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INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LAS NORMAS
    NACIONALES E INTERNACIONALES EN LA
    RESOLUCIÓN DE LOS CONFLICTOS EN LA
             JUSTICIA LABORAL


      EXPOSITORA: DRA. ELIANA ELDER
            ARAUJO SÁNCHEZ.
      DIPLOMADO EN MATERIA LABORAL
      COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA.
Interpretación y Aplicación de las Normas Nacionales e Internacionales en la
             Resolución de los Conflictos de la Justicia Laboral.


   Con motivo de la aplicación de la Nueva Ley
    Procesal del Trabajo, Ley N° 27497 se vienen
    desarrollando diversos eventos acádemicos
    cuya finalidad es preparar a los usuarios del
    servicio de justicia: Abogados, Jueces, Fiscales,
    Procuradores del Estado, funcionarios del
    Ministerio de Trabajo, del Ministerio de Justicia,
    profesores universitarios, prestadores de
    servicios, empleadores y público en general.
Interpretación y Aplicación de las Normas Nacionales e Internacionales en la Resolución
                          de los Conflictos de la Justicia Laboral.


   Los beneficios que advertimos en la Nueva Ley Procesal
    del Trabajo son los siguientes:
   1.- La participación de diversas instituciones que
    necesariamente tienen que involucrarse con el servicio
    de justicia laboral: Ministerio Público, Ministerio de
    Justicia, Ministerio de Trabajo, Defensoría del Pueblo.
   2.- Al Ministerio Público, a la Defensoría del Pueblo, a
    los Sindicatos se les otorga legitimación especial para la
    defensa de las pretensiones derivadas de la afectación
    al derecho a la no discriminación en el acceso al empleo
    o en las prohibiciones de trabajo forzoso e infantil.
   3.- Es importante porque a diferencia de la anterior Ley
    Procesal N° 26636, abarca una mayor cantidad de
    conflictos jurídicos como competencia por materia.
INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LAS NORMAS NACIONALES E INTERNACIONALES EN
         LA RESOLUCIÓN DE LOS CONFLICTOS DE LA JUSTICIA LABORAL.



   Así tenemos que la prestación de servicios ( así
    denomina la Nueva Ley a la parte débil de la prestación )
    comprende las de naturaleza laboral, formativa,
    cooperativista y administrativa.
   4.- Otorga preeminencia a la oralidad en los procesos,
    constituyéndose básicamente en un debate oral, donde
    el Juez es el director y el que pregunta.
   5.- Se da un paso histórico a la modernidad: introduce
    que las actuaciones se registren en audio y video,
    evitando el uso del papel.
   Las notificaciones se realizan mediante correo
    electrónico.
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INTERNACIONALES EN LA RESOLUCIÓN DE LOS CONFLICTOS DE LA JUSTICIA
                            LABORAL.


   6.- En cuanto a las pruebas son presentadas y
    actuadas directamente en la Audiencia de Juzgamiento,
    donde el Juez puede interrogar a las partes, a terceros
    que participen en la audiencia, a los abogados.
   No se requiere presentar pliego interrogatorio, ni abierto,
    ni cerrado, para ningún caso.
   7.- En lo referente a las medidas cautelares, aunque la
    Ley 26636 había establecido restricciones ( solo
    embargo en forma de inscripción o administración)
    cuando las pretensiones eran cuantificables o
    apreciables en dinero, esto judicialmente fue superado,
    en aplicación del Código Procesal Civil en forma
    extensiva, aplicándose las demás formas cautelares.
   8.- También hay otras particularidades como la
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                            LABORAL.


   Celeridad en la tramitación de los procesos que
    durarían aproximadamente seis ( 6 ) meses.
   9.- La posibilidad de no acudir al patrocinio de
    abogado cuando la cuantía asciende a 10 URP
    o entre este monto hasta 70 URP, si el Juez lo
    considera pertinente, en el cometido de que el
    proceso es fácil, comprensible para cualquier
    usuario del servicio.
   10.- La posibilidad, ante el planteamiento del
    Recurso de Casación, de no suspender la
    ejecución de la sentencia.
   En la Ley Procesal de Trabajo N° 29497, Título
    Preliminar, se han establecido los Principios, el ámbito,
    los Fundamentos del proceso laboral y en el tema que
    nos ocupa la interpretación y aplicación de las normas
    en la resolución de los conflictos de la justicia laboral.
                    TÍTULO PRELIMINAR


Artículo IV.- “Los jueces laborales, bajo
  responsabilidad, imparten justicia con arreglo a la
  Constitución Política del Perú, los Tratados
  Internacionales de Derechos Humanos y la ley.
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                            LABORAL.


   Interpretan y aplican toda norma jurídica, incluyendo los
    convenios colectivos, según los principios y preceptos
    constitucionales, así como los precedentes vinculantes
    del Tribunal Constitucional y de la Corte Suprema de
    Justicia de la República”.
   Ante ello debemos entender que los jueces laborales
    deben aplicar el derecho internacional del trabajo y el
    derecho internacional de los derechos humanos.
   PRINCIPALES ORGANISMOS INTERNACIONALES
    QUE EMITEN NORMAS:
   La Organización Internacional de Trabajo OIT.
   La Organización de Naciones Unidas ONU
   La Organización de Estados Americanos
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   LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL
    TRABAJO.-
   Es una agencia especializada de las Naciones Unidas
    cuya misión es promover la justicia social y los derechos
    humanos en el tra bajo, tiene en su estructura la
    representación de los gobiernos, los empleadores y los
    trabajadores.
   Elabora convenios y recomendaciones e interviene ante
    sus 183 Estados Miembros para asegurarse que las
    normas del trabajo sean respetadas.
   La OIT fue fundada en 1919 bajo la égida del Tratado de
    Versalle, que dio fin a la Primera Guerra Mundial.
   Su sede se encuentra en Ginebra, Suiza, su estructura
    es la siguiente:
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                            LABORAL.


Tiene tres órganos principales:
    Una Asamblea General-La Conferencia
            Internacional de TRabajo
      Un Consejo Ejecutivo-El Consejo de
                  Administración.
    Una Secretaría Permanente- La Oficina
            Internacional del TRabajo
 Esta última a su vez tiene un Director General
     elegido por el Consejo de Administración
 elegido por cinco años. Tiene diversas Oficinas
        exteriores en diversos continentes.
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                            LABORAL.


   APLICACIÓN DE LOS TRIBUNALES NACIONALES
    DEL DERECHO INTERNACIONAL DEL TRABAJO:
   Métodos de incorporación:
   En los Países de sistema dualista:
   Se incorpora en forma integral a través de una ley que
    se limita a reproducir totalmente el texto del tratado con
    el fin de transformarlo en ley nacional.
   Adopción de una ley que indica en su prámbulo o al
    principio de un capítulo que ella tiene por objeto
    incorporar al derecho interno las disposiciones de un
    tratado ratificado.
   Incorporación implícita de todo o parte de un tratado por
    la vía de una ley que se inspira estrechamente en el
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   Contenido del instrumento internacional.
   La incorporación por la vía de disposiciones legislativas
    que otorgan a los tribunales el poder de poner en
    práctica el contenido de un tratado.
   En los Países de Sistema Monista:
   Algunos países le conceden al conjunto de los tratados
    ratificados un valor igual al de las leyes ordinarias.
    (Ucrania y Filipinas)
   Cuando les conceden valor de ley ordinaria a los
    tratados ratificados, ciertos países otorgan un estatus
    constitucional a los tratados ratificados en materia de
    derechos fundamentales de la persona.(Panamá,
    Colombia o Brasil).
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                            LABORAL.


   Numerosos países monistas reconocen un valor supra
    legal pero infra constitucional a los tratados ratificados,
    estos prevalecen sobre las leyes ordinarias en su contra,
    siempre que sean conformes al contenido de la
    Constitución nacional. (Francia)
   Otros países reconocen un valor supra legal, pero les
    conceden explícita o implícitamente, un estatus
    constitucional al conjunto o a una parte de los tratados
    ratificados en materia de derechos fundamentales de la
    persona. (Argentina)
   Algunos países conceden bajo ciertas condiciones, un
    valor supra constitucional a los tratados internacionales
    ratificados.(Países Bajos).
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                            LABORAL.


   Se considera monistas a los países en los que
    el derecho interno y el derecho internacional se
    tienen como integrantes de la misma esfera
    jurídica y los tratados internacionales ratificados
    son parte integrante del derecho nacional.
   Pertenecen a este sistema monista los países
    europeos de tradición romano germánica, Rusia,
    los países de Europa oriental, los países del
    Africa francófona y los países de América
    Latina, entre ellos nuestro país. También se
    considera a los países Japón y Filipinas.
   En cambio se consideran dualistas a los países
    en los que el derecho nacional y el derecho
    internacional son concebidos como dos esferas
    herméticas y separadas, no bastando la
    ratificación de los tratados internacionales para
    integrarlos al derecho interno. Entonces la
    aplicabilidad de las disposiciones de los tratados
    ratificados en el plano nacional depende de su
    transposición en el ordenamiento jurídico del
    país a través de una ley posterior a la
    ratificación ( pertenecen al Sistema Dualista
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 INTERNACIONALES EN LA RESOLUCIÓN DE LOS CONFLICTOS DE LA JUSTICIA
                             LABORAL.


  la mayoría de países de tradición jurídica
  inglesa, con excepción de Namibia, así como los
  países escandinavos.
La diferencia entre estos dos sistemas
  básicamente se centra en la utilización de los
  tratados ratificados para resolver directamente
  un litigio por los tribunales nacionales.
También existen países que usan un sistema
  mixto, que toman elementos de ambos
  sistemas, como Sudáfrica.
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INTERNACIONALES EN LA RESOLUCIÓN DE LOS CONFLICTOS DE LA JUSTICIA
                            LABORAL


   FORMAS DE UTILIZACIÓN DE LOS TRATADOS
    INTERNACIONALES POR LOS TRIBUNALES
    NACIONALES:
   Se utilizan en cuatro formas:
   1. Para resolver directamente el litigio.
   2. Para interpretar disposiciones de derecho interno;
   3. Como fuente de inspiración para el reconocimiento
    de un principio jurisprudencial.
   4. Para reforzar una solución fundada en el derecho
    nacional.
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INTERNACIONALES EN LA RESOLUCIÓN DE LOS CONFLICTOS DE LA JUSTICIA
                            LABORAL


   1. PARA RESOLVER DIRECTAMENTE EL LITIGIO.-
   No se requiere recurrir a otras fuentes complementarias
    de derecho, porque la disposición internacional permite
    resolver directamente el conflicto, por consiguiente los
    tribunales nacionales utilizan la disposición internacional,
    tal como lo harían con una ley nacional, constituyendo
    así la fuente internacional el fundamento principal de la
    resolución del litigio. Ello puede ocurrir en tres tipos de
    situaciones: a) para llenar una laguna del derecho
    nacional; b) para adaptar una disposición nacional
    menos protectora, o, c) para invalidad una disposición
    nacional contraria a las disposiciones de un tratado
    ratificado.
INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LAS NORMAS NACIONALES E
 INTERNACIONALES EN LA RESOLUCIÓN DE LOS CONFLICTOS DE LA JUSTICIA
                             LABORAL


1.  PARA INTERPRETAR DISPOSICIONES DE
    DERECHO INTERNO.-
   Aquí los tribunales nacionales se refieren al derecho
    internacional del trabajo, no para resolver
    directamente el litigio, sino con el fin de precisar el
    significado y el alcance de las disposiciones
    nacionales aplicables al mismo.
Formalmente, la decisión judicial se dicta, sobre el
    fundamento del derecho interno, el derecho
    internacional influye en la dirección de la decisión
    aclarando el significado que debe darse a las
    disposiciones del derecho nacional.
Permite dilucidar una ambigüedad del derecho nacional,
    delimitar más claramente el alcance de un texto .
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INTERNACIONALES EN LA RESOLUCIÓN DE LOS CONFLICTOS DE LA JUSTICIA
                            LABORAL


   Redactado en términos generales, o evaluar la
    constitucionalidad de una disposición de derecho
    nacional.

   3. COMO FUENTE DE INSPIRACIÓN PARA EL
    RECONOCIMIENTO DE UN PRINCIPIO
    JURISPRUDENCIAL.-
   Los jueces pueden decidir desarrollar su jurisprudencia
    basándose en el contenido del derecho internacional. Al
    igual cuando se utiliza interpretativamente, el derecho
    internacional de trabajo contribuye de manera indirecta a
    la resolución del litigio. La decisión del tribunal se basa
    en el principio jurisprudencial por él establecido y no en
    la disposición internacional que pudo inspirar el
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INTERNACIONALES EN LA RESOLUCIÓN DE LOS CONFLICTOS DE LA JUSTICIA
                            LABORAL


   Reconocimiento.
   4. PARA REFORZAR UNA DECISIÓN BASADA EN
    EL DERECHO NACIONAL.-
   En este caso la referencia al derecho internacional no
    modifica el sentido de la decisión judicial en la medida
    en que la solución del litigio podría obtenerse con el
    único fundamento del derecho interno.
   La utilización del derecho internacional como recurso
    que no direcciona directamente el sentido de la
    decisión se ha utilizado en países de sistema dual
    como monista, porque solamente se hace una
    referencia subsidiaria, que permite consolidar un
    razonamiento basado principalmente en elementos de
    derecho nacional.
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INTERNACIONALES EN LA RESOLUCIÓN DE LOS CONFLICTOS DE LA JUSTICIA
                            LABORAL


   NORMAS INTERNACIONALES.-
   DE LA OIT:
   Los Principios y derechos fundamentales incluidos en la
    Constitución de la OIT (Preámbulo de la Declaración de
    Filadelfia, introducida en 1946 al texto constitucional).
   La Declaración relativa a los Principios y derechos
    fundamentales en el trabajo de 1998.
   Convenios de la OIT ( que son Tratados
    Internacionales ) y Recomendaciones ( son instrumentos
    no vinculantes).
   Las Declaraciones.
   Las Resoluciones, son no vinculantes.
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INTERNACIONALES EN LA RESOLUCIÓN DE LOS CONFLICTOS DE LA JUSTICIA
                            LABORAL


   DE LAS NACIONES UNIDAS.-
   Pacto Internacional de Derechos Económicos,
    Sociales y Culturales.
   Pacto Internacional de Derechos Civiles y
    Políticos.
   Convención Internacional sobre la Eliminación
    de todas las formas de discriminación racial.
   Convención sobre la eliminación de todas las
    formas de discriminación contra la mujer.
                             Fuente: OIT, Derecho Internacional del trabajo y
    derecho interno.

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Interpretaci+ôn y aplicaci+ôn de las normas nacionales 11 06-12

  • 1. INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LAS NORMAS NACIONALES E INTERNACIONALES EN LA RESOLUCIÓN DE LOS CONFLICTOS EN LA JUSTICIA LABORAL EXPOSITORA: DRA. ELIANA ELDER ARAUJO SÁNCHEZ. DIPLOMADO EN MATERIA LABORAL COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA.
  • 2. Interpretación y Aplicación de las Normas Nacionales e Internacionales en la Resolución de los Conflictos de la Justicia Laboral.  Con motivo de la aplicación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ley N° 27497 se vienen desarrollando diversos eventos acádemicos cuya finalidad es preparar a los usuarios del servicio de justicia: Abogados, Jueces, Fiscales, Procuradores del Estado, funcionarios del Ministerio de Trabajo, del Ministerio de Justicia, profesores universitarios, prestadores de servicios, empleadores y público en general.
  • 3. Interpretación y Aplicación de las Normas Nacionales e Internacionales en la Resolución de los Conflictos de la Justicia Laboral.  Los beneficios que advertimos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo son los siguientes:  1.- La participación de diversas instituciones que necesariamente tienen que involucrarse con el servicio de justicia laboral: Ministerio Público, Ministerio de Justicia, Ministerio de Trabajo, Defensoría del Pueblo.  2.- Al Ministerio Público, a la Defensoría del Pueblo, a los Sindicatos se les otorga legitimación especial para la defensa de las pretensiones derivadas de la afectación al derecho a la no discriminación en el acceso al empleo o en las prohibiciones de trabajo forzoso e infantil.  3.- Es importante porque a diferencia de la anterior Ley Procesal N° 26636, abarca una mayor cantidad de conflictos jurídicos como competencia por materia.
  • 4. INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LAS NORMAS NACIONALES E INTERNACIONALES EN LA RESOLUCIÓN DE LOS CONFLICTOS DE LA JUSTICIA LABORAL.  Así tenemos que la prestación de servicios ( así denomina la Nueva Ley a la parte débil de la prestación ) comprende las de naturaleza laboral, formativa, cooperativista y administrativa.  4.- Otorga preeminencia a la oralidad en los procesos, constituyéndose básicamente en un debate oral, donde el Juez es el director y el que pregunta.  5.- Se da un paso histórico a la modernidad: introduce que las actuaciones se registren en audio y video, evitando el uso del papel.  Las notificaciones se realizan mediante correo electrónico.
  • 5. INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LAS NORMAS NACIONALES E INTERNACIONALES EN LA RESOLUCIÓN DE LOS CONFLICTOS DE LA JUSTICIA LABORAL.  6.- En cuanto a las pruebas son presentadas y actuadas directamente en la Audiencia de Juzgamiento, donde el Juez puede interrogar a las partes, a terceros que participen en la audiencia, a los abogados.  No se requiere presentar pliego interrogatorio, ni abierto, ni cerrado, para ningún caso.  7.- En lo referente a las medidas cautelares, aunque la Ley 26636 había establecido restricciones ( solo embargo en forma de inscripción o administración) cuando las pretensiones eran cuantificables o apreciables en dinero, esto judicialmente fue superado, en aplicación del Código Procesal Civil en forma extensiva, aplicándose las demás formas cautelares.  8.- También hay otras particularidades como la
  • 6. INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LAS NORMAS NACIONALES E INTERNACIONALES EN LA RESOLUCIÓN DE LOS CONFLICTOS DE LA JUSTICIA LABORAL.  Celeridad en la tramitación de los procesos que durarían aproximadamente seis ( 6 ) meses.  9.- La posibilidad de no acudir al patrocinio de abogado cuando la cuantía asciende a 10 URP o entre este monto hasta 70 URP, si el Juez lo considera pertinente, en el cometido de que el proceso es fácil, comprensible para cualquier usuario del servicio.  10.- La posibilidad, ante el planteamiento del Recurso de Casación, de no suspender la ejecución de la sentencia.
  • 7. En la Ley Procesal de Trabajo N° 29497, Título Preliminar, se han establecido los Principios, el ámbito, los Fundamentos del proceso laboral y en el tema que nos ocupa la interpretación y aplicación de las normas en la resolución de los conflictos de la justicia laboral.  TÍTULO PRELIMINAR Artículo IV.- “Los jueces laborales, bajo responsabilidad, imparten justicia con arreglo a la Constitución Política del Perú, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos y la ley.
  • 8. INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LAS NORMAS NACIONALES E INTERNACIONALES EN LA RESOLUCIÓN DE LOS CONFLICTOS DE LA JUSTICIA LABORAL.  Interpretan y aplican toda norma jurídica, incluyendo los convenios colectivos, según los principios y preceptos constitucionales, así como los precedentes vinculantes del Tribunal Constitucional y de la Corte Suprema de Justicia de la República”.  Ante ello debemos entender que los jueces laborales deben aplicar el derecho internacional del trabajo y el derecho internacional de los derechos humanos.  PRINCIPALES ORGANISMOS INTERNACIONALES QUE EMITEN NORMAS:  La Organización Internacional de Trabajo OIT.  La Organización de Naciones Unidas ONU  La Organización de Estados Americanos
  • 9. INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LAS NORMAS NACIONALES E INTERNACIONALES EN LA RESOLUCIÓN DE LOS CONFLICTOS DE LA JUSTICIA LABORAL.  LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO.-  Es una agencia especializada de las Naciones Unidas cuya misión es promover la justicia social y los derechos humanos en el tra bajo, tiene en su estructura la representación de los gobiernos, los empleadores y los trabajadores.  Elabora convenios y recomendaciones e interviene ante sus 183 Estados Miembros para asegurarse que las normas del trabajo sean respetadas.  La OIT fue fundada en 1919 bajo la égida del Tratado de Versalle, que dio fin a la Primera Guerra Mundial.  Su sede se encuentra en Ginebra, Suiza, su estructura es la siguiente:
  • 10. INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LAS NORMAS NACIONALES E INTERNACIONALES EN LA RESOLUCIÓN DE LOS CONFLICTOS DE LA JUSTICIA LABORAL. Tiene tres órganos principales:  Una Asamblea General-La Conferencia Internacional de TRabajo  Un Consejo Ejecutivo-El Consejo de Administración.  Una Secretaría Permanente- La Oficina Internacional del TRabajo  Esta última a su vez tiene un Director General elegido por el Consejo de Administración elegido por cinco años. Tiene diversas Oficinas exteriores en diversos continentes.
  • 11. INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LAS NORMAS NACIONALES E INTERNACIONALES EN LA RESOLUCIÓN DE LOS CONFLICTOS DE LA JUSTICIA LABORAL.  APLICACIÓN DE LOS TRIBUNALES NACIONALES DEL DERECHO INTERNACIONAL DEL TRABAJO:  Métodos de incorporación:  En los Países de sistema dualista:  Se incorpora en forma integral a través de una ley que se limita a reproducir totalmente el texto del tratado con el fin de transformarlo en ley nacional.  Adopción de una ley que indica en su prámbulo o al principio de un capítulo que ella tiene por objeto incorporar al derecho interno las disposiciones de un tratado ratificado.  Incorporación implícita de todo o parte de un tratado por la vía de una ley que se inspira estrechamente en el
  • 12. INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LAS NORMAS NACIONALES E INTERNACIONALES EN LA RESOLUCIÓN DE LOS CONFLICTOS DE LA JUSTICIA LABORAL.  Contenido del instrumento internacional.  La incorporación por la vía de disposiciones legislativas que otorgan a los tribunales el poder de poner en práctica el contenido de un tratado.  En los Países de Sistema Monista:  Algunos países le conceden al conjunto de los tratados ratificados un valor igual al de las leyes ordinarias. (Ucrania y Filipinas)  Cuando les conceden valor de ley ordinaria a los tratados ratificados, ciertos países otorgan un estatus constitucional a los tratados ratificados en materia de derechos fundamentales de la persona.(Panamá, Colombia o Brasil).
  • 13. INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LAS NORMAS NACIONALES E INTERNACIONALES EN LA RESOLUCIÓN DE LOS CONFLICTOS DE LA JUSTICIA LABORAL.  Numerosos países monistas reconocen un valor supra legal pero infra constitucional a los tratados ratificados, estos prevalecen sobre las leyes ordinarias en su contra, siempre que sean conformes al contenido de la Constitución nacional. (Francia)  Otros países reconocen un valor supra legal, pero les conceden explícita o implícitamente, un estatus constitucional al conjunto o a una parte de los tratados ratificados en materia de derechos fundamentales de la persona. (Argentina)  Algunos países conceden bajo ciertas condiciones, un valor supra constitucional a los tratados internacionales ratificados.(Países Bajos).
  • 14. INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LAS NORMAS NACIONALES E INTERNACIONALES EN LA RESOLUCIÓN DE LOS CONFLICTOS DE LA JUSTICIA LABORAL.  Se considera monistas a los países en los que el derecho interno y el derecho internacional se tienen como integrantes de la misma esfera jurídica y los tratados internacionales ratificados son parte integrante del derecho nacional.  Pertenecen a este sistema monista los países europeos de tradición romano germánica, Rusia, los países de Europa oriental, los países del Africa francófona y los países de América Latina, entre ellos nuestro país. También se considera a los países Japón y Filipinas.
  • 15. En cambio se consideran dualistas a los países en los que el derecho nacional y el derecho internacional son concebidos como dos esferas herméticas y separadas, no bastando la ratificación de los tratados internacionales para integrarlos al derecho interno. Entonces la aplicabilidad de las disposiciones de los tratados ratificados en el plano nacional depende de su transposición en el ordenamiento jurídico del país a través de una ley posterior a la ratificación ( pertenecen al Sistema Dualista
  • 16. INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LAS NORMAS NACIONALES E INTERNACIONALES EN LA RESOLUCIÓN DE LOS CONFLICTOS DE LA JUSTICIA LABORAL. la mayoría de países de tradición jurídica inglesa, con excepción de Namibia, así como los países escandinavos. La diferencia entre estos dos sistemas básicamente se centra en la utilización de los tratados ratificados para resolver directamente un litigio por los tribunales nacionales. También existen países que usan un sistema mixto, que toman elementos de ambos sistemas, como Sudáfrica.
  • 17. INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LAS NORMAS NACIONALES E INTERNACIONALES EN LA RESOLUCIÓN DE LOS CONFLICTOS DE LA JUSTICIA LABORAL  FORMAS DE UTILIZACIÓN DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES POR LOS TRIBUNALES NACIONALES:  Se utilizan en cuatro formas:  1. Para resolver directamente el litigio.  2. Para interpretar disposiciones de derecho interno;  3. Como fuente de inspiración para el reconocimiento de un principio jurisprudencial.  4. Para reforzar una solución fundada en el derecho nacional.
  • 18. INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LAS NORMAS NACIONALES E INTERNACIONALES EN LA RESOLUCIÓN DE LOS CONFLICTOS DE LA JUSTICIA LABORAL  1. PARA RESOLVER DIRECTAMENTE EL LITIGIO.-  No se requiere recurrir a otras fuentes complementarias de derecho, porque la disposición internacional permite resolver directamente el conflicto, por consiguiente los tribunales nacionales utilizan la disposición internacional, tal como lo harían con una ley nacional, constituyendo así la fuente internacional el fundamento principal de la resolución del litigio. Ello puede ocurrir en tres tipos de situaciones: a) para llenar una laguna del derecho nacional; b) para adaptar una disposición nacional menos protectora, o, c) para invalidad una disposición nacional contraria a las disposiciones de un tratado ratificado.
  • 19. INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LAS NORMAS NACIONALES E INTERNACIONALES EN LA RESOLUCIÓN DE LOS CONFLICTOS DE LA JUSTICIA LABORAL 1. PARA INTERPRETAR DISPOSICIONES DE DERECHO INTERNO.- Aquí los tribunales nacionales se refieren al derecho internacional del trabajo, no para resolver directamente el litigio, sino con el fin de precisar el significado y el alcance de las disposiciones nacionales aplicables al mismo. Formalmente, la decisión judicial se dicta, sobre el fundamento del derecho interno, el derecho internacional influye en la dirección de la decisión aclarando el significado que debe darse a las disposiciones del derecho nacional. Permite dilucidar una ambigüedad del derecho nacional, delimitar más claramente el alcance de un texto .
  • 20. INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LAS NORMAS NACIONALES E INTERNACIONALES EN LA RESOLUCIÓN DE LOS CONFLICTOS DE LA JUSTICIA LABORAL  Redactado en términos generales, o evaluar la constitucionalidad de una disposición de derecho nacional.  3. COMO FUENTE DE INSPIRACIÓN PARA EL RECONOCIMIENTO DE UN PRINCIPIO JURISPRUDENCIAL.-  Los jueces pueden decidir desarrollar su jurisprudencia basándose en el contenido del derecho internacional. Al igual cuando se utiliza interpretativamente, el derecho internacional de trabajo contribuye de manera indirecta a la resolución del litigio. La decisión del tribunal se basa en el principio jurisprudencial por él establecido y no en la disposición internacional que pudo inspirar el
  • 21. INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LAS NORMAS NACIONALES E INTERNACIONALES EN LA RESOLUCIÓN DE LOS CONFLICTOS DE LA JUSTICIA LABORAL  Reconocimiento.  4. PARA REFORZAR UNA DECISIÓN BASADA EN EL DERECHO NACIONAL.-  En este caso la referencia al derecho internacional no modifica el sentido de la decisión judicial en la medida en que la solución del litigio podría obtenerse con el único fundamento del derecho interno.  La utilización del derecho internacional como recurso que no direcciona directamente el sentido de la decisión se ha utilizado en países de sistema dual como monista, porque solamente se hace una referencia subsidiaria, que permite consolidar un razonamiento basado principalmente en elementos de derecho nacional.
  • 22. INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LAS NORMAS NACIONALES E INTERNACIONALES EN LA RESOLUCIÓN DE LOS CONFLICTOS DE LA JUSTICIA LABORAL  NORMAS INTERNACIONALES.-  DE LA OIT:  Los Principios y derechos fundamentales incluidos en la Constitución de la OIT (Preámbulo de la Declaración de Filadelfia, introducida en 1946 al texto constitucional).  La Declaración relativa a los Principios y derechos fundamentales en el trabajo de 1998.  Convenios de la OIT ( que son Tratados Internacionales ) y Recomendaciones ( son instrumentos no vinculantes).  Las Declaraciones.  Las Resoluciones, son no vinculantes.
  • 23. INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LAS NORMAS NACIONALES E INTERNACIONALES EN LA RESOLUCIÓN DE LOS CONFLICTOS DE LA JUSTICIA LABORAL  DE LAS NACIONES UNIDAS.-  Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.  Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.  Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación racial.  Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Fuente: OIT, Derecho Internacional del trabajo y derecho interno.