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Dr. Alberto J. Montezuma Chirinos   1
   Referirnos al Arbitraje de Inversión, nos estamos
    refiriendo a la posibilidad que tiene un inversionista de
    iniciar un arbitraje internacional contra el Estado donde
    su inversión está localizada.

   La posibilidad referida es relativamente nueva.




                                 Dr. Alberto J. Montezuma Chirinos   2
   Antes el Inversionista para efectuar algún reclamo
    contra el Estado receptor de su inversión debía:
    ◦ Acudir a los Tribunales locales del Estado.
    ◦ Recurrir a la Vía diplomática. Es decir acudir a su propio
      Gobierno para que interviniese en su nombre frente al Estado.
      Principio de Protección diplomática

   Esto suponía la inexistencia de un contrato con una
    clausula arbitral o de elección de foro.




                                     Dr. Alberto J. Montezuma Chirinos   3
   En América Latina por mucho tiempo predominó la
    opinión que el inversionista extranjero estaba obligado
    a someterse a los Tribunales Locales en igualdad de
    condiciones que los nacionales del Estado.




                                Dr. Alberto J. Montezuma Chirinos   4
   Esto se conoció como la Doctrina CALVO.
    ◦ Partía de la consideración que los Estados no podían
      someterse a Tribunales Arbitrales porque importaba una
      pérdida de soberanía, que resultaba inadmisible.

    ◦ Esta determinaba que la vía de reclamación era los Tribunales
      Locales.

    ◦ Se incorporo este criterio de sometimiento en las
      constituciones de los Estados y en las legislaciones
      latinoamericanas.




                                      Dr. Alberto J. Montezuma Chirinos   5
   La     presión   internacionales  ejercida   por    los
    inversionistas no satisfechos con las resoluciones de
    los Tribunales locales del Estado receptor          fue
    motivando la aceptación progresiva a nivel regional del
    arbitraje internacional para la solución de conflictos
    provenientes de inversiones.




                                Dr. Alberto J. Montezuma Chirinos   6
   Como consecuencia del Convenio sobre Arreglo de
    Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y
    Nacionales de Otros Estados –Convención de
    Washington- que entró en vigor en 1966 se creó el
    CIADI.




                              Dr. Alberto J. Montezuma Chirinos   7
El      CIADI        es      una      institución    del
Grupo del Banco Mundial, especialmente diseñada
para propiciar la solución de disputas entre gobiernos y
nacionales de otros Estados. Una de sus finalidades es
dotar a la comunidad internacional con una herramienta
capaz de promover y brindar seguridad jurídica a los
flujos de inversión internacionales.




                             Dr. Alberto J. Montezuma Chirinos   8
   Entre sus funciones se establece que el Centro
    facilitará la sumisión de las diferencias relativas a
    inversiones entre Estados Contratantes y nacionales de
    Otros Estados Contratantes, a un procedimiento de
    conciliación y arbitraje.




                                Dr. Alberto J. Montezuma Chirinos   9
 En la actualidad son muchos los países, casi todos,
  que han ratificado el Convenio del CIADI, mas de 140.
 Es    el foro creado especialmente para resolver los
  conflictos derivados de las inversiones.

    Centro Internacional de Arreglo de Diferencias
      relativas a Inversiones del Banco Mundial.




                             Dr. Alberto J. Montezuma Chirinos   10
   El desarrollo del arbitraje de inversión y los reclamos
    acerca de estos tópicos, ha determinado que hoy en
    día se estima que hay también arbitrajes:
    ◦ AD HOC: bajo las reglas CNUDMI o de la Comisión de las
     Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional.
    ◦ Arbitrajes Administrados por           Cámara de Comercio
     Internacional CCI; Corte de Arbitraje Internacional de Londres y
     la Cámara de Comercio de Estocolmo.




                                     Dr. Alberto J. Montezuma Chirinos   11
Clausulas Contractuales

   Un Estado puede consentir arbitrar una disputa a través
    de una clausula contractual. (Contrato de Concesión,
    licencia, convenio de estabilidad jurídica) o por medio
    de su propia legislación de inversiones, u otra ley
    regulatoria de un actividad económica especifica.




                                Dr. Alberto J. Montezuma Chirinos   12
Tratados Bilaterales de Inversión- Tratados de
                   Libre Comercio.

   Hoy en día la mayoría de los arbitrajes de inversión
    están basados en Tratados Bilaterales de Inversión,
    Acuerdos de libre comercio, por ejemplo el firmado
    entre el Perú y los Estados Unidos o tratados
    internacionales de protección de las inversiones.




                               Dr. Alberto J. Montezuma Chirinos   13
   La práctica del arbitraje de inversión es muy particular y presenta
    matices que lo diferencian del arbitraje comercial.
   Así por ejemplo se puede discutir previamente cuestiones
    relativas a la jurisdicción que será decidida antes de tratar el
    fondo de la controversia.
   La falta de jurisdicción generalmente es esgrimida por los Estados
    discutiendo la nacionalidad del inversor quien tiene la misma
    nacionalidad que la del Estado receptor, no pudiéndose ser
    considerado como inversionista. Este tema resulta muy debatido y
    resultará de a aplicación del Tratado Bilateral de Inversión celebrado
    por la parte y el Estado Receptor.




                                        Dr. Alberto J. Montezuma Chirinos    14
   Los tratados de inversión tienen un lenguaje muy
    amplio, y permite por ello que el Inversor estructure su
    inversión en un Estado particular con el fin de ser
    beneficiado por el Tratado que mejor proteja su
    inversión. (Treaty shopping)

   Cuestiones como interpretación de la acepción
    inversión también son muy controvertidas.




                                 Dr. Alberto J. Montezuma Chirinos   15
   Respecto al fondo las cuestiones planteadas van
    dirigidas a resolver asuntos tratados en clausulas que
    determinan que el Estado Receptor no va a:
    ◦ Expropiar,    Directa o Indirecta, sin compensación pronta,
      adecuada y efectiva.
    ◦ Tratarlos    de manera menos favorable que a sus propios
      nacionales del Estado Receptor u otros inversionistas
      extranjeros.
    ◦ Realizar actos discriminatorios contra el inversionista.




                                   Dr. Alberto J. Montezuma Chirinos   16
Los tratados en cuanto a la protección del inversionista,
se refieren a asegurar al inversionista a:
1. Trato justo y equitativo
2. Plena seguridad y protección plena de la inversión.
3. Respetar su compromiso contractual y otras obligaciones
   legales que ha asumido hacia el inversionista. (clausula
   paraguas).




                                Dr. Alberto J. Montezuma Chirinos   17
   Las clausula varían según el tratado de manera que
    determinan distintos alcances y formas de protección
    de los derechos del inversionista.

   El CIADI establece que la ley de aplicación a las
    disputas será la del Estado en cuestión, lo que implica
    la aplicación de la ley nacional del Estado, como
    también las normas del derecho internacional.




                                Dr. Alberto J. Montezuma Chirinos   18
 Los laudos dictados en un proceso arbitral seguido ante
  el CIADI pueden ser recurridos de anulación ante otro
  Tribunal Arbitral constituido para tal fin.
 Las causas por las cuales se puede recurrir de

  anulación no son abiertas, sino están expresamente
  señaladas por el Convenio.

   Esto no es una apelación ni constituye por lo tanto otra
    instancia.




                                 Dr. Alberto J. Montezuma Chirinos   19
 Las cuestiones que se pueden discutir están limitadas a
  particularidades relativas a la legitimidad del proceso
  de decisión excluyendo las cuestiones de fondo.
 Esto origina la suspensión del laudo hasta que se

  resuelva la anulación.
 Para que se produzca la suspensión, Estado debe

  demostrar que la ejecución le causaría un riesgo
  irreparable, es decir la probabilidad de que el Estado
  tenga una extrema dificultad de recuperar el monto
  ejecutado si el laudo es anulado.




                              Dr. Alberto J. Montezuma Chirinos   20
   El sistema arbitral resulta eficaz en la medida que sus
    laudos se cumplan. El convenio CIADI fue negociado
    bajo la premisa que los Estados cumplen
    voluntariamente sus        obligaciones internacionales
    incluyendo con ello la ejecución de los laudos
    arbitrales.




                                Dr. Alberto J. Montezuma Chirinos   21
 LEY 28933: LEY QUE ESTABLECE EL
SISTEMA DE COORDINACIÓN Y RESPUESTA
    DEL ESTADO EN CONTROVERSIAS
    INTERNACIONALES DE INVERSIÓN.
   D.S. D.S. 125-2008-EF REGLAMENTO




                  Dr. Alberto J. Montezuma Chirinos   22
 a) Optimizar la respuesta y coordinación al interior
  del sector público frente a las Controversias
  Internacionales de Inversión, permitiendo una oportuna
  y apropiada atención.
 b) Centralizar la información de los acuerdos y

  tratados en materia de inversión suscritos por el
  Estado peruano que remitan a mecanismos
  internacionales de solución de controversias.




                              Dr. Alberto J. Montezuma Chirinos   23
 c) Establecer un mecanismo de alerta frente al
  surgimiento de cualquier Controversia Internacional de
  Inversión.
 d) Centralizar la información respecto a las

  Controversias Internacionales de Inversión que se
  susciten.
 e) Definir el procedimiento de coordinación entre

  las Entidades Públicas involucradas en una
  controversia.




                              Dr. Alberto J. Montezuma Chirinos   24
 f) Internalizar los costos generados por las Entidades
  Públicas involucradas en una controversia.
 g) Estandarizar en la medida de lo posible, las

  cláusulas de solución de controversias a incluirse en
  los acuerdos y tratados en materia de inversión bajo el
  ámbito de la Ley.




                               Dr. Alberto J. Montezuma Chirinos   25
COMPRENDE LAS CONTROVERSIAS QUE SE
    DERIVEN ÚNICAMENTE DE:
   a)       Acuerdos celebrados entre Entidades Públicas e
    inversionistas nacionales o extranjeros en los que se confiera
    derechos o garantías a estos últimos, tales como contratos de
    privatización, contratos de concesión, convenios de estabilidad
     jurídica, licencias de explotación de hidrocarburos, y en
    general todos aquellos acuerdos que se señalen en el
    reglamento de la presente Ley que remitan a mecanismos
    internacionales de solución de controversias.




                                    Dr. Alberto J. Montezuma Chirinos   26
COMPRENDE LAS CONTROVERSIAS QUE SE
    DERIVEN ÚNICAMENTE DE:
   a)       Acuerdos celebrados entre Entidades Públicas e
    inversionistas nacionales o extranjeros en los que se confiera
    derechos o garantías a estos últimos, tales como contratos de
    privatización, contratos de concesión, convenios de estabilidad
     jurídica, licencias de explotación de hidrocarburos, y en
    general todos aquellos acuerdos que se señalen en el
    reglamento de la presente Ley que remitan a mecanismos
    internacionales de solución de controversias.




                                    Dr. Alberto J. Montezuma Chirinos   27
COMPRENDE LAS CONTROVERSIAS QUE
SE DERIVEN ÚNICAMENTE DE:

b) Tratados que contengan disposiciones en
materia de inversión, celebrados por el Estado
peruano con otros Estados y que establezcan
procedimientos de solución de controversias entre
los inversionistas de un Estado y el Estado
receptor de la inversión.




                         Dr. Alberto J. Montezuma Chirinos   28
Son de obligatorio cumplimiento, bajo responsabilidad.
a) Comunicación de suscripción de acuerdos y tratados
  en materia de inversión suscrito por las entidades
  públicas.




                             Dr. Alberto J. Montezuma Chirinos   29
b) Alerta frente al surgimiento de una
  controversia.
o     Cuando la Entidad Pública es notificada por un
  Inversor.
o       Cuando la Entidad Pública tiene la intención de
  someter una controversia de inversión a un mecanismo
  internacional de solución de controversias.




                             Dr. Alberto J. Montezuma Chirinos   30
   COORDINADOR GENERAL.

                          RECAE EN EL M.E.F.


   COMISION ESPECIAL




                        Dr. Alberto J. Montezuma Chirinos   31
   COMISION ESPECIAL
   Conformada por Miembros Permanentes:
   a)     Un representante       del Ministerio de Economía y
    Finanzas, quien la presidirá.
    b)     Un representante       del Ministerio de Relaciones
    Exteriores.
   c)     Un representante del Ministerio de Justicia.
   d)    Un representante de la Agencia de Promoción de
    la Inversión Privada - PROINVERSIÓN.




                                  Dr. Alberto J. Montezuma Chirinos   32
Miembros no permanentes:
e)       Un representante del Ministerio de Comercio
 Exterior y Turismo, para los casos de controversias
 surgidas en aplicación de los tratados a los que se
 refiere el literal b) del párrafo 3.1 del artículo 3º de la
 Ley.

f)           Un representante de cada Entidad Pública
     involucrada en una controversia.




                                Dr. Alberto J. Montezuma Chirinos   33
   Caso Tza Tap Shum : Caso del ciudadano Chino.
    Laudo de Jurisdicción y luego sobre el Fondo
    condenando al Perú al pago de una indemnización.


   Caso Aguaytia. Se denegó la demanda interpuesta
    contra el Estado Peruano.




                              Dr. Alberto J. Montezuma Chirinos   34
   Caso Duke Energy. Se dicto una decisión de
    jurisdicción y luego el laudo de Fondo.




   Caso Luchetti: Este caso tuvo un voto disidente. Se
    recurrió de anulación y se resolvió el mismo.




                               Dr. Alberto J. Montezuma Chirinos   35
   Actualmente existen reclamos registrados contra el
    Perú en el CIADI.




                                Dr. Alberto J. Montezuma Chirinos   36
 GRACIAS   POR SU ATENCION




                  Dr. Alberto J. Montezuma Chirinos   37

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Arbitraje de inversion 24 07-12

  • 1. Dr. Alberto J. Montezuma Chirinos 1
  • 2. Referirnos al Arbitraje de Inversión, nos estamos refiriendo a la posibilidad que tiene un inversionista de iniciar un arbitraje internacional contra el Estado donde su inversión está localizada.  La posibilidad referida es relativamente nueva. Dr. Alberto J. Montezuma Chirinos 2
  • 3. Antes el Inversionista para efectuar algún reclamo contra el Estado receptor de su inversión debía: ◦ Acudir a los Tribunales locales del Estado. ◦ Recurrir a la Vía diplomática. Es decir acudir a su propio Gobierno para que interviniese en su nombre frente al Estado. Principio de Protección diplomática  Esto suponía la inexistencia de un contrato con una clausula arbitral o de elección de foro. Dr. Alberto J. Montezuma Chirinos 3
  • 4. En América Latina por mucho tiempo predominó la opinión que el inversionista extranjero estaba obligado a someterse a los Tribunales Locales en igualdad de condiciones que los nacionales del Estado. Dr. Alberto J. Montezuma Chirinos 4
  • 5. Esto se conoció como la Doctrina CALVO. ◦ Partía de la consideración que los Estados no podían someterse a Tribunales Arbitrales porque importaba una pérdida de soberanía, que resultaba inadmisible. ◦ Esta determinaba que la vía de reclamación era los Tribunales Locales. ◦ Se incorporo este criterio de sometimiento en las constituciones de los Estados y en las legislaciones latinoamericanas. Dr. Alberto J. Montezuma Chirinos 5
  • 6. La presión internacionales ejercida por los inversionistas no satisfechos con las resoluciones de los Tribunales locales del Estado receptor fue motivando la aceptación progresiva a nivel regional del arbitraje internacional para la solución de conflictos provenientes de inversiones. Dr. Alberto J. Montezuma Chirinos 6
  • 7. Como consecuencia del Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados –Convención de Washington- que entró en vigor en 1966 se creó el CIADI. Dr. Alberto J. Montezuma Chirinos 7
  • 8. El CIADI es una institución del Grupo del Banco Mundial, especialmente diseñada para propiciar la solución de disputas entre gobiernos y nacionales de otros Estados. Una de sus finalidades es dotar a la comunidad internacional con una herramienta capaz de promover y brindar seguridad jurídica a los flujos de inversión internacionales. Dr. Alberto J. Montezuma Chirinos 8
  • 9. Entre sus funciones se establece que el Centro facilitará la sumisión de las diferencias relativas a inversiones entre Estados Contratantes y nacionales de Otros Estados Contratantes, a un procedimiento de conciliación y arbitraje. Dr. Alberto J. Montezuma Chirinos 9
  • 10.  En la actualidad son muchos los países, casi todos, que han ratificado el Convenio del CIADI, mas de 140.  Es el foro creado especialmente para resolver los conflictos derivados de las inversiones. Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones del Banco Mundial. Dr. Alberto J. Montezuma Chirinos 10
  • 11. El desarrollo del arbitraje de inversión y los reclamos acerca de estos tópicos, ha determinado que hoy en día se estima que hay también arbitrajes: ◦ AD HOC: bajo las reglas CNUDMI o de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional. ◦ Arbitrajes Administrados por Cámara de Comercio Internacional CCI; Corte de Arbitraje Internacional de Londres y la Cámara de Comercio de Estocolmo. Dr. Alberto J. Montezuma Chirinos 11
  • 12. Clausulas Contractuales  Un Estado puede consentir arbitrar una disputa a través de una clausula contractual. (Contrato de Concesión, licencia, convenio de estabilidad jurídica) o por medio de su propia legislación de inversiones, u otra ley regulatoria de un actividad económica especifica. Dr. Alberto J. Montezuma Chirinos 12
  • 13. Tratados Bilaterales de Inversión- Tratados de Libre Comercio.  Hoy en día la mayoría de los arbitrajes de inversión están basados en Tratados Bilaterales de Inversión, Acuerdos de libre comercio, por ejemplo el firmado entre el Perú y los Estados Unidos o tratados internacionales de protección de las inversiones. Dr. Alberto J. Montezuma Chirinos 13
  • 14. La práctica del arbitraje de inversión es muy particular y presenta matices que lo diferencian del arbitraje comercial.  Así por ejemplo se puede discutir previamente cuestiones relativas a la jurisdicción que será decidida antes de tratar el fondo de la controversia.  La falta de jurisdicción generalmente es esgrimida por los Estados discutiendo la nacionalidad del inversor quien tiene la misma nacionalidad que la del Estado receptor, no pudiéndose ser considerado como inversionista. Este tema resulta muy debatido y resultará de a aplicación del Tratado Bilateral de Inversión celebrado por la parte y el Estado Receptor. Dr. Alberto J. Montezuma Chirinos 14
  • 15. Los tratados de inversión tienen un lenguaje muy amplio, y permite por ello que el Inversor estructure su inversión en un Estado particular con el fin de ser beneficiado por el Tratado que mejor proteja su inversión. (Treaty shopping)  Cuestiones como interpretación de la acepción inversión también son muy controvertidas. Dr. Alberto J. Montezuma Chirinos 15
  • 16. Respecto al fondo las cuestiones planteadas van dirigidas a resolver asuntos tratados en clausulas que determinan que el Estado Receptor no va a: ◦ Expropiar, Directa o Indirecta, sin compensación pronta, adecuada y efectiva. ◦ Tratarlos de manera menos favorable que a sus propios nacionales del Estado Receptor u otros inversionistas extranjeros. ◦ Realizar actos discriminatorios contra el inversionista. Dr. Alberto J. Montezuma Chirinos 16
  • 17. Los tratados en cuanto a la protección del inversionista, se refieren a asegurar al inversionista a: 1. Trato justo y equitativo 2. Plena seguridad y protección plena de la inversión. 3. Respetar su compromiso contractual y otras obligaciones legales que ha asumido hacia el inversionista. (clausula paraguas). Dr. Alberto J. Montezuma Chirinos 17
  • 18. Las clausula varían según el tratado de manera que determinan distintos alcances y formas de protección de los derechos del inversionista.  El CIADI establece que la ley de aplicación a las disputas será la del Estado en cuestión, lo que implica la aplicación de la ley nacional del Estado, como también las normas del derecho internacional. Dr. Alberto J. Montezuma Chirinos 18
  • 19.  Los laudos dictados en un proceso arbitral seguido ante el CIADI pueden ser recurridos de anulación ante otro Tribunal Arbitral constituido para tal fin.  Las causas por las cuales se puede recurrir de anulación no son abiertas, sino están expresamente señaladas por el Convenio.  Esto no es una apelación ni constituye por lo tanto otra instancia. Dr. Alberto J. Montezuma Chirinos 19
  • 20.  Las cuestiones que se pueden discutir están limitadas a particularidades relativas a la legitimidad del proceso de decisión excluyendo las cuestiones de fondo.  Esto origina la suspensión del laudo hasta que se resuelva la anulación.  Para que se produzca la suspensión, Estado debe demostrar que la ejecución le causaría un riesgo irreparable, es decir la probabilidad de que el Estado tenga una extrema dificultad de recuperar el monto ejecutado si el laudo es anulado. Dr. Alberto J. Montezuma Chirinos 20
  • 21. El sistema arbitral resulta eficaz en la medida que sus laudos se cumplan. El convenio CIADI fue negociado bajo la premisa que los Estados cumplen voluntariamente sus obligaciones internacionales incluyendo con ello la ejecución de los laudos arbitrales. Dr. Alberto J. Montezuma Chirinos 21
  • 22.  LEY 28933: LEY QUE ESTABLECE EL SISTEMA DE COORDINACIÓN Y RESPUESTA DEL ESTADO EN CONTROVERSIAS INTERNACIONALES DE INVERSIÓN.  D.S. D.S. 125-2008-EF REGLAMENTO Dr. Alberto J. Montezuma Chirinos 22
  • 23.  a) Optimizar la respuesta y coordinación al interior del sector público frente a las Controversias Internacionales de Inversión, permitiendo una oportuna y apropiada atención.  b) Centralizar la información de los acuerdos y tratados en materia de inversión suscritos por el Estado peruano que remitan a mecanismos internacionales de solución de controversias. Dr. Alberto J. Montezuma Chirinos 23
  • 24.  c) Establecer un mecanismo de alerta frente al surgimiento de cualquier Controversia Internacional de Inversión.  d) Centralizar la información respecto a las Controversias Internacionales de Inversión que se susciten.  e) Definir el procedimiento de coordinación entre las Entidades Públicas involucradas en una controversia. Dr. Alberto J. Montezuma Chirinos 24
  • 25.  f) Internalizar los costos generados por las Entidades Públicas involucradas en una controversia.  g) Estandarizar en la medida de lo posible, las cláusulas de solución de controversias a incluirse en los acuerdos y tratados en materia de inversión bajo el ámbito de la Ley. Dr. Alberto J. Montezuma Chirinos 25
  • 26. COMPRENDE LAS CONTROVERSIAS QUE SE DERIVEN ÚNICAMENTE DE:  a) Acuerdos celebrados entre Entidades Públicas e inversionistas nacionales o extranjeros en los que se confiera derechos o garantías a estos últimos, tales como contratos de privatización, contratos de concesión, convenios de estabilidad jurídica, licencias de explotación de hidrocarburos, y en general todos aquellos acuerdos que se señalen en el reglamento de la presente Ley que remitan a mecanismos internacionales de solución de controversias. Dr. Alberto J. Montezuma Chirinos 26
  • 27. COMPRENDE LAS CONTROVERSIAS QUE SE DERIVEN ÚNICAMENTE DE:  a) Acuerdos celebrados entre Entidades Públicas e inversionistas nacionales o extranjeros en los que se confiera derechos o garantías a estos últimos, tales como contratos de privatización, contratos de concesión, convenios de estabilidad jurídica, licencias de explotación de hidrocarburos, y en general todos aquellos acuerdos que se señalen en el reglamento de la presente Ley que remitan a mecanismos internacionales de solución de controversias. Dr. Alberto J. Montezuma Chirinos 27
  • 28. COMPRENDE LAS CONTROVERSIAS QUE SE DERIVEN ÚNICAMENTE DE: b) Tratados que contengan disposiciones en materia de inversión, celebrados por el Estado peruano con otros Estados y que establezcan procedimientos de solución de controversias entre los inversionistas de un Estado y el Estado receptor de la inversión. Dr. Alberto J. Montezuma Chirinos 28
  • 29. Son de obligatorio cumplimiento, bajo responsabilidad. a) Comunicación de suscripción de acuerdos y tratados en materia de inversión suscrito por las entidades públicas. Dr. Alberto J. Montezuma Chirinos 29
  • 30. b) Alerta frente al surgimiento de una controversia. o Cuando la Entidad Pública es notificada por un Inversor. o Cuando la Entidad Pública tiene la intención de someter una controversia de inversión a un mecanismo internacional de solución de controversias. Dr. Alberto J. Montezuma Chirinos 30
  • 31. COORDINADOR GENERAL. RECAE EN EL M.E.F.  COMISION ESPECIAL Dr. Alberto J. Montezuma Chirinos 31
  • 32. COMISION ESPECIAL  Conformada por Miembros Permanentes:  a) Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas, quien la presidirá.  b) Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores.  c) Un representante del Ministerio de Justicia.  d) Un representante de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN. Dr. Alberto J. Montezuma Chirinos 32
  • 33. Miembros no permanentes: e) Un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, para los casos de controversias surgidas en aplicación de los tratados a los que se refiere el literal b) del párrafo 3.1 del artículo 3º de la Ley. f) Un representante de cada Entidad Pública involucrada en una controversia. Dr. Alberto J. Montezuma Chirinos 33
  • 34. Caso Tza Tap Shum : Caso del ciudadano Chino. Laudo de Jurisdicción y luego sobre el Fondo condenando al Perú al pago de una indemnización.  Caso Aguaytia. Se denegó la demanda interpuesta contra el Estado Peruano. Dr. Alberto J. Montezuma Chirinos 34
  • 35. Caso Duke Energy. Se dicto una decisión de jurisdicción y luego el laudo de Fondo.  Caso Luchetti: Este caso tuvo un voto disidente. Se recurrió de anulación y se resolvió el mismo. Dr. Alberto J. Montezuma Chirinos 35
  • 36. Actualmente existen reclamos registrados contra el Perú en el CIADI. Dr. Alberto J. Montezuma Chirinos 36
  • 37.  GRACIAS POR SU ATENCION Dr. Alberto J. Montezuma Chirinos 37