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Círculo                Seminario Especializado
                                 DIPLOMADO EN:

A    De Derecho

        DERECHO MINERO, RESPONSABILIDAD SOCIAL Y AMBIENTAL
       Administrativo




                           MINERÍA
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                        LA CONCESION MINERA
                           definición, derechos y obligaciones




                                   MIGUEL A. AGUADO MARTÍNEZ
                                       Abogado especialista en:
                                  Derecho Minero y Derecho Ambiental
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La concesión es una institución jurídica utilizada por el Estado
para no postergar el desarrollo de determinadas actividades que
requieren gran inversión, permitiendo la participación del sector
privado en estas inversiones, debido a la falta de medios
económicos por parte del Estado o para evitar riesgos a los
fondos públicos.
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         CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1993


Artículo 66º- Recursos Naturales

Los recursos naturales, renovables y no renovables, son
patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su
aprovechamiento.

Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de
su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular
un derecho real, sujeto a dicha norma legal.
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Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los
Recursos Naturales:

Artículo 23.- La concesión, aprobada por las leyes especiales, otorga al
concesionario el derecho para el aprovechamiento sostenible del recurso natural
concedido, en las condiciones y con las limitaciones que establezca el título
respectivo.
La concesión otorga a su titular el derecho de uso y disfrute del recurso natural
concedido y, en consecuencia, la propiedad de los frutos y productos a
extraerse. Las concesiones pueden ser otorgadas a plazo fijo o indefinido. Son
irrevocables en tanto el titular cumpla las obligaciones que esta Ley o la
legislación especial exijan para mantener su vigencia.
Las concesiones son bienes incorporales registrables. Pueden ser objeto de
disposición, hipoteca, cesión y reivindicación, conforme a las leyes especiales.
El tercero adquirente de una concesión deberá sujetarse a las condiciones en
que fue originariamente otorgada. La concesión, su disposición y la constitución
de derechos reales sobre ella, deberán inscribirse en el registro respectivo.
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LA LEGISLACION ESPECIAL que regula el aprovechamiento de los
recursos minerales en el Perú

Norma de rango legal:
•Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería de la Ley General de
Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM (TUO);

Normas reglamentarias:
2) Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo Nº
018-92-EM; norma que reglamenta el TUO con relación a los procedimientos para
el otorgamiento de concesiones mineras, concesiones de beneficio, concesiones
de labor general, concesiones de transporte y otros procedimientos mineros
especiales;
 3) Reglamento de diversos Títulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General
de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, norma que reglamenta
los demás artículos del TUO no regulados por el Reglamento de Procedimientos
Mineros.
4) Otras normas complementarias.
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El TUO de la Ley General de Minería ha establecido ocho
(08) actividades de la Industria Minera:

Artículo 1.- El cateo es la acción conducente a poner en evidencia
indicios de mineralización por medio de labores mineras
elementales.

La prospección es la investigación conducente a determinar áreas
de posible mineralización, por medio de indicaciones químicas y
físicas, medidas con instrumentos y técnicas de precisión.


Artículo 3.- La comercialización de productos minerales es libre,
interna y externamente y para su ejercicio no se requiere el
otorgamiento de una concesión.
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Artículo 8.- La exploración es la actividad minera tendente a demostrar las
dimensiones, posición, características mineralógicas, reservas y valores de los
yacimiento minerales.

La explotación es la actividad de extracción de los minerales contenidos en un
yacimiento.

Artículo 17.- Beneficio es el conjunto de procesos físicos, químicos y/o físico-
químico que se realizan para extraer o concentrar las partes valiosas de un
agregado de minerales y/o para purificar, fundir o refinar metales; comprende las
siguientes etapas:

1. Preparación Mecánica.- Proceso por el cual se reduce de tamaño, se clasifica y/
o lava un mineral.
2. Metalurgia.- Conjunto de procesos físicos, químicos y/o físico-químico que se
realizan para concentrar y/o extraer las sustancias valiosas de los minerales.
3. Refinación.- Proceso para purificar los metales de los productos obtenidos de los
procedimientos metalúrgicos anteriores.
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Artículo 19.- Labor general es toda actividad minera que presta servicios
auxiliares, tales como ventilación, desagüe, izaje o extracción a dos o más
concesiones de distintos concesionarios.

Artículo 22.- Transporte minero es todo sistema utilizado para el transporte
masivo continuo de productos minerales, por métodos no convencionales.
Los sistemas a utilizarse podrán ser:
- Fajas transportadoras;
- Tuberías; o,
- Cable carriles.
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El TUO de la Ley General de Minería ha establecido
04 TIPOS DE CONCESIONES EN LA LEGISLACIÓN MINERA:

concesión minera   (artículo 9º del TUO de la Ley General de Minería)

concesión beneficio

concesión de labor general

concesión transporte
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  LA CONCESION MINERA
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El TUO de la Ley General de Minería señala:

Artículo 9.- La concesión minera*otorga a su titular el derecho a la
exploración y explotación de los recursos minerales concedidos, que
se encuentren dentro de un sólido de profundidad indefinida, limitado
por planos verticales correspondientes a los lados de un cuadrado,
rectángulo o poligonal cerrada, cuyos vértices están referidos a
coordenadas Universal Transversal Mercator (UTM).

La concesión minera es un inmueble distinto y separado del predio
donde se encuentre ubicada.



* Es el acto administrativo por el cual el Estado….
DERECHOS MINEROS

 D. LEG. 109 y normas anteriores:
• Denuncios
• SISTEMA DE LIBRE ORIENTACION DEL AREA.

 D. LEG. 708 :
• Petitorios (06 / 11/ 1991)
• SISTEMA DE CUADRICULAS

 D. SUPREMO 014 – 92 – EM, TUO de la LGM:
• Unifica las normas del D. LEG. 109 y D. LEG. 708

•   Ley 26615, Ley del Catastro Minero Nacional ( 24 / 05 / 1996)
SISTEMA DE LIBRE ORIENTACION DEL AREA
       D. Leg. 109 y normas anteriores
DENUNCIOS
 MINEROS




            S
EL SISTEMA DE CUADRICULAS
         D. LEG. 708
SISTEMA DE CUADRICULAS
SISTEMA DE CUADRICULAS
SISTEMA DE CUADRICULAS
SISTEMA DE CUADRICULAS
EL SISTEMA DE CUARICULAS
EL SISTEMA DE CUARICULAS
EL SISTEMA DE CUADRICULAS


                                             D. LEG. 708
                                               (06 /11/1991)

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    DECIMA.- Los titulares de denuncios y concesiones mineras
    formuladas hasta la entrada en vigencia de la presente Ley, tendrían
    plazo hasta el 31 de enero de 1992, para proporcionar al Registro
    Público de Minería, con carácter de declaración jurada, las coordenadas
    UTM de los vértices de sus denuncios o concesiones.


(*) el Artículo 2 del Decreto Ley Nº 25439, publicado el 22-04-92 prorrogó el referido plazo por
     noventa (90) días calendarios, a partir del 1 de abril de 1992.

(**) el Artículo 1 del Decreto Ley Nº 25653, publicado el 02-08-92, estableció un nuevo plazo,
     que venció el 31 de agosto de 1992.
Petitorio
    s
mineros




            S
AREAS RESTRINGIDAS
A LA ACTIVIDAD MINERA
Catastro Minero Nacional
AREAS RESTRINGIDAS A LA ACTIVIDAD MINERA
PROYECCION DE UNA CONCESION MINERA



                                          PERU




AL   NORTE
TU
RA




     ESTE
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Artículo 10.- La concesión minera otorga a su titular un
derecho real, consistente en la suma de los atributos
que esta Ley reconoce al concesionario.

Las concesiones son irrevocables, en tanto el titular
cumpla las obligaciones que esta ley exige para
mantener su vigencia
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  En conclusión, según las normas citadas
  tenemos que: la concesión minera es un
  bien inmueble, incorporal, registrable e
  irrevocable.
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“En el Derecho Minero Peruano las concesiones nacen
de un acto administrativo, regulado por normas de
orden público que expide y administra el Estado en su
condición de titular de la soberanía sobre ellos” (1)


(1) Autor: Dr. Enrique Lastres Bérninzon
    Tema: “Comentarios sobre el Régimen de las Concesiones Mineras”
    En revista de Derecho Minero y Petrolero, Año XLX 2000 Nº 58 pg. 21
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Artículo 11o.- La unidad básica de medida superficial de la
concesión minera es una figura geométrica, determinada por
coordenadas UTM, con una extensión de 100 hectáreas, según el
Sistema de Cuadrículas que oficializará el Ministerio de Energía y
Minas.

Las concesiones se otorgarán en extensiones de 100 a 1,000
hectáreas, en cuadrículas o conjunto de cuadrículas colindantes al
menos por un lado, salvo en el dominio marítimo, donde podrán
otorgarse en cuadrículas de 100 a 10,000 hectáreas.

El área de la concesión minera podrá ser fraccionada a cuadrículas
no menores de 100 hectáreas. Para el efecto, será suficiente la
solicitud que presente el titular de la concesión.
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Artículo 12o.- Cuando dentro del área encerrada por una
cuadrícula existan denuncios o concesiones mineras
peticionadas con anterioridad al 15 de diciembre de 1991, los
nuevos petitorios sólo comprenderán las áreas libres de la
cuadrícula o conjunto de cuadrículas.


Artículo 13o.- Las concesiones mineras que se otorguen a
partir de 15 de diciembre de 1991, se clasificarán en metálicas
y no metálicas, según la clase de sustancia, sin superposición
ni prioridad entre ellas.

La concesión minera podrá ser transformada a sustancia
distinta de la que fuera inicialmente otorgada, para cuyo efecto
será suficiente la declaración que formule su titular.
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      D.S. 018-92-EM Reglamento de Procedimientos Mineros
Artículo 23.(…)…El título de concesión no autoriza por sí mismo a realizar
las actividades mineras de exploración ni explotación, sino que previamente
el concesionario deberá:
a) Gestionar la aprobación del Instituto Nacional de Cultura de las
declaraciones, autorizaciones o certificados que son necesarios para el
ejercicio de las actividades mineras.
b) Contar con la certificación ambiental emitida por la autoridad ambiental
competente, con sujeción a las normas de participación ciudadana.
c) Obtener el permiso para la utilización de tierras mediante acuerdo previo
con el propietario del terreno superficial o la culminación del procedimiento
de servidumbre administrativa, conforme a la reglamentación sobre la
materia.
d) Obtener las demás licencias, permisos y autorizaciones que son
requeridos en la legislación vigente, de acuerdo con la naturaleza y
localización de las actividades que va a desarrollar.
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  JURISDICCIÓN MINERA
        -INSTITUCIONES COMPETENTES-
JURISDICCIÓN MINERA


                                   Gob N        /   Gob R / Gob L
Poder Ejecutivo:                     Pdte           PdteR          Alcalde
                                                                        G
Administra:                           PCM                  G
                                                                    G       G
Bienes ( RN, S/. )
                                                     GDE       G
                           MINEM       M    M
                                                    DREM

  y
Servicios públicos
                          INGEMMET

                            IPEN




                                                                                40
GOBIERNO NACIONAL
GOBIERNO NACIONAL
                                         Jurisdicción Minera
                                                   PDTE


                                                   PCM        OSINERGMIN



             MEM                       MINAG       MINEDU      MINJUS      MINAM      MINSA
                            CM
                                                                                      DIGESA

      VM               VE
                                       SENASA      CONCYTEC    SUNARP      SERNANP    INEN
DGM       DGAAM   DGE DGAAE DGH
                                         INIA                    INPE      SENAMHI   ESSALUD

            INGEMMET
                                       AGROBANCO                 AGN         IIAP

Ds Geol      DCM     DC          DDV
                                                                            OEFA
                                         ANA

                                                                             IGP
              IPEN
                                                                                      42
ANTIGUA “JURISDICCION MINERA”
                 SEGÚN EL D.S. 014-92-EM, TUO de la LGM (art 93º…)

                                           PDTE


                                           PCM      OSINERG



             MEM                  MINAG    MINEDU   MINJUS    CONAM   MINSA
                             CM
                                                                      DIGESA
                                  INRENA    INC      ORLC
      VM                VE
                                                                      INEN
                                  SENASA             INPE
DGM        DFM    DGE DGAAE DGH
OAA                                                                   IPSS
                 RPM               INIA


  OCM             OC    OCRM


            INGEMMET

                 IPEN                                                 43
AÑO 2000
                    CAMBIO EN LA “JURISDICCION MINERA”

                                           PDTE


                                           PCM       OSINERG



             MEM                  MINAG    MINEDU   MINJUS     CONAM   MINSA
                             CM
                                            INC                        DIGESA
                                  INRENA
                                                    SUNARP
      VM                VE
                                                                       INEN
                                  SENASA
DGM        DFM    DGE DGAAE DGH                      INPE
OAA                                                                    IPSS
                                   INIA
                 RPM

  OCM             OC    OCRM


            INGEMMET

                 IPEN                                                  44
BREVE RESEÑA HISTORICA DEL                   RPM

   El Código de Minería de 1950 creó el Registro de Concesiones y Derechos
    Mineros como órgano del Ministerio de Fomento y Obras Públicas.

   Por D. Ley Nº 17271 del 03/12/1968 se creó el Ministerio de Energía y Minas
    (MEM).

   El Registro Publico de Minería - RPM fue creado por Decreto Ley N° 17872 del
    28/10/1969 como órgano del MEM.

   El RPM fue reconocido como Institución Pública Descentralizada por D. Leg. Nº
    110 del 12/06/1981.

   El RPM (su área registral) fue transferido a la SUNARP, según IV Disp.Trans.
    de la Ley Nº 26366 del 14/10/1994, I Disp.Trans de la Ley 26615 del 24/05/1996,
    Resolución Jefatural Nº 0109-2000-RPM-A del 24/05/2000 y Resolución de la
    SUNARP Nº 100-2000-SUNAP-SN del 25/05/2000.



                                                                              45
AÑO 2001
                          Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero
                                                INACC
                                             JURISDICCION MINERA

                                                    PDTE


                                                     PCM                 OSINERG




             MEM                    MINAG           MINEDU             MINJUS       CONAM         MINSA
                             CM
                                                                                                  DIGESA
                                    INRENA            INC              SUNARP
      VM                VE
                                                                                                  INEN
DGM        DFM    DGE DGAAE DGH     SENASA                               INPE
OAA                                                                                               IPSS
             INACC                    INIA


 DGCM            DGC    DGDV
                                                             NOTA.-
            INGEMMET
                                                                     El INACC fue creado por
           DIRs GEOLOGs                                          Decreto Supremo Nº 015-2001-EM
                                                                   de fecha 28 de marzo 2001.     46
                                                             .
                 IPEN
AÑO 2007
                    CAMBIO EN LA “JURISDICCION MINERA”
                                            PDTE


                                             PCM      OSINERG



             MEM                  MINAG     MINEDU   MINJUS     CONAM   MINSA
                             CM
                                                                        DIGESA

      VM                VE
                                   INRENA     INC    SUNARP             INEN
DGM        DFM    DGE DGAAE DGH
                                  SENASA              INPE              IPSS
OAA
             INACC
                                     INIA

 DGCM            DGC    DGDV

            INGEMMET

           DIRs GEOLOGs
                                                                        47
                 IPEN
AÑO 2007
                   CAMBIO EN LA “JURISDICCION MINERA”
                                             PDTE


                                             PCM       OSINERGMIN



             MEM                    MINAG    MINEDU   MINJUS        CONAM   MINSA
                             CM
                                                                            DIGESA

      VM                VE                                          GR
                                    INRENA     INC    SUNARP                INEN
DGM        DFM   DGE DGAAE DGH
                                    SENASA             INPE                 IPSS
OAA

                                      INIA

            INGEMMET                                                 GR

D GEOL DGCM         DGC      DGDV

                                                                            48
                 IPEN
EL GOBIERNO NACIONAL
                                      Jurisdicción minera 2008
                                                  PDTE


                                                   PCM       OSINERGMIN



            MEM                       MINAG       MINEDU      MINJUS      MINAM     M INSA
                           CM
                                                                                     DIGESA
                                      SENASA        INC      SUNARP       SERNANP
      VM              VE
                                                                                     INEN
DGM    DGAAM   DGE DGAAE DGH            INIA      CONCYTEC    INPE        SENAMHI
                                                                                    ESSALUD
           INGEMMET                   AGROBANCO                AGN          IIAP

Ds Geol    DCM     DC           DDV                                        OEFA
                                         ANA

                                                                            IGP
            IPEN
                                                                                     49
EL GOBIERNO NACIONAL
                                      Jurisdicción minera 2010
                                                  PDTE


                                                   PCM       OSINERGMIN



            MEM                       MINAG       MINEDU      MINJUS      MINAM     M INSA
                           CM
                                                                                     DIGESA
                                      SENASA        INC      SUNARP       SERNANP
      VM              VE
                                                                                     INEN
DGM    DGAAM   DGE DGAAE DGH            INIA      CONCYTEC    INPE        SENAMHI
                                                                                    ESSALUD
           INGEMMET                   AGROBANCO                AGN          IIAP

Ds Geol    DCM     DC           DDV                                        OEFA
                                         ANA

                                                                            IGP
            IPEN
                                                                                     50
GOBIERNO NACIONAL
                                  Jurisdicción Minera 2010-2012
                                                   PDTE


                                                   PCM        OSINERGMIN



             MEM                       MINAG       MINEDU      MINJUS      MINAM      MINSA
                            CM
                                                                                      DIGESA

      VM               VE
                                       SENASA      CONCYTEC    SUNARP      SERNANP    INEN
DGM       DGAAM   DGE DGAAE DGH
                                         INIA                    INPE      SENAMHI   ESSALUD

            INGEMMET
                                       AGROBANCO                 AGN         IIAP

Ds Geol      DCM     DC          DDV
                                                                            OEFA
                                         ANA

                                                                             IGP
              IPEN
                                                                                      51
Ministerio de Energía y Minas

El Ministerio de Energía y Minas, es el organismo central y rector del
Sector Energía y Minas, y forma parte integrante del Poder Ejecutivo.

El Ministerio de Energía y Minas tiene como finalidad formular y evaluar, en
armonía con la política general y los planes del Gobierno, las políticas de
alcance nacional en materia del desarrollo sostenible de las actividades
minero - energéticas. Asimismo, es la autoridad competente en los asuntos
ambientales referidos a las actividades minero - energéticas.

El Ministerio de Energía y Minas tiene como objetivo promover el desarrollo
integral de las actividades minero - energéticas, normando y cautelando el
uso racional de los recursos naturales en armonía con el medio ambiente.
Ministerio de Energía y Minas
Instituto Geológico Minero y Metalúrgico

El Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET, es
considerado un Organismo Técnico Especializado del Gobierno
Nacional perteneciente al Sector Energía y Minas, que tiene dos
funciones principales: 1) Obtener, conservar, difundir la
información geológica y fomentar la investigación minera y
metalúrgica del país; y, 2) Otorgar títulos de concesión minera a
los solicitantes sujetos al régimen general; administrar el
catastro minero nacional; administrar el derecho de vigencia y la
penalidad
Instituto Geológico Minero y Metalúrgico
Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería
• Desde el año 2007 OSINERGMIN supervisa y fiscaliza que las
  instalaciones y las actividades de las empresas de la gran y
  mediana minería cumplan las normas de seguridad e higiene; es
  decir que sean seguras y protejan la salud de los trabajadores.
•   También investiga los accidentes y las denuncias sobre incumplimientos de las normas de
    seguridad.
•   Por Decreto Supremo Nº 009-2012-TR, publicado el sábado 25 de febrero de 2012, se han
    establecido algunas disposiciones reglamentarias sobre la transferencia de atribuciones de
    fiscalización del OSINERGMIN al Ministerio de Trabajo y Promoción de Empleo, de conformidad
    con lo dispuesto por la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, publicado el 20 de
    agosto de 2011.
• Asimismo, continúa verificando que las empresas eléctricas y de
  combustibles (gasolina, gas en balones o GLP, y gas natural) brinden
  un servicio permanente, seguro y de calidad.
Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental
Es un organismo público, técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente.
El OEFA es el ente rector del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización
Ambiental - SINEFA (de acuerdo a la Ley Nº 29325).

En virtud de lo dispuesto por los artículos 6° y 11° de la Ley Nº 29325, Ley del
Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, el OEFA es un
organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho
público interno, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la
fiscalización, supervisión, control y sanción en materia ambiental.

Asimismo, tiene la función de supervisar que las funciones de evaluación,
supervisión, fiscalización, control, potestad sancionadora y aplicación de
incentivos en materia ambiental, realizada a cargo de las diversas entidades
del Estado, se realice de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente, de
acuerdo a lo dispuesto jurídicamente en la Política Nacional del Ambiente.
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental
GOBIERNO REGIONAL
GOBIERNO REGIONAL
GOBIERNO REGIONAL DE LIMA




                            61
NORMAS SOBRE COMPETENCIA REGIONAL


En cumplimiento de la Ley de Bases de la
Descentralización Nº 27783 del 17/07/2000, el Gobierno
Nacional representado por el MINEM (DREMs) y el
INGEMMET, transfirieron paulatinamente (2006-2008) las
funciones y competencias respecto de los PPM y PMA a
los Gobiernos Regionales .

NOTA.- Las DREMs se han convertido en órganos de
línea de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico.




                                                   62
NORMAS SOBRE COMPETENCIA REGIONAL



•   LEY Nº 27867 del 16 /11/2002, Ley Orgánica de Gobiernos
    Regionales

Artículo 29.- Gerencias Regionales

Se constituirán las Gerencias Regionales de:
   1) Desarrollo Económico;
   2) Desarrollo Social;
   3) Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial;
   4) Infraestructura;
   5) Recursos naturales y gestión del medio ambiente.



                                                                   63
NORMAS SOBRE COMPETENCIA REGIONAL




Artículo 29-A.- Funciones específicas sectoriales de las gerencias
   regionales:

1. Gerencia de Desarrollo Económico.- Le corresponde ejercer las
   funciones específicas regionales en los sectores industria, comercio,
   turismo, artesanía, pesquería, minería, energía e hidrocarburos y
   agricultura.

4. Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente.- Le
   corresponde atender las funciones específicas sectoriales en materia de
   áreas protegidas, medio ambiente y defensa civil.



                                                                      64
NORMAS SOBRE COMPETENCIA REGIONAL

Artículo 59.- Funciones en materia de energía, minas e hidrocarburos:

•    Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, fiscalizar, dirigir, controlar
     y administrar los planes y políticas en materia de energía, minas
     e hidrocarburos de la región, en concordancia con las políticas
     nacionales y los planes sectoriales.
•    Fomentar y supervisar las actividades de la pequeña minería y la
     minería artesanal y la exploración y explotación de los recursos
     mineros de la región con arreglo a Ley
f)   Otorgar concesiones para pequeña minería y minería artesanal
     de alcance regional.
h)    Aprobar y supervisar los Programas de Adecuación y Manejo
     Ambiental (PAMA)        de su circunscripción, implementando las
     acciones correctivas e imponiendo las sanciones correspondientes.


                                                                        65
NORMAS SOBRE COMPETENCIA REGIONAL



•   Decreto Supremo Nº 084-2007-EM, que regula el Sistema de
    Derechos Mineros y Catastro – SIDEMCAT y modifican las normas
    reglamentarias del procedimiento minero para adecuarlas al proceso de
    regionalización:

    Artículo 7.- Determinación de competencia territorial. Petitorios
    ubicados en dos o mas concesiones.
    Artículo 8.- Información para el Gobierno Regional.- Otorgamiento
    de concesiones mineras a Pequeños Productores Mineros y
    Productores Mineros Artesanales
    Artículo 10.- Otorgamiento de concesiones mineras a Pequeños
    Productores Mineros y Productores Mineros Artesanales.



                                                                     66
NORMAS SOBRE COMPETENCIA REGIONAL


    Decreto Legislativo Nº 1040, norma que modifica la Ley Nº 27651,
    “Ley de formalización y promoción de la pequeña minería y minería
    artesanal”

 “Artículo 14.- Sostenibilidad y fiscalización”

    Los Gobiernos Regionales tienen a su cargo la fiscalización, sanción y demás
    facultades que les han sido transferidas en el marco del proceso de
    descentralización, de quienes ejercen actividad minera dentro de los rangos de
    capacidad instalada de producción y/o beneficio y/o extensión previstos en el
    artículo 91 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, se
    encuentren o no acreditados como pequeños productores mineros o
    productores mineros artesanales ante la Dirección General de Minería.

    La formalización y demás acciones que correspondan respecto de la minería
    informal también están a cargo de los Gobiernos Regionales.
                                                                             67
PEQUEÑO PRODUCTOR MINERO - PPM
PRODUCTOR MINERO ARTESANAL - PMA


      ART. 91º TUO de la LGM




                               68
PEQUEÑO PRODUCTOR MINERO


Art. 91º.- Son pequeños productores mineros los que:

  1.En forma personal o como conjunto de personas
  naturales, o personas jurídicas conformadas por
  personas naturales o cooperativas mineras o
  centrales de cooperativas mineras se dedican
  habitualmente a la explotación y/o beneficio directo de
  minerales; y




                                                       69
PEQUEÑO PRODUCTOR MINERO



2.Posean, por cualquier título, hasta dos mil (2,000)
  hectáreas, entre denuncios, petitorios y concesiones
  mineras; y, además.

3.Posean, por cualquier título, (los productores de
  minerales metálicos) una capacidad instalada de
  producción y/o beneficio no mayor de trescientas
  cincuenta (350) toneladas métricas por día.



                                                    70
PEQUEÑO PRODUCTOR MINERO

En el caso de los productores de minerales no metálicos y
materiales de construcción, el límite máximo de la
capacidad instalada de producción y/ o beneficio será de
hasta un mil doscientas (1,200) toneladas métricas por
día.

En el caso de los yacimientos metálicos tipo placer, el
límite máximo de la capacidad instalada de producción y/
o beneficio, será de tres mil (3,000) metros cúbicos por
día.



                                                      71
PRODUCTOR MINERO ARTESANAL

Son productores mineros artesanales los que:

1. En forma personal o como conjunto de personas
  naturales o personas jurídicas conformadas por personas
  naturales, o cooperativas mineras o centrales de
  cooperativas mineras se dedican habitualmente y como
  medio de sustento, a la explotación y/o beneficio directo
  de minerales, realizando sus actividades con métodos
  manuales y/o equipos básicos; y




                                                        72
PRODUCTOR MINERO ARTESANAL
2. Posean, por cualquier título, hasta un mil
  (1,000) hectáreas, entre denuncios, petitorios y
  concesiones mineras; o hayan suscrito acuerdos
  o contratos con los titulares mineros según lo
  establezca el reglamento de la presente ley; y,
  además;

3.Posean, por cualquier título, (los productores de
  minerales metálicos) una capacidad instalada de
  producción y/o beneficio no mayor de
  veinticinco (25) toneladas métricas por día.
                                                 73
PRODUCTOR MINERO ARTESANAL

En el caso de los productores de minerales no
metálicos y de materiales de construcción, el
límite máximo de la capacidad instalada de
producción y/o beneficio será de hasta cien
(100) toneladas métricas por día.

En el caso de los yacimientos metálicos tipo
placer, el límite máximo de capacidad
instalada de producción y/o beneficio será de
doscientos (200) metros cúbicos por día.

                                          74
CALIFICACION DE PPM o PMA




                            75
CALIFICACION DE PPM o PMA
Art. 101º del TUO de la LGM :
  Son atribuciones de la Dirección General de
  Minería, las siguientes:
  s) Calificar a los titulares de actividades mineras en
       pequeños, medianos, o grandes según la
  legislación       vigente.

Art. 91º del TUO de la LGM (último párrafo):
  “La condición de pequeño productor minero o
  productor minero artesanal se acreditará ante la
  Dirección General de Minería mediante declaración
  jurada bienal.”
                                                     76
EL GOBIERNO LOCAL




                    77
NORMAS SOBRE COMPETENCIA
                          LOCAL

                        LEY Nº 27972
            LEY ORGANICA DE MUNICIAPLIDADES
                         26/05/2003


Artículo 69.- RENTAS MUNIUCIPALES
Son rentas Municipales:

9. Los derechos por la extracción de materiales de construcción ubicados
   en los álveos y causes de los ríos, y canteras localizadas en su
   jurisdicción, conforme a ley



                                                                    78
NORMAS SOBRE COMPETENCIA
                                LOCAL
                                LEY Nº 28221
 LEY QUE REGULA EL DERECHO POR EXTRACCIÓN DE MATERIALES DE LOS
          ÁLVEOS O CAUCES DE LOS RÍOS POR LAS MUNICIPALIDADES
                                      07 / 05 / 2004
Artículo 1.- Objeto de la Ley
    Las Municipalidades Distritales y las Municipalidades Provinciales en su
    jurisdicción, son competentes para autorizar la extracción de materiales que
    acarrean y depositan las aguas en los álveos o cauces de los ríos y para el
    cobro de los derechos que correspondan, en aplicación de lo establecido en el
    inciso 9 del artículo 69 de la Ley Nº 27972.

Artículo 2.- Definición
    Para efectos de la presente Ley se entiende por materiales que acarrean y
    depositan las aguas en los álveos o cauces de los ríos a los minerales no
    metálicos que se utilizan con fines de construcción, tales como los limos, arcillas,
    arenas, grava, guijarros, cantos rodados, bloques o bolones, entre otros.



                                                                                   79
DIPLOMADO EN:
DERECHO MINERO, RESPONSABILIDAD SOCIAL Y AMBIENTAL
           Ilustre Colegio de Abogados de Lima
                            2012




      DERECHOS Y OBLIGACIONES
                DEL
        CONCESIONARIO MINERO
DIPLOMADO EN:
     DERECHO MINERO, RESPONSABILIDAD SOCIAL Y AMBIENTAL
                Ilustre Colegio de Abogados de Lima
                                 2012



PRINCIPALES DERECHOS del concesionario minero:
•Solicitar el uso o la compra del terreno superficial eriazo (37º TUO)
•Solicitar la Servidumbre (o la expropiación) (37º TUO)
• Solicitar el Uso de aguas para fines mineros (37º TUO)
• Solicitar la inspección de labores vecinas en caso de riesgo o
internamiento. (37º TUO)
•Solicitar la construcción de labores de acceso, ventilación o desague en las
concesiones vecinas o terrenos francos. (37º TUO)
• Aprovechar las sustancias minerales contenidas en el agua que alumbren
con sus labores
• Contratar empresas para los trabajos de exploración, explotación y
beneficio.
•SUSTITUCIÓN
•ACUMULACION.-
• UEA.-
• DIVISIÓN / FRACCIONAMIENTO.
•RENUNCIA
• (…)…
DIPLOMADO EN:
     DERECHO MINERO, RESPONSABILIDAD SOCIAL Y AMBIENTAL
                Ilustre Colegio de Abogados de Lima
                                 2012


PRINCIPALES OBLIGACIONES del concesionario

•Obligación al Trabajo.- Producción Mínima Anual (38º TUO)
•Trabajar respetando las normas de seguridad, higiene y ambiente.
• Permitir el libre acceso a las autoridades encargadas de la fiscalización.
•Declaración Anual Consolidada – DAC
•Declaración de manejo de Residuos Sólidos
•Declaración de pago de Regalías
•Declaración Jurada mensual de IQPF
•ESTAMIN (producción e incidentes)
•Reporte de efluentes líquidos, Reporte de emisiones gaseosas
• Demás licencias, permisos y autorizaciones

•Pago de Derecho de Vigencia.- pago anual (39º TUO)
•US$ 3 por hectárea - Mineros régimen general
US$ 1 por hectárea - Pequeños Productores Mineros
US$ 0.5 por hectárea – Productores Mineros Artesanales

•Pago de la Penalidad ( 40º TUO)
DIPLOMADO EN:
     DERECHO MINERO, RESPONSABILIDAD SOCIAL Y AMBIENTAL
                Ilustre Colegio de Abogados de Lima
                                 2012


                     OBLIGACION AL TRABAJO

TUO LGM
Artículo 38.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 122 de la
Constitución Política del Perú, la concesión minera obliga a su trabajo,
obligación que consiste en la inversión para la producción de sustancias
minerales.

“La producción no podrá ser inferior al equivalente en moneda nacional a
US$ 100.00 por año y por hectárea otorgada, tratándose de sustancias
metálicas, y del equivalente en moneda nacional a US$ 50.00 por año y por
hectárea otorgada tratándose de sustancias no metálicas.
DIPLOMADO EN:
DERECHO MINERO, RESPONSABILIDAD SOCIAL Y AMBIENTAL
           Ilustre Colegio de Abogados de Lima
                            2012




                  GRACIAS


              MIGUEL A. AGUADO MARTÍNEZ
                     SECRETARIO TÉCNICO

             Tribunal de Fiscalización Ambiental
                Email: maguado@oefa.gob.pe
DIPLOMADO EN:
DERECHO MINERO, RESPONSABILIDAD SOCIAL Y AMBIENTAL
           Ilustre Colegio de Abogados de Lima
                            2012

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Instituciones en elsector minero 06 06-12

  • 1. Círculo Seminario Especializado DIPLOMADO EN: A De Derecho DERECHO MINERO, RESPONSABILIDAD SOCIAL Y AMBIENTAL Administrativo MINERÍA Ilustre Colegio de Abogados de Lima 2012 LA CONCESION MINERA definición, derechos y obligaciones MIGUEL A. AGUADO MARTÍNEZ Abogado especialista en: Derecho Minero y Derecho Ambiental
  • 2. DIPLOMADO EN: DERECHO MINERO, RESPONSABILIDAD SOCIAL Y AMBIENTAL Ilustre Colegio de Abogados de Lima 2012 La concesión es una institución jurídica utilizada por el Estado para no postergar el desarrollo de determinadas actividades que requieren gran inversión, permitiendo la participación del sector privado en estas inversiones, debido a la falta de medios económicos por parte del Estado o para evitar riesgos a los fondos públicos.
  • 3. DIPLOMADO EN: DERECHO MINERO, RESPONSABILIDAD SOCIAL Y AMBIENTAL Ilustre Colegio de Abogados de Lima 2012 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1993 Artículo 66º- Recursos Naturales Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento. Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal.
  • 4. DIPLOMADO EN: DERECHO MINERO, RESPONSABILIDAD SOCIAL Y AMBIENTAL Ilustre Colegio de Abogados de Lima 2012 Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales: Artículo 23.- La concesión, aprobada por las leyes especiales, otorga al concesionario el derecho para el aprovechamiento sostenible del recurso natural concedido, en las condiciones y con las limitaciones que establezca el título respectivo. La concesión otorga a su titular el derecho de uso y disfrute del recurso natural concedido y, en consecuencia, la propiedad de los frutos y productos a extraerse. Las concesiones pueden ser otorgadas a plazo fijo o indefinido. Son irrevocables en tanto el titular cumpla las obligaciones que esta Ley o la legislación especial exijan para mantener su vigencia. Las concesiones son bienes incorporales registrables. Pueden ser objeto de disposición, hipoteca, cesión y reivindicación, conforme a las leyes especiales. El tercero adquirente de una concesión deberá sujetarse a las condiciones en que fue originariamente otorgada. La concesión, su disposición y la constitución de derechos reales sobre ella, deberán inscribirse en el registro respectivo.
  • 5. DIPLOMADO EN: DERECHO MINERO, RESPONSABILIDAD SOCIAL Y AMBIENTAL Ilustre Colegio de Abogados de Lima 2012 LA LEGISLACION ESPECIAL que regula el aprovechamiento de los recursos minerales en el Perú Norma de rango legal: •Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM (TUO); Normas reglamentarias: 2) Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-92-EM; norma que reglamenta el TUO con relación a los procedimientos para el otorgamiento de concesiones mineras, concesiones de beneficio, concesiones de labor general, concesiones de transporte y otros procedimientos mineros especiales; 3) Reglamento de diversos Títulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, norma que reglamenta los demás artículos del TUO no regulados por el Reglamento de Procedimientos Mineros. 4) Otras normas complementarias.
  • 6. DIPLOMADO EN: DERECHO MINERO, RESPONSABILIDAD SOCIAL Y AMBIENTAL Ilustre Colegio de Abogados de Lima 2012 El TUO de la Ley General de Minería ha establecido ocho (08) actividades de la Industria Minera: Artículo 1.- El cateo es la acción conducente a poner en evidencia indicios de mineralización por medio de labores mineras elementales. La prospección es la investigación conducente a determinar áreas de posible mineralización, por medio de indicaciones químicas y físicas, medidas con instrumentos y técnicas de precisión. Artículo 3.- La comercialización de productos minerales es libre, interna y externamente y para su ejercicio no se requiere el otorgamiento de una concesión.
  • 7. DIPLOMADO EN: DERECHO MINERO, RESPONSABILIDAD SOCIAL Y AMBIENTAL Ilustre Colegio de Abogados de Lima 2012 Artículo 8.- La exploración es la actividad minera tendente a demostrar las dimensiones, posición, características mineralógicas, reservas y valores de los yacimiento minerales. La explotación es la actividad de extracción de los minerales contenidos en un yacimiento. Artículo 17.- Beneficio es el conjunto de procesos físicos, químicos y/o físico- químico que se realizan para extraer o concentrar las partes valiosas de un agregado de minerales y/o para purificar, fundir o refinar metales; comprende las siguientes etapas: 1. Preparación Mecánica.- Proceso por el cual se reduce de tamaño, se clasifica y/ o lava un mineral. 2. Metalurgia.- Conjunto de procesos físicos, químicos y/o físico-químico que se realizan para concentrar y/o extraer las sustancias valiosas de los minerales. 3. Refinación.- Proceso para purificar los metales de los productos obtenidos de los procedimientos metalúrgicos anteriores.
  • 8. DIPLOMADO EN: DERECHO MINERO, RESPONSABILIDAD SOCIAL Y AMBIENTAL Ilustre Colegio de Abogados de Lima 2012 Artículo 19.- Labor general es toda actividad minera que presta servicios auxiliares, tales como ventilación, desagüe, izaje o extracción a dos o más concesiones de distintos concesionarios. Artículo 22.- Transporte minero es todo sistema utilizado para el transporte masivo continuo de productos minerales, por métodos no convencionales. Los sistemas a utilizarse podrán ser: - Fajas transportadoras; - Tuberías; o, - Cable carriles.
  • 9. DIPLOMADO EN: DERECHO MINERO, RESPONSABILIDAD SOCIAL Y AMBIENTAL Ilustre Colegio de Abogados de Lima 2012 El TUO de la Ley General de Minería ha establecido 04 TIPOS DE CONCESIONES EN LA LEGISLACIÓN MINERA: concesión minera (artículo 9º del TUO de la Ley General de Minería) concesión beneficio concesión de labor general concesión transporte
  • 10. DIPLOMADO EN: DERECHO MINERO, RESPONSABILIDAD SOCIAL Y AMBIENTAL Ilustre Colegio de Abogados de Lima 2012 LA CONCESION MINERA
  • 11. DIPLOMADO EN: DERECHO MINERO, RESPONSABILIDAD SOCIAL Y AMBIENTAL Ilustre Colegio de Abogados de Lima 2012 El TUO de la Ley General de Minería señala: Artículo 9.- La concesión minera*otorga a su titular el derecho a la exploración y explotación de los recursos minerales concedidos, que se encuentren dentro de un sólido de profundidad indefinida, limitado por planos verticales correspondientes a los lados de un cuadrado, rectángulo o poligonal cerrada, cuyos vértices están referidos a coordenadas Universal Transversal Mercator (UTM). La concesión minera es un inmueble distinto y separado del predio donde se encuentre ubicada. * Es el acto administrativo por el cual el Estado….
  • 12. DERECHOS MINEROS  D. LEG. 109 y normas anteriores: • Denuncios • SISTEMA DE LIBRE ORIENTACION DEL AREA.  D. LEG. 708 : • Petitorios (06 / 11/ 1991) • SISTEMA DE CUADRICULAS  D. SUPREMO 014 – 92 – EM, TUO de la LGM: • Unifica las normas del D. LEG. 109 y D. LEG. 708 • Ley 26615, Ley del Catastro Minero Nacional ( 24 / 05 / 1996)
  • 13. SISTEMA DE LIBRE ORIENTACION DEL AREA D. Leg. 109 y normas anteriores
  • 15. EL SISTEMA DE CUADRICULAS D. LEG. 708
  • 20.
  • 21. EL SISTEMA DE CUARICULAS
  • 22.
  • 23.
  • 24. EL SISTEMA DE CUARICULAS
  • 25. EL SISTEMA DE CUADRICULAS D. LEG. 708 (06 /11/1991) DISPOSICIONES TRANSITORIAS DECIMA.- Los titulares de denuncios y concesiones mineras formuladas hasta la entrada en vigencia de la presente Ley, tendrían plazo hasta el 31 de enero de 1992, para proporcionar al Registro Público de Minería, con carácter de declaración jurada, las coordenadas UTM de los vértices de sus denuncios o concesiones. (*) el Artículo 2 del Decreto Ley Nº 25439, publicado el 22-04-92 prorrogó el referido plazo por noventa (90) días calendarios, a partir del 1 de abril de 1992. (**) el Artículo 1 del Decreto Ley Nº 25653, publicado el 02-08-92, estableció un nuevo plazo, que venció el 31 de agosto de 1992.
  • 26. Petitorio s mineros S
  • 27.
  • 28. AREAS RESTRINGIDAS A LA ACTIVIDAD MINERA
  • 29.
  • 30. Catastro Minero Nacional AREAS RESTRINGIDAS A LA ACTIVIDAD MINERA
  • 31. PROYECCION DE UNA CONCESION MINERA PERU AL NORTE TU RA ESTE
  • 32.
  • 33. DIPLOMADO EN: DERECHO MINERO, RESPONSABILIDAD SOCIAL Y AMBIENTAL Ilustre Colegio de Abogados de Lima 2012 Artículo 10.- La concesión minera otorga a su titular un derecho real, consistente en la suma de los atributos que esta Ley reconoce al concesionario. Las concesiones son irrevocables, en tanto el titular cumpla las obligaciones que esta ley exige para mantener su vigencia
  • 34. DIPLOMADO EN: DERECHO MINERO, RESPONSABILIDAD SOCIAL Y AMBIENTAL Ilustre Colegio de Abogados de Lima 2012 En conclusión, según las normas citadas tenemos que: la concesión minera es un bien inmueble, incorporal, registrable e irrevocable.
  • 35. DIPLOMADO EN: DERECHO MINERO, RESPONSABILIDAD SOCIAL Y AMBIENTAL Ilustre Colegio de Abogados de Lima 2012 “En el Derecho Minero Peruano las concesiones nacen de un acto administrativo, regulado por normas de orden público que expide y administra el Estado en su condición de titular de la soberanía sobre ellos” (1) (1) Autor: Dr. Enrique Lastres Bérninzon Tema: “Comentarios sobre el Régimen de las Concesiones Mineras” En revista de Derecho Minero y Petrolero, Año XLX 2000 Nº 58 pg. 21
  • 36. DIPLOMADO EN: DERECHO MINERO, RESPONSABILIDAD SOCIAL Y AMBIENTAL Ilustre Colegio de Abogados de Lima 2012 Artículo 11o.- La unidad básica de medida superficial de la concesión minera es una figura geométrica, determinada por coordenadas UTM, con una extensión de 100 hectáreas, según el Sistema de Cuadrículas que oficializará el Ministerio de Energía y Minas. Las concesiones se otorgarán en extensiones de 100 a 1,000 hectáreas, en cuadrículas o conjunto de cuadrículas colindantes al menos por un lado, salvo en el dominio marítimo, donde podrán otorgarse en cuadrículas de 100 a 10,000 hectáreas. El área de la concesión minera podrá ser fraccionada a cuadrículas no menores de 100 hectáreas. Para el efecto, será suficiente la solicitud que presente el titular de la concesión.
  • 37. DIPLOMADO EN: DERECHO MINERO, RESPONSABILIDAD SOCIAL Y AMBIENTAL Ilustre Colegio de Abogados de Lima 2012 Artículo 12o.- Cuando dentro del área encerrada por una cuadrícula existan denuncios o concesiones mineras peticionadas con anterioridad al 15 de diciembre de 1991, los nuevos petitorios sólo comprenderán las áreas libres de la cuadrícula o conjunto de cuadrículas. Artículo 13o.- Las concesiones mineras que se otorguen a partir de 15 de diciembre de 1991, se clasificarán en metálicas y no metálicas, según la clase de sustancia, sin superposición ni prioridad entre ellas. La concesión minera podrá ser transformada a sustancia distinta de la que fuera inicialmente otorgada, para cuyo efecto será suficiente la declaración que formule su titular.
  • 38. DIPLOMADO EN: DERECHO MINERO, RESPONSABILIDAD SOCIAL Y AMBIENTAL Ilustre Colegio de Abogados de Lima 2012 D.S. 018-92-EM Reglamento de Procedimientos Mineros Artículo 23.(…)…El título de concesión no autoriza por sí mismo a realizar las actividades mineras de exploración ni explotación, sino que previamente el concesionario deberá: a) Gestionar la aprobación del Instituto Nacional de Cultura de las declaraciones, autorizaciones o certificados que son necesarios para el ejercicio de las actividades mineras. b) Contar con la certificación ambiental emitida por la autoridad ambiental competente, con sujeción a las normas de participación ciudadana. c) Obtener el permiso para la utilización de tierras mediante acuerdo previo con el propietario del terreno superficial o la culminación del procedimiento de servidumbre administrativa, conforme a la reglamentación sobre la materia. d) Obtener las demás licencias, permisos y autorizaciones que son requeridos en la legislación vigente, de acuerdo con la naturaleza y localización de las actividades que va a desarrollar.
  • 39. DIPLOMADO EN: DERECHO MINERO, RESPONSABILIDAD SOCIAL Y AMBIENTAL Ilustre Colegio de Abogados de Lima 2012 JURISDICCIÓN MINERA -INSTITUCIONES COMPETENTES-
  • 40. JURISDICCIÓN MINERA Gob N / Gob R / Gob L Poder Ejecutivo: Pdte PdteR Alcalde G Administra: PCM G G G Bienes ( RN, S/. ) GDE G MINEM M M DREM y Servicios públicos INGEMMET IPEN 40
  • 42. GOBIERNO NACIONAL Jurisdicción Minera PDTE PCM OSINERGMIN MEM MINAG MINEDU MINJUS MINAM MINSA CM DIGESA VM VE SENASA CONCYTEC SUNARP SERNANP INEN DGM DGAAM DGE DGAAE DGH INIA INPE SENAMHI ESSALUD INGEMMET AGROBANCO AGN IIAP Ds Geol DCM DC DDV OEFA ANA IGP IPEN 42
  • 43. ANTIGUA “JURISDICCION MINERA” SEGÚN EL D.S. 014-92-EM, TUO de la LGM (art 93º…) PDTE PCM OSINERG MEM MINAG MINEDU MINJUS CONAM MINSA CM DIGESA INRENA INC ORLC VM VE INEN SENASA INPE DGM DFM DGE DGAAE DGH OAA IPSS RPM INIA OCM OC OCRM INGEMMET IPEN 43
  • 44. AÑO 2000 CAMBIO EN LA “JURISDICCION MINERA” PDTE PCM OSINERG MEM MINAG MINEDU MINJUS CONAM MINSA CM INC DIGESA INRENA SUNARP VM VE INEN SENASA DGM DFM DGE DGAAE DGH INPE OAA IPSS INIA RPM OCM OC OCRM INGEMMET IPEN 44
  • 45. BREVE RESEÑA HISTORICA DEL RPM  El Código de Minería de 1950 creó el Registro de Concesiones y Derechos Mineros como órgano del Ministerio de Fomento y Obras Públicas.  Por D. Ley Nº 17271 del 03/12/1968 se creó el Ministerio de Energía y Minas (MEM).  El Registro Publico de Minería - RPM fue creado por Decreto Ley N° 17872 del 28/10/1969 como órgano del MEM.  El RPM fue reconocido como Institución Pública Descentralizada por D. Leg. Nº 110 del 12/06/1981.  El RPM (su área registral) fue transferido a la SUNARP, según IV Disp.Trans. de la Ley Nº 26366 del 14/10/1994, I Disp.Trans de la Ley 26615 del 24/05/1996, Resolución Jefatural Nº 0109-2000-RPM-A del 24/05/2000 y Resolución de la SUNARP Nº 100-2000-SUNAP-SN del 25/05/2000. 45
  • 46. AÑO 2001 Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero INACC JURISDICCION MINERA PDTE PCM OSINERG MEM MINAG MINEDU MINJUS CONAM MINSA CM DIGESA INRENA INC SUNARP VM VE INEN DGM DFM DGE DGAAE DGH SENASA INPE OAA IPSS INACC INIA DGCM DGC DGDV NOTA.- INGEMMET El INACC fue creado por DIRs GEOLOGs Decreto Supremo Nº 015-2001-EM de fecha 28 de marzo 2001. 46 . IPEN
  • 47. AÑO 2007 CAMBIO EN LA “JURISDICCION MINERA” PDTE PCM OSINERG MEM MINAG MINEDU MINJUS CONAM MINSA CM DIGESA VM VE INRENA INC SUNARP INEN DGM DFM DGE DGAAE DGH SENASA INPE IPSS OAA INACC INIA DGCM DGC DGDV INGEMMET DIRs GEOLOGs 47 IPEN
  • 48. AÑO 2007 CAMBIO EN LA “JURISDICCION MINERA” PDTE PCM OSINERGMIN MEM MINAG MINEDU MINJUS CONAM MINSA CM DIGESA VM VE GR INRENA INC SUNARP INEN DGM DFM DGE DGAAE DGH SENASA INPE IPSS OAA INIA INGEMMET GR D GEOL DGCM DGC DGDV 48 IPEN
  • 49. EL GOBIERNO NACIONAL Jurisdicción minera 2008 PDTE PCM OSINERGMIN MEM MINAG MINEDU MINJUS MINAM M INSA CM DIGESA SENASA INC SUNARP SERNANP VM VE INEN DGM DGAAM DGE DGAAE DGH INIA CONCYTEC INPE SENAMHI ESSALUD INGEMMET AGROBANCO AGN IIAP Ds Geol DCM DC DDV OEFA ANA IGP IPEN 49
  • 50. EL GOBIERNO NACIONAL Jurisdicción minera 2010 PDTE PCM OSINERGMIN MEM MINAG MINEDU MINJUS MINAM M INSA CM DIGESA SENASA INC SUNARP SERNANP VM VE INEN DGM DGAAM DGE DGAAE DGH INIA CONCYTEC INPE SENAMHI ESSALUD INGEMMET AGROBANCO AGN IIAP Ds Geol DCM DC DDV OEFA ANA IGP IPEN 50
  • 51. GOBIERNO NACIONAL Jurisdicción Minera 2010-2012 PDTE PCM OSINERGMIN MEM MINAG MINEDU MINJUS MINAM MINSA CM DIGESA VM VE SENASA CONCYTEC SUNARP SERNANP INEN DGM DGAAM DGE DGAAE DGH INIA INPE SENAMHI ESSALUD INGEMMET AGROBANCO AGN IIAP Ds Geol DCM DC DDV OEFA ANA IGP IPEN 51
  • 52. Ministerio de Energía y Minas El Ministerio de Energía y Minas, es el organismo central y rector del Sector Energía y Minas, y forma parte integrante del Poder Ejecutivo. El Ministerio de Energía y Minas tiene como finalidad formular y evaluar, en armonía con la política general y los planes del Gobierno, las políticas de alcance nacional en materia del desarrollo sostenible de las actividades minero - energéticas. Asimismo, es la autoridad competente en los asuntos ambientales referidos a las actividades minero - energéticas. El Ministerio de Energía y Minas tiene como objetivo promover el desarrollo integral de las actividades minero - energéticas, normando y cautelando el uso racional de los recursos naturales en armonía con el medio ambiente.
  • 54. Instituto Geológico Minero y Metalúrgico El Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET, es considerado un Organismo Técnico Especializado del Gobierno Nacional perteneciente al Sector Energía y Minas, que tiene dos funciones principales: 1) Obtener, conservar, difundir la información geológica y fomentar la investigación minera y metalúrgica del país; y, 2) Otorgar títulos de concesión minera a los solicitantes sujetos al régimen general; administrar el catastro minero nacional; administrar el derecho de vigencia y la penalidad
  • 55. Instituto Geológico Minero y Metalúrgico
  • 56. Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería • Desde el año 2007 OSINERGMIN supervisa y fiscaliza que las instalaciones y las actividades de las empresas de la gran y mediana minería cumplan las normas de seguridad e higiene; es decir que sean seguras y protejan la salud de los trabajadores. • También investiga los accidentes y las denuncias sobre incumplimientos de las normas de seguridad. • Por Decreto Supremo Nº 009-2012-TR, publicado el sábado 25 de febrero de 2012, se han establecido algunas disposiciones reglamentarias sobre la transferencia de atribuciones de fiscalización del OSINERGMIN al Ministerio de Trabajo y Promoción de Empleo, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, publicado el 20 de agosto de 2011. • Asimismo, continúa verificando que las empresas eléctricas y de combustibles (gasolina, gas en balones o GLP, y gas natural) brinden un servicio permanente, seguro y de calidad.
  • 57. Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería
  • 58. Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental Es un organismo público, técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente. El OEFA es el ente rector del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental - SINEFA (de acuerdo a la Ley Nº 29325). En virtud de lo dispuesto por los artículos 6° y 11° de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, el OEFA es un organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización, supervisión, control y sanción en materia ambiental. Asimismo, tiene la función de supervisar que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control, potestad sancionadora y aplicación de incentivos en materia ambiental, realizada a cargo de las diversas entidades del Estado, se realice de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente, de acuerdo a lo dispuesto jurídicamente en la Política Nacional del Ambiente.
  • 59. Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental
  • 62. NORMAS SOBRE COMPETENCIA REGIONAL En cumplimiento de la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783 del 17/07/2000, el Gobierno Nacional representado por el MINEM (DREMs) y el INGEMMET, transfirieron paulatinamente (2006-2008) las funciones y competencias respecto de los PPM y PMA a los Gobiernos Regionales . NOTA.- Las DREMs se han convertido en órganos de línea de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico. 62
  • 63. NORMAS SOBRE COMPETENCIA REGIONAL • LEY Nº 27867 del 16 /11/2002, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Artículo 29.- Gerencias Regionales Se constituirán las Gerencias Regionales de: 1) Desarrollo Económico; 2) Desarrollo Social; 3) Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; 4) Infraestructura; 5) Recursos naturales y gestión del medio ambiente. 63
  • 64. NORMAS SOBRE COMPETENCIA REGIONAL Artículo 29-A.- Funciones específicas sectoriales de las gerencias regionales: 1. Gerencia de Desarrollo Económico.- Le corresponde ejercer las funciones específicas regionales en los sectores industria, comercio, turismo, artesanía, pesquería, minería, energía e hidrocarburos y agricultura. 4. Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente.- Le corresponde atender las funciones específicas sectoriales en materia de áreas protegidas, medio ambiente y defensa civil. 64
  • 65. NORMAS SOBRE COMPETENCIA REGIONAL Artículo 59.- Funciones en materia de energía, minas e hidrocarburos: • Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, fiscalizar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de energía, minas e hidrocarburos de la región, en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales. • Fomentar y supervisar las actividades de la pequeña minería y la minería artesanal y la exploración y explotación de los recursos mineros de la región con arreglo a Ley f) Otorgar concesiones para pequeña minería y minería artesanal de alcance regional. h) Aprobar y supervisar los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) de su circunscripción, implementando las acciones correctivas e imponiendo las sanciones correspondientes. 65
  • 66. NORMAS SOBRE COMPETENCIA REGIONAL • Decreto Supremo Nº 084-2007-EM, que regula el Sistema de Derechos Mineros y Catastro – SIDEMCAT y modifican las normas reglamentarias del procedimiento minero para adecuarlas al proceso de regionalización: Artículo 7.- Determinación de competencia territorial. Petitorios ubicados en dos o mas concesiones. Artículo 8.- Información para el Gobierno Regional.- Otorgamiento de concesiones mineras a Pequeños Productores Mineros y Productores Mineros Artesanales Artículo 10.- Otorgamiento de concesiones mineras a Pequeños Productores Mineros y Productores Mineros Artesanales. 66
  • 67. NORMAS SOBRE COMPETENCIA REGIONAL Decreto Legislativo Nº 1040, norma que modifica la Ley Nº 27651, “Ley de formalización y promoción de la pequeña minería y minería artesanal” “Artículo 14.- Sostenibilidad y fiscalización” Los Gobiernos Regionales tienen a su cargo la fiscalización, sanción y demás facultades que les han sido transferidas en el marco del proceso de descentralización, de quienes ejercen actividad minera dentro de los rangos de capacidad instalada de producción y/o beneficio y/o extensión previstos en el artículo 91 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, se encuentren o no acreditados como pequeños productores mineros o productores mineros artesanales ante la Dirección General de Minería. La formalización y demás acciones que correspondan respecto de la minería informal también están a cargo de los Gobiernos Regionales. 67
  • 68. PEQUEÑO PRODUCTOR MINERO - PPM PRODUCTOR MINERO ARTESANAL - PMA ART. 91º TUO de la LGM 68
  • 69. PEQUEÑO PRODUCTOR MINERO Art. 91º.- Son pequeños productores mineros los que: 1.En forma personal o como conjunto de personas naturales, o personas jurídicas conformadas por personas naturales o cooperativas mineras o centrales de cooperativas mineras se dedican habitualmente a la explotación y/o beneficio directo de minerales; y 69
  • 70. PEQUEÑO PRODUCTOR MINERO 2.Posean, por cualquier título, hasta dos mil (2,000) hectáreas, entre denuncios, petitorios y concesiones mineras; y, además. 3.Posean, por cualquier título, (los productores de minerales metálicos) una capacidad instalada de producción y/o beneficio no mayor de trescientas cincuenta (350) toneladas métricas por día. 70
  • 71. PEQUEÑO PRODUCTOR MINERO En el caso de los productores de minerales no metálicos y materiales de construcción, el límite máximo de la capacidad instalada de producción y/ o beneficio será de hasta un mil doscientas (1,200) toneladas métricas por día. En el caso de los yacimientos metálicos tipo placer, el límite máximo de la capacidad instalada de producción y/ o beneficio, será de tres mil (3,000) metros cúbicos por día. 71
  • 72. PRODUCTOR MINERO ARTESANAL Son productores mineros artesanales los que: 1. En forma personal o como conjunto de personas naturales o personas jurídicas conformadas por personas naturales, o cooperativas mineras o centrales de cooperativas mineras se dedican habitualmente y como medio de sustento, a la explotación y/o beneficio directo de minerales, realizando sus actividades con métodos manuales y/o equipos básicos; y 72
  • 73. PRODUCTOR MINERO ARTESANAL 2. Posean, por cualquier título, hasta un mil (1,000) hectáreas, entre denuncios, petitorios y concesiones mineras; o hayan suscrito acuerdos o contratos con los titulares mineros según lo establezca el reglamento de la presente ley; y, además; 3.Posean, por cualquier título, (los productores de minerales metálicos) una capacidad instalada de producción y/o beneficio no mayor de veinticinco (25) toneladas métricas por día. 73
  • 74. PRODUCTOR MINERO ARTESANAL En el caso de los productores de minerales no metálicos y de materiales de construcción, el límite máximo de la capacidad instalada de producción y/o beneficio será de hasta cien (100) toneladas métricas por día. En el caso de los yacimientos metálicos tipo placer, el límite máximo de capacidad instalada de producción y/o beneficio será de doscientos (200) metros cúbicos por día. 74
  • 76. CALIFICACION DE PPM o PMA Art. 101º del TUO de la LGM : Son atribuciones de la Dirección General de Minería, las siguientes: s) Calificar a los titulares de actividades mineras en pequeños, medianos, o grandes según la legislación vigente. Art. 91º del TUO de la LGM (último párrafo): “La condición de pequeño productor minero o productor minero artesanal se acreditará ante la Dirección General de Minería mediante declaración jurada bienal.” 76
  • 78. NORMAS SOBRE COMPETENCIA LOCAL LEY Nº 27972 LEY ORGANICA DE MUNICIAPLIDADES 26/05/2003 Artículo 69.- RENTAS MUNIUCIPALES Son rentas Municipales: 9. Los derechos por la extracción de materiales de construcción ubicados en los álveos y causes de los ríos, y canteras localizadas en su jurisdicción, conforme a ley 78
  • 79. NORMAS SOBRE COMPETENCIA LOCAL LEY Nº 28221 LEY QUE REGULA EL DERECHO POR EXTRACCIÓN DE MATERIALES DE LOS ÁLVEOS O CAUCES DE LOS RÍOS POR LAS MUNICIPALIDADES 07 / 05 / 2004 Artículo 1.- Objeto de la Ley Las Municipalidades Distritales y las Municipalidades Provinciales en su jurisdicción, son competentes para autorizar la extracción de materiales que acarrean y depositan las aguas en los álveos o cauces de los ríos y para el cobro de los derechos que correspondan, en aplicación de lo establecido en el inciso 9 del artículo 69 de la Ley Nº 27972. Artículo 2.- Definición Para efectos de la presente Ley se entiende por materiales que acarrean y depositan las aguas en los álveos o cauces de los ríos a los minerales no metálicos que se utilizan con fines de construcción, tales como los limos, arcillas, arenas, grava, guijarros, cantos rodados, bloques o bolones, entre otros. 79
  • 80. DIPLOMADO EN: DERECHO MINERO, RESPONSABILIDAD SOCIAL Y AMBIENTAL Ilustre Colegio de Abogados de Lima 2012 DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO MINERO
  • 81. DIPLOMADO EN: DERECHO MINERO, RESPONSABILIDAD SOCIAL Y AMBIENTAL Ilustre Colegio de Abogados de Lima 2012 PRINCIPALES DERECHOS del concesionario minero: •Solicitar el uso o la compra del terreno superficial eriazo (37º TUO) •Solicitar la Servidumbre (o la expropiación) (37º TUO) • Solicitar el Uso de aguas para fines mineros (37º TUO) • Solicitar la inspección de labores vecinas en caso de riesgo o internamiento. (37º TUO) •Solicitar la construcción de labores de acceso, ventilación o desague en las concesiones vecinas o terrenos francos. (37º TUO) • Aprovechar las sustancias minerales contenidas en el agua que alumbren con sus labores • Contratar empresas para los trabajos de exploración, explotación y beneficio. •SUSTITUCIÓN •ACUMULACION.- • UEA.- • DIVISIÓN / FRACCIONAMIENTO. •RENUNCIA • (…)…
  • 82. DIPLOMADO EN: DERECHO MINERO, RESPONSABILIDAD SOCIAL Y AMBIENTAL Ilustre Colegio de Abogados de Lima 2012 PRINCIPALES OBLIGACIONES del concesionario •Obligación al Trabajo.- Producción Mínima Anual (38º TUO) •Trabajar respetando las normas de seguridad, higiene y ambiente. • Permitir el libre acceso a las autoridades encargadas de la fiscalización. •Declaración Anual Consolidada – DAC •Declaración de manejo de Residuos Sólidos •Declaración de pago de Regalías •Declaración Jurada mensual de IQPF •ESTAMIN (producción e incidentes) •Reporte de efluentes líquidos, Reporte de emisiones gaseosas • Demás licencias, permisos y autorizaciones •Pago de Derecho de Vigencia.- pago anual (39º TUO) •US$ 3 por hectárea - Mineros régimen general US$ 1 por hectárea - Pequeños Productores Mineros US$ 0.5 por hectárea – Productores Mineros Artesanales •Pago de la Penalidad ( 40º TUO)
  • 83. DIPLOMADO EN: DERECHO MINERO, RESPONSABILIDAD SOCIAL Y AMBIENTAL Ilustre Colegio de Abogados de Lima 2012 OBLIGACION AL TRABAJO TUO LGM Artículo 38.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 122 de la Constitución Política del Perú, la concesión minera obliga a su trabajo, obligación que consiste en la inversión para la producción de sustancias minerales. “La producción no podrá ser inferior al equivalente en moneda nacional a US$ 100.00 por año y por hectárea otorgada, tratándose de sustancias metálicas, y del equivalente en moneda nacional a US$ 50.00 por año y por hectárea otorgada tratándose de sustancias no metálicas.
  • 84. DIPLOMADO EN: DERECHO MINERO, RESPONSABILIDAD SOCIAL Y AMBIENTAL Ilustre Colegio de Abogados de Lima 2012 GRACIAS MIGUEL A. AGUADO MARTÍNEZ SECRETARIO TÉCNICO Tribunal de Fiscalización Ambiental Email: maguado@oefa.gob.pe
  • 85. DIPLOMADO EN: DERECHO MINERO, RESPONSABILIDAD SOCIAL Y AMBIENTAL Ilustre Colegio de Abogados de Lima 2012

Notes de l'éditeur

  1. Como consecuencia de estos acuerdos con otras entidades públicas, el INGEMMET incorporó en su ROF del año 2001 la Unidad de Catastro de Áreas Restringidas a la Actividad Minera, asimismo, aprobó una Directiva para el tratamiento de la información sobre dichas áreas, la formación de expedientes, su registro en una Base de Datos y su identificación con un Código Único. Actualmente existen mas de 40 millones de hectáreas de nuestro territorio con ciertas restricciones para la tramitación de concesiones mineras.