Interpretaci+ôn y aplicaci+ôn de las normas nacionales 11 06-12
1. INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LAS NORMAS
NACIONALES E INTERNACIONALES EN LA
RESOLUCIÓN DE LOS CONFLICTOS EN LA
JUSTICIA LABORAL
EXPOSITORA: DRA. ELIANA ELDER
ARAUJO SÁNCHEZ.
DIPLOMADO EN MATERIA LABORAL
COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA.
2. Interpretación y Aplicación de las Normas Nacionales e Internacionales en la
Resolución de los Conflictos de la Justicia Laboral.
Con motivo de la aplicación de la Nueva Ley
Procesal del Trabajo, Ley N° 27497 se vienen
desarrollando diversos eventos acádemicos
cuya finalidad es preparar a los usuarios del
servicio de justicia: Abogados, Jueces, Fiscales,
Procuradores del Estado, funcionarios del
Ministerio de Trabajo, del Ministerio de Justicia,
profesores universitarios, prestadores de
servicios, empleadores y público en general.
3. Interpretación y Aplicación de las Normas Nacionales e Internacionales en la Resolución
de los Conflictos de la Justicia Laboral.
Los beneficios que advertimos en la Nueva Ley Procesal
del Trabajo son los siguientes:
1.- La participación de diversas instituciones que
necesariamente tienen que involucrarse con el servicio
de justicia laboral: Ministerio Público, Ministerio de
Justicia, Ministerio de Trabajo, Defensoría del Pueblo.
2.- Al Ministerio Público, a la Defensoría del Pueblo, a
los Sindicatos se les otorga legitimación especial para la
defensa de las pretensiones derivadas de la afectación
al derecho a la no discriminación en el acceso al empleo
o en las prohibiciones de trabajo forzoso e infantil.
3.- Es importante porque a diferencia de la anterior Ley
Procesal N° 26636, abarca una mayor cantidad de
conflictos jurídicos como competencia por materia.
4. INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LAS NORMAS NACIONALES E INTERNACIONALES EN
LA RESOLUCIÓN DE LOS CONFLICTOS DE LA JUSTICIA LABORAL.
Así tenemos que la prestación de servicios ( así
denomina la Nueva Ley a la parte débil de la prestación )
comprende las de naturaleza laboral, formativa,
cooperativista y administrativa.
4.- Otorga preeminencia a la oralidad en los procesos,
constituyéndose básicamente en un debate oral, donde
el Juez es el director y el que pregunta.
5.- Se da un paso histórico a la modernidad: introduce
que las actuaciones se registren en audio y video,
evitando el uso del papel.
Las notificaciones se realizan mediante correo
electrónico.
5. INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LAS NORMAS NACIONALES E
INTERNACIONALES EN LA RESOLUCIÓN DE LOS CONFLICTOS DE LA JUSTICIA
LABORAL.
6.- En cuanto a las pruebas son presentadas y
actuadas directamente en la Audiencia de Juzgamiento,
donde el Juez puede interrogar a las partes, a terceros
que participen en la audiencia, a los abogados.
No se requiere presentar pliego interrogatorio, ni abierto,
ni cerrado, para ningún caso.
7.- En lo referente a las medidas cautelares, aunque la
Ley 26636 había establecido restricciones ( solo
embargo en forma de inscripción o administración)
cuando las pretensiones eran cuantificables o
apreciables en dinero, esto judicialmente fue superado,
en aplicación del Código Procesal Civil en forma
extensiva, aplicándose las demás formas cautelares.
8.- También hay otras particularidades como la
6. INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LAS NORMAS NACIONALES E
INTERNACIONALES EN LA RESOLUCIÓN DE LOS CONFLICTOS DE LA JUSTICIA
LABORAL.
Celeridad en la tramitación de los procesos que
durarían aproximadamente seis ( 6 ) meses.
9.- La posibilidad de no acudir al patrocinio de
abogado cuando la cuantía asciende a 10 URP
o entre este monto hasta 70 URP, si el Juez lo
considera pertinente, en el cometido de que el
proceso es fácil, comprensible para cualquier
usuario del servicio.
10.- La posibilidad, ante el planteamiento del
Recurso de Casación, de no suspender la
ejecución de la sentencia.
7. En la Ley Procesal de Trabajo N° 29497, Título
Preliminar, se han establecido los Principios, el ámbito,
los Fundamentos del proceso laboral y en el tema que
nos ocupa la interpretación y aplicación de las normas
en la resolución de los conflictos de la justicia laboral.
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo IV.- “Los jueces laborales, bajo
responsabilidad, imparten justicia con arreglo a la
Constitución Política del Perú, los Tratados
Internacionales de Derechos Humanos y la ley.
8. INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LAS NORMAS NACIONALES E
INTERNACIONALES EN LA RESOLUCIÓN DE LOS CONFLICTOS DE LA JUSTICIA
LABORAL.
Interpretan y aplican toda norma jurídica, incluyendo los
convenios colectivos, según los principios y preceptos
constitucionales, así como los precedentes vinculantes
del Tribunal Constitucional y de la Corte Suprema de
Justicia de la República”.
Ante ello debemos entender que los jueces laborales
deben aplicar el derecho internacional del trabajo y el
derecho internacional de los derechos humanos.
PRINCIPALES ORGANISMOS INTERNACIONALES
QUE EMITEN NORMAS:
La Organización Internacional de Trabajo OIT.
La Organización de Naciones Unidas ONU
La Organización de Estados Americanos
9. INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LAS NORMAS NACIONALES E
INTERNACIONALES EN LA RESOLUCIÓN DE LOS CONFLICTOS DE LA JUSTICIA
LABORAL.
LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL
TRABAJO.-
Es una agencia especializada de las Naciones Unidas
cuya misión es promover la justicia social y los derechos
humanos en el tra bajo, tiene en su estructura la
representación de los gobiernos, los empleadores y los
trabajadores.
Elabora convenios y recomendaciones e interviene ante
sus 183 Estados Miembros para asegurarse que las
normas del trabajo sean respetadas.
La OIT fue fundada en 1919 bajo la égida del Tratado de
Versalle, que dio fin a la Primera Guerra Mundial.
Su sede se encuentra en Ginebra, Suiza, su estructura
es la siguiente:
10. INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LAS NORMAS NACIONALES E
INTERNACIONALES EN LA RESOLUCIÓN DE LOS CONFLICTOS DE LA JUSTICIA
LABORAL.
Tiene tres órganos principales:
Una Asamblea General-La Conferencia
Internacional de TRabajo
Un Consejo Ejecutivo-El Consejo de
Administración.
Una Secretaría Permanente- La Oficina
Internacional del TRabajo
Esta última a su vez tiene un Director General
elegido por el Consejo de Administración
elegido por cinco años. Tiene diversas Oficinas
exteriores en diversos continentes.
11. INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LAS NORMAS NACIONALES E
INTERNACIONALES EN LA RESOLUCIÓN DE LOS CONFLICTOS DE LA JUSTICIA
LABORAL.
APLICACIÓN DE LOS TRIBUNALES NACIONALES
DEL DERECHO INTERNACIONAL DEL TRABAJO:
Métodos de incorporación:
En los Países de sistema dualista:
Se incorpora en forma integral a través de una ley que
se limita a reproducir totalmente el texto del tratado con
el fin de transformarlo en ley nacional.
Adopción de una ley que indica en su prámbulo o al
principio de un capítulo que ella tiene por objeto
incorporar al derecho interno las disposiciones de un
tratado ratificado.
Incorporación implícita de todo o parte de un tratado por
la vía de una ley que se inspira estrechamente en el
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INTERNACIONALES EN LA RESOLUCIÓN DE LOS CONFLICTOS DE LA JUSTICIA
LABORAL.
Contenido del instrumento internacional.
La incorporación por la vía de disposiciones legislativas
que otorgan a los tribunales el poder de poner en
práctica el contenido de un tratado.
En los Países de Sistema Monista:
Algunos países le conceden al conjunto de los tratados
ratificados un valor igual al de las leyes ordinarias.
(Ucrania y Filipinas)
Cuando les conceden valor de ley ordinaria a los
tratados ratificados, ciertos países otorgan un estatus
constitucional a los tratados ratificados en materia de
derechos fundamentales de la persona.(Panamá,
Colombia o Brasil).
13. INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LAS NORMAS NACIONALES E
INTERNACIONALES EN LA RESOLUCIÓN DE LOS CONFLICTOS DE LA JUSTICIA
LABORAL.
Numerosos países monistas reconocen un valor supra
legal pero infra constitucional a los tratados ratificados,
estos prevalecen sobre las leyes ordinarias en su contra,
siempre que sean conformes al contenido de la
Constitución nacional. (Francia)
Otros países reconocen un valor supra legal, pero les
conceden explícita o implícitamente, un estatus
constitucional al conjunto o a una parte de los tratados
ratificados en materia de derechos fundamentales de la
persona. (Argentina)
Algunos países conceden bajo ciertas condiciones, un
valor supra constitucional a los tratados internacionales
ratificados.(Países Bajos).
14. INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LAS NORMAS NACIONALES E
INTERNACIONALES EN LA RESOLUCIÓN DE LOS CONFLICTOS DE LA JUSTICIA
LABORAL.
Se considera monistas a los países en los que
el derecho interno y el derecho internacional se
tienen como integrantes de la misma esfera
jurídica y los tratados internacionales ratificados
son parte integrante del derecho nacional.
Pertenecen a este sistema monista los países
europeos de tradición romano germánica, Rusia,
los países de Europa oriental, los países del
Africa francófona y los países de América
Latina, entre ellos nuestro país. También se
considera a los países Japón y Filipinas.
15. En cambio se consideran dualistas a los países
en los que el derecho nacional y el derecho
internacional son concebidos como dos esferas
herméticas y separadas, no bastando la
ratificación de los tratados internacionales para
integrarlos al derecho interno. Entonces la
aplicabilidad de las disposiciones de los tratados
ratificados en el plano nacional depende de su
transposición en el ordenamiento jurídico del
país a través de una ley posterior a la
ratificación ( pertenecen al Sistema Dualista
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INTERNACIONALES EN LA RESOLUCIÓN DE LOS CONFLICTOS DE LA JUSTICIA
LABORAL.
la mayoría de países de tradición jurídica
inglesa, con excepción de Namibia, así como los
países escandinavos.
La diferencia entre estos dos sistemas
básicamente se centra en la utilización de los
tratados ratificados para resolver directamente
un litigio por los tribunales nacionales.
También existen países que usan un sistema
mixto, que toman elementos de ambos
sistemas, como Sudáfrica.
17. INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LAS NORMAS NACIONALES E
INTERNACIONALES EN LA RESOLUCIÓN DE LOS CONFLICTOS DE LA JUSTICIA
LABORAL
FORMAS DE UTILIZACIÓN DE LOS TRATADOS
INTERNACIONALES POR LOS TRIBUNALES
NACIONALES:
Se utilizan en cuatro formas:
1. Para resolver directamente el litigio.
2. Para interpretar disposiciones de derecho interno;
3. Como fuente de inspiración para el reconocimiento
de un principio jurisprudencial.
4. Para reforzar una solución fundada en el derecho
nacional.
18. INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LAS NORMAS NACIONALES E
INTERNACIONALES EN LA RESOLUCIÓN DE LOS CONFLICTOS DE LA JUSTICIA
LABORAL
1. PARA RESOLVER DIRECTAMENTE EL LITIGIO.-
No se requiere recurrir a otras fuentes complementarias
de derecho, porque la disposición internacional permite
resolver directamente el conflicto, por consiguiente los
tribunales nacionales utilizan la disposición internacional,
tal como lo harían con una ley nacional, constituyendo
así la fuente internacional el fundamento principal de la
resolución del litigio. Ello puede ocurrir en tres tipos de
situaciones: a) para llenar una laguna del derecho
nacional; b) para adaptar una disposición nacional
menos protectora, o, c) para invalidad una disposición
nacional contraria a las disposiciones de un tratado
ratificado.
19. INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LAS NORMAS NACIONALES E
INTERNACIONALES EN LA RESOLUCIÓN DE LOS CONFLICTOS DE LA JUSTICIA
LABORAL
1. PARA INTERPRETAR DISPOSICIONES DE
DERECHO INTERNO.-
Aquí los tribunales nacionales se refieren al derecho
internacional del trabajo, no para resolver
directamente el litigio, sino con el fin de precisar el
significado y el alcance de las disposiciones
nacionales aplicables al mismo.
Formalmente, la decisión judicial se dicta, sobre el
fundamento del derecho interno, el derecho
internacional influye en la dirección de la decisión
aclarando el significado que debe darse a las
disposiciones del derecho nacional.
Permite dilucidar una ambigüedad del derecho nacional,
delimitar más claramente el alcance de un texto .
20. INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LAS NORMAS NACIONALES E
INTERNACIONALES EN LA RESOLUCIÓN DE LOS CONFLICTOS DE LA JUSTICIA
LABORAL
Redactado en términos generales, o evaluar la
constitucionalidad de una disposición de derecho
nacional.
3. COMO FUENTE DE INSPIRACIÓN PARA EL
RECONOCIMIENTO DE UN PRINCIPIO
JURISPRUDENCIAL.-
Los jueces pueden decidir desarrollar su jurisprudencia
basándose en el contenido del derecho internacional. Al
igual cuando se utiliza interpretativamente, el derecho
internacional de trabajo contribuye de manera indirecta a
la resolución del litigio. La decisión del tribunal se basa
en el principio jurisprudencial por él establecido y no en
la disposición internacional que pudo inspirar el
21. INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LAS NORMAS NACIONALES E
INTERNACIONALES EN LA RESOLUCIÓN DE LOS CONFLICTOS DE LA JUSTICIA
LABORAL
Reconocimiento.
4. PARA REFORZAR UNA DECISIÓN BASADA EN
EL DERECHO NACIONAL.-
En este caso la referencia al derecho internacional no
modifica el sentido de la decisión judicial en la medida
en que la solución del litigio podría obtenerse con el
único fundamento del derecho interno.
La utilización del derecho internacional como recurso
que no direcciona directamente el sentido de la
decisión se ha utilizado en países de sistema dual
como monista, porque solamente se hace una
referencia subsidiaria, que permite consolidar un
razonamiento basado principalmente en elementos de
derecho nacional.
22. INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LAS NORMAS NACIONALES E
INTERNACIONALES EN LA RESOLUCIÓN DE LOS CONFLICTOS DE LA JUSTICIA
LABORAL
NORMAS INTERNACIONALES.-
DE LA OIT:
Los Principios y derechos fundamentales incluidos en la
Constitución de la OIT (Preámbulo de la Declaración de
Filadelfia, introducida en 1946 al texto constitucional).
La Declaración relativa a los Principios y derechos
fundamentales en el trabajo de 1998.
Convenios de la OIT ( que son Tratados
Internacionales ) y Recomendaciones ( son instrumentos
no vinculantes).
Las Declaraciones.
Las Resoluciones, son no vinculantes.
23. INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LAS NORMAS NACIONALES E
INTERNACIONALES EN LA RESOLUCIÓN DE LOS CONFLICTOS DE LA JUSTICIA
LABORAL
DE LAS NACIONES UNIDAS.-
Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos.
Convención Internacional sobre la Eliminación
de todas las formas de discriminación racial.
Convención sobre la eliminación de todas las
formas de discriminación contra la mujer.
Fuente: OIT, Derecho Internacional del trabajo y
derecho interno.