1. DIPLOMADO EN
DERECHO DE FAMILIA Y
SUCESIONES
Rosalía Mejía Rosasco
Notaria de Lima
Magister en Derecho.
Octubre 2010
rosamej@gmail.com
2. TEMAS A DESARROLLAR
Tema 13:
- Desheredación.
- Legados.
- Derechos de Acrecer.
- Albaceas.
- Revocatoria, Caducidad, y
Nulidad de los Testamentos.
3. DESIGNACION DE
HEREDEROS
Sistema legal con designación de
Herederos Forzosos:
Amor y Utilidad del legislador.
Libertad y Autonomía de la
persona:
Limitada por la ley.
5. VOLUNTAD DEL TESTADOR
Ambito de aplicación:
Positivo:
A) Otorgar mejoras a herederos
forzosos.
B) Liberalidades a terceros.
Negativo:
Desheredación
6. INHABILITACION DE
HEREDERO
DESHEREDACION: Voluntad del
testador expresada previamente a su
muerte.
INDIGNIDAD: Decisión Judicial a
pedido de cualquiera con actual o
potencial título sucesorio que pudiera
beneficiarse con la cuota del indigno.
Excepción: Que el causante hubiese
perdonado la ofensa.
7. LEGISLACION EXTRANJERA
Ni el Código Francés ni el Código
italiano contemplan la Desheredación.
Si regulan las causales de indignidad.
8. DIFERENCIAS ENTRE
DESHEREDACION E INDIGNIDAD
CAUSALES:
- La desheredación puede justificarse
tanto en las causales especialmente
previstas para ella, como en las de
indignidad.
- La indignidad tiene menos causales.
9. DIFERENCIAS ENTRE
DESHEREDACION E INDIGNIDAD
EFECTOS:
- La indignidad produce exclusión de
legítima y demás derechos sucesorios.
- No toda desheredación causa privación
de otros derechos sucesorios.
10. DIFERENCIAS ENTRE
DESHEREDACION E INDIGNIDAD
SUJETOS Y DERECHOS
AFECTADOS POR LA
INDIGNIDAD:
- Son pasibles de ser excluidos por
indignidad los herederos, legitimarios o
no, y los legatarios.
La exclusión determina el apartamiento
completo del indigno de todo derecho
sucesorio.
11. DIFERENCIAS ENTRE
DESHEREDACION E INDIGNIDAD
SUJETOS Y DERECHOS
AFECTADOS POR LA
DESHEREDACION:
El heredero en la cuota que le
corresponde de su legítima. Se produce
inmediatamente la representación
sucesoria.
Permanece siendo heredero en lo que
pueda recibir en adición a la legítima.
12. DEFINICION DE
DESHEREDACION
Declaración de voluntad por la cual, en un
testamento, el testador niega expresamente
una sucesión legitimaria invocando para elo
una causa legalmente prevista.
RIVAS MARTINEZ, J.J. Derecho de Sucesiones.
Común y Foral. Editorial Dyckinson. Madrid, 1992.
Tomo II, pág. 435.
13. VALORES INVOLUCRADOS
Desheredación conlleva un juicio de
reproche respecto al llamado a suceder.
Actos de agravio en contra de la persona
del causante.
Acto ilícito con otras sanciones legales
adicionales.
14. CAUSAL DE
DESHEREDACION
La desheredación debe sustentarse en
causal claramente expresada en el
testamento: Numerus clausus
No es válida la expresión de causa no
contemplada en la ley o sujeta a
condición (modal o parcial).
La fundada en causa falsa es anulable.
15. DESHEREDACION
CONDICIONADA
No se permite argumentar hechos
futuros que por ende son hipotéticos,
inciertos.
La decisión del testador debe sustentarse
en hecho ya ocurridos.
Caso especial: Cuando al momento
de testar no se puede probar el hecho o
tener seguridad absoluta de él, simple
SOSPECHA.
16. EXPRESION DE LA CAUSAL
¿Qué debemos entender por
claridad?
Interpretación del Juez.
Derecho a la intimidad.
Identificación del deseheredado.
17. ¿ES VALIDA LA
DESHEREDACION PARCIAL?
Doctrina no uniforme.
Argumentos a favor de Lohmann Luca de
Tena:
- No hay norma prohibitiva.
- Quien puede lo más, puede lo menos.
- Disculpa parcial.
18. CAUSALES DE DESHEREDACION
DE DESCENDIENTES
Artículo744.- Son causales de desheredación de
descendientes:
1. Haber maltratado de obra o injuriado grave y
reiteradamente al ascendiente o a su
cónyuge, si éste es también ascendiente
del ofensor.
2. Haberle negado sin motivo justificado los
alimentos o haber abandonado al ascendiente
encontrándose éste gravemente enfermo o
sin poder valerse por sí mismo.
19. Cont…..
3. Haberle privado de su libertad
injustificadamente.
4. Llevar el descendiente una vida
deshonrosa o inmoral.
20. DESHEREDACION DE
ASCENDIENTES
Artículo 745.- Son causales de desheredación
de los ascendientes:
1. Haber negado injustificadamente los
alimentos a sus descendientes.
2.Haber incurrido el ascendiente en alguna
de las causas por las que se pierde la
patria potestad o haber sido privado
de ella.
21. EXTINCION O PERDIDA DE
PATRIA POTESTAD
Artículo 77.- Extinción o pérdida de la Patria Potestad.-
La Patria Potestad se extingue o pierde:
a) …
c) Por declaración judicial de abandono;
d) Por haber sido condenado por delito
doloso cometido en agravio de sus hijos o
en perjuicio de los mismos;
e) Por reincidir en las causales señaladas
en los incisos c), d), e) y f) del Artículo 75;
y,
22. SUSPENSION DE PATRIA
POTESTAD
rtículo 75.- Suspensión de la Patria Potestad.-
a Patria Potestad se suspende en los siguientes
casos:
)…
) Por darles órdenes, consejos o ejemplos
que los corrompan;
) Por permitirles la vagancia o dedicarlos a
23. ¿EL INCUMPLIMIENTO DE LOS
OTROS DEBERES?
rtículo 74.- Deberes y derechos de los padres.-
on deberes y derechos de los padres que ejercen la Patria
Potestad:
) Velar por su desarrollo integral;
) Proveer su sostenimiento y educación;
) Dirigir su proceso educativo y capacitación para el
trabajo conforme a su vocación y aptitudes;
) Darles buenos ejemplos de vida y corregirlos
24. LA NO TENENCIA Y EL
INCUMPLIMIENTO DE LAS
VISITAS
¿ La ausencia de vínculo
afectivo por la no custodia,
no tenencia y el
incumplimiento del régimen
de visitas, no es causal de
desheredación?
25. DESHEREDACION DEL CONYUGE
Artículo 333.- Causales de separación de
cuerpos:
Son causas de separación de cuerpos:
1. El adulterio.
2. La violencia física o psicológica, que el Juez
apreciará según las circunstacias.
3. El atentado contra la vida del cónyuge.
4. La injuria grave.
26. Cont…
5. Abandono injustificado de la casa conyugal
por más de dos años contínuos o cuando la
duración sumada de los períodos de
abandono exceda a este plazo.
6. La conducta deshonrosa que haga
insoportable la vida en común.
27. CAUSAS DE SEPARACION
EXCLUIDAS COMO CAUSAL DE
DESHEREDACION
7. El uso habitual e injustificado de drogas
alucinógenas o de sustacias que puedan
generar toxicomanía.
8. La enfermedad venérea contraída después
de la celebración del matrimonio.
9. La homosexualidad sobreviniente al
matrimonio.
28. Cont…
10. La condena por delito doloso a pena
privativa de la libertad mayor de dos años,
impuesta después de la celebración del
matrimonio.
11. Separación convencional, después de
transcurridos dos años de la celebración del
matrimonio.
30. CAUSALES DE INDIGNIDAD
Artículo 667.- Exclusión de la sucesión por
indignidad.
Son excluídos de la sucesión de determinada
persona por indignidad, como herederos o
legatarios:
1. Los autores y complices de homicidio
doloso o de su tentativa, cometidos
contra la vida del causante, de sus
ascendientes, descendientes o cónyuge.
Esta causal de indignidad no desaparece por el
indulto ni por la prescripción de la pena.
31. Cont…
2. Los que hubieran sido condenados por
delito doloso cometido en agravio del
causante o de alguna de las personas de las
que se refiere el inciso anterior.
3. Los que hbieran dennciado calumniosamente
al causante por delito al que la ley sanciona con
pena privativa de la libertad.
32. Cont….
3. Los que hubieran empleado dolo o violencia
para impedir al causante que otorgue
testamento, o para obligarle a hacerlo, o
para que revoque total o parcialmente el
otorgado.
5. Los que destruyan, oculten, falsifiquen
o alteren el testamento de la persona de
cuya sucesión se trata y quienes, a sabiendas,
hagan uso de untestamento falsificado.
33. EXENTOS DE
DESHEREDACION
No pueden ser desheredados ni
excluídos de la herencia por dignidad:
- Los incapaces menores de edad.
-Los mayores que por cualquier causa se
encuentren privados de discernimiento.
34. REVOCACION DE
DESHEREDACION
Nuevo testamento en el que se designe
heredero al desheredado.
Por declaración expresa en testamento o
en escritura pública.
CONSECUENCIAS: Revocada la
desheredación no puede ser renovada
sino por hechos posteriores.
35. LEGADOS
- CONCEPTO Y NATURALEZA
- Acto de liberalidad de uno o más bienes, o de
una parte de ellos.
- Los bienes otorgados en legado deben
encontrarse dentro de la facultad de libre
disposición del testador.
36. REDUCCION DEL LEGADO
Cuando el valor de los legados
excede la parte de libre
disposición: Los legados se reducen a
prorrata, a menos que el testador haya
establecido el orden en que estos deben ser
pagados.
El legado hecho en favor de alguno de los
coherederos no está sujeto a reducción,
salvo que la herencia fuere insuficiente para
el pago de las deudas.
37. CUARTA FALSIDIA
Testador que no tiene herederos forzosos
(libre disposición de todos sus bienes)
instituye herederos voluntarios y legatarios:
La parte que corresponde a aquéllos
no será menor de la cuarta parte de
la herencia, con cuyo objeto serán
reducidos a prorrata los legados, si
fuere necesario.
38. BIENES OBJETO DEL
LEGADO
ien determinado: Debe hallarse en el
dominio del testador al tiempo de su muerte.
ien mueble indeterminado: Es valido el
legado aunque no lo haya en la herencia.
a elección, salvo disposición diversa del
testador, corresponde al encargado de pagar el
legado, quien cumplirá con dar un bien que no sea
39. Cont…
Bien que pertenece solo en parte
al testador o sobre el cual éste
tiene otro derecho: Es válido en cuanto a
la parte o al derecho que corresponde al
testador.
Bien gravado con garantías reales:
Pasarà al legatario con los gravàmenes que
tuviere.
Bien afectado con usufructo, uso o
habitación a favor de tercera
persona: El legatario respetará estos derechos
hasta que se extingan.
40. Cont…
Predio: Si el bien legado es un predio,
los terrenos y las nuevas construcciones
que el testador haya agregado después
del testamento no forman parte del
legado, salvo las mejoras introducidas en
el inmueble, cualquiera que fuese su clase.
Dinero: Debe ser pagado en esta especie
aunque no lo haya en la herencia.
41. CADUCIDAD DEL LEGADO
Artículo 772.- Caduca el legado:
1. Si el legatario muere antes que el
testador.
2. Si el legatario se divorcia o se separa
judicialmente del testador por su culpa.
3. Si el testador enajena el bien legado o
éste perece sin culpa del heredero.
42. DERECHO DE ACRECER
Entre herederos: Cuando son instituidos
varios herederos en la totalidad de los bienes
sin haberse individualizado los bienes que le
corresponde a cada uno de ellos no quiere o
no puede recibir la suya, salvo el derecho
de representación.
Entre legatarios: Cuando un mismo
bien sea legado a varias personas, sin
determinación de partes y ocurra lo mismo
que en el anterior caso.
43. PREVISION DEL TESTADOR
No ocurre el derecho de acrecer en
ninguno de los casos anteriores cuando el
causante ha previsto en el testamento
una situación diferente.
Ejemplo: herederos sustitutos o
legatarios sustitutos.
44. CAMBIOS EN MATERIA DE
SUCESIONES
- Modificaciones en el orden sucesorio de
los ascendentes.
- Cambios en materia sucesoria según la
edad promedio.
-Interpretación favorable a los miembros
de la familia más necesitados.
45. Cont…
-Concurrencia en la sucesión de cónyuge
con ascendientes abuelos que heredan
conjuntamente con los padres.
- Protección de los hermanos con
discapacidad. Incremento de legítima.
- Mayor libertad para testar, menor
ingerencia del Estado.
46. ALBACEAS
Administrador de los bienes de la
herencia.
Ejecutor de la voluntad del testador.
Nombramiento en el testamento.
Puede ser una o más personas.
Puede ser persona natural o jurídica.
Puede excusarse de aceptar el cargo,
pero una vez aceptado solo podrá
renuncia por justa causa valorada por el
juez.
47. Cont…
No es representante judicial de la
testamentaria.
El cargo es indelegable, pero puede en
casos especiales tener representantes,
bajo las órdenes y responsabilidad del
albacea.
Es un cargo remunerado, salvo
disposición contraria del testador.
En caso ser remunerada no será mayor al
4% de la masa líquida.
48. OBLIGACIONES LEGALES
DEL ALBACEA
1. Atender la inhumación del cadaver del
testador o su incineración.
2. Ejercitar las acciones para la seguridad
de los bienes hereditarios.
3. Hacer el inventario judicial o notarial
de los bienes de la herencia.
4. Administrar los bienes.
5. Pagar deudas y cargas de la herencia.
49. Cont…
6. Pagar o entregar los legados.
7. Vndre los bienes con autorización expesa
del testador, o de los herederos, o del juez
para pagar las deudas de la herencia y los
legados.
8. Procurar la división y partición de la
herencia.
9. Cumplir encargos del testador.
10. Sostener la validez del testamento en el
juicio de impugnación que se promueva.
50. CESE DEL CARGO DE
ALBACEA
Artículo 796.- El cargo de albacea termina:
1. Por haber transcurrido dos años desde su
aceptación, salvo el mayor plazo que señale
el testdor, o que conceda el juez con
acuerdo de la mayoría de los herederos.
2. Por haber concluido sus funciones.
3. Por renuncia con aprobación judicial.
4. Por incapacidad legal o física que impida el
desempeño de la función.
51. Cont…
5.Por remoción judicial, a petición de
parte debidamente fundamentada.
6.Por muerte, desaparición o declaración
de ausencia.
52. REVOCACION DE
TESTAMENTO
Ejercicio de autonomía de la voluntad.
El acto del otorgamiento de testamento
es voluntario.
La revocatoria obedece al mismo
ejercicio de la libertad del testador.
53. PARTICULARIDADES DE LA
REVOCATORIA DE
TESTAMENTO
Debe ser expresa.
Puede ser total o parcial.
Exige el otorgamiento de otro
testamento cualquiera que sea su forma.
Si el testamento que revoca uno anterior
es revocado a su vez por otro posterior,
revven las disposiciones del primero, a
menos que el testdor exprese su
voluntad contraria.
54. Cont…
Eltestamento que no es revocado total y
expresamente por otro posterior,
subsiste en las disposiciones compatibles
con las de este último.
55. REVOCATORIAS
ESPECIALES
Testamento cerrado: Queda
revocado si el testador lo retira de la
custodia del notario
En caso el testamento cerrado fuera
conservado por el testadorvale como
ológravo si contiene las formalidades
exigidas para este testamento.
Testamento ológrafo: Queda
revocado si el testador lo rompe, destruye o
inutiliza de cualquier manera.
56. CADUCIDAD DE
TESTAMENTO
Artículo 805.- El testamento caduca, en
cuanto a la institución de heredero:
1. Si el testador deja herederos forzosos que
no tenía cuando otorgó el testamento y que
vivan; o que estén concebidos al momento de
su muerte, a condición de que nazcan vivos.
57. Cont…
2. Si el heredero renuncia a la herenciao muere
antes que el testador sin dejar representación
sucesoria, o cuando el heredero es el cónyuge y se
declara la separación judicial por culpa propia o
el divorcio.
3. Si el heredero pierde la herencia por
declaración de indignidad o por desheredación, sin
dejar descendientes que puedan representarlo.
58. ¿Cómo entender la aplicación
de este artículo con las actuales
técnicas de reproducción
asistida y el reconocimiento de
los derechos del concebido a
partir de la fecundación?
59. NULIDAD DE TESTAMENTO
- Otorgado por incapaces menores de edad.
- Otorgado por mayores enfermos mentales
cuya interdicción ha sido declarada.
- Otorgado sin cumplir con las formalidades
esenciales señalas en los artículos 696, 699 y
707 del Código Civil.
- Cuando el testador es ciego o analfabeto y
no se ha cumplido al momento de su
otorgamiento con leérselo dos veces una por
el notario y otra por el testigo designado por
el testador.
60. Cont…
- Cuando no se hace mención en el
testamento que el testador no sabe o no
puede firmar y ha firmado a ruego el
testigo testamentario designado por el
testador.
- Los testamentos especiales cuando falta
la forma escrita, la firma del testador o de
la persona autorizada para recibirlos.
62. TESTAMENTOS ANULABLES
Los otorgados por personas comprendidas en
los artículos 43, incisos 2 y 3, y 44, incisos 2,
3, 6 y 7.
Artículo 43.- Son absolutamente incapaces:
2. Los que por cualquier causa se encuentren
privados de discernimiento.
3. Los sordomudos, los ciegosordos y los
ciegomudos que no puedan expresar su voluntad
de manera indubitable.
63. Cont…
Artículo 44.- Son relativamente incapaces
incisos:
2. Los retardados mentales.
3. Los que adolecen de deterioro mental que
les impide expresar su libre voluntad.
6. Los ebrios habituales.
7. Los toxicómanos.
64. Cont…
El testamento obtenido por violencia,
intimidación o dolo.
Las disposiciones testamentarias debidas
a error esencial de hecho o de dercho
del testador, cuando el error aparece en
el testamento y es el único motivo que ha
determinado al testador a disponer.
65. - Otorgados sin cumplir con otras
formalidades no esenciales señaladas para
la clase de testamento empleada por el
testador.