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DIPLOMADO ESPECIALIZADO EN
   DERECHO PROCESAL CIVIL

           Expositor :
    Luis Alberto Liñán Arana

              LAL - 2012
ACUMULACIÓN,
     LITISCONSORCIO E
INTERVENCION DE TERCEROS



          LAL - 2012
ACUMULACIÓN


    LAL - 2012
ACUMULACION

• Proceso Simple

• Proceso Acumulativo




                   LAL - 2012
ACUMULACION

Institución procesal que explica la
naturaleza de aquellos procesos en
los cuales existe más de una
pretensión.




              LAL - 2012
LA ACUMULACION EN EL CPC:
 De    acuerdo    al   CPC      la
 acumulación se presenta en
 aquellos procesos en los cuales
 existe más de una pretensión y
 más de dos personas (art 83º).


              LAL - 2012
CLASES DE ACUMULACION
        En el CPC Peruano:


• Atendiendo a lo que se acumula :

• Acumulación Objetiva

• Acumulación Subjetiva


              LAL - 2012
CLASES DE ACUMULACION
           En el CPC Peruano:
• Atendiendo al momento en que se
  produce la acumulación :

• Acumulación Originaria

• Acumulación Sucesiva



                 LAL - 2012
CLASES DE ACUMULACIÓN
                        En el CPC Peruano:

                                      1.    Acumulación Objetiva Originaria


A. Objetiva    A. Originaria          2.    Acumulación Objetiva Sucesiva

                                      3.    Acumulación Subjetiva Originaria


                                      4.    Acumulación Subjetiva Sucesiva

A. Subjetiva   A. Sucesiva            5. Acumulación Subjetiva de
                                      Pretensiones Originaria

                                      6.   Acumulación Subjetiva de
                                      Pretensiones Sucesiva



                               LAL - 2012
CLASES DE ACUMULACION
            En el CPC Peruano:
1.   Acumulación Objetiva Originaria
2.   Acumulación Objetiva Sucesiva
3.   Acumulación Subjetiva Originaria
4.   Acumulación Subjetiva Sucesiva
5.   Acumulación Subjetiva de
     Pretensiones Originaria.
6.   Acumulación Subjetiva de
     Pretensiones Sucesiva
                   LAL - 2012
ACUMULACION OBJETIVA
    ORIGINARIA (1)



• A --------- x, y, z ------------ B




                      LAL - 2012
CLASES DE ACUMULACION OBJETIVA
           ORIGINARIA

 Principal

 Subordinada

 Alternativa

 Accesoria

                  LAL - 2012
CLASES DE ACUMULACION OBJETIVA
           ORIGINARIA

      Una forma de acumulación no
      prevista en el CPC:

       5. A. Condicional.




                 LAL - 2012
ACUMULACION OBJETIVA ORIGINARIA:
          Requisitos:

     • Que sean competencia del mismo
       Juez.
     • Que no sean contrarias entre sí.
     • Que sean tramitables en la misma
       vía procedimental.



                  LAL - 2012
ACUMULACION OBJETIVA SUCESIVA (2)




 • A ---------------- x ---------------- B

 • A --------------- x, y --------------- B




                         LAL - 2012
ACUMULACION OBJETIVA SUCESIVA

• CASOS EN LOS QUE SE PRESENTA:
• Reconvención.
• Cuando el demandante amplía su
  demanda.
• Cuando se acumulan dos procesos,
  con partes iguales y pretensiones
  distintas.


                 LAL - 2012
ACUMULACION OBJETIVA SUCESIVA



         REQUISITOS.




            LAL - 2012
ACUMULACION SUBJETIVA ORIGINARIA Y
           SUCESIVA
             (3 y 4)



      • A ---------------- x ---------------- B, C

      • A ---------------     x --------------- B
      • A, D-----------       x ---------------- B


                        LAL - 2012
ACUMULACION SUBJETIVA
  ORIGINARIA Y SUCESIVA

• Acumulación subjetiva
  – LiTISCONSORCIO (no son sinónimos)


• Acumulación Subjetiva Sucesiva
  – INTERVENCION DE TERCEROS.



                   LAL - 2012
ACUMULACION SUBJETIVA DE PRETENSIONES
           ORIGINARIA (5)




      • A ---------------- x, y ----------------- B,C




                        LAL - 2012
ACUMULACION SUBJETIVA DE
      PRETENSIONES ORIGINARIA

•   Requisitos (que las pretensiones)
•   Que provengan de un mismo título
•   Se refieran a un mismo objeto.
•   Exista conexidad entre ellas
•   Se cumplan los requisitos de la
    acumulación objetiva originaria.


                  LAL - 2012
ACUMULACION SUBJETIVA DE
  PRETENSIONES SUCESIVA (6)




• A ----------------- x -------------------- B

• A ---------------- x, y ------------------- B,C



                    LAL - 2012
ACUMULACION SUBJETIVA DE
   PRETENSIONES SUCESIVA

• Casos en los que se presenta:

• Cuando un tercero incorpora al
  proceso una pretensión propia.
• Cuando se acumulan dos procesos,
  con partes diferentes y pretensiones
  distintas.

               LAL - 2012
ACUMULACION DE PROCESOS


• No se trata de un nuevo caso de
  acumulación, se presenta en:
• Acumulación Objetiva Sucesiva.
• Acumulación Subjetiva Sucesiva.
• Acumulación      Subjetiva     de
  Pretensiones Sucesiva.


              LAL - 2012
ACUMULACION DE PROCESOS
          Requisitos:


• Posibilidad que           se   produzcan
  fallos:
• Contradictorios o
• Implicantes
• ¿y    si   tienen         diferente   vía
  procedimental?
• Trámite
• Efecto
               LAL - 2012
DESACUMULACION


El presupuesto es una acumulación
bien realizada que cumple con los
requisitos de ley (pues lo contrario
motivaría la improcedencia de la
demanda) que atenta contra los
principios de economía y celeridad
procesal.
             LAL - 2012
DESACUMULACION

1. Cuando la acumulación atenta
   contra los principios de economía y
   celeridad procesal.
2. Cuando se acumulan procesos con
   distintas   vías    procedimentales
   (desacumulación en el trámite).
  – Trámite.


                LAL - 2012
LITISCONSORCIO


     LAL - 2012
LITISCONSORCIO

Es el instituto procesal que
permite la existencia de más de
una persona actuando en forma
conjunta, en calidad de parte
activa o pasiva de una relación
procesal.


               LAL - 2012
LITISCONSORCIO
 ¿Por qué dos personas litigan juntas?


• Ser integrante de la misma relación
  material.
• Tener el mismo interés en la decisión a
  recaer en el proceso.
• Tener un interés indirecto u opuesto,
  pero le interesa litigar juntos.


                     LAL - 2012
LITISCONSORCIO

• La idea es que las partes litiguen juntas
  porque tienen el mismo interés.

• Si las partes están juntas, pero no
  tienen un mismo interés, NO EXISTIRA
  LITISCONSORCIO.


                   LAL - 2012
CLASES DE LITISCONSORCIO


• Necesario

• Facultativo

• Cuasi-necesario


                    LAL - 2012
LITISCONSORCIO NECESARIO.




           LAL - 2012
LITISCONSORCIO NECESARIO

• La parte demandante o demandada
  están compuesta indivisiblemente por
  más de una persona titular de la
  relación material.
• La no presencia de un litisconsorcio
  necesario es un vicio procesal.
• El litisconsorcio necesario siempre es
  PARTE.

                   LAL - 2012
EFECTOS DEL LITISCONSORCIO
        NECESARIO

  • En la sentencia: Afecta en forma
    idéntica todos.
  • En el procedimiento: los plazos
    son comunes.
  • Actos de disposición: deben
    provenir      de    todos     los
    litisconsortes.


                LAL - 2012
LITISCONSORCIO FACULTATIVO




           LAL - 2012
LITISCONSORCIO FACULTATIVO

• Cuando una persona participa en el proceso en
  calidad de demandante o demandado, pero
  teniendo interés propio y por lo general tiene su
  propia pretensión y defensa.

• Su ausencia no determina vicio procesal.

• No forman parte de la relación materia, pero si de
  relaciones afines o conexas.



                       LAL - 2012
LITISCONSORCIO FACULTATIVO


• Facultativo Propio.
   – Existe conexidad (causa, objeto, título) entre las
     pretensiones
   – p.e. Demanda de alimentos


• Facultativo Impropio
   – Existe afinidad (relación de dependencia o se sirvan de
     los mismos MP) entre las pretensiones
   – p.e. Aseguramiento de pretensión futura


                       LAL - 2012
EFECTOS DEL LITISCONSORCIO
       FACULTATIVO
   • En    la   sentencia:  Se   debe
     pronunciar sobre cada pretensión.
   • Medios probatorios.- comunes y
     favorecen.
   • Actos de disposición: cada uno
     dispone     respecto   de    sus
     pretensiones.


                LAL - 2012
LITISCONSORCIO FACULTATIVO

En estricto este no es un caso de
litisconsorcio, pues para ello es
necesario que las personas actúen
juntas y tengan el mismo interés, lo
que en este supuesto no ocurre, pues
cada persona tiene interés propio.




               LAL - 2012
LITISCONSORCIO CUASINECESARIO




            LAL - 2012
LITISCONSORCIO CUASINECESARIO

• La norma positiva establece la posibilidad que se
  entable una RJP válida sin que participen todos
  los titulares de la RJM, que en términos normales
  estarían obligados a ello

• No es un litisconsorcio necesario, pues por
  autorización legal se puede iniciar válidamente el
  proceso sin emplazar a todos los titulares de la
  RJM.



                       LAL - 2012
LITISCONSORCIO CUASINECESARIO



 Este litisconsorte puede ingresar al
 proceso como un tercero, un
 TERCERO LITISCONSORCIAL.




                LAL - 2012
LITISCONSORCIO CUASINECESARIO



• No esta regulado en forma expresa
  en el CPC.
• En el artículo 98º del CPC, algunos
  autos sostienen que esta regulada
  esta figura.



                 LAL - 2012
INTERVENCION DE
    TERCEROS


      LAL - 2012
TERCERO

“Un tercero es aquel que sin ser
titular de la relación material que
origina el conflicto de intereses
que es materia el proceso, tiene un
interés propio y jurídicamente
relevante para participar en él, por
cuanto los efectos de la decisión
que allí se emita pueden alcanzarle
directa o indirectamente”.

              LAL - 2012
ELEMENTOS CONFIGURANTES DEL
          TERCERO


• No ser parte material.
• Tener      un interés jurídicamente
  relevante.
• Un tercero nunca es parte.




                LAL - 2012
FORMAS DE INCORPORACION DE UN
            TERCERO



   • De oficio

   • A solicitud de parte

   • A solicitud de propio tercero

                 LAL - 2012
CLASES DE INTERVENCION DE
         TERCEROS

• Intervención Coadyuvante
• Intervención Litisconsorcial
• Intervención Excluyente
  – Principal
  – De Propiedad
  – De Derecho Preferente


                   LAL - 2012
INTERVENCION COADYUVANTE

    • Es una persona que no es titular
      de la RJM, pero que le interesa
      participar en el proceso, porque
      tiene una relación material
      previa con una de las partes
      que puede verse afectada
      indirectamente       con      los
      resultados del proceso.

                LAL - 2012
INTERVENCION LITISCONSORCIAL


    • Es una persona que tiene interés
      propio y presente en la
      sentencia que se dicte, pues
      también es parte de la RJM que
      originó el proceso, por lo que la
      sentencia lo va afectar de forma
      directa.

                LAL - 2012
INTERVENCION LITISCONSORCIAL y
       LISTISCONSORTE


• Necesario: No, porque éste es
  parte.
• Facultativo: No, porque éste tiene
  una pretensión propia.
• Cuasi necesario: Si, pues es
  integrante de la RJM.


              LAL - 2012
INTERVENCION LITISCONSORCIAL
     ¿es un clase de tercero?


Un tercero se caracteriza por no
ser titular de la RJM, por lo cual
esta clase de intervención en
estricto no es un caso de
terceros, sino un simple caso de
acumulación subjetiva sucesiva.


               LAL - 2012
INTERVENCION EXCLUYENTE




• Principal

• De Propiedad

• De Derecho Preferente


              LAL - 2012
EXTROMISION




    LAL - 2012
GRACIAS

www.vargaspareja.com

         LAL - 2012

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  • 1. DIPLOMADO ESPECIALIZADO EN DERECHO PROCESAL CIVIL Expositor : Luis Alberto Liñán Arana LAL - 2012
  • 2. ACUMULACIÓN, LITISCONSORCIO E INTERVENCION DE TERCEROS LAL - 2012
  • 3. ACUMULACIÓN LAL - 2012
  • 4. ACUMULACION • Proceso Simple • Proceso Acumulativo LAL - 2012
  • 5. ACUMULACION Institución procesal que explica la naturaleza de aquellos procesos en los cuales existe más de una pretensión. LAL - 2012
  • 6. LA ACUMULACION EN EL CPC: De acuerdo al CPC la acumulación se presenta en aquellos procesos en los cuales existe más de una pretensión y más de dos personas (art 83º). LAL - 2012
  • 7. CLASES DE ACUMULACION En el CPC Peruano: • Atendiendo a lo que se acumula : • Acumulación Objetiva • Acumulación Subjetiva LAL - 2012
  • 8. CLASES DE ACUMULACION En el CPC Peruano: • Atendiendo al momento en que se produce la acumulación : • Acumulación Originaria • Acumulación Sucesiva LAL - 2012
  • 9. CLASES DE ACUMULACIÓN En el CPC Peruano: 1. Acumulación Objetiva Originaria A. Objetiva A. Originaria 2. Acumulación Objetiva Sucesiva 3. Acumulación Subjetiva Originaria 4. Acumulación Subjetiva Sucesiva A. Subjetiva A. Sucesiva 5. Acumulación Subjetiva de Pretensiones Originaria 6. Acumulación Subjetiva de Pretensiones Sucesiva LAL - 2012
  • 10. CLASES DE ACUMULACION En el CPC Peruano: 1. Acumulación Objetiva Originaria 2. Acumulación Objetiva Sucesiva 3. Acumulación Subjetiva Originaria 4. Acumulación Subjetiva Sucesiva 5. Acumulación Subjetiva de Pretensiones Originaria. 6. Acumulación Subjetiva de Pretensiones Sucesiva LAL - 2012
  • 11. ACUMULACION OBJETIVA ORIGINARIA (1) • A --------- x, y, z ------------ B LAL - 2012
  • 12. CLASES DE ACUMULACION OBJETIVA ORIGINARIA  Principal  Subordinada  Alternativa  Accesoria LAL - 2012
  • 13. CLASES DE ACUMULACION OBJETIVA ORIGINARIA Una forma de acumulación no prevista en el CPC: 5. A. Condicional. LAL - 2012
  • 14. ACUMULACION OBJETIVA ORIGINARIA: Requisitos: • Que sean competencia del mismo Juez. • Que no sean contrarias entre sí. • Que sean tramitables en la misma vía procedimental. LAL - 2012
  • 15. ACUMULACION OBJETIVA SUCESIVA (2) • A ---------------- x ---------------- B • A --------------- x, y --------------- B LAL - 2012
  • 16. ACUMULACION OBJETIVA SUCESIVA • CASOS EN LOS QUE SE PRESENTA: • Reconvención. • Cuando el demandante amplía su demanda. • Cuando se acumulan dos procesos, con partes iguales y pretensiones distintas. LAL - 2012
  • 17. ACUMULACION OBJETIVA SUCESIVA REQUISITOS. LAL - 2012
  • 18. ACUMULACION SUBJETIVA ORIGINARIA Y SUCESIVA (3 y 4) • A ---------------- x ---------------- B, C • A --------------- x --------------- B • A, D----------- x ---------------- B LAL - 2012
  • 19. ACUMULACION SUBJETIVA ORIGINARIA Y SUCESIVA • Acumulación subjetiva – LiTISCONSORCIO (no son sinónimos) • Acumulación Subjetiva Sucesiva – INTERVENCION DE TERCEROS. LAL - 2012
  • 20. ACUMULACION SUBJETIVA DE PRETENSIONES ORIGINARIA (5) • A ---------------- x, y ----------------- B,C LAL - 2012
  • 21. ACUMULACION SUBJETIVA DE PRETENSIONES ORIGINARIA • Requisitos (que las pretensiones) • Que provengan de un mismo título • Se refieran a un mismo objeto. • Exista conexidad entre ellas • Se cumplan los requisitos de la acumulación objetiva originaria. LAL - 2012
  • 22. ACUMULACION SUBJETIVA DE PRETENSIONES SUCESIVA (6) • A ----------------- x -------------------- B • A ---------------- x, y ------------------- B,C LAL - 2012
  • 23. ACUMULACION SUBJETIVA DE PRETENSIONES SUCESIVA • Casos en los que se presenta: • Cuando un tercero incorpora al proceso una pretensión propia. • Cuando se acumulan dos procesos, con partes diferentes y pretensiones distintas. LAL - 2012
  • 24. ACUMULACION DE PROCESOS • No se trata de un nuevo caso de acumulación, se presenta en: • Acumulación Objetiva Sucesiva. • Acumulación Subjetiva Sucesiva. • Acumulación Subjetiva de Pretensiones Sucesiva. LAL - 2012
  • 25. ACUMULACION DE PROCESOS Requisitos: • Posibilidad que se produzcan fallos: • Contradictorios o • Implicantes • ¿y si tienen diferente vía procedimental? • Trámite • Efecto LAL - 2012
  • 26. DESACUMULACION El presupuesto es una acumulación bien realizada que cumple con los requisitos de ley (pues lo contrario motivaría la improcedencia de la demanda) que atenta contra los principios de economía y celeridad procesal. LAL - 2012
  • 27. DESACUMULACION 1. Cuando la acumulación atenta contra los principios de economía y celeridad procesal. 2. Cuando se acumulan procesos con distintas vías procedimentales (desacumulación en el trámite). – Trámite. LAL - 2012
  • 28. LITISCONSORCIO LAL - 2012
  • 29. LITISCONSORCIO Es el instituto procesal que permite la existencia de más de una persona actuando en forma conjunta, en calidad de parte activa o pasiva de una relación procesal. LAL - 2012
  • 30. LITISCONSORCIO ¿Por qué dos personas litigan juntas? • Ser integrante de la misma relación material. • Tener el mismo interés en la decisión a recaer en el proceso. • Tener un interés indirecto u opuesto, pero le interesa litigar juntos. LAL - 2012
  • 31. LITISCONSORCIO • La idea es que las partes litiguen juntas porque tienen el mismo interés. • Si las partes están juntas, pero no tienen un mismo interés, NO EXISTIRA LITISCONSORCIO. LAL - 2012
  • 32. CLASES DE LITISCONSORCIO • Necesario • Facultativo • Cuasi-necesario LAL - 2012
  • 34. LITISCONSORCIO NECESARIO • La parte demandante o demandada están compuesta indivisiblemente por más de una persona titular de la relación material. • La no presencia de un litisconsorcio necesario es un vicio procesal. • El litisconsorcio necesario siempre es PARTE. LAL - 2012
  • 35. EFECTOS DEL LITISCONSORCIO NECESARIO • En la sentencia: Afecta en forma idéntica todos. • En el procedimiento: los plazos son comunes. • Actos de disposición: deben provenir de todos los litisconsortes. LAL - 2012
  • 37. LITISCONSORCIO FACULTATIVO • Cuando una persona participa en el proceso en calidad de demandante o demandado, pero teniendo interés propio y por lo general tiene su propia pretensión y defensa. • Su ausencia no determina vicio procesal. • No forman parte de la relación materia, pero si de relaciones afines o conexas. LAL - 2012
  • 38. LITISCONSORCIO FACULTATIVO • Facultativo Propio. – Existe conexidad (causa, objeto, título) entre las pretensiones – p.e. Demanda de alimentos • Facultativo Impropio – Existe afinidad (relación de dependencia o se sirvan de los mismos MP) entre las pretensiones – p.e. Aseguramiento de pretensión futura LAL - 2012
  • 39. EFECTOS DEL LITISCONSORCIO FACULTATIVO • En la sentencia: Se debe pronunciar sobre cada pretensión. • Medios probatorios.- comunes y favorecen. • Actos de disposición: cada uno dispone respecto de sus pretensiones. LAL - 2012
  • 40. LITISCONSORCIO FACULTATIVO En estricto este no es un caso de litisconsorcio, pues para ello es necesario que las personas actúen juntas y tengan el mismo interés, lo que en este supuesto no ocurre, pues cada persona tiene interés propio. LAL - 2012
  • 42. LITISCONSORCIO CUASINECESARIO • La norma positiva establece la posibilidad que se entable una RJP válida sin que participen todos los titulares de la RJM, que en términos normales estarían obligados a ello • No es un litisconsorcio necesario, pues por autorización legal se puede iniciar válidamente el proceso sin emplazar a todos los titulares de la RJM. LAL - 2012
  • 43. LITISCONSORCIO CUASINECESARIO Este litisconsorte puede ingresar al proceso como un tercero, un TERCERO LITISCONSORCIAL. LAL - 2012
  • 44. LITISCONSORCIO CUASINECESARIO • No esta regulado en forma expresa en el CPC. • En el artículo 98º del CPC, algunos autos sostienen que esta regulada esta figura. LAL - 2012
  • 45. INTERVENCION DE TERCEROS LAL - 2012
  • 46. TERCERO “Un tercero es aquel que sin ser titular de la relación material que origina el conflicto de intereses que es materia el proceso, tiene un interés propio y jurídicamente relevante para participar en él, por cuanto los efectos de la decisión que allí se emita pueden alcanzarle directa o indirectamente”. LAL - 2012
  • 47. ELEMENTOS CONFIGURANTES DEL TERCERO • No ser parte material. • Tener un interés jurídicamente relevante. • Un tercero nunca es parte. LAL - 2012
  • 48. FORMAS DE INCORPORACION DE UN TERCERO • De oficio • A solicitud de parte • A solicitud de propio tercero LAL - 2012
  • 49. CLASES DE INTERVENCION DE TERCEROS • Intervención Coadyuvante • Intervención Litisconsorcial • Intervención Excluyente – Principal – De Propiedad – De Derecho Preferente LAL - 2012
  • 50. INTERVENCION COADYUVANTE • Es una persona que no es titular de la RJM, pero que le interesa participar en el proceso, porque tiene una relación material previa con una de las partes que puede verse afectada indirectamente con los resultados del proceso. LAL - 2012
  • 51. INTERVENCION LITISCONSORCIAL • Es una persona que tiene interés propio y presente en la sentencia que se dicte, pues también es parte de la RJM que originó el proceso, por lo que la sentencia lo va afectar de forma directa. LAL - 2012
  • 52. INTERVENCION LITISCONSORCIAL y LISTISCONSORTE • Necesario: No, porque éste es parte. • Facultativo: No, porque éste tiene una pretensión propia. • Cuasi necesario: Si, pues es integrante de la RJM. LAL - 2012
  • 53. INTERVENCION LITISCONSORCIAL ¿es un clase de tercero? Un tercero se caracteriza por no ser titular de la RJM, por lo cual esta clase de intervención en estricto no es un caso de terceros, sino un simple caso de acumulación subjetiva sucesiva. LAL - 2012
  • 54. INTERVENCION EXCLUYENTE • Principal • De Propiedad • De Derecho Preferente LAL - 2012
  • 55. EXTROMISION LAL - 2012