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ESPECIALIZACION EN DERECHO
 ADMINISTRATIVO Y GESTION
          PUBLICA


     CAL LIMA NORTE


                                   EL ACTO ADMINISTRATIVO
                             Definición – Elementos – Nulidad y otras actuaciones
                                               administrativas
                                                Prof. Demetrio Rojas G.




                                                        Prof.: D em etrio Rojas G.
DISEÑO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
       GOBIERNO
       CENTRAL
                                                     ORGANISMOS
                                                    REGULADORES
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Organismo Autónomo
Constitucionalmente
                                                     MINISTERIOS




                                                         - UNITARIO
                                               OPAS      - REPRESENTATIVO
                                               Indeci    - DESCENTRALIZADO
                                               Sunarp

                                                         - SEPARACION DE
                                                           PODERES


     GOBIERNOS
     REGIONALES

                                                  GOBIERNOS
                                                   LOCALES

                                                Fuente: Portal del Estado Peruano
                                                                             2
ESTADO PERUANO



 Gobierno Central (100)



 Gobiernos Regionales (26)

 Gobiernos Locales (>2000):
   Municipalidades Provinciales
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   Municipalidades de Centros Poblados



                                           3
FUNCION ADMINISTRATIVA
Actividad de gestión y servicio hacia un fin que
se traduce en la ejecución concreta y práctica
de cometidos estatales.

Así, dictar normas jurídicas de alcance general
subordinadas a las leyes (reglamentos);
certificar hechos; constituir, modificar y extinguir
derechos y obligaciones sobre los particulares;
prestar servicios públicos; regular, controlar y
fiscalizar actividades económicas; informar y
consultar; actuaciones materiales, etc.
ENTIDADES DE LA ADM. PUBLICA
Ley 27444
Artículo I°.- Ámbito de aplicación de la ley
(…)
Para los fines de la presente Ley, se entenderá por “entidad” o “entidades” de la
Administración Pública:
- El Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Org. Púb. Descentralizados;
- El Poder Legislativo;
- El Poder Judicial;
- Los Gobiernos Regionales;
- Los Gobiernos Locales;
- Los Organismos a los que la Constitución Política del Perú y las leyes confieren
autonomía.
- Las demás entidades y organismos, proyectos y programas del Estado, cuyas
actividades se realizan en virtud de potestades administrativas (…); y
- Las personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan servicios públicos o
ejercen función administrativa (…).
TERRITORIO – PODER - POBLACIÓN
              EL ESTADO PERUANO
A                                             S
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    LEGISLATIVO     EJECUTIVO      JUDICIAL
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DEFINICION DE ACTO ADMINISTRATIVO


«Cualquier     declaración     de   voluntad,    juicio,
conocimiento o deseo de ejercicio de una potestad
administrativa distinta de la reglamentaria» (García de
Enterría).

«Declaración de voluntad de una entidad de la
Administración Pública dirigida a la producción de
efectos jurídicos» (Zanobini).

«Es una declaración de la autoridad dictada por la
Administración, que establece en el caso concreto lo que
para el administrado es el derecho» (Otto Mayer).
2.5. Contenido del TUPA
                  DEFINICION LEGAL



             Son declaraciones de las
          entidades que, en el marco de
             las normas del derechos
            público, están destinadas a
         producir efectos jurídicos sobre
           los intereses, obligaciones o
         derechos de los administrados
                   (Art. 1.1 LPAG)
EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO



    El Procedimiento Administrativo es el
    conjunto de actos desarrollados en las
entidades de la Administración Pública, cuyo
fin es la obtención de un Acto Administrativo
  con relevancia jurídica, que produce efectos
  individuales o individualizables respecto de
   intereses, obligaciones o derechos de los
        Administrados. (Art. 29 LPAG)




                                                 9
EJEMPLOS DE ACTO ADMINISTRATIVO

El otorgamiento de una licencia de
construcción; la resolución de determinación
de una deuda tributaria, la que impone una
multa; que establece el cierre de un local, la
denegatoria     de     una  autorización   de
funcionamiento; la resolución que declara la
insolvencia de una empresa, la resolución que
declara improcedente (o fundada) una
denuncia de infracción al derecho de autor, la
inscripción del derecho de propiedad en el
registro público, etc.
MODALIDADES DEL ACTO ADMINISTRATIVO


Cuando una ley lo autorice, la autoridad, mediante
decisión expresa, puede someter el acto
administrativo a condición, término o modo, siempre
que dichos elementos incorporables al acto, sean
compatibles con el ordenamiento legal, o cuando se
trate de asegurar con ellos el cumplimiento del fin
público que persigue el acto.

Ejm.: autorización condicionada a que se mantenga las
condiciones evaluadas y sujeto a un plazo.
FORMAS DEL ACTO ADMINISTRATIVO


Los actos administrativos deberán
expresarse por escrito, salvo que por la
naturaleza y circunstancias del caso, el
ordenamiento jurídico haya previsto otra
forma, siempre que permita tener
constancia de su existencia.

El acto escrito indica la fecha y lugar en
que es emitido, denominación del órgano
del cual emana, nombre y firma de la
autoridad interviniente.
FORMAS DEL ACTO ADMINISTRATIVO

Cuando el acto administrativo es producido por medio de
sistemas automatizados, debe garantizarse al administrado
conocer el nombre y cargo de la autoridad que lo expide.

Cuando deban emitirse varios actos administrativos de la
misma naturaleza, podrá ser empleada firma mecánica o
integrarse en un solo documento bajo una misma motivación,
siempre que se individualice a los administrados sobre los que
recae los efectos del acto. Para todos los efectos subsiguientes,
los actos administrativos serán considerados como actos
diferentes.
CONTENIDO DEL ACTO ADMINISTRATIVO

 Los actos pueden contener:

   - Declare, reconozca u otorgue un derecho o facultad.

   - Dejar constancia de un hecho.

   - Pronunciamiento sobre su impugnación.
REQUISITOS DE VALIDEZ DEL ACTO

Son requisitos     de    validez   de     los   actos
administrativos:

1. Competencia.- Ser emitido por el órgano
facultado en razón de la materia, territorio, grado,
tiempo o cuantía, a través de la autoridad
regularmente nominada al momento del dictado y
en caso de órganos colegiados, cumpliendo los
requisitos de sesión, quórum y deliberación
indispensables para su emisión.
REQUISITOS DE VALIDEZ DEL ACTO

2. Objeto o contenido.- Los actos administrativos
deben expresar su respectivo objeto, de tal modo que
pueda determinarse inequívocamente sus efectos
jurídicos. Su contenido se ajustará a lo dispuesto en el
ordenamiento jurídico, debiendo ser lícito, preciso,
posible física y jurídicamente, y comprender las
cuestiones surgidas de la motivación.

Ejemplos: i) actos ilegales o inconstitucionales,
ii)Autorización para pescar truchas en el mar
peruano.
REQUISITOS DE VALIDEZ DEL ACTO

3. Finalidad Pública.- Adecuarse a las finalidades de
interés público asumidas por las normas que otorgan
las facultades al órgano emisor, sin que pueda
habilitársele a perseguir mediante el acto, aun
encubiertamente, alguna finalidad sea personal de la
propia autoridad, a favor de un tercero, u otra finalidad
pública distinta a la prevista en la ley.

Ejem.: Finalidad de seguridad y salubridad de la
Licencia de apertura de establecimiento.
REQUISITOS DE VALIDEZ DEL ACTO


4. Motivación.- El acto administrativo debe estar
  debidamente motivado en proporción al contenido y
  conforme al ordenamiento jurídico.

5. Procedimiento regular.- Antes de su emisión, el acto
  debe ser conformado mediante el cumplimiento del
  procedimiento administrativo previsto para su
  generación.
NULIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

Validez del acto administrativo
•Es válido el acto administrativo dictado conforme al
ordenamiento jurídico.

Presunción de validez
•Todo acto administrativo se considera válido en tanto
su pretendida nulidad no sea declarada por autoridad
administrativa o jurisdiccional, según corresponda.
CAUSALES DE NULIDAD

• El artículo 10 de la LPAG señala como vicios del acto
  administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho,
  los siguientes:

1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las
   normas reglamentarias.

2. El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de
   validez, salvo que se presente alguno de los supuestos
   de conservación del acto a que se refiere el Artículo 14.
CAUSALES DE NULIDAD

3. Los actos expresos o los que resulten como
consecuencia de la aprobación automática o por silencio
administrativo positivo, por los que se adquiere
facultades, o derechos, cuando son contrarios al
ordenamiento jurídico, o cuando no se cumplen con los
requisitos, documentación o tramites esenciales para su
adquisición.

4. Los actos administrativos que sean constitutivos de
infracción penal, o que se dicten como consecuencia de la
misma. Ejem. Licencia otorgada como resultado de un
acto de corrupción.
OTRAS ACTUACIONES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA


   Las formas jurídicas administrativas:

   - Simple acto administrativo

   - Reglamento administrativo

   - Hecho administrativo

   - Contrato administrativo
SIMPLE ACTO DE LA ADMINISTRACION

Es toda declaración unilateral interna o interorgánica
efectuada en ejercicio de la función administrativa que
produce efectos jurídicos generales en forma indirecta.

El informe elaborado por la oficina de Asesoría
Jurídica, el dictamen elaborado por un perito químico
en la Dirección General de Salud, el memorándum por
el que se solicita información, el levantamiento de un
acta de inspección ocular, etc.
REGLAMENTO ADMINISTRATIVO

Es toda declaración unilateral efectuada en ejercicio
de la función administrativa, que produce efectos
jurídicos generales en forma directa.

Un decreto supremo que regula el transporte interprovincial,
una ordenanza provincial que regula el transporte urbano e
interurbano, el Decreto Supremo que reglamenta la Ley de
Ejecución Coactiva, el Decreto Supremo que reglamenta la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la
Resolución Ministerial que aprueba la tabla de infracciones de
tránsito, la Resolución Administrativa del Poder Judicial que
aprueba el cuadro de términos de la distancia, el TUPA de
Indecopi, el Edicto que aprueba la organización de una
municipalidad.
HECHO ADMINISTRATIVO

• Es toda actividad material traducida en operaciones
  técnicas o actuaciones físicas, ejecutadas en ejercicio de
  la función administrativa, productora de efectos jurídicos
  directos o indirectos.

• La demolición de un edificio, la grúa que se lleva un
  vehículo mal estacionado, el desalojo de ambulantes, la
  notificación de una resolución, el corte del fluido
  eléctrico, el descerraje de una puerta durante un
  embargo, el traslado de bolsas de leche de la
  Municipalidad a los comedores populares, etc.
CONTRATO ADMINISTRATIVO

• Es toda declaración bilateral o de voluntad
  común productora de efectos jurídicos entre dos
  o más personas, una de las cuales está en
  ejercicio de la función administrativa.

• El contrato de concesión de un servicio público,
  el contrato de construcción de una obra pública,
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MUCHAS GRACIAS


  Prof. Demetrio Rojas G.

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07.06. acto administrativo y otras actuaciones. dr. demetrio rojas

  • 1. ESPECIALIZACION EN DERECHO ADMINISTRATIVO Y GESTION PUBLICA CAL LIMA NORTE EL ACTO ADMINISTRATIVO Definición – Elementos – Nulidad y otras actuaciones administrativas Prof. Demetrio Rojas G. Prof.: D em etrio Rojas G.
  • 2. DISEÑO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO GOBIERNO CENTRAL ORGANISMOS REGULADORES OCAS Organismo Autónomo Constitucionalmente MINISTERIOS - UNITARIO OPAS - REPRESENTATIVO Indeci - DESCENTRALIZADO Sunarp - SEPARACION DE PODERES GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNOS LOCALES Fuente: Portal del Estado Peruano 2
  • 3. ESTADO PERUANO  Gobierno Central (100)  Gobiernos Regionales (26)  Gobiernos Locales (>2000):  Municipalidades Provinciales  Municipalidades Distritales  Municipalidades de Centros Poblados 3
  • 4. FUNCION ADMINISTRATIVA Actividad de gestión y servicio hacia un fin que se traduce en la ejecución concreta y práctica de cometidos estatales. Así, dictar normas jurídicas de alcance general subordinadas a las leyes (reglamentos); certificar hechos; constituir, modificar y extinguir derechos y obligaciones sobre los particulares; prestar servicios públicos; regular, controlar y fiscalizar actividades económicas; informar y consultar; actuaciones materiales, etc.
  • 5. ENTIDADES DE LA ADM. PUBLICA Ley 27444 Artículo I°.- Ámbito de aplicación de la ley (…) Para los fines de la presente Ley, se entenderá por “entidad” o “entidades” de la Administración Pública: - El Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Org. Púb. Descentralizados; - El Poder Legislativo; - El Poder Judicial; - Los Gobiernos Regionales; - Los Gobiernos Locales; - Los Organismos a los que la Constitución Política del Perú y las leyes confieren autonomía. - Las demás entidades y organismos, proyectos y programas del Estado, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas (…); y - Las personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan servicios públicos o ejercen función administrativa (…).
  • 6. TERRITORIO – PODER - POBLACIÓN EL ESTADO PERUANO A S D I M S GOBIERNO T I NACIONAL N E I M S A PODER PODER PODER T S LEGISLATIVO EJECUTIVO JUDICIAL R A A D C ENTES I M AUTONOMOS I O N N I S GOBIERNO P T REGIONAL R U B A L T I GOBIERNO I C LOCAL V A O S SOCIEDAD CIVIL
  • 7. DEFINICION DE ACTO ADMINISTRATIVO «Cualquier declaración de voluntad, juicio, conocimiento o deseo de ejercicio de una potestad administrativa distinta de la reglamentaria» (García de Enterría). «Declaración de voluntad de una entidad de la Administración Pública dirigida a la producción de efectos jurídicos» (Zanobini). «Es una declaración de la autoridad dictada por la Administración, que establece en el caso concreto lo que para el administrado es el derecho» (Otto Mayer).
  • 8. 2.5. Contenido del TUPA DEFINICION LEGAL Son declaraciones de las entidades que, en el marco de las normas del derechos público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados (Art. 1.1 LPAG)
  • 9. EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO El Procedimiento Administrativo es el conjunto de actos desarrollados en las entidades de la Administración Pública, cuyo fin es la obtención de un Acto Administrativo con relevancia jurídica, que produce efectos individuales o individualizables respecto de intereses, obligaciones o derechos de los Administrados. (Art. 29 LPAG) 9
  • 10. EJEMPLOS DE ACTO ADMINISTRATIVO El otorgamiento de una licencia de construcción; la resolución de determinación de una deuda tributaria, la que impone una multa; que establece el cierre de un local, la denegatoria de una autorización de funcionamiento; la resolución que declara la insolvencia de una empresa, la resolución que declara improcedente (o fundada) una denuncia de infracción al derecho de autor, la inscripción del derecho de propiedad en el registro público, etc.
  • 11. MODALIDADES DEL ACTO ADMINISTRATIVO Cuando una ley lo autorice, la autoridad, mediante decisión expresa, puede someter el acto administrativo a condición, término o modo, siempre que dichos elementos incorporables al acto, sean compatibles con el ordenamiento legal, o cuando se trate de asegurar con ellos el cumplimiento del fin público que persigue el acto. Ejm.: autorización condicionada a que se mantenga las condiciones evaluadas y sujeto a un plazo.
  • 12. FORMAS DEL ACTO ADMINISTRATIVO Los actos administrativos deberán expresarse por escrito, salvo que por la naturaleza y circunstancias del caso, el ordenamiento jurídico haya previsto otra forma, siempre que permita tener constancia de su existencia. El acto escrito indica la fecha y lugar en que es emitido, denominación del órgano del cual emana, nombre y firma de la autoridad interviniente.
  • 13. FORMAS DEL ACTO ADMINISTRATIVO Cuando el acto administrativo es producido por medio de sistemas automatizados, debe garantizarse al administrado conocer el nombre y cargo de la autoridad que lo expide. Cuando deban emitirse varios actos administrativos de la misma naturaleza, podrá ser empleada firma mecánica o integrarse en un solo documento bajo una misma motivación, siempre que se individualice a los administrados sobre los que recae los efectos del acto. Para todos los efectos subsiguientes, los actos administrativos serán considerados como actos diferentes.
  • 14. CONTENIDO DEL ACTO ADMINISTRATIVO  Los actos pueden contener: - Declare, reconozca u otorgue un derecho o facultad. - Dejar constancia de un hecho. - Pronunciamiento sobre su impugnación.
  • 15. REQUISITOS DE VALIDEZ DEL ACTO Son requisitos de validez de los actos administrativos: 1. Competencia.- Ser emitido por el órgano facultado en razón de la materia, territorio, grado, tiempo o cuantía, a través de la autoridad regularmente nominada al momento del dictado y en caso de órganos colegiados, cumpliendo los requisitos de sesión, quórum y deliberación indispensables para su emisión.
  • 16. REQUISITOS DE VALIDEZ DEL ACTO 2. Objeto o contenido.- Los actos administrativos deben expresar su respectivo objeto, de tal modo que pueda determinarse inequívocamente sus efectos jurídicos. Su contenido se ajustará a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, debiendo ser lícito, preciso, posible física y jurídicamente, y comprender las cuestiones surgidas de la motivación. Ejemplos: i) actos ilegales o inconstitucionales, ii)Autorización para pescar truchas en el mar peruano.
  • 17. REQUISITOS DE VALIDEZ DEL ACTO 3. Finalidad Pública.- Adecuarse a las finalidades de interés público asumidas por las normas que otorgan las facultades al órgano emisor, sin que pueda habilitársele a perseguir mediante el acto, aun encubiertamente, alguna finalidad sea personal de la propia autoridad, a favor de un tercero, u otra finalidad pública distinta a la prevista en la ley. Ejem.: Finalidad de seguridad y salubridad de la Licencia de apertura de establecimiento.
  • 18. REQUISITOS DE VALIDEZ DEL ACTO 4. Motivación.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico. 5. Procedimiento regular.- Antes de su emisión, el acto debe ser conformado mediante el cumplimiento del procedimiento administrativo previsto para su generación.
  • 19. NULIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS Validez del acto administrativo •Es válido el acto administrativo dictado conforme al ordenamiento jurídico. Presunción de validez •Todo acto administrativo se considera válido en tanto su pretendida nulidad no sea declarada por autoridad administrativa o jurisdiccional, según corresponda.
  • 20. CAUSALES DE NULIDAD • El artículo 10 de la LPAG señala como vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. 2. El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto a que se refiere el Artículo 14.
  • 21. CAUSALES DE NULIDAD 3. Los actos expresos o los que resulten como consecuencia de la aprobación automática o por silencio administrativo positivo, por los que se adquiere facultades, o derechos, cuando son contrarios al ordenamiento jurídico, o cuando no se cumplen con los requisitos, documentación o tramites esenciales para su adquisición. 4. Los actos administrativos que sean constitutivos de infracción penal, o que se dicten como consecuencia de la misma. Ejem. Licencia otorgada como resultado de un acto de corrupción.
  • 22. OTRAS ACTUACIONES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA Las formas jurídicas administrativas: - Simple acto administrativo - Reglamento administrativo - Hecho administrativo - Contrato administrativo
  • 23. SIMPLE ACTO DE LA ADMINISTRACION Es toda declaración unilateral interna o interorgánica efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos generales en forma indirecta. El informe elaborado por la oficina de Asesoría Jurídica, el dictamen elaborado por un perito químico en la Dirección General de Salud, el memorándum por el que se solicita información, el levantamiento de un acta de inspección ocular, etc.
  • 24. REGLAMENTO ADMINISTRATIVO Es toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de la función administrativa, que produce efectos jurídicos generales en forma directa. Un decreto supremo que regula el transporte interprovincial, una ordenanza provincial que regula el transporte urbano e interurbano, el Decreto Supremo que reglamenta la Ley de Ejecución Coactiva, el Decreto Supremo que reglamenta la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la Resolución Ministerial que aprueba la tabla de infracciones de tránsito, la Resolución Administrativa del Poder Judicial que aprueba el cuadro de términos de la distancia, el TUPA de Indecopi, el Edicto que aprueba la organización de una municipalidad.
  • 25. HECHO ADMINISTRATIVO • Es toda actividad material traducida en operaciones técnicas o actuaciones físicas, ejecutadas en ejercicio de la función administrativa, productora de efectos jurídicos directos o indirectos. • La demolición de un edificio, la grúa que se lleva un vehículo mal estacionado, el desalojo de ambulantes, la notificación de una resolución, el corte del fluido eléctrico, el descerraje de una puerta durante un embargo, el traslado de bolsas de leche de la Municipalidad a los comedores populares, etc.
  • 26. CONTRATO ADMINISTRATIVO • Es toda declaración bilateral o de voluntad común productora de efectos jurídicos entre dos o más personas, una de las cuales está en ejercicio de la función administrativa. • El contrato de concesión de un servicio público, el contrato de construcción de una obra pública, el contrato de adquisición de computadoras, etc.
  • 27. MUCHAS GRACIAS Prof. Demetrio Rojas G.