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Contrataciones del Estado
Decreto Legislativo Nº 1017 y su Reglamento




                              Daniel Triveño Daza

                 Mayo, 2012
Modalidades Especiales de
Selección
Otras formas especiales de selección
• Patrón clásico:
  - 1 Entidad, 1 requerimiento, 1 proceso, 1
  contratista.
  - Tantas entidades con una necesidad común,
  tantos procesos como entidades.
  - Tantos cuestionamientos idénticos en
  tantos procesos convocados.
Otras formas especiales de selección
• Patrón común: Ahorro de costos de transacción
  en la gestión administrativa previa a la
  contratación
• Concepto de costo de transacción:
  “Aquellos costos derivados de la búsqueda de información, de la
  negociación, la vigilancia y la ejecución del intercambio. Los costos de
  transacción, por lo tanto, son los que implica la realización de una
  transacción adecuada para ambas partes: obtención de información,
  tiempo que se gasta en el proceso, costos legales y otros asociados a la
  incertidumbre.”
LAS COMPRAS CORPORATIVAS

    Características Generales:

  • Varias entidades compran en conjunto

  • Se realiza un solo proceso de selección

  • Se aplica sobre bienes y servicios homogeneizados

  • Se puede emplear criterios: geográfico, sectorial, temporal o la
    combinación de estos, entre otros.
LAS COMPRAS CORPORATIVAS

Características del proceso único:

• Se realiza mediante encargo: Entidad encargada y entidades
  encargantes.
• Los postores ofertan por el conjunto del requerimiento
• El proceso concluye cuando la buena pro queda consentida. No
  actos de ejecución contractual
• Cuando la Buena Pro consentida: Entidad encargada comunicará
  resultados en los 3 días hábiles.
• Plazo de suscripción: Desde día siguiente de recibida la
  comunicación.
LAS COMPRAS CORPORATIVAS

• Permite comprar a menores precios: A mayor volumen
  de pedidos, se tiende a disminuir el precio de la
  comercialización.

• Costos de transacción de las Entidades es bajo:
  Unificación del proceso para varios requerimientos.

• Simplifica la supervisión: A menor procesos, menores
  acciones de control. Supervisíón entre las entidades
  conformantes.
COMPRAS CORPORATIVAS OBLIGATORIAS
• A cargo del OSCE, en tanto se implemente PERU
  COMPRAS. Segunda Disposición Complementaria
  Transitoria de la Ley N° 29465.

• Se define por Decreto Supremo del MEF.

• Se establecen:
  - Los bienes y servicios
  - Las Entidades Participantes
  - Las Entidades Técnicas
COMPRAS CORPORATIVAS
OBLIGATORIAS
• Entidades Participantes:
  - Aquellas obligadas a contratar lo contenido en
  sus Planes Anuales.
  - Remiten sus requerimientos al OSCE.
  - Obligadas a contratar con el postor ganador.

• Entidades Técnicas:
  - Homogeniza las características de lo requerido
  por las Entidades Participantes.
COMPRAS CORPORATIVAS
OBLIGATORIAS
• Si se requiere atender requerimientos para el
  siguiente año fiscal, se debe solicitar la
  disponibilidad de recursos.

• No se puede modificar el marco presupuestal,
  luego de efectuada la Compra Corporativa
  Obligatoria, salvo desabastecimiento inminente
  o situación de emergencia.
Compras Corporativas Obligatorias
   *
E
   *                                           Requerimientos     E   T
N                                              Consolidados       N
T                            CONSOLIDA                            T
                                                                      É
                                                                      C
I                                                                 I
           Requerimientos      CENTRAL DE                         D
                                                                      N
D                                                                     I
                            COMPRAS PUBLICAS                      A
A                           PERÚ COMPRAS                          D   C
D                                                                     A
ES                                             Especificaciones
                                               Técnicas




       D. LEG. 1018
                               ** Suscripción del Contrato y
                                 Ejecución Contractual.
COMPRAS CORPORATIVAS FACULTATIVAS
• Se viabiliza a través de Convenios Interinstitucionales.
  Se pueden incluir nuevos requerimientos y Entidades.
• La Entidad Encargada asume funciones de los actos
  preparatorios hasta el consentimiento de la buena pro.
• Las Bases se debe establecer el requerimiento de cada
  Entidad Participante.
• Las Entidades Participantes están obligadas a contratar
  con el postor ganador.
SUBASTA INVERSA
• Es la modalidad de selección por la cual una
  Entidad realiza la adquisición de Bienes o
  Servicios Comunes a través de una oferta
  pública y en el cual, el postor ganador será
  aquel que ofrezca el menor precio. Puede
  realizarse de manera presencial o electrónica.

   Directiva N° 006-2009-OSCE/CD:
   Aprobada por Res. N° 168-2009-OSCE/PRE (10.06.2009 – El Peruano)
Subasta Inversa- Fase Previa
• Fase Previa:
  - Elaboración de Proyectos
  - Publicación de los mismos
  - Presentación de sugerencias o recomendaciones.
  - Evaluación de sugerencias o recomendaciones
  - Elaboración contenido definitivo de Ficha Técnica.
  - Inclusión en el Listado de Bienes y Servicios Comunes.
  - La ficha no es impugnable.
  - La ficha es modificable.
FASE DE SELECCIÓN                        ACTO
                 1                       PUBLICO
 Convocatoria                            Otorgamiento
                                         de Buena Pro


                 2                   3
Inscripción de
 participantes                                Puja



                                         Presentación de
  Consultas          Observaciones         Propuestas
SUBASTA INVERSA
• Es obligatorio que entidades realicen S.I., a partir de los
  30 días de publicada la ficha técnica, salvo inclusión en
  el Catálogo de Convenio Marco.
• Es una modalidad asociada a un tipo de proceso de
  selección. Se agrega frase “por subasta inversa”.
• Comité Especial de 3 miembros.
• Bases: Convocatoria, ficha técnica que se trate, proforma
  del contrato, plazos, forma, lugar.
• Convocatoria: Valor referencial total, valor referencial
  unitario, el decremento mínimo (entre 0.1 y 3% del valor
  referencial)
SUBASTA INVERSA
• Certificación:

 - La ficha dice si es obligatorio, prohibido u
 opcional pedir en la ejecución del contrato la
 entrega de una certificación que verifique el
 cumplimiento de la ficha.
 - Cuando sea opcional, la proforma del
 contrato deberá disponerlo.
SUBASTA INVERSA

• Si el V.R. corresponde a una AMC, el uso de la S.I.
  es facultativa, cuyo caso será electrónicamente.

• 2º convocatoria de procesos actuales por
  declaración de desierto, se debe efectuar por S.I.

• 2ª convocatoria de subasta = subasta, salvo
  exclusión de ficha técnica, en cuyo caso convoca
  AMC tradicional.
FASE DE SELECCION
Inscripción de Participantes
             • Proveedor inscrito en RNP de
               OSCE.
             • Inscripción será un día después de
               publicada la convocatoria, hasta un
               día antes del acto público.
             • Plazo mínimo entre convocatoria y
               acto público es de 8 días hábiles
               (LP – CP) 5 días (AD).
             • Si proceso esta bajo cobertura de
               Acuerdos Comerciales: Plazo es de
               22 días entre Convocatoria y Acto
               Público. ¿?
FASE DE SELECCION

• El proceso es obligatorio, salvo autorización de
  OSCE
• AMC: Es potestad de usar Subasta Inversa, pero
  deberá ser electrónica
• Propuestas que superen en más el valor
  referencial, serán devueltas.
• No hay límite inferior.
SUBASTA INVERSA PRESENCIAL
• Presentación de propuestas, puja y buena pro es
  un solo acto. Como regla general no se suspende.
• Debe haber notario público o Juez de Paz.
• Implementación de ambientes.
• Invitación para formular preguntas, primero y
  absolución de consultas, luego.
• Propuestas: RNP, Declaración Jurada del
  artículo 42, Promesa de consorcio, de ser el caso,
  y RTM.
• No hay propuestas alternativas.
SUBASTA INVERSA PRESENCIAL
• Clasificación de Propuestas:
  - Monto mas bajo mas el 10%.
  - Mínimo 3 postores. Si no, se pasa a los siguientes
  postores en orden ascendente.
  - Si solo hay dos, será solo con ellos.
  - Si hay postores con igual precio, pasan todos. Sorteo
  para el orden.
• Lances, Rondas sucesivas: Empieza el de menor monto,
  tomar como referencia el decremento mínimo, orden
  sucesivo, los tres minutos.
• Desistimiento expreso e implícito
FASE DE SELECCION
 Clasificación de propuestas
• Propuestas que superen en más del valor referencial,
  serán devueltas.

• No se aplica el límite inferior del valor referencial.

• Si dos o más postores hubieran ofrecido el menor precio,
  se realizará un sorteo para establecer el orden en la puja.
1. Orden de inscripción

 Empresa       Oferta
 El Sol        98
                            2. Luego, ordenamos las
 La Luna       93         propuestas de menor a mayor
 Venus         96
                          Empresa            Oferta
 Jupiter       90
                          Jupiter            90
 Saturno       115
                          La Luna            93
 La Estrella   100
                          Venus              96
                          El Sol             98
                          La Estrella        100
                          Saturno            115
Primer filtro:
                          No entran al proceso
                          las propuestas que
                          exceden el valor
   Empresa       Oferta   referencial.
                          El sobre es devuelto al
 1 Júpiter       90
                          postor
 2 La Luna       93
 3 Venus         96
 4 El Sol        98
 5 La Estrella   100
 6 Saturno       115
Segundo Filtro:
                                  Tomamos la propuesta de menor valor
• Entran al periodo de puja
  todas las ofertas que no
  excedan al 10% la oferta de       Empresa             Oferta
  menor valor.                    1 Jupiter             90
• En el ejemplo: la propuesta     2 La Luna             93
  de menor valor es 90,           3 Venus               96
  el 10% es 9, entonces
                                  4 El Sol              98
  eliminamos todas las
  ofertas por encima de           5 La Estrella         100
  S/99.00

 Es mayor que 99, (a pesar de ser igual al valor referencial)
 no entra al periodo de puja.
Puja y Puntajes
  Empresa    Oferta Puja 1 Puja 2 Puntaje

1 Júpiter    90     89      No va   98.82

2 La Luna    93     No va   No va   90.32

3 Venus      96     87      No va   96.55

4 El Sol     98     86      84      100

SE ELIMINA BONIFICACION DEL 20%
2. FASE DE SELECCIÓN

Otorgamiento de Buena Pro

• Buena Pro se otorga al postor de mayor
  puntaje.
• Si hay un solo postor con propuesta
  válida, se declara desierto la Buena Pro.
• Si el postor ganador no suscribe el
  contrato, le corresponderá al que ocupó
  el segundo lugar.
2. FASE DE SELECCION
Consentimiento de Otorgamiento de la Buena Pro


  • El otorgamiento de la buena pro quedará
    automáticamente consentido si hasta el
    momento de cierre del acto público, ningún
    participante hubiera dejado constar en actas su
    intención de interponer el recurso de revisión
SUBASTA INVERSA ELECTRONICA
• Uso de la plataforma SEACE.
• Registro de Participante, Registro y Presentación de
  Propuestas son consecutivos.
• Declaración jurada de aceptación de condiciones del
  sistema.
• Registro de Propuestas: Incluir archivos, presentación de
  propuesta económica (determinante para el turno de
  inicio de lances), configuración de agente electrónico
  (monto de decremento aplicable y precio límite inferior).
  Si no se configura, el sistema asume que el precio límite
  inferior es igual a propuesta económica.
SUBASTA INVERSA ELECTRONICA
• Presentación de propuestas:
  -Cumplimiento de artículo 42 del Reglamento, RNP,
  cumplimiento de especificaciones técnicas, no soborno.

• Apertura de propuestas y lances: Empieza la de menor
  precio y se le descuenta el decremento programado por
  el postor. Determinación del menor precio.

• Mejora de precios
• Orden de prelación y buena pro.
CONVENIO MARCO
Modelo Operacional

           •Comprador paga al proveedor

                         •El proveedor entrega los
                         productos en el marco del
                                 convenio
                                                           •Proveedor
 •Comprador
    •Entra a SEACE                                •La OC se envía al
                                                      proveedor



                        •Selección de bienes y servicios
•Unidad Especializada



                                                              •LICITACIÓN O
                                                              CONCURSO
 •CONVOCATORIA                                                PÚBLICO
                                          •Registro de
                                          Participantes
    •CONSULTAS


  •OBSERVACIONES
                                         •Integración Bases
   •PROPUESTAS
                           •Más de un proveedor
    •BUENA PRO
                                      •Controversias:
                                      Tribunal

  •SUSCRIPCIÓN
ACUERDO CONVENIO
     MARCO

                                      •Incorporación en
 •CATALOGACIÓ                         Catálogo Electrónico
       N                              Convenios Marco
Precisiones normativas del Convenio
Marco – D. S. N° 154-2010-EF
• Factores de evaluación facultativos.
• Presentación de propuestas alternativas.
• Calificación en base a cumplimiento de
  requisitos de admisión.
• Obligatoridad, excepto áreas geográficas sin
  cobertura por proveedores-Tramitación de
  excepción ante OSCE.
• Falta de acceso a Internet-Tramitación de
  excepción ante del OSCE.
Precisiones normativas del Convenio
Marco – D. S. N° 154-2010-EF
• Pago en el plazo máximo de 20 días de
  conformidad de las prestaciones.
• Plazo no mayor a un año y renovado hasta tres
  años.
• La formalización del contrato sólo es con orden
  de compra o de servicio, independientemente del
  monto.
• No hay garantía de seriedad de oferta.
SELECCIÓN POR ENCARGO
                  ENTIDAD
E                 PÚBLICA
N
T                  ENTIDAD
I    CONVENIO
                   PRIVADA
D
                 (Nacional o
A
D               Internacional)
E
S                 ORGANISMO
                INTERNACIONAL
Encargo a una Entidad Pública
Competencias de la Entidad Encargada:
- Designar al Comité Especial

-Comité Especial elabora Bases (que aprueba
funcionario de la entidad encargante) y conduce
proceso.

- Consentido o firme B. Pro, debe remitir expediente a
la entidad encargante para el contrato.
ENCARGO A UNA ENTIDAD PRIVADA
  La decisión de encargar la contratación
  corresponde al Titular de la Entidad (facultad
  indelegable).
  La entidad encargada será seleccionada
  mediante proceso de selección.


 Experiencia de participantes en contratación
 (pública y privada) no menor a 02 años.
ENCARGO A UNA ENTIDAD
 PRIVADA
La Entidad encargada celebrará con la Entidad
Encargante, convenio* para cada proceso.
Las controversias se solucionarán por
conciliación o arbitraje.


   Los procesos se sujetarán a lo
   dispuesto en la Ley y su Reglamento.


 (*) El OSCE establecerá mediante directiva un
 Convenio Modelo y otros requisitos.
Encargo a Organismos Internacionales

   Para encargar y        designar       al
   organismo se debe contar con:

   ▫ Informe favorable de presupuesto
     sobre disponibilidad de recursos.

   ▫ Informe de la Administración sobre las
     ventajas   o    beneficios    de    la
     concertación del convenio.
CONTENIDO DE LOS CONVENIOS

• Compromiso del O.I. para realizar procesos
  que se sujeten a normas y principios de la
  Ley.

• Obligación de la Entidad de incluir las
  contrataciones en el PAC.

• Provisión de información periódica al
  MEF, CGR y OSCE respecto de la ejecución
  del encargo.
Exoneraciones
Ideas Generales
• Exceptúa de la realización del proceso de
  selección.
• No exceptúa de la elaboración del expediente de
  contratación ni de la ejecución del contrato.
• Son fundamentalmente supuestos de orden
  casuísticos.
• Son diferentes a las inaplicaciones
Exoneraciones:
   CONTRATACIÓN ENTRE ENTIDADES


 NO ES APLICABLE:
En aquellos casos en que actúe como
proveedor     una     EMPRESA   DEL ESTADO
ORGANIZADA BAJO LA FORMA QUE ESTABLEZCA
LA    LEGISLACIÓN     VIGENTE,  que realizan
actividades empresariales de manera habitual
en el rubro de la contratación.
Exoneraciones:
    SITUACIÓN DE EMERGENCIA

Supuestos de procedencia:
-Acontecimientos Catastróficos
-Grave peligro
-Afectación de defensa y seguridad nacional

Finalidad:
-Prevenir de modo inmediato lo generado       como
consecuencia directa del evento producido.
Exoneraciones: Situación de
Emergencia
Plazo de Regularización:
- 10 días hábiles siguientes de efectuada la entrega
  del bien, suministros, servicio u obra.
Documentos de regularización:
- Plan Anual
- Acuerdo o resolución exoneratorio
- Informes técnico y legal
- Los documentos contractuales respectivos.
Exoneraciones:
SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO
INMINENTE
   No procede:
   • En vía de regularización (Regla General)
   • Para periodos consecutivos.
   • Para cubrir necesidades anteriores.
   • Por cantidades que excedan lo necesario.



   Mecanismos de control:
   • Disponer        el inicio del procedimiento de
     determinación de responsabilidades administrativas,
     civiles y penales.
Exoneraciones: BIENES O SERVICIOS
QUE NO ADMITEN SUSTITUTOS

 • Caso proveedor     único   en   el   mercado
   nacional.

 • También en los casos que por razones
   técnicas o relacionadas con la protección del
   derecho de propiedad intelectual se haya
   establecido la exclusividad del proveedor.
Exoneraciones: Bien o Servicio que no
admite sustituto
• El bien o servicio es el sustituto al requerido por
  el área usuaria.
• Implica que no haya bienes o servicios
  diferentes, pero que coadyuven a la misma
  finalidad pública.
• Análisis de sustituibilidad y metodología de
  búsqueda.
Exoneraciones:
SERVICIOS PERSONALÍSIMOS
 Elementos de análisis:
 • Especialidad sustentada para la
   complejidad
 • Experiencia reconocida en la
   prestación
 • Comparación favorable frente a
   otros potenciales proveedores
   capaces de brindar el servicio.




        NO
                   Subcontratación
                   Cesión de posición contractual
Limitaciones a Contrataciones
Exoneradas
 En    contrataciones  por   Situación   de
 Desabastecimiento Inminente o Situación de
 Emergencia       NO     PROCEDE        LAS
 CONTRATACIONES COMPLEMENTARIAS.

 Si hay ADICIONALES: Se requerirá para
 ejecución un NUEVO Y PREVIO ACUERDO O
 RESOLUCIÓN EXONERATORIA.

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Compras corporativas. 27 06-12

  • 1. Contrataciones del Estado Decreto Legislativo Nº 1017 y su Reglamento Daniel Triveño Daza Mayo, 2012
  • 3. Otras formas especiales de selección • Patrón clásico: - 1 Entidad, 1 requerimiento, 1 proceso, 1 contratista. - Tantas entidades con una necesidad común, tantos procesos como entidades. - Tantos cuestionamientos idénticos en tantos procesos convocados.
  • 4. Otras formas especiales de selección • Patrón común: Ahorro de costos de transacción en la gestión administrativa previa a la contratación • Concepto de costo de transacción: “Aquellos costos derivados de la búsqueda de información, de la negociación, la vigilancia y la ejecución del intercambio. Los costos de transacción, por lo tanto, son los que implica la realización de una transacción adecuada para ambas partes: obtención de información, tiempo que se gasta en el proceso, costos legales y otros asociados a la incertidumbre.”
  • 5. LAS COMPRAS CORPORATIVAS Características Generales: • Varias entidades compran en conjunto • Se realiza un solo proceso de selección • Se aplica sobre bienes y servicios homogeneizados • Se puede emplear criterios: geográfico, sectorial, temporal o la combinación de estos, entre otros.
  • 6. LAS COMPRAS CORPORATIVAS Características del proceso único: • Se realiza mediante encargo: Entidad encargada y entidades encargantes. • Los postores ofertan por el conjunto del requerimiento • El proceso concluye cuando la buena pro queda consentida. No actos de ejecución contractual • Cuando la Buena Pro consentida: Entidad encargada comunicará resultados en los 3 días hábiles. • Plazo de suscripción: Desde día siguiente de recibida la comunicación.
  • 7. LAS COMPRAS CORPORATIVAS • Permite comprar a menores precios: A mayor volumen de pedidos, se tiende a disminuir el precio de la comercialización. • Costos de transacción de las Entidades es bajo: Unificación del proceso para varios requerimientos. • Simplifica la supervisión: A menor procesos, menores acciones de control. Supervisíón entre las entidades conformantes.
  • 8. COMPRAS CORPORATIVAS OBLIGATORIAS • A cargo del OSCE, en tanto se implemente PERU COMPRAS. Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 29465. • Se define por Decreto Supremo del MEF. • Se establecen: - Los bienes y servicios - Las Entidades Participantes - Las Entidades Técnicas
  • 9. COMPRAS CORPORATIVAS OBLIGATORIAS • Entidades Participantes: - Aquellas obligadas a contratar lo contenido en sus Planes Anuales. - Remiten sus requerimientos al OSCE. - Obligadas a contratar con el postor ganador. • Entidades Técnicas: - Homogeniza las características de lo requerido por las Entidades Participantes.
  • 10. COMPRAS CORPORATIVAS OBLIGATORIAS • Si se requiere atender requerimientos para el siguiente año fiscal, se debe solicitar la disponibilidad de recursos. • No se puede modificar el marco presupuestal, luego de efectuada la Compra Corporativa Obligatoria, salvo desabastecimiento inminente o situación de emergencia.
  • 11. Compras Corporativas Obligatorias * E * Requerimientos E T N Consolidados N T CONSOLIDA T É C I I Requerimientos CENTRAL DE D N D I COMPRAS PUBLICAS A A PERÚ COMPRAS D C D A ES Especificaciones Técnicas D. LEG. 1018 ** Suscripción del Contrato y Ejecución Contractual.
  • 12. COMPRAS CORPORATIVAS FACULTATIVAS • Se viabiliza a través de Convenios Interinstitucionales. Se pueden incluir nuevos requerimientos y Entidades. • La Entidad Encargada asume funciones de los actos preparatorios hasta el consentimiento de la buena pro. • Las Bases se debe establecer el requerimiento de cada Entidad Participante. • Las Entidades Participantes están obligadas a contratar con el postor ganador.
  • 13. SUBASTA INVERSA • Es la modalidad de selección por la cual una Entidad realiza la adquisición de Bienes o Servicios Comunes a través de una oferta pública y en el cual, el postor ganador será aquel que ofrezca el menor precio. Puede realizarse de manera presencial o electrónica. Directiva N° 006-2009-OSCE/CD: Aprobada por Res. N° 168-2009-OSCE/PRE (10.06.2009 – El Peruano)
  • 14. Subasta Inversa- Fase Previa • Fase Previa: - Elaboración de Proyectos - Publicación de los mismos - Presentación de sugerencias o recomendaciones. - Evaluación de sugerencias o recomendaciones - Elaboración contenido definitivo de Ficha Técnica. - Inclusión en el Listado de Bienes y Servicios Comunes. - La ficha no es impugnable. - La ficha es modificable.
  • 15. FASE DE SELECCIÓN ACTO 1 PUBLICO Convocatoria Otorgamiento de Buena Pro 2 3 Inscripción de participantes Puja Presentación de Consultas Observaciones Propuestas
  • 16. SUBASTA INVERSA • Es obligatorio que entidades realicen S.I., a partir de los 30 días de publicada la ficha técnica, salvo inclusión en el Catálogo de Convenio Marco. • Es una modalidad asociada a un tipo de proceso de selección. Se agrega frase “por subasta inversa”. • Comité Especial de 3 miembros. • Bases: Convocatoria, ficha técnica que se trate, proforma del contrato, plazos, forma, lugar. • Convocatoria: Valor referencial total, valor referencial unitario, el decremento mínimo (entre 0.1 y 3% del valor referencial)
  • 17. SUBASTA INVERSA • Certificación: - La ficha dice si es obligatorio, prohibido u opcional pedir en la ejecución del contrato la entrega de una certificación que verifique el cumplimiento de la ficha. - Cuando sea opcional, la proforma del contrato deberá disponerlo.
  • 18. SUBASTA INVERSA • Si el V.R. corresponde a una AMC, el uso de la S.I. es facultativa, cuyo caso será electrónicamente. • 2º convocatoria de procesos actuales por declaración de desierto, se debe efectuar por S.I. • 2ª convocatoria de subasta = subasta, salvo exclusión de ficha técnica, en cuyo caso convoca AMC tradicional.
  • 19. FASE DE SELECCION Inscripción de Participantes • Proveedor inscrito en RNP de OSCE. • Inscripción será un día después de publicada la convocatoria, hasta un día antes del acto público. • Plazo mínimo entre convocatoria y acto público es de 8 días hábiles (LP – CP) 5 días (AD). • Si proceso esta bajo cobertura de Acuerdos Comerciales: Plazo es de 22 días entre Convocatoria y Acto Público. ¿?
  • 20. FASE DE SELECCION • El proceso es obligatorio, salvo autorización de OSCE • AMC: Es potestad de usar Subasta Inversa, pero deberá ser electrónica • Propuestas que superen en más el valor referencial, serán devueltas. • No hay límite inferior.
  • 21. SUBASTA INVERSA PRESENCIAL • Presentación de propuestas, puja y buena pro es un solo acto. Como regla general no se suspende. • Debe haber notario público o Juez de Paz. • Implementación de ambientes. • Invitación para formular preguntas, primero y absolución de consultas, luego. • Propuestas: RNP, Declaración Jurada del artículo 42, Promesa de consorcio, de ser el caso, y RTM. • No hay propuestas alternativas.
  • 22. SUBASTA INVERSA PRESENCIAL • Clasificación de Propuestas: - Monto mas bajo mas el 10%. - Mínimo 3 postores. Si no, se pasa a los siguientes postores en orden ascendente. - Si solo hay dos, será solo con ellos. - Si hay postores con igual precio, pasan todos. Sorteo para el orden. • Lances, Rondas sucesivas: Empieza el de menor monto, tomar como referencia el decremento mínimo, orden sucesivo, los tres minutos. • Desistimiento expreso e implícito
  • 23. FASE DE SELECCION Clasificación de propuestas • Propuestas que superen en más del valor referencial, serán devueltas. • No se aplica el límite inferior del valor referencial. • Si dos o más postores hubieran ofrecido el menor precio, se realizará un sorteo para establecer el orden en la puja.
  • 24. 1. Orden de inscripción Empresa Oferta El Sol 98 2. Luego, ordenamos las La Luna 93 propuestas de menor a mayor Venus 96 Empresa Oferta Jupiter 90 Jupiter 90 Saturno 115 La Luna 93 La Estrella 100 Venus 96 El Sol 98 La Estrella 100 Saturno 115
  • 25. Primer filtro: No entran al proceso las propuestas que exceden el valor Empresa Oferta referencial. El sobre es devuelto al 1 Júpiter 90 postor 2 La Luna 93 3 Venus 96 4 El Sol 98 5 La Estrella 100 6 Saturno 115
  • 26. Segundo Filtro: Tomamos la propuesta de menor valor • Entran al periodo de puja todas las ofertas que no excedan al 10% la oferta de Empresa Oferta menor valor. 1 Jupiter 90 • En el ejemplo: la propuesta 2 La Luna 93 de menor valor es 90, 3 Venus 96 el 10% es 9, entonces 4 El Sol 98 eliminamos todas las ofertas por encima de 5 La Estrella 100 S/99.00 Es mayor que 99, (a pesar de ser igual al valor referencial) no entra al periodo de puja.
  • 27. Puja y Puntajes Empresa Oferta Puja 1 Puja 2 Puntaje 1 Júpiter 90 89 No va 98.82 2 La Luna 93 No va No va 90.32 3 Venus 96 87 No va 96.55 4 El Sol 98 86 84 100 SE ELIMINA BONIFICACION DEL 20%
  • 28. 2. FASE DE SELECCIÓN Otorgamiento de Buena Pro • Buena Pro se otorga al postor de mayor puntaje. • Si hay un solo postor con propuesta válida, se declara desierto la Buena Pro. • Si el postor ganador no suscribe el contrato, le corresponderá al que ocupó el segundo lugar.
  • 29. 2. FASE DE SELECCION Consentimiento de Otorgamiento de la Buena Pro • El otorgamiento de la buena pro quedará automáticamente consentido si hasta el momento de cierre del acto público, ningún participante hubiera dejado constar en actas su intención de interponer el recurso de revisión
  • 30. SUBASTA INVERSA ELECTRONICA • Uso de la plataforma SEACE. • Registro de Participante, Registro y Presentación de Propuestas son consecutivos. • Declaración jurada de aceptación de condiciones del sistema. • Registro de Propuestas: Incluir archivos, presentación de propuesta económica (determinante para el turno de inicio de lances), configuración de agente electrónico (monto de decremento aplicable y precio límite inferior). Si no se configura, el sistema asume que el precio límite inferior es igual a propuesta económica.
  • 31. SUBASTA INVERSA ELECTRONICA • Presentación de propuestas: -Cumplimiento de artículo 42 del Reglamento, RNP, cumplimiento de especificaciones técnicas, no soborno. • Apertura de propuestas y lances: Empieza la de menor precio y se le descuenta el decremento programado por el postor. Determinación del menor precio. • Mejora de precios • Orden de prelación y buena pro.
  • 32. CONVENIO MARCO Modelo Operacional •Comprador paga al proveedor •El proveedor entrega los productos en el marco del convenio •Proveedor •Comprador •Entra a SEACE •La OC se envía al proveedor •Selección de bienes y servicios
  • 33. •Unidad Especializada •LICITACIÓN O CONCURSO •CONVOCATORIA PÚBLICO •Registro de Participantes •CONSULTAS •OBSERVACIONES •Integración Bases •PROPUESTAS •Más de un proveedor •BUENA PRO •Controversias: Tribunal •SUSCRIPCIÓN ACUERDO CONVENIO MARCO •Incorporación en •CATALOGACIÓ Catálogo Electrónico N Convenios Marco
  • 34. Precisiones normativas del Convenio Marco – D. S. N° 154-2010-EF • Factores de evaluación facultativos. • Presentación de propuestas alternativas. • Calificación en base a cumplimiento de requisitos de admisión. • Obligatoridad, excepto áreas geográficas sin cobertura por proveedores-Tramitación de excepción ante OSCE. • Falta de acceso a Internet-Tramitación de excepción ante del OSCE.
  • 35. Precisiones normativas del Convenio Marco – D. S. N° 154-2010-EF • Pago en el plazo máximo de 20 días de conformidad de las prestaciones. • Plazo no mayor a un año y renovado hasta tres años. • La formalización del contrato sólo es con orden de compra o de servicio, independientemente del monto. • No hay garantía de seriedad de oferta.
  • 36. SELECCIÓN POR ENCARGO ENTIDAD E PÚBLICA N T ENTIDAD I CONVENIO PRIVADA D (Nacional o A D Internacional) E S ORGANISMO INTERNACIONAL
  • 37. Encargo a una Entidad Pública Competencias de la Entidad Encargada: - Designar al Comité Especial -Comité Especial elabora Bases (que aprueba funcionario de la entidad encargante) y conduce proceso. - Consentido o firme B. Pro, debe remitir expediente a la entidad encargante para el contrato.
  • 38. ENCARGO A UNA ENTIDAD PRIVADA La decisión de encargar la contratación corresponde al Titular de la Entidad (facultad indelegable). La entidad encargada será seleccionada mediante proceso de selección. Experiencia de participantes en contratación (pública y privada) no menor a 02 años.
  • 39. ENCARGO A UNA ENTIDAD PRIVADA La Entidad encargada celebrará con la Entidad Encargante, convenio* para cada proceso. Las controversias se solucionarán por conciliación o arbitraje. Los procesos se sujetarán a lo dispuesto en la Ley y su Reglamento. (*) El OSCE establecerá mediante directiva un Convenio Modelo y otros requisitos.
  • 40. Encargo a Organismos Internacionales Para encargar y designar al organismo se debe contar con: ▫ Informe favorable de presupuesto sobre disponibilidad de recursos. ▫ Informe de la Administración sobre las ventajas o beneficios de la concertación del convenio.
  • 41. CONTENIDO DE LOS CONVENIOS • Compromiso del O.I. para realizar procesos que se sujeten a normas y principios de la Ley. • Obligación de la Entidad de incluir las contrataciones en el PAC. • Provisión de información periódica al MEF, CGR y OSCE respecto de la ejecución del encargo.
  • 43. Ideas Generales • Exceptúa de la realización del proceso de selección. • No exceptúa de la elaboración del expediente de contratación ni de la ejecución del contrato. • Son fundamentalmente supuestos de orden casuísticos. • Son diferentes a las inaplicaciones
  • 44. Exoneraciones: CONTRATACIÓN ENTRE ENTIDADES NO ES APLICABLE: En aquellos casos en que actúe como proveedor una EMPRESA DEL ESTADO ORGANIZADA BAJO LA FORMA QUE ESTABLEZCA LA LEGISLACIÓN VIGENTE, que realizan actividades empresariales de manera habitual en el rubro de la contratación.
  • 45. Exoneraciones: SITUACIÓN DE EMERGENCIA Supuestos de procedencia: -Acontecimientos Catastróficos -Grave peligro -Afectación de defensa y seguridad nacional Finalidad: -Prevenir de modo inmediato lo generado como consecuencia directa del evento producido.
  • 46. Exoneraciones: Situación de Emergencia Plazo de Regularización: - 10 días hábiles siguientes de efectuada la entrega del bien, suministros, servicio u obra. Documentos de regularización: - Plan Anual - Acuerdo o resolución exoneratorio - Informes técnico y legal - Los documentos contractuales respectivos.
  • 47. Exoneraciones: SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE No procede: • En vía de regularización (Regla General) • Para periodos consecutivos. • Para cubrir necesidades anteriores. • Por cantidades que excedan lo necesario. Mecanismos de control: • Disponer el inicio del procedimiento de determinación de responsabilidades administrativas, civiles y penales.
  • 48. Exoneraciones: BIENES O SERVICIOS QUE NO ADMITEN SUSTITUTOS • Caso proveedor único en el mercado nacional. • También en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección del derecho de propiedad intelectual se haya establecido la exclusividad del proveedor.
  • 49. Exoneraciones: Bien o Servicio que no admite sustituto • El bien o servicio es el sustituto al requerido por el área usuaria. • Implica que no haya bienes o servicios diferentes, pero que coadyuven a la misma finalidad pública. • Análisis de sustituibilidad y metodología de búsqueda.
  • 50. Exoneraciones: SERVICIOS PERSONALÍSIMOS Elementos de análisis: • Especialidad sustentada para la complejidad • Experiencia reconocida en la prestación • Comparación favorable frente a otros potenciales proveedores capaces de brindar el servicio. NO  Subcontratación  Cesión de posición contractual
  • 51. Limitaciones a Contrataciones Exoneradas En contrataciones por Situación de Desabastecimiento Inminente o Situación de Emergencia NO PROCEDE LAS CONTRATACIONES COMPLEMENTARIAS. Si hay ADICIONALES: Se requerirá para ejecución un NUEVO Y PREVIO ACUERDO O RESOLUCIÓN EXONERATORIA.

Notes de l'éditeur

  1. Permiten obtener mejores precios Brindan un mayor incentivo para que participen los fabricantes Permite una adecuada racionalización de recursos El Estado uniformiza bienes y servicios Facilita la supervisión de procesos Ventajas : Adquisiciones o Contrataciones en Condiciones más favorables para la entidad.