las facultades
que contenga en forma expresa, no se
presume la existencia de facultades no
conferidas explicitamente”.




                  LAL - 2012            34
ALGUNOS ACTOS PARA LOS QUE SE
NECESITAN FACULTADES
ESPECIALES

• Demandar.              • Transigir.
• Contestar la           • Delegar el poder
  demanda.               • Sustituir del poder
• Interponer medios      • Solicitar medidas
  impugnatorios.           cautelares.
• Dedudir nulidades.     • Ofrecer
• Conciliar.               contracautela.
                         • Etc, etc.
                  LAL - 2012                 35
CESE DE LA
REPRESENTACION

•Por renuncia del representante

•Por revocación del poder.




                LAL - 2012        36
REQUISITOS DE LA
   DEMANDA




      LAL - 2012   37
DEMANDA


             JUEZ




DEMANDANTE                DEMANDADO




             LAL – 2012
REQUISITOS DE LA
DEMANDA
•Hay requisitos de fondo y forma.
•Existen requisitos generales aplicables a
toda demanda y especiales, atendiendo a la
naturaleza de la pretensión.
•Es un tema legislativo.
•Código Procesal Civil:
  –   Artículos 424° y 425°
  –   Artículos 130°, 131°, 132° y 133°.
                        LAL - 2012         39
CONDICIONES DE LA ACCION




          LAL - 2012
CONDICIONES DE LA
ACCION

SON LOS REQUISITOS PROCESALES
QUE PERMITEN AL JUEZ EXPEDIR
UN   PRONUNCIAMIENTO   VALIDO
SOBRE EL FONDO



            LAL - 2012
CONDICIONES DE LA
ACCION

INTERES PROCESAL
 Interés para obrar.


LEGITIMIDAD PARA OBRAR.



                 LAL - 2012
TEMA N° 02
POSTULACION DEL PROCESO




         LAL - 2012
ETAPA POSTULATORIA
Proponer las pretensiones y defensas.
Realizar el control de la Relación Jurídica
Procesal
  Calificar la demanda.
  Saneamiento procesal.
Fijar los puntos controvertidos
Realizar el juzgamiento anticipado.


                  LAL - 2012
PRINCIPALES ACTOS
DE LA ETAPA POSTULATORIA




          LAL - 2012
DEMANDA

Declaración de voluntad, eminentemente
formal, a través de la cual una persona
expresa su pedido de tutela jurídica al
Estado, y a su vez         manifiesta su
exigencia al pretendido


                LAL - 2012
CALIFICACION DE LA
DEMANDA
  Es la revisión que hace el Juez de
  la demanda, a fin de determinar si
  existe un vicio u omisión en un
  presupuesto procesal o condición
  de la acción.
  Se     realiza   luego   que    es
  presentada.
                LAL - 2012
CALIFICACION DE LA
DEMANDA
AUTO ADMISORIO (se califica en
forma positiva la demanda).

INADMISIBLE (subsanable).

IMPROCEDENTE (insubsanable).

             LAL - 2012
INADMISIBILIDAD DE LA
DEMANDA
  Aspectos externos.
  Se puede subsanar.




               LAL - 2012
IMPROCEDENCIA DE LA
DEMANDA
  Aspectos internos.
  No se puede subsanar.




               LAL - 2012
ADMISIBILIDAD
Son los elementos formales, que determinen
la aptitud de éste para producir efectos
dentro el proceso.




                  LAL - 2012
PROCEDENCIA

Son elementos intrínsecos, necesarios para
que el acto procesal tenga la calidad de
tal.




                  LAL - 2012
ARTICULO 128º CPC
Artículo 128º.- Admisibilidad y
Procedencia.-      El Juez declara la
inadmisibilidad de un acto procesal cuando
carece de un requisito de forma o éste se
cumple defectuosamente. Declara su
improcedencia si la omisión o defecto es un
requisito de fondo.


                   LAL - 2012
INADMISIBILIDAD -
 IMPROCEDENCIA
• COMPETENCIA
• Improcedencia (salvo territorio)

• CAPACIDAD
• Inadmisibilidad.

• REPRESENTACION
• Inadmisibilidad.
                     LAL - 2012
INADMISIBILIDAD -
IMPROCEDENCIA

REQUISITOS DE LA DEMANDA
Inadmisibilidad ( art 427° inc 5°).

INTERES PROCESAL
Improcedencia


                LAL - 2012
INADMISIBILIDAD -
IMPROCEDENCIA


LEGITIMIDAD PARA OBRAR
Demandante : Improcedencia.
Demandado : Inadmisibilidad.




              LAL - 2012
EMPLAZAMIENTO DEL
DEMANDADO
Es el acto procesal en virtud del
cual se le notifica el plazo
concreto durante el que podrá
realizar la conducta consistente
en ejercer su derecho de conocer
la demanda y defenderse.


               LAL - 2012
EFECTOS DEL
EMPLAZAMIENTO

  Dar a conocer al demandado el
  contenido de la demanda.

  Constituye una carga para el
demandado.

                LAL - 2012
EFECTOS DEL EMPLAZAMIENTO
según el CPC
La pretensión ya no puede ser
variada.
Interrumpe la prescripción.
Impide que se inicie otro proceso
idéntico.
Se considera iniciado el proceso.

               LAL - 2012
ONTESTACION DE LA DEMANDA

   Implica realizar una defensa de
   fondo.
   El     demandado         se     debe
   pronunciar respecto de cada
   hecho expuesto en la demanda.
   Se adjuntan medios probatorio.
   Mismos     requisitos       que    la
   demanda.
   También se califica.
                 LAL - 2012
SANEAMIENTO
PROCESAL
 Es la etapa en la cual el Juez
 por segunda y última vez revisa
 los presupuestos procesales y las
 condiciones de la acción, a fin de
 dejar    expedita     la    relación
 procesal, para que se pueda
 dictar un fallo sobre el fondo.
                LAL - 2012
REQUISITOS DEL
SANEAMIENTO PROCESAL
 Que       exista    demanda     y
 contestación o haya transcurrido
 el   plazo    para   contestar la
 demanda.
 Que se realice de oficio o a
 solicitud de parte.

              LAL - 2012
FINES DEL SANEAMIENTO
PROCESAL subsanen los
Que se                       vicios
existentes, de ser posible.
Que el proceso quede listo para
que    se    pueda    expedir   una
sentencia sobre el fondo.
Que no exista distracción de la
actividad jurisdiccional.
Evitar pérdida de tiempo y dinero.
               LAL - 2012
FORMAS DEL SANEAMIENTO
PROCESAL
A solicitud de parte.
  excepciones.


De oficio.



                 LAL - 2012
SANEAMIENTO PROCESAL
 Saneado el proceso.
  Se declara la existencia de una relación
  jurídico procesal válida.


 Se   concede    un    plazo     para
 subsanar algún vicio existente.

 Se declara concluido el proceso
  Nulo todo lo actuado
                   LAL - 2012
EFECTOS DEL
SANEAMIENTO PROCESAL
“ Consentida o ejecutoriada la
resolución     que         declara  la
existencia de una relación jurídica
procesal válida, precluye toda
petición    referida,       directa  o
indirectamente , a la validez de la
relación citada” (artículo 466° del
CPC).           LAL - 2012
ARTICULO 121°
CODIGO PROCESAL
CIVIL.
(tercer párrafo)
“Decretos, autos y sentencias .-(...).
Mediante la sentencia el juez pone fin a la
instancia o al proceso en definitiva
pronunciándose en forma expresa, precisa y
motivada sobre la cuestión controvertida
declarando el derecho de las partes o
excepcionalmente sobre la validez de
la relación procesal ”.
                  LAL - 2012
WWW.VARGASPAREJA.COM




        LAL - 2012

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Derecho procesal civil: Diplomado especializado

  • 1. DIPLOMADO ESPECIALIZADO EN DERECHO PROCESAL CIVIL EXPOSITOR : Luis Alberto Liñán Arana
  • 2. TEMAS 1. Derecho a la Tutela Jurisdiccional, Presupuestos Procesales y Condiciones de la Acción. 2. Postulación y Saneamiento. 3. Acumulación. 4. Litisconsorcio e Intervención de Terceros
  • 3. TEMA Nº 01 JURISDICCION DERECHO A LA TUTELA JURISDICCIONAL
  • 5. ¿Qué es la Jurisdicción? LAL - 2012
  • 6. ELEMENTOS BASICOS PARA QUE EXISTA JURISDICCION Juzgar  decidir conflictos (con autoridad de cosa juzgada) Hacer cumplir lo juzgado , inclusive usando la fuerza.   LAL - 2012
  • 7. DERECHO A LA TUTELA JURISDICCIONAL
  • 8. DEFINICION La Jurisdicción es un PODER-DEBER. ¿Por qué es un deber? La Jurisdicción tiene como contrapartida al DERECHO A LA TUTELA JURISDICCIONAL LAL - 2012
  • 9. DEFINICION Es el derecho que tiene todo sujeto de derecho para exigir al Estado haga efectiva su función jurisdiccional. LAL - 2012
  • 10. EL DERECHO A LA TUTELA JURISDICCIONAL DERECHO A LA TUTELA JURISDICCIONAL DERECHO DE DERECHO DE ACCION CONTRADICCION DEMANDA DEFENSA PRETENSION FONDO FORMA PREVIA LAL - 2012
  • 12. RELACION JURIDICA SUSTANTIVA SUJETO ACTIVO SUJETO PASIVO LAL - 2012
  • 13. RELACION JURIDICA PROCESAL JUEZ DEMANDANTE DEMANDADO LAL - 2012
  • 14. PRESUPUESTOS PROCESALES LAL - 2012 14
  • 15. PRESUPUESTOS PROCESALES COMPETENCIA DEL JUEZ CAPACIDAD PROCESAL Representación Procesal REQUISITOS DE LA DEMANDA LAL - 2012 15
  • 16. COMPETENCIA LAL - 2012 16
  • 17. COMPETENCIA Conjunto de reglas que establecen mecanismos para la distribución de la jurisdicción entre los diversos jueces. La competencia es el ejercicio válido de la Jurisdicción. GENERO : Jurisdicción ESPECIE : Competencia LAL - 2012 17
  • 18. ELEMENTOS DE LA COMPETENCIA 1. Territorio LAL - 2012 18
  • 19. TERRITORIO Concepto. Reglas: General Especiales Facultativa Prórroga Cuestionamiento LAL - 2012 19
  • 20. ELEMENTOS DE LA COMPETENCIA 2. Materia 3. Cuantía 4. Grado 5. Turno LAL - 2012 20
  • 21. CAPACIDAD PROCESAL LAL - 2012 21
  • 22. CAPACIDAD PROCESAL (Legitimatio ad processum) Es la aptitud para realizar actos jurídico procesales válidos al interior del proceso. Se identifica con la capacidad civil, pero no es igual. Esta definida y limitada por el Código Procesal Civil. LAL - 2012 22
  • 23. REPRESENTACION PROCESAL LAL - 2012 23
  • 24. REPRESENTACION PROCESAL Es una institución procesal que permite a una persona participar en un proceso, pese a no formar parte de la relación jurídica sustantiva (RJS), realizando actos procesales válidos a nombre del titular de la RJS. LAL - 2012 24
  • 25. COMO ACTUA EN UN PROCESO UNA PERSONA NATURAL CON CAPACIDAD PROCESAL a. Ella misma. b. Apoderado Judicial (representación voluntaria). SIN CAPACIDAD PROCESAL a. Curador (representación legal o judicial). LAL - 2012 25
  • 26. COMO ACTUA EN UN PROCESO UNA PERSONA JURIDICA •De acuerdo a lo que señale su Estatuto o la ley (representación legal). •Tener en cuenta artículo 14° de La Ley General de Sociedades LAL - 2012 26
  • 27. LEY GENERAL DE SOCIEDADES (artículo 14°) El gerente general o los administradores de la sociedad, según se el caso, gozan de las facultades generales y especiales de representación procesal señaladas en el Código Procesal Civil y de las facultades de representación previstas en la Ley General de Arbitraje, por el solo mérito de su nombramiento, salvo estipulación en contrario. LAL - 2012 27
  • 28. COMO ACTUA EN UN PROCESO UN PATRIMONIO AUTONOMO SI ACTUA COMO DEMANDANTE: •Cualquier integrante lo puede representar. SI ACTUA COMO DEMANDADO •La representación recae en todos sus miembros. LAL - 2012 28
  • 29. APODERADO JUDICIAL •Es un caso de representación voluntaria. •Puede nombrarlo quien tiene capacidad para comparecer y disponer los derechos que se ventilan en él. •El apoderado debe tener capacidad procesal. •Se pueden nombrar uno o más apoderados judiciales, todos actuarán en forma indistinta. LAL - 2012 29
  • 30. PODER •Concepto. •No necesita ser aceptado, salvo que se sea otorgado en el extranjero (se acepta en el primer escrito). •No requiere estar inscrito en los RRPP para su eficacia procesal. LAL - 2012 30
  • 31. ALCANCES DE LA REPRESENTACION •FACULTADES GENERALES •FACULTADES ESPECIALES. LAL - 2012 31
  • 32. FACULTADES GENERALES Son facultades de impulso del proceso, necesarias para intervenir en un proceso y continuarlo hasta su fin, mediante la realización de actos que favorecen al representado que no implica disposición de derechos (artículo 74° CPC) LAL - 2012 32
  • 33. FACULTADES ESPECIALES •Implican facultades para disponer derechos sustantivos y procesales (artículo 75° CPC). •Se pueden otorgar algunas facultades. •El artículo 75° es meramente ilustrativo. •Se rige por el PRINCIPIO DE LITERALIDAD. LAL - 2012 33
  • 34. PRINCIPO DE LITERALIDAD “El poder tiene como alcance las facultades que contenga en forma expresa, no se presume la existencia de facultades no conferidas explicitamente”. LAL - 2012 34
  • 35. ALGUNOS ACTOS PARA LOS QUE SE NECESITAN FACULTADES ESPECIALES • Demandar. • Transigir. • Contestar la • Delegar el poder demanda. • Sustituir del poder • Interponer medios • Solicitar medidas impugnatorios. cautelares. • Dedudir nulidades. • Ofrecer • Conciliar. contracautela. • Etc, etc. LAL - 2012 35
  • 36. CESE DE LA REPRESENTACION •Por renuncia del representante •Por revocación del poder. LAL - 2012 36
  • 37. REQUISITOS DE LA DEMANDA LAL - 2012 37
  • 38. DEMANDA JUEZ DEMANDANTE DEMANDADO LAL – 2012
  • 39. REQUISITOS DE LA DEMANDA •Hay requisitos de fondo y forma. •Existen requisitos generales aplicables a toda demanda y especiales, atendiendo a la naturaleza de la pretensión. •Es un tema legislativo. •Código Procesal Civil: – Artículos 424° y 425° – Artículos 130°, 131°, 132° y 133°. LAL - 2012 39
  • 40. CONDICIONES DE LA ACCION LAL - 2012
  • 41. CONDICIONES DE LA ACCION SON LOS REQUISITOS PROCESALES QUE PERMITEN AL JUEZ EXPEDIR UN PRONUNCIAMIENTO VALIDO SOBRE EL FONDO LAL - 2012
  • 42. CONDICIONES DE LA ACCION INTERES PROCESAL Interés para obrar. LEGITIMIDAD PARA OBRAR. LAL - 2012
  • 43. TEMA N° 02 POSTULACION DEL PROCESO LAL - 2012
  • 44. ETAPA POSTULATORIA Proponer las pretensiones y defensas. Realizar el control de la Relación Jurídica Procesal Calificar la demanda. Saneamiento procesal. Fijar los puntos controvertidos Realizar el juzgamiento anticipado. LAL - 2012
  • 45. PRINCIPALES ACTOS DE LA ETAPA POSTULATORIA LAL - 2012
  • 46. DEMANDA Declaración de voluntad, eminentemente formal, a través de la cual una persona expresa su pedido de tutela jurídica al Estado, y a su vez manifiesta su exigencia al pretendido LAL - 2012
  • 47. CALIFICACION DE LA DEMANDA Es la revisión que hace el Juez de la demanda, a fin de determinar si existe un vicio u omisión en un presupuesto procesal o condición de la acción. Se realiza luego que es presentada. LAL - 2012
  • 48. CALIFICACION DE LA DEMANDA AUTO ADMISORIO (se califica en forma positiva la demanda). INADMISIBLE (subsanable). IMPROCEDENTE (insubsanable). LAL - 2012
  • 49. INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA Aspectos externos. Se puede subsanar. LAL - 2012
  • 50. IMPROCEDENCIA DE LA DEMANDA Aspectos internos. No se puede subsanar. LAL - 2012
  • 51. ADMISIBILIDAD Son los elementos formales, que determinen la aptitud de éste para producir efectos dentro el proceso. LAL - 2012
  • 52. PROCEDENCIA Son elementos intrínsecos, necesarios para que el acto procesal tenga la calidad de tal. LAL - 2012
  • 53. ARTICULO 128º CPC Artículo 128º.- Admisibilidad y Procedencia.- El Juez declara la inadmisibilidad de un acto procesal cuando carece de un requisito de forma o éste se cumple defectuosamente. Declara su improcedencia si la omisión o defecto es un requisito de fondo. LAL - 2012
  • 54. INADMISIBILIDAD - IMPROCEDENCIA • COMPETENCIA • Improcedencia (salvo territorio) • CAPACIDAD • Inadmisibilidad. • REPRESENTACION • Inadmisibilidad. LAL - 2012
  • 55. INADMISIBILIDAD - IMPROCEDENCIA REQUISITOS DE LA DEMANDA Inadmisibilidad ( art 427° inc 5°). INTERES PROCESAL Improcedencia LAL - 2012
  • 56. INADMISIBILIDAD - IMPROCEDENCIA LEGITIMIDAD PARA OBRAR Demandante : Improcedencia. Demandado : Inadmisibilidad. LAL - 2012
  • 57. EMPLAZAMIENTO DEL DEMANDADO Es el acto procesal en virtud del cual se le notifica el plazo concreto durante el que podrá realizar la conducta consistente en ejercer su derecho de conocer la demanda y defenderse. LAL - 2012
  • 58. EFECTOS DEL EMPLAZAMIENTO Dar a conocer al demandado el contenido de la demanda. Constituye una carga para el demandado. LAL - 2012
  • 59. EFECTOS DEL EMPLAZAMIENTO según el CPC La pretensión ya no puede ser variada. Interrumpe la prescripción. Impide que se inicie otro proceso idéntico. Se considera iniciado el proceso. LAL - 2012
  • 60. ONTESTACION DE LA DEMANDA Implica realizar una defensa de fondo. El demandado se debe pronunciar respecto de cada hecho expuesto en la demanda. Se adjuntan medios probatorio. Mismos requisitos que la demanda. También se califica. LAL - 2012
  • 61. SANEAMIENTO PROCESAL Es la etapa en la cual el Juez por segunda y última vez revisa los presupuestos procesales y las condiciones de la acción, a fin de dejar expedita la relación procesal, para que se pueda dictar un fallo sobre el fondo. LAL - 2012
  • 62. REQUISITOS DEL SANEAMIENTO PROCESAL Que exista demanda y contestación o haya transcurrido el plazo para contestar la demanda. Que se realice de oficio o a solicitud de parte. LAL - 2012
  • 63. FINES DEL SANEAMIENTO PROCESAL subsanen los Que se vicios existentes, de ser posible. Que el proceso quede listo para que se pueda expedir una sentencia sobre el fondo. Que no exista distracción de la actividad jurisdiccional. Evitar pérdida de tiempo y dinero. LAL - 2012
  • 64. FORMAS DEL SANEAMIENTO PROCESAL A solicitud de parte. excepciones. De oficio. LAL - 2012
  • 65. SANEAMIENTO PROCESAL Saneado el proceso. Se declara la existencia de una relación jurídico procesal válida. Se concede un plazo para subsanar algún vicio existente. Se declara concluido el proceso Nulo todo lo actuado LAL - 2012
  • 66. EFECTOS DEL SANEAMIENTO PROCESAL “ Consentida o ejecutoriada la resolución que declara la existencia de una relación jurídica procesal válida, precluye toda petición referida, directa o indirectamente , a la validez de la relación citada” (artículo 466° del CPC). LAL - 2012
  • 67. ARTICULO 121° CODIGO PROCESAL CIVIL. (tercer párrafo) “Decretos, autos y sentencias .-(...). Mediante la sentencia el juez pone fin a la instancia o al proceso en definitiva pronunciándose en forma expresa, precisa y motivada sobre la cuestión controvertida declarando el derecho de las partes o excepcionalmente sobre la validez de la relación procesal ”. LAL - 2012
  • 68. WWW.VARGASPAREJA.COM LAL - 2012