Este documento presenta un resumen de 3 oraciones del temario de un diplomado especializado en derecho procesal civil. Aborda conceptos clave como la jurisdicción, competencia, capacidad procesal, representación procesal, requisitos de la demanda, saneamiento procesal y otros. El documento provee una introducción concisa pero completa de estos importantes temas procesales civiles.
2. TEMAS
1. Derecho a la Tutela Jurisdiccional,
Presupuestos Procesales y
Condiciones de la Acción.
2. Postulación y Saneamiento.
3. Acumulación.
4. Litisconsorcio e Intervención de
Terceros
3. TEMA Nº 01
JURISDICCION
DERECHO A LA
TUTELA
JURISDICCIONAL
6. ELEMENTOS BASICOS PARA QUE EXISTA
JURISDICCION
Juzgar decidir conflictos (con
autoridad de cosa juzgada)
Hacer cumplir lo juzgado , inclusive
usando la fuerza.
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8. DEFINICION
La Jurisdicción es un PODER-DEBER.
¿Por qué es un deber?
La Jurisdicción tiene como
contrapartida al DERECHO A LA
TUTELA JURISDICCIONAL
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9. DEFINICION
Es el derecho que tiene todo
sujeto de derecho para exigir al
Estado haga efectiva su función
jurisdiccional.
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10. EL DERECHO A LA TUTELA
JURISDICCIONAL
DERECHO A LA TUTELA
JURISDICCIONAL
DERECHO DE DERECHO DE
ACCION CONTRADICCION
DEMANDA DEFENSA
PRETENSION FONDO FORMA PREVIA
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17. COMPETENCIA
Conjunto de reglas que establecen
mecanismos para la distribución de la
jurisdicción entre los diversos jueces.
La competencia es el ejercicio válido de
la Jurisdicción.
GENERO : Jurisdicción
ESPECIE : Competencia
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22. CAPACIDAD PROCESAL
(Legitimatio ad processum)
Es la aptitud para realizar actos jurídico
procesales válidos al interior del proceso.
Se identifica con la capacidad civil, pero
no es igual.
Esta definida y limitada por el Código
Procesal Civil.
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24. REPRESENTACION
PROCESAL
Es una institución procesal que permite a
una persona participar en un proceso,
pese a no formar parte de la relación
jurídica sustantiva (RJS), realizando actos
procesales válidos a nombre del titular de
la RJS.
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25. COMO ACTUA EN UN
PROCESO UNA PERSONA
NATURAL
CON CAPACIDAD PROCESAL
a. Ella misma.
b. Apoderado Judicial (representación
voluntaria).
SIN CAPACIDAD PROCESAL
a. Curador (representación legal o
judicial). LAL - 2012 25
26. COMO ACTUA EN UN
PROCESO UNA PERSONA
JURIDICA
•De acuerdo a lo que señale su
Estatuto o la ley (representación
legal).
•Tener en cuenta artículo 14° de La
Ley General de Sociedades
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27. LEY GENERAL DE
SOCIEDADES
(artículo 14°)
El gerente general o los administradores de
la sociedad, según se el caso, gozan de las
facultades generales y especiales de
representación procesal señaladas en el
Código Procesal Civil y de las facultades de
representación previstas en la Ley General
de Arbitraje, por el solo mérito de su
nombramiento, salvo estipulación en
contrario.
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28. COMO ACTUA EN UN
PROCESO UN PATRIMONIO
AUTONOMO
SI ACTUA COMO DEMANDANTE:
•Cualquier integrante lo puede
representar.
SI ACTUA COMO DEMANDADO
•La representación recae en todos sus
miembros.
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29. APODERADO JUDICIAL
•Es un caso de representación voluntaria.
•Puede nombrarlo quien tiene capacidad
para comparecer y disponer los derechos
que se ventilan en él.
•El apoderado debe tener capacidad
procesal.
•Se pueden nombrar uno o más
apoderados judiciales, todos actuarán en
forma indistinta. LAL - 2012 29
30. PODER
•Concepto.
•No necesita ser aceptado, salvo que se
sea otorgado en el extranjero (se acepta
en el primer escrito).
•No requiere estar inscrito en los RRPP
para su eficacia procesal.
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32. FACULTADES
GENERALES
Son facultades de impulso del proceso,
necesarias para intervenir en un proceso y
continuarlo hasta su fin, mediante la
realización de actos que favorecen al
representado que no implica disposición de
derechos (artículo 74° CPC)
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33. FACULTADES
ESPECIALES
•Implican facultades para disponer
derechos sustantivos y procesales (artículo
75° CPC).
•Se pueden otorgar algunas facultades.
•El artículo 75° es meramente ilustrativo.
•Se rige por el PRINCIPIO DE
LITERALIDAD.
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34. PRINCIPO DE
LITERALIDAD
“El poder tiene como alcance las facultades
que contenga en forma expresa, no se
presume la existencia de facultades no
conferidas explicitamente”.
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35. ALGUNOS ACTOS PARA LOS QUE SE
NECESITAN FACULTADES
ESPECIALES
• Demandar. • Transigir.
• Contestar la • Delegar el poder
demanda. • Sustituir del poder
• Interponer medios • Solicitar medidas
impugnatorios. cautelares.
• Dedudir nulidades. • Ofrecer
• Conciliar. contracautela.
• Etc, etc.
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39. REQUISITOS DE LA
DEMANDA
•Hay requisitos de fondo y forma.
•Existen requisitos generales aplicables a
toda demanda y especiales, atendiendo a la
naturaleza de la pretensión.
•Es un tema legislativo.
•Código Procesal Civil:
– Artículos 424° y 425°
– Artículos 130°, 131°, 132° y 133°.
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44. ETAPA POSTULATORIA
Proponer las pretensiones y defensas.
Realizar el control de la Relación Jurídica
Procesal
Calificar la demanda.
Saneamiento procesal.
Fijar los puntos controvertidos
Realizar el juzgamiento anticipado.
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46. DEMANDA
Declaración de voluntad, eminentemente
formal, a través de la cual una persona
expresa su pedido de tutela jurídica al
Estado, y a su vez manifiesta su
exigencia al pretendido
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47. CALIFICACION DE LA
DEMANDA
Es la revisión que hace el Juez de
la demanda, a fin de determinar si
existe un vicio u omisión en un
presupuesto procesal o condición
de la acción.
Se realiza luego que es
presentada.
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48. CALIFICACION DE LA
DEMANDA
AUTO ADMISORIO (se califica en
forma positiva la demanda).
INADMISIBLE (subsanable).
IMPROCEDENTE (insubsanable).
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53. ARTICULO 128º CPC
Artículo 128º.- Admisibilidad y
Procedencia.- El Juez declara la
inadmisibilidad de un acto procesal cuando
carece de un requisito de forma o éste se
cumple defectuosamente. Declara su
improcedencia si la omisión o defecto es un
requisito de fondo.
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57. EMPLAZAMIENTO DEL
DEMANDADO
Es el acto procesal en virtud del
cual se le notifica el plazo
concreto durante el que podrá
realizar la conducta consistente
en ejercer su derecho de conocer
la demanda y defenderse.
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58. EFECTOS DEL
EMPLAZAMIENTO
Dar a conocer al demandado el
contenido de la demanda.
Constituye una carga para el
demandado.
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59. EFECTOS DEL EMPLAZAMIENTO
según el CPC
La pretensión ya no puede ser
variada.
Interrumpe la prescripción.
Impide que se inicie otro proceso
idéntico.
Se considera iniciado el proceso.
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60. ONTESTACION DE LA DEMANDA
Implica realizar una defensa de
fondo.
El demandado se debe
pronunciar respecto de cada
hecho expuesto en la demanda.
Se adjuntan medios probatorio.
Mismos requisitos que la
demanda.
También se califica.
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61. SANEAMIENTO
PROCESAL
Es la etapa en la cual el Juez
por segunda y última vez revisa
los presupuestos procesales y las
condiciones de la acción, a fin de
dejar expedita la relación
procesal, para que se pueda
dictar un fallo sobre el fondo.
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62. REQUISITOS DEL
SANEAMIENTO PROCESAL
Que exista demanda y
contestación o haya transcurrido
el plazo para contestar la
demanda.
Que se realice de oficio o a
solicitud de parte.
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63. FINES DEL SANEAMIENTO
PROCESAL subsanen los
Que se vicios
existentes, de ser posible.
Que el proceso quede listo para
que se pueda expedir una
sentencia sobre el fondo.
Que no exista distracción de la
actividad jurisdiccional.
Evitar pérdida de tiempo y dinero.
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65. SANEAMIENTO PROCESAL
Saneado el proceso.
Se declara la existencia de una relación
jurídico procesal válida.
Se concede un plazo para
subsanar algún vicio existente.
Se declara concluido el proceso
Nulo todo lo actuado
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66. EFECTOS DEL
SANEAMIENTO PROCESAL
“ Consentida o ejecutoriada la
resolución que declara la
existencia de una relación jurídica
procesal válida, precluye toda
petición referida, directa o
indirectamente , a la validez de la
relación citada” (artículo 466° del
CPC). LAL - 2012
67. ARTICULO 121°
CODIGO PROCESAL
CIVIL.
(tercer párrafo)
“Decretos, autos y sentencias .-(...).
Mediante la sentencia el juez pone fin a la
instancia o al proceso en definitiva
pronunciándose en forma expresa, precisa y
motivada sobre la cuestión controvertida
declarando el derecho de las partes o
excepcionalmente sobre la validez de
la relación procesal ”.
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